Dr. Juan Ignacio Piantoni Gerente General Hausler
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- Patricia Prado Rubio
- hace 8 años
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1 Dr. Juan Ignacio Piantoni Gerente General Hausler
2 Definición y Naturaleza Definición: "Es el contrato por el cual una de las partes, que puede ser un banco, entidad financiera autorizada u otra persona habilitada por la autoridad local, cede el uso de ciertas cajas instaladas en un recinto especialmente construido y vigilado, garantizando la integridad, secreto y seguridad de su contenido a otra parte, por un plazo determinado y mediante el pago de un precio". Naturaleza: Contrato de Consumo? Consensual? Contrato de Custodia? Por adhesión? Contrato de Locación de Cosa? Bilateral? No formal? Complementario y oneroso?
3 Definición y Naturaleza Contrato de Naturaleza Mixta que comprende prestaciones esenciales de la locación de cosas y locación de servicios.
4 Antecedentes históricos Horrea Caesaris de la era imperial romana. Grandes depósitos fortificados. Alquilaban espacios de distintos tamaños para proteger el contenido de robos e incendios. Servicio prestado por la Orden de los Caballeros Templarios en la Edad Media. Ofrecían a los particulares el depósito de sus valores en cajas fuertes, que se obligaban a custodiar, guardando el secreto de su contenido. Una característica que podemos destacar es que el usuario recibía un duplicado de la llave conservada por los Templarios (un hermano laico a cargo de las cajas). Se pasó sucesivamente a modalidades operativas de mayor practicidad, generalmente iniciadas por organizaciones no bancarias cuyo objetivo era poner a disposición del público, para la custodia de valores, espacios vacíos en recintos acorazados existentes en edificios construidos a tal fin. En 1861 se fundó en los Estados Unidos, concretamente en Nueva York, la Safe Deposit Company of New York. En 1875 se constituyó en Londres la National Safe Deposit Company Limited, y posteriormente, en 1885, la Chancery Lane Safe Deposit and Offices Co. Ltd.
5 Antecedentes delictivos Boqueteros mayor difusión (Bco. Provincia, Bco. Crédito Argentino, Bco. Santander, etc.). Pero la mayoría de los robos son en forma silenciosa, con inteligencia y seducción. Mas de 800 expedientes por estos hechos, muchos de ellos sin violencia, hurtos. Bancos tratan de trasladar la culpa a los clientes, pasan de ser victimario a victimas. Los damnificados buscan probar la negligencia en la seguridad, fallas en los registros de ingresos, circuito de video, falta de personal idóneo, fallas edilicias. Suele haber empleados infieles. Obligación de Medio o de Resultado? Se puede plantear Caso Fortuito? Responsabilidad Objetiva o Subjetiva?
6 Responsabilidad del Prestador Presupuestos para admitir la existencia de responsabilidad. La responsabilidad civil contractual que se generará por parte del banco requiere la configuración de cuatro elementos, que no son otra cosa que los presupuestos básicos de la responsabilidad: que se haya causado un daño, infringiendo un deber jurídico que marca la ley o el acuerdo de voluntades (a través de una acción o una omisión), que pueda imputársele a alguien a través de una relación de causalidad entre la acción u omisión ilícita y el perjuicio cometido, existiendo un factor de atribución que permita inculpar dicha responsabilidad. Las cláusulas de limitación de responsabilidad son validas?
7 Responsabilidad del Prestador Objetiva: Para cierta doctrina la responsabilidad del prestador ante el incumplimiento será objetiva, para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligo ha sido impedido por una causa no imputable a él. Subjetiva: Otra parte de la doctrina consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del antiguo Código Civil, hoy art Código Civil y Comercial) Dependiendo el criterio anterior, la obligación puede ser considerada una obligación de medios: hacer todo debido; o una obligación de resultado: disipar el riesgo. La custodia que asume el prestador en el contrato de caja de seguridad es una obligación de resultado:disipar el riesgo, y debe responder por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del hurto del contenido de la caja de seguridad, pudiendo exonerarse solo demostrando caso fortuito o fuerza mayor notoriamente ajeno al servicio prestado. (art CCyC) El Banco debe disipar el Riesgo, no basta con "hacer lo posible", solo será exonerado en caso que demuestre no hubo forma de evitarlo.
8 Responsabilidad del Prestador La excusa admisible como eximente de responsabilidad debe provenir de un caso fortuito o fuerza mayor notoriamente ajeno al servicio prestado, tales como un cataclismo -sea por obra de la naturaleza o un hecho del hombre-; mas no un acto de criminalidad. El profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece a su clientela seguridad ; de lo que se sigue responsabilidad en caso de daño (Arts. 126 y 127, Ccom.) y la profesionalidad de la defendida exige estándar de responsabilidad agravada frente a los usuarios (CNCom., esta Sala, in re, Maquieira, Héctor y otro c. Banco de Quilmes S.A., ). En ese precedente se aplicó la regulación de las casas de depósito o barracas, arts. 123 a 131 del C.Com., hoy regulados por los arts a 1366, Depósito, Disposiciones generales, y 1376 a 1377, Casas de depósito, del CCyC.
9 Prueba del Contenido "Dado que la caja de seguridad se encuentra dentro del recinto y custodia del banco, que no se declara su contenido y dada por lo tanto, la dificultad insalvable del damnificado de producir la plena prueba sobre su contenido, se ha considerado que los elementos del juicio deben analizarse con un criterio amplio acudiendo inclusive a las presunciones para dictar sentencia en caso de robos o hurtos". Se admite la "prueba de indicios", que sin constituir plena prueba, consiste en aportes probatorios parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda Por ejemplo, son indicios: fotografías de joyas o su descripción por parte del accionante y de los testigos, prueba sobre el nivel social y económico del damnificado, prueba sobre el origen y preexistencia de los valores y dinero contenido en la caja como pruebas sobre una herencia o indemnización recibida, sobre una operación de venta o alquiler de donde provendrían los fondos, comprobantes de compras de billetes de dólares, indicios sobre la finalidad o el por qué de haber estado dentro de la caja de seguridad el dinero y demás efectos, testigos sobre la moralidad y honestidad de los damnificados que iniciaron el proceso, etc.
10 Nuevo Código Civil Articulado Capitulo 12, Sección 2ª, Servicio de Caja de Seguridad Obligaciones: ARTICULO Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en elusuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. Limitación de Responsabilidad: ARTICULO Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador. Prueba de Contenido: ARTICULO Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.
11 Nuevo Código Civil Articulado Capitulo 12, Sección 2ª, Servicio de Caja de Seguridad Pluralidad de usuarios ARTICULO Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. Falta de Pago ARTICULO Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto elcontratopor falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar elprecio impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229, dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en este Código.
12 Preguntas o Inquietudes Dr. Juan Ignacio Piantoni Gerente General Hausler
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