Informe Síntesis de las directrices, recomendaciones y principios de la Red Europea de Consejos de Justicia

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1 Síntesis de las directrices, recomendaciones y principios de la Red Europea de Consejos de Justicia Informe Con el apoyo de la Unión Europea

2 Informe final del Grupo de Proyecto de la Red Europea de Consejos de Justicia sobre la síntesis de las directrices, recomendaciones y estándares de la Red Europea de Consejos de Justicia Índice Sección Introducción al informe final Resumen de los principios y recomendaciones de la Red Europea de Consejos de Justicia Apéndice: Resumen de documentos de la Red Europea de Consejos de Justicia Notas finales Página

3 Informe final del Grupo de Proyecto de la Red Europea de Consejos de Justicia sobre la síntesis de las directrices, recomendaciones y estándares de la Red Europea de Consejos de Justicia Introducción al informe final (i) (ii) (iii) Se creó este grupo de proyecto de cara a preparar un documento conciso sintetizando los principios establecidos por la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ), así como sus estándares, directrices y recomendaciones. El objetivo era sintetizar el conocimiento de todos los equipos de proyecto anteriores de la Red Europea de Consejos de Justicia y crear un documento accesible que contuviera los resultados de la mayoría de informes y artículos anteriores de la RECJ. Se esperaba que el documento final fuese un resumen accesible que se pudiera utilizar para permitir a los Consejos del Poder Judicial miembros y a los organismos equivalentes en Estados candidatos y potenciales Estados candidatos identificar buenas prácticas relativas a la gestión de un sistema de justicia europeo moderno. (iv) El grupo de proyecto contaba con miembros representantes de 13 Consejos Judiciales (Bélgica, Bulgaria, Inglaterra y Gales, Escocia, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y España), así como con representantes de dos miembros observadores de Turquía y Noruega. La Sra. Diana Labokaite, en representación del Consejo Judicial de la República de Lituania, presidió y coordinó el grupo de proyecto. (v) El grupo de proyecto se reunió en las siguientes tres ocasiones:- (a) Una reunión inicial en Bruselas el 17 y 18 de septiembre de (b) Una reunión en Vilna el 10 de diciembre de (c) Una reunión en Roma el 11 de febrero de (vi) El resumen de principios y recomendaciones de la Red Europea de Consejos de Justicia (el ''Resumen'') ha sido preparado con la intención de producir un documento lo más corto posible. 3

4 La accesibilidad ha sido fundamental para el objetivo del grupo de proyecto. La consecuencia es que el grupo de proyecto ha tenido que ser selectivo. Ha incluido los principios y recomendaciones más importantes, pero no siempre los ha incluido todos y en ocasiones ha excluido las razones detalladas para los mismos. Además, parte de la redacción de documentos anteriores se ha modificado ligeramente en algunas ocasiones, para conseguir consistencia de estilo, brevedad o ambas. (viii) No obstante, el Resumen incluye dos mecanismos para permitir al lector la obtención de más detalles respecto a cualquier tema específico:- (a) (b) Notas finales que refieren al lector a los documentos de la Red Europea de Consejos de Justicia de los que se han extraído los principios y recomendaciones, y Un resumen de dichos documentos de la Red Europea de Consejos de Justicia en el apéndice de este informe, que enlaza a esos documentos en la página web de la Red. (viii) La intención es crear un «documento vivo» que se aumentará con más principios sintetizados de artículos e informes de la Red Europea de Consejos de Justicia que aún están por escribir. Juez Diana Labokaite Coordinadora de Proyecto 13 de mayo de

5 Resumen de los principios y recomendaciones de la Red Europea de Consejos de Justicia Preparado por el Grupo de Proyecto de la Red Europea de Consejos de Justicia para la síntesis de las directrices, recomendaciones y estándares de la Red Europea de Consejos de Justicia Introducción 1. Este resumen tiene el objetivo de contener los principios y recomendaciones de los informes y artículos de la Red Europea de Consejos de Justicia desde su creación en Los principios y recomendaciones están divididos en los siguientes 15 temas:- (1) Independencia del Poder Judicial. (2) Consejos del Poder Judicial. (3) Ética judicial. (4) Selección, nombramiento y promoción. (5) Remuneración de los jueces. (6) Formación judicial. (7) Fiscales. (8) Control de calidad. (9) Gestión de casos y puntualidad. (10) Desempeño y gestión judicial. (11) Acceso a la justicia. (12) Financiación de los tribunales. (13) Transparencia, responsabilidad y relación con los medios de comunicación. (14) Confianza pública. (15) Confianza mutua. 5

6 3. Cuando se hace referencia a los Consejos del Poder Judicial en este Resumen, se debe entender que se incluye a otros organismos equivalentes independientes o autónomos. Tema 1: Independencia del Poder Judicial 4. Todo ciudadano en una sociedad democrática tiene derecho a beneficiarse de un Poder Judicial independiente. i 5. Un Poder Judicial independiente debe ser y ser visto como:- (1) independiente tanto de la rama legislativa como de la rama ejecutiva del gobierno; (2) una salvaguarda para la libertad y los derechos de los ciudadanos en un estado de derecho; ii y (3) autónomo. iii 6. Los jueces y el Consejo del Poder Judicial deben gozar de gran implicación en la definición e implementación de todos los planes para la reforma del Poder Judicial y del sistema judicial. iv Tema 2: Consejos Judiciales 7. El Consejo del Poder Judicial debe ser autónomo y operar como tal para garantizar la independencia judicial, el mantenimiento del estado de derecho, la promoción de las libertades civiles e individuales, los derechos humanos básicos y la eficaz y transparente administración de justicia. v 8. Los siguientes aspectos deben estar total o parcialmente controlados por el Consejo del Poder Judicial u organismo independiente y autónomo equivalente:- vi (1) El nombramiento y promoción de los jueces; (2) La formación de los jueces; (3) La disciplina judicial y la ética judicial; (4) Las quejas contra el Poder Judicial; recomendaciones y principios de la RECJ

7 (5) La gestión del desempeño del Poder Judicial; (6) La administración de los tribunales; (7) La financiación del Poder Judicial; (8) Las propuestas legislativas relativas a los tribunales y al Poder Judicial. 9. El Consejo del Poder Judicial debe controlar sus propias finanzas y actividades de manera independiente de las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno. vii 10. Al menos el 50% de los miembros del Consejo del Poder Judicial deben ser jueces elegidos por sus iguales viii y el Ministro de Justicia no debe ser miembro del mismo. ix Tema 3: Ética judicial x 11. Los jueces deben cumplir sus deberes con integridad y en el interés de la justicia y de la sociedad. 12. Los jueces tienen los mismos deberes de integridad tanto en su vida pública como en su vida personal. 13. Los jueces deben rechazar la aceptación de cualquier regalo o ventaja para ellos mismos o para sus allegados mientras ejerzan sus funciones como jueces. 14. Los jueces deben decidir respecto a los casos sin influencia de terceras partes. 15. Los jueces deben ser imparciales. La imparcialidad significa que los jueces deben actuar y dar la impresión de actuar en todo asunto sin prejuicios ni ideas preconcebidas. 16. Los jueces deben tratar a todas las personas por igual. Esto requiere que los jueces reconozcan la singularidad de cada individuo y concedan a todos la justicia a la que tienen derecho en cada una de las etapas del procedimiento judicial. 17. Los jueces deben resolver los casos con diligencia y dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta el asunto. 7

8 Tema 4: Selección, nombramiento y promoción de jueces xi 18. Los jueces siempre deben ser seleccionados para su nombramiento en base a sus méritos y capacidades. Los criterios de mérito y capacidad incluyen habilidades intelectuales y personales, ética profesional y habilidades de comunicación oral y escrita. 19. Los criterios de selección y las competencias definidas por las que se ha de evaluar a los candidatos al nombramiento judicial en cada etapa del proceso de nombramiento deben ser públicos y accesibles. 20. El nombramiento judicial y el proceso de promoción debe:- (1) llevarlo a cabo un organismo independiente de las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno, e implicar a miembros del Poder Judicial existente; (2) estar abierto al escrutinio público y documentado total y adecuadamente. (3) llevarse a cabo de acuerdo con criterios publicados; (4) promover la diversidad de la gama de personas disponibles para la selección, a la vez que eludir todo tipo de discriminación; (5) implicar únicamente la consulta abierta, justa y transparente, cuyos objetivos han de ser (a) relativos a las competencias relevantes; (b) recogidos por escrito; (c) disponibles para escrutinio y (d) basados en pruebas. (6) proporcionar a los candidatos insatisfechos información relativa a las razones para su no designación y (7) proporcionar un proceso independiente de recurso e impugnación. 8

9 21. Cualquier papel desempeñado por el gobierno o por la Jefatura de Estado en el nombramiento de jueces debe estar claramente definido. Sus procesos de toma de decisiones deben estar documentados de manera clara. 22. Los organismos responsables del nombramiento y promoción de los jueces deben estar financiados adecuadamente y contar con procedimientos que garanticen la confidencialidad del proceso. Tema 5: Remuneración de los jueces xii 23. La remuneración de los jueces debe:- (1) ser en todo momento proporcionada a sus responsabilidades profesionales y deberes públicos y (2) estar garantizada constitucionalmente por ley para conservar la independencia e imparcialidad judiciales. 24. Todas las discusiones y negociaciones relativas a la remuneración judicial deben implicar al Poder Judicial. Tema 6: Formación judicial 25. Durante toda su carrera profesional, los jueces deben tener disponible una formación de calidad. xiii Una formación adecuada promueve resoluciones judiciales de alta calidad en plazo, lo que fortalece su previsibilidad y la seguridad jurídica. xiv 26. El organismo responsable de la formación judicial, si no es el Consejo del Poder Judicial en sí mismo, debe ser autónomo y tener su propio presupuesto. Debe estar supervisado o vinculado por directrices que partan del Consejo del Poder Judicial. xv Tema 7: Fiscales 27. La autonomía de las investigaciones penales debe estar garantizada y sus resultados deben estar supervisados por una entidad independiente. xvi 28. Es preciso poner en marcha salvaguardas para garantizar la autonomía e independencia de los organismos encargados de las investigaciones, 9

10 de modo que se investigue todo delito, especialmente los cometidos por aquellos con poder político o económico. xvii Tema 8: Control de calidad xviii 29. La calidad de la justicia impartida es primordial y debe ser tenida en cuenta en todas las actividades que emprendan los jueces. 30. Los principios fundamentales del control de calidad son los siguientes:- (1) Es preciso comprender claramente los requisitos y expectativas de los usuarios de tribunales y de otras partes interesadas. (2) Los objetivos de calidad se deben formular de un modo que permita el cumplimiento de esos requisitos y expectativas. (3) La política de control de calidad debe tener como objetivo la mejora continua. (4) Las decisiones relativas al control de calidad deben estar basadas en pruebas. (5) La gestión judicial debe mostrar un compromiso con la calidad. Tema 9: Gestión de los casos xix y puntualidad xx 31. Los intereses de la justicia requieren de velocidad y la velocidad solo se consigue mediante la gestión de los casos. De este modo, una gestión eficaz de los casos permite a los jueces asegurarse de que los asuntos se resuelven de manera justa, con un coste proporcionado y con puntualidad. 32. Es correcto decir que «la justicia que se retrasa es justicia que se deniega». No obstante, el factor tiempo debe estar equilibrado con otros aspectos del desempeño judicial. La calidad de las resoluciones debe ser la principal prioridad. 10

11 33. La introducción de nuevas tecnologías mejora la gestión de los casos, el acceso a la justicia y la calidad de la misma. Los jueces, los Consejos del Poder Judicial y todas las demás partes relevantes deben estar involucrados de manera proactiva en estos procesos. 34. Para conseguir puntualidad en la impartición de justicia, es necesaria la cooperación de las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno, de los Consejos del Poder Judicial, de la administración de los tribunales, de los jueces y del personal de los juzgados, así como de los abogados y fiscales. 35. Los cambios en las prácticas judiciales propuestos por el Poder Judicial o por la administración de tribunales han de ser analizados por los jueces, de cara a salvaguardar la independencia del Poder Judicial. 36. Los Consejos del Poder Judicial deben promocionar la puntualidad mediante el análisis de los problemas de su sistema judicial, identificando soluciones, considerando el impacto de las soluciones propuestas y estableciendo métodos de medición de los resultados antes de implementar la acción correctiva. 37. Las herramientas útiles para mejorar la gestión de los casos y la puntualidad incluyen las siguientes:- (1) Cada juzgado debe publicar con normalidad estadísticas anuales, poniendo a disposición de la administración del tribunal los datos más frecuentes. Los métodos de recogida de datos deben estar aprobados por el Poder Judicial y por el Consejo del Poder Judicial. (2) Se deben desarrollar con regularidad encuestas a los usuarios, de cara a obtener comentarios relativos al desempeño del juzgado. (3) La administración del tribunal en cooperación con el Poder Judicial puede publicar objetivos relativos a los tiempos de resolución de los asuntos, pero se deben evitar las fechas-límite inflexibles. (4) Algunas iniciativas para reducir el volumen de asuntos pueden ser: (a) la resolución alternativa de las controversias y la promoción judicial del acuerdo amistoso, (b) métodos para reducir el número de asuntos similares tramitados por separado, incluyendo la jurisprudencia previa y las acciones conjuntas, (c) ampliación de los límites de la competencia de los tribunales inferiores y (d) la restricción o limitación de las posibilidades de recurso. 12

12 (5) La introducción de sistemas de gestión de la capacidad para equilibrar la carga de trabajo y la capacidad de los jueces, la ampliación de los tribunales y la reasignación de jueces. (6) Se debería mejorar la eficacia de los procedimientos judiciales a través de (a) la introducción de procesos de escasa cuantía, (b) la reducción y el establecimiento de límites temporales para las etapas procesales, (c) la limitación de la duración de las audiencias, (d) la introducción de conferencias telefónicas y videoconferencias, así como la grabación electrónica de los procedimientos y (e) la simplificación de las resoluciones escritas. (7) Las iniciativas procesales podrían incluir: (a) el archivo y acceso electrónico a documentos, (b) la comunicación electrónica con el tribunal, (c) la especialización de tribunales y (d) la delegación en el personal administrativo. Tema 10: Desempeño y gestión judicial xxi 38. La distribución de responsabilidades dentro de un sistema judicial debe, en la medida de lo posible, permitir a los jueces que se concentren en su misión principal de juzgar. 39. Los jueces deben contar con todo el apoyo necesario, incluyendo un personal adecuadamente cualificado. 40. Los asuntos individuales se deben asignar a jueces individuales mediante un mecanismo que salvaguarde la independencia del Poder Judicial y que excluya cualquier posibilidad de predeterminación de la resolución. 41. Cuando se evalúe el desempeño de un juez:- (1) Se ha de salvaguardar la independencia del Poder Judicial y (2) La evaluación no debe incluir ninguna revisión ni reexamen de resoluciones judiciales. 12

13 Tema 11: Acceso a la justicia xxii 42. El principio dicta que todo ciudadano, cualquiera que sea su procedencia, ha de tener acceso rápido y económico a la justicia en ubicaciones adecuadas, de modo que toda causa se pueda iniciar contra cualquier persona, ya sea pública o privada, física o jurídica. 43. Las resoluciones judiciales tienen que estar razonadas de manera clara y han de hacerse públicas, atendiendo a las consideraciones de protección de datos, privacidad, seguridad personal y confidencialidad. 44. Se deben tener en consideración los intereses de todos aquellos involucrados en los procedimientos judiciales, incluidas víctimas y testigos. Se les debe tratar a todos con consideración y justicia. 45. Las medidas para eliminar obstáculos en el acceso a la justicia han de ser planificadas, analizadas e implantadas de manera cuidadosa y con la cooperación de los jueces. Dichas medidas deben incluir:- (1) La reducción de obstáculos económicos, como tasas judiciales y la ausencia de asistencia jurídica gratuita o seguro asequible. (2) La reducción de obstáculos geográficos y tecnológicos, como distritos judiciales excesivamente grandes, ausencia de sedes locales o tribunales itinerantes: mejor transporte y comunicación, y un mayor uso de conferencias telefónicas y videoconferencias, trabajo electrónico y pruebas escritas. (3) La reducción de obstáculos psicológicos y sociales, tales como el uso de vestimenta formal o las salas de audiencia: mejorar el acceso a la información y la explicación de los resultados, el trato dispensado a los testigos, los servicios lingüísticos y de otros tipos para grupos minoritarios. (4) La reducción de los requisitos para la representación profesional. (5) La reducción de retrasos y la mejora de la puntualidad. 46. La legislación, incluida la legislación de la UE, debe ser accesible y de fácil comprensión. 13

14 Tema 12: Financiación de tribunales xxiii 47. El Poder Judicial debe estar altamente implicado en el proceso presupuestario y debe ser responsable de la gestión económica dentro de los presupuestos que se les asignen. 48. La asignación de recursos judiciales debe:- (1) ser acordada con el Poder Judicial; (2) estar basada en criterios transparentes, objetivos y de eficiencia económica y (3) ser suficiente para permitir que los tribunales gestionen su carga de trabajo de manera eficaz. 49. Los informes económicos relativos a la financiación de tribunales deben estar elaborados y auditados de manera independiente. Tema 13: Transparencia, contabilidad y relación con los medios xxiv 50. Los Consejos del Poder Judicial, los tribunales y los jueces han de mantener un sistema de justicia abierto y transparente. 51. Para cumplir esta responsabilidad:- (1) El Poder Judicial debe promover activamente la comprensión de su trabajo. (2) Se debe proporcionar al público y a los medios de comunicación información suficiente para garantizar que el público consigue una percepción correcta de la administración de justicia; (3) Todos los organismos, incluyendo los Consejos del Poder Judicial, deben (a) proporcionar informes periódicos respecto a cómo han cumplido sus funciones y (b) publicar dichos informes de cara a la promoción de la eficacia y calidad de la justicia sin poner en riesgo la independencia de la toma de decisiones de los jueces. xxv 14

15 52. Se deben valorar y aplicar las siguientes herramientas para la mejora de la transparencia:- xxvi (1) Un sistema de portavoces judiciales, jueces encargados de las relaciones con la prensa y asesores de comunicación. Estas personas deben tener un conocimiento detallado del sistema judicial y tener las habilidades sociales y comunicativas necesarias para proveer información inteligible al público relativa al sistema judicial y a las resoluciones judiciales. (2) Grabación de audio y video de las audiencias, bajo el control del juez, con salvaguardas para los no profesionales implicados en los procedimientos. (3) Directrices claras relativas al uso de teléfonos móviles de última generación y de otros dispositivos de comunicación en el tribunal. (4) Una estrategia relativa al uso de redes sociales para la comunicación de información concerniente al sistema judicial y a las resoluciones judiciales. (5) Páginas web accesibles gratuitamente relativas al Poder Judicial, al sistema de justicia y a casos resueltos, bajo el control del Consejo del Poder Judicial. (6) Directrices de prensa que aclaren los objetivos e intereses tanto del Poder judicial como de los medios de comunicación y que establezcan las relaciones de los juzgados con los medios de comunicación y qué pueden esperar los medios de comunicación del personal de los juzgados. Tema 14: Confianza pública xxvii 53. Es esencial garantizar el respeto de la ley y la confianza del público en el Poder Judicial. 54. Los Consejos del Poder Judicial deben realizar un seguimiento de la confianza del público en el Poder Judicial y promover medidas para incrementarla. 55. Se debe concebir y desarrollar un sistema para sondear la confianza pública en 5 áreas: (a) el sistema de justicia y sus valores básicos, (b) los tribunales, (c) los jueces y los funcionarios judiciales, (d) resoluciones, sentencias y autos, y (e) los tribunales de la UE, la legislación y normativa europea. El sondeo debe realizarse a intervalos 16

16 regulares y sus resultados deben estar a disposición gratuita de los medios y del público. Tema 15: Confianza mutua xxviii 56. La confianza mutua entre los Poderes Judiciales de la UE es necesaria para promover el reconocimiento y respeto mutuos por las resoluciones judiciales en otros Estados miembros y para mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales de la UE. 57. Los jueces y fiscales deben basarse en la premisa general de que incluso cuando otro sistema legal de la UE no sea similar, tiene las mismas garantías fundamentales. 58. Se deben acometer los siguientes pasos, de cara a fortalecer la confianza mutua:- (1) Evaluación y mantenimiento de estándares mínimos y de salvaguardas procesales mínimas; (2) Promoción de la formación judicial; (3) Fortalecimiento de las redes judiciales existentes y creación de nuevos vínculos entre los Poderes Judiciales, los Consejos del Poder Judicial, los tribunales y los intérpretes; y (4) Creación de una base de datos de resoluciones judiciales en otros Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de legislación europea y nacional relevante. xxix 16

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