ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME FINAL. R. de la C ALCANCE DE LA MEDIDA ANALISIS DE LA MEDIDA

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15 ta Asamblea 5 ta Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES 13 de junio de 2007 INFORME FINAL R. de la C A LA CAMARA DE REPRESENTANTES Vuestra Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de realizar la investigación ordenada por la Resolución de la Cámara 2134, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo su Informe Final, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución de la Cámara 2134 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor que realice una investigación sobre los procedimientos en el despacho de recetas en las farmacias, y las alegaciones sobre tardanzas injustificables en ese proceso, para determinar sobre la necesidad y conveniencia de que se tomen acciones legislativas o administrativas para corregir esa situación que afecta a los consumidores. ANALISIS DE LA MEDIDA A base de la Exposición de Motivos de la medida, al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), han llegado numerosas quejas de pacientes que han tenido que esperar horas y hasta días para recibir sus recetas. Ello movió

2 2 a DACO a solicitar información a las farmacias sobre el tiempo promedio que transcurre desde que el consumidor entrega su receta. Algunas empresas adjudican la demora en el despacho de las recetas a la lentitud de los planes médicos en la aprobación de las recetas y la falta de más farmacias en la isla. El problema de la espera ocurre mayormente cuando la receta se hace mediante un plan médico ya que cuando la receta se paga de contado el proceso puede completarse en unos veinte (20) minutos. Se ha señalado que existe un tiempo abismal entre el tiempo que transcurre para el despacho de una receta en una farmacia de la comunidad versus las farmacias de cadenas. La diferencia, según el planteamiento, puede en ocasiones llegar a dos (2) horas, tiempo que alegadamente se extiende para prolongar el tiempo que el paciente se pasea por la farmacia, lo que lo insta a adquirir otros artículos. Muchas de las personas que van a buscar su receta están en precarias condiciones de salud por lo que resulta impropio e inhumano la espera injustificada de los medicamentos. Es por ello que resulta necesario que se realice una investigación sobre los procedimientos de despacho de recetas en las farmacias y las alegadas tardanzas en el proceso para que se pueda determinar si es necesario y conveniente que se tomen acciones legislativas o administrativas para corregir la situación. A los fines del análisis de la R. de la C. 2134, la Comisión de Asuntos del Consumidor, cumpliendo con sus obligaciones y deberes para la consideración y evaluación de la medida, realizó varias vistas oculares a diferentes farmacias y además solicitó y evaluó en vistas públicas las posiciones de: 1. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) 2. Asociación Farmacias de Comunidad de Puerto Rico 3. Asociación de Hospitales de Puerto Rico

3 3 4. Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc. 5. La Cruz Azul de Puerto Rico, Inc. 6. Facultad de Farmacia, Universidad de Puerto Rico 7. Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico 8. Departamento de Salud 9. Farmacias El Amal 10. Farmacias Walgreens 11. Administración de Seguros de Salud 12. Oficina del Comisionado de Seguros 13. Kmart 14. Costco Wholesale Corporation 15. Tribunal Examinador de Médicos 16. Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante DACO), Honorable Alejandro García Padilla a tenor con el requerimiento de la Comisión de Asuntos del Consumidor, sometió para nuestra consideración la posición y recomendaciones de la Agencia. De acuerdo a la posición expresada por el Secretario, el DACO fue creado mediante la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor. En el Artículo 3 de la misma se estableció que los propósitos primordiales son vindicar e implementar los derechos del consumidor frente al sector privado de la economía, frenar las tendencias inflacionarias, así como establecer y fiscalizar el control de precios sobre los artículos de uso y consumo 1. A tenor con el Artículo 6 de la Ley Orgánica 2, el Secretario tiene facultad para: 1 Artículo 3, Ley Núm. 5, supra, 3 L.P.R.A. sec. 341b. 2 Artículo 6, Ibid., sec. 341e.

4 4... (c) Atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía... (d) Poner en vigor, implementar y vindicar los derechos de los consumidores, tal como están contenidos en todas las leyes vigentes (j) Reglamentar y fiscalizar los anuncios y las prácticas engañosas en el comercio (l) Promover y establecer normas de calidad, seguridad e idoneidad en los servicios y en los productos de uso y consumo y requerir su cumplimiento... (m) Estimular la formación de agrupaciones privadas de consumidores con fines no pecuniarios, dedicadas exclusivamente a proteger y velar por los intereses del consumidor. (n) Estudiar los problemas del consumidor y las mejores maneras de proteger sus intereses mediante la promulgación de la debida reglamentación. (o) Recomendar la legislación que estime necesaria para proteger al consumidor... (p) Educar y orientar al consumidor en la adecuada solución de sus problemas de consumo y en el mejor uso de sus ingresos y de su crédito, utilizando para ello todas las técnicas y medios de comunicación a su alcance. (q) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para la canalización efectiva de la educación y orientación del consumidor de acuerdo con los programas y actividades de cada agencia....

5 5 (s) En coordinación con las demás agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover y velar por el cumplimiento de todas las leyes, reglas, reglamentos y órdenes que afecten los intereses del consumidor.... De acuerdo al Secretario, en este momento DACO tiene vigente más de cincuenta reglamentos, lo que provoca que tengan un rol en la sociedad puertorriqueña mucho más amplio que el que tienen otras agencias de protección a los consumidores. Por otro lado, el Artículo 14 de la Ley Orgánica, supra, faculta al Secretario para llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al consumidor, y a tales fines, el Secretario puede requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos. Fue al amparo del referido artículo que el DACO cursó requerimientos de información a las farmacias en Puerto Rico, incluyendo las de cadena 3, a los fines de investigar lo siguiente: (i) sobre cuánto tiempo, en promedio, transcurre desde la entrega de la receta por el consumidor, en su(s) recetario(s), hasta el despacho de la misma por el farmacéutico para recogido; (ii) sobre cuántas recetas se despachan al día, en promedio, en su(s) recetario(s); y (iii) sobre qué factores, si alguno, afectan el transcurso del tiempo desde que el consumidor entrega su receta hasta que se le despacha el medicamento recetado. Ello, por razón de la conocida queja constante de los consumidores en cuanto al tiempo que consideran excesivo que transcurre entre el momento en que entregan su receta en las farmacias y el momento en que se les despacha el medicamento recetado. Este periodo de tiempo, en ocasiones, excede de una (1) hora. De la antes reseñada investigación surgió que entre los factores que las farmacias alegan que afectan el transcurso del tiempo desde que el consumidor 3 Se cursaron requerimientos a 77 farmacias de la comunidad, prácticamente una por Municipio, excepto Culebra, que no cuenta con farmacia de comunidad. Asimismo, cursamos dichos requerimientos a las principales farmacias en cadena en Puerto Rico, a saber: Walgreens, Wal- Mart, Costco, El Amal y K-Mart.

6 6 entrega su receta hasta que se le despacha el medicamento recetado, se encuentra la autorización de los planes médicos. Habida cuenta de tales hallazgos, DACO, conforme a las disposiciones de ley antes citadas, le requirió a los principales planes médicos en Puerto Rico 4, que le ilustraran sobre: (i) cuánto tiempo 5, en promedio, transcurre desde que la farmacia solicita la aprobación de la receta hasta que el plan notifica el resultado; (ii) cuántas solicitudes de aprobación se consideran al día, en promedio, en sus oficinas; (iii) qué factores, si alguno, afectan el transcurso del tiempo desde que la farmacia solicita la aprobación de la receta hasta que el plan notifica el resultado; (iv) y de los fundamentos, si alguno, para las pre-autorizaciones. Luego de contar con el beneficio de la antes referida investigación y a la luz de sus resultados, el DACO preparó un Proyecto de Reglamento para Regular el Tiempo de Despacho de Medicamentos en los Recetarios. La Regla 2 de este propuesto Reglamento establece los propósitos o razón de ser del mismo, citamos: Los puertorriqueños acuden a las farmacias del país en busca de sus recetas y medicamentos para aliviar condiciones médicas suyas o de los suyos. Sin embargo, los mismos se topan con largas filas y tiempo de espera en las farmacias del país, muchas veces esperan largas horas por sus recetas, algunos optan por abandonar las farmacias y recoger sus medicamentos o recetas otro día, interrumpiéndose así su tratamiento médico. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en su deber ministerial de proteger a los consumidores en Puerto Rico, y a raíz de las constantes quejas de los consumidores, ha estudiado e investigado el tiempo promedio que se toma el despacho de una receta o medicamento en una farmacia en Puerto Rico. Las farmacias en Puerto Rico toman un tiempo excesivo, algunas veces hasta días, en despachar un medicamento o receta a los consumidores. A la luz de la insostenible situación el DACO tiene la obligación, y entiende que es justo y necesario, reglamentar el tiempo de despacho de los medicamentos o recetas en las farmacias del país. 4 A saber: Triple-S, Humana, First Medical, MCS, Cruz Azul y ASES. 5 O sea, en horas y/o minutos.

7 7 Por su parte, la Regla 5, dispone, como regla general que: Ningún paciente o su representante, esperará por un periodo de tiempo mayor de veinte (20) minutos por medicamento para el despacho de su receta. Este periodo de tiempo comenzará a contar desde el momento en que se concluye el proceso de entrega de la receta, la verificación de la disponibilidad de la misma y que el paciente ha brindado la información necesaria para el despacho. Dicho periodo concluirá cuando se llame al paciente para entregarle su(s) medicina(s). La Regla 6 propone que las recetas para pacientes con condiciones de salud críticas, pacientes de edad avanzada, pacientes discapacitados, infantes menores de cinco (5) años y/o embarazadas, deberán ser despachas con prioridad a cualquier otra receta en turno. La Regla 7 del Proyecto de Reglamento incorpora el concepto de la preautorización, y deja establecido lo siguiente: Cuando un medicamento que esté cubierto por el plan de cuidado de salud de un paciente le sea requerida una pre-autorización, ésta no podrá demorar más de noventa (90) minutos. Sólo en las siguientes circunstancias el plazo de tiempo para la pre-autorización no podrá exceder de 24 horas: a. Cuando, a juicio del farmacéutico, la dosis prescrita es mayor a la máxima aprobada por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) para la medicina en cuestión; y/o el uso prescrito para el medicamento no es el aprobado por el FDA. b. Cuando el asegurado solicita un reemplazo o refill antes de la fecha determinada por el médico y/o prescribiente. c. Cuando, en la primera ocasión que se le prescribe o recete a un paciente, dicha prescripción sea por un término mayor al aprobado por la FDA para la medicina en cuestión. Aún bajo las circunstancias antes descritas en los apartados a al c, si excede de este periodo, y el medicamento está cubierto por el plan de

8 8 cuidado de salud, se le tendrá que despachar al paciente dicha medicina y la pre-autorización no podrá reclamarse. Por último, la Regla 8 propone una lista de excepciones a los términos prescritos en las Reglas anteriormente reseñadas, a saber: (A) (B) (C) Problemas técnicos en la transmisión electrónica de las recetas a los planes médicos. Tiempo de espera en el Help Desk o centro de información del plan de cuidado de salud, para verificar información sobre el asegurado; Demoras directamente atribuibles a los prescribientes, tales como: (i) (ii) Llamadas a las oficinas de los prescribientes para verificar el contenido de las recetas; Errores en las recetas. (D) (E) Cuando el paciente escoja voluntariamente la hora de recogido, o renuncie por escrito a iniciativa propia a los términos contenidos en este Reglamento. Se le anotará la hora de entrega acordada. Recetas que requieren de preparación, mezclado, composición o pesaje, en cuyo caso el periodo de tiempo para el despacho de estas recetas no excederá de treinta (30) minutos por medicamento. DACO le cursó copia de este Proyecto de Reglamento a la Secretaria de Salud, a la Comisionada de Seguros, a la Junta de Farmacia de Puerto Rico, al Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico y a la Asociación de Farmacias de la Comunidad. De acuerdo al DACO, la Junta de Farmacia de Puerto Rico entiende que emitir un reglamento para regular el tiempo de despacho en los recetarios atenta contra la seguridad del paciente limitando al profesional farmacéutico al ejercicio de su juicio profesional, viendo el despacho como una acción puramente mecánica de contar, envasar, rotular y cobrar. Por su parte, la Asociación de

9 9 Farmacias de la Comunidad no favorece que se regule el tiempo para el despacho de medicamentos con receta, por ir en contra totalmente de los principios básicos que rigen la profesión farmacéutica. La Comisionada de Seguros les sometió varias recomendaciones, sin embargo, les refirió al Departamento de Salud para determinar cómo este Proyecto de Reglamento puede impactar la profesión de farmacia... Para el DACO es natural que las personas o entidades afectadas por el Reglamento propuesto no estén de acuerdo con sus disposiciones. No obstante, DACO entiende que las mismas salvaguardan sus derechos, como los de los consumidores. Según DACO, de las contestaciones ofrecidas por las farmacias por virtud de su Requerimiento de Información es que proponen en la Regla 5 el límite de veinte (20) minutos por medicamento para el despacho de recetas. Asimismo, de conformidad con las contestaciones dadas por las farmacias y por los planes médicos, es que incorporan el concepto de la pre-autorización y las excepciones a los términos prescritos para el despacho de recetas, que se contemplan en las Reglas 7 y 8 antes reseñadas. El DACO entiende que, al amparo de sus poderes y facultades, ha realizado un esfuerzo para establecer un justo equilibrio entre los intereses de los consumidores y de las farmacias en Puerto Rico. ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE COMUNIDAD DE PR A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, compareció Elda Sierra, Presidenta de la Asociación Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (en adelante AFCPR), licenciada en farmacia para presentar la posición de la Asociación en torno a la Resolución de la Cámara 2134, que ordena a la Comisión realizar una investigación sobre los procedimientos en el despacho de recetas en las

10 10 farmacias, y las alegaciones sobre tardanzas injustificables en ese proceso, para determinar sobre la necesidad y conveniencia de que se tomen acciones legislativas o administrativas para corregir esa situación que afecta a los consumidores. De igual forma, la Sra. Sierra aprovechó la oportunidad para expresarse en torno a la Resolución de la Cámara 4103 que ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación relacionada con los reglamentos aprobados por el Departamento del Asunto del Consumidor para regular el tiempo de despacho en los recetarios y el tiempo de espera en un consultorio médico. De acuerdo a la posición expresada por Sierra, en torno al R. de la C. 2134, la AFCP no respalda el Reglamento propuesto por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para regular el tiempo de despacho de los medicamentos en las farmacias. De acuerdo a la Sra. Sierra, la AFCP no puede patrocinar un reglamento que pretende regular, a base de tiempo, las responsabilidades del farmacéutico. El ejercicio de la profesión farmacéutica ya está legislado a través de la Ley 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como la Nueva Ley de Farmacia ; y el Departamento de Salud es la secretaría autorizada a fiscalizar su cumplimiento. El Secretario del DACO vela por el interés del consumidor, pero quien vela por la salud de los pacientes es el Departamento de Salud. De acuerdo a la AFCP, los farmacéuticos de comunidad atienden pacientes en los recetarios por lo que corresponde al Departamentos de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, la Drug Enforcement Agency, la Food and Drug Aministration, entre muchos otros su fiscalización y no al DACO. De acuerdo a la AFCP, el Proyecto de Reglamento del DACO provocará una presión innecesaria en el farmacéutico. La AFCP indica que el proceso de dispensar un medicamento con receta es uno complejo. Por ello se dieron a la tarea de publicar un suplemento del

11 11 Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico con motivo de su Convención El Proyecto de Reglamento del DACO provocará una presión innecesaria en el farmacéutico. Según la AFCP, las aseguradoras de planes médicos han establecido procesos que resultan en impedimentos para que fluya la dispensación de la receta, como lo son las pre-autorizaciones. La Parte D del Medicare Modernization Act [MMA] entró en vigor el primero de enero de Esta parte es la que le ofrece cubierta de medicamentos con receta a los beneficiarios del Medicare. Como parte de la reforma, los Centers for Medicare and Medicaid Services [CMS] le exige a los Medicare Advantage Drug Plan Organizations y a los Prescription Drug Plan Organizations que tienen que ofrecer Manejo de Terapia Medicamentosa o Medication Therapy Management [MTM] a los beneficiarios. Las farmacias tienen que cumplir con los requisitos de cuidado farmacéutico impuesto por estas organizaciones, que a su vez tienen que cumplir con la orden de CMS. El MTM es un proceso que toma más de veinte [20] minutos, por que está dirigido mayormente a pacientes con condiciones crónicas como diabetes, asma e hipertensión. Si una prescripción médica contiene más de un medicamento, cada uno tiene que ser procesado individualmente, no podemos procesarlos en bloque. Ya la AFCP expresó su oposición en Vistas Públicas celebradas ante el DACO. De acuerdo a la AFCP, corresponde al DACO velar por el interés del consumidor, pero a los farmacéuticos velamos por la salud del paciente. El reglamento propuesto por DACO establece y promueve unas cortapisas a la relación farmacéutico paciente, que dificultará el éxito de la terapia medicamentosa. ASOCIACION DE HOSPITALES DE PUERTO RICO A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, compareció Héctor Mujica, Asesor en Comunicaciones y Asuntos Legislativos en representación de Alfredo

12 12 Volckers, Presidente de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, (en adelante la AHPR) para presentar la posición de la Asociación en torno a la Resoluciones de la Cámara R de la C y R de la C Según Mujica, la AHPR entiende que las preocupaciones expresadas por la Cámara en el R de la C se encuentran cubiertas en el Proyecto de Reglamento para Regular el Tiempo de Despacho de los Medicamentos en los Recetarios y el Tiempo de Espera por Servicios Médico Hospitalarios del DACO. De acuerdo a la posición expresada por Sierra, la AHPR no respalda el Reglamento propuesto por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO]. La AHPR entiende que se trata de una clara intención de reglamentar por reglamentar ya que las propias excepciones que se encuentran en el mismo lo hace innecesaria la intervención del DACO y cala en aguas profundas cuando pretende reglamentar el período de espera en las Salas de Emergencia y los consultorios médicos. De acuerdo a la AHPR, la Ley de Farmacias, Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004 cuenta con un inciso denominado División de Medicamentos y Farmacias. Por lo tanto, de acuerdo a la AHPR corresponde al Departamento de Salud quien regula los permisos para el establecimiento de farmacias y no al DACO reglamentar la práctica. Entiende la AHPR, que el Departamento de Salud ocupa el campo en ésta área por poseer el expertise en éste campo. La ponencia de la AHPR concluye que se debe dejar sin efecto el Reglamento propuesto por constituir campo ocupado por reglamentos y legislaciones vigentes.

13 13 ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO, INC. (ACODESE) A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, compareció Betsy Barbosa Albarrán, Vicepresidenta Ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguro de Puerto Rico (en adelante ACODESE). De acuerdo a la posición expresada, ACODESE está compuesta por 26 aseguradoras que suscriben más del 80% del monto total de las primas de seguro que se contratan anualmente en Puerto Rico. ACODESE nos indica que en representación de las aseguradoras del sector de salud de Puerto Rico, proveyeron al DACO información sobre el tiempo promedio que transcurre desde que la farmacia solicita la aprobación de la receta hasta que el seguro de salud notifica el resultado, la cantidad promedio de solicitudes, los factores que afectan la aprobación de la receta y los fundamentos que justifican las preautorizaciones. De acuerdo a ACODESE, la cantidad de medicamentos que requieren autorización es mínima (menos de un 3%) en comparación con los que no se exigen y se cubren por los planes médicos. ACODESE enfatiza que cuando sometieron la información al DACO, el borrador del Reglamento solo contemplaba las preautorizaciones de medicamentos pero que el alcance del proyecto se extiende a los análisis, estudios y tratamientos para los cuales la Regla 7 establece (90) minutos en abierto choque por lo dispuesto por la reglamentación federal de ERISA cuyo término contempla hasta (15) días. De igual forma, ACODESE critica y le preocupa que el reglamento no contemple a quién le corresponde hacer lo que constituye una condición de salud crítica y emergencia médica en la Regla 4. Durante el análisis de la determinación del tiempo para el despacho de recetas provisto al DACO, ACODESE tomó como base la Regla Final del 28 de

14 14 enero de 2005 emitida por el Departamento de Salud Federal de: no más de 72 horas a partir del recibo de preautorización de receta en casos regulares y no más de 24 horas a partir del recibo de preautorización de receta en casos de urgencia. Corresponde al médico especificar la urgencia. En el caso de preautorizaciones fuera de horarios regulares, ACODESE entiende que el Reglamento no debe aplicar ya que los planes médicos no trabajan 24 horas. En términos generales, ACODESE recomienda cautela y balance en el marco reglamentario con controles de calidad para que no se ponga en riesgo la salud de los consumidores por cumplir con un plazo de entrega impuesto para evitar multas. De igual forma, entiende que es muy difícil el poder determinar lo que constituye un tiempo de espera prudente en un consultorio médico. LA CRUZ AZUL DE PUERTO RICO Toda vez que la Cruz Azul de Puerto Rico pertenece a ACODESE, su Vicepresidente de Asuntos Legales y Secretaria Corporativa, Lcda. Iraelia Pernas solicitó que se considere la ponencia de ACODESE como reflejo de su posición. FACULTAD DE FARMACIA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, compareció la Dra. Lesbia Hernández, Decana de la Facultad de Farmacias del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras, (en adelante FFUPR). La FFUPR nos indica que en las Vistas Públicas celebradas por DACO se unieron a la posición asumida por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico para rechazar el que se reglamente el tiempo para la dispensación de las recetas.

15 15 Para la FFUPR, el intento de reglamentación constituye una intromisión indebida en el ejercicio de la profesión de farmacia que podría resultar en un riesgo mayor para el paciente que los beneficios que pretende otorgar. De acuerdo a la FFUPR, el Reglamento resulta incongruente con las leyes y reglamentos federal y local existentes que regulan la práctica de la farmacia. COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE PUERTO RICO A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, compareció el Lcdo. Nelson Cordero González, Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Puerto, (en adelante CFPR). Al igual que la posición expresada por la Facultad de Farmacias de la Universidad de Puerto Rico, el CFPR rechaza el que se reglamente el tiempo para la dispensación de las recetas. El CFPR entiende que la reglamentación lejos de proteger atenta contra la salud del paciente. Además, entienden que el esfuerzo de reglamentación constituye una intromisión indebida en el ejercicio de la profesión de farmacia y que es imposible poner en operación. El CFPR nos indica que se han mantenido en comunicación con el DACO no solo para rechazar el Reglamento sino también para ponerse a su disposición en las campañas de orientación a los pacientes en las farmacias. De acuerdo al el CFPR, el grupo también trabaja alternativas para promover mayor eficacia en los procesos de farmacia así como los trámites de aprobación con los aseguradores y administradores (PBM) de planes médicos. DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO El Departamento de Salud de Puerto Rico a través de la Secretaria de Salud, Honorable Rosa Pérez Perdomo sometió a la Comisión de Asuntos del

16 16 Consumidor de la Cámara de Representantes la posición de la Agencia (en adelante DS). El DS nos indica que el Artículo 2.02 de la Ley 247 de 3 de septiembre de 2004, mejor conocida como la Ley de Farmacias le imponen al farmacéutico una responsabilidad social centrada en el cuidado de salud, seguridad y bienestar del paciente. El DS considera que es imprescindible que la investigación que lleva a cabo la Comisión se comprenda las responsabilidades y obligaciones de los componentes de la industria de farmacia conforme a la Ley Núm. 247, supra. FARMACIAS EL AMAL La Lcda. María T. Brugueras, Directora de Servicios Profesionales de Farmacias El Amal (en adelante EL AMAL) presentó mediante memorial la posición de su Presidente, el Sr. Saleh Yassin a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. Según la Lcda. Brugueras, en la mayoría de los casos el tiempo de despacho de una receta, a menos que sea de contado, no depende de la farmacia. Cuando hay un plan médico de por medio, el farmacéutico no tiene el control absoluto del despacho. En éste caso depende de la transmisión electrónica de la información al Plan y de su respuesta. De acuerdo a EL AMAL, cada aseguradora que maneja los beneficios de farmacia establece su política de despacho y aprobación de medicamentos. Aquí entran las exclusiones. De existir una alternativa al medicamento recetado hay que comunicarse con el médico para ver si es factible el cambio de medicamento. EL AMAL nos presenta varias recomendaciones para mejorar el sistema: (1) que ningún administrador de cubierta de farmacia pueda cambiar o excluir medicamentos durante la vigencia del contrato; (2) eliminar el requisito de preautorización para aquellas condiciones que ameriten tratamiento inmediato; (3) la participación de todas las farmacias en el despacho de medicamentos

17 17 especializados tales como inyectables para el cáncer, artritis, hormonas de crecimiento, esclerosis múltiple y anemia; (4) controlar el aumento indiscriminado en los deducibles ya que afecta la disponibilidad y la capacidad de completar el tratamiento a los pacientes de menores recursos. En resumen, EL AMAL considera que el problema principal en el tiempo de despacho de los medicamentos estriba en los administradores de cubierta de farmacias. Como parte de los trabajos, la Comisión realizó una vista ocular en la Farmacia El Amal del Centro Comercial El Señorial para verificar el proceso de despacho de las recetas y pudo corroborar muchos de los aspectos planteados en la ponencia. WALGREENS DE PUERTO RICO A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes sobre el R de la C 2134, compareció la Lcda. Silvia Castro Laboy, Supervisora de Servicios farmacéuticos de Walgreens de Puerto Rico (en adelante Walgreens) para exponer la posición de la empresa. En primer lugar, Walgreens rechaza de plano la sugerencia que el tiempo de dispensar una receta sea una práctica dirigida a mantener cautivos a los clientes para que adquieran otros artículos. Walgreens nos indica que ellos operan en el más estricto cumplimiento con la ética profesional y en estricto cumplimiento con las leyes que regulan la profesión. Walgreens hace referencia a las alternativas que tiene el cliente para someter su receta sin tener que estar presente en el establecimiento incluyendo las llamadas telefónicas para repeticiones, el facsímile y el Internet. A eso le añaden el servicio de auto-expreso disponible en muchas de sus farmacias. En vista ocular efectuada en la farmacia Walgreens de Los Paseos, la Comisión pudo verificar el proceso completo desde que la receta es entregada al

18 18 farmacéutico hasta que finalmente es despachada. La realidad es que el volumen de recetas que se recibe diariamente es bien elevado. En los casos en que la persona no tiene Plan Médico es proceso es uno más rápido y sencillo. Aún así, se requiere que el farmacéutico tome varios pasos antes del despacho de la receta. En primer lugar, (1) tiene que entrar la receta al expediente médico del paciente en el sistema; (2) verificar existencia y ofrecer la alternativa de los bioequivalentes al paciente; (3) preparar, envasar y rotular la receta; (4) verificar si la receta es incompatible con otros medicamentos que esté tomando el paciente; (5) orientar al paciente sobre el uso y posibles efectos del medicamento. Este proceso nada más llevado a cabo responsablemente tarda más de (30) minutos. Cuando el medicamento es cubierto por un Plan médico, a los pasos tomados hay que añadirle el tiempo que toma el Plan en aprobar el despacho antes de proceder a procesar la receta. Además, cuando la receta es incompatible con otros medicamentos que esté tomando el paciente o existe duda con la misma, el farmacéutico se ve en la obligación de comunicarse con el médico antes de poder despacharla. Si el médico no está disponible en el momento, hay que esperar a que conteste y envíe por facsímile la receta revisada. Según Walgreens, resulta preocupante que el DACO pretenda reglamentar la práctica profesional del despacho de recetas cuando la Asamblea Legislativa ya le otorgó esa prerrogativa a la Junta de Farmacia a través de la Ley de Farmacia, Ley Núm. 247, supra. De acuerdo a la posición expresada por Walgreens, un paciente no se convierte en cliente-consumidor por el mero hecho de entrar a una farmacia. Sigue siendo un paciente pues el farmacéutico no tiene discreción absoluta para seleccionar el medicamento que le despacha ni el paciente seleccionar a su discreción el medicamento a ser utilizado. El despacho de recetas no es una tarea automatizada, es de naturaleza individual, particular y confidencial.

19 19 ADMINISTRACION DE SEGUROS DE SALUD (ASES) A las Vistas Públicas efectuadas por la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes sobre el R de la C 2134, compareció Nancy Vega Ramos, Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud (en adelante ASES) para exponer la posición de la Agencia. De acuerdo a ASES, existen varios factores que inciden en el tiempo de despacho de una receta: (1) el alto volumen de recetas; (2) falta de disponibilidad del medicamento recetado; (3) Problemas en los sistemas de información de las farmacias y las aseguradoras y administradoras de farmacia conocidos como Pharmacy Benefits Managers o PBM. En cuanto a éste último punto, ASES nos indica que cuando un medicamento requiere una preautorización, el farmacéutico tiene que enviar por facsímile la receta al PBM antes de su despacho. El proceso, según ASES, persigue controlar los costos y utilización. Los planes médicos y los administradores establecen Comités de farmacia y terapéuticos para evaluar los medicamentos desde el punto de vista clínico y establecer mecanismos de control de costos. De acuerdo a ASES, la razón principal para ésta práctica es el aumento experimentado durante los últimos años en los costos de los medicamentos. Las compañías farmacéuticas invierten más de $2.5 Billones en publicidad directa de sus medicamentos lo que incrementa considerablemente su costo. Para poder reducir la tendencia del aumento de los costos de los medicamentos se han establecido estrategias como formularios de medicamentos, lista de medicamentos preferidos, terapia escalonada y la famosa preautorización. De acuerdo a ASES, la preautorización busca promover el protocolo de utilización que facilite el uso adecuado del mismo bajo los criterios aprobados por el FDA y manejar el riesgo asociado con la utilización inadecuada o fraudulenta del medicamento.

20 20 De acuerdo a ASES, el propósito que persigue la preautorización es uno legítimo y razonable, sin embargo, afecta la agilidad de los procesos y aumentan el tiempo de despacho de los medicamentos. OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS) La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes recibió un memorial con la posición de Dorelisse Juarbe Jiménez, Comisionada, de la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS) para exponer la posición de la Agencia. Al igual que la Administración de Seguros de Salud (ASES), OCS entiende que el propósito que persigue la preautorización de las recetas es uno legítimo y razonable para el control de sus costos. Advierte OCS, que la prohibición general en contra de la preautorización pudiera tener un impacto en la cubierta o en las primas que paga el paciente ya que se eliminaría el control razonable que debe existir en el despacho de los medicamentos. En términos generales, OCS estima que la intervención del Estado debe centrarse en garantizarle al consumidor: (1) certeza en el tiempo de espera del medicamento; (2) la potestad de acudir a la farmacia de su predilección. Siendo el Departamento de Salud la Agencia encargada de regular la Ley de Farmacias, la OCS recomienda que se le conceda deferencia a dicha Agencia para expresarse sobre el tema. K-MART El Sr. Noel Santiago, Gerente de Distrito de Farmacia de K-mart (en adelante K-MART) presentó mediante memorial la posición de la empresa a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes.

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