REGULACIÓN DE CENTROS ORIENTADOS A LA PRACTICA DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, AEROBICOS, ARTES MARCIALES, YOGA Y SIMILARES.

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1 REGULACIÓN DE CENTROS ORIENTADOS A LA PRACTICA DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, AEROBICOS, ARTES MARCIALES, YOGA Y SIMILARES. Art. 1) Definición a) Se considerarán Centros de Acondicionamiento Físico todos aquellos establecimientos o lugares dedicados a la cultura física donde se incluyan, a modo de ejemplo y no excluyente, las siguientes prácticas: - la práctica sistemática de la cultura del físico - la enseñanza formal o informal de la práctica física - la orientación, supervisación y dirección de los diferentes tipos de prácticas físicas. - el desarrollo, entrenamiento y control de la condición física - la gimnasia muscular (musculación), gimnasia aeróbica y similares - la práctica de artes marciales - clases de yoga - clases de danza - prácticas formales, informales, federadas, etc. de deportes tradicionales y no tradicionales. - natación - toda otra actividad que implique el desarrollo del físico en cualquier a de sus formas. b) Todo local o Institución donde se realicen prácticas físicas, se realicen éstas con carácter competitivo, de recreación y/o amateur, se regirá por la presente Ordenanza. Art. 2) Sobre el Registro de los Establecimientos, Locales e Instituciones. Los establecimientos, locales e Instituciones que realicen las prácticas mencionadas en el Art. 1 y que desarrollen su actividad dentro del Departamento de Maldonado, no podrán llevarlas a cabo hasta tanto cuenten con el certificado de funcionamiento, el que será expedido luego de cumplidos los requisitos solicitados para cada tipo de actividad. Dicho registro es obligatorio y será llevado por Dción. Gral. de Deportes. El registro de los establecimientos tendrá validez anual, pudiendo renovarse al término del plazo otorgado siempre y cuando no posea observaciones o éstas sean subsanadas en el tiempo que se otorgue según cada caso. Este registro se realizará en forma independiente de la Habilitación Higiénica correspondiente y su obtención es condición inexcusable para que el local, establecimiento o Institución puedan llevar adelante las actividades relacionadas con la cultura física. 1

2 Art. 3) Habilitación, fiscalización y responsabilidad profesional de los establecimientos. Todo establecimiento, local e Institución que realice prácticas físicas, deberá contar obligatoriamente con un docente titulado en Educación Física (licenciado o profesor) graduado en organismos oficiales u oficializados de nuestro país. No se aceptarán profesionales responsables con título obtenido en el extranjero si éstos no han sido revalidados ante los organismos nacionales competentes. Un docente titulado por el organismos nacionales competentes deberá ejercer la responsabilidad de coordinador técnico. El titular o responsable legal del establecimiento, local o Institución actuará como responsable de su registro, quedando en manos del coordinador técnico la responsabilidad del funcionamiento, orientación, supervisión de los demás profesionales que en el mismo actúen, así como del control del cumplimiento de las normativas vigentes. Será responsabilidad del titular que el nombre del profesional responsable (coordinador técnico), se exhiba en lugar seguro y visible. Para la ejecución de los cometidos de contralor, la Dción. Gral. de Deportes podrá solicitar la opinión y asesoría técnica de organismos y asociaciones con cometidos afines al área (Ministerio de Turismo y Deporte, Comité Olímpico Uruguayo, Instituto Superior de Educación Física, Asociaciones profesionales de Docentes, Asociaciones Deportivas, etc.). Art. 4) Sobre la seguridad en la práctica de la actividad física. Los establecimientos autorizados deberán tomar las previsiones correspondientes en normas referidas a la seguridad de la práctica de la actividad física. Los locales deberán adecuarse para cada tipo de actividad física. Los locales podrán inspeccionarse por personal calificado dependiente de la Dción. Gral. de Deportes, quienes propondrán las correcciones necesarias para una correcta actividad o sugerirán la suspensión de las actividades ante objeciones insalvables. La Dirección Gral. de Higiene y Prot. Ambiental podrá proceder a la suspensión temporal o permanente de la actividad comercial en aquellos establecimientos en los que se constaten irregularidades en la práctica deportiva o los elementos para realizar dicha práctica por parte de la Dción. Gral. de Deportes. 2

3 Los responsables de los establecimientos, locales e Instituciones deberán garantizar que los usuarios y el personal docente que ejerce su función educativa posean las habilitaciones que determina la reglamentación vigente (ficha médica vigente o carné de salud laboral vigentes). Todo local deberá contar con al menos un DEA (Desfibrilador externo automático) así como capacitar al personal en su utilización. Entre los protocolos de seguridad y atención en primera instancia, deberá contarse con servicio de Emergencia Médico Móvil con sistema de techo protegido. Art. 5) Sobre las exigencias de infraestructura. A) Se considerarán lugares adecuadas para la práctica de la cultura física todos aquellos locales, establecimientos o Instituciones que cumplan con las normas edilicias que se nombran a continuación. Éstas se podrán revisar en cada caso que por razones de zonificación o normativa de construcción se contrapongan a la reglamentación vigente. B) Cuando el local destinado a la actividad física comparta un inmueble con otro destino, cada uno deberá poseer acceso independiente desde la vía pública. C) En el caso específico de los gimnasios, éstos se clasificarán con las siguientes categorías: a) Gimnasios de aeróbicos. b) Gimnasios de musculación. c) Gimnasios que combinan ambas disciplinas, musculación y aeróbicos. d) Gimnasios que integran otras disciplinas. e) Gimnasios que incluyen piscinas. D) Requisitos generales. - La capacidad locativa se calculará considerando un área de 1.60 m2 por persona, por lo que la capacidad locativa se deberá regir sobre el cálculo de dividir la superficie total entre la cifra mencionada. - La altura mínima deberá ser de 3 m en caso de obras nuevas. En locales existentes se admitirá una altura mínima de 2.40 m. - Deberán preverse que los pavimentos (piso donde se realiza la actividad física), se construyan en materiales elásticos, antideslizantes, higiénicos y lavables. Para locales donde se practique musculación los pavimentos deberán ser resistentes al impacto. 3

4 - Las paredes y techos deberán ser lisos, lavables y cuando la situación lo amerite, contar con barreras acústicas de acuerdo a la recomendación de los profesionales intervinientes en el cálculo de impacto acústico. - En el caso de que se posean máquinas de musculación y/o aparatos para trabajo cardiovascular, el espacio entre ellas no deberá ser menor a 0.40 mt.. - El local deberá tener un espacio de circulación libre de obstáculos de un ancho mínimo de 0.60 m.- E) Requisitos acústicos.- el nivel sonoro durante el horario de funcionamiento deberá ajustarse a lo previsto en el Decreto F) Requisitos de ventilación artificial. Se deberá generar una renovación de aire mediante la instalación de un extractor o inyector de aire mecánico cada 50 m2. En caso de poseer aire acondicionado las renovaciones serán de 2 a 3 volúmenes por hora. Los requisitos de renovación de aire quedarán sujetos a las reglamentaciones específicas que se soliciten para cada construcción en particular y a la normativa de construcción vigente. G) Requisitos de iluminación artificial. Debe tener como mínimo una intensidad de 200 lux, evitando así el encandilamiento. La iluminación autorizada no podrá provenir de lámparas que generen calor, debiendo a sus efectos usarse iluminación a base de tubos fluorescentes, led o similares. H) Servicios higiénicos y vestuarios. - Los locales destinados a la práctica física deberán poseer como mínimo un servicio higiénico para damas y un servicio higiénico para caballeros para el uso exclusivo de los clientes. Dichos servicios higiénicos deberán contar, además del inodoro y del lavabo, con al menos una ducha con agua caliente. - Los locales destinados a la práctica física deberán poseer como mínimo un vestuario para damas y un vestuario higiénico para caballeros. Los vestuarios deberán poseer comunicación inmediata o integrados a los servicios higiénicos y deberán incluir armarios o taquillas en una cantidad mínima de 25% de la capacidad locativa del área total. - El pavimento de las duchas y los vestuarios serán de material antideslizante, impermeable y lavable. En las duchas, el encuentro entre los paramentos verticales y el suelo deberá producirse mediante superficies curvas o en un plano inclinado 45º, con una superficie mínima de 10 cm de ancho. - Las paredes deberán revestirse hasta 1.80m de material impermeable, resistente, liso y no absorbente, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente. - Las puertas, banderolas y mamparas de separación serán de material impermeable o impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos. - Se establece el siguiente número de gabinetes higiénicos según la cantidad de usuarios que hagan uso efectivo de las instalaciones en un mismo momento:.entre 10 y 25 usuarios: un servicio higiénico con un lavabo y tres duchas por género. 4

5 .Hasta 50 usuarios: dos servicios higiénico con dos lavabos y seis duchas por género..hasta 80 usuarios: tres servicios higiénico con tres lavabos y diez duchas por género..hasta 120 usuarios: cuatro servicios higiénico con cuatro lavabos y quince duchas por género..más de 120 usuarios: se incrementará para cada género a razón de una ducha cada 15 usuarios y un inodoro y un lavabo cada 30 usuarios..en los servicios sanitarios masculinos se podrá sustituir el 50% de los inodoros por mingitorios u orinales. I) Requisitos para Piscinas y locales de hidroterapia. - Se regirá por el Capítulo IV. Piscinas, desde los artículos 125 al 140 inclusive, del TONE (Tratado de Ordenamiento y Normas Edilicias) vigente y sus modificativos subsiguientes. J) Requisitos de Accesibilidad - se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 96 y 97 del TONE (Tratado de Ordenamiento y Normas Edilicias) vigente y normativas específicas para cada discapacidad. Art. 6) De la generalidad del control de las disciplinas físicas A) Cada disciplina deportiva que se practiquen en los locales mencionados en la presente Ordenanza se regirá por la normativa específica, la que podrá supervisarse por las autoridades competentes. B) Facúltese a la Intendencia Deptal. de Maldonado para que la Dción. Gral. de Deportes establezca las excepciones necesarias en los requisitos a exigir en los casos de academias de danza y otros establecimiento, locales o Instituciones que practiquen disciplinas físicas no tradicionales o que no se encuentren regidas por organizaciones específicas o por reglamentaciones locales, departamentales, nacionales o internacionales. Art. 7) Vigencia A) La presente Ordenanza entrará en vigencia en forma inmediata para establecimiento nuevos a habilitar. 5

6 B) Se otorga un plazo de 180 días para regularizar según los parámetros fijados a los establecimientos, locales o Instituciones que se encuentren en la actualidad en funcionamiento. C) Facúltese al Ejecutivo Departamental a establecer ampliaciones de plazos para regularizar en forma excepcional y según las características edilicias a comprobar en cada caso, los que no podrán exceder de los 360 días a partir de la promulgación de los, presentes. Resolución Expediente Acta Nº Nº 10469/ /2011 VISTO: Que la Dirección General de Deportes presentó un Proyecto de regularización y ordenamiento de los centros orientados a la práctica de acondicionamiento físico, aeróbicos, artes marciales, yoga y similares. RESULTANDO: Que dicha regularización cuenta con el aval de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental. CONSIDERANDO: Que dicha regularización será para el beneficio de nuestra población, el mismo luce anexado en la actuación N 2 del expediente N ATENTO: A lo precedentemente expuesto. EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO R E S U E L V E: 1º) Autorízase el Proyecto de regularización y ordenamiento de los centros orientados a la práctica de acondicionamiento físico, aeróbicos, artes marciales, yoga y similares, que presentó la Dirección General de Deportes con el aval de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental. 2º) Comuníquese a la Dirección General de Deportes y pase a la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental para comenzar la aplicación de dicha regularización. Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 13/12/ :25:11. Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 13/12/ :02:00. 6

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