Nota de Orientación Para el Plan de Acción del MANUD Anexo 2 Formato
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- Belén Coronel Rey
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1 Nota de Orientación Para el Plan de Acción del MANUD Anexo 2 Formato Enero 2010 (Actualizado en octubre de 2010)
2 Plan de Acción del MANUD (Año- Año) Sistema de las Naciones Unidas en (nombre del país) y Gobierno de (nombre del país) Fecha Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
3 Índice de Contenidos I. Introducción II. Página de Firmas III. Alianzas, Valores y Principios IV. Programa, Acciones y Estrategias de Ejecución (2-3 páginas) V. Gestión del Programa y Mecanismos de Rendición de Cuentas VI. Recursos y Estrategia de Movilización de Recursos (1 página) VII. Comunicación (media página) VIII. Seguimiento y Evaluación (1-2 páginas) IX. Compromisos del Gobierno X. Otras Disposiciones (1-2 páginas) XI. Matriz de Resultados del Plan de Acción del MANUD XII. Anexos (si es aplicable) XIII.Glosario/Listado de Acrónimos 2 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
4 I. Introducción Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 3
5 II. Página de Firmas Firmas de los Organismos del Sistema ONU Firma del Gobierno 4 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
6 III. Alianzas, Valores y Principios Recuadro de texto que debe ser incluido obligatoriamente en esta sección: Considerando que el Gobierno de (en adelante el Gobierno ) ha convenido lo siguiente: a) Considerando que el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, el PNUD ) han convenido establecer un acuerdo básico para regir la asistencia del PNUD al país (Modelo de Acuerdo Básico de Asistencia (SBAA)) [u otros acuerdos dependiendo del país], el cual fue firmado por ambas partes el (fecha). En cumplimiento del Artículo 1, párrafo 2 del SBAA, la asistencia del PNUD al Gobierno deberá ponerse a disposición del mismo y deberá ser suministrada y recibida de acuerdo con las resoluciones y decisiones relevantes y aplicables de los órganos competentes del PNUD, y estará sujeta a la disponibilidad de los fondos necesarios por parte del PNUD. En particular, la decisión 2005/1 del 28 de enero de 2005 de la Junta Ejecutiva del PNUD aprobó el nuevo Reglamento y Disposiciones Financieras, así como las nuevas definiciones de cumplimiento y ejecución, habilitando al PNUD a ejecutar plenamente los nuevos Procedimientos de Programación Comunes para el País resultantes de la iniciativa de simplificación y armonización del GNUD. A la luz de esta decisión, el presente Plan de Acción del MANUD, en conjunción con el plan anual de trabajo (AWP) (que formará parte del Plan de Acción del MANUD y se incorpora aquí como referencia) concluido a continuación constituyen en su conjunto un documento de proyecto tal y como queda plasmado en el SBAA [o en otro acuerdo rector apropiado] 1. b) Con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un Acuerdo Básico de Cooperación (BCA) concluido entre el Gobierno y UNICEF el y revisado el. c) Con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un Acuerdo de Cooperación de País concluido entre el Gobierno y ACNUR el y revisado el. d) Con el Programa Mundial de Alimentos, un Acuerdo Básico relativo a la asistencia prestada por dicho Organismo, Acuerdo firmado entre el Gobierno y el PMA el. e) Con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), un [seleccionar: Intercambio de cartas/ Memorándum de entendimiento] fechado el a efectos de que el SBAA firmado entre el PNUD y el Gobierno el [fecha] sea aplicado, mutatis mutandis, al UNFPA. f) Con UNIDO el Acuerdo entre el Gobierno de [Nombre] y [MOFCOM] para el establecimiento de la Oficina de UNIDO tal y como se acordó en [AÑO]. Si se ha concluido un SBCA con el Gobierno en cuestión, debería incluirse una referencia al mismo en lugar del (o además del) Acuerdo sobre la Oficina de País. g) Con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, un Acuerdo para la Apertura de Representación de la FAO en [PAÍS] el [FECHA]. [En caso de que la FAO tenga una oficina subregional o regional en el país, se hará una mención específica relevante]. [Añadir referencias a otros organismos del sistema ONU cuando sea apropiado]. El Plan de Acción del MANUD será, con respecto a cada uno de los organismos firmantes del sistema de las Naciones Unidas, leído, interpretado y ejecutado de forma y manera que sea consistente con el acuerdo básico entre dicho organismo de las Naciones Unidas y el Gobierno del país anfitrión. 1 En aquellos países en los cuales no se haya firmado un SBAA [u otro acuerdo, dependiendo del país], es necesario adjuntar el Anexo Estándar de documentos de proyectos para uso en países que no son parte del SBBA, el cual junto con el AWP constituye el Documento de Proyecto. Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 5
7 IV. Programa, Acciones y Estrategias de Ejecución (2-3 páginas) 6 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
8 V. Gestión del Programa y Mecanismos de Rendición de Cuentas Recuadro de texto que debe ser incluido obligatoriamente en esta sección: El Programa se ejecutará a nivel nacional bajo la coordinación general de (Entidad Coordinadora del Gobierno). En el Anexo X se indican las autoridades gubernamentales encargadas de la coordinación de los programas de organismos específicos del sistema de las Naciones Unidas. Las actividades del programa serán llevadas cabo por los ministerios del Gobierno, ONG, IONG y los organismos del sistema ONU. El Plan de Acción del MANUD cobrará operatividad mediante el desarrollo de planes anuales de trabajo (AWP) y/o documentos de proyecto que describen los resultados específicos que se desean alcanzar y que establecerán un acuerdo entre los organismos del sistema ONU y cada socio ejecutor para el uso de los recursos. En la medida de lo posible, para la ejecución de las iniciativas programáticas los organismos del sistema de las Naciones Unidas y sus socios usarán sólo los documentos estrictamente necesarios, como el Plan de Acción del MANUD firmado y los documentos de proyecto de los planes anuales de trabajo (AWP) firmados. Sin embargo, cuando sea necesario y apropiado se pueden elaborar otros documentos de proyecto utilizando, entre otros aspectos, los textos relevantes del Plan de Acción y de los documentos de proyecto de los planes anuales de trabajo (AWP). 2 Todas las transferencias de efectivo hacia los Socios Ejecutores se basan en los planes anuales de trabajo (AWP) acordados entre dicho socio y los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las transferencias de fondos detalladas en los planes anuales de trabajo (AWP) pueden hacerse a través de los organismos del sistema ONU empleando las siguientes modalidades: 1. Efectivo transferido directamente al Socio Ejecutor: a. Antes del comienzo de las actividades (transferencia directa de efectivo), o b. Una vez concluidas las actividades (reembolso); 2. Pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por el Socio Ejecutor sobre la base de las peticiones firmadas por la persona responsable autorizada por dicho Socio; 3. Pagos directos a proveedores o terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las actividades acordadas con los Socios Ejecutores. [En los países donde se haya acordado transferir el dinero a instituciones distintas al Socio Ejecutor (por ejemplo, el Tesoro Público), por favor sustituyan lo anterior con el siguiente texto:] (Cont.) 2 En el caso del PNUD, será la Entidad Coordinadora del Gobierno la que nombrará al Organismo Gubernamental de Cooperación directamente responsable de la participación del Gobierno en cada uno de los AWP en que colabore el PNUD. La referencia al (los) Socio(s) Ejecutor(es) se entenderá como Organismo(s) Ejecutor(es), tal y como aparece en el SBAA. Cuando se identifiquen múltiples socios ejecutores en el Plan Anual de Trabajo, se designará un Socio Ejecutor Principal que asumirá la responsabilidad de reunir, coordinar y, en general, llevar a cabo la supervisión (financiera y programática) de todos los Socios Ejecutores identificados en el AWP a fin de garantizar las aportaciones y que las actividades se realizan de forma coherente para generar los resultados previstos en el AWP. Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 7
9 (Cont.) Las transferencias de efectivo por actividades detalladas en los planes anuales de trabajo (AWP) pueden ser realizadas por los organismos del sistema de la ONU empleando las siguientes modalidades: 1. Efectivo transferido a la [institución nacional] para su reenvío al Socio Ejecutor: a. Antes del comienzo de las actividades (transferencia directa de efectivo), o b. Una vez concluidas las actividades (reembolso); 2. Pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por el Socio Ejecutor sobre la base de las peticiones firmadas por la persona responsable autorizada por dicho Socio; 3. Pagos directos a proveedores o terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las actividades acordadas con los Socios Ejecutores. Cuando las transferencias de efectivo se realicen a la [institución nacional], ésta transferirá puntualmente 3 dichos fondos al Socio Ejecutor. Las transferencias directas de efectivo serán solicitadas y realizadas para periodos de ejecución programática no superiores a tres meses. Los reembolsos de gastos autorizados previamente será solicitados y realizados trimestralmente o después de la finalización de las actividades. Los organismos del sistema ONU no estarán obligados a reembolsar los gastos hechos por el Socio Ejecutor que excedan las cantidades autorizadas. Una vez finalizada la actividad, los fondos remanentes, si los hay, serán devueltos o programados nuevamente de mutuo acuerdo entre el Socio Ejecutor y los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las modalidades de las transferencias de efectivo, las cantidades desembolsadas y el ámbito y frecuencia de las actividades de garantía pueden depender de las conclusiones obtenidas en el examen de la capacidad pública de gestión financiera, cuando se trate de un Socio Ejecutor dependiente del Gobierno, y de la evaluación de la capacidad de gestión financiera del Socio Ejecutor no perteneciente al sistema ONU 4.. Dicha evaluación podrá ser realizada por una consultora cualificada (por ejemplo una firma auditora) seleccionada por los organismos del sistema de las Naciones Unidas y en ella participará el Socio Ejecutor. El Socio Ejecutor podrá tomar parte en la selección de la empresa consultora. Las modalidades de las transferencias de efectivo, las cantidades desembolsadas y el ámbito y frecuencia de las actividades de garantía pueden ser revisadas durante el curso de la ejecución del programa en función de las conclusiones derivadas del seguimiento del programa, del seguimiento e información de los gastos, y de las auditorías realizadas. 3 En lugar de escribir puntualmente se puede indicar un número concreto de días. 4 A efectos de estas cláusulas, la ONU incluye las IFI. 8 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
10 VI. Recursos y Estrategia de Movilización de Recursos (1 página) Recuadro de texto que debe ser incluido obligatoriamente en esta sección: Los organismos del sistema de la ONU apoyarán el desarrollo y ejecución de las actividades a realizar en el marco del Plan de Acción del MANUD, entre las que se puede incluir la asistencia técnica, la aportación de ayudas monetarias, suministros, artículos básicos y equipamientos, así como servicios de contratación pública, transporte, fondos para la promoción, investigación y realización de estudios y consultorías, desarrollo de programas, seguimiento y evaluación, actividades de formación y apoyo al personal. Parte del apoyo de los organismos del sistema de las Naciones Unidas puede ir dirigido a las ONG (y organismos de la sociedad civil), según lo establecido dentro del marco de cada plan anual de trabajo (AWP) individual y de los documentos de cada proyecto. Asimismo, puede ofrecerse colaboración adicional en forma de acceso a los sistemas globales de información gestionados por los organismos ONU, a la red de oficinas de país de los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a los sistemas especializados de información, incluyendo los listados de consultores y proveedores de servicios de desarrollo, así como acceso a la ayuda prestada por la red de Organismos, Fondos y Programas especializados de las Naciones Unidas. Los organismos del sistema de las Naciones Unidas designarán los funcionarios y los consultores encargados del desarrollo y el apoyo a los programas, así como de la asistencia técnica y las actividades de seguimiento y evaluación. A expensas de las evaluaciones anuales y del progreso en la ejecución del programa, los fondos de los organismos del sistema ONU se distribuyen anualmente según los criterios marcados por el Plan de Acción del MANUD. Estos presupuestos serán revisados y detallados con más profundidad en los planes anuales de trabajo (AWP) y en los documentos del programa. Los fondos no designados por los donantes para actividades específicas de los organismos de las Naciones Unidas podrán ser reasignados a otras actividades igualmente meritorias de común acuerdo entre el Gobierno y los organismos del sistema ONU. Cuando se trate de transferencias directas de efectivo o de reembolsos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas notificarán al Socio Ejecutor la cantidad aprobada por dichos organismos y librarán los fondos al Socio Ejecutor en [insertar aquí el número de días en función del calendario del organismo ONU de que se trate]. Cuando se trate de pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por el Socio Ejecutor sobre la base de las peticiones firmadas por la persona responsable autorizada por dicho Socio, o de pagos directos a proveedores o terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las actividades acordadas con los Socios Ejecutores, los organismos del sistema ONU realizarán el pago dentro de [insertar aquí el número de días acordados por los organismos del sistema de las Naciones Unidas]. Los organismos del sistema ONU no tendrán ninguna responsabilidad directa por las estipulaciones contractuales establecidas entre el Socio Ejecutor y terceras personas (proveedores). Cuando los organismos del sistema de las Naciones Unidas y otro organismo del sistema ONU proporcionen fondos al mismo Socio Ejecutor, el seguimiento financiero y del progreso del programa, así como su auditoría, serán llevados a cabo de manera conjunta o coordinada entre dichos organismos. Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 9
11 VII. Comunicación (media página) 10 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
12 VIII. Seguimiento y Evaluación (1-2 páginas) Recuadro de texto que debe ser incluido obligatoriamente en esta sección: Los Socios Ejecutores acuerdan cooperar con los organismos del sistema de las Naciones Unidas para el seguimiento de todas las actividades financiadas con transferencias de efectivo y facilitarán el acceso a los registros financieros relevantes y al personal responsable de la administración de los fondos proporcionados por los organismos de las Naciones Unidas. A tal efecto, los Socios Ejecutores dan su conformidad a: 1. Exámenes periódicos in situ y revisiones aleatorias de su documentación financiera por parte de los organismos del sistema ONU o de sus representantes, 2. Seguimiento programático de las actividades aplicando los estándares y directrices de los organismos ONU para las visitas in situ y el seguimiento sobre el terreno. 3. Auditorías especiales o programadas. Cada organismo de la ONU, en colaboración con otras agencias del sistema ONU (cuando así se decida y consultando con el ministerio coordinador respectivo) establecerá un plan anual de auditoría, dando prioridad a las auditorías de los Socios Ejecutores que disfrutan de grandes cantidades de ayuda en efectivo proporcionada por los organismos del sistema ONU y de aquellos que necesitan fortalecer su capacidad de gestión financiera. Para incluir TEXTUALMENTE: (Elegir una de estas dos opciones): [Donde una evaluación del Sistema Público de Gestión Financiera ha confirmado que la capacidad de la Institución Fiscalizadora Superior es alta, y que está capacitada y dispuesta para realizar auditorías especiales y regulares]: La Institución Fiscalizadora Superior puede realizar auditorías de los Socios Ejecutores del Gobierno. Si la IFS decide no llevar a cabo las auditorías de Socios Ejecutores concretos con la frecuencia y el alcance exigido por los organismos del sistema de las Naciones Unidas, éstos contratarán y encargarán la realización de dichas auditorías a firmas privadas 5. [Donde no se ha llevado a cabo una evaluación de la Capacidad Pública de Gestión Financiera, o cuando la evaluación ha identificado carencias en la capacidad de la Institución Fiscalizadora Superior]: Los organismos del sistema ONU encargarán la realización de las auditorías a firmas privadas. 5 Visto desde una perspectiva Sur-Sur, el proceso de evaluación de capacidades presenta una oportunidad para identificar los activos de capacidad que un país concreto podría ofrecer a otros países en desarrollo y las brechas de capacidades que podrían se cubiertas por otros países en desarrollo. Para el PNUD, la auditoría de proyectos nacionales o ejecutados por ONG puede ser encargada a la Institución Fiscalizadora Superior (IFS) sólo si ésta ha demostrado la capacidad suficiente para llevar a cabo auditorías independientes. A tal efecto, la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) dispone en su Intranet de una serie de orientaciones para realizar la evaluación de las IFS, junto con un cuestionario que necesitará ser cumplimentado en su totalidad, firmado y comunicado a la OAI para refrendar que se han efectuado todas las comprobaciones debidas y necesarias de la capacidad de la IFS nacional, antes de tomar la decisión de que sea ésta quien realice dichas auditorías. Para más información sobre este punto, por favor remitirse al Intranet de la OAI. Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 11
13 IX. Compromisos del Gobierno Recuadro de texto que debe ser incluido obligatoriamente en esta sección: El Gobierno apoyará los esfuerzos de los organismos del sistema de las Naciones Unidas para captar los fondos necesarios para cubrir las necesidades del Plan de Acción del MANUD y cooperará con dichos organismos, entre otras cosas, animando a los potenciales Gobiernos donantes a que pongan a disposición de los organismos de las Naciones Unidas los fondos necesarios para ejecutar los aspectos del programa que carezcan de financiación; apoyando los esfuerzos de los organismos de la ONU a fin de obtener fondos del sector privado para el programa, tanto internacionalmente como en [nombre del país]; y permitiendo aportaciones de individuos, corporaciones y fundaciones en [nombre del país] a fin de apoyar el programa, aportaciones que estarán libres de impuestos para los Donantes en la máxima medida permitida por la legislación aplicable. La ayuda en efectivo para gastos de viajes, dietas, honorarios y otros costos se efectuará siguiendo baremos equiparables con los aplicados en el país, pero no superiores a los aplicables en el sistema de las Naciones Unidas (tal y como queda recogido en las circulares de la ICSC). Para solicitar fondos o para obtener la conformidad de que el [organismo ONU] reembolsará o pagará directamente los gastos previstos, los Socios Ejecutores utilizarán un informe estándar de Autorización de Fondos y Certificado de Gastos (FACE) en el que se reflejarán las líneas de actividad del plan anual de trabajo (AWP). Los Socios Ejecutores usarán el FACE para informar de la utilización del dinero recibido e identificarán a la persona o personas autorizadas para entregar los detalles de las cuentas y solicitar y certificar el uso del dinero. El FACE recibirá el visto bueno del responsable o responsables autorizados designados por el Socio Ejecutor. El efectivo transferido a los Socios Ejecutores sólo debería ser empleado en las actividades y dentro de los plazos acordados en los planes anuales de trabajo (AWP) El efectivo recibido por el Gobierno y las ONG que actúen como Socios Ejecutores nacionales será utilizado de acuerdo con la legislación, políticas y procedimientos nacionales consistentes con los estándares internacionales, garantizando, en particular, que el dinero se destina a las actividades acordadas en los planes anuales de trabajo (AWP) y que el [organismo ONU] recibe un informe sobre el uso de los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los mismos. Allí donde la legislación nacional, las políticas o procedimientos no sean consistentes con los estándares internacionales, se aplicarán las reglas financieras, y cualquier otra que sea relevante, y las normas, políticas y procedimientos del organismo del sistema de las Naciones Unidas. Cuando los Socios Ejecutores sean ONG/OSC internacionales y OIG, el efectivo recibido será utilizado siguiendo estándares internacionales y garantizando, en particular, que el dinero se destina a las actividades acordadas en los planes anuales de trabajo (AWP) y que el [organismo ONU] recibe un informe completo sobre el uso de los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los mismos. (Cont.) 12 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
14 A fin de facilitar la realización de auditorías especiales y programadas, los Socios Ejecutores que reciban efectivo de [organismo ONU] ofrecerán a dicho organismo o a sus representantes acceso puntual a: Todos los registros financieros donde se reflejen las operaciones realizadas con las transferencias de dinero efectuadas por [organismo del sistema ONU], además de a cualquier otra documentación relevante; Toda la documentación relevante y al personal asociado con el funcionamiento de la estructura interna de control del Socio Ejecutor por la que han pasado las transferencias de fondos. Las conclusiones de las auditorías serán enviadas al Socio Ejecutor y al [organismo ONU]. Además, cada uno de los Socios Ejecutores: Recibirá y examinará el informe de auditoría generado por los auditores. Ofrecerá puntualmente una declaración sobre la aceptación o rechazo de cualquiera de las recomendaciones de la auditoría al [organismo ONU] que proporcionó los fondos (y allí donde la IFS haya sido designada para ejecutar las auditorías, añadir: y a la IFS ) de modo que los auditores incluyan estas declaraciones en su informe final de auditoría antes de presentarlo ante el [organismo ONU]. Acometer las acciones oportunas para aplicar las recomendaciones de auditoría aceptadas. Informar trimestralmente (o en los plazos convenidos localmente) a los organismos del sistema ONU (y donde se haya identificado a la IFS para realizar las auditorías, añadir: y a la IFS ) de las acciones desplegadas para poner en práctica las recomendaciones aceptadas. Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 13
15 X. Otras Disposiciones (1-2 páginas) 9.1 Este apartado debería incluir las siguientes disposiciones: Una declaración de que este Plan de Acción del MANUD sustituye a cualquier Plan de Acción anterior de Programas para el País y a cualquier otro documento operativo que queda específicamente reemplazado 6 ; Una declaración de que el Plan de Acción del MANUD puede ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito; Una declaración de que el Plan de Acción del MANUD puede extenderse o darse por concluido si se dan ciertas condiciones. El texto sugerido es el siguiente: 6 En general, los documentos de proyecto de Organismos Especializados y No Residentes/Organismos ONU no serán reemplazados por este Plan de Acción, pero si lo fueran, debería quedar claro este extremo.
16 En caso de que se produzca un cambio significativo en la situación que exija un cambio en los objetivos o una necesidad de ampliar la duración y el alcance de los elementos del programa planeado, el Gobierno hará una petición formal a los organismos del sistema de las Naciones Unidas por medio de los representantes de cada uno de dichos organismos y se negociará una enmienda apropiada para el presente Plan de Acción del MANUD. En caso de que una de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones en el marco de este Plan de Acción: (a) Si la parte que incumple es uno de los organismos del sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno podrá (i) suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones frente a la parte incumplidora previa notificación escrita al efecto a dicha parte, o (ii) dar por concluido el Plan de Acción del MANUD respecto a la parte incumplidora notificándolo por escrito a la misma en el plazo de sesenta días (60); y (b) Si la parte que incumple es el Gobierno, el organismo del sistema de las Naciones Unidas ante el que incumplió el Gobierno, por sí solo o conjuntamente con el resto de organismos de la ONU, podrá (i) suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones frente a la parte incumplidora previa notificación escrita al efecto a dicha parte, o (ii) dar por concluido el Plan de Acción del MANUD notificándolo por escrito a la parte incumplidora en el plazo de sesenta días (60). Cláusula de resolución de conflictos. El texto sugerido es el siguiente: Las disputas entre el Gobierno y el organismo del sistema de las Naciones Unidas serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el acuerdo básico entre la Organización y el Gobierno, tal y como se indicó en la Parte 2 de este Plan de Acción. Las disputas entre organismos del sistema de las Naciones Unidas se resolverán exclusivamente entre dichos organismos siguiendo los procedimientos establecidos en el mecanismo de resolución de conflictos aprobado por el GNUD. Una declaración de que ninguna de las disposiciones del presente Plan de Acción podrá ser interpretada de manera que los organismos del sistema de las Naciones Unidas renuncian a la protección conferida por el espíritu y la letra de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas ratificada por el Gobierno (según sea aplicable). El texto sugerido es el siguiente:
17 El Gobierno respetará los compromisos adquiridos en cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos sobre cooperación y asistencia descritos en el párrafo [x en el apartado que cubre la Base de la Relación arriba]. El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas a las propiedades, fondos y activos de los Organismos de la ONU, así como a sus funcionarios y consultores. Asimismo, el Gobierno otorgará a los Organismos, a sus funcionarios y a otras personas que desempeñen servicios en su nombre, las prerrogativas, inmunidades y facilidades recogidas en el acuerdo de cooperación y asistencia establecido entre los Organismos y el Gobierno. El Gobierno será responsable de responder ante cualquier reclamación presentada por terceras personas contra cualquiera de los Organismos y sus funcionarios, asesores y agentes. Ninguno de los Organismos ni ninguno de sus funcionarios, asesores o personas que desempeñen servicios en su nombre será responsable por las reclamaciones o daños potenciales resultantes de sus acciones en el marco de los acuerdos de cooperación y asistencia, excepto cuando se decida por mutuo acuerdo entre el Gobierno y el Organismo implicado que dichas reclamaciones o daños se derivan de una flagrante negligencia o conducta lesiva de dicho Organismo, sus funcionarios, asesores o personas desempeñando sus servicios. [Si es necesario]: Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Gobierno asegurará o eximirá a los Organismos de las posibles responsabilidades civiles bajo la legislación del país respecto a vehículos proporcionados por los Organismos pero operados bajo el control o uso del Gobierno. (a) Ninguna cláusula de este Acuerdo podrá ser interpretada de manera que las Naciones Unidas o cualquiera de sus Agencias y Organismos renuncian a las prerrogativas e inmunidades de que disfrutan o que aceptan la jurisdicción de los tribunales de ningún país respecto a las disputas derivadas del presente Acuerdo. (b) Ninguna cláusula de este documento o relacionada con él podrá ser interpretada como una renuncia. expresa o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios, incluido el PMA, establecidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946 y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, en cuanto sean aplicables. Asimismo, ninguna disposición de esta Nota Verbal, Contrato Institucional o Compromiso será interpretada o aplicada de manera, o hasta un punto, inconsistente con dichas prerrogativas e inmunidades. Dos clausulas obligatorias de PNUD sobre el Plan de Seguridad y la participación en la financiación de los gastos (cost-sharing) de Gobierno a nivel del UNDAF Action Plan. Una declaración de que este Plan de Acción del MANUD entrará en vigor tras la firma por parte del Gobierno y los organismos del sistema de las Naciones Unidas. El texto sugerido es el siguiente: Y PARA QUE ASÍ CONSTE, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Plan de Acción del MANUD. En [Ciudad y País], [día, mes y año].
18 XI. Matriz de Resultados del Plan de Acción del MANUD Tal y como se mencionó en el párrafo 2.6 de esta Nota de Orientación, el Plan de Acción del MANUD refleja los resultados ya especificados en la matriz de resultados del MANUD. Según las directrices del MANUD 5, los Equipos de las Naciones Unidas en el País (UNCT) tienen discreción para mantener la matriz de resultados del MANUD a nivel de efectos directos (Opción 1a) o para elaborar una matriz completa que incluya también los productos (Opción 1b). Si el UNCT mantiene la matriz a nivel de efectos directos (Opción 1a), y decide preparar un Plan de Acción del MANUD, los productos quedarán reflejados en dicho Plan de Acción. La redacción de la prioridades nacionales de desarrollo, efectos directos y productos (si se mencionan en la matriz de resultados del MANUD) no debería alterarse entre la matriz de resultados del MANUD y la matriz de resultados del Plan de Acción del MANUD. El tamaño de esta matriz dependerá de la complejidad de los programas. A continuación se ofrece una propuesta de formato para la matriz de resultados:
19 National Development Priorities or Goals: Efecto directo del MANUD 1 Producto 1.1 Efecto directo del MANUD 2 Producto 2.1 Producto 2.2 Organismo de Naciones 10 Unidas Indicado res, lineas de base & metas Me d ios de verifica ción Supuestos y riesgos Rol de los asociad 11 os Recursos Indicativos Total Regul ares 12 Otros recurs os / adicion ales Recursos a movilizar (funding gap) Proceso de Monitoreo Mecanism os de monitoreo 10 Indicar agencias/organismos de Naciones Unidas que contribuyen para cada efecto directo, destacando la agencia líder. En caso de programas conjuntos identificar agencia/organismo líder o agencia coordinadora/ administrativa. 11 Describir como cada asociado contribuirá hacia el cumplimiento de cada efecto directo e identificar asociados/agencias de implementación para cada producto. 12 Compromisos presupuestales dependerán de la habilidad de los organismos de Naciones Unidas para movilizar recursos para sus programas esto debe destacarse en la sección 5 del Plan de Acción del UNDAF, sobre Recursos y movilización de recursos. Con relación al Anexo 3, el CBF, como parte de la Matriz de resultados del Plan de Acción del UNDAF, será actualizada anualmente (Anexo 3 fue presentado en Octubre de 2010).
20 XII. Anexos (si aplicable) 16 Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2
21 XIII. Glosario/Listado de Acrónimos Nota de Orientación del Plan de Acción del MANUD: Anexo 2 17
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