El Rol y Relaciones de los Órganos Sociales en la Empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El Rol y Relaciones de los Órganos Sociales en la Empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito"

Transcripción

1 El Rol y Relaciones de los Órganos Sociales en la Empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito FECOOPSE R.L AL SERVICIO DE SUS COOPERATIVAS MIEMBROS

2 Filosofía cooperativa ÍNDICE Valores del cooperativismo Principios del cooperativismo Definición de Empresa Cooperativa. Estructura de Participación de las y los Asociados La Asamblea General de Delegados Consejo de Administración. Funciones del Consejo de Administración. Concepto de política. Responsabilidades y potestades del Consejo de Administración Rol del Comité de Vigilancia Funciones del Comité de Vigilancia Fundamentación filosófica y legal del rol del Comité de Vigilancia Competencia del Comité de Vigilancia. Comité de Educación y Bienestar Social como órgano responsable del desarrollo asociativo y humano en la empresa cooperativa. 5º Principio: Educación, Capacitación e Información Comité de Educación y el Bienestar Social Funciones del Comité de Educación y Bienestar Social El Comité de Educación es autónomo. El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá actividades en coordinación con el Consejo de Administración. Consideraciones contenidas el libro Manual de Derecho Cooperativo Costarricense de Ronald Fonseca Competencias en materia de educación. Desarrollo Asociativo y Humano Bibliografía

3 Objetivos: El presente manual se propone los siguientes objetivos: 1. Identificar el rol del Consejo de Administración como órgano responsable de la dirección superior de los negocios de la empresa cooperativa. 2. Identificar el rol del Comité de Vigilancia como órgano responsable del control social. 3. Identificar el rol del Comité de Educación y Bienestar Social como órgano responsable del desarrollo asociativo en la empresa cooperativa. 4. Identificar las relaciones entre los órganos sociales de la empresa cooperativa, a partir de la autonomía que cada uno tiene y, de la urgente necesidad de adoptar el trabajo en equipo, como medio para elevar la capacidad de gestión.

4 Contenidos. Los contenidos a ser desarrollados para el logro de los objetivos propuestos son: Fundamentos filosóficos relacionado con el rol de los órganos sociales de la empresa cooperativa Rol del Consejo de Administración como responsable de la dirección superior de los negocios de la empresa cooperativa. El control social en la empresa cooperativa y el rol del Comité de Vigilancia. El desarrollo asociativo en la empresa cooperativa y el rol del Comité de Educación y Bienestar Social. Potestades de los diferentes órganos sociales de la empresa cooperativa. Autonomía de los órganos sociales en la empresa cooperativa. Relaciones entre los órganos sociales de la empresa cooperativa.

5 Del autor. Lic. Carlos Granados Sánchez Consultor Motivador Por más de 28 años ha estado vinculado al cooperativismo, inicia sus primeros pasos como capacitador, a finales de la década de los ochentas, con una empresa consultora denominada Autogestionaria de Capacitación S.A. En los inicios de la década de los noventa, participa como coordinador y ejecutor de un programa de capacitación, dirigido a las diferentes organizaciones de las comunidades indígenas de Costa Rica, con la Asociación Indígena Pablo Presbere. Participó en la Asociación Nacional de Proyectos de Vivienda y Empresas Comunitarias de Autogestión ANAPROVIECOA-, organización que conjuntamente con FECOOPA R.L, FEDEAGRO R.L., y otras organizaciones, incidió en gran medida, en la formulación y negociación de un proyecto de ley para las empresas comunitarias de autogestión, que culminó en el año 1982 con la inserción del Capítulo XI, en la Ley de Asociaciones Cooperativas, dando origen a las cooperativas de autogestión. A partir del año 1983, inicia funciones como Asesor Técnico en la Unión Nacional de Cooperativas, UNACOOP R.L. En 1985 escribe un folleto que recoge los fundamentos filosóficos de las empresas cooperativas de Autogestión, editado por UNACOOP y posteriormente reeditado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, CPCA. Cuenta con más de 15 años de ser miembro de la Facultad Docente del CENECOOP R.L. Participó en el diseño e implementación del Área de Desarrollo Asociativo de Coopeagri R.L., donde laboró por más de 8 años. En los últimos 10 años, se desempeña como consultor independiente, brindando servicios de consultoría en gestión empresarial, gestión y organización de empresas cooperativas, desarrollo y motivación del recurso humano.

6 Presentación. El presente manual se ha formulado como soporte del taller denominado Rol de los Órganos Sociales en la Empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito. La pretensión es aportar un resumen del marco conceptual de los contenidos que se desarrollan en el citado taller, su finalidad es aportar conceptos concretos que deben ser de dominio común de las y los miembros de los órganos sociales de las cooperativas de ahorro y crédito. No se pretende agotar un tema tan vasto como el que nos ocupa, sino estimular la investigación, a través de la consulta de diversos documentos que se han formulado sobre este tópico. Con el propósito de comprender que el rol de los diferentes órganos sociales de la empresa cooperativa son un reflejo de los fundamentos filosóficos de este modelo de empresa, se abordan, como primer aspecto, la filosofía cooperativa sintetizada en los valores y principios del cooperativismo, según la Declaración de Manchester de En segundo término, se desarrolla el rol que le corresponde a cada uno de los órganos sociales y, se concluye, con la presentación de los argumentos que le proporcionan la autonomía y la necesidad que den origen a relaciones armoniosas y de trabajo en equipo, puesto que todos los órganos sociales son corresponsables de los resultados de su empresa cooperativa, por tanto, todos deben aportar en esa dirección, desde su ámbito de acción específico. La labor de los órganos sociales es estrictamente complementaria, por ello no se justifica la existencia de discrepancias entre estos. El componente que une la acción de los órganos sociales es la visión estratégica, que entre todos sean capaces de definir, atendiendo a las necesidades reales de sus asociados y asociadas, los valores y principios del cooperativismo y los retos del mercado. Esperamos que esta sea una contribución positiva para el mejoramiento de la calidad de gestión de las empresas cooperativas de ahorro y crédito.

7 FILOSOFÍA COOPERATIVA. Para comprender el rol y las relaciones de los órganos sociales, es necesario conocer los aspectos básicos relacionados con la filosofía del cooperativismo, por esta razón se presentan, a continuación, conceptos relacionados con este tema. La filosofía como fuente de diferenciación. Los valores y principios cooperativos son la principal fuente de diferenciación, de la empresa cooperativa, de las demás formas de empresa. Los valores del cooperativismo refuerzan la posición empresarial. La preocupación por los asociados, los valores democráticos, la estructura financiera equitativa, son aspectos muy positivos que merecen destacarse y no simplemente reconocerse tímidamente. La cooperativa no desempeñará un papel importante en el futuro, si no utiliza su distinción y proclama con orgullo lo que es y lo que hace. Valores del cooperativismo Valores éticos Siguiendo la tradición de sus fundadores, las y los asociados de la cooperativa creen en los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás. Todas las cooperativas, en sus orígenes tenían hombres y mujeres extraordinarios quienes hicieron contribuciones sobresalientes como fundadores. Sus contribuciones fueron más que prácticas. Tan importante como sus esfuerzos y acciones, fue su ética y su moral. La honestidad, la franqueza, la responsabilidad social y la preocupación por los demás, son valores éticos a los que aspiran los cooperativistas, pero también deben ser valores presentes en la sociedad en general. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, libertad, igualdad, equidad y solidaridad.

8 Valores La Ayuda mutua: Es el primero de los valores. Significa que una persona, sola,está muy limitada en lo que puede hacer o lograr individualmente. Por medio de la acción conjunta y la responsabilidad mutua, se puede lograr más; especialmente al aumentar la influencia colectiva en el mercado y ante los gobiernos. La Igualdad: Es básica porque diferencia a la cooperativa de las empresas controladas por el capital, donde quien más dinero tiene, más poder posee. La unidad básica de la cooperativa son sus asociados y asociadas. La persona humana como base, es una de las principales características que distingue a la cooperativa de las empresas controladas por los intereses del capital. Las y los asociados tienen el mismo derecho a participar, ser informados, ser escuchados, y ser participados en la toma de decisiones, independientemente del valor de sus aportes de capital. La Equidad: Se refiere a la manera como se trata a los asociados dentro de la cooperativa, y a la forma como se distribuyen los excedentes o riquezas, con base en la participación y no en la especulación. Lograr la equidad dentro de la cooperativa es un reto continuo. A la hora de retribuir su participación a cada asociado o asociada se le debe tratar con equidad, de acuerdo con lo que cada quien haya aportado. La Democracia Este valor debe ser comprendido en una dimensión superior a la democracia representativa de la sociedad nacional, puesto que comprende tres elementos sustantivos; el derecho de elegir, el derecho a ser electo y la responsabilidad de asumir participación activa en la gestión de su empresa cooperativa. La Solidaridad: Es el último valor práctico y significa que la cooperativa es más que una asociación de personas; es también la unión de fuerzas, energías, voluntades, sueños y esperanzas. Es asumir la responsabilidad de velar por el interés colectivo.

9 Principios del cooperativismo. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los principios se ponen en práctica en las relaciones constantes de los asociados con su empresa cooperativa. Los principios cooperativos se dividen en Principios Sociales, los que regulan las relaciones asociativas y Principios Económicos, los que regulan las actividades económicas de la cooperativa. Así como los valores deben inspirar las decisiones que se toman en la empresa cooperativa, los principios constituyen normas que regulan el comportamiento de las y los cooperativistas. No puede haber éxito en la empresa cooperativa si se desconocen los valores y los principios cooperativos. Se considera que los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica los valores cooperativos. Los principios también son parámetros para juzgar el comportamiento de la cooperativa y tomar decisiones. No basta con saber si se está cumpliendo con los principios al pie de la letra; hay qué saber si el espíritu y la visión que los principios proporcionan, están arraigados en las actividades del diario quehacer de la cooperativa. 1. Membresía Abierta y Voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Las cooperativas son organizaciones voluntarias quiere decir que cada persona elige voluntariamente comprometerse con su cooperativa. Por lo tanto la empresa debe darle la oportunidad de estudiar y entender los valores y los principios por los cuales existe la cooperativa.... sin discriminación de género, clase social, raza, posición política o religiosa. Es una declaración que reafirma el compromiso de reconocer la dignidad fundamental de todas las personas.

10 ... abiertas a todas las persona dispuestas a utilizar sus servicios... puede haber razones comprensibles y aceptables por las cuales una cooperativa puede imponer restricciones, o un límite de asociados. Por ejemplo las cooperativas de pesca sirven básicamente a los pescadores, las cooperativas de trabajo asociado pueden sólo admitir un número limitado de asociados....dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía.. Tales obligaciones incluyen el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la responsabilidad con el trabajo asignado, entre otras. En el caso específico de las cooperativas autogestionarias, los asociados tienen otra serie de obligaciones, que deben traducirse en beneficios significativos, tanto para los asociados como para la cooperativa. Lo social se refiere, sobre todo, a la discriminación basada en clases sociales, identidad étnica y en algunos casos, la nacionalidad. Las cooperativas deben garantizar que no haya ese tipo de barreras al ingreso voluntario. 2. Control Democrático de los Asociados. Las cooperativas son organizaciones democráticas, controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los asociados. En las cooperativas de base, los asociados tienen igual derecho de voto (un asociado, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles (uniones y federaciones) también se organizan con procedimientos democráticos. De este principio se deriva la estructura de participación democrática que caracteriza a las empresas cooperativas. 3. Participación Económica de los Asociados. Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de forma democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada (interés al capital social), si es que hay excedentes. Los asociados asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los asociados en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la Asamblea.

11 Este principio describe cómo los asociados y asociadas no sólo invierten en las cooperativas, sino que también deciden cómo distribuir sus excedentes. Las cooperativas operan de modo que el capital esté al servicio de los asociados, y no al revés. Cuando las actividades de la cooperativa generan excedentes, los asociados tienen el derecho y la obligación de decidir cómo serán distribuidos. Ellos pueden asignar tales excedentes para los siguientes propósitos: Crear las reservas que dictamina la ley, las que mandan los estatutos, y las que apruebe eventualmente la Asamblea. Parte de estas reservas pueden ser indivisibles, para asegurar a largo plazo la viabilidad de la cooperativa. 4. Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Sí entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático, por parte de sus asociados, y mantengan la autonomía de la cooperativa. Este principio resalta la necesidad esencial que tienen las cooperativas de mantener su libertad, con el fin de controlar su propio destino. 5. Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general - particularmente a los jóvenes y creadores de opinión - acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. La cooperativa tiene un marcado compromiso con la educación de sus asociados. Una educación entendida no sólo como la distribución de la información, charlas, cursos, capacitación técnica o formación profesional, sino, ante todo, que rompa las actitudes negativas existentes, abra las mentes a la complejidad y la riqueza de la acción y pensamientos cooperativos. La capacitación asegura que todo los trabajadores tengan la habilidad requerida para cumplir eficientemente con sus responsabilidades. Cuando se invierte en capacitación se invierte en la empresa. Se obtiene mayor productividad del asociado, y por ende mayor productividad de la empresa. SIN CONOCIMIENTO NO SE PUEDE EJERCER EL PODER.

12 La educación y la capacitación, son también importantes porque proveen excelentes conocimientos, información y comunicación, que permite a los líderes tomar decisiones estratégicas y a los asociados desarrollarse de manera integral e identificarse con la filosofía cooperativa. En este tiempo, la fuente segura de ventaja competitiva es el conocimiento. El éxito no puede alcanzarse siguiendo las mismas viejas prácticas. Es absurdo realizar tercamente más de lo mismo, y esperar resultados de cambio. Finalmente, si la cooperativa va a desempeñar en el futuro el papel para el cual está capacitada, no debe descuidar el informar a los jóvenes y a la comunidad en general, sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación. La gente no apreciará ni apoyará lo que no entiende. 6. Cooperación Entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales, e internacionales. Nunca como ahora tuvo mayor importancia este principio. Las cooperativas pueden alcanzar un mayor impacto si trabajan en conjunto con otras cooperativas. Ahora más que nunca deben considerar la posibilidad de realizar negocios conjuntos incluso a nivel internacional. Al tiempo que las barreras arancelarias comerciales decaen alrededor del mundo, las cooperativas se enfrentan en una competencia con empresas que dominan cada vez más los mercados. Las cooperativas deben reconocer con frecuencia la posibilidad de aventurarse en negocios compartidos. Deben considerar la posibilidad de trabajar en conjunto, a nivel local y mundial. Las cooperativas, al trabajar conjuntamente, pueden asegurar un trato justo por parte de los gobiernos. El interrogante surge cuando las cooperativas apoyan con contribuciones económicas a los organismos de integración, pero no se involucran activamente en los planteamientos de éstos. 7. Compromiso con la Comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus asociados.

13 La cooperativa existe, en primera instancia, para el beneficio de sus asociados. Por esta fuerte asociación con éstos, los cuales se ubican en un espacio geográfico específico, la cooperativa está íntimamente ligada a la comunidad. Definición de Empresa Cooperativa. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Los componentes de la definición: Es una asociación, por tanto sus miembros son asociados y asociadas Es autónoma, son las y los asociados los que definen el destino de su empresa cooperativa. El ingreso a la cooperativa es voluntario. Su propósito es hacer frente a necesidades y aspiraciones comunes Por medio de una empresa De propiedad social Democráticamente controlada La cooperativa debe demostrar que las y los asociados se benefician y sus comunidades se desarrollan, gracias a su acción. Esta es una parte de la distinción cooperativa que necesita ser entendida más ampliamente. Dimensiones de la empresa cooperativa Dimensión Empresarial. Esta es responsable de hacer uso racional de los recursos, tales como: Capital, Trabajo y Tierra. Utiliza la jerarquía como un medio para eficientizar el uso de los recursos. Como empresa la cooperativa participa en un mercado, por tanto debe penetrar el mismo y mantenerse, por ello debe ser altamente competitiva. Esta dimensión es la responsable de generar los resultados financieros. Dimensión Asociativa y Humana. Esta dimensión está directamente relacionada con el desarrollo del Ser, el Saber, y el Hacer.

14 El desarrollo y fortalecimiento del vínculo asociativo, sentido de pertenencia y participación de la base asociativa en la gestión de la empresa a través de la estructura democrática, que caracteriza a la empresa cooperativa, son los ejes centrales que esta dimensión comprende. También le corresponde contribuir a mejorar la calidad de vida de las y los asociados y su familia, de las y los trabajadores de la cooperativa y su familia, a través de programas de bienestar social. El fortalecimiento del compromiso de la comunidad con la empresa cooperativa, a través de asumir la responsabilidad social que le corresponde desde el punto de vista filosófico y que le es inherente por su misma razón de ser. Solo con asociados y asociadas de calidad se tendrá una empresa cooperativa de calidad. El Comité de Educación y Bienestar Social es el responsable de dirigir todos los programas y proyectos que se definan e implementen dirigidos a las y los asociados y su familia y a las y los trabajadores y su familia. En el desarrollo del principio cooperativo nº 5 la Declaración de Manchester aporta las siguientes definiciones relacionadas con el rol del Comité de Educación y Bienestar Social: Las cooperativas deben centrar sus ventajas competitivas en el recurso humano, (trabajadores y asociados). La formación de sus miembros cobra importancia capital, para lograr identidad y compromiso de estos. La formación de cuadros dirigenciales es un imperativo para la empresa cooperativa. El desarrollo de un nuevo estilo de liderazgo solo se logra a través de procesos formativos Los trabajadores deben ser capacitados en tres dimensiones: Técnica, Filosófica y Humana Las cooperativas debe desarrollar un sistema de comunicación con la base asociativa y la comunidad en general.

15 Preguntas. 1. Por qué se considera la filosofía cooperativa un factor de diferenciación de la empresa cooperativa? 2. Cuáles son los valores éticos del cooperativismo y cuál es su importancia? 3. Por qué se afirma que el segundo principio, Control Democrático y el valor de la Democracia, son los que dan fundamento a la estructura de participación de las y los asociados en la gestión de su empresa cooperativa? 4. Puede una cooperativa establecer restricciones de ingreso de un nuevo asociado o asociada, recurriendo a aspectos religiosos, políticos o raciales, argumente su respuesta? 5. Identifique los componentes que definen qué es una cooperativa?

16 Estructura de Participación de las y los Asociados Derivada de su propia filosofía las empresas cooperativas cuentan con una estructura de participación democrática de las y los asociados en la gestión de su propia empresa SECTOR SECTOR SECTOR SECTOR ASOCIADOS Y ASOCIADAS NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS NIVEL LEGISLATIVO ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS NIVEL DIRECTIVO COMITÉ DE EDUCACION Y B.S CONSEJO DE ADMINISTRACION COMITÉ DE VIGILANCIA NIVEL EJECUTIVO GERENCIA

17 Estructura de Participación de las y los Asociados. A través de la estructura de participación las y los asociados asumen un papel protagónico en la definición del destino y dirección de su empresa cooperativa. Las y los asociados asumen su participación inspirados en los valores de la solidaridad, igualdad, equidad y preocupación por los demás. La Asamblea General de Delegados La Asamblea está integrada por todos los delegados y delegadas, nombrados democráticamente por las y los asociados de la cooperativa, en su condición de dueños y dueñas de la empresa. Los órganos de dirección y de control social están obligados a rendir cuentas a la Asamblea. La Asamblea General es un espacio que tienen las y los delegados para pedir cuentas, nombrar y remover las y los integrantes de los diferentes órganos sociales y definir los grandes lineamientos de su empresa cooperativa. Consejo de Administración Rol del Consejo de Administración Le corresponde al Consejo de Administración la DIRECCIÓN N SUPERIOR de las operaciones sociales (o sea los negocios de la cooperativa),mediante el acuerdo de las POLÍTICAS GENERALES a que debe sujetarse el gerente, en la realización de sus funciones como administrador de la cooperativa. Funciones del Consejo de Administración. Como órgano responsable de la dirección superior de la empresa cooperativa al Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

18 Formular, aprobar y actualizar las políticas generales de la cooperativa. Establecer reglamentos Proponer a la Asamblea reformas al Estatuto Social Cumplir las resoluciones de la Asamblea El Consejo de Administración debe estar pendiente en proporcionar los recursos que el Comité requiera. Tener muy en cuenta las recomendaciones que por medio de los informes le presente el Comité de Vigilancia. Conferir, al Gerente, poder general, generalísimo, especial o especialísimo, para llevar a cabo su gestión. Nombrar, suspender o remover al Gerente de su cargo Representación política de la cooperativa, en las instancias de integración, de representación, nacionales e internacionales. Convocar al menos dos reuniones conjuntas al año, con el propósito de unificar criterios, compartir información y fortalecer el trabajo en equipo. El Consejo de Administración es un órgano colegiado, ello significa que solo existe en el momento en que está sesionando, las y los miembros, una vez concluida la sesión vuelven a ser asociados como todos los demás. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables. La legislación dispone que las y los miembros del Consejo de Administración que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la ley o el Estatuto Social, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichas actuaciones le generen a la cooperativa, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal que le corresponda. (Artículo 52 de la ley de Asociaciones Cooperativas). Las y los miembros del Consejo de Administración podrán salvar su voto, para tal efecto deben solicitar que conste en actas su voto y los argumentos que se expongan.

19 Comité de Vigilancia Rol del Comité de Vigilancia Corresponde al Comité de Vigilancia realizar el control, en nombre de las y los asociados, para ello debe revisar y fiscalizar todas las cuentas y operaciones de la empresa cooperativa. Funciones del Comité de Vigilancia Corresponde al Comité de Vigilancia: Examinar y fiscalizar todas las cuentas y operaciones de la cooperativa. Informar a la Asamblea lo que corresponda Realizar supervisiones operativas. Realizar investigaciones contables. Convocar a Asamblea cuando lo considere estrictamente necesario No dar órdenes al personal. Puede tramitar la contratación de profesionales para apoyar la realización de sus funciones. No tiene poder para vetar las resoluciones o acuerdos que otro órgano tome. Puede realizar arqueos sorpresivos. Verificar el quórum en la asamblea. El Comité de Vigilancia debe procurar las mejores relaciones de cooperación con los otros comités. La participación en las reuniones conjuntas que convoque el Consejo de Administración constituyen un espacio de integración. No tiene poder de mando sobre los demás órganos Su función es investigar, comprobar los hechos y recomendar. Es un órgano autónomo. 19

20 Fundamentación filosófica y legal del rol del Comité de Vigilancia. La filosofía del cooperativismo principios. está compuesta por el conjunto de valores y El segundo principio denominado Control Democrático le concede a las y los asociados el derecho y el deber de asumir participación activa en la gestión de su empresa cooperativa. Por otra parte la definición de empresa cooperativa contenida en La Declaración de Manchester de 1995, señala Una cooperativa es una asociación de personas que se han unido voluntariamente a fin de satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, comunes, por medio de una empresa de propiedad social y democráticamente controlada,. Al analizar la definición transcrita y el segundo principio se concluye que en la empresa cooperativa el asociado o asociada es el dueño o la dueña y ello le da el derecho de participar en la gestión de la misma, a través de la toma de decisiones y de ejercer el control en su propia empresa. La cooperativa cuenta con una estructura de participación democrática la cual está conformada por los diferentes órganos sociales, cuyos integrantes los elige la Asamblea. Para el ejercicio de la participación democrática las y los asociados hacen uso del Principio de Delegación, el cual se soporta en tres elementos básicos: Para delegar en otra u otras personas debe existir confianza. El que delega tiene el derecho a controlar lo delegado. El que delega conserva la responsabilidad. Las y los asociados tienen el derecho de controlar lo delegado, sin embargo esta función es delegada a un órgano social especializado denominado Comité de Vigilancia, a quien corresponde el control social en la empresa cooperativa, o sea el control en nombre de todos los asociados y asociadas. 20

21 Desde el punto de vista legal corresponde al Comité de Vigilancia: El Articulo 149 de la LAC establece que al Comité de Vigilancia le corresponde el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa. Ante lo general de esta disposición el INFOCOOP ha emitido reiterados pronunciamientos, en el que lo define como un órgano fiscalizador, nombrado por la Asamblea, para ejercer la inspección o examen de todas las operaciones económicas, financieras y administrativas realizadas por los distintos órganos sociales que participan en la gestión de la empresa cooperativa. Su existencia se justifica por la razón de que sería impráctico y hasta nocivo para la cooperativa, que las y los asociados asumieran en forma directa la fiscalización. Es un órgano al cual, las y los asociados, le encomiendan la función de vigilar que la cooperativa funcione conforme a sus fines, es decir que las actuaciones de los diferentes órganos sociales se direccionen al cumplimiento del objeto social de la cooperativa. Para ello debe ser vigilante de: Que se lleven a la práctica los acuerdos de la Asamblea General. Se respete la voluntad de la mayoría Se observen en todo momento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Todo lo anterior para ser garantes de que la cooperativa funcione con base en el sentir de las y los asociados y no en el sentir de unos pocos, que ocupan los cargos en los órganos sociales. 21

22 Competencia del Comité de Vigilancia. Es un órgano soberano dentro de su ámbito de acción e independiente respecto a los demás órganos sociales de la empresa cooperativa y principalmente del Consejo de Administración. No está sujeto a órdenes o instrucciones. No obstante su autonomía y atribuciones, no puede asumir facultades o funciones que la Ley, el Estatuto Social o reglamentos se las hayan encomendado a otro órgano social de la cooperativa. La invasión de competencias afecta en forma significativa la armonía en la empresa cooperativa. El Comité de Vigilancia, bajo ninguna circunstancia puede coadministrar la cooperativa. El rol del Comité de Vigilancia debe evolucionar a raíz de las instancias que las cooperativas de ahorro y crédito han tenido que establecer, en cumplimiento de la normativa específica y de las exigencias de la SUGEF. El Comité de Vigilancia debe ser garante de que las nuevas instancias de la cooperativa de ahorro y crédito cumplan con sus responsabilidades y funciones. Los miembros del comité son solidariamente responsables, los alcaza la responsabilidad solidaria del Consejo de Administración, por todos aquellos actos que no objetaren durante los 30 días posteriores a que se tomó la decisión.

23 Preguntas. 1. Cuáles son los tres niveles identificables en la estructura de participación de al empresa cooperativa? 2. Cuál es el rol del Consejo de Administración? 3. Qué implica la responsabilidad solidaria y cual es la diferencia con la responsabilidad limitadas? 4. Cuál es el rol del Comité de Vigilancia? 5. Qué tipo de relaciones deben existir entre el Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia? 6. Explique los tres componentes del principios de delegación?

24 Oficial y Comité de Cumplimiento. Comité de cumplimiento Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente (Consejo de Administración). Oficial de cumplimiento Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes. Operaciones múltiples en efectivo Aquellas operaciones en efectivo que están por debajo de los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en otra moneda, que sumadas superen esa cifra durante un mes calendario (de 28 a 31 días según corresponda). Política Conozca a su cliente Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible, a las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación de negocios. Política conozca a su empleado Conjunto de procedimientos y políticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Artículo 12. Funciones de la Oficialía de Cumplimiento Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento serán, al menos, las siguientes: Implementar y actualizar anualmente el Manual de Cumplimiento indicado en el Capítulo I de esta normativa. Vigilar porque existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes de la entidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de esta normativa.

25 Realizar un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por la entidad, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos. Llevar a cabo controles sobre la emisión de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE), tanto únicas como múltiples en aspectos tales como: cantidad de reportes emitidos, reportes mal confeccionados e incompletos, e implementar las medidas correctivas que estime necesarias. Preparar y comunicar al órgano de fiscalización competente las operaciones sospechosas. Preparar y remitir al órgano supervisor correspondiente la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples), conforme con lo dispuesto en el procedimiento indicado en el Capítulo III de estas Normas. Realizar funciones de enlace entre la entidad y el órgano supervisor correspondiente, así como con cualquier otra autoridad competente. Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso. Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales ilícitos y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional. Asegurarse de la presentación oportuna de los informes establecidos en esta normativa y de aquellos que solicite la Superintendencia y otras autoridades competentes. Recomendar a la entidad sobre la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta la entidad. Presentar al Gerente General y a la Junta Directiva (Consejo de Administración), al menos cada 6 meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales y la normativa vigente. Convocar a una reunión al menos trimestral ordinaria con el Comité de Cumplimiento para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales y mantenerlo informado sobre la remisión realizada de operaciones sospechosas a la respectiva Superintendencia. Así como convocar a reuniones extraordinarias en caso de ser necesario.

26 Artículo 13. Del Comité de Cumplimiento Cada una de las entidades supervisadas por las Superintendencias deberán nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento el cuál será establecido en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente, y reportará directamente a dicho órgano colegiado. Podrá constituirse un comité al nivel de grupo o conglomerado financiero para que fiscalice a todas las entidades que constituyen el grupo. Artículo 14. Composición y funcionamiento El Comité de Cumplimiento estará integrado como mínimo por cuatro miembros: el Gerente General, un miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración, un funcionario de alto nivel del área operativa de la institución y el Oficial de Cumplimiento. Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el auditor interno y los funcionarios que el Comité considere necesarios. Artículo 15. Funciones Sin perjuicio de lo establecido en la presente Norma, el Comité de Cumplimiento apoyará las labores de la Oficialía de Cumplimiento, en aspectos como los siguientes, aunque no limitados a éstos: a) Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley y la presente normativa. b) Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas. c) En los casos que así lo requieran, colaborar con el oficial de cumplimiento en los análisis de operaciones inusuales. d) Revisión de los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento

27 REGLAMENTO DE AUDITORES EXTERNOS Y MEDIDAS DE GOBIERNO CORPORATIVO APLICABLE A LOS SUJETOS FISCALIZADOS POR SUGEF, SUGEVAL Y SUPEN Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las normas que regirán la contratación y prestación de servicios de auditoría externa, el conjunto mínimo de medidas de control interno y las medidas administrativas que podrán tomar las Superintendencias, todo ello con el objeto de procurar la confiabilidad de la información financiera provista por los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, en adelante, las Superintendencias. SECCIÓN II COMITÉ DE AUDITORÍA Artículo 24.- Comité de Auditoría Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Junta Directiva u Órgano equivalente deberá integrar un Comité de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan. Los grupos o conglomerados financieros podrán contar con un único Comité de Auditoría. Artículo 25.- Integración El Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u Órgano de Dirección equivalente y por el Fiscal de dicho órgano. Adicionalmente, el Comité podrá contar con miembros externos a la organización. Para el ejercicio de sus funciones este Comité deberá contar con al menos un miembro especializado en el área financiero contable que deberá tener como mínimo grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años. Este requisito podrá ser provisto por un miembro externo.

28 La Junta Directiva será responsable de nombrar las personas idóneas para que cumplan con el objetivo de este Comité. Las personas que integren este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva. Artículo 26.- Funciones Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23, en particular corresponderá al Comité de Auditoría, las siguientes funciones: Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva u Órgano equivalente, el Gerente General, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno. Cuando exista la función de Auditoría Interna, proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente los candidatos para auditor interno, excepto las entidades supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna. Proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en este Reglamento. Revisar la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión a la Junta Directiva u Órgano equivalente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad. Revisar y trasladar a la Junta Directiva u Órgano equivalente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

29 Proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva u Órgano equivalente. Artículo 27.- Reuniones del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría deberá reunirse con la periodicidad que se establezca por reglamento interno, pero deberá hacerlo al menos cada tres meses. Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el Gerente General, el Auditor Interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el auditor externo cuando así lo requiera dicho Comité. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia correspondiente. Este libro deberá ajustarse a las disposiciones que emita la Superintendencia respectiva, y en caso de que se autorice, podrá ser llevado en forma electrónica. En el caso de las entidades integrantes de la Hacienda Pública que estén sujetas a la supervisión de la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, el libro de actas deberá adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República.

30 Comité de Educación y Bienestar Social Como Órgano Desarrollo Asociativo y Humano en la Empresa Cooperativa. Responsable del Quién es verdaderamente cooperativista? Sólo puede llamarse cooperativista a aquel o a aquella que permanentemente piensa, razona, y actúa de acuerdo a los Principios y a la Filosofía Cooperativa Para comprender el rol del Comité de Educación y Bienestar Social, como órgano responsable del desarrollo asociativo y humano, es necesario conocer la filosofía cooperativa. La Declaración de Manchester de 1995, sobre Identidad y Filosofía Cooperativa señala que las cooperativas del futuro serán aquellas que logren que sus asociados, asociadas, trabajadores y trabajadoras estén en capacidad de diferenciar la empresa cooperativa de otras formas de empresa que brindan servicios similares. Del enunciado se desprende Educación y Bienestar Social. la responsabilidad estratégica del Comité de 5º Principio: Educación, Capacitación e Información Las cooperativas deben centrar sus ventajas competitivas en el recurso humano, (trabajadores y asociados) La formación de sus miembros cobra importancia capital, para lograr identidad y compromiso de estos. Comité de Educación y Bienestar Social Rol del Comité de Educación y Bienestar Social Corresponde a este órgano la dirección superior del Área de Desarrollo Asociativo y Humano de la empresa cooperativa, mediante el establecimiento de las estrategias, políticas, programas de formación y capacitación Formular proyectos de bienestar social, dirigidos a las y los asociados, sus familias y a las y los trabajadores de la cooperativa.

31 Funciones Asegurar la educación cooperativa para los asociados y los potenciales asociados por los medios que juzgue conveniente Redactar y someter al Consejo de Administración, proyectos y planes de obras sociales Presentar a consideración de la Asamblea General, propuestas para definir el destino y uso de la Reserva de Bienestar Social Para el desarrollo de sus programas, apoyarse en las unidades especializadas existentes en la cooperativa. La formación de cuadros cooperativa dirigenciales es un imperativo para la empresa El desarrollo de un nuevo estilo de liderazgo solo se logra a través de procesos formativos. Los trabajadores deben ser capacitados en tres dimensiones: Técnica, Filosófica y Humana. Las cooperativa debe desarrollar un sistema de comunicación con la base asociativa y la comunidad en general. El Comité de Educación es autónomo. El origen de los recursos son reservas creadas por ley: 5% reserva de Educación, 6% reserva de Bienestar Social. La reserva de Bienestar Social. Es la Asamblea de Asociados la que define el uso y destino, mediante la aprobación de proyectos de bienestar social. La reserva de Educación es administrada directamente por el Comité de Educación El Comité presentará anualmente su plan de trabajo y presupuesto al Consejo de Administración para su conocimiento.

32 El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá actividades en coordinación con el Consejo de Administración. De acuerdo con los planes, objetivos, metas y con el Plan General Operativo de la Cooperativa, aprobado por el Consejo de Administración para determinado período, el Comité de Educación y Bienestar Social presentará, para conocimiento del Consejo de Administración, el programa educativo a desarrollar durante el próximo ejercicio económico. (Reglamento de uso de la reserva de educación) El Comité de Educación y Bienestar Social deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas en la Asamblea Ordinaria y someter a la aprobación de la misma, el uso, destino o inversión de la reserva de Bienestar Social. El 5% para la Reserva de Educación, será una reserva ilimitada y su destino será el determinado en el artículo 82 de la Ley No El 6% para la Reserva de Bienestar Social, será una reserva ilimitada cuyo destino será el determinado en el artículo 83 de la Ley No Consideraciones contenidas en el libro Manual de Derecho Cooperativo Costarricense de Ronald Fonseca: Artículo 3, inciso g, de la L.A.C: las cooperativas deberán fomentar la educación y el bienestar social de las y los asociados Artículo 50 de la L.A.C: Deberá funcionar un Comité de Educación y Bienestar Social Artículo 82 y 83 de la L.A.C: Crea las reservas de educación y bienestar social. Competencias en materia de educación: Los artículos 50 y 83 de la L.A.C, establecen como función general del C.E.B.S: Desarrollo de campañas educativas, principalmente relacionados con la doctrina y métodos cooperativistas. Propiciar la educación general (todo de acuerdo con el Reglamento para uso de la reserva de educación, emitido por el INFOCOOP)

33 Declaración de Manchester La Declaración de Manchester de 1995 establece: El movimiento cooperativo tienen un marcado compromiso con la educación y capacitación de sus miembros, de las y los representantes electos, sus dirigentes y empleados La Declaración de Manchester de 1995 establece: la educación cooperativa constituye el mejor medio para solucionar diversos problemas y para vencer el principal obstáculo que suele oponerse a la consolidación de las cooperativas, que es precisamente el desconocimiento acerca de los verdaderos objetivos, principios y métodos cooperativos. [...] la educación constituye a la vez el medio y el fin de la acción cooperativa, ya que a través de esta última se procura dignificar al hombre y elevar su nivel de vida moral y material. El cooperativismo encierra en sí mismo una gran virtud educativa, pues las normas que rigen el funcionamiento de las entidades cooperativas facilitan el desarrollo de las actividades personales y determinan la formación de hombres más aptos, responsables y solidarios. El plan de trabajo del Comité de Educación y Bienestar Social debe considerar en materia de educación los siguientes aspectos: Dar a conocer y lograr la comprensión,de los asociados actuales y potenciales, sobre los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial. Educar a los asociados para que atiendan los deberes aceptados al integrarse a la cooperativa. Motivar a los asociados para que pongan en práctica sus derechos en su cooperativa.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

2005. 1 Fortalecimiento del Espíritu Cooperativo, proyecto de investigación acción, Fundación Coomeva, Año

2005. 1 Fortalecimiento del Espíritu Cooperativo, proyecto de investigación acción, Fundación Coomeva, Año VALORES COOPERATIVOS: La "Declaración de Identidad Cooperativa" hecha por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, en septiembre de 1995, expresa en su primera oración lo siguiente: "Las cooperativas

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS I) INTRODUCCIÓN El Banco de la República Oriental del Uruguay es un Ente Autónomo del dominio comercial e industrial del Estado que actúa en el mercado financiero, teniendo como

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Capítulo III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 27. Presidente ejecutivo, Consejero Delegado, Comisión Ejecutiva

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Asamblea de Accionistas

Asamblea de Accionistas 6.1 Información y Orden del Día de la Asamblea de Accionistas. 1. En el "Orden del Día" se evita agrupar asuntos relacionados con diferentes temas? (Mejor Práctica 1) 2. En el "Orden del Día" se evita

Más detalles

Curso básico de Cooperativismo

Curso básico de Cooperativismo Curso básico de Cooperativismo La corporación cinfes es una empresa educativa especializada en capacitación y formación en economía solidaria. Tenemos 12 años de experiencia en el sector cooperativo, hemos

Más detalles

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID. Madrid, 1 de octubre de 2010. Muy Sres. míos:

Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID. Madrid, 1 de octubre de 2010. Muy Sres. míos: Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID Madrid, 1 de octubre de 2010 Muy Sres. míos: A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Informe de Gobierno Corporativo

Informe de Gobierno Corporativo Informe de Gobierno Corporativo Avanto Correduría de Seguros- Al 31 diciembre 2014 Informe de Gobierno Corporativo LICENCIA SUGESE SC- 10-103 Aprobado en Acta 21 Reunión de Junta Directiva del 18 de Febrero

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

CODIGO DE BUEN GOBIERNO

CODIGO DE BUEN GOBIERNO CODIGO DE BUEN GOBIERNO 1 I. INTRODUCCION El creciente peso del sector fundacional unido a la importante actividad social que estas instituciones desempeñan con el concurso y ayuda de cientos de miles

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1

PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1 PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores profesionales, técnicas y administrativas de considerable dificultad, en las cuales debe aplicar los principios teóricos

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: _Carvajal Empaques S.A. NIT del Emisor: 890.319.047-6

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Carvajal S.A. NIT del Emisor: 890.321.567-0 Nombre

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Entidadesrelacionadas.

Entidadesrelacionadas. Entidadesrelacionadas. Gobiernos Corporativos ARTURO PLATT Qué veremos Ley del Mercado de Valores Ley de Sociedades Anónimas Modifica y hace referencia a actuales artículos referidos a la definición de

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir:

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir: INTRODUCCIÓN La Gestión de la Calidad Total se puede definir como la gestión integral de la empresa centrada en la calidad. Por lo tanto, el adjetivo total debería aplicarse a la gestión antes que a la

Más detalles

Plan de Voluntariado en Grupo Intress

Plan de Voluntariado en Grupo Intress SO3 Desarrollo de Personas Plan de Voluntariado en Grupo Intress INDICE INDICE... 1 REGISTRO HISTÓRICO DE VERSIONES... 1 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. RESPONSABILIDADES... 3 4. ELEMENTOS DE ENTRADA...

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO

POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO Introducción y Objetivos El sistema de control interno de SURA Asset Management busca proveer seguridad razonable en el logro

Más detalles

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y PERSONAL

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y PERSONAL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y PERSONAL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) COMISIÓN DE DECANO Y DECANAS

Más detalles

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Disposiciones Generales. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1425, Ordinaria, celebrada el día treinta de abril de dos mil tres, en uso de las atribuciones que

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL I. DEFINICIÓN Y UBICACIÓN ARTÍCULO 1: El Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local es la instancia

Más detalles

Banca Plus. Código de Buen Gobierno

Banca Plus. Código de Buen Gobierno Banca Plus Código de Buen Gobierno Título Primero De los Grupos De Interés Banca Plus Capítulo I De Los Clientes o Inversionistas Potenciales ARTÍCULO 1. Definición de Clientes Entiéndase por cliente a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

TEMA 6: AUDITORIA INTERNA

TEMA 6: AUDITORIA INTERNA TEMA 6: AUDITORIA INTERNA Pág. 1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA INTERNA. 94 2. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTERVINIENTES EN AUDITORIAS DE I+D+i 96 3. EVALUACIÓN DEL AUDITOR. 100 4.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Gases de Occidente S.A. ESP NIT del Emisor: 800.167.643-5 Nombre del Representante Legal: Isabel Cristina

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación

Más detalles

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Introducción... 2 Definiciones... 2 I. Qué es la Capacidad Residual de

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

ABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A.

ABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A. El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. ( Abengoa o la Sociedad ) entiende que,

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICO MÉDICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICO MÉDICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICO MÉDICAS 1 Sumario 1. Introducción 2. Objetivos del código 3. Ámbito de aplicación 4. Grupos de Interés y Compromisos Los Socios La Administración

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Compañía de Financiamiento TUYA S.A. NIT del Emisor: 860032330-3 Nombre del Representante Legal: Juan Carlos

Más detalles

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Elaborado Por Revisado Por Aprobado por Nombre Cargo Fecha Claudio Salgado Comité de Directores Contralor Comité de Directores Diciembre 2015 21 de diciembre

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. NIT del Emisor: 900200960-9 Nombre del Representante Legal: MANUEL SALVADOR

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: ENKA DE COLOMBIA S. A. NIT del Emisor: 890.903.474-2

Más detalles

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. ANTECEDENTES 4 III. ETAPAS DE OPERACIÓN 5 PROMOCIÓN Y CONVOCATORIA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS CAPACITACIÓN DE LOS COMITÉS ASESORÍA A LOS COMITÉS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

1. DESCRIPCIÓN O CONTENIDO.

1. DESCRIPCIÓN O CONTENIDO. PÁGINA: 1 DE 7 1. DESCRIPCIÓN O CONTENIDO. El Hospital General de Medellín expresa su compromiso con la Responsabilidad Social, mediante un comportamiento transparente y ético, contribuyendo al desarrollo

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014 Junio 2014 Contenido Introducción... 3 1 Fundamentos del Estatuto de Auditoría Interna del Grupo ISA... 3 1.1 Propósito... 3 1.2 Misión... 3 1.3 Marco General... 3 2 Alcance... 3 Alcance Específico...

Más detalles

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL TABLA DE CONTENIDO : Sección 1: Sección 2: Sección 3: Sección 4: Sección 5: Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial Aspectos generales Lineamientos

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Recordando el principio contenido en la Declaración de Filadelfia, según el cual "el trabajo no es una mercancía"; y

Recordando el principio contenido en la Declaración de Filadelfia, según el cual el trabajo no es una mercancía; y R193 Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 Recomendación sobre la promoción de las cooperativas La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 Por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

plataforma GloBAl de defensa Y promoción

plataforma GloBAl de defensa Y promoción plataforma GloBAl de defensa Y promoción Acerca del Instituto de Auditores Internos El Instituto de Auditores Internos (IIA, en inglés) es la voz global de la profesión de auditoría interna, reconocida

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES. Artículo I: Propósito

POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES. Artículo I: Propósito 1 POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES Artículo I: Propósito El objetivo de la política de conflicto de intereses es evitar que los intereses personales y/o institucionales de los miembros del órgano de

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Por qué es importante la planificación?

Por qué es importante la planificación? Por qué es importante la planificación? La planificación ayuda a los empresarios a mejorar las probabilidades de que la empresa logre sus objetivos. Así como también a identificar problemas claves, oportunidades

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. NIT del Emisor:

Más detalles

NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL

NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS gce 22.06.2005 NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL 1. INTRODUCCIÓN: El Programa de Mejoramiento del Entorno

Más detalles

Asamblea de Accionistas

Asamblea de Accionistas 6.1 Información y Orden del Día de la Asamblea de Accionistas. 1. En el "Orden del Día" se evita agrupar asuntos relacionados con diferentes temas? (Mejor Práctica 1) 2. En el "Orden del Día" se evita

Más detalles

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente ACUERDO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA, EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y BIOSEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (A.80/2004. Consejo de Gobierno 2 diciembre de 2004) La Universidad Pública de Navarra,

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social

Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social 13 de setiembre de 2012 PJD-07-2012 Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Mediante oficio DFRAP-0204-2012,

Más detalles

Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN

Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los funcionarios públicos de elección

Más detalles

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EDUCACIÓN BÁSICA

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2015-2016 E TAPAS, ASPECTOS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EDUCACIÓN BÁSICA 24 de abril de 2015 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL

Más detalles

Boletín Asesoría Gerencial*

Boletín Asesoría Gerencial* Boletín Asesoría Gerencial* 2008 - Número 5 Gestión Integral de Riesgo (GIR): de organización *connectedthinking de organización Toda institución es afectada en su gestión por la incertidumbre, y el principal

Más detalles

BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS

BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS Estimado asociado, lo invitamos a participar de este proceso de formación virtual estudiando el contenido temático y disfrute aprendiendo mucha más sobre nuestro

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles