1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGURO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGURO"

Transcripción

1 CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS, UBICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR 1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGURO A continuación se presenta una breve descripción de los antecedentes del seguro en general y posteriormente el desarrollo que han tenido las empresas corredoras de seguros: 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO La historia del seguro se puede dividir en tres etapas: La primera etapa va desde la antigüedad y edad media hasta el siglo XIV, la segunda es del siglo XIV al XVII; y la tercera del siglo XVII hasta nuestros días. a. Etapa Uno: Antigüedad y edad media hasta el siglo XIV. Durante ese tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua, entre las civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes se encuentran: i. Babilonia: Aparece el código de Hammurabi, por medio del cual si en una caravana alguno de los integrantes perdía algo, los demás pagarían proporcionalmente la pérdida. ii. India: Surge el código Manú que regulaba básicamente la navegación, pero en cuanto al seguro no se encuentran vestigios de su regulación. 1

2 iii. Egipto: Se maneja la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera. iv. Grecia: Aparece la Ley Roída de Jactu que regulaba el sector marítimo, una pérdida se repartía entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. v. Roma: Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización, para gastos de viaje por cambios de guarnición en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban grupos en que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el estado y por los beneficios y herencias dejados por socios muertos. vi. Edad Media: Existían ayudas mutuas como Las Silbes, que proporcionaban ayuda de carácter religioso; los monasterios que daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados por medio de limosna, los juras que daban protección por medio de rentas y presiones que otorgaban los reyes por gracia o merced, tontinas que consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividían entre el número de sobrevivientes a una fecha dada. b. Etapa Dos: Del siglo XIV al XVII. Aparecen las primeras instituciones de seguro en el ramo de transporte marítimo, vida e incendio. El primer contrato de seguro conocido data de 1347, suscrito en Génova, amparando tanto los accidentes en transporte como la tardanza de la llegada del buque a su destino. 2

3 En el caso de los seguros de vida las primeras pólizas se expidieron en Londres, siendo emitida la primera póliza en 1583, con el incendio de Londres en 1666 el seguro de daños tomo fuerza y es así que en 1677 en Hamburgo se fundó la primera Caja General Pública de Incendio. c. Etapa Tres: Del siglo XVII hasta nuestros días. En esta etapa aparecen las primeras empresas de seguros sobre bases más técnicas, fundamentadas en la ley de los grandes números y de las probabilidades. La aparición de estas empresas se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en esa época, los grandes descubrimientos y por la regulación jurídica a través del control administrativo. Las bases técnicas del seguro surgen desde 1654 con el cálculo de las probabilidades y la ley de los grandes números iniciada por De Mére. En 1693 en Londres se presentaron una serie de estudios que beneficiaron a la empresa del seguro. Desafortunadamente no podemos saber con anticipación cuando un peligro nos acecha, así como tampoco podemos eliminar los riesgos de nuestra vida, pero sí podemos hacer algo al respecto al ser más previsores. Por ejemplo, al usar un chaleco salvavidas cuando se sube a una embarcación, se elimina el riesgo de morir ahogado en el caso que el bote se hunda o vuelque, también podemos utilizar el cinturón de seguridad al conducirnos en un vehículo, lo cual nos protegerá del riesgo de chocar contra el parabrisas durante una eventual colisión. Otra manera que las personas tienen de protegerse contra el riesgo, es decir un evento fortuito que no es posible predecir y que puede ocasionar daños y pérdidas es comprando un seguro. 3

4 El propósito principal de un seguro es ayudar a las personas a frenar sus pérdidas financieras cuando ocurre un accidente, enfermedad, invalidez o muerte. Cuando las personas compran una póliza de seguros transfieren la mayor parte de su riesgo financiero a su compañía aseguradora. Si usted tiene una póliza contra incendios y éste ocurre, dicha compañía le pagará parte e incluso toda su pérdida económica. Los seguros funcionan porque están basados en el principio de riesgo compartido que funciona más o menos como en las apuestas, la idea es que cuando hay muchas personas y cada una apuesta un poquito de su dinero hay suficiente dinero para pagarle a aquellos pocos que pierdan. La cantidad de dinero que cada persona paga para estar protegido contra pérdidas se llama prima. Los factores de riesgo juegan un papel importante a la hora de determinar estas tasas (primas), por ejemplo a las personas que fuman se les cobra más por una póliza de seguros que a los no fumadores, puesto que su probabilidad de morir antes que estos últimos es mayor. Después de estudiar un gran número de accidentes automovilísticos, los expertos saben que los conductores adolescentes (masculinos) están más expuestos a tener este tipo de accidentes que cualquier otro grupo de personas; como resultado estas personas están en una clasificación de alto riesgo cuando desean adquirir una póliza automotriz, debido a que la posibilidad de pérdidas y daños es mayor para los jóvenes y por lo tanto deben pagar más en tasas (primas). De igual forma mientras más edad tenga una persona, más alto es el riesgo que sufra una enfermedad grave o muera, esa es la razón por la que las personas mayores pagan tarifas más altas por sus pólizas de seguros que las personas jóvenes. 4

5 Edad, género y estado de salud son tres de los factores más importantes que los aseguradores usan para clasificar a las personas en un grupo de riesgo determinado, pero también existen otros factores como el estilo de vida y las aficiones que también cuentan, por ejemplo una persona aficionada a un deporte extremo como el alpinismo o el buceo probablemente pagará más por un seguro de vida. Es importante entender que la necesidad que las personas tienen de protegerse contra los riesgos cambia de acuerdo a su edad, ingresos y otras circunstancias personales. En este momento es donde las corredoras de seguros juegan un papel muy importante para la sociedad en general, ya que ésta busca asesoría sobre el tipo de seguro que debe tomar de acuerdo a su necesidad. 1.2 HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LAS CORREDORAS DE SEGUROS En cuanto a la historia y evolución de las corredoras de seguros no existe mucha información, por lo que se tocaran los aspectos específicos de las empresas dedicadas a este servicio HISTORIA DE LAS CORREDORAS DE SEGUROS La historia del corretaje de seguros en El Salvador, nace aproximadamente hace 30 años, aunque no hay muchos antecedentes de ellas se sabe que contribuyen al desarrollo económico de nuestro país, porque son empresas que ofrecen sus servicios de colocación de pólizas de seguro, lo que les ha dado un posicionamiento en el mercado salvadoreño. A finales de la década de los años setenta fue aumentando el grado de interés de proporcionar información a través de estas empresas corredoras, lo cual llamó la atención a los clientes quienes utilizaron estos servicios para poder optar por la decisión de tomar un seguro. 5

6 A las empresas corredoras se les atribuye el conocimiento y experiencia acerca de consultoría, asesoría y representación en seguros, lo cual es de mucha importancia para el que hacer del país EVOLUCIÓN DE LAS CORREDORAS DE SEGUROS Debido al éxito obtenido en el corto tiempo de funcionamiento y al incremento de las operaciones de las corredoras de seguros en el país se dieron muchos cambios, los cuales enfocaron la necesidad del nacimiento de nuevas empresas dedicadas a este servicio. En los siguientes párrafos detallamos algunos acontecimientos ocurridos dentro del panorama de las empresas corredoras de seguros, durante el período de marzo de 2005 a marzo de 2006: A la fecha la Superintendencia ha autorizado a 900 Intermediaros de Seguros Independientes, los cuales se encuentran detallados en el sitio web dentro del título de Registros; donde se encuentran autorizadas 64 Corredoras de Seguros. El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión de fecha 07 de diciembre de 2005, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Sociedades de Seguros, referente a la actualización de valores de capital social mínimo de las Sociedades de Seguros acordó: Aprobar la actualización de los valores de los capitales sociales mínimos de las Sociedades de Seguros y Corredores de Seguros, después de entrar en vigencia las modificaciones al Art del Código de Comercio, tomando de base el Índice de Precios al Consumidor observado en octubre de 2003 y octubre de

7 Los valores anteriores entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2006, estableciéndose un plazo hasta el 30 de Junio de 2006, para que las entidades que no alcancen los nuevos capitales mínimos regularicen su situación. 1 Asimismo el Consejo Directivo en sesión de fecha 01 de febrero de 2006 acordó: Aprobar a partir del 01 de enero de 2006, la actualización del capital social mínimo de los Corredores de Seguros a US $ 13, de la manera siguiente: Para las sociedades inscritas al 01 de febrero de 2006, en el Registro que lleva esta Superintendencia, el capital social mínimo de US $ 13,600.00, debe estar totalmente suscrito y pagado, en un plazo que no exceda el 30 de junio de 2006; y para las nuevas sociedades que soliciten su inscripción como Corredoras de Seguros, el capital social mínimo requerido de US $ 13,600.00, debe estar totalmente suscrito y pagado a la fecha de su solicitud. Para el año 2001 después de los catastróficos terremotos que se dieron, nacieron nuevas empresas lo cual confirmó la importancia de éstas para El Salvador. Algunas empresas Corredoras de Seguros son: a. Multiriesgos, S.A. de C.V., es una empresa corredora de seguros líder en el mercado asegurador salvadoreño, es la primera en El Salvador y Centro América certificada con la Norma Internacional de Calidad ISO 9001:2000. b. Servicios Técnicos en Seguros, S.A. de C.V. (SETESSA), fundada en enero de 1979 fecha en la cual inició sus operaciones de corretaje de seguros en todas sus ramas, incluyendo fianzas en general colocándoles de acuerdo a sus necesidades los programas de sus seguros en las principales Compañías Aseguradoras del país. 1 Fecha 10/10/06 7

8 2 CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Después de una breve descripción de los antecedentes y evolución de las corredoras de seguros se presenta la conceptualización e importancia de estas empresas: 2.1 CONCEPTO Son personas jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial (análisis objetivo) a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. 2.2 IMPORTANCIA Ante las grandes pérdidas materiales y humanas causadas por los desastres naturales las economías han sufrido quebrantos, los cuales las aseguradoras con ayuda de las corredoras de seguros han mitigado mediante el instrumento del seguro una vez materializados los hechos amparados en la póliza; con lo cual las corredoras de seguros participan, colaboran y asesoran a los clientes (asegurados), dándole opciones de seguros, riesgos cubiertos, primas, etc. La importancia fundamental de las corredoras radica en un asesoramiento que comienza antes de que el asegurado contrate su póliza, durante el tiempo en que la suscriba y también en caso de producirse un siniestro. Este tipo de empresas juegan un papel importante para el desarrollo del país al proteger capitales producidos, industrias, bienes y familias; de igual forma contribuyen a generar fuentes de empleo permitiendo que más familias se vean beneficiadas económicamente y puedan satisfacer sus necesidades. 8

9 3 BENEFICIOS QUE OFRECEN LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Una empresa corredora de seguro ofrece a sus clientes un asesoramiento profundo e integral, ya que el cliente al contratar este tipo de servicios está recibiendo por el mismo precio un seguro y el apoyo de un asesor en la materia. Con el respaldo de estos corredores, el cliente se asegurará de que solo contratará las coberturas y las garantías que le son más convenientes. Otro beneficio que ofrecen las corredoras es que evitan que los clientes aseguren sus bienes por un valor inferior al real, en el caso aseguramiento de inmuebles. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Clientes (Asegurado) Asesoramiento : Independiente Profundo Integral Profesional Imparcial Análisis objetivo BENEFICIOS 9

10 4 CLASIFICACIÓN DE LOS RAMOS QUE COMERCIALIZAN LAS CORREDORAS DE SEGUROS Según el número de personas que cubre una póliza el seguro puede ser: Individuales (que en la póliza figura solo un asegurado) y Colectivos (figuran en la póliza varios asegurados o un conjunto de ellos), estos se clasifican en seguros de personas y seguros generales: SEGUROS DE PERSONAS RAMOS COMERCIALIZADOS POR CORREDORAS DE SEGUROS SEGUROS GENERALES Ejemplos: Seguro de Vida Seguro de Accidentes Personales Seguro Médico Hospitalario Ejemplos: Seguro contra Incendio Seguro de Robo y Hurto Seguro de Equipo Electrónico Seguro de Transporte Seguro de Residencia Seguro de Vehículos Automotores 4.1 SEGUROS DE PERSONAS El Seguro de Personas comprende los Seguros de Vida, Seguros contra Accidentes Personales y los Seguro Médico Hospitalario (conocido como Seguro de Gastos Médicos) 2 : SEGURO DE VIDA: Se caracteriza por que el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender por su existencia o integridad el pago de la indemnización. Es un contrato 2 Fecha 02/10/06 10

11 (póliza), por medio del cual una parte (el asegurado) se compromete a pagar en uno o varios pagos una cantidad determinada de dinero (la prima) y la otra parte (el asegurador) se compromete a pagarle a él (asegurado) o las personas que él designe (los beneficiarios) en un pago o en varios la cantidad pactada (la suma asegurada); siempre en el plazo convenido (la vigencia del seguro), las eventualidades señalados (riesgos) y que ocurra sobre la vida asegurada SEGURO DE ACCIDENTES DE PERSONALES: Cubren los riesgos que puedan tener las personas por accidentes de trabajo, indemnizando cada una de las partes en una forma proporcional SEGURO MEDICO HOSPITALARIO: Son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o salud del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad de cualquier género. 4.2 SEGUROS GENERALES Bajo esta denominación se recogen todos los seguros, cuyo fin principal es reparar la pérdida surgida a causa de siniestro en el patrimonio del tomador del seguro 3 : SEGURO CONTRA INCENDIO: Planeado para proteger al asegurado contra las pérdidas o daños materiales que pueda sufrir la propiedad asegurada (edificación y/o contenidos), como consecuencia directa de Incendio y Rayo, así como de Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica, Huracán, Vientos Fuertes, Granizo, Aeronaves, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga, Actos Mal Intencionados de Terceros, Daños por Aguas Lluvias y Fluviales, Incendio y Rayo en Aparatos Eléctricos y Remoción de Escombros. 3 Fecha 02/10/06 11

12 4.2.2 SEGURO DE ROBO Y HURTO: Su objetivo es indemnizar las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, dentro de los establecimientos a consecuencia del acto de apoderarse ilegalmente de ellos quedando como evidencia huellas visibles de violencia. Igualmente se indemniza las pérdidas causadas a los bienes asegurados por individuos que con el propósito de sustraer tales bienes, ejecuten violencia contra el Asegurado o las personas al servicio de éste SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO: Cubre los daños súbitos e imprevistos que le ocurran a equipos electrónicos tales como: computadoras, instalaciones de radio y televisión, equipos de rayos X, radares, equipos de laboratorio, centrales telefónicas, equipo médico y demás equipos que utilicen baja corriente, causados por Incendio, Rayo, Explosión, Sustracción con Violencia, Humedad, Negligencia, Sabotaje; así como por Terremoto, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga, Actos mal intencionados de Terceros, Huracán y Hurto Simple SEGURO DE RESIDENCIA: Destinado a cubrir la reconstrucción o la reposición de la vivienda y/o los contenidos por pérdidas y daños ocasionados por los riesgos descritos dentro de la Póliza (Incendio y Anexos, Sustracción, Equipo Eléctrico y Electrónico, Accidentes Personales y Responsabilidad Civil) SEGURO DE TRANSPORTE: Este tipo de seguro cubre no solo a los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que adquieren el seguro. Este comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de las cosas aseguradas. 12

13 La vigencia del seguro de transporte se iniciará en el momento en que se entreguen los objetos al porteador (transportista) y cesará en el momento en que se pongan a disposición del consignatario en el lugar de destino SEGURO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES: Comprende el pago de la indemnización que corresponda a robo y accidente, el cual cubre al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos al automotor; en caso de robo total la compañía aseguradora indemnizará al asegurado con un porcentaje convenido en la póliza, de igual forma la póliza cubre robo parcial y accesorios del vehículo. 5 PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ESTE TIPO DE SOCIEDADES Para poder constituir este tipo de sociedades es necesario tomar en cuenta los pasos que se muestran en la siguiente figura: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CORREDORA DE SEGURO Constitución de Sociedad Nacional Inscripción de la Constitución de Sociedad Nacional Inscripción Balance Inicial Registro de NIT Matrícula de Empresa y de Establecimiento Solvencia de Inscripción en DIGESTYC Requisitos a presentar en la Alcaldía Municipal Número de Registro de Contribuyente (NRC) Registro de Número de Identificación Patronal (NIP) Inscripción en la AFP Inscripción de la Sociedad en el Ministerio de Trabajo 4 Código de Comercio, Recopilación de Leyes Mercantiles, Pág. 187, año

14 A continuación se enuncian cada uno de los pasos para la inscripción de este tipo de empresas: a. Constitución de Sociedad Nacional i. Escritura de Constitución de Sociedad ante notario salvadoreño (Código de Comercio Art. 22). 5 ii. Dos accionistas como mínimo (personas naturales o jurídicas). iii. Capital Social mínimo de fundación $13,600.00, debe estar totalmente suscrito y pagado a la fecha de su solicitud. b. Inscripción de la Sociedad Nacional i. Testimonio original de la Escritura de Constitución de la sociedad nacional. ii. Pago de derechos de registro: $ 0.57 por cada $ de capital social. iii. Fotocopia tamaño oficio, reducida al 74% de escritura de constitución. c. Inscripción Balance Inicial i. Balance Inicial (original) auditado. ii. Fotocopia de Balance Inicial, tamaño oficio reducida al 74%. iii. Recibo pago derechos de registro por $ (Ley de Registro de Comercio Art.71). 6 d. Registro de Número de Identificación Tributaria (NIT) i. Llenar formulario F-210 o a través de formulario automático en caso de comparecer personalmente representante legal o apoderado. ii. Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. iii. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte (en caso de extranjeros) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del Representante Legal y del Apoderado. iv. Credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio. 5 Código de Comercio, Pág. 10 de la Recopilación de Leyes en Materia Mercantil, año Ley de Registro de Comercio, Pág. 368 de la Recopilación de Leyes Mercantiles año

15 v. Poder en el que se señale el trámite específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda inscrito en el Registro de Comercio. vi. En caso que no comparezca el representante legal o apoderado, estos deben firmar el formulario F-210 y anexar autorización autenticada donde se indique el número de folio del formulario antes referido, nombre y número de Documento Único de Identidad (DUI) de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar documentos especificados en numerales anteriores y Documento Único de Identidad (DUI) del autorizado. vii. Presentar comprobante de derecho de pago de Número de Identificación Tributaria (NIT) $0.23, reposición $0.46. NOTA: La documentación se presenta en original y fotocopia. e. Número de Registro de Contribuyente (NRC) i. Llenar formulario F-210 o a través de formulario automático en caso de comparecer personalmente representante legal o apoderado. ii. Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. iii. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte (en caso de extranjeros) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del Representante Legal. iv. Credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio. v. Poder en el que se señale el trámite específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda inscrito en el Registro de Comercio. vi. En caso que no comparezca el representante legal o apoderado, estos deben firmar el formulario F-210 y anexar autorización autenticada donde se indique el número de folio del formulario antes referido, nombre y número de Documento Único de Identidad (DUI) de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar documentos especificados en numerales anteriores y Documento Único de Identidad (DUI) del autorizado. NOTA: La documentación se presenta en original y fotocopia. 15

16 f. Requisitos a presentar en la Alcaldía Municipal Personas Naturales i. Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Tarjeta de Residente. ii. Fotocopia de Número de Identificación Tributaria (NIT). iii. Balance Inicial ó Inventario Inicial (original). Personal Jurídicas i. Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del Representante legal. ii. Fotocopia de Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad. iii. Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio o el Acuerdo de constitución debidamente inscrito en el Ministerio de Gobernación. iv. Balance Inicial a la fecha de constitución (original). g. Solvencia de Inscripción en la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) i. Completar formulario de solicitud. ii. Original y fotocopia de Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad. iii. Original y fotocopia de Escritura de Constitución de sociedad inscrita. iv. Original de Balance Inicial auditado. v. Recibo de pago según activo de la empresa. h. Matrícula de Empresa y de Establecimiento i. Completar formulario de solicitud. ii. Fotocopia de Balance Inicial (si es primera vez). iii. Constancia extendida por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC). iv. Original y fotocopia de Número de Identificación Tributaria (NIT) y Número de Registro de Contribuyente (NRC) de la sociedad. 16

17 v. Constancia de Inscripción de Establecimiento de la Alcaldía Municipal respectiva. vi. Recibo original de Derechos de registro. vii. Constancia de autorización para el ejercicio de la actividad económica extendida por la oficina correspondiente (En el caso de las Corredoras de Seguros presentar Credencial de autorización como Intermediario de Seguros, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero). viii. Original y fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI) del representante legal. i. Registro de Número de Identificación Patronal (NIP) i. Formulario de aviso de inscripción de patrono completado del numeral 2 al 16 y Registro de Firmas. ii. Si la Sociedad tiene sello, colocarlo en el registro de firma del patrono y Aviso de Inscripción. iii. Escritura Pública de Constitución de Sociedad inscrita (original y fotocopia). iv. Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal, Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad y credencial inscrita (original y fotocopia). NOTA: Para inscripción patronal es necesario que como mínimo esté laborando un trabajador. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha que ha contratado el primer trabajador, Art. 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). 17

18 PORCENTAJES DE COTIZACIONES TRABAJADOR PATRONO TOTAL 3.00% 7.50% 10.50% j. Inscripción en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) i. Carta de solicitud informando de la nueva empresa detallando: Razón Social, dirección, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de teléfono de la empresa. ii. Nombre de los empleados con sus fotocopias de Número Único Previsional (NUP). iii. Anexar fotocopia de Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa. PORCENTAJES DE COTIZACIONES PARA LAS AFP S TRABAJADOR PATRONO TOTAL 6.25% 6.75% 13.00% k. Inscripción de la Sociedad en el Ministerio de Trabajo Persona Jurídica: i. Solicitud de Inscripción del Centro de Trabajo (original y fotocopia). ii. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. iii. Fotocopia de la Credencial del Representante Legal. iv. Fotocopia del Balance Inicial. 18

19 v. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) del Representante Legal. vi. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Empresa. vii. Presentar Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal Persona Natural: i. Solicitud de Inscripción del Centro de Trabajo (original y fotocopia). ii. Fotocopia del Balance General. iii. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Persona Natural. iv. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) de la Persona Natural. NOTA: Si existiere un documento que contenga el Reglamento Interno de Trabajo se deberá de inscribir en dicha Institución, presentando lo siguiente: i. Original y fotocopia de nota de remisión. ii. Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo. 6. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN COMO EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS A continuación se presenta una serie de requisitos que las sociedades deben de cumplir para la autorización como empresas corredoras de seguros: a. Fotocopia certificada de la Escritura de Constitución de la Sociedad. b. Credencial del o los Representantes Legales de la Sociedad. c. Fotocopias certificadas del Número de Identificación Tributaria (NIT) del representante legal y de la sociedad. d. Estados Financieros de la sociedad con su correspondiente Dictamen de Auditoria, por los últimos tres años (Se solicitan los Estados Financieros de los últimos tres años ya que las corredoras trabajaban desde antes, pero si el trámite es por primera vez, solo se les exige el Balance Inicial). 19

20 e. Nómina del personal con contrato de trabajo en la sociedad, que se dedica a la actividad de intermediación de seguros, la cual contiene: i) Nombre completo de cada una de las personas. ii) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT); y iii) Fotocopia de la credencial otorgada a cada una de esas personas, por la sociedad solicitante para promover por cuenta de ella la venta de pólizas de seguros, los interesados tienen que realizar un examen que la Superintendencia les ejecuta el cual es confidencial, si superan este examen, se les extiende un número que se conoce como la credencial que los identifica (Art. 50 de la Ley de Sociedades de Seguros). f. Plan de capacitación del personal al que se refiere el literal anterior. g. Constancias emitidas por dos sociedades de seguros, indicando el tiempo que tiene de prestar el servicio de intermediación en la contratación de seguros, así como la correspondiente al representante legal. h. Currículo Vitae del representante legal, acompañado de los documentos necesarios para acreditar la experiencia y el grado académico o nivel de educación. i. Capital social mínimo suscrito y pagado US $13, j. Presentación de solicitud para autorización como intermediarios de seguros para personas jurídicas. k. Presentación de Fianza la cual será como mínimo de $ 2,857.14, según el Art. 41 del Reglamento de la de Ley de Sociedades de Seguros. 8 7 ASPECTOS JURÍDICOS QUE RIGEN A LAS CORREDORAS DE SEGUROS Con el fin de ampliar el tema de la Legislación brevemente se mencionan los aspectos jurídicos de mayor importancia en el desarrollo de las empresas corredoras de seguros del país, vigentes a la fecha: 7 Actualización de Montos en la Ley de Sociedades de Seguros y su Reglamento, Pág. 661, de la Recopilación de Leyes Mercantiles, año Ley de Sociedades de Seguros, del 25 de noviembre año 1996 ultimo inciso del art.50 20

21 ASPECTOS JURÍDICOS CÓDIGO DE COMERCIO Ley de Sociedades de Seguros ASPECTOS JURÍDICOS QUE RIGEN A LAS CORREDORAS DE SEGUROS Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. NORMA NPS4-10 Norma para el Registro de Entidades que promuevan y coloquen en forma masiva Pólizas de Seguros 7.1 LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS Esta Ley regula a las corredoras de seguros en sus siguientes artículos: 9 9 Ley de Sociedades de Seguros del 25 de noviembre de

22 Art Los seguros podrán ser contratados directamente por las sociedades de seguros autorizadas, o por medio de agentes dependientes, agentes independientes y corredores de seguros. Para los efectos de esta Ley se consideran intermediarios de seguros las personas naturales o jurídicas, que promuevan la contratación de seguros ofrecidos por sociedades autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. En todo caso se deberá tomar en cuenta las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, en lo que fueren aplicables. Para el ejercicio de la intermediación de seguros, se requerirá autorización de la Superintendencia. Para obtener la autorización el aspirante deberá cumplir con requisitos tales como: pruebas de conocimiento sobre materia aseguradora, educación, experiencia previa y requerimientos de capital según el caso, aspectos que se desarrollarán en el reglamento. La autorización podrá ser revocada por la Superintendencia previa audiencia de la parte interesada. Las autorizaciones podrán otorgarse a las siguientes personas: a. Agentes de Seguros Independiente: Personas naturales que se dediquen a la intermediación en esta actividad con base en contratos de naturaleza mercantil; b. Corredores de Seguros: Personas jurídicas que se constituyan para intermediar en esta actividad. Cuando la sociedad de seguros contrate por medio de agentes dependientes, es decir, personas naturales vinculadas por un contrato individual de trabajo, será responsable de las actuaciones de éstos en el ejercicio de sus labores. 22

23 Estos agentes no necesitarán la autorización a que se refiere el inciso anterior, bastando únicamente que las sociedades interesadas presenten a la Superintendencia del Sistema Financiero para su registro, la nómina de las personas que han cumplido los requisitos que los acredita como tales. Los agentes de seguros independientes y corredores de seguros deberán rendir fianza ante la Superintendencia del Sistema Financiero para responder por los errores u omisiones en que pudieran incurrir y que causaren perjuicio al asegurado o a terceros. La naturaleza, cuantía mínima, cobertura y demás requisitos de la fianza serán determinados en el correspondiente reglamento. 7.2 CÓDIGO DE COMERCIO El Código de Comercio regula a los intermediarios en sus derechos y obligaciones, así como también los diferentes aspectos de trabajo que a continuación se mencionan: INTERMEDIARIOS El Código de Comercio señala a los Agentes Intermediarios en el Capitulo Tres llamado Agentes de Comercio, en la Sección C Agentes Intermediarios, en los artículos 400 al 410. En cuanto a las diferentes definiciones en relación a los seguros, el Código de Comercio menciona una serie de artículos los cuales se detallan a continuación: DEFINICIÓN Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO En esta etapa del negocio de seguros la celebración y definición del contrato intervienen diferentes partes las cuales son: el asegurado, el asegurador y el contrato, lo cual está definido en los artículos números 1344 al 1350, del Código de Comercio Código de Comercio, Pág.178 y 179 de la Recopilación de Leyes en Materia Mercantil año

24 7.2.3 PÓLIZA DE SEGUROS Este es un documento en el que se pactan los derechos y obligaciones que deben cumplir tanto el asegurado como el asegurador, este documento lo debe extender la compañía aseguradora de una forma gratuita al asegurado, el cual debe llevar requisitos mínimos como son: la prima, riesgo cubierto, suma asegurada, forma de pago y vigencia de la póliza. Los artículos del Código de Comercio que están involucrados son los siguientes: 1354 al RIESGO En este tipo de negocio es necesario que en el contrato de seguro se defina el riesgo al cual se le dará cobertura, según el tipo de póliza, y el Código de Comercio lo hace a través de los siguientes artículos: 1358 al PRIMA La prima es otro elemento de importancia para la celebración de un contrato de seguro y el Código de Comercio lo rige a través de los artículos 1362 al INFORMACIÓN En un contrato de seguro es necesario saber todos los detalles del negocio, especialmente los involucrados en comprar y vender seguros, por tal razón el Código de Comercio enumera los artículos siguientes: 1369 al OBLIGACIONES RELATIVAS AL RIESGO En esta parte se detallan todas las obligaciones que ambas partes contratantes adoptan referentes al riesgo que sufra el bien asegurado, lo cual se detalla en los siguientes artículos: 1379 al Ídem Pág. 179 y Ídem Pág Ídem Pág Ídem Pág. 181 y Ídem Pág

25 7.2.8 PRESCRIPCIÓN La prescripción es un segmento del contrato de seguros y el Código de Comercio nos indica que todo contrato de seguro prescribe en tres años, los artículos que nos hablan extensamente de lo anterior son: 1383 al SEGUROS GENERALES Es importante mencionar que dentro de esta clasificación existen diferentes tipos de seguros, los cuales se detallan en el Código de Comercio en los siguientes artículos: Seguro Contra Incendio del artículo 1410 al 1415, Seguro de Transporte del artículo 1422 al 1427, Seguro de Responsabilidad del artículo 1428 al 1432, Seguro de Vehículos Automotores artículos 1439 y SEGUROS DE PERSONAS La siguiente clasificación corresponde a los seguros de personas, donde encontramos los Seguros de Gastos Médicos, Seguro de Accidentes Personales y Seguros de Vida, los cuales al igual que los generales están regidos por el Código de Comercio por los siguientes artículos: del 1458 al REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS La función específica del reglamento consiste en desarrollar y complementar la ley ya que precisa con exactitud cuáles son las relaciones entre ley y reglamento. El Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros regula la Ley de Sociedades de Seguros en los siguientes artículos: Art Los corredores de seguros que pretendan obtener autorización para operar, deben presentar solicitud por escrito firmada por el representante legal de la sociedad a la Superintendencia del Sistema Financiero, debiendo acompañar a la siguiente información: 1. Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. 16 Código de Comercio, Pág. 191 de la Recopilación de Leyes en Materia Mercantil año

26 2. Credenciales de los representantes legales de la sociedad. 3. Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT), de la sociedad. 4. Estados Financieros de la Sociedad con su correspondiente dictamen de auditoría por los últimos tres años, cuando proceda. 5. Acreditar un capital social no menor a TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 13,600.00), el que se actualizará conforme a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley. Art Los agentes independientes que pretendan obtener autorización para operar, deben presentar solicitud por escrito a la Superintendencia del Sistema Financiero, con la siguiente información: 1. Nombre completo. 2. Fotocopia certificada del Documento Único de Identidad (DUI), en el caso de salvadoreños o fotocopia del certificado de residencia en el caso de extranjeros. 3. Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT). 4. Currículum Vitae, acompañado de los documentos necesarios para acreditar su experiencia y el agrado académico o nivel de educación. Art. 37.-Los corredores de seguros y los agentes independientes, deben presentar a la Superintendencia, para su registro, la nómina de sus agentes dependientes, con la siguiente información: 1. Nombre completo. 2. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT). 3. Fotocopia de la Credencial otorgada por la sociedad de seguros o corredor de seguros, para promover la venta de pólizas. 4. Plan de capacitación de agentes. 26

27 Art Cuando lo considere necesario, la Superintendencia podrá requerir que se amplíe la información mencionada en los artículos anteriores. Art Recibida la documentación mencionada en los artículos anteriores, la Superintendencia convocará a las personas que deban rendir la prueba de conocimientos respectiva. En el caso de los corredores de seguros, deben rendir la prueba de conocimientos el o los representantes legales. Art. 40.-Las áreas de conocimiento sobre la que podrá recaer la prueba son las siguientes: 1. Legislación de Seguros. 2. Terminología técnica de seguros. 3. Riesgos o ramos de seguros. 4. Reclamo de siniestros. 5. Condiciones de pólizas. 6. Tarifas de seguros por riesgos. 7. Información al usuario. Art La fianza a que se refiere el último inciso del Art. 50 de la Ley de Sociedades de Seguros, debe ser emitida por una entidad financiera local o por banco extranjero de primera línea y debe cubrir las responsabilidades civiles derivadas de los errores y omisiones en el ejercicio de la función de intermediación. 17 El monto de la fianza será determinado por la Superintendencia, bien sea en función al total de operaciones intermediadas en al año anterior o al total de las primas que generen e inclusive al monto de las sumas aseguradas y afianzadas, como mínimo, la fianza será de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2,857.14). 17 Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, publicado en Diario Oficial No. 69, Tomo 351, del 19 marzo de 2001, Pág

28 7.4 NORMA QUE REGULA A LAS CORREDORAS DE SEGUROS La Superintendencia del Sistema Financiero nos presenta una serie de normas tanto prudenciales como contables, que son aplicables a las empresas, bancos y financieras supervisadas por ésta. La norma prudencial que rige a las corredoras de seguros es la Norma para el Registro de Entidades que Promuevan y Coloquen en Forma Masiva Pólizas de Seguros (NPS4-10). Entendemos como norma prudencial las que regulan los riesgos inherentes a la actividad de las entidades supervisadas, los cuales deben ser reconocidos, monitoreados y controlados. Las normas pueden ser cualitativas y/o cuantitativas, su propósito es limitar la toma de riesgos por parte de los entes supervisados imponiendo criterios prudenciales mínimos para asegurar que ejecutan sus actividades de la manera correcta. Esta Norma rige a las sociedades que promueven en forma masiva las pólizas de seguros, entre los artículos que debemos tener presente para su uso tenemos los siguientes: Art.3. Las sociedades de seguros que pretendan contratar en forma masiva pólizas de seguros por intermedio de Comercializadores deben previamente gestionar la inscripción de éstos en el Registro de Entidades que Comercializan en Forma Masiva Pólizas de Seguros, que lleva la Superintendencia. Art.4. Los Comercializadores se obligan a proporcionar la información que sea requerida por la sociedad de seguros de que se trate, para efectos de realizar la inscripción correspondiente en el Registro; asimismo, a proporcionar a la Superintendencia cualquier información relacionada con las operaciones de seguros efectuadas. 28

29 Art. 8. La inscripción en el Registro es por tiempo indefinido; no obstante, cuando la Superintendencia tenga conocimiento de que lo actuado por el comercializador está en contravención a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, el Código de Comercio, la Ley de Protección al Consumidor y a las presentes disposiciones, la podrá suspender o desinscribir del Registro. Art. 9. La suspensión o desinscripción del Registro, también podrá hacerse a solicitud de la sociedad de seguros o de los comercializadores. La suspensión o desinscripción del Registro, inhabilita a la entidad correspondiente para realizar promoción o colocación masiva de pólizas de seguro. Antes de proceder a la suspensión o desinscripción, deberá seguirse los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. 29

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

La Paz, 31 de Marzo de 1999

La Paz, 31 de Marzo de 1999 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR.

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. El Salvador, un país ubicado en el corazón de Centro América, con una ubicación y un clima privilegiado, y con una economía abierta aunada a los

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de

Más detalles

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que es función del Estado, por conducto del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En San Isidro, al 17 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 15:00

Más detalles

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. Forma de Pago de Impuesto al Valor Agregado, cuyo hecho generador está vinculado con la suscripción de un contrato de compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes inmuebles.

Más detalles

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o

Más detalles

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del articulo 80 de la Ley 87-01

Más detalles

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Ley 1258 de 2008 ofrece la posibilidad de constituir las Sociedades por Acciones Simplificadas, estableciendo una regulación

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Introducción... 2 Definiciones... 2 I. Qué es la Capacidad Residual de

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

Circular Externa SGS-DES-CE-014-2015 16 de febrero de 2015

Circular Externa SGS-DES-CE-014-2015 16 de febrero de 2015 Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros Circular Externa 16 de febrero de 2015 Disposiciones para las entidades aseguradoras sobre la Ley de Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero

Más detalles

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, la Garantía de Cumplimiento y la Garantía

Más detalles

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO, PERSONA FÍSICA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO, PERSONA FÍSICA Departamento de Economía y Empleo Dirección General de Economía SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO, PERSONA FÍSICA D/Dª. con NIF/NIE, de nacionalidad domicilio profesional en provincia

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX ANEXO 8: REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Requisitos Generales a) Artículo 9, Sección 1, Capitulo 1. Incisos a), b), c) y d). b) Carta de

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Nikken Perú S.R.L. (Nikken Perú), con domicilio ubicado en: avenida Manuel Olguín 215-217, oficina 1402, Santiago de Surco Lima, Lima 33, Perú, en cumplimiento a la Ley de Protección

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales? AVISO DE PRIVACIDAD Buserdi, S.A. de C.V., en adelante BUSERDI, con domicilio en Belisario Domínguez 155, colonia Del Carmen, delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Distrito Federal, México, teléfono

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

REGLAMENTO AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO AYUDA SOCIAL La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard De Costa Rica Limitada y Afines (ASOENTERPRISE) con fundamento en las facultades que le confiere el Artículo 49 de la Ley

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Qué necesito para registrarme como usuario/a de Uruguay Concursa?

Qué necesito para registrarme como usuario/a de Uruguay Concursa? Qué necesito para registrarme como usuario/a de Uruguay Concursa? Información sobre los datos necesarios para realizar correcta y ágilmente su inscripción en el sistema 1 1. Antes de iniciar el proceso

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. Documento elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña Paso 1.- Solicitud de certificados de colegiación al COAS El certificado

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534-3049424 3049423 FAX 3414534 Email: Fonvima_atlantico@hotmail.com Info@fonvima.com Página:

Más detalles

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

Sociedades en derecho Mercantil

Sociedades en derecho Mercantil Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y FUNDACIÓN MAPFRE 2015 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.2 Quiénes intervienen en un contrato de seguros? FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S Política De Tratamiento Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD OBJETIVO Presentar las condiciones mínimas recomendables en la elaboración de

Más detalles

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. SUBVENCIONES DEL PRINCIPADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA CONCERTADA 1. EN QUÉ CONSISTEN? Se trata de una cantidad para ayudarnos

Más detalles

REGLAMENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR ASENACSA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES (ASENACSA)

REGLAMENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR ASENACSA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES (ASENACSA) Objetivo: La finalidad del reglamento es ordenar y regular los preceptos que, por autoridad competente, se dan para la gestión del servicio de otorgamiento de beneficios de ASENACSA. Este reglamento establece

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA COMPRA DE MATERIAL QUIRURGICO Y EXAMENES ESPECIALES. 1.- Llenar el formato de solicitud. 2.- Presentar la receta médica donde se le está indicando lo

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR TRÁMITE DE RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACION PARA TRABAJAR, CENTROAMERICANOS Y PANAMEÑOS DE ORIGEN. (1ª. Vez) INDICACIONES GENERALES: Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente

Más detalles

www.pwc.com/mx Punto de Vista

www.pwc.com/mx Punto de Vista www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el

Más detalles

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008 CIRCULAR Nº E17/2008 ASUNTO: EXTENSIÓN: Renovación de las Pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Personas físicas y Sociedades Unipersonales que el Instituto gestiona desde ahora

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 10 de marzo de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS 020/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles