DISPOSICIÓN PARA MANDATARIOS O APODERADOS DE EMPRESAS

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1 b o l e t í n b o l e t í n CONTABLE TRIBUTARIO CONTENIDO: mensual febrero/marzo 2014 Nº 54/55 DISPOSICIÓN PARA MANDATARIOS O APODERADOS DE EMPRESAS... 1 NUEVOS FORMULARIOS DE DECLARA- CIÓN DE IMPUESTOS (SRI)... 3 TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA HE- RENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 4 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS... 5 A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI... 8 A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO A LA RENTA COEFICIENTES DE ESTIMACIÓN PRESUN- TIVA DE CARÁCTER GENERAL DECLARACIONES DEL IVA POR PARTE DE PERSONAS NATURALES (...) SOCIEDADES O PROFESIONALES QUE REALI- CEN CÁCULOS ACTUARIALES (...)..16 ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN (...) PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, PAGO Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO PARA EL SALARIO DIGNO INSTRUCTIVO DEL SGP DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga CONSULTE: S E G M E N T O T R I B U TA R I O DISPOSICIÓN PARA MANDATARIOS O APODERADOS DE EMPRESAS Autor: Dr. Carlos Velasco Referencia: Circular Nº NAC-DGECCGC publicada en Registro Oficial Nº 182 de 12 de febrero de La Administración Tributaria mediante Circular Nº NAC- DGECCGC publicada en Registro Oficial Nº 182 de 12 e febrero de 2014 expresa claramente su criterio institucional en relación con la remuneración que se paga a los Mandatarios o Representantes Legales de Empresas, sean éstos, presidentes o directores ejecutivos, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o entidad; así como, de mandatarios o apoderados que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de la empresa. Por ser de interés actual y nacional, se transcribe a continuación el texto de la circular de la referencia: El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social, entre otros. El artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad social es

2 S E G M E N T O T R I B U TA R I O un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que en particular se aplicarán las siguientes deducciones: 9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio ( ).. De igual manera, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta; Adicionalmente, el artículo 308 del Código de Trabajo señala que cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común. Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente: Exclusivamente 2

3 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº para fines tributarios, puntualmente para efectos de establecer la base imponible de impuesto a la renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente entre una empresa se trate ésta de una persona natural o de una sociedad- y sus representantes legales sean éstos directores, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o entidad así como de mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán deducibles los sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda. NUEVOS FORMULARIOS DE DECLARA- CIÓN DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Referencia: Resolución Nº NAC-DGER- CGC , publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 149 de 23 de diciembre de Es preciso recordar que, los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente. Igualmente, el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación. De otra parte, el artículo 72 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta. De manera complementaria, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Finalmente, el quinto inciso del Artículo 158, del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el Servicio de Rentas Internas y se los presentará con el 3

4 S E G M E N T O T R I B U TA R I O pago del impuesto hasta las fechas previstas en este reglamento. Con este antecedente, la Administración Tributaria reforma los formularios y los reemplaza por los siguientes: Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único de sociedades y establecimientos permanentes. Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta. Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado. Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior. Los formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de la Resolución referida. Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la Resolución materia de este análisis serán recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2014, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar. RECTIFICAR LOS VALORES DE LA TABLA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES (EJERCICIO ECONÓMICO 2014) Rectificar los valores correspondientes a la tabla para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2014, contenida en el Artículo 4 de la Resolución Nº NACDGERC- GC publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 146, del 18 de diciembre del 2013, en la siguiente forma: FRACCIÓN EXCESO IMPUESTO % IMPUESTO BÁSICA HASTA FRACCIÓN FRACCIÓN BÁSICA EXCEDENTE 0 66,380-0% % 132, % % % % % EN ADELANTE % 4

5 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias publicado en el Suplemento del R. O. Nº 553 del 11 de octubre de 2011, reformado el 22 de Diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial 602. OBJETIVO: Determinar nuevos casos en los cuales los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, además precisar las cuantías de multa que deben aplicarse por omisidad en la presentación de declaraciones patrimoniales. Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (R. O. Nº 206, 2 Dic 1997). Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el tercer suplemento del R. O 242 de 29 de Diciembre de Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas. ALCANCE: La reforma permitirá clarificar y precisar los nuevos casos en los cuales los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y precisar las cuantías de multa para la no presentación de declaraciones patrimoniales. NORMATIVA: Constitución de la República del Ecuador. Código Tributario. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R. O. Nº 181 de 30 de Abril de Ley Ley de Régimen Tributario Interno. Suplemento del Registro Oficial Nº 847 del 10 de diciembre de CONTENIDO DE LA REFORMA: PRIMERA.- Refórmese el numeral 5.2 por el siguiente: 5.2 Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta, IVA en calidad de agente de percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ICE, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a los Activos en el Exterior, Impuesto a las Tierras Rurales, Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables y anexos. SEGUNDA.- Refórmese el numeral por el siguiente: Liquidación de sanciones pecuniarias.- Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a las 5

6 S E G M E N T O T R I B U TA R I O casos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 189 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en los siguientes casos: Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado. Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado. Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar. Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado. Cuando la declaración del impuesto a la salida de divisas, registre en cero la casilla correspondiente al total consolidado de Impuesto a la Salida de Divisas del período declarado. Cuando los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a los activos en el exterior, registren en cero las casillas de impuesto a pagar. Cuando los sujetos pasivos del impuesto a las tierras rurales, presenten la declaración correspondiente registrando en cero las casillas de impuesto causado del período declarado. Cuando la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, registren en cero la casilla correspondiente al impuesto causado del período declarado. Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto. En los indicados casos, la multa se calculará observando las situaciones y cuantías a continuación señaladas: TERCERA.- Refórmese el numeral 5.4 por el siguiente: "5.4 Sanciones por Declaración Patrimonial Liquidación voluntaria.- Los sujetos pasivos que presenten su declaración patrimonial tardía, sin que medie aviso o notificación alguna de parte de la Administración Tributaria, podrán liquidar y pagar la multa prevista para su caso, en la columna A de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía Liquidación de multa por un proceso persuasivo.- Cuando la Administración Tributaria hubiere informado mediante aviso o notificación persuasiva, la presentación tardía de una declaración patrimonial sin el pago de la multa respectiva, podrá cumplir el sujeto pasivo con dicha obligación omitida, liquidando y pagando la multa prevista para su caso, en la columna B de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía Liquidación antes de resolución sancionatoria.- Cuando la Administración Tributaria hubiere notificado con el inicio de un proceso de control o sancionatorio, por la presentación tardía de una declaración patrimonial efectuada sin el pago de la multa respectiva, podrá cumplir el sujeto pasivo con la obligación omitida, liquidando la multa de conformidad con las cuantías prevista para su caso, en la columna C de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía. 6

7 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº Cuantías de multa por presentación tardía y juzgada por la administración tributaria.- Cuando la Administración Tributaria hubiere determinado mediante sumario y establecido mediante resolución sancionatoria que un sujeto pasivo ha presentado su declaración patrimonial de manera tardía sin la multa respectiva, procederá a sancionarlo de conformidad con las cuantías prevista para su caso, en la columna D de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía. TABLA DE CUANTÍAS DE SANCIONES POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL Liquidación de multas por parte del contribuyente Mes o fracción de mes de vencimiento de acuerdo al noveno dígito del RUC Liquidación Voluntaria A Liquidación luego de un proceso persuasivo B Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria C Multas por presentación tardía juzgada por la Administración Tributaria D 1er. mes USD. 30 USD. 30 USD. 40 USD. 50 2do. mes USD. 35 USD. 40 USD. 70 USD er. mes USD. 40 USD. 50 USD. 100 USD to. mes USD. 45 USD. 75 USD. 150 USD to. mes USD. 50 USD. 100 USD. 200 USD to. mes USD. 65 USD. 125 USD. 250 USD mo. mes USD. 75 USD. 150 USD. 300 USD vo. mes USD. 85 USD. 175 USD. 350 USD no. mes USD. 100 USD. 200 USD. 400 USD mo. mes en adelante USD. 125 USD. 250 USD. 500 USD Publicado en: S. R. O. Nº 182 de 12 de febrero del EN CIRCULACIÓN! w w w. c o r r e o l e g a l. c o m. e c 7

8 S E G M E N T O T R I B U TA R I O A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El artículo 6 del Código Tributario establece que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. El artículo 17 del Código Tributario señala que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. El mismo artículo 17 establece que cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. El numeral innumerado, agregado a continuación del numeral 15 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: (...) Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea 8

9 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas (..). En concordancia, el artículo 103 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece que tampoco serán objeto de retención en la fuente los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, establece que para efectos de dicha Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores. El artículo 138 de la Ley de Mercado de Valores, en referencia a la titularización, señala que es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, el Servicio de Rentas Internas comunica a los sujetos pasivos de impuestos administrados por esta Administración Tributaria, lo siguiente: 1. En aplicación de las disposiciones normativas mencionadas en la presente Circular, el Servicio de Rentas Internas verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los respectivos sujetos pasivos, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios, tales como la exoneración de los ingresos provenientes por los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. 2. Esta Administración Tributaria controlará la adecuada aplicación de las disposiciones mencionadas en el numeral 1 de esta Circular, principalmente respecto de procesos de titularización de carteras crediticias cuyos títulos a su vez- son adquiridos por la misma entidad acreedora con la única finalidad de beneficiarse de la exoneración de los rendimientos generados por dichos títulos, evitando el gravamen sobre los intereses que percibirían al cobrar la cartera si no existiese dicho proceso de titularización. 3. El Servicio de Rentas Internas ha incluido dentro de su matriz de riesgo estos comportamientos, para el control tributario de aquellos sujetos pasivos, así como a sus partes relacionadas, que realicen las 9

10 S E G M E N T O T R I B U TA R I O precitadas operaciones, en uso de sus facultades que le otorga la ley. 4. Finalmente, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 del Código Tributario, en concordancia con lo señalado en los artículos 321 y 342 del mismo cuerpo legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras leyes tributarias, entre otros, extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. Publicado en: R. O. Nº 189 de 21 de febrero del A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO A LA RENTA El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. De conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. El artículo 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro del Título Primero Impuesto a la Renta, señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que en general, para determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Por su parte, el artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que en general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, 10

11 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº que de acuerdo con la normativa vigente, se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. El Art. 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina que bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en dicho Reglamento. En concordancia, el literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para efectos de establecer la base imponible de Impuesto a la Renta, son deducibles las pérdidas por las bajas de inventarios, las cuales se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. Adicionalmente, y conforme lo dispuesto en el mencionado literal, los notarios deberán entregar la información de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por esta Administración Tributaria, lo siguiente: En atención a la periodicidad anual del Impuesto a la Renta, y para efectos de justificación de las pérdidas por las bajas de inventario que vayan a ser consideradas por un sujeto pasivo como gastos deducibles para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen dichas pérdidas conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán ser realizadas ante el Notario o Juez correspondiente, hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal en el cual se efectuó la baja de inventario que originó tales pérdidas. El Servicio de Rentas Internas, velará por el debido cumplimiento de lo señalado en esta Circular. Publicado en: R. O. Nº 189 de 21 de febrero del SI USTED ES SUSCRIPTOR DE NUESTRAS OBRAS CONTABLES, TRIBUTARIAS Y LABORALES, CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB O LLÁMENOS AL QUITO: / AMBATO: GUAYAQUIL: ESTAMOS ENTREGANDO SU CLAVE PARA QUE NAVEGUE CON MAYOR COMODIDAD 11

12 S E G M E N T O T R I B U TA R I O EXPÍDENSE LOS COEFICIENTES DE ESTIMACIÓN PRESUNTIVA DE CARÁCTER GENERAL, POR RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 En el R. O. Nº 189 del 21 de febrero del 2014, se establecen los coeficientes de determinación presuntiva por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal, 2014 (favor ver las tablas en Noticias Tributarias en ) entre otras disposiciones dice que los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda, y de estos resultados se escogerá el mayor. Si la información proporcionada por el contribuyente a la Administración Tributaria o de la obtenida por ésta de terceras fuentes, no se refiere al total de cualquiera de los rubros antes mencionados, sino solo de manera parcial, el Servicio de Rentas Internas verificará en sus bases de datos y aplicará para la respectiva actividad económica la proporción que represente la información obtenida respecto del total de activos o de ingresos o costos y gastos, y calculará el total presunto del rubro respecto del cual se obtuvo la información. Una vez obtenido tal resultado se aplicará el coeficiente que corresponda. El resultado así obtenido, constituirá la base imponible, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a la renta. De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible de actividades específicas, se aplicarán las siguientes reglas: a. La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras. b. La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada. c. En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato. d. Para quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares y no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. e. Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, provenientes del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos escritos de por medio o de existir los mismos, no contengan la información necesaria que permita establecer la base imponible, serán determinados por los valores efectivamente 12

13 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria. f. En el caso de personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos de fuente ecuatoriana provenientes de contratos por espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, la determinación por coeficientes de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica, se basará en la información que obtenga la Administración Tributaria del contribuyente, de terceros o de sus bases de datos respecto de los activos, ingresos o costos y gastos. g. Se considera como base imponible para la determinación por coeficientes de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica del impuesto a la renta de los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte. h. En los en que la ley del ramo faculte contratar seguros con empresas extranjeras no autorizadas para operar en el país, será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada. i. El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse por concepto de gastos, ninguna cantidad. j. Los ingresos provenientes de la producción y cultivos de banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estados. Este impuesto se aplicará también en aquellos casos en los que el exportador sea, a su vez, productor de los bienes que se exporten. El impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De ejercer más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el cual, la base imponible global lo constituirá la suma total de rentas determinadas presuntivamente. DISPOSICIÓN GENERAL: La presente resolución será aplicable para el ejercicio fiscal DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publicado en: R. O. Nº 189 de 21 de febrero del

14 S E G M E N T O T R I B U TA R I O LAS PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIO- NES INDIVISAS, QUE NO SE ENCUENTREN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, EN SU CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCIÓN PODRÁN PRESENTAR DE MANERA ACUMULADA Y SEMESTRAL LAS DECLARACIONES DE (IVA) Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación no se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción podrán presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a dichos períodos, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a) No registren en el correspondiente período semestral operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna; y, b) No hayan solicitado la autorización para la impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. Las declaraciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se realizarán en los meses de julio y enero, atendiendo a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones semestrales de IVA, de acuerdo al noveno dígito de RUC, conforme el siguiente detalle: SI EL FECHA DE FECHA DE NOVENO VENCIMIENTO VENCIMIENTO DÍGITO ES (PRIMER PERÍODO (SEGUNDO PERÍODO SEMESTRAL) SEMESTRAL) 1 10 de julio 10 de enero 2 12 de julio 12 de enero 3 14 de julio 14 de enero 4 16 de julio 16 de enero 5 18 de julio 18 de enero 6 20 de julio 20 de enero 7 22 de julio 22 de enero 8 24 de julio 24 de enero 9 26 de julio 26 de enero 0 28 de julio 28 de enero Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe presentar la declaración. En el caso de que los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución realicen cualquier tipo de operaciones, movimientos y/o transacciones durante el correspondiente período semestral, estarán obligados a presentar las declaraciones mensuales desde el respectivo mes en el que realicen tales actividades, debiendo solicitar previamente la correspondiente autorización para la impresión de los respectivos comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según corresponda. Las declaraciones correspondientes a los meses previos al inicio de las actividades descritas en el párrafo anterior y en las que se 14

15 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº entiende no existieron operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, deberán ser presentadas de manera informativa previamente a la solicitud de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, por parte del sujeto pasivo, sin que en estos casos se registren valores por concepto de multas. Los sujetos pasivos a los que se refiere la presente Resolución, podrán nuevamente acogerse a lo indicado en el Art. 1 de la misma y presentar las declaraciones conforme el calendario establecido en el artículo 2 ibídem, siempre y cuando hayan dado de baja los correspondientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, siguiendo para ello el procedimiento señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o, en su defecto, la vigencia de tales documentos haya caducado; y, en todo caso, no registren operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, durante el correspondiente período semestral. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En caso de que la Administración Tributaria, en el marco de sus procesos de control, detectase que dentro de los correspondientes períodos semestrales el contribuyente sí tuvo movimientos, operaciones y/o transacciones económicas, y no haya presentado las respectivas declaraciones de impuestos, iniciará los procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiese lugar, de conformidad con la ley. Lo indicado en el párrafo anterior no le exime al contribuyente de su obligación de presentar las correspondientes declaraciones mensuales de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación, esta Resolución y demás normativa tributaria vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las personas naturales y sucesiones indivisas, no obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción, que a la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA, podrán acogerse a lo establecido en la misma, siempre que cumplan con las condiciones detalladas en los literales a) y b) del artículo 1 de este cuerpo normativo. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Publicado en: R. O. Nº 189 de 21 de febrero del RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DEL ECUADOR la única obra práctica tributaria del Ecuador 15

16 S E G M E N T O T R I B U TA R I O LAS SOCIEDADES O PROFESIONALES, QUE REALICEN CÁLCULOS ACTUARIALES CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE DESAHUCIO Y DE PENSIONES JUBILARES PATRONALES, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EN MEDIO MAGNÉTICO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CÁLCULOS POR ELLOS EFECTUADOS Las sociedades o profesionales, debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o en la Superintendencia de Bancos y Seguros, que realicen cálculos actuariales con la finalidad de establecer las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, señaladas en la norma tributaria vigente, están obligados a presentar en medio magnético la información relativa a los cálculos por ellos efectuados, en el respectivo período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web institucional inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado, no se hayan efectuado cálculos actuariales. La información requerida de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución deberá ser presentada a través del Anexo de Cálculo Actuarial, de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas publicadas en la página web institucional El anexo a ser presentado contendrá la información derivada de todos los cálculos actuariales efectuados en el periodo señalado en el primer inciso de este artículo, para el establecimiento de las provisiones enunciadas anteriormente con cargo a uno o varios ejercicios fiscales, así como de cada una de las personas naturales o sociedades sobre quienes se efectúo dichos cálculos. La información que se reporte a través del Anexo de Cálculo Actuarial deberá ser presentada a través de la página web institucional durante el mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se efectuaron los cálculos, conforme el primer inciso del artículo 1 de la presente resolución, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Excepcionalmente, cuando un archivo supere la extensión de un megabyte de capacidad, el Anexo podrá ser entregado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo. 16

17 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº La presentación tardía, falta de presentación, o la presentación con errores del Anexo de Cálculo Actuarial, será sancionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Anexo de Cálculo Actuarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, podrá ser presentado hasta el mes de junio de 2014, de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución. La información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, podrá ser presentada hasta el mes de octubre de 2014, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario: NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ENTREGA 1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 22 de julio 8 24 de julio 9 26 de julio 0 28 de julio DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Publicado en: R. O. Nº 189 de 21 de febrero del APRUÉBASE EL ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS Objeto.- Apruébese el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución. Sujetos obligados.- Son sujetos pasivos obligados al Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios los siguientes: a) Los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, sean públicos, privados o mixtos. b) Los fondos complementarios, sean públicos, privados o mixtos; Información a presentar.- La sociedad administradora del fondo de inversión o del fideicomiso mercantil, o la persona natural o sociedad administradora del fondo complementario, según corresponda, deberá presentar ante esta Administración Tributaria, mediante el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios la información relativa a 17

18 S E G M E N T O T R I B U TA R I O los movimientos administrativos, operativos y financieros de los respectivos sujetos obligados de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, por éstas administrados, de acuerdo a los siguientes parámetros generales: 1. Identificación y datos del sujeto pasivo obligado. 2. Integrantes del Fideicomiso Mercantil, Fondo de Inversión o Fondo Complementario, según corresponda. 3. Información relativa a los aportes y aportantes incluida, entre otras, fecha, tipo y valor de la aportación. 4. Información relativa a los beneficios, rendimientos, ganancias, utilidades, u otros, distribuidos por el Fideicomiso Mercantil, Fondo de Inversión o Fondo Complementario, según corresponda. 5. Información relativa a cesiones de derechos fiduciarios, de ser el caso. 6. Información relativa a revaluación de activos aportados, de ser el caso. 7. Información relativa a construcciones inmobiliarias en curso, de ser el caso. 8. Información relativa a ventas, en el caso de construcciones inmobiliarias, de ser el caso. La información solicitada deberá ser presentada de acuerdo con el formato, detalle y especificaciones contenidas en el Anexo y sus Definiciones Técnicas creadas para el efecto, disponibles en el portal web institucional Plazos de presentación.- La información requerida en el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios se presentará en las siguientes fechas: 1. Los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por primera vez, deberán presentar la información al mes siguiente de la inscripción, considerando el noveno dígito del RUC, y conforme el calendario señalado a continuación: NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 1 10 del mes siguiente a la inscripción 2 12 del mes siguiente a la inscripción 3 14 del mes siguiente a la inscripción 4 16 del mes siguiente a la inscripción 5 18 del mes siguiente a la inscripción 6 20 del mes siguiente a la inscripción 7 22 del mes siguiente a la inscripción 8 24 del mes siguiente a la inscripción 9 26 del mes siguiente a la inscripción 0 28 del mes siguiente a la inscripción 2. Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), presentarán la información de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC, y conforme el calendario señalado a continuación: NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ENTREGA 1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 22 de julio 8 24 de julio 9 26 de julio 0 28 de julio 18

19 BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO FEBRERO/MARZO 2014 Nº En todos los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo ha iniciado un proceso de cancelación de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo, previo la realización del trámite de cancelación de su RUC. 4. En todos los casos, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región, de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información. Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación inexacta de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, lo cual no exime al sujeto pasivo de la obligación de presentar el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá requerir a los citados sujetos pasivos obligados, información complementaria o adicional, incluso en el mismo formato del Anexo aprobado mediante esta Resolución, previa notificación del requerimiento respectivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presentación anual de la información contenida en el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presentará en agosto de 2014 de acuerdo al noveno dígito del RUC. Respecto de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2014 en adelante, los sujetos pasivos deberán presentar la misma a través del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Publicado en: S. R. O. Nº 195 de 05 de marzo de indispensable para el ejercicio profesional del contador ecuatoriano w w w. c o r r e o l e g a l. c o m. e c 19

20 S E G M E N T O L A B O R A L PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, PAGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SALARIO DIGNO Del salario digno.- Determinar el salario digno mensual para el año 2013 en USD 380,53 (TRESCIENTOS OCHENTA CON 53/100 DÓLARES), en base al costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar determinados por el INEC. El salario digno resulta dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año 2013, para el número de perceptores, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador hasta el 31 de marzo de De la compensación económica.- Se define como tal al valor de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo anterior y el ingreso mensual del trabajador, de acuerdo a los componentes establecidos en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - COPCI, durante el año Esta compensación económica deberá pagar el empleador a los trabajadores que durante el año 2013 no hubieran percibido el monto del salario digno determinado en el artículo anterior. Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico 2013 o que hubieren pagado anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad, estarán obligados a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno. Para aplicación de lo anterior, se entenderá como utilidades a aquellas que resultan de restar de la utilidad contable (Casillero 801 del formulario 101 y 102 de la declaración de Impuesto a la Renta) los siguientes rubros (teniendo en cuenta la información registrada en la declaración de impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas): a. La participación de Utilidades a Trabajadores (Casillero 803 del formulario 101 y 102 de la Declaración del Impuesto a la Renta). b. El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta), en el que fuere mayor. c. Reserva Legal Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica.- El empleador que en el año 2013 no haya alcanzado a pagar el salario digno anualizado a sus trabajadores, con los rubros descritos a continuación: a. Salarios del año b. Decimatercera Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajado durante el año 2013). c. Decimacuarta Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajador durante el año 2013, considerando el salario básico unificado del año 2013, como lo determina la norma legal vigente). 20

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