REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL ENVÍO DE LOS ESTADOS ESTADÍSTICOS Y OPERATIVOS DE LAS IIC DE INVERSIÓN LIBRE (Norma 18ª.1 de la Circular 1/2006, de 3
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- Ramona Quintero Olivares
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1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL ENVÍO DE LOS ESTADOS ESTADÍSTICOS Y OPERATIVOS DE LAS IIC DE INVERSIÓN LIBRE (Norma 18ª.1 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Enero 2009
2 Índice Epígrafe Página 1 Presentación de la información 1 2 Procedimiento técnico y definición del fichero a enviar (.xml) 1 3 Validaciones de la información recibida Validaciones de conjunto Validaciones de formato y campo de datos 3
3 Apartado 1. Presentación de la información 1. Las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la información de carácter estadístico y operativo relacionada en el Apartado 3, según corresponda a la fecha del envío. 2. El envío a la CNMV de esta información deberá hacerse a través de su servicio de administración electrónica CNMV en línea, y utilizando CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, para cifrar y firmar electrónicamente la información a enviar. Se seguirá el procedimiento técnico detallado en el Apartado 2 3. La información será presentada, en el caso de instituciones de inversión colectiva cuya gestión hubiera sido encomendada a una Sociedad Gestora, por esta entidad. En el caso de sociedades de inversión autogestionadas, por el Consejo de Administración de la sociedad. No podrán presentarse estados de instituciones de inversión colectiva por entidades distintas de las mencionadas. 4. La información presentada deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión Libre y del Depositario. Este sistema de doble firma será de aplicación en toda presentación de estados reservados de las instituciones de inversión colectiva. En caso contrario, la información será rechazada por el sistema. 5. Las entidades a las que se hace referencia en los puntos 3 y 4 anteriores serán aquellas que figuren inscritas como tales en los registros de la CNMV el último día del periodo a que haga referencia la información presentada. 6. El plazo máximo para la presentación de la información será el que se contiene en la Circular 1/2006, de 3 mayo, de IIC de Inversión Libre, modificada por la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, sobre normas contables de las IIC. 7. A las IIC de IIC de Inversión Libre se aplicarán los requisitos técnicos establecidos con carácter general para las IIC financieras. Apartado 2. Procedimiento técnico y definición del fichero a enviar (.XML) Los pasos a dar para remitir la información a la CNMV se detallan a continuación: 1. Preparar un fichero.xml de acuerdo con la definición y esquema siguientes: Definición del fichero.xml Esquema del fichero.xml Ejemplo del fichero Para descargar un fichero a disco, pulse el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como... ". 2. Enviar este fichero.xml a la entidad Depositaria para que lo firme electrónicamente, cifrarlo y firmarlo con la opción de doble firma y posteriormente enviarlo a la CNMV, todo ello de acuerdo con lo indicado en el Manual de CIFRADOC/CNMV. Si el envío cumple todo lo indicado en el Manual, el remitente recibirá un mensaje de Acuse de Recibo. Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 1
4 3. Verificar con CIFRADOC/CNMV el Acuse de Recibo usando la opción correspondiente de la aplicación. El Acuse de recibo le indicará el número, fecha y hora asignados al envío en el registro de entrada. Si en el plazo de un día no ha recibido el Acuse de recibo debe ponerse en contacto con la oficina virtual de la CNMV. Si el envío no cumple los requisitos especificados, en vez de un Acuse de recibo recibirá un mensaje detallado con la circunstancia de incumplimiento detectada. De acuerdo con el texto del mensaje, revise todos los pasos realizados, haga las correcciones necesarias y vuelva a hacer el envío. 4. Enviado el Acuse de recibo, la información contenida en el fichero electrónico será sometida en la CNMV a una primera revisión que servirá para determinar si dicha información cumple con todos los aspectos formales. Esta primera revisión se efectuará de acuerdo con lo señalado en el Apartado 3 de Validaciones de la información. Una vez aplicados los procesos descritos en el párrafo anterior, la CNMV enviará un correo electrónico a los firmantes del envío, indicándoles el resultado de dichos procesos para cada una de las IIC contenidas en el envío. Dicho correo contendrá el número de registro de entrada que fue asignado al envío y confirmará la recepción de aquellas instituciones de inversión colectiva en las que no se hubieran detectado incidencias (Mensaje especificando el número de registro de las IIC para las que la información remitida ha pasado todos los controles de recepción). En caso de que se hubieran detectado incidencias en algunas instituciones, se indicará que, para éstas, el envío no es conforme, con indicación y descripción de aquellos controles, cuadres o filtros que hubieran determinado ese resultado. La información presentada que reciba un mensaje de conformidad, se incorporará a los ficheros de la CNMV a los efectos de su supervisión. La entidad gestora, deberá efectuar un segundo envío de la información que no haya resultado conforme, que deberá cumplir con todos los requisitos señalados. Apartado 3. Validaciones de la información recibida La información contenida en el fichero electrónico será sometida a una serie de validaciones para verificar que cumple todos los requisitos: 3.1 Validación de conjunto La información enviada por cada IICIL deberá ser completa en dos sentidos: a) contendrá, por IICIL, todos los estados correspondientes al mes de referencia de la información; y b) contendrá toda la información relativa a las diversos compartimentos o clases que al final del periodo de referencia de la información estuvieran inscritos en los registros de la CNMV, de acuerdo con el contenido del siguiente cuadro: DENOMINACIÓN ESTADO PERIODICIDAD NIVEL DE INFORMACIÓN IL1A. Estado de Información Estadística y Operativa. Mensual IIC/Compartimento IL1B. Estado de Información Estadística y Operativa. Mensual IIC/Compartimento/Clase o Serie IL2. Cartera de inversiones y tesorería Mensual IIC/Compartimento Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 2
5 3.2 Validaciones de formato y campos de datos - La información con carácter general se presentará en euros con dos decimales, con las excepciones siguientes: a. El número de partícipes y accionistas se expresará sin decimales en el estado IL1A. b. El valor liquidativo estimado y real se expresará en euros con cuatro decimales en el estado IL1B (o en la divisa que corresponda con 4 decimales). c. Modelo IL1B D): las claves 1010, 1020, 3010 y 3020 deben cumplimentarse con formato fecha: aaaa-mm-dd. d. Las siguientes claves se expresarán en porcentaje con dos decimales: Modelo Claves ILA1 0510, 0520, 0530, 0540, 0550, 0570 ILB1 0110, 0113, 0116, 0120, 0130, 0133, 0136, 0140, 0143, 0146, Con carácter general, todas las claves se cumplimentarán con signo positivo, con las siguientes excepciones: Estados Campo y clave Signo IL1A Variación patrimonio (0320) (+) ó (-) IL1A Partícipes/Accionistas (0330) (+) ó (-) IL1A Rendimientos netos (0370) (+) ó (-) IL1A Rendimientos de gestión (0380) (+) ó (-) IL2 Saldo neto del período (+) ó (-) - ESTADO IL1A. Información Estadística y Operativa. Apartado C.2.) - Columna (1). Código secuencial: Para identificar a las entidades se asignará a cada una un número correlativo de tres posiciones. - Columna (2). Entidad: Campo abierto con formato texto que se cumplimentará obligatoriamente para todas los códigos secuenciales. - Columna (3). VM garantías/obligaciones: porcentaje con dos decimales. - Columna (4). Rating: Cumplimentación obligatoria, formato alfanumérico de 5 posiciones. - Columna (5). ID- CODE contraparte: La norma que define los ID- Code, es la lista de instituciones financieras monetarias y de entidades sujetas a reservas mínimas obligatorias del Banco Central Europeo. Cumplimentación obligatoria. - ESTADO IL1B. Información Estadística y Operativa. Apartado E) - Clave 0170 (divisa de denominación de la clase): cumplimentación obligatoria, con uno de los códigos alfabéticos de tres posiciones incluidos en la norma ISO Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 3
6 - ESTADO IL2. Cartera de inversiones y tesorería. Columna (1) CLAVE: será necesariamente una de las que aparecen en el cuadro siguiente, en correspondencia con las claves del estado P01 Balance Público. CLAVE TIPO DE ACTIVO 0110 Valores representativos de deuda. Cartera Interior 0120 Instrumentos de patrimonio. Cartera Interior 0130 IIC. Cartera Interior 0140 Depósitos en EECC. Cartera Interior 0150 Derivados. Cartera Interior 0160 Otros. Cartera Interior 0180 Valores representativos de deuda. Cartera Exterior 0190 Instrumentos de patrimonio. Cartera Exterior 0200 IIC. Cartera Exterior 0210 Depósitos en EECC. Cartera Exterior 0220 Derivados. Cartera Exterior 0230 Otros. Cartera Exterior 0270 Tesorería 0490 Derivados. Pasivo Columna (2) CÓDIGO ISIN: se validará en la captura de datos el dígito de control. Sólo podrán ir sin código ISIN los valores identificados en la columna (1) CLAVE como 0140, 0150, 0210, 0220, 0270 y Columna (3) DIVISA: cumplimentación obligatoria, con uno de los códigos alfabéticos de tres posiciones incluidos en la norma ISO Columna (4) CÓDIGO DE ESTRUCTURA: para identificar los componentes de una estructura o distinguir valores que no tengan ISIN, se asignará a cada uno un código de tres posiciones: la primera posición será una letra (elemento identificador) y las dos restantes un número correlativo. Esta columna también podrá venir en blanco. Columna (5) DESCRIPCIÓN DEL VALOR/ CONTRATO: se trata por tanto de un campo abierto con formato texto de cumplimentación obligatoria. Columna (6) SALDO NETO DEL PERÍODO: se cumplimentará esta columna para todas las claves de la columna (1). Columna (8) CÓDIGO DEL SUBYACENTE: solamente se cumplimentará esta columna para aquellos valores identificados en la columna (1) con las claves claves 0150, 0220 y Se informará con el código que corresponda de los señalados a continuación, para identificar el tipo de subyacente: Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 4
7 CÓDIGO RFN VRF TIN DIV VRV IRV IRF IIC OIF VOL DCR OTR TIPO DE SUBYACENTE Compra-venta contado Valor de renta fija Tipo de interés Tipo de cambio/divisa Valor de renta variable Índice bursátil Índice de renta fija Institución de inversión colectiva Otros índices financieros Volatilidad Derivados de crédito Otros - Resto de validaciones: Se realizarán las validaciones correspondientes a cada estado descritas en el fichero de validaciones. Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 5
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