Normativa vigente acerca de la. Integración Educativa
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- Esperanza Olivera Núñez
- hace 8 años
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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2012 Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Normativa vigente acerca de la Integración Educativa María Antonia Belnicoff Buenos Aires, Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1
2 Índice. Introducción 3 1-Normativa Internacional 4 2-Normativa Nacional 7 3-Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 8 4-Conslusiones 15 Fuentes 18 Referencia 18 Consultas 18 2
3 Introducción. En este informe se presentan tres apartados acerca de las normas sobre integración educativa. El primero refiere la normativa Internacional suscripta por la República Argentina, y que posee carácter vinculante, así como recomendaciones, informes, clasificaciones y consultas; el segundo incluye la normativa del ámbito Nacional y la tercera compila las normas generadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizaron consultas sobre la vigencia de determinadas normas tanto a la Dirección General de Información y Archivo Legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a la Dirección de Educación Especial dependiente de la Dirección General de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia las normas de diversa jerarquía- desde las leyes hasta las disposiciones y notas múltiples-que se incluyen en este texto, mantienen su vigencia y son consideradas en la implementación de las acciones en pos de la integración educativa. Se presentan en una organización ascendente según fecha de sanción o emisión. Se agregan las Conclusiones, Fuentes, Referencia y Consultas. 3
4 1-Normativa Internacional. Conferencia Mundial sobre Educación para Todos- genera la Declaración Mundial sobre educación para todos-1990 "Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje"- Jomtien, Tailandia. En su Artículo 2º expresa: Satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del compromiso con la educación básica en su estado actual. Lo que se requiere es una visión ampliada que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras institucionales, los planes de estudio y los sistemas tradicionales de instrucción, tomando como base los mejor de las prácticas en uso. Hoy día existen nuevas posibilidades que son fruto de la convergencia de la información y la capacidad sin precedentes de comunicación. Esas posibilidades debemos aprovecharlas con espíritu creador y con la determinación de acrecentar su eficacia. Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana, surgida de la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas con Discapacidad- Organización de los Estados Americanos-OEA contiene un panorama completo de las Políticas Integrales para las personas con discapacidad que debería desarrollar cualquier país del área Iberoamericana. Con respecto de la educación de personas con discapacidad explicita que: El contacto entre niños y jóvenes con y sin discapacidades es un poderoso estímulo para su integración. Por ello, la educación de los niños y jóvenes con discapacidad debe desarrollarse, en tanto sea posible, en un medio escolar normal, contando con la posibilidad de acceder a los recursos terapéuticos y de aplicar las técnicas educativas especiales necesarias para atender sus necesidades particulares. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que tratar de educar a los niños y jóvenes discapacitados en una escuela normal sin contar con los recursos de apoyo necesarios puede disminuir sus oportunidades de desarrollo personal, y que la opción por la escuela común o la educación especial ha de hacerse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, y en particular el tipo y grado de discapacidad. 4
5 Normas Uniformes sobre Inclusión de Personas con Discapacidad-Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU- en su cuadragésimo octavo período de sesiones-resolución Nº 48/96, En su Artículo 7º sobre Niños y Niñas con Discapacidad establece que: Los Estados Partes toman todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. Los Estados partes garantizarán que los niños y niñas con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer su derecho. La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales-1994, celebrada en Salamanca-España, reafirmó el compromiso con la Educación para Todos, reconoce la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación, y respalda el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos. La Declaración surgida de dicha Conferencia proclamó que todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, l cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades, las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas 5
6 ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades. Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo- OIT- N 168/1983 y N 99/1995, trata sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. Marco de Acción Regional sobre "Educación para todos en las Américas"-2000 Organización de los Estados Iberoamericanos- OEI-Santo Domingo. Se afirma que resulta fundamental Formular políticas educativas inclusivas y diseñar modalidades y currículos diversificados para atender a la población excluida por razones individuales, de género, linguísticas o culturales. Por otra parte se insta al reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las estrategias y la flexibilidad para dar respuestas pertinentes a las necesidades educativas especiales de las y los alumnos. Conferencia "Repensando los servicios de salud (y rehabilitación) desde la perspectiva de las personas con discapacidad" Organización Mundial de la Salud-OMS-Oslo- Noruega, Incorpora la perspectiva de discapacidad en los asuntos relacionados con la salud y la rehabilitación de personas con discapacidad. Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías CIDDM- y Clasificación Internacional del Funcionamiento, Actividades y Participación CIF- Organización Mundial de la Salud-OMS Reformula el concepto de discapacidad al colocar el énfasis en las barreras sociales y ambientales, toma en cuenta las actitudes negativas (prejuicios) y las fallas del diseño del entorno, como factores que generan discapacidad y que se convierten en causas de discriminación, segregación y exclusión. Informe Derechos Humanos y Discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la Discapacidad - Autores: Quinn, Gerard y Degener, Theresia et. al., Alta Comisionada sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas- Nueva York-Ginebra, Se analizan las disposiciones de los seis tratados básicos de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el contexto de discapacidad. Se presenta una serie 6
7 de recomendaciones encaminadas a incrementar el uso del régimen de Derechos Humanos en el contexto de discapacidad. Consulta sobre el Equipo DAR "Discapacidad y Rehabilitación" (Disability and Rehabilitation Team)-Organización Mundial de la Salud-OMS-2003, plantea la necesidad de incluir prioritariamente a las personas con discapacidad en las políticas de salud a fin de poder atender las demandas de desarrollo y alivio a la pobreza de nuestros países. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: The human rights dimensión of disability ( La dimensión de los Derechos Humanos de la Discapacidad )2003. Se señala que la aplicación de las recomendaciones de las Naciones Unidas puede tener un considerable efecto en la promoción y protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Se explicita que las distintas partes interesadas han alcanzado progresos en la aplicación de las mencionadas recomendaciones y en considerar los Derechos de las personas con discapacidad como parte de los Derechos Humanos. La Resolución Nº 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006 aprueba la Declaración generada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su propósito es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2-Normativa Nacional. La Ley de Educación Nacional Nº HCN-06 establece en el Capítulo II- Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional-inciso n) que se brindará a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. 7
8 En el Capítulo VII-Educación Especial-Artículo 42- explicita que la Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el precitado inciso n) del Artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brindará atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. Fija que de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona. La Resolución Nº 154-CFE-11 aprueba el documento para la discusión Pautas Federales para el mejoramiento de la regulación de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades que figura en su Anexo I. En dicho documento se señala que se pretende construir nuevas dimensiones regulatorias para el nivel inicial, primario y modalidades; de manera que el mismo pueda ser más acorde a las necesidades y realidades de cada uno de sus alumnos y alumnas. Abarcan un conjunto amplio de situaciones y desafíos, sabiendo que son sólo una parte del conjunto de decisiones de política educativa necesarias de llevar adelante para reconfigurar el escenario escolar. Si bien muchas de ellas no pueden ser pensadas sólo como efecto de la regulación, todas tienen algún grado de expresión normativa, formal o consuetudinaria. Es por ello que se propone su modificación, en la medida en que las normas que regulan el sistema sostienen de manera considerable la lógica de constitución de lo escolar y por ende, generan efectos directos sobre la vida de los estudiantes en la escuela. 3-Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por medio de la Nota Múltiple Nº 01-DGDE-97 se comunica a las unidades educativas las disposiciones de la Resolución Nº 579-SED-07 que determina que todo docente perteneciente a la planta orgánico funcional podrá desempeñarse como maestro integrador. Además autoriza a quienes cumplan funciones de integración a desempeñarse en otros establecimientos en horario completo o parcial y por los períodos que se 8
9 requieran, según las necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del contexto. Se establece que será prioridad de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades como servicio fundamental a la comunidad, la orientación y apoyo a los /as alumnos/as con necesidades educativas especiales. La Resolución Nº 579-SED-97 determina que todo docente perteneciente a la planta orgánica funcional de cada establecimiento del Área de Educación Especial podrá desempeñarse como miembro integrador. Además autoriza a quienes cumplan cualquier función de apoyo a la integracióndocente o cualquier otro miembro del equipo escolar-, el desempeño en otros establecimientos, en horario completo o parcial, y por los períodos del tiempo que se requiera según las necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del contexto. También se determinan las pautas de trabajo con respecto a cada estrategia educativa que se incorporan como Anexo 1 de esta norma. La Resolución Nº 1274-SED-00 instituye los Principios Básicos de la Integración Educativa para todos los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además encomienda a la Subsecretaría de Educación- a través de las Direcciones Generales y/o de Áreas llevar adelante las acciones vinculadas con los procesos de Integración Educativa. Por otra parte determina que la organización de las escuelas especiales se adecue a la estructura graduada, de ciclo u otras que se fijen en la jurisdicción para las otras modalidades educativas, como modo de favorecer la articulación necesaria entre todos los establecimientos del sistema. Se extiende el uso de los diseños curriculares vigentes para la educación común, a los establecimientos de educación especial de todos los niveles y modalidades y se autorizan las adecuaciones curriculares indispensables que se expresarán en el proyecto educativo institucional. 9
10 Confirma los criterios de evaluación, promoción y acreditación de los alumnos con necesidades educativas especiales que figuran en los anexos de esta Resolución. La Ley Nº 962-LCABA-02 sobre Accesibilidad introduce en los puntos 96, 97 y 98 modificaciones o ampliaciones significativas de los criterios para la construcción de escuelas a efectos de lograr la mayor accesibilidad para todos los/as alumnos/as que concurren a establecimientos educativos de los diversos niveles y modalidades. La Resolución Nº 1141-SED-01 aprueba el Plan de Estudios Integración Parcial y Convivencia de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales para Alumnos de la Escuela Primaria Común". En su Anexo se define a la Integración Escolar; se explicitan los dispositivos para la integración: Maestros/as de Apoyo Pedagógico, Maestro/a de Apoyo a la Integración, Maestro/a de Apoyo Psicológico MAP-, Maestro/a Psicólogo/a Orientador/a- MPO-y sus lugares para consultas y orientaciones; los Asistentes Celadores para alumnos con Discapacidad Motora ACDM- y sus sedes para consultas y orientación; Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas. La Disposición Nº 17-DGDE-DGES-07 aprueba los procedimientos para la inscripción a los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales-NEE- en las instituciones dependientes de la Dirección de las Áreas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente y Educación Artística de la Dirección General de Educación y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección General de Educación Superior. Se encomienda a las Direcciones de Área de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente y Educación Artística, a Salud y Orientación Educativa-Área de Servicios Profesionales, dependientes de esta Dirección General de Educación y a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, la responsabilidad del cumplimiento de lo normado por esta Disposición. Se recomienda a las Direcciones de Área y a Salud y Orientación Educativa-Área de Servicios Profesionales- y a la 10
11 Dirección de Formación Docente el seguimiento de los procedimientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de esta norma. Por otra parte la Ley de Salud Escolar Nº 2598-LCABA-08 fija en su Título I-Disposiciones Generales- que la Ciudad de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo. Por lo demás la presente norma será de aplicación a todos los alumnos/as de los establecimientos educativos, de gestión estatal o privada de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, en todas sus modalidades y que dependan del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantiza el acceso de todos los/as estudiantes al control y seguimiento de su estado de salud integral desde el ingreso hasta el egreso del sistema educativo y la maximización de los resultados de la enseñanza-aprendizaje a través de dicho seguimiento y enuncia sus objetivos específicos. En su Título III-Actividades Sanitarias-establece en su Capítulo I- los procedimientos para los exámenes de salud, en tanto en el Capítulo II se instituye un documento único con toda la información sanitaria atinente a la salud general de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a las Actividades sanitarias en relación con establecimientos educativos referidas en el Capítulo IIIse fijan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad edificios, instalaciones, equipamientos y entorno de los establecimientos educativos deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de acuerdo con la Ley N 1706-LCABA-05 para los establecimientos de gestión estatal y la Ley N 2189-LCABA-06 para los de gestión privada, así como las que determine la reglamentación. En el Título III sobre la Organización y Funcionamiento se dispone que corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente ley. 11
12 También se fija que la autoridad educativa organizará equipos inter y multidisciplinarios en cada uno de los Distritos Escolares, los que gestionarán las acciones previstas en articulación con los recursos humanos y materiales de los Hospitales, Centros de Salud y Acción Comunitaria CESAC-, Centros de Salud Barriales y demás efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se constituirá un Comité de Salud Escolar con representación equitativa de ambos Ministerios. La Ley de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena N 3331-LCABA-09 enuncia en su Título I-Capítulo I- el Objeto de la Ley: La propuesta, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para una inclusión educativa plena. La definición de políticas de inclusión educativa plena como el conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite a la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad que se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas. Define además a la calidad educativa como el acceso y permanencia de toda la población a los mejores aprendizajes, oportunidades y servicios educativos, con atención a su cultura de origen, condición personal o social, a efectos de facilitar su desarrollo como personas y como ciudadanos. En su Capítulo II-Responsabilidad del Poder Ejecutivoexplicita que el Poder Ejecutivo promueve entre otros: El sostenimiento en la agenda pública de la inclusión educativa plena como prioridad social. El desarrollo e implementación de políticas públicas, en forma conjunta, de todos los organismos de gobierno para la inclusión educativa plena. Un sistema de indicadores socio-educativos que permitan monitorear los resultados, informar periódicamente de los logros y los desafíos pendientes y actuar en consecuencia. 12
13 El desarrollo y financiamiento en forma concurrente de programas específicos para la inclusión educativa, en los niveles obligatorios, de la población que requiere alternativas especiales. El 50% de mayor inversión anual por alumno, en infraestructura nueva y ampliaciones, en las áreas con poblaciones social y económicamente vulnerables que requieren atención diferenciada para una inclusión educativa plena. Esta mayor inversión anual por alumno deberá realizarse durante los primeros cinco años de la puesta en vigencia de la presente norma. En su TITULO II-Capítulo I-se crea el Observatorio de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conformación se tendrá en cuenta la representación de los diferentes ministerios responsables de políticas públicas integradas de inclusión educativa, y por igual número de legisladores de los diferentes bloques que integran la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad. Los cargos de los representantes serán desempeñados ad honorem. Por otra parte fija que el Poder Ejecutivo convocará a representantes de las ONGs con especialización en la materia, a los diferentes actores sociales y a especialistas para asesoramientos específicos, intercambios de experiencias y acuerdos de colaboración. Establece las funciones del Observatorio y la obligación de elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de esta norma y su presentación ante el Poder ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La Disposiciones Nº 32/39-DGEGE-09 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal unifican y ordenan los procedimientos para hacer posible la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en educación común de todos los niveles y modalidades. Los mismos se realizan en articulación con la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, las Direcciones de todos los niveles educativos, interviniendo de manera transversal la Dirección de Educación Especial. Se fijan los modos de instrumentación de las solicitudes de asistente Celador para Discapacitados Motores en adelante ACDM-, mediante el pedido efectuado por el Equipo de Orientación Escolar-EOE-por el Programa de Asistencia Socioeducativo de Escuelas Medias ASE-, dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, dirigido a la 13
14 Coordinación de ACDM dependiente de la Dirección de Educación Especial. También autoriza las solicitudes de Maestros/as de Apoyo Psicológico MAP- para alumnos de nivel primario o inicial conforme lo dispuesto en la Resolución N 46-MEGC-07, mediante el pedido efectuado por la Supervisión de Educación Primaria o Inicial dirigido a la Supervisión del Escalafón B del cual dependen los/as MAP. Por otra parte se aprueba un esquema para orientar a las Escuelas de Nivel Primario o Inicial en los casos de reconocimiento de dificultades en los procesos de enseñanza, problemas de adaptación a la vida escolar, alumnos/as con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de lengua de señas. Se autoriza a las Direcciones de las Escuelas de Nivel Medio, que cuenten en su matrícula con alumnos que manifiesten dificultades para el aprendizaje de contenidos académicos y posean diagnósticos que las avalen, a acordar criterios con Asistencia Socio-educativa-ASE-, o el Equipo de Orientación Escolar de Nivel Medio dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela-UAPE- la intervención del Servicio Educativo de Inclusión en Escuelas de Nivel Medio dependiente de la Dirección de Educación Especial. Se autorizan entre otros los procedimientos para la permanencia de niños/as en el Nivel inicial. La Resolución Nº 2323-MEGC-09 aprueba las modificaciones del plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post- Primaria con Integración parcial a la Escuela Media para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales aprobado por Resolución N 542-SED Autoriza su aplicación en el Instituto Ambrosio A. Tognoni, incorporado a la Enseñanza Oficial con la característica A-409. La Resolución Nº2523-MEGC-09 aprueba las modificaciones del plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post- Primaria con Integración parcial a la Escuela Media para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, aprobado por Resolución Nº 542-SED-2002, tal como figuran en el Anexo de la presente Resolución. 14
15 Se autoriza su aplicación en el Instituto Ambrosio A. Tognoni, incorporado a la Enseñanza Oficial con la característica A-409. La Disposición Nº59-DGEGE-09 rectifica el inciso c) del Artículo 3º de la Disposición Nº 32-DEGEGE-09 el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Ante la necesidad de un recurso de maestro/a de apoyo a la integración para un/a alumno/a de la Escuela Común, la misma será solicitada a través del Supervisor de Educación Común a la Supervisión correspondiente de Educación Especial Escalafón B o C según necesidades del alumno y orientación del EOE mediante el informe de este equipo el que acordará con las Escuelas que provean el recurso de maestro/a de apoyo a la integración de acuerdo a su especificidad/ necesidad. Por medio de la Resolución Nº 3773-MEGC-11 se aprueba el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dispone que el desempeño de los acompañantes personales no docentes no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni supone algún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4-Conclusiones. La Integración Educativa cuenta con un fuerte marco normativo surgido de Declaraciones Internacionales suscriptas por Argentina y de la Ley Nacional de Educación que establece entre los Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional que se brindará a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. En cuanto a la normativa vigente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se observa una amplia regulación de aspectos vinculados con la temática: 15
16 -se sostienen los Principios Básicos para la Integración Educativa. -se establece que será prioridad de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades como servicio fundamental a la comunidad, la orientación y apoyo a los /as alumnos/as con necesidades educativas especiales. -se explicitan las acciones para la integración en la escuela común. -se dispone que las curricula de Educación Especial se adapten a la estructura graduada o de ciclo para facilitar la articulación de manera de producir una extensión de los Diseños Curriculares vigentes en la educación común. -se confirman los criterios de evaluación y promoción. -se regula la solicitud de inscripción de alumnos/as con necesidades educativas especiales en los diversos niveles y modalidades a través de las respectivas supervisiones. -se unifican los procedimientos y su ordenamiento para la inclusión de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en la educación común sobre la base de la articulación con la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa y las Direcciones de todas las Áreas Educativas. -se acuerdan criterios para la integración en Educación Media con el Programa Asistencia Socio-Educativa-ASE-, Equipos de Orientación Escolar-EOE-, Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa-UACE- y el Servicio de Inclusión en Escuelas Medias de la Dirección de Educación Especial. Se aprueba la integración parcial en escuelas medias de Gestión Privada sobre la base de un plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post-Primaria. -se aprueba un esquema para orientar a Educación Inicial y Primaria en los casos de reconocimiento de dificultades de aprendizaje, adaptación y necesidad de un intérprete de señas. -se fija que las personas y/o agentes que pueden asumir la función de Maestro/a Integrador/a, pueden desempeñarse en horario completo o parcial en otros establecimientos. 16
17 -se establecen líneas para los dispositivos Maestro/a de Apoyo Pedágogico, Maestro/a de Apoyo a la Integración; Maestro de Apoyo Psicológico, entre otros. -se establecen líneas para los Asistentes Celadores con respecto de los discapacitados motores. -se explicitan criterios para la solicitud de Maestros/as de Apoyo Psicológico, Psicopedagógico y otros para los Niveles Inicial y Primario. -se aprueba el Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales para alumnos/as con trastornos generalizados del desarrollo. Se cuenta además con tres leyes significativas vigentes: Ley Nº 2598-LCABA-08 sobre Salud Escolar garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo. Ley Nº3331-LCABA-09 acerca de Políticas Públicas para la Inclusión Educativa define las políticas de inclusión educativa plena como el conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite a la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad que se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas. Ley Nº 962-LCABA-02 sobre Accesibilidad introduce modificaciones o ampliaciones significativas al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a los criterios para la construcción de escuelas a efectos de lograr la mayor accesibilidad para todos los/as alumnos/as que concurren a establecimientos educativos de los diversos niveles y modalidades. Dichas leyes se ocupan de tres líneas fundamentales para la integración educativa: la salud, la inclusión considerada a partir de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios y la facilitación del acceso a la totalidad del edificio escolar. 17
18 Fuentes. Dirección de Información Parlamentaria-Cámara de Diputados de la Nación Dirección General de Información y Archivo Legislativo- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centro Nacional de Información- Normas Nacionales-Biblioteca Nacional del Maestro- Ministerio de Educación de la Nación, Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa -Base de Datos-Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección de Educación Especial-Normativas-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- en Especial/Normativas, Referencia: Eroles, Carlos, Figueroa, Soledad et.al- Seminario sobre Discapacidad- Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación e Instituto Nacional de la Administración Pública- INAP-, Consultas. Cala, Gustavo- Dirección de Educación Especial-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Koni, Diego- Dirección General de Información y Archivo Legislativo- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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