Reglamento Estudiantil

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1 Reglamento Estudiantil

2 ACUERDO NUMERO 060 DE 2005 (NOVIEMBRE 16) Por el cual se expide un nuevo Reglamento Estudiantil. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION, en uso de sus atribuciones estatutarias, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante Acuerdo No. 025 de mayo 7 de 2003, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento Estudiantil. Que es necesario modificar dicho Reglamento, en especial en lo que hace referencia a créditos académicos, modalidad recientemente adoptada en la Institución, para dar cumplimiento a directrices del orden nacional. Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo No. 055 de octubre 26 de 2005, presenta una propuesta de expedición de un nuevo Reglamento Estudiantil. A C U E R D A: Acoger la propuesta del Consejo Académico y expedir un nuevo reglamento Estudiantil, basado en los siguientes Títulos, Capítulos y Artículos: REGLAMENTO ESTUDIANTIL TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1. Son objetivos del presente Reglamento: a) Consagrar los derechos y obligaciones del aspirante a estudiante, consistente en inscripción, admisión y matrícula. b) Establecer los derechos, deberes e incentivos de los estudiantes. c) Contar con un Régimen Académico mediante el cual se valora y estimula el proceso de enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de las asignaturas del plan de estudios, y se verifican los logros obtenidos en ellas por el estudiante, durante un período académico. d) Contar con un Régimen Disciplinario cuya finalidad es el fomento de la honestidad, buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa y entre éstos y la Institución, así como también la defensa y conservación de sus bienes y derechos. Con este propósito, la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES MARIA GORETTI - I.U. - define faltas disciplinarias y establece sanciones y procesos disciplinarios. ARTICULO 2. El presente Reglamento Estudiantil rige para los estudiantes regulares de pregrado, estudiantes egresados de pregrado no titulados y estudiantes no regulares de la I.U. y regula las relaciones de los estudiantes con la Institución, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales y los Estatutos, su misión y proyecto educativo.

3 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y GOBIERNO DE LA ARTÍCULO 3. El gobierno y la administración de la Institución estará ejercida por: a) El Consejo Directivo, integrado por: El Presidente, designado por el Provincial de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos. El delegado del Señor Obispo. El delegado del Provincial de la Orden. El Rector. Un miembro designado por la Junta Directiva de la Asociación Escolar María Goretti. Un representante de los docentes para un período de un año. Un representante de los estudiantes para un período de un año. Un representante de los egresados para un período de un año. b) El Consejo Académico, conformado por : El Rector, quien lo preside. Un delegado del Consejo Directivo. El Vicerrector Académico. El Vicerrector de Investigaciones. Un delegado de Decanos para un período de un año. Un representante de los estudiantes para un período de un año. Un representante de docentes para un período de un año. c) El Rector d) Los Vicerrectores e) Los Decanos f) Los Directores de Programa e) Los Jefes de dependencia g) El Secretario General TÍTULO III DE LAS ADMISIONES EN LA CAPÍTULO I ASPIRANTES, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN ARTÍCULO 4. Son aspirantes a ingresar a un programa académico de los que ofrezca la, quienes se inscriban y cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos o reglamentos universitarios. ARTÍCULO 5. Inscripción: Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno o más programas académicos de los que ofrezca la Institución. ARTÍCULO 6. Admisión: Es el acto administrativo mediante el cual la Institución otorga al aspirante el derecho a matricularse en un programa académico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTICULO 7. En aplicación de los principios constitucionales y legales, la I.U. garantiza a quien se inscribe la posibilidad de acceder a la Institución en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, exceptuando las exigencias legales, dentro de las reglas de juego preestablecidas en los estatutos y reglamentos universitarios. En este sentido, la polí tica de admisiones se guiará por los siguientes criterios esenciales:

4 a) No habrá discriminación de ninguna índole (Se elimina la expresión ni tratamiento preferencial ) b) Claridad y transparencia en los procedimientos aplicables a la selección y admisión. c) Búsqueda de la excelencia, consultando en todo caso los méritos académicos de los aspirantes. d) Objetividad y confiabilidad de los instrumentos de medición escogidos para la selección. PARAGRAFO: En virtud de lo establecido en la Ley 1084 de agosto 4 de 2006, se otorgar á el 1% de los cupos semestrales a los bachilleres procedentes de los departamentos donde no haya instituciones de educación superior y otro 1% a los aspirantes que provengan de municipios de dif ícil acceso o con problemas de orden público. CAPÍTULO II DIFERENTES MODALIDADES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 8. La admisión a uno o más de los programas de la, podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades: a) Admisión a primer semestre b) Admisión por transferencia externa c) Admisión por transferencia interna ARTÍCULO 9. Como parte de su autonomía y responsabilidad, la Institución determinará en cada período académico el número de cupos disponibles para todas las modalidades de admisión y el número mínimo de estudiantes matriculados en primer semestre requerido para que un programa pueda ofrecerse. ARTÍCULO l0. La admisión de todo aspirante a los programas académicos que ofrece la Institución se obtiene por méritos académicos y desarrollo personal o profesional, acordes con los lineamientos trazados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 11. La inexactitud de los datos suministrados por el aspirante, tanto en el formulario de inscripción como en los documentos que acompañe, será motivo para inadmitir la matrícula o invalidarla si se hubiese efectuado. ARTÍCULO 12. Tanto las decisiones que se tomen en el proceso de admisión, como los resultados del mismo serán inapelables y las pruebas serán manejadas exclusivamente por los integrantes del Comité de Admisiones. ARTÍCULO 13. Las inscripciones en todas las modalidades de la admisión generan unos derechos económicos, cuyo valor será establecido por el Consejo Directivo para cada vigencia.

5 CAPÍTULO III COMITÉ DE ADMISIONES ARTÍCULO 14. El Comité de Admisiones estará conformado por: El Rector, quien lo presidirá, o su delegado. El Vicerrector Académico. El Vicerrector Administrativo-financiero Un representante de los Directores de Programa, elegido por ellos para un período de dos (2) años. El Secretario General, quien asumirá las funciones de Secretario del Comité, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO: En cada período académico el Comité sesionará y tomará decisiones con el quórum reglamentario, hasta concluidas las matrículas. ARTÍCULO 15. Son funciones del Comité de Admisiones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Vigilar y controlar el proceso de inscripción, selección y admisión en cada uno de los programas. c) Publicar oportunamente los resultados de todas las modalidades de admisión. d) Tramitar y resolver oportunamente las solicitudes pertinentes al proceso de admisión. e) Ser garante de que las pruebas de aptitud que se realicen en el proceso de admisiones cumpla lo requerido en el artículo 14 de este reglamento. f) Comunicar al Consejo Académico sobre las irregularidades que se puedan presentar en el desarrollo del proceso y responder por ellas. g) Prorrogar el período de inscripciones en los programas que no hayan obtenido el cupo mínimo requerido. h) Evaluar permanentemente los resultados de los procesos de inscripción y admisión y hacer conocer sus opiniones o sugerencias a los funcionarios u organismos competentes. i) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Académico o el Consejo Directivo. CAPÍTULO IV ADMISIÓN A PRIMER SEMESTRE ARTÍCULO 16. La persona que solicite su ingreso a la por primera vez a uno o más de los programas académicos, debe cumplir con los siguientes requisitos de inscripción: a) Obtener en Secretaría General y diligenciar el formulario de inscripción. b) Cancelar en Pagaduría el valor por concepto de inscripción. c) Presentar en Secretaría General de la I.U.: El formulario de inscripción debidamente diligenciado. Recibo de caja del pago de inscripción, según el programa al cual se inscriban. Los resultados del Examen de Estado (ICFES), en original. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad. ARTÍCULO 17. Los aspirantes extranjeros y nacionales que hubieren hecho estudios en el exterior, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Institución Universitaria para su inscripción. ARTÍCULO 18. La selección de los aspirantes a un programa académico se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) El 60% del promedio ponderado por programa académico de las pruebas de Estado de acuerdo a las áreas y componentes de conocimiento al que la persona se haya escrito.

6 b) El 40% corresponde a las pruebas internas, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: entrevista personal 20%, prueba específica 15% y prueba psicotécnica 5%. PARÁGRAFO: Los programas académicos que a criterio del Comité de Admisiones no requieran aplicar en su totalidad las pruebas internas, por lo menos deberán realizar la entrevista personal equivalente al 40%, pero una vez se matriculen los aspirantes deberán aplicar el resto de pruebas, a fin de promover el seguimiento y evaluación del proceso académico y personal de los estudiantes. ARTÍCULO 19. La asignación de los cupos se hará en estricto orden descendente de puntaje ponderado de los exámenes de estado y la entrevista, según lo establecido por el Comité de Admisiones, quien analizará por separado el proceso de selección y admisi ón especial para aspirantes procedentes de departamentos donde no existen Instituciones de Educación Superior y de municipios de difícil acceso o con problemas de orden pú- blico y el regular para los demás aspirantes. PARAGRÁFO 1: Los aspirantes a seleccionar mediante el proceso especial a que hace referencia este artículo, serán aquellos que se hayan graduado en el período lectivo que antecede al período académico en el cual desean ingresar, en colegios ubicados en departamentos o municipios a que hace alusión el presente artículo. Los aspirantes graduados en períodos lectivos anteriores, deberán demostrar su procedencia mediante una certificación expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de residencia. PARÁGRAFO 2: Si al asignar el último cupo, se encontrase empate en el puntaje ponderado, entre varios aspirantes, en cualquiera de los dos procesos de selección admisión, se admitirá a todos los que se encuentren en esa situación. ARTÍCULO 20. Si en las fechas señaladas en el calendario uno o varios admitidos no se matriculasen, los cupos disponibles se adjudicarán a los aspirantes que siguen en orden de puntaje, hasta agotar la lista de inscritos, si fuese necesario. CAPÍTULO V ADMISIÓN POR TRANSFERENCIA EXTERNA ARTÍCULO 21. Se considera transferencia externa, la admisión de los estudiantes, que proceden de otras instituciones reconocidas por el Estado y de programas debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información, al mismo programa académico o a uno afín de la Institución Universitaria. ARTÍCULO 22. Los estudiantes admitidos por transferencia, deberán cursar al menos el 25% de los créditos exigidos en el plan de estudios correspondiente de la Institución Universitaria. Casos excepcionales deberán contar con la aprobación del Comité Curricular de programa. ARTÍCULO 23. Para solicitar una transferencia, el aspirante deberá cumplir además con los siguientes requisitos: a) Presentar una constancia de que no ha sido sancionado académica ni disciplinariamente en la Institución de Educación Superior de origen. b) No haber dejado de estudiar por más de un año, y en caso de que así fuere, justificar dicha situación ante el Director de Programa al que aspira a ingresar. c) Haber obtenido el formulario de inscripción, diligenciarlo y entregarlo en la Oficina de Admisiones dentro de las fechas estipuladas en el calendario de la Institución Universitaria. d) Anexar al formulario una carta dirigida al Director de Programa al que aspira a ingresar, indicando los motivos para el cambio de institución de educación superior, y si es el caso, de programa académico.

7 e) Anexar al formulario la certificación de las evaluaciones académicas obtenidas en su programa de origen con un promedio de notas mínimo de tres cinco (3.5), copia del plan de estudios y contenidos analíticos o programáticos. f) Pagar los derechos de inscripción y anexar al formulario el comprobante de pago. ARTÍCULO 24. La decisión sobre las solicitudes de transferencia corresponde al Director de Programa y/o Comité Curricular, y estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas y de la entrevista, si son requeridas, y a la disponibilidad de cupos. De ello quedará constancia escrita firmada por el Vicerrector Académico, el Director de Programa y el estudiante. ARTÍCULO 25. El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula, según calendario académico. CAPÍTULO VI ADMISIÓN POR TRANSFERENCIA INTERNA ARTÍCULO 26. Se considera transferencia interna el paso de un estudiante que estando matriculado en un programa académico de la I. U. y sin haber perdido el derecho a continuar en él, desea ingresar a otro afín o diferente, o al mismo en diferente sede. ARTÍCULO 27. Para solicitar la transferencia interna, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No haber dejado de estudiar por más de un año, y en caso de que así fuere, justificar dicha situación ante el Director del Programa al que aspira a ingresar. b) Haber obtenido el formulario de inscripción, diligenciarlo y entregarlo en la Secretaría General, dentro de las fechas estipuladas en el calendario de la Institución Universitaria. c) Anexar al formulario una carta dirigida al Director de Programa al que pertenece el programa académico al que aspira a ingresar, indicando los motivos del cambio de programa. d) Anexar al formulario el concepto escrito del Director de Programa del cual procede, certificaciones de las evaluaciones académicas obtenidas en el mismo, copia del plan de estudios en el cual está matriculado con un promedio de notas no inferior a tres cero (3.0) y de los resultados obtenidos en el examen de Estado (ICFES), los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para ingresar al programa al que aspira. e) Adjuntar certificado de no haber sido sancionado académica o disciplinariamente. f) Pagar los derechos de inscripción y anexar al formulario el comprobante de pago. ARTÍCULO 28. La decisión sobre las solicitudes de transferencia interna corresponde al Director de Programa y/o Comité Curricular, y estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas y de la entrevista, si son requeridas, y a la disponibilidad de cupos. De ello quedará constancia escrita firmada por el Vicerrector Académico, el Director de Programa y el estudiante. ARTÍCULO 29. El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula.

8 TÍTULO IV DE LA MATRÍCULA, LAS RESERVAS DE CUPO Y LOS REINGRESOS CAPÍTULO I MATRÍCULA ARTÍCULO 30. Matrícula: Es el acto por medio del cual una persona se incorpora a la Institución Universitaria, adquiere o renueva su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, asume el compromiso de cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones y acoge como propios la filosofía, la misión, los objetivos y valores de la Institución. PARÁGRAFO: Cuando un Programa ha cumplido con su ciclo y no existe Plan de Estudios vigente, quienes tengan pendiente la aprobación de asignaturas por bajo rendimiento, pierden la calidad de estudiantes, sin que proceda su reingreso, y la Institución no tendrá el deber de seguirle desarrollando el respectivo Programa. ARTÍCULO 31. Matrícula Ordinaria: es la que se realiza dentro de las fechas señaladas en el Calendario Académico. Los derechos pecuniarios de la matrícula ordinaria serán fijados de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 32. Matrícula Extraordinaria: Es la que se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrícula ordinaria y dentro de los primeros 10 días hábiles del respectivo período académico. Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma excepcional, por el Rector, a petición del Director de Programa. Los derechos pecuniarios de la matricula extraordinaria serán fijados de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Directivo. Requisitos de matrícula para primer semestre Fotocopia de la Libreta Militar. Registro Civil de Nacimiento. Certificado de notas de sexto a undécimo grado. Fotocopia del Acta de Grado y Diploma de Bachiller o su equivalente en el exterior con las respectivas convalidaciones. Tres fotografías 3 x 4. ARTÍCULO 33. La matrícula exige el lleno de requisitos y trámites académicos y administrativos. Para ser efectiva, se requiere del cumplimiento de cada uno de los siguientes procesos: a) Estar a paz y salvo con la Institución. b) Expedición de la orden de matrícula por la Coordinación de Sistemas de la Institución. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos en la orden de matrícula y de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Directivo de la Institución. d) Definición de las asignaturas que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula. e) Presentación, en el momento de realizar la matrícula, de la certificación en que conste que el estudiante es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente de servicios de salud y atención médica (POS). Es deber del estudiante, o de su familia, conservar vigente dichos beneficios durante el respectivo período académico. f) Aceptación expresa del estudiante y del Director del Programa, de las asignaturas que el estudiante ha inscrito para el período académico.

9 ARTÍCULO 34. La matrícula deberá renovarse dentro de los términos fijados por la Institución. Ningún estudiante, así haya renovado su matrícula, podrá inscribir asignaturas de las cuales no ha cumplido con el prerrequisito. ARTÍCULO 35. La matrícula o su renovación se efectuará de manera personal o mediante apoderado y culmina con la firma del acto respectivo, según calendario académico. Cuando la matrícula o su renovación se hace a través de un apoderado, deberá presentarse un poder en el que se exprese que el interesado se someterá incondicionalmente al programa que ha sido matriculado. ARTÍCULO 36. El estudiante, una vez matriculado y habiendo iniciado el período de clases deberá cumplir todas las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Institución Universitaria, sin que su retiro voluntario o motivado por una decisión académica o disciplinaria se convierta en justa causa para el no cumplimiento de dichas obligaciones económicas. Cuando la matrícula o demás costos sean financiados en cuotas por la Institución, el no pago de una de ellas dará derecho a la Institución para hacer exigibles la totalidad de las sumas adeudadas a su favor. ARTÍCULO 37. Los valores consignados por inscripción y matrícula no serán reembolsables. Solo por motivos de fuerza mayor debidamente sustentados, se hará la devolución de matrícula por el 90% del valor de la misma, en la semana inmediatamente anterior a la estipulada por la Institución para el inicio de clases. Dicha solicitud deberá ser dirigida al Rector, adjuntando el carnet estudiantil. ARTÍCULO 38. Los estudiantes podrán adicionar asignaturas ante el Director del Programa Académico, durante los primeros diez (10) días hábiles a partir de la iniciación de las actividades académicas de cada semestre, previa autorización en el formato establecido para ello. ARTÍCULO 39. Los estudiantes podrán cancelar en cualquier momento una o varias asignaturas en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, siempre y cuando su promedio aritmético no sea inferior a la nota aprobatoria ni haya superado el 10% de ausencias en la asignatura respectiva, y en caso de enfermedad, lesión grave o embarazo, siempre y cuando éstos imposibiliten el normal desarrollo de las actividades previstas y con el visto bueno del médico de la Institución. ARTÍCULO 40. Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin cancelarlas, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero punto cero (0.0), y la calificación definitiva de dicha asignatura será la resultante del cómputo total de pruebas presentadas y no presentadas. Dicha calificación formará parte del promedio y quedará consignada en los certificados. La no inclusión en la hoja de vida académica del estudiante de las asignaturas abandonadas, sólo podrá ser autorizada por el Vicerrector Académico, oído el parecer del Director de Programa. ARTÍCULO 41. Al realizar la matrícula, los estudiantes adquieren el compromiso de asistir a las actividades académicas presenciales y demás actividades prácticas prescritas por el Artículo, de acuerdo con los calendarios y horarios establecidos por la Institución, cumpliendo con un mínimo del 90% de la asistencia de la intensidad horaria correspondiente a cada asignatura. Quienes no cumplan con este requisito no podrán continuar cursando dicha asignatura a partir de la notificación oficial del Director de Programa, perderán el derecho a ser evaluados y su nota definitiva será 0.0. El estudiante que llegare tarde a clases pasados diez (10) minutos de iniciada ésta, se hará acreedor a la falta correspondiente, pero si la asignatura trabaja en bloque de dos horas o más, tendrá derecho a asistir a partir de la segunda hora.

10 PARÁGRAFO 1o. Corresponde a la secretaria del programa académico publicar las faltas que el profesor de la asignatura reporte e informar a los estudiantes antes de las pruebas finales del correspondiente período académico. PARÁGRAFO 2o. A los representantes estudiantiles que por cumplimiento de sus funciones deben ausentarse de clases, no se les contabilizarán dichas ausencias. PARÁGRAFO 3o. Las exigencias sobre la asistencia a prácticas específicas, deberán consignarse en los reglamentos de prácticas que rigen para cada uno de los Programas Académicos. PARÁGRAFO 4o. De igual manera se exonerará del registro de faltas de asistencia, hasta por un 10% adicional, a quienes por enfermedad, debidamente certificada por el médico de la Institución, no concurran a clases CAPÍTULO II RESERVAS DE CUPO ARTÍCULO 42. Quien ha sido admitido y/o matriculado en un programa de la Institución y por razón de intercambio académico internacional, o porque ha sido llamado al servicio militar o civil obligatorio, o por otro motivo de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada, tiene el derecho de solicitar por escrito al Director de Programa la reserva de su cupo y el aplazamiento de la matrícula hasta por un período máximo de un año. De no cumplirse con lo anterior, la readmisión quedará a juicio del Vicerrector Académico, previo acuerdo con el Director de Programa. ARTICULO 43. En el evento de reserva de cupo, el estudiante no está obligado a cancelar anticipadamente el valor de su matrícula. De haberse pagado los derechos de matrícula, su devolución se regirá por lo establecido en el Artículo 40 de este reglamento. CAPÍTULO III REINGRESOS ARTÍCULO 44. Se considera reingreso, la admisión de una persona que estuvo matriculada en uno de los programas que ofrece la I. U. y pretende volver al mismo. ARTÍCULO 45. El estudiante regular por razones debidamente justificadas puede solicitar retiro temporal del Programa Académico y reserva de cupo mediante comunicación escrita dirigida al Director de Programa, quien realizará el análisis respectivo. La decisión es inapelable. ARTÍCULO 46. Para reintegrarse al programa del cual se ha retirado temporalmente, el estudiante deberá solicitar por escrito el reingreso al Director de Programa, justificando su petición, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de la Institución. Autorizado el reingreso, el Director de Programa establecerá las condiciones académicas del mismo de acuerdo con el currículo vigente en el momento, siempre y cuando que el retiro no haya sido superior a tres (3) años. Los casos que superen este plazo, serán estudiados por el Comité Curricular. TITULO V DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 47. Los estudiantes de la Institución se clasifican en las siguientes categorías: estudiante regular de pregrado, estudiante egresado de pregrado no titulado y estudiante no regular. ARTICULO 48. Es estudiante regular de pregrado la persona que tiene matrícula vigente en cualquie-

11 ra de los Programas que ofrece la Institución, con miras a la obtención de un título en cualquiera de sus modalidades. PARAGRAFO: En la I.U. no existe la modalidad de asistente. Todos los estudiantes deben estar legalmente matriculados. ARTICULO 49. Es estudiante egresado de pregrado no titulado la persona que ha cursado todas las asignaturas correspondientes a un Programa Académico sin haber obtenido el título respectivo. PARAGRAFO: El Comité Curricular fijará el plazo máximo que tiene el estudiante egresado para graduarse a partir de la culminación del plan de estudios. Este plazo en ningún caso puede ser superior a tres (3) años. Superado el plazo establecido, el estudiante egresado de pregrado perderá definitivamente el derecho a optar al título y así constará en su hoja de vida académica. ARTICULO 50. Es estudiante no regular de la I.U. la persona que se matricula en asignaturas o cursos de los que ofrece la Institución, con el fin de tener un perfeccionamiento personal o profesional. ARTICULO 51. Los cursos que realice el estudiante no regular no conducen a ningún título en cualquiera de las modalidades que ofrece la Institución. El Director del Programa expedirá un certificado de asistencia o aprobación del curso, en el cual hará constar el número total de horas cursadas y la nota obtenida, si es el caso. ARTICULO 52. Se pierde la calidad de estudiante cuando: a). Se ha obtenido el título. b) No se ha hecho uso del derecho de matrícula o renovación de la misma en los plazos señalados por la Institución. c) Se ha incurrido en sanciones que anulen dicha calidad, definitiva o temporalmente. d) Cancela su matrícula voluntariamente e) Por motivos graves de salud física o mental que le impidan vivir en comunidad, según dictámenes médicos especializados. TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y DE LAS CALIFICACIONES, CAPÍTULO I EVALUACIÓN ACADÉMICA, FORMAS, CLASES Y HOMOLOGACIÓN ARTÍCULO 53. La evaluación es un proceso continuo que busca valorar lo aprendido en cuanto a aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado programa académico y un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos y facilitar su orientación en los pasos siguientes. ARTÍCULO 54. Las pruebas de seguimiento, y en general las de evaluación, podrán ser: orales, escritas y/o prácticas, según lo que a juicio del profesor convenga, de acuerdo con la naturaleza de la asignatura. PARÁGRAFO. Ni los docentes, ni los estudiantes, podrán reemplazar un tipo de prueba que haya sido convenido anticipadamente por otro sistema de evaluación. ARTÍCULO 55. CLASES DE EVALUACIÓN: Las evaluaciones que se practicarán en la Institución serán: a) Evaluación inicial b) Evaluación de seguimiento c) Evaluación final

12 d) Evaluación de habilitación e) Evaluación supletoria f) Evaluación de validación por suficiencia g) Evaluación por resultados para Arquitectura ARTÍCULO 56. La Evaluación Inicial es aquella prueba que se hace al iniciar cada semestre con el fin de planificar los conocimientos al interior de cada asignatura. ARTÍCULO 57. Las Evaluaciones de Seguimiento son aquellas pruebas que se realizan durante períodos determinados de cada semestre para apreciar el rendimiento académico del estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios. PARÁGRAFO 1o. Las notas obtenidas por el estudiante, y que deberán registrarse en el programa académico y la Secretaría General, serán el resultado ponderado de un mínimo tres (3) evaluaciones de seguimiento, las cuales serán concertadas entre el docente y los estudiantes, al comenzar cada semestre en su planificación. PARÁGRAFO 2o. Se entregarán a Secretarías de Programa dos (2) reportes en las fechas establecidas en el calendario académico con un valor de 30% cada una. PARÁGRAFO 3o. Los estudiantes que en el reporte final obtuvieran una calificación inferior a dos cero (2.0), tendrán como nota definitiva la obtenida en el reporte final y perderán el derecho a habilitar. a) Los estudiantes que en promedio aritmético en los dos primeros reportes de calificaciones hayan obtenido una nota inferior a dos cinco (2.5) no podrán ser partícipes de los momentos evaluativos correspondientes al reporte final de la asignatura respectiva ni tendrán derecho a habilitar. b) Los estudiantes que hayan superado en una asignatura el diez por ciento (10%) de ausencias a clases, automáticamente pierden la asignatura. c) Los estudiantes que en el reporte final obtuvieran una calificación inferior a dos cero (2.0) tendrán como nota definitiva la obtenida en la prueba final y perderán el derecho a habilitar. d) El momento evaluativo que se desarrolla en las dos últimas semanas de cada semestre (17 y 18), no puede ser superior al veinte por ciento (20%) de la evaluación final. ARTÍCULO 58. La Evaluación de Habilitación es la prueba que se practica cuando no se obtiene una calificación final aprobatoria en una asignatura que haya sido clasificada como habilitable en su Programa por el Comité Curricular. Sólo se autoriza para asignaturas reprobadas con una calificación no inferior a dos cero (2.0) y se presentará en las fechas establecidas en el calendario académico de la Institución. PARÁGRAFO 1o. En cada período académico se puede habilitar un máximo dos (2) asignaturas. PARÁGRAFO 2o. En caso de perderla (s), deberá repetirse la asignatura (s) de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente reglamento. PARÁGRAFO 3o. Si el estudiante no se presenta a la evaluación de habilitación y no justifica ante el Director de Programa dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, su nota será cero cero (0.0) ARTÍCULO 59. Cuando los estudiantes pierden asignaturas se tendrán en cuenta los siguientes casos: a) Cuando un estudiante pierde una o dos asignaturas por primera vez deberá repetirla (s) en el siguiente período académico, sin perjuicio de poder matricular las demás asignaturas que le permitan los horarios y los prerrequisitos. b) Cuando un estudiante pierde tres o más asignaturas en un mismo período académico, podrá matricular en el siguiente semestre única y exclusivamente las asignaturas perdidas y no podrá habilitar ninguna de ellas.

13 c) Cuando un estudiante pierde una asignatura que haya repetido, deberá cursar en el período siguiente sólo dicha asignatura, y si la pierde nuevamente, pierde el derecho a continuar en el programa académico en el período siguiente. Para su reingreso deberá presentar la solicitud ante el Director de Programa y matricular la asignatura que ocasionó la pérdida del cupo. Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres que no tengan pendientes asignaturas de semestres anteriores, podrán cursar por tercera vez dicha asignatura previo concepto del Consejo Académico. d) El estudiante que pierda una asignatura por segunda ocasión, y otra u otras por primera vez, podrá cursarlas de manera simultánea, siempre y cuando no haya cruce de horarios. ARTÍCULO 60. La Evaluación Supletoria es la prueba que presenta el estudiante cuando no ha podido realizar la evaluación final en las dos últimas semanas del semestre (17 y 18), previa causa justificada. ARTÍCULO 61. Si el estudiante no se presenta a la evaluación supletoria, la calificación de la evaluación final será de cero cero (0,0). No se autorizará la presentación de supletorios de otros supletorios. PARÁGRAFO 1o. Las evaluaciones supletorias finales se deben solicitar por escrito ante el Director de Programa durante los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la evaluación final. PARÁGRAFO 2o. Las fechas asignadas para estas evaluaciones supletorias serán impostergables. ARTÍCULO 62. La Evaluación de Validación por Suficiencia es aquella prueba presentada por el estudiante para acreditar la idoneidad en una asignatura. La validación será autorizada al estudiante por el Director de Programa para que acredite los conocimientos que correspondan a una determinada asignatura no perdida. PARÁGRAFO. Se autorizará a quien esté matriculado una sola vez por asignatura y con un máximo de dos asignaturas por semestre del plan de estudios, de aquellas que el Comité Curricular considere validables. ARTÍCULO 63. Las validaciones se sujetarán además al siguiente procedimiento: a) Las solicitudes serán presentadas ante el Director de Programa, quien decidirá en un tiempo máximo de diez (10) días calendario. b) El Director de Programa establecerá la modalidad (oral, escrita, práctica, mixta) de las pruebas. c) El Director de Programa conformará un jurado integrado por dos (2) docentes de la especialidad o área específica, dentro del calendario académico. d) En caso de pérdida de estas evaluaciones, las asignaturas correspondientes se considerarán dentro del régimen de asignaturas perdidas no habilitables. e) Las evaluaciones de validación tendrán un costo fijado por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 64. La nota aprobatoria de la evaluación de validación será de cuatro cero (4.0). ARTÍCULO 65. Toda evaluación de validación se realizará sobre la totalidad del contenido programático vigente a la fecha. ARTÍCULO 66. La Homologación es la asimilación entre una asignatura cursada y debidamente aprobada en una Institución de Educación Superior, con las asignaturas de la respectiva carrera o una afín, cuyo contenido programático y/o de créditos académicos, y la intensidad horaria semanal sea igual o superior a los currículos vigentes de las carreras de la I. U.. Le corresponde al respectivo Comité Curricular, y en su ausencia, al Director de Programa conceptuar al respecto. Se aceptarán en homologación las asignaturas aprobadas con una nota igual o superior a tres cinco (3.5), en tiempo no superior a dos (2) años en caso de transferencia externa. Si es de trasferencia interna, la nota mínima será de tres cero (3.0).

14 CAPÍTULO II CALIFICACIONES ARTÍCULO 67. Se entiende por calificación, la expresión numérica de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas aplicadas a los estudiantes para comprobar el proceso de aprendizaje manifestado en la aprobación de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y competencias. ARTÍCULO 68. ESCALA DE CALIFICACIÓN. Las evaluaciones serán calificadas de cero cero (0.0) a cinco cero (5.0). ARTÍCULO 69. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Se entiende por calificación o nota definitiva el promedio ponderado de los tres reportes administrativos de calificaciones de la evaluación de seguimiento, o de evaluación contínua, o la habilitación, o la validación por suficiencia o la nota de homologación. PARÁGRAFO: Si al obtener la nota definitiva resulta con centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior si el número es igual o superior a cinco y no se tendrá en cuenta si son inferiores. ARTÍCULO 70. Cuando un estudiante no asiste en las fechas, horas y lugares señalados para la presentación de las distintas modalidades de la evaluación, sin causa justificada, se hará acreedor a una nota de cero cero (0.0). PARÁGRAFO. El estudiante debe presentar las justificaciones laborales y de salud (previamente avaladas por la IPS que señale la I. U. ) cuando no hubiese asistido a las pruebas evaluativas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la programación de dicha prueba. ARTÍCULO 71. La nota aprobatoria para todas las evaluaciones es de tres cero (3.0), con las excepciones contempladas en este reglamento. ARTÍCULO 72. El profesor deberá informar al estudiante los resultados de las pruebas y la calificación obtenida en un plazo máximo de ocho (8) días calendario, como también resolver los reclamos justificados que ellos le hagan en el momento. Las calificaciones de los diferentes reportes se entregarán en las fechas estipuladas en el calendario académico. Se publicarán en las carteleras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega en la Secretaría de los respectivos programas académicos. ARTÍCULO 73. El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación tiene un plazo de dos días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la calificación, para solicitar a su profesor la revisión correspondiente. Para ello, el estudiante tendrá derecho a solicitar y recibir en dicho plazo, la fotocopia de la evaluación. El profesor dispondrá de dos días hábiles para confirmar o modificar la calificación. Agotada la instancia de la primera revisión, el estudiante podrá solicitar por escrito, al Director de Programa, la designación de un segundo calificador. La calificación dada por el segundo calificador será promediada con la calificación asignada por el profesor en la primera revisión. Dicho promedio será la calificación definitiva, que será comunicada por el Director de Programa al estudiante y a la Secretaria de Programa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud del segundo calificador. ARTÍCULO 74. La revisión de una calificación no genera para el estudiante costo económico alguno. ARTÍCULO 75. El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación oral debe manifestarlo al profesor, inmediatamente después de conocida la calificación, y solicitar su reconsideración. En la revisión de las evaluaciones orales se levantará un acta en la cual se reconstruye la evalua-

15 ción oral y se consignan las razones para la confirmación o la revisión de la calificación. ARTÍCULO 76. CALIFICACIÓN POR ANULACIÓN: Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero cero (0.0) y el profesor de la asignatura informará por escrito al respectivo Director de Programa, quien presentará el informe al Comité Curricular para aplicar la sanción correspondiente. ARTÍCULO 77. PROMEDIOS: Para cada estudiante se calculará al final de cada período académico un promedio ponderado del período y un promedio ponderado acumulado. ARTÍCULO 78. Para calcular el promedio ponderado del período académico, se multiplicará la calificación definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por el estudiante en dicho período, su correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados en el período. Para calcular este promedio se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas en el período, incluidas las reprobadas y las repetidas, así como las validadas. ARTÍCULO 79. Para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento utilizado para calcular el promedio ponderado de un período académico pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el Programa Académico en que se encuentra matriculado hasta el momento del cómputo. Deberán incluirse: las asignaturas aprobadas, las reprobadas que no han sido repetidas y aprobadas, y las asignaturas validadas. No deberán incluirse: las asignaturas homologadas y las reprobadas que han sido repetidas y aprobadas. ARTÍCULO 80. Los promedios ponderados serán expresados con dos decimales. En el cómputo final de estos promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente inferior. TÍTULO VII DE LOS TÍTULOS Y EL GRADO ARTÍCULO 81. La Institución Universitaria otorgará el título de Técnico Profesional, Tecnólogo, Licenciado, Profesional, Especialista, Magíster y Doctor, según el respectivo programa académico. PARÁGRAFO. En caso de los programas en convenio se otorgará el título conforme a lo estipulado en el mismo. ARTÍCULO 82. Para optar al título debe cumplirse con los siguientes requisitos de grado: a) Haber aprobado las asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente del programa académico y haber cumplido con los demás requisitos académicos. b) Haber presentado los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES en los casos que lo requieran c) Tener completa y debidamente legalizada toda la documentación y los paz y salvos académicos, administrativos y financieros, exigidos según las disposiciones de ley y de la Institución. ARTÍCULO 83. La Institución Universitaria concede el Grado de Honor, y así se hará constar en el diploma, al graduado que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 85 del presente reglamento. ARTÍCULO 84. Los títulos se otorgarán trimestralmente, en ceremonia solemne, presidida por el Rector o su delegado, en la fecha establecida previamente por el Consejo Académico. En este acto, los graduandos prestarán el juramento de rigor.

16 ARTÍCULO 85. El juramento que los graduandos deben prestar es el siguiente: Hoy ante Dios, la patria colombiana y la Institución Universitaria juro: Respetar la Constitución, las leyes de la República y los Principios Fundamentales de la Institución. Desempeñar con dignidad los deberes inherentes a mi profesión, cuyo título me confiere la Institución Universitaria. Trabajar por mi patria, ampliando los horizontes de la ciencia y colocándola al servicio de los demás, para construir HOMBRES NUEVOS PARA TIEMPOS NUEVOS. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCENTIVOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DERECHOS ARTÍCULO 86. Son derechos del estudiante los enunciados en este Reglamento, en especial: a) Elegir y ser elegido para los cargos de representación que correspondan a los estudiantes en los organismos de la Institución, en armonía con las normas vigentes y las que expida el Consejo Directivo para cada caso. b) Ejercer el derecho de asociación con base en las normas de la Institución (cooperativas, asociaciones, etc.). c) Ser respetado, escuchado, atendido y orientado por quienes ejercen la autoridad académica o administrativa de la Institución. d) Gozar de los descuentos y beneficios financieros establecidos por la ley y las normas de la Institución. e) Presentar por escrito solicitudes y reclamos ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna. f) Expresar, disentir, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas y los conocimientos, respetando la opinión ajena y la cátedra libre. g) Ejercer en forma responsable la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje. h) Promover y participar en las actividades académicas, científicas, artísticas, deportivas, culturales y políticas que refuercen los valores establecidos en la Institución. i) Acceder a los reconocimientos y servicios de Bienestar Estudiantil de conformidad con la reglamentación vigente. j) Ser oído en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente, y a que se le juzgue de acuerdo con las normas y procedimientos preexistentes en desarrollo y reconocimiento de las disposiciones sobre el debido proceso. k) Los demás que se deriven de los Estatutos y de este reglamento.

17 CAPÍTULO II DEBERES ARTÍCULO 87. Son deberes de los estudiantes, los enunciados en este Reglamento, en especial: a) Cumplir la Constitución, las leyes de la República, los Estatutos y los Reglamentos de la Institución Universitaria. b) Brindar tratamiento respetuoso a los directivos, profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad de la I. U.. c) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante, particularmente las derivadas del acatamiento a las autoridades universitarias y las que impone el trato de cortesía en la sociedad. d) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros en las relaciones personales y en las derivadas de la vida universitaria. e) Actuar con lealtad y espíritu de colaboración en el orden moral y en la disciplina general de la Institución, distinguiéndose como un integrante de la I. U. en todas sus actividades estudiantiles, sociales y privadas. f) Recibir, aceptar y acatar las normas, instrucciones y correcciones de los superiores, relacionadas con la vida universitaria como el orden y la buena conducta, entre otras, cuya intención es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos de formación integral a favor de la sociedad y de la Institución. g) Asistir a las clases, evaluaciones y demás actividades académicas, artísticas, deportivas y culturales propias de su carrera, aún aquellas que estén por fuera del programa académico, pero que a juicio de los directivos, requieran de su asistencia. h) Respetar el ejercicio del derecho de asociación y libertad de cátedra. i) Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Institución, únicamente para los fines a los que han sido destinados. j) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos de dotación y medio ambiente de la Institución. k) Cubrir los daños y perjuicios que causen a las instalaciones de la Institución, lo mismo que los daños o pérdidas de los elementos de trabajo o de estudio que les fueren suministrados l) Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole, ni adelantar campañas proselitistas en dichas áreas. m) Poner en conocimiento de las directivas, en forma inmediata, las anomalías o problemas de cualquier orden en la buena marcha de la Institución, para buscar la adecuada solución. n) Todos los estudiantes de último año de las carreras profesionales en que se exija, deben presentar las pruebas de ECAES como requisito para graduarse. o) Cumplir con las demás normas o lineamientos que los programas académicos determinen para los campos de práctica específica en cada uno de ellos. p) Portar siempre, mientras esté en la Institución, el carné que lo acredita como estudiante de la Institución, y presentarlo cuando le sea exigido. q) Acreditar al momento de matricularse el cumplimiento del deber legal de ser beneficiario de un servicio de atención médica y hospitalaria, y asumir la obligación de conservarlo vigente durante el período lectivo para el cual se matricula. r) Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas puede exigir la Institución. s) Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Institución.

18 CAPÍTULO III INCENTIVOS ARTÍCULO 88. La Institución Universitaria, otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional, espíritu de colaboración en la vida estudiantil o que sobresalgan en certámenes culturales, artísticos, científicos o deportivos. ARTÍCULO 89. Son incentivos reconocidos por la Institución, los siguientes: a) Publicación de artículos o ensayos en los órganos de difusión de la Institución, que será recomendada por el Comité de Investigaciones y evaluadas por el Comité Editorial de las Revistas o Boletines, según el caso. b) Delegación autorizada por el Rector para asistir a certámenes académicos, culturales, artísticos, científicos o deportivos. c) Trabajo de grado Laureado o Meritorio, el cual será conferido por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad. d) Grado de Honor, el cual será conferido por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad. e) Matrícula de Honor, la cual será conferida por el Comité de Becas y Subsidios. f) Ser nominado para desempeñar un cargo dentro de la Institución. g) Se reconoce al estudiante de Grado de Honor en la modalidad técnica o tecnológica una beca de estudios determinada por Rectoría, que le permitirá culminar por transferencia una carrera profesional afín en la Institución. PARAGRAFO: El aspirante egresado de las Instituciones Gorettianas, tendrá como incentivo el 10% del promedio ponderado del puntaje de los exámenes de Estado. ARTÍCULO 90. Se concederá Grado de Honor a los estudiantes de grado que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar un promedio aritmético de calificaciones obtenidas en toda la carrera no inferior a cuatro cinco (4.5). b) Haber cursado todos los estudios en la Institución Universitaria y no haber repetido ninguna asignatura. c) Haber obtenido una calificación laureada en el trabajo de grado. d) No haber sido sancionado disciplinariamente. ARTÍCULO 91. Al estudiante de cada semestre, independientemente de la jornada, que obtenga el puntaje más alto, siempre que este sea igual o superior a cuatro dos (4.2) se le concederá matrícula de honor, equivalente al 50% del valor de la matrícula para los programas propios de la I. U.. Para aquellos que se ofrezcan en convenio será el 30% de lo que le corresponde a la I. U.. PARÁGRAFO 1. A este beneficio se harán acreedores los estudiantes que cursen todas las asignaturas que le corresponden en el semestre y no hayan perdido, habilitado u homologado asignaturas en el transcurso del semestre. PARÁGRAFO 2. Cuando se presente empate en los promedios entre dos o más estudiantes, se distribuirá la beca en partes iguales. PARÁGRAFO 3. Este estímulo puede ser suspendido por mala conducta o indisciplina. ARTÍCULO 92. Cada programa académico promoverá el intercambio estudiantil con otras instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales. Para aspirar a ellos, deberá demostrar un excelente desempeño académico, además de carecer de sanciones o llamadas de atención por razones disciplinarias. Este intercambio se hará de acuerdo con la reglamentación propia de la Institución, expedida

19 por el Consejo Directivo. TÍTULO IX DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ESTUDIANTILES Y CARNETS CAPÍTULO I CERTIFICADOS ARTÍCULO 93. Son certificados de calificaciones estudiantiles y constancias oficiales de la los que expida la Secretaría General, con los respectivos sellos y firmas. Carecen de toda validez los expedidos por otro funcionario o dependencia. ARTÍCULO 94. Los certificados de calificaciones incluirán todo el récord académico del estudiante registrado hasta la fecha de expedición, así como los estímulos académicos y las distinciones de que hubiere sido objeto. ARTÍCULO 95. Todo certificado y constancia expedidos por la Institución deberán ser pagados por el solicitante en Caja General. Dicho costo será definido por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II CARNETIZACIÓN ARTÍCULO 96. Todos los estudiantes de la Institución recibirán su respectivo carnet de identificación cuando ingresen a primer semestre del programa académico; en los siguientes períodos el estudiante deberá solicitar la renovación del mismo. El carnet deberá portarse en todo momento y podrá ser exigido en ciertos actos universitarios o en entidades donde se realizan actividades académicas. En caso de pérdida del carnet, el estudiante deberá pedir la expedición de un duplicado, previo el pago de los derechos económicos fijados por el Consejo Directivo. PARAGRAFO: Los estudiantes en la ceremonia de grado recibirán su carnet de egresados. Si no lo tramita oportunamente antes de su grado, deberá asumir su costo. TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 97. En la Institución Universitaria el régimen disciplinario estará orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso. Se respetará el principio de la presunción de inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa. ARTÍCULO 98. El incumplimiento de las obligaciones académicas asumidas por los estudiantes y de sus obligaciones financieras para con la Institución, así como las consecuencias que de ello se deriven, no constituyen por sí mismas faltas ni sanciones disciplinarias. ARTÍCULO 99. Los estudiantes de la Institución que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores de las conductas previstas como faltas disciplinarias, son sujetos sancionables. ARTÍCULO 100. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, relacionadas en faltas leves y graves, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades uni-

20 versitarias, ejecutadas en la Institución o en otras instituciones con las cuales se adelante una actividad interinstitucional. ARTÍCULO 101. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales en la Institución, además de la sanción, se podrá exigir la reparación o reposición del bien afectado. ARTICULO 102. La sanción disciplinaria se impondrá sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 103. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en leves y graves. ARTÍCULO 104. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes del estudiante establecidos en este Reglamento y que no estén expresamente definidas como faltas graves. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas por autoridad competente de la Institución y divulgadas antes de la ocurrencia de la falta. ARTÍCULO 105. Constituyen faltas graves: a) La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Institución. b) La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, docentes o personal administrativo, directivo y demás personas que estén al servicio de la Institución. c) El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la posesión o utilización de material no autorizado en los mismos. d) La acción que impida el libre acceso a la Institución o a sus dependencias, o que obstaculice el desarrollo de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa. e) La conducta negligente o intencional que cause daños en los bienes de la Institución o de las personas que conforman la comunidad universitaria. f) La conducta negligente o intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual de estudiantes, profesores, personal administrativo, directivo o visitantes de la Institución. g) El acceso o uso indebidos de información. h) El uso del carnét de un tercero con fines de suplantación. i) El hurto de bienes de la Institución, de los estudiantes, docentes o empleados administrativos. j) Todas las modalidades de plagio. k) La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos, certificaciones y firmas. l) La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la Institución, o el pago con chequeras o tarjetas robadas o de cuentas canceladas. m) La suplantación en una evaluación académica y en trabajo de grado. n) La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas. o) El engaño a las autoridades institucionales sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Institución. p) El consumo y la inducción al consumo en la institución o en actividades institucionales, de sustancias psicoactivas cuya comercialización esté prohibida por la ley. q) El porte, consumo o comercialización de licor y de otras sustancias psicoactivas en la institución o actividades institucionales. r) El presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes. s) La tenencia en la institución o actividades institucionales de explosivos, armas de fuego, armas

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