A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL
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- Ana Isabel Rivas Rojas
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1 A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL El Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS, a través de su Portavoz, Cristina Coto de la Mata, al amparo de lo previsto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la vista de la profunda crisis económica en la que está sumida nuestra región no es lógico pensar que una mayor fiscalidad sin crecimiento económico va a permitir mantener el estado de bienestar adquirido. Favorecer el crecimiento económico, como premisa para crear empleo, se ha convertido en primera necesidad para una Comunidad Autónoma como la asturiana que acumula en su debe, cifras en desempleo, tasa de actividad y crecimiento de las peores de España y, en este sentido, la acción de un Gobierno no debe olvidar que el sistema fiscal es un mecanismo de política económica de gran importancia. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable del citado impuesto, sitúa al Principado de Asturias junto a Cataluña y Andalucia, entre las Comunidades Autónomas que aplican tipos más altos, que van del 12% al 25,5% y que agregados, arrojan una horquilla del 24,75% al 56%, lo que resulta especialmente gravoso para las rentas más bajas. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Portavoz que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY La Junta General del Principado de Asturias, con objeto de rebajar la carga impositiva a la que se ven sometidos los ciudadanos asturianos, insta al Consejo de Gobierno a fin de requerirle para que en el próximo periodo de sesiones 1
2 proceda a implantar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una rebaja en un 1% del tipo impositivo aplicable al primer tramo de la escala autonomica del Impuesto, y que afecta a las bases liquidables de hasta ,20 euros. Palacio de la Junta General, 16 de septiembre de Cristina Coto de la Mata, Portavoz 2
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5 A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL El Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS, a través de su Portavoz, Cristina Coto de la Mata, al amparo de lo previsto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la vista de la profunda crisis económica en la que está sumida nuestra región no es lógico pensar que una mayor fiscalidad sin crecimiento económico va a permitir mantener el estado de bienestar adquirido. Favorecer el crecimiento económico, como premisa para crear empleo, se ha convertido en primera necesidad para una Comunidad Autónoma como la asturiana que acumula en su debe, cifras en desempleo, tasa de actividad y crecimiento de las peores de España y, en este sentido, la acción de un Gobierno no debe olvidar que el sistema fiscal es un mecanismo de política económica de gran importancia. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que viene regulado por la Ley 29/1987, de 29 de diciembre, grava a las personas físicas que reciben herencias o donaciones, así como, a los beneficiarios de seguros de vida. Somete, por tanto, a tributación todas las transmisiones lucrativas tanto inter vivos como mortis causa y su base imponible con carácter general está consitituida por el valor real de los bienes y derechos recibidos, deduciendose del mismo las deudas y cargas que la normativa determina. Este Impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, y, desde la entrada en vigor de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, éstas adquirieron sobre el mismo una elevada capacidad normativa. Por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, se ampliaron estas competencias de tal forma que las Comunidades Autónomas puede regular en su territorio aspectos como los siguientes: las reducciones en la base imponible tanto para transmisión mortis causa como para donaciones, la tarifa, la cuantía del patrimonio preexistente, los coeficientes multiplicadores, las deducciones, bonificaciones y la regulación de la gestión y liquidación. 1
6 Todo esto se ha traducido en la existencias de diferencias muy significativas en la carga fiscal que padecen los españoles en funcion del territorio donde residan, lo que implica una falta de equidad. Así, prácticamente no tributan las herencias en: Madrid, País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, y la Comunidad Valenciana, algo que no parece razonable en la medida en que implica de forma inevitable deslocalizaciones patrimoniales que en ningún caso se pueden mantener durante mucho más tiempo. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Portavoz que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY La Junta General del Principado de Asturias, con objeto de rebajar la carga impositiva a la que se ven sometidos los ciudadanos asturianos, insta al Consejo de Gobierno a fin de requerirle para que en el próximo periodo de sesiones proceda a implantar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una bonificación del 99% de la cuota que resulte una vez aplicadas las deduciones que procedan, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987 de 29 de diciembre, siempre que dicho sujeto acumule, en el momento del hecho imponible, una residencia fiscal en el Principado de Asturias de, al menos, cinco años. Palacio de la Junta General, 16 de septiembre de Cristina Coto de la Mata, Portavoz 2
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