EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ

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1 EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ José Antonio Musso I. Un derecho emergente En 1978 la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz y en 1984 la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. El primero de estos instrumentos siente el siguiente principio: Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como el de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas, mientras que el preámbulo de la Declaración de 1984 remarca que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y libertades fundamentales proclamados por las Naciones Unidas 1. La Declaración de 1984 dice que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz y que protegerlo y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado. Subraya que para asegurar tal derecho se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El instrumento contiene también un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional. Ahora bien, trasladar el valor universal de la paz a la categoría jurídica de derecho humano fue la tarea que emprendió la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) desde su fundación en 2004, promoviendo a esos efectos una iniciativa legislativa internacional en el seno de la sociedad civil 2. La tarea abarcó dos etapas: en la primera, se aprobó la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (2006), y en la segunda, la iniciativa legislativa de la AEDIDH 1 Resolución 39/11. 2 Villán Durán, C. y Faleh Pérez, C., El liderazgo de la sociedad civil en la codificación internacional del derecho humano a la paz, en Villán Duran, C. y Faleh Pérez, C. (editores), Paz, migraciones y libre determinación de los pueblos, Luarca, Asturias, España, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 2012, p. 25.

2 se extendió al mundo, contando con el apoyo de alrededor de 1800 organizaciones de la sociedad civil, ciudades e instituciones públicas del mundo entero. La campaña mundial a favor del reconocimiento internacional del derecho humano a la paz ( ), conducida por la AEDIDH, fue concebida para lograr tres objetivos: 1) Difundir la Declaración de Luarca, compartiéndola con personas expertas de la sociedad civil de las distintas regiones del mundo; 2) Introducir el derecho humano a la paz en la labor del Consejo de Derechos Humanos, para iniciar de esa manera la codificación oficial en el seno de las Naciones Unidas ; 3) Concluir la codificación privada en diciembre de 2010, con un proyecto de declaración universal del derecho humano a la paz que representara los intereses de la sociedad civil ante las Naciones Unidas 3. El primer objetivo se tradujo en la organización de reuniones de personas expertas en todo el mundo, y las declaraciones regionales aprobadas en esos encuentros sirvieron de base para enriquecer la Declaración de Luarca con valiosos aportes 4. El segundo objetivo se alcanzó con la resolución 14/3 (2010) del Consejo de Derechos Humanos, por la cual se encargó al Comité Asesor del Consejo la redacción de una declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, a la vez que reconoció la importancia de la contribución de la sociedad civil internacional al desarrollo de ese derecho 5. Además, en esa misma resolución, el Consejo llamó a los Estados miembros de la Organización y al sistema de las Naciones Unidas a promover una efectiva implementación de la Declaración y del Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. El logro del tercer objetivo requirió la revisión de la Declaración de Luarca a partir de los aportes de las reuniones regionales mencionadas. Así surgió la Declaración de Bilbao, el 24 de febrero de 2010, luego revisada por un Comité Internacional de Redacción, reunido en Barcelona entre el 31 de mayo y el 2 de junio de En ese marco se aprobó la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz 6. A su vez, en el Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, reunido en Santiago de Compostela, el debate giró en torno a la Declaración de Barcelona, y el 10 de diciembre de 2010 el Congreso aprobó la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, así como los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz. Pocos días después del Congreso de Santiago, el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General reafirmó el derecho de todos los pueblos a la paz 7, remarcando que la 3 Ibíd., p En el documento A/HRC/13/NGO/, del 25 de febrero de 2010, hay una relación completa de las reuniones regionales, y puede consultarse también sobre estas actividades en 5 Véase Villán Durán y Faleh Pérez., op. cit., p Dicho Comité estuvo integrado por diez personas expertas de las cinco regiones del mundo. 7 Resolución 65/222.

3 paz es un requisito fundamental para la promoción y la protección de todos los derechos humanos de todas las personas. El 17 de junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 17/16, en la que toma nota del informe relativo a la marcha de los trabajos en su ámbito sobre el derecho de los pueblos a la paz y pide a su Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, le presente un proyecto de declaración sobre el derecho humano a la paz y le informe de los progresos alcanzados en el vigésimo período de sesiones (2012). Por su parte, la XXI Cumbre Iberoamericana aprobó el 29 de octubre de 2011, en Asunción, Paraguay, un comunicado instando a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana a apoyar el proceso a favor del reconocimiento del derecho a la paz 8. El 5 de julio de 2012 el Consejo de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo de composición abierta para que, en colaboración con la sociedad civil internacional, continúe la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Paz, sobre la base del proyecto que en abril de ese año presentó el Comité Asesor del Consejo. El Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Paz ha celebrado su primer período de sesiones del 18 al 21 de febrero de Allí, en nombre de las organizaciones de la sociedad civil que firmaron la exposición escrita conjunta presentada ante el Grupo de Trabajo y el Comité Asesor sobre enmiendas al proyecto de declaración del Comité Asesor 9, el presidente de la AEDIDH reiteró el apoyo de esas organizaciones al proyecto del Comité Asesor, pero hizo notar que preferirían que la futura Declaración de las Naciones Unidas se titulara sobre el derecho humano a la paz, para diferenciarla claramente de otros ejercicios realizados en el pasado tanto en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario como en el del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Señaló, además, que la expresión derecho humano a la paz es coherente con la doble naturaleza de este derecho, individual y colectivo (los pueblos) y que las minorías y 8 Los 22 Estados miembros de la Cumbre Iberoamericana acordaron incorporarse al Grupo de Estados Amigos (GEA) del proceso de codificación del derecho humano a la paz. El 14 de febrero de 2012 se llevó a cabo una reunión del GEA, convocada por Costa Rica, en el Palacio de las Naciones de Ginebra. Allí se acordó defender posiciones comunes y presentar un proyecto de resolución en el vigésimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2012, para el establecimiento de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta para continuar las deliberaciones en torno al proyecto de Declaración elaborado por el Comité Asesor. Véase Villán Duran y Faleh Pérez, op. cit., pp. 27 y Documento A/HRC/AC/10/NGO/2, del 8 de febrero de 2013.

4 la humanidad deberían ser igualmente consideradas titulares del derecho humano a la paz 10. El segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo se ha llevado a cabo entre el 30 de junio y el 4 de julio de El nuevo texto presentado al Grupo de Trabajo por el presidente relator consta de diecisiete párrafos preambulares y sólo cuatro artículos. En el texto de que se trata el derecho a la paz brilla por su ausencia. No aparece definido en ninguno de los párrafos del preámbulo ni en el articulado. Ni siquiera es mencionado. Así, el artículo 1 expresa: Todos tienen derecho a la promoción, protección y respeto de de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida, en un contexto en el cual todos los derechos humanos, la paz y el desarrollo estén plenamente implementados. Hay allí una alusión a los tres pilares de las Naciones Unidas (derechos humanos, paz y desarrollo), pero el derecho a la paz no está reconocido de manera explícita y específica. Diversas ONGs han hecho notar durante la sesión que el texto sometido a análisis y discusión constituye un retroceso con respecto a las Declaraciones adoptadas por la Asamblea General en 1978 y 1984, y especialmente si se le compara con el proyecto del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, que toma una parte muy importante del contenido de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz. En igual sentido, se pronunció el experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred De Zayas. Dicho experto sugirió, además, que se incorporara en el texto una referencia a la violencia estructural, que aparece en el texto del Comité Asesor, pero la sugerencia no tuvo eco entre los Estados presentes en la sesión. Uno de los argumentos esgrimidos en contra de la idea fue que no cabe apartarse del lenguaje acordado en otros instrumentos internacionales. La postura más abierta resultó la de Brasil. Su representante hizo notar la ausencia de definición del concepto de paz en el texto y expuso que, en consonancia con la 10 El documento solicita, además, con respecto al artículo 1 del proyecto, que se reconozca a las minorías y a toda la humanidad, conjuntamente con los individuos y los pueblos, como titulares del derecho humano a la paz, y funda tal solicitud en la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz (AGNU, 15 de diciembre de 1978), la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (AGNU, 12 de noviembre de 1984) y el artículo 38 de la Declaración sobre los Derechos Humanos, adoptada por los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) el 18 de noviembre de Para más información al respecto, véase 11 En la resolución 23/16, de junio de 2013, el Consejo de Derechos Humanos requirió al presidente relator del Grupo de Trabajo que condujera consultas informales con los Gobiernos, los grupos regionales y otros actores relevantes antes de la segunda sesión y que preparara un nuevo texto sobre las base de las discusiones que tuvieron lugar durante la primera sesión y de las consultas informales.

5 Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, la paz no supone únicamente la ausencia de conflicto armado sino un proceso positivo. Sugirió también remarcar en el texto que la paz se construye en gran medida sobre el desarrollo y que el derecho a la paz se traduce en la obligación de abstenerse de acciones que vulneren la dignidad humana. Hizo hincapié, asimismo, en la dimensión sistémica del derecho a la paz y la necesidad de incorporar en el texto una referencia al multilateralismo. Las organizaciones de la sociedad civil que participaron del segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo dieron a conocer una declaración conjunta, destacando lo siguiente: Como miembros de la sociedad civil tenemos el deber de traer a esta sala la voz de los pueblos del mundo que son víctimas de los conflictos armados, de violencia directa, violencia estructural y violencia cultural y cuyos derechos humanos deben ser respetados y protegidos ( ) Insistimos en la necesidad de la familia humana de que se declare el derecho humano a la paz. Apoyamos firmemente el artículo 1 de la Declaración de 1978 sobre Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, adoptada por la Asamblea General sin votos en contra ( ) y esperamos que asuman la responsabilidad como Estados miembros de hacer de esta declaración no simplemente un paso sino un salto cualitativo. Por esta razón, solicitamos a los Estados miembros demostrar que la política priorizará la protección de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la paz de toda la humanidad. Al concluir el segundo período de sesiones, el presidente del Grupo de Trabajo hizo saber que recomendará al Consejo de Derechos Humanos la celebración de un tercer período de sesiones. Se espera que en septiembre próximo el Consejo apruebe la continuación de los trabajos. A su vez, la sociedad civil insistirá en que no se deje de lado el derecho a la paz, teniendo en cuenta el mandato del Grupo. II. Educando en y para la paz Durante el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Derecho a la Paz, los representantes de la sociedad civil pusieron énfasis en la importancia de la educación para construir una cultura de paz. En este sentido, cabe recordar que la Declaración de Santiago establece que la educación y socialización por la paz es condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de la violencia (art. 2.1). Tras afirmar dicho principio, la Declaración consagra el derecho de toda persona a recibir, en condiciones de igualdad de trato, una educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Esta educación ha de ser el fundamento de todo sistema educativo y debe generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo, así como incorporar una perspectiva de género; facilitar la resolución no violenta de los

6 conflictos; y ayudar a pensar las relaciones humanas en el marco de una cultura de la paz (art. 2.2). III. Reflexiones finales Lograr el reconocimiento del derecho humano a la paz en una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas es una tarea difícil, caracterizada por ciertos avances y a la vez por claros retrocesos. En general, los Estados no se muestran dispuestos a una concepción positiva de la paz, que supere la concepción meramente negativa, y si bien reconocen la dimensión colectiva de la paz como derecho de los pueblos todavía son reticentes a reconocerla como un derecho individual. Esto ha quedado en evidencia durante el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo de composición abierta creado por el Consejo de Derechos Humanos en Resulta preocupante que luego de la evolución que supuso la adopción de las Declaraciones de 1978 y 1984 no se alcance consenso para el salto cualitativo que es necesario si se pretende hacer realidad el orden social e internacional a que se refiere el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y ese salto cualitativo sólo puede venir de la mano del reconocimiento explícito y sin retaceos del derecho humano a la paz. Afortunadamente, la sociedad civil ha dado nuevamente muestras de su firme determinación a seguir impulsando ese reconocimiento. Bibliografía FALEH PÉREZ, Carmelo, Hacia un derecho a la paz internacionalmente reconocido. Desde París a Luarca y más allá, en Mayor Zaragoza, F. et al, Hacia la paz desde los derechos humanos. Reflexiones sobre el derecho humano a la paz, Bilbao, UNESCO Etxea, FERNÁNDEZ PUYANA, David, La campaña mundial a favor del derecho humano a la paz, en Villán Durán, C. y Faleh Pérez, C. (eds.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, Luarca, AEDIDH, MAYOR ZARAGOZA, Francisco, Derecho humano a la paz, en Mayor Zaragoza, F. et al, Hacia la paz desde los derechos humanos. Reflexiones sobre el derecho humano a la paz, Bilbao, UNESCO Etxea, 2009.

7 - El diálogo, aprendizaje para una cultura de paz, en Todavía en Busca de la Paz, Zaragoza, Fundación Seminario de Investigación para la Paz, MESA, Manuela, La participación de la sociedad civil en la construcción de la paz, en el marco de las Naciones Unidas, en Todavía en Busca de la Paz, Zaragoza, Fundación Seminario de Investigación para la Paz, SALVIOLI, Fabián, El derecho humano a la paz en las relaciones internacionales y el derecho internacional del segundo decenio del Siglo XXI, en Faleh Pérez, c y Villán Durán, C. (dirs.), Estudios sobre el derecho humano a la paz, Madrid, Los Libros de la Catarata, VILLÁN DURÁN, Carlos y FALEH PÉREZ, Carmelo, El liderazgo de la sociedad civil en la codificación internacional del derecho humano a la paz, en Villán Durán, C. y Faleh Pérez, C. (eds.), Paz, Migraciones y Libre Determinación de los Pueblos, Luarca, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, The International Observatory of the Human Right To Peace, Madrid, Asociaci{ón Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, VILLÁN DURÁN, Carlos, The Emerging Right To Peace: Its Legal Foundations, Cambridge, Intersentia, YUTZIS, Mario, El contenido del derecho de los pueblos a la paz, en Villán Durán, C. y Faleh Pérez, C. (eds.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, Luarca, AEDIDH, 2010.

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