Arrendamiento de inmuebles: Local y empleado. Requisitos mı nimos pero no suficientes e incidencia en los grupos de sociedades

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Arrendamiento de inmuebles: Local y empleado. Requisitos mı nimos pero no suficientes e incidencia en los grupos de sociedades"

Transcripción

1 Arrendamiento de inmuebles: Local y empleado. Requisitos mı nimos pero no suficientes e incidencia en los grupos de sociedades 1. INTRODUCCIÓN El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ( LIRPF ) dispone lo siguiente: 1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Los requisitos exigidos para calificar al arrendamiento de inmuebles como actividad económica, no sólo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), sino también a efectos del Impuesto sobre Sociedades ( IS ), Impuesto sobre el Patrimonio ( IP ) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( ISyD ) han sido objeto de una mayor atención en las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ( TEAC ) y en las contestaciones de la Dirección General de Tributos ( DGT ). El propósito de este artículo es hacer un recorrido, especialmente, por las diversas resoluciones del TEAC 1, así como por las consultas emitidas por la DGT 2 a los efectos de comparar las 1 Resoluciones 00/254/2006, de 3 de diciembre de 2009 (LA LEY /2009); 00/4305/2009, de 7 de abril de 2010 (LA LEY /2010); 00/3979/2009, de 30 de junio de 2010 (LA LEY /2010); 00/75/2009, de 23 de marzo de 2011 (LA LEY 37605/2011); y 00/4257/2010, de 2 de febrero de 2012 (LA LEY 22409/2012).

2 visiones opuestas que, durante un determinado período de tiempo relativamente corto, dos órganos dependientes del Ministerio de Hacienda han reflejado en sus resoluciones respecto de los requisitos para considerar al arrendamiento de inmuebles como actividad económica, así como realizar un recopilatorio de la doctrina administrativa que existe respecto de este asunto con tanta trascendencia práctica, sobre todo en sede de las estructuras de los grupos de sociedades, y en el ámbito de aplicación de determinados beneficios fiscales. 2. PARTICULARIDADES DE LOS REQUISITOS DE LOCAL Y EMPLEADO 2.1. Local Tal y como se ha mencionado anteriormente, el artículo 27 de la LIRPF contempla una regla general en el apartado 1 del precepto y una regla especial en el apartado número 2. La regla especial sólo entra en juego cuando se trata de la actividad de arrendamiento de inmuebles y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, es decir, cuando se esté en presencia de una actividad que se base en una ordenación por cuenta propia de factores productivos con la finalidad de intervenir en el mercado. Por lo que respecta al primer requisito, esto es, a lo que debe entenderse por local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, tanto el TEAC como la DGT coinciden en que la exclusividad debe interpretarse en el sentido de que el local debe encontrarse afecto a la actividad empresarial sin que se utilice para fines privados, lo que no impide que en el mismo local se desarrollen diversas actividades empresariales. Es en este punto cuando la DGT, adicionalmente, interpreta la exclusividad del local desde el punto de vista de la independencia del mismo. Es decir, para aquellos casos en los que sólo una parte del local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad de arrendamiento de inmuebles, la DGT concluye en la necesidad de que la parte afecta a la actividad sea materialmente identificable y que resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. Esta conclusión tiene su razón de ser en la imposibilidad de afectar de forma parcial los elementos patrimoniales que son indivisibles 3. En particular, la consulta , de 6 de junio de 2002 (LA LEY 1000/2002) de la DGT se pronuncia en los siguientes términos sobre los conceptos de exclusividad e independencia: En primer lugar, la exclusividad, entendida ésta en lo que se refiere al destino del local implica que la habitación en la que se lleve a cabo la gestión del negocio debe estar afecta a dicha actividad empresarial y no ser utilizada para fines privados. En segundo lugar, la 2 3 Consultas vinculantes V ; V ; V ; V ; y V , todas ellas de 11 de febrero de 2010 (LA LEY 383/2010, 384/2010, 385/2010, 386/2010 y 387/2010). Y consultas vinculantes V y V , ambas de 31 de marzo de 2010 (LA LEY 828/2010 y 829/2010). El artículo 22.3 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( RIRPF ) establece lo siguiente: Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

3 independencia. En caso de que sólo un parte del inmueble sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, como es el caso, será necesario que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. [...]. Cumplidos ambos requisitos (separación física absoluta y destino exclusivo a la actividad propia de la arrendataria) la habitación en cuestión cumplirá con el carácter de local exclusivamente destinado a llevar la gestión a que se refiere la LIRPF. Este razonamiento se ha repetido posteriormente en consultas , de 30 de diciembre de 2003 (LA LEY 2797/2003) y V , de 8 de agosto de 2007( LA LEY 2531/2007), entre otras. Adicionalmente, el TEAC, en resolución de 3 de diciembre de 2009, se ha pronunciado en los mismos términos que la DGT, de manera que concluye que la doctrina administrativa es uniforme y constante a la hora de considerar el requisito de uso exclusivo del local destinado a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles, el cual no debe admitir excepciones, siendo imprescindible, tal y como establece el TEAC, el ejercicio de la actividad de arrendamiento en un espacio físico independiente y separado para poder considerarla como actividad económica Empleado Por lo que concierne al segundo requisito, es decir, que para la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmueble se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la exigencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, de acuerdo con el criterio del TEAC, sería un requisito que fácilmente podría probarse a través de un contrato. Adicionalmente, aunque efectivamente la persona empleada disponga de un contrato laboral, sus funciones deben estar relacionadas con la gestión de la actividad de arrendamiento y, por tanto, ser distintas de cualesquiera otras actividades. Al respecto, muchas resoluciones tanto de la DGT, como del TEAC han denegado la calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en determinados casos, precisamente porque la persona contratada no realizaba funciones relacionadas con la actividad de arrendamiento, al concentrarse dicho requisito en otras personas relacionadas de forma indirecta con la actividad, tales como porteros de finca, administradores, etc. Las funciones que la doctrina administrativa y la jurisprudencia han admitido como válidas y relacionadas con la actividad de arrendamiento son, entre otras, las de gestión de cobro de alquiler, fijación de los precios y otras condiciones del alquiler, trato con bancos, proveedores y clientes, supervisión y aprobación de presupuestos de reparaciones y mantenimiento de edificios, búsqueda de proveedores de servicios de limpieza, jardinería, seguros, supervisión de presentación de cuentas anuales, supervisión de los gastos corrientes, atención de dudas de los arrendatarios, así como gestión de avisos en casos de impagos, llevanza de contabilidad y libros oficiales, preparación y presentación de declaraciones fiscales trimestrales y anuales, etc. No obstante, debe analizarse el caso concreto y las funciones concretas desarrolladas por el empleado a los efectos de concluir si el requisito se cumple debidamente.

4 3. DOS CUESTIONES CONTROVERTIDAS. REQUISITOS NECESARIOS Y SUFICIENTES Y GRUPOS DE SOCIEDADES 3.1. Requisitos necesarios y suficientes Respecto de los dos requisitos necesarios para calificar a la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, la cuestión esencial o de mayor dificultad estriba en determinar si es posible que una actividad de arrendamiento realizada sin cumplirse cualquiera de los requisitos anteriormente descritos puede calificarse, o no, como actividad económica, es decir, si estos requisitos son imprescindibles o se trata de una mera presunción que admite prueba en contrario. Un sector doctrinal ha defendido que, aun no cumpliéndose los requisitos anteriores, la actividad podía calificarse como empresarial si se dan los requisitos genéricos de ordenación por cuenta propia de los factores de producción. De hecho, el Tribunal Supremo 4 se ha pronunciado en el sentido de considerar que los requisitos de local y empleado no son requisitos indefectibles. Asimismo, la Audiencia Nacional en diversas sentencias 5 se ha pronunciado en el mismo sentido que el Tribunal Supremo en los siguientes términos: Respecto de este argumento impugnatorio ha de señalarse, en primer lugar, que esta Sala ha afirmado con reiteración que la disposición de un local y la contratación de personal no constituyen requisitos indefectibles de la actividad inmobiliaria desplegada - el arrendamiento o la compraventa de inmuebles-, de modo que la efectiva realización de tal actividad empresarial puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido. Dicho de otro modo, el artículo 25.2 de la ley 40/1998, de 9 de diciembre (LA LEY 4419/1998) -al señalar que "se entenderá" que el arrendamiento se efectúa como actividad económica cuando se disponga al menos de local o empleado- no está imponiendo como "condictio sine qua non" esos dos requisitos, sino que los considera como indicios relevantes para presumir el ejercicio de aquella actividad; de esta forma, cabría descartar la condición de empresario de quien cuenta con local y empleado si se demuestra que, a pesar de ello, no realiza actividad empresarial alguna o, por el contrario, afirmarla en el caso de quien carece de uno u otro si se acredita por distintos medios de prueba que sí desarrolla dicha actividad.. Merece, por tanto, la pena poner de manifiesto la contradicción en la interpretación de los requisitos de local y empleado realizada por el Tribunal Supremo y el TEAC. Sorprendentemente el TEAC ha señalado, en términos generales y en sentido contrario a la doctrina emanada del Tribunal Supremo, que la concurrencia de las circunstancias de local y persona contratada al objeto de que las actividades de arrendamiento de inmuebles tengan la consideración de actividad económica, no implican una presunción iures et de iure, sino iuris tantum del ejercicio de las referidas actividades, pues si no hay, tal y como se mencionará posteriormente, una carga de trabajo necesaria y suficiente para disponer de dichos elementos (local y empleado), su concurrencia puede calificarse de innecesaria para la obtención de ingresos. Es decir, el TEAC 4 5 Sentencias 1490/2009, de 2 de febrero de 2012 (LA LEY 13320/2012), 6250/2011, de 10 de enero de 2013 (LA LEY 596/2013), y 5414/2010, de 25 de junio de 2013 (LA LEY 99175/2013). Sentencias 117/2010, de 14 de febrero de 2013 (LA LEY 6215/2013), 176/2010, de 28 de febrero de 2013 (LA LEY 10105/2013), y 312/2010 y 164/2010, ambas de 3 de mayo de 2013 (LA LEY 48669/2013 y LA LEY 41378/2013, respectivamente).

5 configura tales requisitos como materiales y no meramente formales, es decir, como requisitos mínimos, aunque no necesariamente suficientes. El TEAC, en sus resoluciones, concluye que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente si se dan los requisitos definidos en el artículo 27 de la LIRPF, que son, por tanto, condición necesaria e imprescindible para ello. El TEAC deja patente la idea de que la norma legal no contempla la posibilidad de modificar mediante prueba en contrario la calificación que resulte de la ausencia de dichos requisitos, puesto que, según concluye, los términos se entenderá y únicamente impiden que pueda llegar a interpretarse que esa posibilidad está implícita en la norma, por lo que sin la presencia de los citados requisitos no habría lugar, por tanto, a la existencia de actividad económica desde la perspectiva fiscal, sea cual sea la claridad con la que se presenten las circunstancias o características que según la regla general contenida en el apartado 1 del artículo 27 de la LIRPF sí calificarían la actividad como de actividad económica. Los argumentos en que se basa el TEAC para realizar esta interpretación del precepto responden, y así lo manifiesta en sus resoluciones, no sólo a la literalidad del precepto, sino a la finalidad con la que el precepto fue dictado, finalidad que la DGT ha dejado también patente en sus consultas. Así, la DGT concluye lo siguiente: [...] la finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter, exigiendo a partir de esta premisa o punto de partida la presencia tanto de un local exclusivo y de un empleado a jornada completa para aceptar que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica, sin que su ausencia pueda ser subsanada mediante la evidencia de otros hechos o circunstancias que, en ningún caso serían suficientes por lo que al arrendamiento de inmuebles como actividad económica se refiere 6. No obstante, en dos resoluciones de fecha 20 de diciembre de el TEAC consideró que el requisito de local y empleado exclusivos para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es un instrumento para calificar como de empresarial la actividad, pero no el único, pudiendo llegar a igual calificación por otros medios indiciarios ya que de lo contrario se estaría permitiendo eludir dicha calificación mediante una mínima ocupación del local y/o empleado en otra actividad, de forma que admitía que pudiera existir una actividad económica sin local y empleado si existía ordenación de medios para el ejercicio de la actividad. 6 7 En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de noviembre de 2007, recurso 420/2006(LA LEY /2007): Este precepto es totalmente aplicable al presente supuesto, en cuanto que especifica en qué supuestos los rendimientos obtenidos en una actividad de arrendamiento se entienden obtenidos en el desarrollo de una actividad empresarial en el sentido mercantil de la frase y, por ello, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, de forma que no concurriendo los requisitos fiscalmente exigidos, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento no se pueden predicar como derivados de una actividad empresarial o explotación económica. Resoluciones 00/1697/2011 y 00/0266/2011, de 20 de diciembre de 2012 (LA LEY /2012 y /2012, respectivamente).

6 El TEAC, en su resolución de fecha 28 de mayo de , corrige el criterio expresado en las resoluciones de 20 de diciembre de 2012, volviendo, por tanto, a la posición mantenida en anteriores resoluciones como la anteriormente mencionada resolución de 3 de diciembre de 2009, según la cual únicamente puede considerarse que existe actividad económica, por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, cuando se da el requisito de local y empleado, requisito que es necesario pero puede no ser suficiente si la infraestructura se muestra ficticia. Repasando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de esta regla, el TEAC extrae de ella las siguientes pautas: (i) La regla solo es aplicable al arrendamiento; no lo es si la actividad inmobiliaria realizada es otra, o si va más allá del puro arrendamiento de inmuebles (por ejemplo, si se realiza promoción o construcción). (ii) Cuando la actividad realizada no es el mero arrendamiento, deja de ser trascendente si se emplea en ella empleado y local. En ese caso son meros indicios (ni necesarios ni suficientes) de la realización de la actividad económica. (iii) Cuando sí es de aplicación la regla (arrendamiento de inmuebles), el local y empleado son requisitos necesarios para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad económica. Si bien los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF se interpretan tanto por el TEAC como por la DGT como requisitos mínimos e imprescindibles para calificar al arrendamiento de inmuebles como actividad económica, el TEAC va más allá y añade en su interpretación, por tanto, el concepto de suficiente. Es decir, según el TEAC, los requisitos necesarios deben ser también suficientes, en el sentido de evitar que la sola presencia de los mismos equivalga directamente a la existencia de actividad económica de arrendamiento, ya que esta circunstancia podría suponer dar cobertura a estructuras ficticias. El TEAC concluye que el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF entra en juego cuando se está ante la presencia de una actividad que, al mismo tiempo, tenga encaje en el apartado 1 del precepto, es decir, cuando haya una carga mínima de trabajo para el local y para el empleado. La expresión únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias indica claramente, según el TEAC, que se está estableciendo una primera barrera a superar que supone excluir todos los casos que finalmente no la superen, pero no permite incluir o amparar cualquier caso que sí supere la barrera, como sí ocurriría si la norma se hubiese limitado a concluir que hay actividad económica cuando o siempre que se den los requisitos de local y empleado Grupos de sociedades Esta interpretación de los requisitos como necesarios pero no suficientes es la que ha venido sosteniendo el TEAC en sus resoluciones y es la que, en cierta medida, se ha venido contradiciendo con la interpretación que de los requisitos de local y empleado ha venido haciendo la DGT en el marco de los grupos de sociedades. Es en este punto en el que ha habido divergencia de interpretaciones y, aunque al final la DGT ha emitido una consulta unificando su criterio con el emanado en las resoluciones del TEAC, se trata de una materia respecto de la que, 8 Resolución 00/4909/2009 (LA LEY 72050/2013).

7 debido a la gran variedad de pronunciamientos existentes al respecto, parece que no se consigue llegar a un estadio de seguridad jurídica. En la actualidad muchos grupos de sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles aglutinan los requisitos de local y empleado en una sola de las sociedades del grupo de manera que ésta arrienda los servicios a las restantes sociedades, refacturando los correspondientes costes. Es en este tipo de esquemas donde los requisitos de local y empleado entendidos como requisitos mínimos, pero no suficientes, han sido interpretados de forma contradictoria por el TEAC y la DGT, considerando básicamente el TEAC que este tipo de estructuras no cumple los requisitos, ya que no es suficiente con aglutinar los requisitos mínimos en una única sociedad del grupo, considerando la DGT, en contraposición, que este tipo de esquemas de grupo cumple con los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, de manera que la actividad de arrendamiento de inmuebles puede ser calificada como actividad económica. Así, la DGT, en las consultas citadas en la nota al pie número 2, ha venido interpretando que en el caso de aglutinar los requisitos mínimos en una de las sociedades del grupo y pese a la carencia de los mismos en las restantes sociedades del grupo, las entidades del grupo se sirven realmente de la organización y estructura administrativa de la entidad que dispone del local y del empleado, cumpliéndose así los requisitos y siendo, por tanto, suficientes en este tipo de estructuras. La argumentación que a este respecto ha seguido la DGT se ha basado en trasladar la doctrina de la sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre los grupos de empresas al ámbito fiscal: A efectos de considerar la existencia de la citada estructura empresarial mínima debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales en las que parte de la existencia de un único empleador. De esta forma, por ejemplo, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones exentas en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, el número de años de servicio a considerar serán los trabajados para el grupo, en cuanto empleador. Trasladando este criterio a la cuestión planteada considerando, además, que el cumplimiento de la norma fiscal no puede derivar en una situación de ineficiencia empresarial, podría deducirse que la actividad efectuada por las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles se efectúa contando con la necesaria organización o medios que establece el artículo 27.2 de la LIRPF, siempre que los mismos sean necesarios y suficientes para la realización de tal actividad considerando cada sociedad participada de forma individual, aunque estos se encuentren en sede de la sociedad A gestora de la actividad de arrendamiento, siempre que esta última y aquellas pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16 del TRLIS, es decir, el arrendamiento de inmuebles se entendería como una actividad económica [...]. En definitiva, la concentración de la gestión de la actividad de arrendamiento en una sola sociedad permite reducir los medios materiales (un solo local) así como los personales ante la sinergia que de ello se deriva, dado que es posible que no se requiera tantos empleados como sociedades gestionadas, siempre que a nivel individual se justifique la necesidad de esos medios personales y materiales mínimos en cada sociedad. En consecuencia, la DGT, mediante el traslado de la doctrina del Tribunal Supremo al ámbito fiscal, ha concluido que podría entenderse que se cumplen los requisitos mínimos del artículo 27 de la LIRPF y que, por tanto, en un principio podrían ser suficientes para calificar a la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

8 No obstante, el TEAC, en sus resoluciones, ha venido sosteniendo una interpretación totalmente contraria: Pues bien, la realidad es que, a juicio de este Tribunal, este hecho no avala la conclusión alcanzada por la inspección que, tras afirmar la utilización por X, S.L. de la estructura administrativa de su vinculada Y, S.L. llega a sostener que en realidad podría decirse que ambas entidades constituyen una misma organización empresarial con una especialización de funciones [...]. Pues bien, las contestaciones de la DGT que basan la conclusión inspectora están trasladando al ámbito del Impuesto sobre Sociedades una doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, según la cual las empresas integradas en un grupo empresarial se configuran como un único empleador a efectos puramente laborales. Y tal traslado se hace por la DGT en modo condicional ( Trasladando este criterio a la cuestión planteada podría deducirse [...] la actividad de la consultante podría tener la calificación de [...] ). En modo condicional, estas contestaciones están considerando que podría deducirse que la actividad efectuada por las entidades consultantes (que carecen de empleado y local) se efectúa contando con la organización o medios cuando los mismos se encuentren en sede de otra entidad vinculada. [...] entiende este TEAC que resulta irrelevante el hecho de que la citada doctrina social del TS se haya adoptado por la propia DGT al objeto de determinar la cuantía exenta de las indemnizaciones por despido en el IRPF conforme al art. 7 e) de su ley reguladora, considerando como años de servicio los trabajados para las distintas empresas del grupo, grupo que se configura a este fin como un único empleador. El traslado de dicha doctrina legal laboral al ámbito de la exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador parte de que la propia Ley del IRPF, art. 7 e), establece su exención en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias [...]. La norma fiscal, la ley del IRPF, se remite en este supuesto expresamente a la legislación laboral, remisión que no se da en absoluto respecto de la definición por el art de la misma ley de las actividades económicas de arrendamiento o compraventa de inmuebles. El TEAC especifica que el hecho de que el artículo 27.2 de la LIRPF exija que el empleado disponga de un contrato laboral obedece a la voluntad de exclusión de los contratos mercantiles, pero no supone una autorización a acoger en el ámbito fiscal (IRPF e IS) la doctrina de la sala de lo Social del Tribunal Supremo tal y como lo hace la DGT, pues ello, en palabras del TEAC supondría una distorsión de la norma fiscal de modo que ésta perdería su finalidad clarificadora. Además, sería difícilmente entendible que tras dos décadas de rigurosa aplicación de la exigencia de local y empleado para caracterizar el arrendamiento y compraventa de inmuebles como actividad económica se pasara ahora, sin modificación normativa alguna, a considerar tal exigencia cumplida por el hecho de que tal estructura mínima se situara en una entidad vinculada. Por tanto, el TEAC siempre ha considerado como no trasladable al ámbito fiscal la doctrina de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, de manera que el TEAC no considera cumplidas las exigencias del artículo 27.2 de la LIRPF en los casos de los grupos de empresas cuando es solo una sociedad del grupo la que aglutina el local y el empleado para proveer al resto de estos medios materiales y humanos. Todas las resoluciones del TEAC que se han emitido a este respecto, al fin y al cabo, se han centrado en determinar y resolver si la tesis de la DGT debería ser acogida o no. La DGT, por tanto, proporcionaba mediante sus consultas una interpretación razonable de la norma, en la

9 medida en que dejaba abierta la puerta a instrumentar la actividad de arrendamiento de inmuebles en un grupo de sociedades mediante la concentración de los medios materiales y humanos en una única entidad del grupo. En mi opinión, una interpretación como la que realiza la DGT sería razonable desde un punto de vista económico en los grupos de sociedades. En la medida en que los grupos de sociedades funcionan bajo una única directriz y bajo unas instrucciones uniformes y adaptadas al grupo en particular y a la actividad desarrollada por el mismo, la concentración de los medios materiales y humanos en una única sociedad, refacturando la entidad aglutinadora de los mismos al resto de entidades los costes de dichos medios, debería servir y ser suficiente para demostrar que las entidades del grupo realizan una actividad económica. Precisamente la refacturación se traduce en la ventaja y utilidad que dichos medios reportan a las entidades que no los aglutinan, lo que al mismo tiempo supone que dichas entidades tienen la necesidad de adquirir dichos medios a su entidad matriz, por ejemplo, pero sin que ello implique la obligatoriedad de que dispongan de sus medios separados e individualizados de la matriz cuando se trata de un grupo. No obstante, esta visión o sentido económico de la concentración de medios materiales y humanos en una entidad del grupo, como la matriz, generalmente aceptado en todas las estructuras del grupo para la mayoría de funciones (contabilidad, asesoría legal, servicios de informática, etc.) parece ceder y no admitirse en cuanto a los medios necesarios para calificar a la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica. En el caso de un grupo de sociedades que aglutinara los medios del local y empleado en la sociedad matriz, la Administración tributaria, en vista de la doctrina emanada del TEAC, así como de la última consulta emanada de la DGT que a continuación se menciona y describe, podría cuestionar la calificación de la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, con lo que las estructuras de grupos que concentran en una única sociedad los medios materiales y humanos podrían ser revisadas y cuestionadas, entrando en una discusión con la Administración tributaria que se evitaría en el caso de que cada sociedad dispusiera de un local y de un empelado contratado a jornada completa, siempre que la sociedad en particular realizara una actividad con carga de trabajo suficiente que justificara la tenencia de dichos medios. Por tanto, la posibilidad de instrumentar las estructuras de grupo siguiendo la tesis de la DGT anteriormente mencionada podría haberse cerrado, al asumir en una de sus consultas (consulta vinculante V , de 7 de septiembre de 2012) el criterio de las resoluciones del TEAC. Si bien podría parecer que habría más uniformidad en la actualidad acerca de este asunto, no se puede concluir rotundamente que el debate se haya cerrado, ya que la DGT podría emitir otra consulta respecto a un caso en particular que pudiera nuevamente abrir la puerta a su teoría. Esta consulta, que analiza la existencia de actividad económica de arrendamiento en sede de tres sociedades cuando la gestión de la actividad se lleva a cabo desde la oficina de una de las tres sociedades, modifica la doctrina que la DGT había emitido de forma reiterada sobre los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF. Así: [...] este Centro Directivo, en reiterada doctrina, recogida, entre otras, en las consultas vinculantes V 473/2007 y V 509/2007, permitía calificar como económica la actividad de arrendamiento en la medida en que los medios organizativos mínimos (personal y local), exigidos por la normativa del IRPF para el desarrollo de la misma,

10 se encontrasen en una de las empresas del grupo, trasladando al ámbito tributario la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, relativa a la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, basada en el entendimiento de que se estaba en presencia de un único empleador. No obstante lo anterior, dicha doctrina administrativa debe verse modificada a la luz de la doctrina emanada del TEAC, plasmada en sendas Resoluciones, de 30 de junio de 2010 y de 2 de febrero de en virtud de la cual [...] Entiende este TEAC que el hecho de que el art de la Ley 40/98, al igual que sus precedentes y consecuentes legislativos (art de la Ley 35/2006), exija a los efectos que nos ocupan que el empleado lo sea con contrato laboral obedece a la voluntad de exclusión a estos efectos, querida por la ley, de los contratos mercantiles de prestación de servicios, pero no autoriza a acoger en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades la doctrina de la Sala 4ª del T.S. como lo hace la DGT, pues ello supondría una distorsión de la norma fiscal de modo que ésta perdería su finalidad clarificadora-. Tal y como menciona la DGT, el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC vincula no sólo a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económicoadministrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, sino también al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A raíz de esta consulta de la DGT parece que la actividad de arrendamiento de inmuebles sólo se realizará como actividad económica si concurren como mínimo los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF (local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y empleado con contrato laboral y a jornada completa) en cada una de las sociedades tenedoras de inmuebles, siempre y cuando dicha estructura mínima sea necesaria para el desarrollo del negocio arrendaticio. La calificación de la actividad como económica, o no, tiene especial trascendencia a efectos de otros impuestos, como la exención contemplada en el IP relativa a la tenencia de participaciones en entidades que efectivamente realicen una actividad económica, así como la reducción aplicable en sede del ISyD relativa a la transmisión mortis causa de una empresa familiar, puesto que la aplicación de dicha reducción queda condicionada a que se cumplan los requisitos de exención en sede del IP que, al mismo tiempo, requieren que exista actividad económica entendida ésta a efectos de la LIRPF 9. Así, la DGT, por ejemplo en consulta vinculante V , de 3 de enero de , a los efectos de analizar si resulta de aplicación la exención del IP y la reducción en sede del ISD se remite a la LIRPF para determinar qué debe entenderse por actividad económica, concluyendo que la actividad de arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica en la medida en que, al menos, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, arriba reproducidos, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de 9 10 El artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que regula la reducción del 95% para los casos de transmisión de empresa familiar se remite a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio que establece que para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en el IRPF. LA LEY 107/2013.

11 una organización de medios empresariales, para que dicha actividad tenga tal carácter y que se concretan en la existencia de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y en la utilización en la ordenación de la actividad de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.. En consecuencia, la DGT, como se ha comentado anteriormente, considera esencial lo que denomina como infraestructura mínima, que se compone de los requisitos de local y empleado a los efectos de calificar a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica. 4. CONCLUSIONES De acuerdo con lo expuesto anteriormente, cabría entender que los requisitos de local y empleado deben cumplirse de manera inexcusable para que una actividad de arrendamiento se califique como actividad económica, de tal forma que cuando la referida actividad no cuente, al menos, con esa organización o infraestructura mínima, materializada en dichos requisitos, las rentas correspondientes no deberían calificar, por ende, como rendimientos derivados de una actividad económica. Asimismo, y por lo que se refiere al ámbito de los grupos de sociedades, interpretando en su conjunto las resoluciones del TEAC y de conformidad con cómo ha quedado la situación después del giro interpretativo de la DGT, cabe concluir que en los grupos de sociedades es preciso que cada sociedad cuente con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF y, además, que dichos requisitos sean suficientes, esto es, que exista suficiente carga de trabajo que permita concluir que la actividad de arrendamiento de inmuebles no es artificial, sino que efectivamente puede ser calificada como actividad económica. Es importante, por tanto, analizar las estructuras de grupo de empresas para tratar de adecuarse a esta doctrina administrativa y evitar que, ante una posible comprobación, llegue a ser discutida la calificación de la actividad de arrendamiento como de actividad económica. Si bien, la DGT, a pesar de que parecería que habría cerrado el círculo adecuándose a los criterios emanados por el TEAC, podría volver a abrir la puerta a una interpretación de dichos medios para algún caso en particular que pudiera planteársele. Aunque una primera barrera administrativa (DGT y TEAC) discutiría los requisitos de local y empleado en una sociedad o en los grupos de sociedades como insuficientes, en instancias superiores podría apelarse a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de defender que incluso por otros medios válidamente admitidos en Derecho podría demostrarse la existencia de una actividad económica (en el ámbito del arrendamiento de inmuebles). Adicionalmente, la calificación de la actividad como económica, o no, tiene especial trascendencia en el ámbito de la planificación patrimonial, en especial en el ámbito del ISyD, puesto que la calificación como actividad económica resulta determinante para la aplicación de importantes reducciones que pueden traducirse en un elevado ahorro fiscal, así como para la aplicación de la exención de la titularidad, nuda propiedad o usufructo vitalicio de participaciones o acciones en entidades en sede del IP. * * *

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Reforma fiscal: socios profesionales

Reforma fiscal: socios profesionales Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO

Más detalles

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 37/1992 establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 37/1992 establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente: NUM-CONSULTA V2628-15 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 08/09/2015 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 5, 92-Dos, 93, 95, 97- DESCRIPCION-HECHOS La consultante es una entidad mercantil dedicada

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico NUM-CONSULTA: V3549-13 FECHA-SALIDA: 09/12/2013 NORMATIVA: - LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 21 a 23 y 27. - LIVA, Ley 37/1992. Artículos 4, 5, 11 y 20. DESCRIPCION-HECHOS:

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Boletín Informativo Nº 92

Boletín Informativo Nº 92 Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los

Más detalles

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad.

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. NUM-CONSULTA V2475-12 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/12/2012

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

EL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

EL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. EL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. 1.- INTRODUCCIÓN. Los administradores de las sociedades de capital, como las Sociedades Limitadas, pueden percibir su retribución por distintos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, el 1 de enero de 1995, se regulaban,

Más detalles

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A)

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A) INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 (NOTA PREVIA: Se

Más detalles

Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China

Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China Por Meritxell Nadal, Asociada de Compensación y Beneficios de Human Capital Services de Garrigues Durante los últimos años son numerosas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES

CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Departamento de Gestión Tributaria NOTA Nº 1/12 CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Con carácter previo al análisis de los distintos supuestos a los que se

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS 1. JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE INFORME El presente informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Pilar Álvarez Barbeito Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad

Más detalles

Fiscalidad. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Farmacia Empresa. Curso básico. objetivos generales. Metodología.

Fiscalidad. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Farmacia Empresa. Curso básico. objetivos generales. Metodología. Farmacia Empresa Fiscalidad Curso básico Libertad de amortización con mantenimiento de empleo Autor y director: JuAn Antonio Sánchez dantas. Economista y asesor fiscal. Socio de ASPIME, asesoría especializada

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1210-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 05/05/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 14 TRLITPAJD / RD Legislativo 4/2004 ; art. 19 DESCRIPCIÓN-

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Recordamos que la doctrina del TEAC obliga a los órganos AEAT.

Recordamos que la doctrina del TEAC obliga a los órganos AEAT. Criterio TEAC que admitiría parcialmente como deducibles los gastos de suministros de un profesional que ejerce en su domicilio. Recordamos que la doctrina del TEAC obliga a los órganos AEAT. Criterio

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS OBLIGADOS A COMUNICAR La obligación de comunicar se limita a los residentes fiscales según la normativa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles