Estándares judiciales mínimos IV: Reparto de asuntos. Informe Con el apoyo de la Unión Europea
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- Tomás del Río Rico
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1 Estándares judiciales mínimos IV: Reparto de asuntos Informe 2013 Con el apoyo de la Unión Europea
2 Contenidos I. Introducción 3 II. Objetivos del proyecto 4 III. Metodología.. 6 IV. Propuesta de estándares mínimos 7 2
3 I. Introducción La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y los objetivos establecidos en el Programa de Estocolmo han allanado el camino para el establecimiento y el mayor desarrollo de la cultura judicial europea con pleno respeto del principio de subsidiariedad y de la independencia judicial. Con esta prioridad, se ha enfatizado la necesidad de fortalecer la confianza mutua entre las autoridades judiciales en distintos Estados, que es, a su vez, la piedra angular de una cooperación eficaz en el área de justicia. Esto, sin embargo, no se puede conseguir sin promover una mayor comprensión de las distintas tradiciones jurídicas de la Unión Europea (UE) ampliada y la eliminación progresiva de aquellas diferencias que originan desequilibrios y obstáculos. A este respecto, la Red Europea de Consejos de Justicia ha asumido y apoyado la iniciativa de crear un foro en el que los Poderes Judiciales europeos compartan sus puntos de vista e ideas, de cara a potenciar la consecución de dichas prioridades. Empezando por establecer las conclusiones y recomendaciones sobre los métodos para reforzar la confianza mutua entre los distintos Estados miembros, la Empezando por establecer la conclusiones y recomendaciones sobre los métodos para reforzar la confianza mutua entre los distintos Estados miembros, la iniciativa original ha evolucionado hacia el proyecto multi-anual de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, que desarrolla un conjunto de estándares mínimos e indicadores para un sector relevante de la justicia cada año. iniciativa original ha evolucionado hacia el proyecto multi-anual de la Red Europea de Consejos de Justicia, que desarrolla un conjunto de estándares e indicadores mínimos para un sector relevante de la justicia cada año. Como consecuencia, los sucesivos grupos de proyecto de la Red Europea de Consejos de Justicia han desarrollado los estándares mínimos (y los indicadores relevantes) para la reclutamiento, selección, nombramiento y (donde proceda) evaluación y promoción de miembros del Poder Judicial ( ), así como para la evaluación del desempeño e inamovilidad de los jueces ( ). El éxito de estos proyectos confirmó que la adopción de estándares comunes/mínimos mejora la comprensión entre las autoridades judiciales de distintos sistemas jurídicos y, por lo tanto, contribuye al refuerzo de la confianza mutua y de la cooperación judicial, al tiempo que facilita la consecución de una cultura judicial europea común. Sin embargo, el trabajo en este ámbito no ha terminado todavía. Recientes avances en Europa revelaron la necesidad de disponer de estándares relevantes en el área del reparto de asuntos, lo que resulta crucial para garantizar la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial. Puesto que la Carta de Derechos Fundamentales garantiza el derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, todo el mundo tiene el derecho a la determinación de forma preestablecida y revisable del juez que conocerá de su asunto. Es, por tanto, esencial que los procedimientos de reparto de asuntos estén bien organizados y sean transparentes. De acuerdo con las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el reparto de asuntos dentro de un tribunal debe seguir criterios objetivos preestablecidos de cara a salvaguardar el derecho al 3
4 juez independiente e imparcial. No debe estar influido por los deseos de cualquiera de las partes en el proceso ni de cualquier otra persona interesada de otro modo en el resultado del asunto. 1 Además, también deben establecerse garantías para que el juez que se encuentre en una situación de conflicto de intereses no conozca de ese concreto asunto. Teniendo en cuenta el hecho de que en Europa existen una gran variedad de sistemas para determinar qué juez es competente, la actividad del proyecto intentará identificar los estándares mínimos relevantes en el ámbito del reparto de asuntos, los cuales deben ser coherentes con el artículo 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los estándares desarrollados estarán acompañados de un conjunto de indicadores, que conformarán una herramienta para la autoevaluación de las autoridades judiciales. La Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ) estableció en septiembre de 2013 el equipo del proyecto sobre el «Desarrollo de estándares judiciales mínimos IV: reparto de asuntos», como resultado del plan de trabajo de la RECJ aprobado por la Asamblea General celebrada en Sofía entre los días 5-7 de junio de Los miembros del equipo del proyecto incluyeron representantes de 16 instituciones miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Inglaterra y Gales, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Irlanda del Norte, Polonia, Portugal, Rumanía, Escocia, Eslovaquia y España), así como representantes de 5 instituciones observadoras (Austria, Hungría, Noruega, Suecia y Turquía). El equipo de proyecto estuvo presidido y coordinado por la juez Laima Garnelienė, miembro del Consejo Judicial de Lituania, y por el juez Nicolas Snelders, miembro del Consejo Superior de Justicia de Bélgica. Con el propósito de esbozar el presente informe y su anexo (cuestionario), el equipo del proyecto celebró una reunión inicial en Bruselas entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2013 (junto con otros equipos de proyecto establecidos por la Red Europea de Consejos de Justicia a raíz del plan de ejecución para el periodo 2013-) y tres reuniones adicionales: en Bruselas los días 9-10 de diciembre de 2013, en Varsovia los días de febrero de y en Vilna los días de marzo de. También se celebró una reunión final de los coordinadores en Bruselas, el 29 de abril de. Durante la reunión inicial, los miembros del equipo de proyecto debatieron el objetivo del proyecto y la metodología a seguir. II. Objetivos del proyecto Durante la reunión inicial, el equipo del proyecto acordó y enfatizó que el tema del proyecto actual es muy interesante, aunque desafiante y algo amplio. Sin embargo, todos los miembros del equipo del proyecto estuvieron de acuerdo en la esencia del proyecto y en su ámbito: 1 Recomendación CM/Rec 12/2010 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los jueces: independencia, eficacia y responsabilidad (adoptada por el Comité de Ministros el 17 de noviembre de 2010 en la 1098ª sesión de Delegados de los Ministros). 4
5 el reparto/reasignación de asuntos a los distintos tribunales está regulado generalmente por ley (normas sobre competencia), mientras que no existe una regulación clara (o las normas son muy diferentes) en lo que respecta al reparto y reasignación de asuntos a jueces concretos dentro del tribunal; el reparto/reasignación de asuntos se gestiona en la mayoría de los países mediante el uso de un sistema electrónico o se hace por el presidente del tribunal; la importancia de la transparencia todas las normas deben estar claras, no solo para aquellos que las aplican, sino también para el público; la necesidad de una motivación reforzada (argumentación) en caso de la reasignación de asuntos; la estrecha interrelación entre el reparto/reasignación de asuntos y la carga de trabajo de los jueces; la necesidad de valorar el mecanismo de control y responsabilidad, etc. El objetivo del proyecto y los resultados esperados. Se acordó que los procedimientos de reparto de asuntos deben estar bien organizados y ser transparentes. No deben estar influidos por los deseos de una de las partes en el proceso ni de nadie interesado de otro modo en el resultado del asunto. Además, se debe establecer la garantía de que un juez que se encuentre en una situación de conflicto de intereses no conocerá del asunto concreto. El equipo de proyecto concluyó que un mejor conocimiento y comprensión de los estándares mínimos aplicados en otros sistemas jurídicos en lo relativo al reparto de asuntos podría ser uno de los medios a utilizar, y una fuerte indicación, mejorando la confianza mutua en los Poderes Judiciales de los distintos países europeos. A este respecto, los objetivos necesarios y los resultados esperados se han formulado como sigue: El incremento de la confianza mutua entre los jueces de los distintos sistemas judiciales dentro de la UE como contribución a la consecución de una cultura judicial europea común. El fortalecimiento de la confianza pública en la independencia e imparcialidad de los sistemas judiciales de los miembros de la UE. La garantía de la eficacia y la rendición de cuentas por parte de los tribunales y los jueces, sin amenazar su independencia e imparcialidad. El ámbito del proyecto. En general, los esfuerzos del actual equipo del proyecto han tenido como objetivo el desarrollo de un conjunto de estándares mínimos e indicadores relevantes (de ser posible) en el área del reparto de asuntos. Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad de establecer los límites del proyecto y los principales puntos problemáticos que surgieron durante la sesión de presentación, los miembros del equipo del proyecto acordaron también que el proyecto debía centrarse en el reparto interno de los asuntos a los jueces, salas o secciones de jueces dentro de los tribunales. El proyecto no incluye estándares detallados e indicadores relativos a la distribución de asuntos entre los distintos tipos de tribunales de un país (por ejemplo, tribunales de lo laboral, tribunales de lo mercantil, tribunales de lo penal, tribunales administrativos, etc.) o entre distintas áreas territoriales. Las normas relativas a estos criterios de competencia deben estar establecidas por ley y ser objetivas y transparentes. 5
6 III. Metodología Teniendo en cuenta el programa establecido y el límite para la finalización del informe se decidió estructurar las actividades del equipo del proyecto del siguiente modo: 1) Preparación del cuestionario como instrumento para recopilar la información necesaria para empezar a debatir y desarrollar los estándares mínimos. 2) Distribución del cuestionario entre los miembros y observadores de la RECJ y fijación de un periodo razonable para proporcionar las respuestas. A fin de tener la información para la primera reunión del equipo del proyecto en diciembre de 2013, se estableció el 15 de noviembre de 2013 como fecha límite para la recogida de la información a los miembros del equipo del proyecto y a otros miembros y observadores de la RECJ. 3) Recopilación de la información recogida y preparación de una presentación para la primera reunión en Bruselas en diciembre. 4) Análisis de la información recogida en relación con cada uno de los temas que trata el equipo del proyecto y redacción de los estándares e indicadores durante las reuniones primera, segunda y tercera del equipo del proyecto. 5) Preparación del informe final para la Asamblea General, desarrollado por los coordinadores durante la cuarta reunión, en abril de. 6) Presentación del informe ante la Asamblea General. Los estándares mínimos sobre reparto de asuntos se desarrollaron durante los debates en las reuniones del equipo del proyecto, cuyo programa fue el siguiente: 1) 1ª reunión del equipo del proyecto: 9-10 de diciembre de 2013 en Bruselas (Bélgica); 2) 2ª reunión del equipo del proyecto: de febrero de en Varsovia (Polonia); 3) 3ª reunión del equipo del proyecto: de marzo de en Vilna (Lituania); 4) Reunión de los coordinadores del proyecto: 29 de abril de en Bruselas (Bélgica); 5) Presentación ante la Asamblea General: 12 de junio de en Roma (Italia). 6
7 IV. Estándares mínimos sobre reparto de asuntos El objetivo del informe es esclarecer la propuesta de estándares mínimos respecto del reparto de asuntos, debatidos y acordados por los miembros del equipo del proyecto durante las reuniones en Bruselas, Varsovia y Vilna. Con el fin de debatir y preparar una propuesta de estándares mínimos, el equipo del proyecto decidió recoger información sobre estándares nacionales relevantes en el área del reparto de asuntos de los miembros y observadores de la RECJ. La información se recogió recibiendo las respuestas al cuestionario (Anexo II). Se recibieron respuestas de 17 miembros, 7 observadores de la RECJ, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General. Las respuestas evidenciaron que hay una variedad de procedimientos distintos para el reparto de asuntos en Europa. Estos pueden estar definidos y determinados por el tamaño del país y, en consecuencia, por el número de asuntos; por la extensión de la competencias de los jueces; por el número y disponibilidad de jueces; y por la experiencia y especialización del juez. En algunos sistemas judiciales, un asunto se reparte a un juez concreto y permanece bajo su responsabilidad durante el procedimiento. En otros, un juez o jueces distintos pueden gestionar el asunto. Se debatió el significado de la expresión «juez natural» durante las sesiones, y como no fue posible encontrar un alcance y opinión comunes, se decidió no utilizar esta expresión en el informe del proyecto. Hubo un dilatado debate respecto la facultad del presidente del tribunal para repartir un asunto a un concreto juez. Según los miembros del equipo del proyecto, se le deberían proporcionar criterios a aplicar al tomar dicha decisión, para evitar que la misma se base en un juicio de valor. Durante los debates, el equipo del proyecto acordó en conjunto que no hay necesidad de mencionar en el informe la exigencia de una revisión externa y, por lo tanto, no se han establecido estándares mínimos relativos a la revisión externa del reparto de asuntos. Los debates dieron origen a la cuestión de si las características individuales del juez se deben tener en cuenta o no a la hora de repartir un asunto. Tras amplias discusiones, se decidió finalmente considerar que todo juez es un profesional competente y que las características individuales o personales no deben influir en la calidad de su trabajo. Otro debate versó sobre la composición interactiva de los tribunales colegiados. Se sugirió que este aspecto debería tenerse en cuenta cuando se designa a los componentes del tribunal colegiado, ya que algunos tribunales colegiados pueden operar conjuntamente con mayor eficacia que otros. Sin embargo, el equipo 8
8 del proyecto no aceptó la propuesta de que este aspecto fuese tenido en cuenta. La opinión general fue que la interacción entre los jueces designados para un tribunal colegiado no es una cuestión comprendida en el ámbito del proyecto. El debate también giró en torno a la posibilidad de que, en el caso de los tribunales colegiados, el presidente o ponente pueda condicionar la resolución, o incluso redactarla, de manera que sea aceptada por los otros jueces sin una valoración o debate serio al respecto. La posición del equipo del proyecto fue que en estos casos la resolución debe recoger el razonamiento y decisión colectivos del tribunal colegiado. Tuvo lugar una discusión respecto a la sustitución temporal o permanente de los jueces debido a su falta de disponibilidad por otros compromisos profesionales, salud, vacaciones u otras razones. Se llegó a la conclusión de que cada país, a nivel individual, debería desarrollar un sistema de sustitución de jueces que cumpla con estos estándares mínimos. Resumiendo los debates, propuestas e ideas, se han establecido 11 estándares mínimos e indicadores (donde proceda) con respecto al reparto de asuntos: 1 1. Todos los asuntos deben ser repartidos de un modo que sea compatible con el artículo 6 del CEDH. 2. Debe existir un método establecido para el reparto de asuntos. El método de reparto debe estar a disposición del público. Este método de reparto puede estar regulado por ley, un reglamento o por la práctica judicial o administrativa. a) Existe un método definido para el reparto de asuntos? b) Es accesible al público el método para el reparto de asuntos? 3. El método para el reparto de asuntos debe garantizar la justa y eficaz administración de justicia, y la mejora de la confianza pública. a) Garantiza el método de reparto de asuntos una administración de justicia justa y/o eficaz y sin dilaciones? b) Mejora el método de reparto de asuntos la confianza pública? 4. Los siguientes principios y criterios aplicables al reparto de asuntos deben ser tenidos en cuenta en todos los métodos de reparto establecidos, incluyendo el reparto administrativo o electrónico, y el reparto realizado por un juez decano, juez presidente o presidente de un tribunal. 8
9 5. Los principios y criterios a tener en cuenta en la metodología del reparto de asuntos deben ser objetivos e incluir: 1) El derecho a un proceso equitativo. 2) La independencia del Poder Judicial. 3) La legalidad del procedimiento. 4) La naturaleza y complejidad del asunto. 5) La competencia, experiencia y especialización del juez. 6) La disponibilidad y/o carga de trabajo del juez. 7) La imparcialidad del juez. 8) La percepción pública respecto de la independencia e imparcialidad del reparto. 6. Cuando se valore la complejidad, ésta puede ser definida por inclusión de algunos o todos los factores siguientes: 1) El número de partes o de demandados/inculpados. 2) El número de testigos. 3) La cuantía del asunto en cuestión. 4) El número de folios del expediente del asunto. 5) La extensión de la disputa en materia de hechos. 6) Las cuestiones jurídicas involucradas. 7) El número de peritos. 8) La duración estimada del juicio. 9) El interés de los medios de comunicación o del público o el perfil del asunto en la medida en que afecte a la logística del asunto. 7. El método de reparto debe aplicarse de manera uniforme de acuerdo con los criterios del apartado (5). Puede que sean necesarias diferencias en la aplicación de los principios y criterios debido a la naturaleza de la jurisdicción, el tamaño del tribunal, el nivel del tribunal y el distrito judicial en el que se enjuicie el asunto. a) Se aplica de manera uniforme el método de reparto? b) Cuáles son las diferencias? Están justificadas o son necesarias? 8. El reparto debe ser responsabilidad del Presidente, del Juez Decano del tribunal o de una sección del tribunal, pero las disposiciones prácticas para el reparto de asuntos pueden ser delegadas, bien en otro juez o bien en un funcionario público autorizado a los efectos del reparto de asuntos. a) Quién tiene la responsabilidad del reparto de asuntos? b) Pueden delegarse las disposiciones prácticas? 9
10 9. La motivación o el razonamiento en que se base cualquier modificación puntual del método de reparto establecido debe quedar registrada. a) Está registrada la motivación/el razonamiento de cualquier menoscabo? 10. El método de reparto de asuntos debe cumplir los principios y criterios establecidos en el presente, tanto si se refiere a un juez unipersonal o a un juez que forme parte de un tribunal colegiado. Cuando el juez forme parte de un tribunal colegiado la composición combinada del tribunal debería cumplir dichos principios y criterios. a) Se aplica el método de reparto de asuntos tanto a los jueces unipersonales como a los tribunales colegiados? 11. Las partes de un proceso tienen derecho a ser informadas respecto al reparto del asunto con una antelación razonable al comienzo de la audiencia/deliberación del asunto, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto y el plazo de que dispone la parte para impugnar o interponer cualquier recurso frente al reparto del asunto a un juez o jueces concretos. Esta comunicación debe hacerse por escrito, de manera electrónica o mediante la publicación del listado de señalamientos del tribunal o por cualquier otro medio. a) Tienen las partes derecho a ser informadas respecto al reparto del asunto antes del comienzo de la audiencia/deliberación del asunto? 10
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