Normativa vigente acerca de la. Integración Educativa

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Normativa vigente acerca de la. Integración Educativa"

Transcripción

1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2012 Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Normativa vigente acerca de la Integración Educativa María Antonia Belnicoff Buenos Aires, Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

2 Índice. Introducción 3 1-Normativa Internacional 4 2-Normativa Nacional 7 3-Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 8 4-Conslusiones 15 Fuentes 18 Referencia 18 Consultas 18 2

3 Introducción. En este informe se presentan tres apartados acerca de las normas sobre integración educativa. El primero refiere la normativa Internacional suscripta por la República Argentina, y que posee carácter vinculante, así como recomendaciones, informes, clasificaciones y consultas; el segundo incluye la normativa del ámbito Nacional y la tercera compila las normas generadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizaron consultas sobre la vigencia de determinadas normas tanto a la Dirección General de Información y Archivo Legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a la Dirección de Educación Especial dependiente de la Dirección General de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia las normas de diversa jerarquía- desde las leyes hasta las disposiciones y notas múltiples-que se incluyen en este texto, mantienen su vigencia y son consideradas en la implementación de las acciones en pos de la integración educativa. Se presentan en una organización ascendente según fecha de sanción o emisión. Se agregan las Conclusiones, Fuentes, Referencia y Consultas. 3

4 1-Normativa Internacional. Conferencia Mundial sobre Educación para Todos- genera la Declaración Mundial sobre educación para todos-1990 "Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje"- Jomtien, Tailandia. En su Artículo 2º expresa: Satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del compromiso con la educación básica en su estado actual. Lo que se requiere es una visión ampliada que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras institucionales, los planes de estudio y los sistemas tradicionales de instrucción, tomando como base los mejor de las prácticas en uso. Hoy día existen nuevas posibilidades que son fruto de la convergencia de la información y la capacidad sin precedentes de comunicación. Esas posibilidades debemos aprovecharlas con espíritu creador y con la determinación de acrecentar su eficacia. Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana, surgida de la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas con Discapacidad- Organización de los Estados Americanos-OEA contiene un panorama completo de las Políticas Integrales para las personas con discapacidad que debería desarrollar cualquier país del área Iberoamericana. Con respecto de la educación de personas con discapacidad explicita que: El contacto entre niños y jóvenes con y sin discapacidades es un poderoso estímulo para su integración. Por ello, la educación de los niños y jóvenes con discapacidad debe desarrollarse, en tanto sea posible, en un medio escolar normal, contando con la posibilidad de acceder a los recursos terapéuticos y de aplicar las técnicas educativas especiales necesarias para atender sus necesidades particulares. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que tratar de educar a los niños y jóvenes discapacitados en una escuela normal sin contar con los recursos de apoyo necesarios puede disminuir sus oportunidades de desarrollo personal, y que la opción por la escuela común o la educación especial ha de hacerse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, y en particular el tipo y grado de discapacidad. 4

5 Normas Uniformes sobre Inclusión de Personas con Discapacidad-Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU- en su cuadragésimo octavo período de sesiones-resolución Nº 48/96, En su Artículo 7º sobre Niños y Niñas con Discapacidad establece que: Los Estados Partes toman todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. Los Estados partes garantizarán que los niños y niñas con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer su derecho. La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales-1994, celebrada en Salamanca-España, reafirmó el compromiso con la Educación para Todos, reconoce la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación, y respalda el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos. La Declaración surgida de dicha Conferencia proclamó que todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, l cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades, las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas 5

6 ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades. Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo- OIT- N 168/1983 y N 99/1995, trata sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. Marco de Acción Regional sobre "Educación para todos en las Américas"-2000 Organización de los Estados Iberoamericanos- OEI-Santo Domingo. Se afirma que resulta fundamental Formular políticas educativas inclusivas y diseñar modalidades y currículos diversificados para atender a la población excluida por razones individuales, de género, linguísticas o culturales. Por otra parte se insta al reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las estrategias y la flexibilidad para dar respuestas pertinentes a las necesidades educativas especiales de las y los alumnos. Conferencia "Repensando los servicios de salud (y rehabilitación) desde la perspectiva de las personas con discapacidad" Organización Mundial de la Salud-OMS-Oslo- Noruega, Incorpora la perspectiva de discapacidad en los asuntos relacionados con la salud y la rehabilitación de personas con discapacidad. Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías CIDDM- y Clasificación Internacional del Funcionamiento, Actividades y Participación CIF- Organización Mundial de la Salud-OMS Reformula el concepto de discapacidad al colocar el énfasis en las barreras sociales y ambientales, toma en cuenta las actitudes negativas (prejuicios) y las fallas del diseño del entorno, como factores que generan discapacidad y que se convierten en causas de discriminación, segregación y exclusión. Informe Derechos Humanos y Discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la Discapacidad - Autores: Quinn, Gerard y Degener, Theresia et. al., Alta Comisionada sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas- Nueva York-Ginebra, Se analizan las disposiciones de los seis tratados básicos de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el contexto de discapacidad. Se presenta una serie 6

7 de recomendaciones encaminadas a incrementar el uso del régimen de Derechos Humanos en el contexto de discapacidad. Consulta sobre el Equipo DAR "Discapacidad y Rehabilitación" (Disability and Rehabilitation Team)-Organización Mundial de la Salud-OMS-2003, plantea la necesidad de incluir prioritariamente a las personas con discapacidad en las políticas de salud a fin de poder atender las demandas de desarrollo y alivio a la pobreza de nuestros países. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: The human rights dimensión of disability ( La dimensión de los Derechos Humanos de la Discapacidad )2003. Se señala que la aplicación de las recomendaciones de las Naciones Unidas puede tener un considerable efecto en la promoción y protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Se explicita que las distintas partes interesadas han alcanzado progresos en la aplicación de las mencionadas recomendaciones y en considerar los Derechos de las personas con discapacidad como parte de los Derechos Humanos. La Resolución Nº 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006 aprueba la Declaración generada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su propósito es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2-Normativa Nacional. La Ley de Educación Nacional Nº HCN-06 establece en el Capítulo II- Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional-inciso n) que se brindará a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. 7

8 En el Capítulo VII-Educación Especial-Artículo 42- explicita que la Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el precitado inciso n) del Artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brindará atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. Fija que de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona. La Resolución Nº 154-CFE-11 aprueba el documento para la discusión Pautas Federales para el mejoramiento de la regulación de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades que figura en su Anexo I. En dicho documento se señala que se pretende construir nuevas dimensiones regulatorias para el nivel inicial, primario y modalidades; de manera que el mismo pueda ser más acorde a las necesidades y realidades de cada uno de sus alumnos y alumnas. Abarcan un conjunto amplio de situaciones y desafíos, sabiendo que son sólo una parte del conjunto de decisiones de política educativa necesarias de llevar adelante para reconfigurar el escenario escolar. Si bien muchas de ellas no pueden ser pensadas sólo como efecto de la regulación, todas tienen algún grado de expresión normativa, formal o consuetudinaria. Es por ello que se propone su modificación, en la medida en que las normas que regulan el sistema sostienen de manera considerable la lógica de constitución de lo escolar y por ende, generan efectos directos sobre la vida de los estudiantes en la escuela. 3-Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por medio de la Nota Múltiple Nº 01-DGDE-97 se comunica a las unidades educativas las disposiciones de la Resolución Nº 579-SED-07 que determina que todo docente perteneciente a la planta orgánico funcional podrá desempeñarse como maestro integrador. Además autoriza a quienes cumplan funciones de integración a desempeñarse en otros establecimientos en horario completo o parcial y por los períodos que se 8

9 requieran, según las necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del contexto. Se establece que será prioridad de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades como servicio fundamental a la comunidad, la orientación y apoyo a los /as alumnos/as con necesidades educativas especiales. La Resolución Nº 579-SED-97 determina que todo docente perteneciente a la planta orgánica funcional de cada establecimiento del Área de Educación Especial podrá desempeñarse como miembro integrador. Además autoriza a quienes cumplan cualquier función de apoyo a la integracióndocente o cualquier otro miembro del equipo escolar-, el desempeño en otros establecimientos, en horario completo o parcial, y por los períodos del tiempo que se requiera según las necesidades detectadas, las exigencias de la estrategia elegida y las condiciones del contexto. También se determinan las pautas de trabajo con respecto a cada estrategia educativa que se incorporan como Anexo 1 de esta norma. La Resolución Nº 1274-SED-00 instituye los Principios Básicos de la Integración Educativa para todos los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además encomienda a la Subsecretaría de Educación- a través de las Direcciones Generales y/o de Áreas llevar adelante las acciones vinculadas con los procesos de Integración Educativa. Por otra parte determina que la organización de las escuelas especiales se adecue a la estructura graduada, de ciclo u otras que se fijen en la jurisdicción para las otras modalidades educativas, como modo de favorecer la articulación necesaria entre todos los establecimientos del sistema. Se extiende el uso de los diseños curriculares vigentes para la educación común, a los establecimientos de educación especial de todos los niveles y modalidades y se autorizan las adecuaciones curriculares indispensables que se expresarán en el proyecto educativo institucional. 9

10 Confirma los criterios de evaluación, promoción y acreditación de los alumnos con necesidades educativas especiales que figuran en los anexos de esta Resolución. La Ley Nº 962-LCABA-02 sobre Accesibilidad introduce en los puntos 96, 97 y 98 modificaciones o ampliaciones significativas de los criterios para la construcción de escuelas a efectos de lograr la mayor accesibilidad para todos los/as alumnos/as que concurren a establecimientos educativos de los diversos niveles y modalidades. La Resolución Nº 1141-SED-01 aprueba el Plan de Estudios Integración Parcial y Convivencia de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales para Alumnos de la Escuela Primaria Común". En su Anexo se define a la Integración Escolar; se explicitan los dispositivos para la integración: Maestros/as de Apoyo Pedagógico, Maestro/a de Apoyo a la Integración, Maestro/a de Apoyo Psicológico MAP-, Maestro/a Psicólogo/a Orientador/a- MPO-y sus lugares para consultas y orientaciones; los Asistentes Celadores para alumnos con Discapacidad Motora ACDM- y sus sedes para consultas y orientación; Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas. La Disposición Nº 17-DGDE-DGES-07 aprueba los procedimientos para la inscripción a los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales-NEE- en las instituciones dependientes de la Dirección de las Áreas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente y Educación Artística de la Dirección General de Educación y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección General de Educación Superior. Se encomienda a las Direcciones de Área de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y del Adolescente y Educación Artística, a Salud y Orientación Educativa-Área de Servicios Profesionales, dependientes de esta Dirección General de Educación y a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, la responsabilidad del cumplimiento de lo normado por esta Disposición. Se recomienda a las Direcciones de Área y a Salud y Orientación Educativa-Área de Servicios Profesionales- y a la 10

11 Dirección de Formación Docente el seguimiento de los procedimientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de esta norma. Por otra parte la Ley de Salud Escolar Nº 2598-LCABA-08 fija en su Título I-Disposiciones Generales- que la Ciudad de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo. Por lo demás la presente norma será de aplicación a todos los alumnos/as de los establecimientos educativos, de gestión estatal o privada de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, en todas sus modalidades y que dependan del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantiza el acceso de todos los/as estudiantes al control y seguimiento de su estado de salud integral desde el ingreso hasta el egreso del sistema educativo y la maximización de los resultados de la enseñanza-aprendizaje a través de dicho seguimiento y enuncia sus objetivos específicos. En su Título III-Actividades Sanitarias-establece en su Capítulo I- los procedimientos para los exámenes de salud, en tanto en el Capítulo II se instituye un documento único con toda la información sanitaria atinente a la salud general de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a las Actividades sanitarias en relación con establecimientos educativos referidas en el Capítulo IIIse fijan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad edificios, instalaciones, equipamientos y entorno de los establecimientos educativos deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de acuerdo con la Ley N 1706-LCABA-05 para los establecimientos de gestión estatal y la Ley N 2189-LCABA-06 para los de gestión privada, así como las que determine la reglamentación. En el Título III sobre la Organización y Funcionamiento se dispone que corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente ley. 11

12 También se fija que la autoridad educativa organizará equipos inter y multidisciplinarios en cada uno de los Distritos Escolares, los que gestionarán las acciones previstas en articulación con los recursos humanos y materiales de los Hospitales, Centros de Salud y Acción Comunitaria CESAC-, Centros de Salud Barriales y demás efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se constituirá un Comité de Salud Escolar con representación equitativa de ambos Ministerios. La Ley de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena N 3331-LCABA-09 enuncia en su Título I-Capítulo I- el Objeto de la Ley: La propuesta, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para una inclusión educativa plena. La definición de políticas de inclusión educativa plena como el conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite a la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad que se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas. Define además a la calidad educativa como el acceso y permanencia de toda la población a los mejores aprendizajes, oportunidades y servicios educativos, con atención a su cultura de origen, condición personal o social, a efectos de facilitar su desarrollo como personas y como ciudadanos. En su Capítulo II-Responsabilidad del Poder Ejecutivoexplicita que el Poder Ejecutivo promueve entre otros: El sostenimiento en la agenda pública de la inclusión educativa plena como prioridad social. El desarrollo e implementación de políticas públicas, en forma conjunta, de todos los organismos de gobierno para la inclusión educativa plena. Un sistema de indicadores socio-educativos que permitan monitorear los resultados, informar periódicamente de los logros y los desafíos pendientes y actuar en consecuencia. 12

13 El desarrollo y financiamiento en forma concurrente de programas específicos para la inclusión educativa, en los niveles obligatorios, de la población que requiere alternativas especiales. El 50% de mayor inversión anual por alumno, en infraestructura nueva y ampliaciones, en las áreas con poblaciones social y económicamente vulnerables que requieren atención diferenciada para una inclusión educativa plena. Esta mayor inversión anual por alumno deberá realizarse durante los primeros cinco años de la puesta en vigencia de la presente norma. En su TITULO II-Capítulo I-se crea el Observatorio de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conformación se tendrá en cuenta la representación de los diferentes ministerios responsables de políticas públicas integradas de inclusión educativa, y por igual número de legisladores de los diferentes bloques que integran la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad. Los cargos de los representantes serán desempeñados ad honorem. Por otra parte fija que el Poder Ejecutivo convocará a representantes de las ONGs con especialización en la materia, a los diferentes actores sociales y a especialistas para asesoramientos específicos, intercambios de experiencias y acuerdos de colaboración. Establece las funciones del Observatorio y la obligación de elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de esta norma y su presentación ante el Poder ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La Disposiciones Nº 32/39-DGEGE-09 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal unifican y ordenan los procedimientos para hacer posible la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en educación común de todos los niveles y modalidades. Los mismos se realizan en articulación con la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, las Direcciones de todos los niveles educativos, interviniendo de manera transversal la Dirección de Educación Especial. Se fijan los modos de instrumentación de las solicitudes de asistente Celador para Discapacitados Motores en adelante ACDM-, mediante el pedido efectuado por el Equipo de Orientación Escolar-EOE-por el Programa de Asistencia Socioeducativo de Escuelas Medias ASE-, dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, dirigido a la 13

14 Coordinación de ACDM dependiente de la Dirección de Educación Especial. También autoriza las solicitudes de Maestros/as de Apoyo Psicológico MAP- para alumnos de nivel primario o inicial conforme lo dispuesto en la Resolución N 46-MEGC-07, mediante el pedido efectuado por la Supervisión de Educación Primaria o Inicial dirigido a la Supervisión del Escalafón B del cual dependen los/as MAP. Por otra parte se aprueba un esquema para orientar a las Escuelas de Nivel Primario o Inicial en los casos de reconocimiento de dificultades en los procesos de enseñanza, problemas de adaptación a la vida escolar, alumnos/as con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de lengua de señas. Se autoriza a las Direcciones de las Escuelas de Nivel Medio, que cuenten en su matrícula con alumnos que manifiesten dificultades para el aprendizaje de contenidos académicos y posean diagnósticos que las avalen, a acordar criterios con Asistencia Socio-educativa-ASE-, o el Equipo de Orientación Escolar de Nivel Medio dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela-UAPE- la intervención del Servicio Educativo de Inclusión en Escuelas de Nivel Medio dependiente de la Dirección de Educación Especial. Se autorizan entre otros los procedimientos para la permanencia de niños/as en el Nivel inicial. La Resolución Nº 2323-MEGC-09 aprueba las modificaciones del plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post- Primaria con Integración parcial a la Escuela Media para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales aprobado por Resolución N 542-SED Autoriza su aplicación en el Instituto Ambrosio A. Tognoni, incorporado a la Enseñanza Oficial con la característica A-409. La Resolución Nº2523-MEGC-09 aprueba las modificaciones del plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post- Primaria con Integración parcial a la Escuela Media para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, aprobado por Resolución Nº 542-SED-2002, tal como figuran en el Anexo de la presente Resolución. 14

15 Se autoriza su aplicación en el Instituto Ambrosio A. Tognoni, incorporado a la Enseñanza Oficial con la característica A-409. La Disposición Nº59-DGEGE-09 rectifica el inciso c) del Artículo 3º de la Disposición Nº 32-DEGEGE-09 el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Ante la necesidad de un recurso de maestro/a de apoyo a la integración para un/a alumno/a de la Escuela Común, la misma será solicitada a través del Supervisor de Educación Común a la Supervisión correspondiente de Educación Especial Escalafón B o C según necesidades del alumno y orientación del EOE mediante el informe de este equipo el que acordará con las Escuelas que provean el recurso de maestro/a de apoyo a la integración de acuerdo a su especificidad/ necesidad. Por medio de la Resolución Nº 3773-MEGC-11 se aprueba el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dispone que el desempeño de los acompañantes personales no docentes no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni supone algún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4-Conclusiones. La Integración Educativa cuenta con un fuerte marco normativo surgido de Declaraciones Internacionales suscriptas por Argentina y de la Ley Nacional de Educación que establece entre los Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional que se brindará a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. En cuanto a la normativa vigente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se observa una amplia regulación de aspectos vinculados con la temática: 15

16 -se sostienen los Principios Básicos para la Integración Educativa. -se establece que será prioridad de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades como servicio fundamental a la comunidad, la orientación y apoyo a los /as alumnos/as con necesidades educativas especiales. -se explicitan las acciones para la integración en la escuela común. -se dispone que las curricula de Educación Especial se adapten a la estructura graduada o de ciclo para facilitar la articulación de manera de producir una extensión de los Diseños Curriculares vigentes en la educación común. -se confirman los criterios de evaluación y promoción. -se regula la solicitud de inscripción de alumnos/as con necesidades educativas especiales en los diversos niveles y modalidades a través de las respectivas supervisiones. -se unifican los procedimientos y su ordenamiento para la inclusión de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en la educación común sobre la base de la articulación con la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa y las Direcciones de todas las Áreas Educativas. -se acuerdan criterios para la integración en Educación Media con el Programa Asistencia Socio-Educativa-ASE-, Equipos de Orientación Escolar-EOE-, Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa-UACE- y el Servicio de Inclusión en Escuelas Medias de la Dirección de Educación Especial. Se aprueba la integración parcial en escuelas medias de Gestión Privada sobre la base de un plan experimental de Formación y Capacitación Laboral Post-Primaria. -se aprueba un esquema para orientar a Educación Inicial y Primaria en los casos de reconocimiento de dificultades de aprendizaje, adaptación y necesidad de un intérprete de señas. -se fija que las personas y/o agentes que pueden asumir la función de Maestro/a Integrador/a, pueden desempeñarse en horario completo o parcial en otros establecimientos. 16

17 -se establecen líneas para los dispositivos Maestro/a de Apoyo Pedágogico, Maestro/a de Apoyo a la Integración; Maestro de Apoyo Psicológico, entre otros. -se establecen líneas para los Asistentes Celadores con respecto de los discapacitados motores. -se explicitan criterios para la solicitud de Maestros/as de Apoyo Psicológico, Psicopedagógico y otros para los Niveles Inicial y Primario. -se aprueba el Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales para alumnos/as con trastornos generalizados del desarrollo. Se cuenta además con tres leyes significativas vigentes: Ley Nº 2598-LCABA-08 sobre Salud Escolar garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo. Ley Nº3331-LCABA-09 acerca de Políticas Públicas para la Inclusión Educativa define las políticas de inclusión educativa plena como el conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite a la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad que se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas. Ley Nº 962-LCABA-02 sobre Accesibilidad introduce modificaciones o ampliaciones significativas al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a los criterios para la construcción de escuelas a efectos de lograr la mayor accesibilidad para todos los/as alumnos/as que concurren a establecimientos educativos de los diversos niveles y modalidades. Dichas leyes se ocupan de tres líneas fundamentales para la integración educativa: la salud, la inclusión considerada a partir de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios y la facilitación del acceso a la totalidad del edificio escolar. 17

18 Fuentes. Dirección de Información Parlamentaria-Cámara de Diputados de la Nación Dirección General de Información y Archivo Legislativo- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centro Nacional de Información- Normas Nacionales-Biblioteca Nacional del Maestro- Ministerio de Educación de la Nación, Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa -Base de Datos-Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección de Educación Especial-Normativas-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- en Especial/Normativas, Referencia: Eroles, Carlos, Figueroa, Soledad et.al- Seminario sobre Discapacidad- Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación e Instituto Nacional de la Administración Pública- INAP-, Consultas. Cala, Gustavo- Dirección de Educación Especial-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Koni, Diego- Dirección General de Información y Archivo Legislativo- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION DE JÓVENES Y ADULTOS

ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION DE JÓVENES Y ADULTOS Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Consejo Federal de Cultura y Educación DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, N 21 ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION DE JÓVENES Y ADULTOS Introducción El

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD

GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD La construcción de la Nueva Escuela Secundaria de Calidad engloba y articula los diversos aspectos

Más detalles

Tutorías de apoyo a las trayectorias escolares

Tutorías de apoyo a las trayectorias escolares DISEÑANDO ALTERNATIVAS PARA LA ENSEÑANZA Tutorías de apoyo a las trayectorias escolares 2013 DISEÑANDO ALTERNATIVAS PARA LA ENSEÑANZA: TUTORÍAS DE APOYO A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES Las Jornadas intensivas

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA Articulo 1º.- Créase el Programa Nacional de Educación Agropecuaria con el fin de articular y mejorar la calidad de la educación impartida en los niveles Medio

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No. 135-96

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No. 135-96 LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto No. 135-96 CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 53, establece que el Estado garantiza la protección

Más detalles

ESTABLECE LAS "PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD"

ESTABLECE LAS PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD ESTABLECE LAS "PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD" FIRMANTES: BINNER - RASINO DECRETO Nº 2703 SANTA FE,

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Resolución del Consejo sobre "Accesibilidad electrónica"

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Introducción: Centros y alumnos en la Comunidad de Madrid.

Introducción: Centros y alumnos en la Comunidad de Madrid. Tecnologías de la información y la comunicación en centros educativos de la Comunidad de Madrid que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales Felipe Retortillo Franco Jefe de la Sección

Más detalles

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD ORDENANZA Nº 1034/2013. CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD FUNDAMENTOS VISTO: La Ley Nacional 26378 (Convención Internacional de Personas con Discapacidad), así como la problemática derivada de la existencia

Más detalles

Dr. Arturo Delgado Santos

Dr. Arturo Delgado Santos Dr. Arturo Delgado Santos Calidad de vida: Es un concepto multidimensional que refleja las condiciones de vida deseadas por una persona en relación a ocho necesidades: bienestar emocional, relaciones interpersonales,

Más detalles

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN El Voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1

Más detalles

INTERACCIÓN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO /

INTERACCIÓN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO / NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO / NORMA Constitución Política Colombiana de 1991 TEMÁTICA TITULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 13.

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PROGRAMA NACIONAL de INCLUSIÓN ESCOLAR "TODOS A ESTUDIAR"

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PROGRAMA NACIONAL de INCLUSIÓN ESCOLAR TODOS A ESTUDIAR MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PROGRAMA NACIONAL de INCLUSIÓN ESCOLAR "TODOS A ESTUDIAR" 1. Presentación El Programa Nacional de Inclusión Educativa

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005 1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José

Más detalles

CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano

CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano Todo lo que no poseemos por nuestro nacimiento y de lo que tenemos gran necesidad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009- Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009- Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 474/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Sistemas de Salud y Seguridad Social, de la Universidad ISALUD, Secretaría Académica, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más detalles

Marco administrativo y de servicios para la protección de las personas discapacitadas en las universidades españolas

Marco administrativo y de servicios para la protección de las personas discapacitadas en las universidades españolas Marco administrativo y de servicios para la protección de las personas discapacitadas en las universidades españolas Defensor Universitario Universidad de Cantabria Santander, España 1. Las normas externas

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación. Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013 Comisión de

Más detalles

Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica.

Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica. FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO INTRODUCCIÓN Con la promulgación y puesta en marcha de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) se inicia una profunda reforma de la

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)] Naciones Unidas A/RES/62/127 Asamblea General Distr. general 24 de enero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 62 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos Decreto 350/2003, de 9 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Explotaciónde Sistemas Informáticos. El Estatuto de Autonomía

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

NUEVOS DESAFÍOS PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

NUEVOS DESAFÍOS PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NUEVOS DESAFÍOS PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. JAVIER AUGUSTO NICOLETTI, GABRIELA GABAY Universidad Nacional de La Matanza

Más detalles

2014 Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

2014 Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo RESOLUCIÓN CFE Nº 239/14 ANEXO II PAUTAS FEDERALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO Y LA INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO Y ORIENTACIÓN ESCOLAR QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN Desde el año 2009

Más detalles

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION Tipo Norma :Decreto 1300 EXENTO Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION Título :APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 1 RESOLUCIÓN N : 980/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión de Organizaciones Sin Fines de Lucro de la Universidad Católica de Córdoba, Instituto de Ciencias de la Administración,

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO:

Villa Belén, 05 de marzo de 2010. El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: Villa Belén, 05 de marzo de 2010 El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del año Dos

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2005) (BOUJA nº 51, Mayo-Junio-2005) La educación constituye un elemento esencial

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección de Educación Especial

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección de Educación Especial GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección de Educación Especial Proyecto para la Inclusión Educativa en la Formación Técnico Profesional Introducción: La Dirección

Más detalles

Normativa en torno a la superficie y cubaje De aulas comunes Relación alumno/a - m2/m3

Normativa en torno a la superficie y cubaje De aulas comunes Relación alumno/a - m2/m3 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2012 Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Normativa en torno a la superficie

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

Asunción Lledó Carreres. Documento de elaboración propia.

Asunción Lledó Carreres. Documento de elaboración propia. TEMA 5. EL MARCO LEGISLATIVO PARA LA ESCOLARIZACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN LA EDUCACIÓN INFANTIL A través del análisis del marco legislativo

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

LEY N 6830. TÍTULO I Principios Generales. CAPÍTULO I Objetivos, Conceptos y Certificación de la Discapacidad

LEY N 6830. TÍTULO I Principios Generales. CAPÍTULO I Objetivos, Conceptos y Certificación de la Discapacidad LEY N 6830 TÍTULO I Principios Generales Objetivos, Conceptos y Certificación de la Discapacidad Artículo 1.- Por la presente Ley se instituye un Régimen de Protección Integral en favor de las Personas

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 28384 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5520 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de octubre de 2013, por la

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

LA EDUCACIÓN BASICA PARA ADULTOS

LA EDUCACIÓN BASICA PARA ADULTOS LA EDUCACIÓN BASICA PARA ADULTOS Desde diversos foros internacionales, nacionales y locales, se enfatiza la importancia que tiene para el desarrollo de las naciones el abatimiento del rezago educativo

Más detalles

LA CARTA DE THE FOUR Cs

LA CARTA DE THE FOUR Cs LA CARTA DE THE FOUR Cs (2012 / 2014) Contenido: La carta contiene un prólogo y 40 artículos agrupados en cuatro partes Prólogo Las esperanzas de todos los pueblos del mundo están relacionadas con una

Más detalles

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO. En Escuelas Técnicas de Gestión Estatal

PROGRAMA NACIONAL UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO. En Escuelas Técnicas de Gestión Estatal RESOLUCIÓN CFE Nº 82 /09 ANEXO I PROGRAMA NACIONAL UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO En Escuelas Técnicas de Gestión Estatal 1. Justificación del programa El programa propuesto se enmarca en las políticas,

Más detalles

Resolución N 1438 C.G.E. Paraná, 01 de julio de 1991

Resolución N 1438 C.G.E. Paraná, 01 de julio de 1991 Resolución N 1438 C.G.E. Paraná, 01 de julio de 1991 VISTO: El Programa de Promoción de Centros de Capacitación y Producción Laboral elaborado por la Dirección de enseñanza Especial y; CONSIDERANDO: comunitaria.

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ACUERDO EJECUTIVO No. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial La

Más detalles

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD La Organización Mundial de la Salud (OMS) define La Salud» «Un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades. DISCAPACIDAD

Más detalles

Sumario. Observaciones. Decreto Nacional 806/11

Sumario. Observaciones. Decreto Nacional 806/11 CAMBIO DE DENOMINACION DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION DEL

Más detalles

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN 13 de abril de 2015 P ERFIL, PARÁMETROS E INDICADORES PARA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

Más detalles

LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada:

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES

2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES 2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES Esta titulación capacita para desarrollar profesionalmente los conocimientos científicos necesarios para la comprensión, interpretación, análisis y explicación de

Más detalles

PROGRAMA 322.D EDUCACION ESPECIAL

PROGRAMA 322.D EDUCACION ESPECIAL PROGRAMA 3.D EDUCACION ESPECIAL 1. DESCRIPCIÓN Y FINES 1.1 Planteamiento general El reconocimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales,

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA

LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA Vuelta a Índice de Leyes LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía EXPOSICION DE MOTIVOS III En materia

Más detalles

DISCAPACIDAD FÍSICA EN CHILE Y CONVENCIÓN SOBRE LOS DDHH LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD FÍSICA EN CHILE Y CONVENCIÓN SOBRE LOS DDHH LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DISCAPACIDAD FÍSICA EN CHILE Y CONVENCIÓN SOBRE LOS DDHH LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD De acuerdo a la ENDISC 2004, del 12,9 % de personas con discapacidad, que hay en Chile, un 6,57 % corresponde a personas

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

BOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales

BOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales DECRETO 197/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo

Más detalles

(S-0330/10) PROYECTO DE LEY

(S-0330/10) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0330/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º: Declárese de interés nacional la creación, promoción

Más detalles

EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre

EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre El referente normativo El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, publicado el 31 de diciembre en el BOE, aprueba

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 762/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Medicina del Trabajo, de la Universidad Favaloro, Facultad de Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos

Más detalles

Estructura de las enseñanzas

Estructura de las enseñanzas 5.1 Estructura de las enseñanzas La tabla 5.1. recoge la estructura de las enseñanzas del Grado en Finanzas y Contabilidad. Tabla 5.1. Estructura de las enseñanzas. TIPO DE MATERIA NÚMERO DE CRÉDITOS ECTS

Más detalles

Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua

Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua Proyecto Tuning América Latina 2004 2006 Centros Nacionales Tuning Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua Elaborado por: Elmer Cisneros Moreira Octubre del año 2004. Descripción

Más detalles

Pacto Federal Educativo

Pacto Federal Educativo La firma del Pacto Federal Educativo en San Juan el 11 de septiembre de 1993 simbólicamente marca el inicio de la etapa de ejecución de la Ley Federal de Educación. Pacto Federal Educativo Visto: Lo establecido

Más detalles

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DECRETO 3.435 La Plata, 30 de diciembre de 2004. Visto: El Expediente nº 21.100-135.832/04 a través del cual el Ministerio de Seguridad tramita la aprobación de la estructura

Más detalles

Orientaciones para profesores de. con discapacidad visual Preparación para la inclusión

Orientaciones para profesores de. con discapacidad visual Preparación para la inclusión Orientaciones para profesores de centros que atienden solo a estudiantes con discapacidad visual Preparación para la inclusión Antigua Guatemala, mayo 2015 A modo de introducción Datos generales Fundación

Más detalles

Accesibilidad, ajustes razonables y barreras de acceso Patricia Cuenca Gómez IDHBC patricia.cuenca@uc3m.es

Accesibilidad, ajustes razonables y barreras de acceso Patricia Cuenca Gómez IDHBC patricia.cuenca@uc3m.es Seminario VIH-SIDA y barreras de acceso a la función pública 2 de marzo de 2012 Universidad Carlos III de Madrid Accesibilidad, ajustes razonables y barreras de acceso Patricia Cuenca Gómez IDHBC patricia.cuenca@uc3m.es

Más detalles

CAPÍTULO V LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

CAPÍTULO V LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. 5.1. ANTECEDENTES. CAPÍTULO V LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Los Derechos Fundamentales de las personas, al igual que los sociales y políticos, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento

Más detalles

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:. PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD,. DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ DIP. GLORIA GUADALUPE

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

LEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

LEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

La Cooperación Transnacional e Interregional en el Marco Estratégico Nacional de Referencia UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

La Cooperación Transnacional e Interregional en el Marco Estratégico Nacional de Referencia UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO La Cooperación Transnacional e Interregional en el Marco Estratégico Nacional de Referencia UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Reglamento del Fondo Social Europeo Artículo 8 del Reglamento

Más detalles

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS Dos leyes orgánicas hacen alusión directa y explícita al reconocimiento y validación de los aprendizajes adquiridos

Más detalles

DIVERSIDAD EN EL AULA

DIVERSIDAD EN EL AULA DIVERSIDAD EN EL AULA AUTORÍA Mª LUCIA CABRERA MÉNDEZ TEMÁTICA DIVERSIDAD ETAPA EDUCACION PRIMARIA Resumen El derecho a la educación es un derecho individual. Para poder ejercer dicho derecho se requiere

Más detalles

PROGRAMA 422.E EDUCACION ESPECIAL

PROGRAMA 422.E EDUCACION ESPECIAL PROGRAMA 4.E EDUCACION ESPECIAL. DESCRIPCIÓN Y FINES. Planteamiento general El reconocimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales, el

Más detalles

saber hacer para competir

saber hacer para competir Modelo de Inclusión Educativa y Laboral para Personas Política de Inclusión Educativa y Laboral para Personas en Situación de Vulnerabilidad saber hacer para competir Página 1 1. INTRODUCCIÓN 1.1 El modelo

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 52846 Viernes 21 diciembre 2007 BOE núm. 305 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 22011 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica

Más detalles

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará

Más detalles

Los derechos de los y las docentes

Los derechos de los y las docentes En la Ley de Educación Nacional N 26.206 se describen los derechos y obligaciones de los docentes y de los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades son diferentes, la manera en que se desarrollan

Más detalles

PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS A LOS PLANES DE ESTUDIOS 1

PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS A LOS PLANES DE ESTUDIOS 1 PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS A LOS PLANES DE ESTUDIOS 1 Noción de crédito académico El crédito constituye una unidad de medida del trabajo académico del estudiante, que en su concepción más moderna,

Más detalles

Junta de Transparencia y Ética Pública

Junta de Transparencia y Ética Pública BUENAS PRACTICAS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN y DIFUSIÓN (ARTÍCULOS 8º Y 10º DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN) Abril de 2011-04-25 Montevideo URUGUAY

Más detalles

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Página 1 de 7 FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto 1277/2003 Creación del mencionado Fondo que tendrá por objeto el financiamiento de Programas y Proyectos a favor de

Más detalles

DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 2

DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 2 DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 2 (Resolución DG-055-1997/ Resolución DG-052-2009/ Resolución DG-096-2009/ Resolución DG-252-2010/ Resolución DG-301-2010/ Resolución DG-256-2011) 1 NATURALEZA DEL

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 1 RESOLUCIÓN N : 909/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Geografía, de la Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la

Más detalles

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER (Versión con recomendaciones para la mejora 01. 10/01/07) Este documento es propiedad de ANECA y su contenido es confidencial. No está permitida

Más detalles