Instrucción General. Tipo: Procedimiento para la recuperación de las deudas FEAGA y FEADER por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA ) Asunto:
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- Soledad Rubio Pinto
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1 Tipo: Asunto: Instrucción General Procedimiento para la recuperación de las deudas FEAGA y FEADER por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA ) Clave temática: Unidad: Presidencia Número: 3/2013 Vigencia: Sustituye o modifica: Sustituye la Instrucción General 9/2010
2 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE GARANTÍA AGRARIA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA DE APLICACIÓN Normativa Comunitaria Normativa Nacional UNIDADES DEL FEGA O EXTERNAS IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL FEGA IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA DETECCIÓN DEL PAGO INDEBIDO FASES DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA Fase de Inicio Incoación del procedimiento de reintegro Suspensión de libramientos de pagos. (artículo 35.1 de la LGS) Fase de instrucción Resolución y notificación Recaudación en periodo voluntario Plazo de pago en periodo voluntario Extinción de la deuda en periodo voluntario Recuperación en periodo ejecutivo Recuperaciones fallidas y derivación de responsabilidad... 9 Anexo: Diagrama de flujo del procedimiento de recaudación de la deuda C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:
3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en su artículo 9, establece en el punto 1.a) que los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la política agrícola común, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad y, en concreto, para: i) cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, ii) prevenir y tratar las irregularidades, iii) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias. El Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, dispone que los Organismos Pagadores, en relación con las deudas que deba recaudar a favor del FEAGA y el FEADER, establecerán un sistema para el reconocimiento de todos los importes adeudados y para el registro en un libro mayor de deudores de todas esas deudas antes de su recepción. La Instrucción General 9/2010 tuvo como finalidad recoger las actuaciones que se realizan en el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) para la recuperación de las deudas de las medidas del FEAGA y FEADER cuya gestión le compete. A la vista de la experiencia adquirida, en particular en las recuperaciones fallidas y en la derivación de responsabilidad,y teniendo en cuenta las mejoras introducidas en las aplicaciones informáticas que permiten la gestión de la deuda, se considera necesario actualizar la citada Instrucción, sustituyéndola por una nueva que facilite su aplicación. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 2.1. Normativa comunitaria Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regimenes 1
4 de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido por el sector vitivinícola. Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo 2.2. Normativa nacional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJAP-PAC). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS). Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (en adelante, LGP). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (en adelante, RGR). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre (en adelante, LOPD). Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. 3. UNIDADES DEL FEGA O EXTERNAS IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA Secretaría General (en adelante, SG): El Área de procedimiento Administrativo y Régimen Legal encargada de la tramitación jurídicoadministrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del FEGA Organismo Pagador. Subdirección General Económico-Financiera (en adelante, SGEF) encargada de la ejecución y la contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de Organismo Pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio. Subdirección General de Regulación de Mercados (en adelante, SGRM), encargada de la autorización del pago, entre otras líneas, de las 2
5 restituciones a la exportación, de los planes anuales para el suministro de alimentos en beneficio de las personas mas necesitadas, de las ayudas previstas en los programas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y de los productos de intervención en forma de almacenamiento público. Le corresponde, además, la autorización del pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador y el pago de los gastos FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. La Subdirección General de Sectores Especiales (en adelante SGSE), encargada de la gestión de las deudas derivadas del régimen de la tasa láctea. Subdirección General de Fondos Agrícolas (en adelante SGFA), encargada de la comunicación y seguimiento a la Comisión Europea de las irregularidades y fraudes. Otras unidades que puedan autorizar pagos del Organismo Pagador. 4. APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL FEGA IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA Procedimientos Administrativos (en adelante, PA). Se trata de una aplicación integrada en el sistema FEGA+ con la denominación SgcEpa. Desarrollada para la tramitación de procedimientos administrativos (reintegro, denegación de subvención, sancionador, responsabilidad subsidiaria, etc). La gestión y mantenimiento de esta aplicación le corresponde a SG. Dentro de esta aplicación está integrado el Registro de Deudores (en adelante RD) que es el soporte informático del libro mayor de deudores del FEGA regulado en el apartado 2.e del anexo 1 del Reglamento (CE) nº 885/2006. Su gestión y mantenimiento corresponde a la SGEF. Retenciones judiciales (en adelante, REJU). Es una base datos integrada en el sistema FEGA+, en la que se recogen las comunicaciones de deudas recibidas de los Juzgados, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, así como, las suspensiones cautelares de los libramientos de cantidades pendientes de transferir a beneficiarios de ayudas comunitarias, una vez acordado el inicio de un procedimiento de reintegro de un expediente deudor. La gestión y mantenimiento de dicha base de datos corresponde a SG. Registro de irregularidades y fraudes (en adelante Sfcfcw). Base de datos en la que se recogen todas las irregularidades comunicadas (con indicación de su nº OLAF) o pendientes de comunicar a la Comisión Europea y se realiza la comunicación y seguimiento de las mismas hasta su cierre final. Su gestión y mantenimiento corresponde a la SGFA. 3
6 Sistema de Pagos FEAGA (en adelante, SIPAFE). Desarrollada para la ejecución de pagos y seguimiento de ingresos. Su gestión corresponde a la SGEF. Sistema de solicitudes de restituciones a la exportación (en adelante, SIREX), para la tramitación de la solicitudes de ayudas de restituciones a la exportación. Su gestión corresponde a la SGRM. GENWEB a través de la cual se integran en la aplicación SIPAFE las propuestas de pago. 5. DETECCIÓN DEL PAGO INDEBIDO Los pagos indebidos, principalmente, se detectan en las siguientes actuaciones: Controles posteriores al pago establecidos en el Reglamento (CE) nº 485/2008. Estos controles los realiza, la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), y en el caso concreto de las restituciones a la exportación los realiza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaría (en adelante AEAT). Los resultados de estos controles se canalizan, a través de la Presidencia del FEGA, a la unidad gestora correspondiente. Control Externo, llevado a cabo por el Órgano de Certificación (IGAE),las Instituciones Europeas (Comisión y Tribunal de Cuentas Europeo) y el Tribunal de Cuentas Nacional. Auditorias internas llevadas a cabo por la Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación Controles físicos, realizados en el marco de la distinta reglamentación de cada medida. Control documental del expediente de pago por parte de la unidad gestora de la medida. 6. FASES DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA A continuación se detallan las tareas que se realizan en las distintas unidades del FEGA en la tramitación del procedimiento de reintegro de un pago indebido Fase de Inicio Incoación del procedimiento de reintegro Las unidades gestoras proponen la incoación de los procedimientos de reintegro o sancionador, cuando se detecte la existencia de un pago indebido o la posible aplicación de una sanción. No será necesario recuperar los importes cuando, sin intereses, no sean superiores a 100 EUR, a tenor del artículo 5 bis del Reglamento (CE) nº 885/
7 Los informes/propuestas de incoación, firmadas por los responsables de la unidad correspondiente, se remiten a la SG que es la encargada de la tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda. Las propuestas se acompañan de: El informe de control donde se ha detectado el pago indebido. La documentación relativa a la solicitud de la ayuda y la autorización del pago. Informe de la unidad gestora del pago, con propuesta de resolución. Asimismo la unidad gestora que corresponda, da de alta las propuestas de incoación de expediente, en la aplicación PA. Una vez analizada por la SG la documentación recibida, si el procedimiento se inició a instancia de parte, con la presentación de una solicitud de ayuda, y la propuesta de la unidad gestora tiene por objeto la denegación, minoración o devolución del anticipo de dicha ayuda, la SG procederá, en aplicación del artículo 84 de la LRJAP-PAC, a la apertura del trámite de audiencia para poner de manifiesto a los interesados los informes emitidos por los órganos de control o la documentación que corresponda. Si la propuesta tiene por objeto el reintegro de la subvención percibida, o la aplicación de una sanción, la SG prepara los acuerdos de inicio del procedimiento de reintegro o sancionador. Estos acuerdos los firma el Presidente del FEGA y, una vez firmados, se notifican a los interesados con acuse de recibo. En los acuerdos se deja constancia de los hechos constatados en los controles y asimismo: De la incoación del procedimiento para determinar si los hechos detectados permiten constatar el incumplimiento de las obligaciones, y en su caso, acordar la recuperación del importe percibido indebidamente. Del plazo para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente. (artículo 84 de la LRJAP-PAC) De la aplicación de la medida cautelar de suspensión de libramientos de pagos de acuerdo con el artículo 35.1 de la LGS y de su posible impugnación en reposición ante el FEGA, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. La SG tramita los acuerdos de inicio a través de la aplicación PA. Una vez que el Presidente del FEGA ha firmado los acuerdos, automáticamente desde la aplicación PA, se dan de alta en la aplicación REJU las suspensiones de los libramientos, grabando el CIF o NIF del interesado, su nombre o razón social y el importe objeto de suspensión; la inclusión en la base de datos se realiza mediante carga en la aplicación Sfcfcw de los datos recibidos en la misma a través de la SGEF con el fin de que pueda realizar las actuaciones de comunicación y seguimiento sobre las irregularidades y facilitar la información correspondiente a los órganos competentes de la Unión Europea. El acuerdo de inicio se considera el primer acto de constatación administrativa (PACA), según la posición de la Comisión recogida en el acta de la reunión 5
8 bilateral celebrada el 5 de julio de 2010 en Bruselas (Agri. D(2010) de 30 de julio ) Suspensión de libramientos de pagos (artículo 35.1 de la LGS) La suspensión de libramientos, referida en el apartado anterior, se lleva a cabo en la SGEF, mediante la aplicación SIPAFE. Previamente a la expedición de los libramientos inherentes al pago de una ayuda a un beneficiario, se comprueba si estos son objeto de una suspensión cautelar. Para ello, SIPAFE realiza un cruce con REJU y retiene los libramientos a los beneficiarios que constan en esta aplicación con suspensión, asignando cada expediente de pago con libramientos suspendidos a un o varios procedimientos administrativos SIPAFE retiene como máximo el importe que consta suspendido en REJU, pudiéndose dar las siguientes situaciones: Si el importe del pago es igual al importe del expediente incoado se retiene dicho importe en la cuenta del Organismo Pagador FEGA. Si el importe del pago es inferior al importe del expediente incoado, se retiene la totalidad del mismo. Si el importe del pago es superior al importe del expediente incoado, se retiene el importe de éste y se libra la diferencia al beneficiario. La suspensión de libramientos se mantiene durante toda la fase de instrucción del expediente hasta que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, o bien, hasta que el interesado reintegre el importe correspondiente o preste garantía suficiente Fase de instrucción La instrucción del expediente sigue lo establecido en el Capítulo III del Título VI de la LRJAP-PAC. Si procede, SG solicita a las Unidades gestoras implicadas informes conforme a lo establecido en los artículos 78 a 86 de la LRJAP-PAC. A tal objeto, se les envía una copia de las alegaciones, para que se pronuncien sobre las mismas. Los informes, en base a los artículos 82 y 83 como regla general, son facultativos y no vinculantes. Si el informe de control, que ha dado lugar a la propuesta de incoación de expediente, ha sido realizado por la IGAE, o en el caso de restituciones a la exportación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la SG le da traslado de las alegaciones, junto con el parecer del Organismo, para que dichos órganos emitan el informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LGS. En el caso de que en esta fase se incorporen informes o documentación desconocida por el operador, en aplicación del artículo 84 de la LRJAP-PAC, la SG procederá a abrir de nuevo el trámite de audiencia. Llegados a esta fase, SG elabora una propuesta de resolución, sobre la que la Abogacía del Estado del FEGA emite un informe facultativo y no vinculante. 6
9 6.3. Resolución y notificación La resolución es el acto administrativo por el que se declara la procedencia del reintegro y, por tanto, la condición de deudor. En este acto se declaran como hechos probados aquellos que constituyan incumplimientos de la normativa reguladora de la subvención de que se trate y, en consecuencia, se declara indebidamente percibida la subvención y la obligación de reintegro del importe correspondiente, constituido por una cantidad cierta, líquida y exigible a cargo del obligado al reintegro, que resulta responsable y adquiere, por ello, la condición de deudor. La resolución la elabora y tramita la SG a través de la aplicación PA. En ella se indica el importe de la deuda, los intereses generados, el plazo para el pago en periodo voluntario, el recurso que cabe interponer y el plazo para ello. También se informa que de no hacerse el reintegro de la deuda en plazo, se procederá a su cobro por vía de apremio. Además en la resolución se refleja que deja de tener efecto la medida cautelar de suspensión de libramiento sin perjuicio de la aplicación del artículo 34.5 de la LGS ( No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro ). La resolución la firma el Presidente del FEGA y la SG informa de ello a todas las Unidades del Organismo, con competencia en la materia (Unidad gestora, SGEF, SGAIE y SGFA). Igualmente, por disposición del artículo 51.4 de la LGS, se da traslado de la Resolución a la IGAE. Con la fecha de la resolución se da de alta la deuda en el RD. La SG notifica la resolución al interesado con acuse de recibo, aplicando para ello lo establecido al respecto en los artículos 58 a 61 de la LRJAP-PAC Recaudación en periodo voluntario Plazo de pago en periodo voluntario El plazo para el pago en periodo voluntario depende de la normativa reguladora, o en su defecto, de lo dispuesto en el artículo 11 de la LGP y el artículo 62 de la LGT, computándose dicho periodo a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. El cómputo del plazo de este periodo se interrumpe con: La suspensión de la ejecución: El interesado, al interponer un recurso administrativo o judicial contra la resolución, puede solicitar la suspensión. La autoridad competente puede conceder la suspensión en tanto se resuelve un recurso. La concesión de la suspensión está condicionada a la presentación de una garantía, en aplicación del artículo de la LRJAP-PAC y asimismo del RGR. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: El deudor puede solicitar al FEGA aplazar o fraccionar el pago de la deuda. Para su concesión es necesario, en su caso, depositar una garantía, a favor del FEGA, por el total de la suma adeudada, incluidos los intereses de demora por el 7
10 periodo del aplazamiento, más el 25 % de la suma de ambas cantidades (artículos 44 al 54 del RGR). Finalizado el periodo voluntario sin haber hecho efectivo el pago, ni mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en el caso de que la deuda esté garantizada se procederá a la ejecución de la correspondiente garantía, y si no lo estuviere se inicia el periodo ejecutivo de recaudación de la deuda mediante la remisión a la AEAT para que inicie la vía de apremio, como se describe en el apartado Extinción de la deuda en periodo voluntario. En periodo voluntario, el procedimiento de recuperación de la deuda finaliza con: El pago mediante transferencia bancaria: El interesado realiza una transferencia bancaria a una de las cuentas del Banco de España indicadas en la resolución, que podrán ser: o FEGA-FEAGA ORGANISMO PAGADOR. o FEGA-FEADER ORGANISMO PAGADOR. La SGEF a la vista de los movimientos de la citada cuenta procede a identificar las transferencias recibidas con las deudas correspondientes. Anota en el RD el importe ingresado y procede a la cancelación de la deuda por dicho importe y a su anotación y contabilización en SIPAFE. La SGEF comunica los ingresos recibidos a la unidad gestora correspondiente, a la SG y la SGFA. La compensación con un pago reconocido al deudor: La recuperación de la deuda se efectuará de acuerdo con el artículo 5ter del R (CE) nº 885/2006, artículo 14 de LGP y artículo 55 del RGR, con el primer pago que se realice, una vez dictada la resolución del Presidente por la que se declara al interesado como deudor. Cuando se vaya a producir algún pago a beneficiarios que mantengan una deuda en el RD, se procederá a la compensación de la misma, formalizando el pago con el correspondiente ingreso en SIPAFE. La medida se aplicará en la correspondiente resolución de pago que se efectúe al interesado. La SGEF comunica las compensaciones efectuadas a la unidad gestora, a la SG y a la SGFA Recuperación en periodo ejecutivo Transcurrido el periodo voluntario sin que se haya hecho efectiva la deuda, ni mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, la deuda pasa a periodo ejecutivo. La recaudación en este periodo, si no existe garantía ejecutable, es competencia de la AEAT, según el artículo 3 del RGR y se realiza por el procedimiento de apremio. Igualmente, si existe garantía pero no cubre el importe total de la deuda, la diferencia no garantizada se remitirá a la AEAT para su recuperación en vía de apremio. 8
11 En el supuesto de deudores que hayan sido declarados en concurso, no se remitirá la deuda a vía de apremio, de conformidad con el artículo 55 de la LC. De acuerdo con el artículo 2.1 de la misma ley, estos se declararán insolventes y serán declarados incobrables a los efectos del artículo 32.5 y 6 del Reglamento nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de Desde la SGEF se realizan las siguientes actuaciones: Elaboración de ficheros con los datos de las deudas que están en periodo ejecutivo y su remisión a la AEAT para su cobro en vía de apremio. Seguimiento de las deudas que están en vía de apremio, con la información facilitada por la AEAT: - Ingresos: (bases en las que se registra, liquidación de intereses de demora, cancelación de la deuda, ). - Insolvencias: (bases en las que se registra, declaración de responsables solidarios/subsidiarios, ) Recuperaciones fallidas y derivación de responsabilidad Si la AEAT comunica la imposibilidad de recuperación de importes en vía de apremio, la SGEF realizará las siguientes actuaciones: Apunte de dicho extremo en RD para proceder a la liquidación de la deuda, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1290/2005. Comunicación a la SG para el inicio del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad. Con dicha comunicación se acompañará informe comprensivo de las actuaciones practicadas en la fase de apremio de la deuda por la AEAT y, en particular, contenido de la providencia de apremio así como, en su caso, de las diligencias que documenten las actuaciones de embargo practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la LGT. Una vez recibida dicha comunicación la SG analiza la situación al objeto de determinar la procedencia o no del inicio del procedimiento de Declaración de responsabilidad, regulado en los artículos 174 a 177 de la Ley General Tributaria y 124 del Reglamento General de Recaudación. En este sentido, en primer lugar recaba la información precisa de los distintos Registros Públicos en los que puede obtener datos sobre la vigencia o no de los cargos societarios de aquellas personas socios y/o administradores de cooperativas o sociedades mercantiles- que en el momento de realizarse las actuaciones constitutivas de reintegro actuaban como tales, y contra los que, consecuentemente con ello, y de acuerdo con la normativa vigente, puede instruirse y resolverse dicho procedimiento de declaración de responsabilidad, la cual puede ser subsidiaria o solidaria, según el caso. Una vez determinada la procedencia de la incoación de dicho expediente, se tramita el mismo, teniendo en cuenta los plazos de prescripción y de caducidad que resulten de aplicación, y en este sentido la SG procede, a la preparación del correspondiente Acuerdo de Inicio, en el que se recogen las imputaciones que se realizan, y una vez distribuido entre las distintas unidades del FEGA que puedan resultar afectadas, se notifica al interesado para su examen y 9
12 presentación de alegaciones, en su caso, evacuándose así el preceptivo trámite de audiencia. De dicho trámite queda constancia en el expediente mediante la realización de diligencia por el funcionario actuante, en la que se recogerá entre otros extremos, la fecha y hora en la que se realiza, la identidad de quien comparece y si lo hace en calidad de interesado o, en su caso, de representante de éste último, supuesto éste en el que se incluirá en el expediente el documento (poder notarial, autorización, etc.) en el que se formalice dicha representación. Una vez recibidas, en su caso, las alegaciones presentadas se analizan, estudian y se adoptan las decisiones oportunas en el seno de la fase de instrucción del procedimiento, tales como aceptación o denegación de pruebas propuestas, solicitud de informes, etc., todo ello con el fin de poder fundamentar de manera adecuada la propuesta de resolución que vaya a realizar. Dicha propuesta de resolución se somete al dictamen de la Abogacía del Estado, incorporándose a la misma las observaciones que pudieran haberse hecho por dicha Abogacía y, a continuación, se procede a transformar dicha propuesta en resolución del procedimiento, mediante el cual se declara, responsable solidario o subsidiario, según proceda, a la persona o personas que corresponda de entre aquellas frente a las que se inició el procedimiento. La resolución, dictada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente,, contiene todos aquellos requisitos que la misma exige (motivación, sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, recursos que proceden contra la misma, plazos para interponerlos, etc.) así como mención expresa al importe adeudado, forma de pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indica- y plazo de ingreso en periodo voluntario, siendo notificada a los interesados en la forma legalmente establecida, con el fin de que produzca plenos efectos jurídicos. Los importes recuperados, en su caso, una vez realizada la liquidación de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se imputarán al FEAGA en el importe afectado, una vez aplicada la retención mencionada en el apartado 2 del mismo artículo. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos DESTINO: FEGA: Secretaria General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada de Hacienda. 10
13 Anexo: Diagrama de flujo del procedimiento de recaudación de la deuda CONTROL Detección del pago indebido Propuesta de incoación Acuerdo de Inicio Suspensio de libramientos Art LGS REJU Notificación Interesado 2ª Notificación Publicación en el BOE, tablon del edicto del Ayuntamiento (Art LRJAP-PAC) Alegaciones (Art. 84 LRJAP-PAC) Informe Unidad Gestora Propuesta de Resolución Análisis de : -. Alegaciones interesado. -. Informe Unidad Gestora. -. Informe IGAE -. (...) Dictamen del Abogado del Estado RESOLUCIÓN Secretaria General Abogacía del Estado Unidad Gestora 11
14 RESOLUCIÓN Registro de Deudores Notificación interesado Periodo Voluntario Recurso con Suspensión de Procedimiento INGRESO NO INGRESO Resolución del recurso Ejecución de Aval Compensación (Art. 5 ter 885/2006) Envio a la AEAT Periodo Ejecutivo Recuperación Ingreso en la cuenta del FEGA Extinción de la deuda Irrecuperable Procedimiento de Derivación de Responsabilidad Registro de Deudores Inicio del Procedimiento de Recaudación Subdirección General de Económico-Financiero Agencia Estatal de la Administración Tributaria 12
15 Leyenda: Inicio o fin de proceso Aplicación informática Documento Decisión diferenciadora de opciones Opciones alternativas 13
16 Estamos en Internet Nuestra página WEB es: Dirección: C/ Beneficencia, MADRID Tel:
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