Instrucción General. Tipo: Procedimiento para la recuperación de las deudas FEAGA y FEADER por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA ) Asunto:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Instrucción General. Tipo: Procedimiento para la recuperación de las deudas FEAGA y FEADER por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA ) Asunto:"

Transcripción

1 Tipo: Asunto: Instrucción General Procedimiento para la recuperación de las deudas FEAGA y FEADER por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA ) Clave temática: Unidad: Presidencia Número: 3/2013 Vigencia: Sustituye o modifica: Sustituye la Instrucción General 9/2010

2 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE GARANTÍA AGRARIA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA DE APLICACIÓN Normativa Comunitaria Normativa Nacional UNIDADES DEL FEGA O EXTERNAS IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL FEGA IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA DETECCIÓN DEL PAGO INDEBIDO FASES DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA Fase de Inicio Incoación del procedimiento de reintegro Suspensión de libramientos de pagos. (artículo 35.1 de la LGS) Fase de instrucción Resolución y notificación Recaudación en periodo voluntario Plazo de pago en periodo voluntario Extinción de la deuda en periodo voluntario Recuperación en periodo ejecutivo Recuperaciones fallidas y derivación de responsabilidad... 9 Anexo: Diagrama de flujo del procedimiento de recaudación de la deuda C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en su artículo 9, establece en el punto 1.a) que los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la política agrícola común, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad y, en concreto, para: i) cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, ii) prevenir y tratar las irregularidades, iii) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias. El Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, dispone que los Organismos Pagadores, en relación con las deudas que deba recaudar a favor del FEAGA y el FEADER, establecerán un sistema para el reconocimiento de todos los importes adeudados y para el registro en un libro mayor de deudores de todas esas deudas antes de su recepción. La Instrucción General 9/2010 tuvo como finalidad recoger las actuaciones que se realizan en el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) para la recuperación de las deudas de las medidas del FEAGA y FEADER cuya gestión le compete. A la vista de la experiencia adquirida, en particular en las recuperaciones fallidas y en la derivación de responsabilidad,y teniendo en cuenta las mejoras introducidas en las aplicaciones informáticas que permiten la gestión de la deuda, se considera necesario actualizar la citada Instrucción, sustituyéndola por una nueva que facilite su aplicación. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 2.1. Normativa comunitaria Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regimenes 1

4 de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido por el sector vitivinícola. Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo 2.2. Normativa nacional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJAP-PAC). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS). Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (en adelante, LGP). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (en adelante, RGR). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre (en adelante, LOPD). Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. 3. UNIDADES DEL FEGA O EXTERNAS IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA Secretaría General (en adelante, SG): El Área de procedimiento Administrativo y Régimen Legal encargada de la tramitación jurídicoadministrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del FEGA Organismo Pagador. Subdirección General Económico-Financiera (en adelante, SGEF) encargada de la ejecución y la contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de Organismo Pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio. Subdirección General de Regulación de Mercados (en adelante, SGRM), encargada de la autorización del pago, entre otras líneas, de las 2

5 restituciones a la exportación, de los planes anuales para el suministro de alimentos en beneficio de las personas mas necesitadas, de las ayudas previstas en los programas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y de los productos de intervención en forma de almacenamiento público. Le corresponde, además, la autorización del pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador y el pago de los gastos FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. La Subdirección General de Sectores Especiales (en adelante SGSE), encargada de la gestión de las deudas derivadas del régimen de la tasa láctea. Subdirección General de Fondos Agrícolas (en adelante SGFA), encargada de la comunicación y seguimiento a la Comisión Europea de las irregularidades y fraudes. Otras unidades que puedan autorizar pagos del Organismo Pagador. 4. APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL FEGA IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE LA DEUDA Procedimientos Administrativos (en adelante, PA). Se trata de una aplicación integrada en el sistema FEGA+ con la denominación SgcEpa. Desarrollada para la tramitación de procedimientos administrativos (reintegro, denegación de subvención, sancionador, responsabilidad subsidiaria, etc). La gestión y mantenimiento de esta aplicación le corresponde a SG. Dentro de esta aplicación está integrado el Registro de Deudores (en adelante RD) que es el soporte informático del libro mayor de deudores del FEGA regulado en el apartado 2.e del anexo 1 del Reglamento (CE) nº 885/2006. Su gestión y mantenimiento corresponde a la SGEF. Retenciones judiciales (en adelante, REJU). Es una base datos integrada en el sistema FEGA+, en la que se recogen las comunicaciones de deudas recibidas de los Juzgados, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, así como, las suspensiones cautelares de los libramientos de cantidades pendientes de transferir a beneficiarios de ayudas comunitarias, una vez acordado el inicio de un procedimiento de reintegro de un expediente deudor. La gestión y mantenimiento de dicha base de datos corresponde a SG. Registro de irregularidades y fraudes (en adelante Sfcfcw). Base de datos en la que se recogen todas las irregularidades comunicadas (con indicación de su nº OLAF) o pendientes de comunicar a la Comisión Europea y se realiza la comunicación y seguimiento de las mismas hasta su cierre final. Su gestión y mantenimiento corresponde a la SGFA. 3

6 Sistema de Pagos FEAGA (en adelante, SIPAFE). Desarrollada para la ejecución de pagos y seguimiento de ingresos. Su gestión corresponde a la SGEF. Sistema de solicitudes de restituciones a la exportación (en adelante, SIREX), para la tramitación de la solicitudes de ayudas de restituciones a la exportación. Su gestión corresponde a la SGRM. GENWEB a través de la cual se integran en la aplicación SIPAFE las propuestas de pago. 5. DETECCIÓN DEL PAGO INDEBIDO Los pagos indebidos, principalmente, se detectan en las siguientes actuaciones: Controles posteriores al pago establecidos en el Reglamento (CE) nº 485/2008. Estos controles los realiza, la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), y en el caso concreto de las restituciones a la exportación los realiza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaría (en adelante AEAT). Los resultados de estos controles se canalizan, a través de la Presidencia del FEGA, a la unidad gestora correspondiente. Control Externo, llevado a cabo por el Órgano de Certificación (IGAE),las Instituciones Europeas (Comisión y Tribunal de Cuentas Europeo) y el Tribunal de Cuentas Nacional. Auditorias internas llevadas a cabo por la Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación Controles físicos, realizados en el marco de la distinta reglamentación de cada medida. Control documental del expediente de pago por parte de la unidad gestora de la medida. 6. FASES DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA A continuación se detallan las tareas que se realizan en las distintas unidades del FEGA en la tramitación del procedimiento de reintegro de un pago indebido Fase de Inicio Incoación del procedimiento de reintegro Las unidades gestoras proponen la incoación de los procedimientos de reintegro o sancionador, cuando se detecte la existencia de un pago indebido o la posible aplicación de una sanción. No será necesario recuperar los importes cuando, sin intereses, no sean superiores a 100 EUR, a tenor del artículo 5 bis del Reglamento (CE) nº 885/

7 Los informes/propuestas de incoación, firmadas por los responsables de la unidad correspondiente, se remiten a la SG que es la encargada de la tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda. Las propuestas se acompañan de: El informe de control donde se ha detectado el pago indebido. La documentación relativa a la solicitud de la ayuda y la autorización del pago. Informe de la unidad gestora del pago, con propuesta de resolución. Asimismo la unidad gestora que corresponda, da de alta las propuestas de incoación de expediente, en la aplicación PA. Una vez analizada por la SG la documentación recibida, si el procedimiento se inició a instancia de parte, con la presentación de una solicitud de ayuda, y la propuesta de la unidad gestora tiene por objeto la denegación, minoración o devolución del anticipo de dicha ayuda, la SG procederá, en aplicación del artículo 84 de la LRJAP-PAC, a la apertura del trámite de audiencia para poner de manifiesto a los interesados los informes emitidos por los órganos de control o la documentación que corresponda. Si la propuesta tiene por objeto el reintegro de la subvención percibida, o la aplicación de una sanción, la SG prepara los acuerdos de inicio del procedimiento de reintegro o sancionador. Estos acuerdos los firma el Presidente del FEGA y, una vez firmados, se notifican a los interesados con acuse de recibo. En los acuerdos se deja constancia de los hechos constatados en los controles y asimismo: De la incoación del procedimiento para determinar si los hechos detectados permiten constatar el incumplimiento de las obligaciones, y en su caso, acordar la recuperación del importe percibido indebidamente. Del plazo para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente. (artículo 84 de la LRJAP-PAC) De la aplicación de la medida cautelar de suspensión de libramientos de pagos de acuerdo con el artículo 35.1 de la LGS y de su posible impugnación en reposición ante el FEGA, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. La SG tramita los acuerdos de inicio a través de la aplicación PA. Una vez que el Presidente del FEGA ha firmado los acuerdos, automáticamente desde la aplicación PA, se dan de alta en la aplicación REJU las suspensiones de los libramientos, grabando el CIF o NIF del interesado, su nombre o razón social y el importe objeto de suspensión; la inclusión en la base de datos se realiza mediante carga en la aplicación Sfcfcw de los datos recibidos en la misma a través de la SGEF con el fin de que pueda realizar las actuaciones de comunicación y seguimiento sobre las irregularidades y facilitar la información correspondiente a los órganos competentes de la Unión Europea. El acuerdo de inicio se considera el primer acto de constatación administrativa (PACA), según la posición de la Comisión recogida en el acta de la reunión 5

8 bilateral celebrada el 5 de julio de 2010 en Bruselas (Agri. D(2010) de 30 de julio ) Suspensión de libramientos de pagos (artículo 35.1 de la LGS) La suspensión de libramientos, referida en el apartado anterior, se lleva a cabo en la SGEF, mediante la aplicación SIPAFE. Previamente a la expedición de los libramientos inherentes al pago de una ayuda a un beneficiario, se comprueba si estos son objeto de una suspensión cautelar. Para ello, SIPAFE realiza un cruce con REJU y retiene los libramientos a los beneficiarios que constan en esta aplicación con suspensión, asignando cada expediente de pago con libramientos suspendidos a un o varios procedimientos administrativos SIPAFE retiene como máximo el importe que consta suspendido en REJU, pudiéndose dar las siguientes situaciones: Si el importe del pago es igual al importe del expediente incoado se retiene dicho importe en la cuenta del Organismo Pagador FEGA. Si el importe del pago es inferior al importe del expediente incoado, se retiene la totalidad del mismo. Si el importe del pago es superior al importe del expediente incoado, se retiene el importe de éste y se libra la diferencia al beneficiario. La suspensión de libramientos se mantiene durante toda la fase de instrucción del expediente hasta que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, o bien, hasta que el interesado reintegre el importe correspondiente o preste garantía suficiente Fase de instrucción La instrucción del expediente sigue lo establecido en el Capítulo III del Título VI de la LRJAP-PAC. Si procede, SG solicita a las Unidades gestoras implicadas informes conforme a lo establecido en los artículos 78 a 86 de la LRJAP-PAC. A tal objeto, se les envía una copia de las alegaciones, para que se pronuncien sobre las mismas. Los informes, en base a los artículos 82 y 83 como regla general, son facultativos y no vinculantes. Si el informe de control, que ha dado lugar a la propuesta de incoación de expediente, ha sido realizado por la IGAE, o en el caso de restituciones a la exportación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la SG le da traslado de las alegaciones, junto con el parecer del Organismo, para que dichos órganos emitan el informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LGS. En el caso de que en esta fase se incorporen informes o documentación desconocida por el operador, en aplicación del artículo 84 de la LRJAP-PAC, la SG procederá a abrir de nuevo el trámite de audiencia. Llegados a esta fase, SG elabora una propuesta de resolución, sobre la que la Abogacía del Estado del FEGA emite un informe facultativo y no vinculante. 6

9 6.3. Resolución y notificación La resolución es el acto administrativo por el que se declara la procedencia del reintegro y, por tanto, la condición de deudor. En este acto se declaran como hechos probados aquellos que constituyan incumplimientos de la normativa reguladora de la subvención de que se trate y, en consecuencia, se declara indebidamente percibida la subvención y la obligación de reintegro del importe correspondiente, constituido por una cantidad cierta, líquida y exigible a cargo del obligado al reintegro, que resulta responsable y adquiere, por ello, la condición de deudor. La resolución la elabora y tramita la SG a través de la aplicación PA. En ella se indica el importe de la deuda, los intereses generados, el plazo para el pago en periodo voluntario, el recurso que cabe interponer y el plazo para ello. También se informa que de no hacerse el reintegro de la deuda en plazo, se procederá a su cobro por vía de apremio. Además en la resolución se refleja que deja de tener efecto la medida cautelar de suspensión de libramiento sin perjuicio de la aplicación del artículo 34.5 de la LGS ( No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro ). La resolución la firma el Presidente del FEGA y la SG informa de ello a todas las Unidades del Organismo, con competencia en la materia (Unidad gestora, SGEF, SGAIE y SGFA). Igualmente, por disposición del artículo 51.4 de la LGS, se da traslado de la Resolución a la IGAE. Con la fecha de la resolución se da de alta la deuda en el RD. La SG notifica la resolución al interesado con acuse de recibo, aplicando para ello lo establecido al respecto en los artículos 58 a 61 de la LRJAP-PAC Recaudación en periodo voluntario Plazo de pago en periodo voluntario El plazo para el pago en periodo voluntario depende de la normativa reguladora, o en su defecto, de lo dispuesto en el artículo 11 de la LGP y el artículo 62 de la LGT, computándose dicho periodo a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. El cómputo del plazo de este periodo se interrumpe con: La suspensión de la ejecución: El interesado, al interponer un recurso administrativo o judicial contra la resolución, puede solicitar la suspensión. La autoridad competente puede conceder la suspensión en tanto se resuelve un recurso. La concesión de la suspensión está condicionada a la presentación de una garantía, en aplicación del artículo de la LRJAP-PAC y asimismo del RGR. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: El deudor puede solicitar al FEGA aplazar o fraccionar el pago de la deuda. Para su concesión es necesario, en su caso, depositar una garantía, a favor del FEGA, por el total de la suma adeudada, incluidos los intereses de demora por el 7

10 periodo del aplazamiento, más el 25 % de la suma de ambas cantidades (artículos 44 al 54 del RGR). Finalizado el periodo voluntario sin haber hecho efectivo el pago, ni mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en el caso de que la deuda esté garantizada se procederá a la ejecución de la correspondiente garantía, y si no lo estuviere se inicia el periodo ejecutivo de recaudación de la deuda mediante la remisión a la AEAT para que inicie la vía de apremio, como se describe en el apartado Extinción de la deuda en periodo voluntario. En periodo voluntario, el procedimiento de recuperación de la deuda finaliza con: El pago mediante transferencia bancaria: El interesado realiza una transferencia bancaria a una de las cuentas del Banco de España indicadas en la resolución, que podrán ser: o FEGA-FEAGA ORGANISMO PAGADOR. o FEGA-FEADER ORGANISMO PAGADOR. La SGEF a la vista de los movimientos de la citada cuenta procede a identificar las transferencias recibidas con las deudas correspondientes. Anota en el RD el importe ingresado y procede a la cancelación de la deuda por dicho importe y a su anotación y contabilización en SIPAFE. La SGEF comunica los ingresos recibidos a la unidad gestora correspondiente, a la SG y la SGFA. La compensación con un pago reconocido al deudor: La recuperación de la deuda se efectuará de acuerdo con el artículo 5ter del R (CE) nº 885/2006, artículo 14 de LGP y artículo 55 del RGR, con el primer pago que se realice, una vez dictada la resolución del Presidente por la que se declara al interesado como deudor. Cuando se vaya a producir algún pago a beneficiarios que mantengan una deuda en el RD, se procederá a la compensación de la misma, formalizando el pago con el correspondiente ingreso en SIPAFE. La medida se aplicará en la correspondiente resolución de pago que se efectúe al interesado. La SGEF comunica las compensaciones efectuadas a la unidad gestora, a la SG y a la SGFA Recuperación en periodo ejecutivo Transcurrido el periodo voluntario sin que se haya hecho efectiva la deuda, ni mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, la deuda pasa a periodo ejecutivo. La recaudación en este periodo, si no existe garantía ejecutable, es competencia de la AEAT, según el artículo 3 del RGR y se realiza por el procedimiento de apremio. Igualmente, si existe garantía pero no cubre el importe total de la deuda, la diferencia no garantizada se remitirá a la AEAT para su recuperación en vía de apremio. 8

11 En el supuesto de deudores que hayan sido declarados en concurso, no se remitirá la deuda a vía de apremio, de conformidad con el artículo 55 de la LC. De acuerdo con el artículo 2.1 de la misma ley, estos se declararán insolventes y serán declarados incobrables a los efectos del artículo 32.5 y 6 del Reglamento nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de Desde la SGEF se realizan las siguientes actuaciones: Elaboración de ficheros con los datos de las deudas que están en periodo ejecutivo y su remisión a la AEAT para su cobro en vía de apremio. Seguimiento de las deudas que están en vía de apremio, con la información facilitada por la AEAT: - Ingresos: (bases en las que se registra, liquidación de intereses de demora, cancelación de la deuda, ). - Insolvencias: (bases en las que se registra, declaración de responsables solidarios/subsidiarios, ) Recuperaciones fallidas y derivación de responsabilidad Si la AEAT comunica la imposibilidad de recuperación de importes en vía de apremio, la SGEF realizará las siguientes actuaciones: Apunte de dicho extremo en RD para proceder a la liquidación de la deuda, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1290/2005. Comunicación a la SG para el inicio del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad. Con dicha comunicación se acompañará informe comprensivo de las actuaciones practicadas en la fase de apremio de la deuda por la AEAT y, en particular, contenido de la providencia de apremio así como, en su caso, de las diligencias que documenten las actuaciones de embargo practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la LGT. Una vez recibida dicha comunicación la SG analiza la situación al objeto de determinar la procedencia o no del inicio del procedimiento de Declaración de responsabilidad, regulado en los artículos 174 a 177 de la Ley General Tributaria y 124 del Reglamento General de Recaudación. En este sentido, en primer lugar recaba la información precisa de los distintos Registros Públicos en los que puede obtener datos sobre la vigencia o no de los cargos societarios de aquellas personas socios y/o administradores de cooperativas o sociedades mercantiles- que en el momento de realizarse las actuaciones constitutivas de reintegro actuaban como tales, y contra los que, consecuentemente con ello, y de acuerdo con la normativa vigente, puede instruirse y resolverse dicho procedimiento de declaración de responsabilidad, la cual puede ser subsidiaria o solidaria, según el caso. Una vez determinada la procedencia de la incoación de dicho expediente, se tramita el mismo, teniendo en cuenta los plazos de prescripción y de caducidad que resulten de aplicación, y en este sentido la SG procede, a la preparación del correspondiente Acuerdo de Inicio, en el que se recogen las imputaciones que se realizan, y una vez distribuido entre las distintas unidades del FEGA que puedan resultar afectadas, se notifica al interesado para su examen y 9

12 presentación de alegaciones, en su caso, evacuándose así el preceptivo trámite de audiencia. De dicho trámite queda constancia en el expediente mediante la realización de diligencia por el funcionario actuante, en la que se recogerá entre otros extremos, la fecha y hora en la que se realiza, la identidad de quien comparece y si lo hace en calidad de interesado o, en su caso, de representante de éste último, supuesto éste en el que se incluirá en el expediente el documento (poder notarial, autorización, etc.) en el que se formalice dicha representación. Una vez recibidas, en su caso, las alegaciones presentadas se analizan, estudian y se adoptan las decisiones oportunas en el seno de la fase de instrucción del procedimiento, tales como aceptación o denegación de pruebas propuestas, solicitud de informes, etc., todo ello con el fin de poder fundamentar de manera adecuada la propuesta de resolución que vaya a realizar. Dicha propuesta de resolución se somete al dictamen de la Abogacía del Estado, incorporándose a la misma las observaciones que pudieran haberse hecho por dicha Abogacía y, a continuación, se procede a transformar dicha propuesta en resolución del procedimiento, mediante el cual se declara, responsable solidario o subsidiario, según proceda, a la persona o personas que corresponda de entre aquellas frente a las que se inició el procedimiento. La resolución, dictada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente,, contiene todos aquellos requisitos que la misma exige (motivación, sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, recursos que proceden contra la misma, plazos para interponerlos, etc.) así como mención expresa al importe adeudado, forma de pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indica- y plazo de ingreso en periodo voluntario, siendo notificada a los interesados en la forma legalmente establecida, con el fin de que produzca plenos efectos jurídicos. Los importes recuperados, en su caso, una vez realizada la liquidación de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se imputarán al FEAGA en el importe afectado, una vez aplicada la retención mencionada en el apartado 2 del mismo artículo. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos DESTINO: FEGA: Secretaria General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada de Hacienda. 10

13 Anexo: Diagrama de flujo del procedimiento de recaudación de la deuda CONTROL Detección del pago indebido Propuesta de incoación Acuerdo de Inicio Suspensio de libramientos Art LGS REJU Notificación Interesado 2ª Notificación Publicación en el BOE, tablon del edicto del Ayuntamiento (Art LRJAP-PAC) Alegaciones (Art. 84 LRJAP-PAC) Informe Unidad Gestora Propuesta de Resolución Análisis de : -. Alegaciones interesado. -. Informe Unidad Gestora. -. Informe IGAE -. (...) Dictamen del Abogado del Estado RESOLUCIÓN Secretaria General Abogacía del Estado Unidad Gestora 11

14 RESOLUCIÓN Registro de Deudores Notificación interesado Periodo Voluntario Recurso con Suspensión de Procedimiento INGRESO NO INGRESO Resolución del recurso Ejecución de Aval Compensación (Art. 5 ter 885/2006) Envio a la AEAT Periodo Ejecutivo Recuperación Ingreso en la cuenta del FEGA Extinción de la deuda Irrecuperable Procedimiento de Derivación de Responsabilidad Registro de Deudores Inicio del Procedimiento de Recaudación Subdirección General de Económico-Financiero Agencia Estatal de la Administración Tributaria 12

15 Leyenda: Inicio o fin de proceso Aplicación informática Documento Decisión diferenciadora de opciones Opciones alternativas 13

16 Estamos en Internet Nuestra página WEB es: Dirección: C/ Beneficencia, MADRID Tel:

PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS INSPECCIONES SOBRE EL TERRENO

PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS INSPECCIONES SOBRE EL TERRENO SUBSECRETARÍA TIPO INSTRUCCIÓN GENERAL ASUNTO PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS INSPECCIONES SOBRE EL TERRENO CLAVE TEMÁTICA 502 UNIDAD SUBDIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA FECHA 1 de abril de 2009

Más detalles

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN 1 INDICE Pág. POR QUÉ UNA GUÍA DE AUDITORÍA SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS?...

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I PROCEDIMIENTO BONO DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN REHAVITA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO VI482A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Más detalles

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136 Toril EDICTO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

Que deudas pueden ser objeto de aplazamiento?

Que deudas pueden ser objeto de aplazamiento? Las cuotas de la Seguridad Social pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento previa autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hecho que está ocurriendo con

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- La Excma. Diputación de Segovia crea la Caja Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 1099 ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el

Más detalles

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Orden de 17 de octubre de 2008 sobre asignación de funciones a los Organismos Intermedios de los Programas Operativos Regionales FEDER, FSE y

Orden de 17 de octubre de 2008 sobre asignación de funciones a los Organismos Intermedios de los Programas Operativos Regionales FEDER, FSE y (Disposición Consolidada) MATERIA: Normas Generales Orden de 17 de octubre de 2008 sobre asignación de funciones a los Organismos Intermedios de los Programas Operativos Regionales FEDER, FSE y La política

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO Circular 5 / 2016 PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO El Título IX del Reglamento de la Bolsa de Valores (en adelante, el Reglamento ) recoge el régimen de supervisión de la Bolsa de Valores de Barcelona

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44 APORTACION DEL TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (versión sometida a consulta pública). - El Pleno

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 14440 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 2588 Resolución de 1 de febrero de 2011, del Fondo Español de Garantía

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad {jcomments off}johnson HEALTH TECH. IBERICA, S.L., (en adelante JOHNSON HEALTH TECH. IBERICA ), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desea poner en conocimiento de sus clientes la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 79 Lunes 2 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 27451 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 4588 Resolución de 26 de marzo de 2012, del Fondo Español de Garantía

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad

Más detalles

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes: Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

ANEXO I. Mediana Empresa Pequeña Empresa Micrompresa

ANEXO I. Mediana Empresa Pequeña Empresa Micrompresa JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Economía e Infraestructuras Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO,

Más detalles