Resolución Administrativa N 16 GADMP-A EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA CONSIDERANDO

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1 N : 1 de 49 Resolución Administrativa N 16 GADMP-A EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA CONSIDERANDO Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía funcional, económica y administrativa; Que, Que, Que, Que, Que, Que, la Constitución de la República en el Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados y el Art. 238 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política administrativa y financiera; el Art. 5, tercer inciso, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, manifiesta que: La autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley ; el Art. 7, primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar providencias normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial ; el Art. 53, primer inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera ; el Art 338 del COOTAD, indica que: Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno. ; el Art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos

2 N : 2 de 49 relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional. ; Que, es necesario reformar la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga, alineada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional pública eficiente, eficaz, con participación social, articulación intergubernamental y transparencia; y, Que, de conformidad con el Art. 57 literal f) en concordancia con el Art. 60 literal i), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, en sesión ordinaria efectuada el día 28 de agosto del 2014, el Concejo Municipal en Pleno conoció la Estructura Orgánica Funcional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga; En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 60 literales h), e i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; resuelve RESUELVE: EXPEDIR: EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA CAPITULO I DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 1. Estructura Organizacional. La estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga se sustenta en su direccionamiento estratégico, así como en las distribuciones y competencias establecidas en la Constitución de la Republica, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás cuerpos legales que regulan la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Artículo 2. Misión. Promover del desarrollo integral del cantón, mediante alianza estratégica que coordine y articule acciones, para establecer operaciones encaminadas al desarrollo socioeconómico, cultural, ambiental y de infraestructura, así ofrecer a sus habitantes servicios de eficiencia y de calidad, a través del fortalecimiento del sistema de participación ciudadana. Artículo 3. Visión. Hacer de GADM Pallatanga una organización objetiva, eficaz, descongestionada, participativa, un ejemplo de desarrollo, que gestione productos y servicios de calidad competitivo en el escenario nacional e internacional.

3 N : 3 de 49 Artículo 4. Objetivos Estratégicos Objetivo 1 Promover el ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas, mediante la distribución equitativa de los ingresos, creando oportunidades, acceso a los recursos y servicios para superar la pobreza. Objetivo 2 Brindar servicios continuos de calidad, de manera que las actividades realizadas por GAD cantonal posibiliten el desarrollo de la población. Objetivo 3 Potenciar y otorgar los espacios de encuentro común a la ciudadanía un sentido de participación igualitaria y activa en la construcción de proyectos colectivos que involucren los intereses comunes. Objetivo 4 Establecer un gobierno solidario y transparente que origine la cooperación de los trabajadores, funcionarios y la ciudadanía en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo. Objetivo 5 Promover la planificación cantonal con el objetivo de optimizar los recursos en la infraestructura física, en el desarrollo cantonal, seguridad ciudadana, control operativo, espacios y equipamiento público para el cumplimiento de sus metas en beneficio del cantón. Objetivo 6 Promover actividades de gestión para eventos sociales, culturales y deportivos que involucre a habitantes del cantón. Artículo 5. Principios y valores El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga basará su gestión en los siguientes principios y/o valores: Responsabilidad. Asumir con prestancia a las inquietudes y necesidades de la población de Pallatanga por medio de aplicación de estrategias que permita mejorar los rendimientos en el tiempo y uso de los recursos propios de la institución. Calidad de Bienes y Servicios. Satisfacer las expectativas de los pobladores del cantón en el menor tiempo al menor costo, implementando programas y servicios públicos, en función de la demanda de la población.

4 N : 4 de 49 Trabajo en Equipo, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para fortalecer la participación y apoyo mutuo que posibilite solución de los problemas y demandas de la ciudadanía. Transparencia. Las decisiones y actuaciones de las autoridades y funcionarios están basados en la verdad por lo tanto la trasparencia debe ser reciproca de la población del cantón. Respeto Mutuo. El trato de las autoridades y funcionarios de la municipalidad con cortesía, respeto y consideración de los demás. TITULO II DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y DEL COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 6. Los puestos directivos. Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: a) Concejo Municipal b) Alcalde / Alcaldesa c) Vicealcalde / Vicealcaldesa d) Secretaria General Artículo 7. Del Concejo Municipal. De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado. Está integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales y concejalas elegidos por votación popular, de conformidad prevista en la ley de materia electoral. Artículo 8. De la Alcaldía. De conformidad con el artículo 59, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones prevista en la Ley de la materia electoral. Artículo 9. De la Vicealcalde o Vicealcaldesa. De conformidad con el Art. 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es la segunda autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la perdida de la capacidad de concejal o concejala. Remplazara al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstas en la ley.

5 N : 5 de 49 Artículo 10. De la Secretaria del Concejo Municipal. De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización designado elegido por el Concejo Municipal, es la responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopte el Concejo así como de aquellas resoluciones adoptadas por el Alcalde. Artículo 11. Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. El Gobierno Municipal de Pallatanga de conformidad a lo dispuesto en el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, así como de acuerdo al Art. 7 de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio Público, publicado en el Registro Oficial No. 707 de 18 de mayo del 2012, mantiene un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional conformado por la autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá, responsable del proceso de Gestión Estratégica, una o un responsable de cada uno de los procesos; y, la o responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH). El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, a más de lo establecido en el Art. 138 del Reglamento de la LOSEP y el Art. 7 de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio Público, tendrá las siguientes responsabilidades: a. Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de eficiencia institucional; b. Establecer indicadores de gestión, orientados a identificar el nivel de eficacia, eficiencia, efectividad y productividad institucional; c. Analizar, discutir y consensuar los parámetros establecidos en la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio Público; d. Participar de manera permanente y en especial durante el proceso de evaluación de la conformidad y autoevaluación de los indicadores semestrales y anuales de la gestión institucional, e. Analizar los indicadores de los resultados de evaluación y la formulación de programas de mejoramiento de la gestión institucional; y, f. Las de más atribuciones que le asigne el Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias. TITULO III DE LA GESTIÓN Artículo 12. Estructura Organizacional por procesos. La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

6 N : 6 de 49 Artículo 13. Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga. Los procesos que elaboran los productos y servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Se clasifican de la siguiente manera: Los Procesos Gobernantes, orientan la gestión institucional, a través de la formulación de políticas, y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Procesos Agregadores de Valor, implementan políticas, estándares de gestión, administrar y controlan la generación de productos y servicios que responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución. Procesos Habilitantes, implementan políticas y generan productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión institucional. Procesos Habilitantes de Asesoría, asesoran y fortalecen con sus conocimientos especializados a los procesos, en el momento que estos lo requieran. Procesos Habilitantes de Apoyo, permiten que los procesos se ejecuten, su función es proveer y administrar los recursos facilitando todo lo necesario para la operatividad de los procesos, lo que facilita el cumplimiento de la misión organizacional. TITULO IV Artículo 14. La Estructura Básica Aliada a la Misión. La Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga comprende los siguientes niveles de procesos: 1. PROCESOS GOBERNANTES 1.1. Direccionamiento estratégica de la legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga Responsable: Concejo Municipal 1.2. Gestión estratégico para el desarrollo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga. Responsable: Alcalde 1.3. Sistema de Participación Ciudadana y Control Social Responsable: Consejo de Participación Ciudadana

7 N : 7 de PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 2.1. GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Gestión de Ordenamiento Territorial Gestión de Planificación Cantonal 2.1. GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL Gestión de Servicios Municipales Gestión de Ambiente Gestión Socio Económico, Turismo y Deporte Gestión de Riesgos Gestión de Tránsito, Transporte y Seguridad Ciudadana 2.2. GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Agua Potable y Alcantarillado Fiscalización Obras Civiles. 3. PROCESOS HABILITANTES 3.1. PROCESOS DE HABILITANTES DE ASESORÍA Gestión de Procuraduría Síndica Asesor General Gestión de Planificación Institucional Gestión de Auditoría Interna Gestión de Comunicación Social PROCESOS HABILITANTES DE APOYO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Gestión de Talento Humano Gestión de Servicios Generales

8 N : 8 de Gestión de Administración y Compras Públicas Gestión de Tecnología de Información y Comunicaciones (TICs) GESTIÓN FINANCIERA Gestión de Presupuesto Gestión de Tesorería Gestión de Contabilidad Gestión de Rentas y Recaudación Gestión de Guarda Almacén GESTIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Gestión de Secretaría General Call center Gestión de Archivo Institucional. Artículo 15. Representaciones gráficas. Se definen las siguientes representaciones gráficas

9 NECESIDADES, DERECHOS, PROYECTOS DE DESARROLLO Y REGULACIONES ORDENANZAS, NORMAS, REGULACIONES, BIENES Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN N : 9 de 49 a) CADENA DE VALOR PROCESOS AGREGADORES DE VALOR GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL SALIDAS

10 N : 10 de 49 b) CADENA VALOR DESCRIPTIVA USUARIOS Habitantes de Cantón Pallatanga; Gobierno Autónomo Descentralizado; Organismos Nacionales e Internacionales. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR GESTIÓN TÉCNICA ESTRATÉGICA PROCESOS GOBERNANTES Legislación y Fiscalización Direccionamiento Estratégico Sistemas de Participación Ciudadana GESTION DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Ordenamiento Territorial Planificación Cantonal GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Fiscalización Obras Civiles Agua Potable y Alcantarillado GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL Servicios Municipales Ambiente Socio económico Turismo y deportes Riesgos Tránsito, Transportes y seguridad Ciudadana. PROCESOS DESCONCENTRADOS EMMAI Registro de la Propiedad Consejo Cantonal de Protección de Derechos Consejo Cantonal de Salud Cuerpo de Bomberos Junta Cantonal de Protección de derechos EMPRESAS MUNICIPALES EMPRESAS MIXTAS Y PROCESOS HABILITANTES ASESORIA Planificación Institucional Asesoría General. Gestión Jurídica Comunicación Social Auditoria Interna APOYO Gestión Administrativa Gestión Financiera Secretaria General

11 N : 11 de 49 c) MAPA DE PROCESOS PROCESOS GOBERNANTES DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA CONCEJO MUNICIPAL GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA ALCALDIA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA TOMA DE DECISIONES PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD DEL CANTON PARTICIPACION CIUDADANIA USUARIOS EXTERNOS USUARIOS EXTERNOS CIUDADANIA DEL CANTON PALLATANGA GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL PROCESOS AGREGADORES DE VALOR GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL CIUDADANIA DEL CANTON PALLATANGA PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA PROCURADURÍA ASESORÍA GENERAL AUDITORÍA INTERNA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL COMUNICACIÓN SOCIAL RRPP DE APOYO GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓN FINANCIERA SECRETARIA GENERAL

12 d) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CONCEJO MUNICIPAL COMISIONES VICEALCALDIA ALCALDIA INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL NIVEL GOBERNANTE Procurador Síndico Planificación Institucional Auditoria Interna Asesor General Comunicación NIVEL ASESOR Gestión Administrativa Gestión Financiera Secretaría General NIVEL APOYO Talento Humano Presupuesto Servicios Generales Tesorería Administración y Compras Públicas Contabilidad TICs Rentas y Recaudación Guarda Almacén Gestión Planeamiento Territorial Gestión Obras Públicas Gestión de Desarrollo Local. NIVEL AGREGADOR DE VALOR Ordenamiento Territorial Agua Potable y Alcantarillado Servicios Municipales Ambiente Planificación de Desarrollo Fiscalización Obras Civiles Socio Económico, Turismo y Deportes Riesgos Tránsito, Transporte y Seguridad Ciudadana EMMAI/BCP Registro de Propiedad Junta Cantonal de Protección de Derechos Cuerpo de Bomberos Consejo Cantonal de Salud Consejo Cantonal de Protección de Derechos NIVEL DESCONCENTRADO

13 N : 13 de 49 TITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA Artículo 16. Misión, atribuciones y responsabilidades de los procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga. 1. PROCESOS GOBERNANTES DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA CONCEJO MUNICIPAL i. Misión Legislar, formular, conocer y aprobar las ordenanzas y regulaciones y, fiscalizar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Pallatanga. ii. Atribuciones y responsabilidades. De conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, son las atribuciones del Concejo Municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; f) Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

14 N : 14 de 49 g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten; i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto; j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales; k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal; l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley; m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal de acuerdo al presente Código; n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso; o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal; p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa; q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios; r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

15 N : 15 de 49 s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo; t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados; v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales; z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad inter-barrial; aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia; bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y, cc) Las demás atribuciones previstas en la Ley. Para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades el Concejo Municipal de Pallatanga se establece las siguientes comisiones permanentes: Comisión de Mesa Comisión de Planificación y Presupuesto Comisión de Legislación y Fiscalización Comisión de Igualdad y Género Comisión de Seguridad y Orden Público Comisión Ambiente, Producción y Recursos Naturales Comisión de Participación Ciudadana

16 N : 16 de 49 GESTIÓN ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MINICIPAL DE PALLATANGA 1.2. ALCALDÍA i. Misión Ejercer el direccionamiento y el ordenamiento político-estratégico municipal y la rectoría, control y articulación de sus dependencias, orientadas a que el Gobierno Autónomo Descentralizado ofrezca servicios de calidad, calidez, oportunidad y eficiencia a las ciudadanas y ciudadanos del cantón. Este órgano está representado por el Alcalde o Alcaldesa ii. Atribuciones y responsabilidades. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo lo que establece el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, las siguientes: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

17 N : 17 de 49 h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas; i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico -funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal; j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal; l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción; n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberán informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

18 N : 18 de 49 r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo; s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley. t) Integrar y presidir la comisión de mesa; u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos; x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden; y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo; z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y, aa) Las demás atribuciones prevista en la Ley VICEALCALDE O VICEALCALDESA i. Misión Cooperar en el direccionamiento político- estratégico, tendiente a fortalecer la gestión municipal ii. Atribuciones y responsabilidades. Son atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa, de acuerdo lo que establece el Art. 62 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, las siguientes: a. Subrogar al Alcalde o Alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la Alcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad remplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde o Alcaldesa ; c. Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;

19 N : 19 de 49 d. Los Vicealcaldes o Alcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contra viviendo esta disposición serán nulas; y, e. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales. GESTIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.4. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA i. Misión. Promover el debate público entre los ciudadanos y ciudadanas del cantón, mejorando las capacidades colectivas de interacción entre los directivos, funcionarios y trabajadores del Gobierno Municipal mediante la aplicación de políticas de gestión en la prestación de servicios. ii. Atribuciones y responsabilidades a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d) Participar en la definición de políticas públicas; e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y, h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa; y, i) Las demás atribuciones prevista en la Ley. El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

20 N : 20 de 49 El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes iii. Productos y servicios 1. Planes y presupuestos participativos 2. Plan de promoción de participación ciudadana 3. Informe del plan de promoción de participación ciudadana 4. Coordinación con consejos cantonales y organizaciones cantonales 5. Movilización de las comunidades para participar en la gestión municipal 6. Proyectos de participación ciudadana 7. Informes de ejecución y monitoreo de proyectos de participación ciudadana 8. Capacitación comunitaria para la gobernabilidad local 9. Rendición de cuentas de la gestión municipal 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 2.1. GESTION DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL i. Misión Liderar, coordinar, facilitar y articular las directrices y políticas de planificación y de ordenamiento territorial, mediante el fortalecimiento continuo de los procesos a fin de cumplir con los objetivos y resultados que llevan a un adecuado desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Pallatanga. Este órgano administrativo está Planeamiento Territorial. representado por el Director (a) de ii. Atribuciones y responsabilidades a) Actualizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, sustentable, asignado los usos del suelo en función de las capacidades y potencialidades territoriales; b) Propiciar el equilibrio en el desarrollo urbano y rural en el cantón, territorial utilizando las acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y de las entidades que intervienen en el desarrollo del cantón c) Formular y emitir las orientaciones técnicas de planificación territorial y desarrollo urbano y rural del cantón; d) Coordinar y gestionar la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos y más instrumentos necesarios para adecuar la planificación y los servicios municipales que dependen de Planeamiento Territorial y ponerlas a consideración del Alcalde y el Concejo Municipal; e) Coordinar con las diferentes unidades e instancias o niveles jerárquicos que tiene que ver con la planificación y formulación de planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo, así como los presupuestos correspondientes;

21 N : 21 de 49 f) Planificar el uso del suelo del cantón y proponer políticas, planes, reglamentos y normativas respecto al territorio; g) Brindar asesoría a los diferentes niveles jerárquicos, en materia de desarrollo y planificación; h) Ejecutar las actividades de coordinación interinstitucional vinculadas a las áreas de planificación; i) Coordinar de forma institucional e interinstitucional la planificación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pallatanga; j) Programar estudios y diagnósticos relacionados con aspectos, sociales, demográficos, económicos, de vivienda, suelo, equipamientos y otros temas urbanos necesarios para la elaboración de planes en áreas urbanas y rurales del cantón; k) Dirigir la elaboración y/o actualización de planes de ocupación del suelo en el ámbito urbano y rural; l) Formular Programas de: Regularización de la ocupación informal del suelo, regularización de vivienda informal, mejoramiento barrial integral, mitigación y reubicación de familias asentadas en zonas de riesgo. Regeneración del tejido urbano residencial y promoción de tipologías de vivienda de interés social; m) Definir y formular instrumentos reglamentarios y administrativos que permitan la aplicación de los planes de vivienda y de las políticas de manejo de suelo; n) Resolver consultas sobre casos especiales y emitir informes técnicos, en función de las competencias establecidas en el Código, para resolución de las Comisiones del Concejo Municipal, previa su aprobación; o) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; p) Elaborar el plan de regeneración urbana con el fin de conservar áreas integradas con mejores estándares de calidad de vida urbana; q) Cumplir las funciones que le competen, de acuerdo a la normativa vigente; r) Incluir temas de gestión de riesgo en la capacitación al personal de la institucional y a los habitantes de la población; s) Gestionar los servicios de prevención y mitigación (promoción) de los desastres naturales; y, t) Las demás atribuciones que le asigne el Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias. Gestión de Planeamiento Territorial realizará su encargo a través de los siguientes Procesos: 1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2. PLANIFICACIÓN DESARROLLO

22 N : 22 de 49 iii. Productos y servicios GESTIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL Uso y ocupación del suelo a. Plan de Ordenamiento Territorial b. Sistema Geográfico Cantonal c. Plan regulador d. Sistema de ocupación del suelo e. Planos de construcción aprobados y registrados f. Orden de líneas de fábrica g. Informes de control de edificaciones h. Permisos de construcciones i. Informe de fraccionamiento de predios urbano y rural j. Informe de normas mínimas de uso y ocupación del suelo urbano y rural Patrimonio cultural y natural a. Registro y actualización bienes patrimoniales b. Ordenanza para la intervención, conservación y restauración de los bienes patrimoniales. c. Proyectos de recuperación y mantenimiento de bienes patrimoniales d. Plan de recuperación y mantenimiento de bienes documentales e. Informe de mantenimiento de bienes patrimoniales f. Proyecto de ordenanza de conservación de bienes patrimoniales Avalúos y catastros a. Actualización de los catastros predio urbano b. Actualización de catastros predio rural c. Proyectos de actualización del catastro de construcciones especial de mejoras d. Informes de expropiación de terrenos para declaratoria de utilidad pública e. Certificados de avalúos comerciales para pago de impuesto a la herencia f. Registro de avalúos de los predios urbanos y rurales g. Informe socio- económico y geográfico del cantón h. Registro único de los contribuyentes i. Cartografía actualizado y sistematizada j. Formularios de actualización de catastros de predios rústicos k. Cálculo de alcabalas l. Certificados de avalúos m. Informe de control de edificaciones

23 N : 23 de Comisaría de construcciones a. Informe de ocupación de la vía pública para construcción b. Informe de suspensión y construcción y ampliación de las obras c. Informe de sanciones de construcción de obras d. Informe de clausura de las obras e. Informe de demoliciones GESTIÓN PLANIFICACIÓN CANTONAL Desarrollo Cantonal a. Línea base del cantón b. Propuesta, programas y proyectos definidos en PDOT c. Modelo de Gestión para viabilizar los programas y proyectos d. Planificación, implementación y evaluación del Plan de Desarrollo e. Proyectos planimétricos y topográficos definidos en PDOT f. Informe de coordinación y evaluación de PDOT con el Consejo de Planificación Cantonal Ordenamiento Territorial a. Mapas del de la situación actual del cantón b. Mapas de la situación actual por sistemas y subsistemas c. Mapas del modelo consensuado d. Mapas del modelo consensuado por sistemas y subsistemas e. Modelo de gestión sistemas y subsistemas f. Planificación, implementación y evaluación del Plan de Ordenamiento g. Proyectos de equipamiento urbano rural cantonal h. Proyectos de ordenanza de zonificación y delimitación en áreas: urbanas, urbano-marginales y rurales i. Proyectos y actualización de ordenanzas de edificaciones urbano rurales j. Proyectos y actualización de áreas protegidas k. Proyecto para creación y manejo de cartografía l. Informes de apoyo de cartografía y mapas temáticos para las unidades municipales m. Proyecto de cédula presupuestaria anual n. Proyecto de cédula presupuestaria plurianual 2.2. GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS i. Misión Fortalecimiento, articulación y control de los procesos y procedimientos relacionados con la Obra Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

24 N : 24 de 49 Este órgano administrativo está representado por el Director de Gestión de Obras Públicas. ii. Atribuciones y responsabilidades a. Velar por el desempeño de los procesos precontractuales y contractuales de la obra pública municipal; b. Elaborar proyectos de obra y estudios previos a la subscrición de contratos para obras de ingeniería; c. Participar y coordinar con otras unidades de gestión para la realización de obras y acuerdos a los planes establecidos en el PDOT; d. Coordinar, realizar, legalizar los presupuestos y demás bases y pliegos contractuales necesarios para la contratación de obras públicas; e. Programar y dirigir las construcciones de obras y demás actividades propias de la estructura física del cantón; f. Programar y ejecutar de conformidad con el plan de obra del presupuesto participativo; g. Velar para que las disposiciones del concejo municipal y las normas administrativas sobre obras públicas y construcciones; h. Programar la realización de las obras por ejecución directa, convenios o contratos; i. Coordinar la realización de los diseños definitivos para la construcción de la obra pública; j. Elaborar presupuestos de obras, cálculos y diseños de las diferentes ingenierías de acuerdo al caso; y, k. Las demás atribuciones que le asigne el Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias. Gestión de Obras Públicas realizará su encargo a través de los siguientes Procesos: 1. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2. FISCALIZACIÓN 3. OBRAS CIVILES iii. Productos y servicios AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Mantenimiento de los sistemas a. Plan de mantenimiento b. Estudio para previsión de agua segura c. Plan de previsión y mantenimiento de los sistemas d. Plan de construcción y rehabilitación del sistema de alcantarillado e. Informe de reparación de medidores, tubería y llaves de corte

25 N : 25 de 49 f. Informe de reparación de tubería y acometidas domiciliarias del alcantarillado Servicios de los sistemas a. Solicitudes de acometidas de agua b. Ingreso al sistema de AME c. Informe de ampliación de redes d. Sistema de ingreso cartas de agua e. Cartillas de lectura mensual f. Informe de cartera vencida g. Sistema de los procesos Diseño de los sistemas a. Diseño de obras por administración directa y contratos b. Sistematización de los procesos c. Diseño de obras por convenios interinstitucionales Análisis físicos, químicos y bacteriológicos a. Control de calidad del agua a nivel cantonal b. Sistema de información para adjudicaciones c. Sistema CALIAGUA d. Plan de capacitación a juntas de agua FISCALIZACIÓN Fiscalización obras a. Plan de fiscalización elaborado y ejecutado b. Informes de control, supervisión, fiscalización, cumplimiento del contrato, órdenes de trabajo, incremento en obras de ejecución c. Informes de comprobación de cantidades de obra ejecutadas. d. Informe de verificación de obras e. Informe de certificado de las planillas de pago f. Actas de recepción provisional y definitivas de las obras g. Listado de obras en ejecución y ejecutadas h. Informes finales económicas de liquidación de obras ejecutadas. i. Planillas de pago revisadas y aprobadas OBRAS CIVILES Ejecución y mantenimiento de obras civiles a. Plan de ejecución de obras civiles. b. Plan de mantenimiento y reparaciones de la obra pública. c. Plan de construcción de obras viales urbanas. d. Plan de construcción y mantenimiento de áreas verdes. e. Informe de permisos para rotura de aceras y bordillos.

26 N : 26 de 49 f. Diseño de proyectos de infraestructura pública g. Diseño estructurales de obras civiles. h. Inspecciones de obras. i. Cálculo de volúmenes de obra. j. Presupuestos de obras. k. Formulas polinómicas. l. Especificaciones técnicas de obras. m. Cronogramas de ejecución de obras. n. Expedientes consolidados de proyectos. o. Aprobación de planos estructurales Topografía, replanteo y nivelación de los terrenos a. Diseños constructivos b. Topografía de los proyectos c. Mediciones de línea de fábrica para construcciones Distribución y mantenimiento de la maquinaria a. Plan de ocupación de la maquinaria pesada. b. Registros de uso de la maquinaria pesada. c. Informe trimestral de requerimiento de repuestos, accesorios e insumos para el mantenimiento de reparaciones. d. Informe de estado de vehículos y maquinaria. e. Informe técnico para adquisición de bienes, repuestos e insumos. f. Plan de mantenimiento de los vehículos y maquinaria. g. Informe de estado de vehículos y maquinaria. h. Informe de reparación de vehículos y maquinaria GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL I. Misión Promover políticas, programas y proyectos que fortalezcan el desarrollo socio cultural, ambiental, económico, que contribuya al mejoramiento de calidad de vida y la reducción de riesgos en la población del cantón Pallatanga. Este órgano está representado por el Director de Gestión de Desarrollo local. II. Atribuciones y responsabilidades a) Realizar el inventario del Patrimonio Cultural del cantón; b) Fomentar y estimular las expresiones culturales del cantón; c) Promover mecanismos de cooperación nacional e internacional; d) Asumir y atender los compromisos culturales;

27 N : 27 de 49 e) Fomentar la conservación de museos de historia y arte en el cantón; f) Fomentar la lectura, realizar promociones bibliográficas y proponer la participación ciudadana en los programas culturales; g) Elaborar el Plan de eventos deportivos; h) Elaborar línea base del cantón; i) Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el cantón; j) Aplicar las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección de los recursos: suelo, agua, flora, fauna y aire; así como los referidos al control del ruido, desechos sólidos peligrosos, contaminación por fuentes móviles y manejo inadecuado de productos químicos peligrosos; manejando sosteniblemente los recursos naturales; k) Cooperar y coordinar en la medida de sus atribuciones, con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, competentes para la gestión ambiental, siempre buscando el fortalecimiento de su gestión y la protección del medio ambiente del cantón; l) Elaborar proyectos sociales, productivos y planes de negocio que contribuya al mejoramiento socioeconómico de la población; m) Facilitar asistencia técnica en los temas sociales, económicos productivos, ambientales y sociocultural; n) Promover el fortalecimiento de los agricultores y comerciantes a fin de mejorar los ingresos financieros; o) Proponer programas de forestación y reforestación de bosques nativos y áreas naturales del cantón; p) Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal. q) Diseñar productos turísticos que potencien el uso eficiente de los recursos naturales y culturales del cantón; r) Proporcionar el servicio de información turística a los turistas locales, nacionales e internacionales; s) Impedir la utilización indebida de la vía pública; t) Control y ordenamiento de los mercados y centros de abastos; u) Dar protección a las autoridades municipales y vigilar los bienes de la municipalidad; v) Participar con la comisaria de higiene en el control de precios, presos y medidas de los productos de primera necesidad; w) Vigilar que el expendio de productos se lo realice en condiciones actas para el consumo humano; x) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes relacionados con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y) Cooperar con la policía nacional en el control de las normas de tránsito y trasporte emitidas por los organismos competentes; z) Vigilar el expendio de alimentos en lugares y condiciones establecidas en el código de salud y ordenanzas municipales vigentes. aa) Promover iniciativas culturales y artísticas dirigidas a recuperar la memoria ancestral;

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