Derecho constitucional, derecho internacional y derecho comunitario

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Derecho constitucional, derecho internacional y derecho comunitario"

Transcripción

1 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL Pablo Dermizaky P. (Bolivia) * Derecho constitucional, derecho internacional y derecho comunitario I. La integración Así como el hombre es un animal gregario que no puede vivir aislado sino en sociedad, los pueblos han tendido, desde antiguo, a asociarse para facilitar la solución de sus problemas. Ejemplos de integración los encontramos en todos los tiempos: las anfictionías de las ciudades antiguas en Grecia, y las ciudades hanseáticas del norte de Europa que mantuvieron una asociación comercial durante cinco siglos. Modernamente, la integración es un fenómeno que reaparece después de la Segunda Guerra Mundial en los cinco continentes; fenómeno universalizado con la globalización que domina las dos últimas décadas del siglo XX y que coexiste extraña paradoja con una tendencia a la fragmentación alimentada por nacionalismos, regionalismos y parroquialismos. La integración es un proceso que no cesa de evolucionar, y que se construye a lo largo de grandes épocas. La integración europea, por ejemplo, lleva más de medio siglo y es probable que no culmine en la unión política antes de otro medio siglo; si es que puede hablarse de culminación en los procesos sociales complejos, que se forman y se transforman permanentemente. La integración crea y modifica instituciones de derecho, como trataremos de explicar en este trabajo. * Ex profesor de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo y de Ciencia de la Administración en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia. Primer presidente y fundador del Tribunal Constitucional de Bolivia ( ). Miembro honorario de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Miembro titular no residente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

2 832 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 II. Derecho interno y derecho internacional El Estado de Derecho contemporáneo, nacido con las revoluciones de finales del siglo XVIII, tiene dos fuentes: una interna y otra externa, el derecho nacional y el internacional. Ambas fuentes se relacionan y coordinan de suerte que no pueden existir una sin la otra. Esta realidad determina que haya perdido significación la controversia entre las teorías dualista y monista del derecho. Como es sabido, la primera sostiene que los dos sistemas jurídicos, interno y externo, tienen existencia independiente y separada, mientras que la monista sostiene la unidad de ambos porque se relacionan tan estrechamente que no es posible aislarlos ni en teoría ni en la práctica. El argumento clásico de la teoría monista fue expuesto por Hans Kelsen en la tercera década del siglo XX, una época en que, como él lo reconoce, eran mayoría quienes se adscribían a la tesis dualista. El pensamiento de Kelsen en esta materia puede resumirse en los siguiente puntos: 1. El derecho internacional determina los ámbitos temporal, material y personal de validez del orden jurídico nacional. En el primer caso, al regular el nacimiento y la desaparición de los Estados, fija en el tiempo la vigencia de su derecho interno. En el segundo y tercer casos, determina sobre qué territorio (material) y población (personal) rige ese derecho nacional. 2. El orden jurídico internacional sólo tiene significación como parte de un orden jurídico universal que comprende a todos los órdenes nacionales. Así, las normas de ambos órdenes, interno y externo, tienen validez simultánea y no pueden, por ello, formar sistemas distintos e independientes. 3. Cualquier asunto doméstico en la vida de un Estado puede ser materia de un tratado internacional. A su vez, muchos tratados internacionales tienen ejecutoriedad propia, es decir, son autoejecutables (self-executing) porque se aplican directamente en el orden jurídico interno, sin necesidad de leyes ni de reglamentos nacionales. En estos casos, el derecho internacional y el derecho nacional se confunden, son uno solo (ejemplo: el Pacto de San José de Costa Rica, cuyo artículo 25 dispone la tutela judicial efectiva contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en la ley y en la Convención). A propósito, el artículo VI, numeral 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América y el artículo 31 de la Constitución de la República Argentina disponen: esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación. Basándose en este precepto, la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina ha dictaminado: puede afirmarse en principio, que la sola aprobación de los tratados internacionales de acuerdo con el procedimiento que establece la misma Constitución, incorpora a éstos al derecho interno de la Nación. Y la corte Suprema de ese país ha avanzado más en este terreno al

3 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL disponer que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias en el derecho interno El derecho internacional es un orden jurídico superior a todos los órdenes jurídicos nacionales afirma Kelsen, y éstos, como órdenes inferiores, son delegados por aquél y forman con él un orden jurídico universal. 2 En palabras de Lord Denning (citado por Gordillo), las normas supranacionales son una marea creciente [que] penetra en los estuarios y sube por los ríos. La evolución experimentada por el derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial le concede preferencia sobre el derecho nacional, tal como lo reconoce el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta preferencia limita relativamente el concepto clásico de soberanía; pero no el de supremacía constitucional, ya que de la Constitución depende el rango que el derecho interno de cada país reconoce a los tratados internacionales. Sobre el particular, los criterios de valoración de dichos tratados que hacen las Constituciones pueden reunirse en cuatro grupos: a. Jerarquía supraconstitucional, por la que los instrumentos internacionales se sobreponen al derecho interno, incluida la Constitución. Por ejemplo, el artículo 91.3 de la Constitución de los Países Bajos dispone: [ ] si un Tratado contuviere estipulaciones que se aparten de lo dispuesto en la Ley Fundamental o que impongan forzosamente el apartamiento, las cámaras sólo podrán otorgar la ratificación con el asentimiento de dos tercios, por lo menos, del total de votos emitidos. b. Jerarquía constitucional, que reconoce a los tratados el mismo rango que a la Constitución, como es el caso del artículo de la Constitución argentina de 1994, que da ese carácter a los tratados sobre derechos humanos que enumera. Lo propio ocurre con las Constituciones de Ecuador, de 1998 (artículo 163); de Venezuela, de 1999 (artículo 153), y de Nicaragua, de 1987 (artículo 46). c. Jerarquía supralegal, según la cual los tratados se sobreponen a las leyes ordinarias, pero no pueden modificar la Constitución. En este caso están Honduras (artículo 18), Argentina (artículo 75-22) respecto a tratados no sobre derechos humanos, Honduras (artículo 18 de la Constitución de 1983) y el Salvador (artículo 144 de la Constitución del mismo año). d. Jerarquía legal, por la que los tratados se equiparan a las leyes ordinarias. Es el caso de Bolivia, entre otros. 1 Agustín Gordillo y otros, Derechos humanos, 4ª ed., Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1999, pp. II-5. 2 Hans Kelsen, Teoría general del derecho y el Estado, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1969, pp

4 834 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 III. Derecho internacional de los derechos humanos Este derecho nació en 1945 con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 1.3 declara que uno de los propósitos de la Organización es realizar la cooperación internacional [ ] en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos y en 1994 el Alto Comisionado de Naciones Unidas por los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU. aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 16 de diciembre de 1966 fueron aprobados el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo de este último. Este protocolo, al que Bolivia se adhirió mediante decreto supremo nº , de 17 de mayo de 1982, reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos creado en el Pacto, para recibir y considerar comunicaciones de individuos [ ] que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Estas comunicaciones sólo procederán cuando los denunciantes hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna. Recibida la comunicación, el Comité la pondrá en conocimiento del Estado aludido, el que deberá informar al Comité en el plazo de seis meses. Las violaciones de derechos denunciadas por individuos contra un Estado podrán ser incluidas en el informe que el Comité de Derechos Humanos debe presentar cada año a la Asamblea General de las Naciones. Los tratadistas asignan los siguientes caracteres al derecho internacional de los derechos humanos: a. Se dice que es un derecho ideológico porque exalta los valores inherentes a la dignidad del ser humano; valores de trascendencia universal, aunque sus raíces filosóficas varíen con las culturas. b. Es, en principio, complementario del derecho interno, porque los derechos y libertades individuales fueron reconocidos oficialmente por el Estado de Derecho liberal burgués en el siglo XVIII, ampliados por el Estado social de Derecho de comienzos del siglo XX, y complementados en el Estado constitucional de Derecho de la segunda mitad del siglo XX. Vale decir que los llamados derechos de las tres generaciones son producto del derecho constitucional que encuadra los tres modelos mencionados de Estado de Derecho. El derecho internacional de los derechos humanos se deriva, pues, del derecho interno, toda vez que los sistemas de protección de los mismos resultan insuficientes en el marco del Estado, cuando éste es regido por gobiernos autoritarios que obligan a recurrir a mecanismos internacionales colocados por encima del derecho interno. Por esta razón, además de complementario, el derecho internacional de los derechos humanos es subsidiario del derecho interno, porque la jurisdicción internacional solamente se abre cuando se han agotado los recursos en la vía interna, y no antes. A

5 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL propósito, el artículo 46.a del Pacto de San José dispone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitirá peticiones o comunicaciones de personas o entidades cuando se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional general reconocidos. Similar previsión consta en el artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c. El derecho internacional de los derechos humanos es autoejecutable porque se incorpora directamente en el derecho interno de los Estados contratantes, como vimos en el punto II, en virtud de las estipulaciones de dichos tratados (véanse los artículos 1 y 2 del Pacto de San José) y conforme a sus constituciones políticas (artículos VI y 31 de las constituciones de Estados Unidos de América y de Argentina, respectivamente). d. La persona humana se convierte en sujeto de derecho internacional, con personalidad reconocida para plantear peticiones, denuncias y quejas ante los órganos jurisdiccionales competentes, por violaciones a sus derechos (artículos 44 del Pacto de San José y 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). IV. Derecho comunitario Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. Se hablaba así de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la Comunidad Andina de Naciones. 1. Derecho comunitario europeo La integración europea es el proceso más antiguo y el más avanzado. Comenzó en 1951 con la firma en París del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Prosiguió con los Tratados de Roma de 1957, que instituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). Avanzó en el Tratado de Maastricht (Países Bajos), de 1992, de la integración económica a la integración social, política y monetaria de la Unión Europea (UE), y la Convención Europea discute el Tratado Constitucional de la Unión, que aprobará una Constitución Europea. El Tribunal Europeo de Justicia ha jugado un papel decisivo en la formación y el desarrollo del orden jurídico comunitario. El Tratado de 1951 que instituyó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) incluía un tribunal con jurisdicción obligatoria, lo que entonces era una novedad. El Tribunal es, junto con el Parlamento, el Consejo y la Comisión europeos, uno de los cuatro órganos rectores de la Unión Europea.

6 836 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 Una de las primeras sentencias del Tribunal (Van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963) trazó las líneas maestras del derecho comunitario europeo. Dice, en sus partes principales: Considerando que el objetivo del Tratado CEE, que es el de establecer un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, implica que dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo, que sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes; Que esta concepción está confirmada por el Preámbulo del Tratado, que, además de a los gobiernos, se refiere a los pueblos, y lo hace de forma más concreta, mediante la creación de órganos en los que se institucionalizan poderes soberanos cuyo ejercicio afecta tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos; Que, por esas razones, ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyo sujeto son no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales. La sentencia marca un hito porque identifica la integración no sólo como una comunidad de Estados, sino también de pueblos y de ciudadanos. Ésta y otras sentencias posteriores del mismo tribunal sentaron los siguientes principios básicos del derecho comunitario: a. El efecto directo del derecho originario y derivado comunitario, lo que equivale a la autoejecutabilidad de tratados y convenios, a que nos hemos referido anteriormente. b. Primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno (sentencia Francovich, de 19 de noviembre de 1991). c. Responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares debido a violaciones de derechos. 3 El derecho originario lo forman los tratados fundacionales y básicos de la Unión. El derecho derivado consiste en directivas, resoluciones y reglamentos de los órganos comunitarios. El primero se inserta en los ordenamientos nacionales a través de los procedimientos previstos en las constituciones respectivas; el segundo se incorpora automáticamente con la sola publicación de los actos pertinentes. Es interesante anotar que el Tribunal Europeo de Justicia compulsa el derecho de los Estados miembros en los casos de responsabilidad extracontractual de la Comunidad, en virtud del apartado 2 del artículo 215 del Tratado de Roma, y en otros casos como el de los derechos fundamentales. De esta manera, el derecho comparado es uno de los ingredientes del derecho comunitario. 4 3 Gil Carlos Rodríguez Iglesias, Consideraciones sobre la formación de un derecho europeo, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Fundación Konrad Adenauer-CIEDLA, Buenos Aires, 1999, p Ibídem, p. 42.

7 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL El derecho constitucional europeo se abre a la integración a través de las llamadas cláusulas de apertura que, de manera general, autorizan al Estado a conceder, en condiciones de reciprocidad, limitaciones a su soberanía para asegurar la paz y la justicia (preámbulo de la Constitución Francesa de 1946 y artículo 11 de la Constitución de Italia); para transferir derechos de soberanía (Alemania, artículo 24); para transferir competencias legislativas, ejecutivas o judiciales (Holanda, artículo 92, y Luxemburgo, artículo 49 bis); para transferir poderes determinados (Bélgica, artículo 25 bis); para atribuir a organizaciones internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (España, artículo 93, y Grecia, artículo 28.2, que además incluye aceptar restricciones o limitaciones de la soberanía, artículo 28.3). Cabe remarcar que el derecho internacional de los derechos humanos constituye base fundamental del derecho comunitario europeo, debido a que, como se sabe, después de la Segunda Guerra Mundial los estados de Europa occidental evolucionaron hacia el Estado constitucional de Derecho, de suerte que todas las constituciones europeas ponen énfasis en la defensa y protección de los derechos humanos. Los miembros de la Unión Europea deben regirse, como un requisito indispensable, por un gobierno democrático y constitucional que respete y garantice los derechos de la persona. La Convención Europea de Derechos Humanos, llamada Convención de Roma, fue suscrita el 4 de noviembre de 1950 y está vigente desde el 3 de septiembre de Son parte de ella todos los Estados de la Unión Europea. Este tratado abrió, por primera vez, la jurisdicción internacional a las personas como sujetos de derechos internacionalmente reconocidos. La jurisdicción está confiada a dos órganos: la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos. Como la Convención trata de los derechos civiles y políticos, en 1961 se suscribió la Carta Social Europea, que entró en vigencia en El orden jurídico europeo de derechos humanos gira en torno a tres principios: a) el respeto a estos derechos es la base del sistema democrático de gobierno; b) es asimismo base de la estabilidad política y social; y c) trasciende el derecho interno y se proyecta al derecho internacional. 2. Derecho comunitario latinoamericano Tiene un desarrollo incipiente en comparación con el europeo, por varias razones: se trata de procesos iniciados varias décadas después de la integración europea, en países menos desarrollados que ocupan grandes espacios desvinculados entre sí. Por otra parte, es probable que la integración latinoamericana no contase con líderes que estuvieran a la altura de los dirigentes europeos de su época: Robert Schuman, Jean Monet, Konrad Adenauer. A. Comunidad Andina de Naciones El 26 de mayo de 1969 se firmó el llamado Acuerdo de Cartagena (Colombia), que dio nacimiento al proceso de integración del Grupo Andino, llamado posterior-

8 838 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 mente Comunidad Andina de Naciones (CAN). Se trata, en lo esencial, de un proceso de integración económica, complementado, en lo jurídico, con el Tribunal Andino de Justicia, creado por tratado de 18 de mayo de 1979, que entró en funciones en El Tribunal Andino es competente para conocer acciones de nulidad en defensa del marco jurídico andino; acciones de incumplimiento por infracciones a ese marco en que incurra cualquiera de las partes; interpretación prejudicial, por la que el Tribunal y los jueces nacionales coordinan sus criterios en la aplicación del derecho andino. La Constitución del Perú (1993) dice que los tratados forman parte del derecho interno (artículo 55). Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales, debe ser aprobado por el mismo procedimiento a seguir para la reforma de la Constitución (artículo 57). Similares disposiciones contienen los artículos 162 y 163 de la Constitución del Ecuador (1999). El artículo 227 de la Constitución de Colombia (1991) dice que el Estado promoverá la integración económica, social y política en América Latina y el Caribe, mediante tratados que creen organismos supranacionales. El artículo 93 dispone que los tratados y convenios sobre derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno, y que los derechos y deberes proclamados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Colombia. La Constitución de Venezuela (1999) es una de las más avanzadas en cuanto a integración. Su artículo 153 dice que se promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña y que para estos fines podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias. Ésta es una cláusula de apertura similar a las que existen en las constituciones europeas, según se ha visto. El mismo artículo 153 da a los tratados de integración una categoría supralegal en el derecho interno. En la Constitución de Bolivia no existen normas sobre relaciones internacionales ni sobre tratados y convenciones; pero del artículo se deduce que estos últimos tienen el mismo rango que las leyes ordinarias. B. El Mercosur El Mercado Común del Sur fue creado por el Tratado de Asunción (Paraguay) de 26 de marzo de 1991, suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ese tratado fue complementado por el Protocolo de Ouro Preto (Brasil) de 17 de diciembre de Mercosur es un proceso de integración económica y comercial. No aspira a formar una unión política federal que suponga renuncia a la soberanía de los Estados, salvo las cláusulas de apertura por las que cada Estado cede competencias a los órganos supranacionales. Con referencia al derecho comunitario europeo, presenta las siguientes diferencias: No existe en Mercosur el efecto directo del derecho comunitario sobre el derecho interno. Las normas del primero no se incorporan directamente en el segundo. El artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto obliga a los Estados a incorporar las normas

9 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL comunitarias en el derecho interno cuando sea necesario, expresión ambigua que se presta a interpretaciones diversas. 1. El derecho del Mercosur no estipula derechos y obligaciones para los ciudadanos de cada Estado, ni legitima a éstos para abogar por sus derechos ante los órganos comunitarios. En el Tribunal Arbitral establecido por el Protocolo de Brasilia pueden ser parte los particulares (personas naturales o jurídicas), con muchas restricciones. 2. En Europa, todo juez nacional es al mismo tiempo juez comunitario, por la unidad existente entre el derecho comunitario y el derecho interno. En el Mercosur no se dice nada sobre esto, lo que constituye una grave omisión en un proceso de esta naturaleza. 3. En ningún instrumento se establece la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, lo que es asimismo una seria omisión. 5 En Argentina, la Corte Suprema de Justicia dijo en 1992, en el caso Ekmekdjian contra Sofovic, que la necesaria aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía del tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria, o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado artículo 27. Con esta resolución, la Corte Suprema argentina reconoció la primacía del derecho internacional sobre el interno, en ausencia de previsiones constitucionales que sólo aparecieron con la reforma de El artículo de la Constitución vigente (1994) dice que los tratados y los acuerdos poseen jerarquía superior a las leyes ; pero los tratados sobre derechos humanos que menciona tienen jerarquía constitucional. El artículo faculta al Congreso a aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos (cláusula de apertura claramente inspirada en las constituciones europeas). Las constituciones de Brasil y Uruguay, si bien promueven la integración (artículos 4 y 6, respectivamente), guardan silencio sobre la relación de los tratados internacionales con el derecho interno. La Constitución de Paraguay (1992) contiene una prescripción similar a la de los artículos VI y 31 de las constituciones de Estados Unidos de América y de Argentina, respectivamente, en sentido de que la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes y otras disposiciones integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado (artículo 137). Vale decir que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes e inferior a la Constitución. El artículo 145 dice que, en 5 Miguel Ángel Ekmekdjian, Una Constitución para el Mercosur?, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Fundación Konrad Adenauer-CIEDLA, Buenos Aires, 1999, pp. 79 y ss.

10 840 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 condiciones de igualdad con otros Estados, Paraguay admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo. C. Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) Los intentos integradores en Centroamérica datan de 1940, cuando se formó el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) y el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). En 1951 se creó la Organización de Estados Centroamericanos y en 1960 nació el Mercado Común Centroamericano. El 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa (Honduras) instituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, según el cual los seis países (incluido Panamá) son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Son órganos principales del sistema: la Reunión de Presidentes, el Parlamento Centroamericano, la Corte Centroamericana de Justicia, la Reunión de Vicepresidentes y el Consejo de Ministros. La jurisdicción de la Corte Centroamericana de Justicia es obligatoria, y ante ella pueden ocurrir todos los sujetos del Sistema, incluyendo a las personas físicas y jurídicas privadas, las que pueden demandar a los Estados y a los órganos del Sistema. Juzga a petición de parte y sus resoluciones son vinculantes para los Estados, órganos del Sistema y sujetos de derecho privado. Entre las competencias de la Corte están: conocer las controversias entre los Estados, exceptuando las disputas fronterizas, territoriales y marítimas; las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos del Sistema; los asuntos que le somete directa e individualmente cualquier persona afectada por los acuerdos de los órganos del Sistema; actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados y de los órganos del sistema. El artículo 7 de la Constitución de Costa Rica (1982) confiere jerarquía supralegal a los tratados, convenios y concordatos, y el 121 autoriza a la Asamblea Legislativa a aprobar tratados y convenios que transfieren determinadas competencias al orden jurídico comunitario (cláusula de apertura). El artículo 18 de la Constitución de Honduras (1982) da a los tratados primacía sobre el derecho interno, y el 16 dice que éstos forman parte del derecho interno (efecto directo). El artículo 89 de la Constitución de El Salvador (1983) dice que se promoverá la integración, y que ésta podrá efectuarse mediante organismos con funciones supranacionales. D. El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, propugna en su preámbulo y en el artículo 3.j el respeto a los derechos fundamentales de la persona. También en 1948 y en Bogotá se suscribió la Declaración Americana de los Derechos

11 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL y Deberes del Hombre, que fue anterior a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita en diciembre de ese año en París, durante la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas. En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Santiago (Chile) en 1959, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo primer estatuto fue aprobado en 1960 y modificado en la Segunda Conferencia Internacional de Río de Janeiro en La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada en la Conferencia de Estados Americanos celebrada en San José (Costa Rica) del 7 al 22 de noviembre de 1969, y ratificada por Bolivia por ley nº 1.430, de 11 de febrero de Los artículos 1 y 2 de la Convención establecen su efecto directo en el derecho interno de los Estados parte al disponer que éstos se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Concuerdan estos preceptos con el artículo 25, que asimila la Convención al derecho interno al disponer la tutela judicial efectiva de la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley (derecho interno) o la presente Convención (derecho externo). El artículo 33 dice que los órganos del Sistema son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión se compone de siete miembros que representan a todos los Estados de la Organización de Estados Americanos (artículos 34 y 35). Tiene por cometido principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, para lo que debe estimular la conciencia en esta materia, formular recomendaciones a los Estados miembros, preparar estudios e informes, atender consultas e informar cada año a la Asamblea General de la OEA (artículo 41). Están legitimadas para presentar ante la Comisión peticiones con denuncias o quejas sobre violación de la Convención por un Estado parte, las personas individuales y colectivas y las organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, siempre que previamente se haya agotado los recursos de la jurisdicción interna, que la petición se presente en el plazo de seis meses de haber ocurrido la violación, y que el asunto no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. No serán exigibles los dos primeros requisitos cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal, cuando no se haya permitido el acceso a los recursos franqueados por ley o se haya impedido agotarlos, o cuando haya retardo injustificado en la resolución de dichos recursos (artículos 44 y 46). Admitida una petición, la Comisión requerirá del Estado respectivo un informe en un plazo razonable, y realizará por su parte las investigaciones necesarias. De no llegarse a una solución, la Comisión redactará un informe con sus propias conclu-

12 842 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 siones y recomendaciones, que será transmitido a los Estados interesados. Si en el plazo de tres meses de haberse remitido este informe el Estado no resuelve el asunto ni acude ante la Corte, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones, fijando otro plazo para que el Estado tome las medidas consiguientes (artículos 48 a 50). La Corte Interamericana de Derechos Humanos está formada por siete jueces. Tiene funciones consultivas y contenciosas y sólo están legitimados para ocurrir ante ella los Estados parte y la Comisión. Cuando decida que hubo violación de un derecho, dispondrá que se garantice el goce de éste, que se reparen los daños de la violación y se pague una justa indemnización, si hubiere lugar a ello, compensaciones que el interesado debe tramitar en cada Estado por la vía de ejecución de sentencias. En caso de extrema gravedad y urgencia la Corte podrá tomar las medidas provisionales necesarias, incluso a solicitud de la Comisión, antes de conocer el asunto. Los fallos de la Corte son definitivos, inapelables y obligatorios para las partes. V. Conclusiones Las relaciones entre el derecho constitucional, el derecho internacional y el derecho comunitario producen los siguientes efectos jurídicos a nivel interno y externo: 1. El derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comunitario imponen restricciones al concepto clásico de soberanía, que se manifiestan en: a) primacía del derecho internacional sobre el derecho interno; b) efecto directo de tratados y convenciones que se incorporan al derecho interno sin necesidad de leyes ni de reglamentos nacionales, y que tienen jerarquía superior a las leyes en la mayoría de las legislaciones nacionales; c) jurisdicción internacional que se sobrepone a la jurisdicción interna; d) cláusulas de apertura en las constituciones, mediante las cuales los Estados transfieren atribuciones y competencias de su imperio a organizaciones supranacionales. 2. Las personas naturales y jurídicas son legitimadas, con personalidad reconocida, para acudir a la jurisdicción internacional en defensa de sus derechos, cuando sus demandas no son atendidas debidamente en la jurisdicción interna, y una vez que hayan agotado los recursos previstos en esta última. 3. Para que la jurisdicción internacional sea un recurso efectivo de última instancia en materia de derechos humanos, es de carácter obligatorio para los Estados parte de las convenciones respectivas. 4. El derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comunitario no afectan el principio de supremacía constitucional que es propio del imperio como expresión interna de la soberanía, ni siquiera en los casos, como el de los Países Bajos, en que se da a los tratados jerarquía superior a la Constitución, porque las restricciones a la soberanía son autorizadas y definidas en las constituciones nacionales.

13 PABLO DERMIZAKY P. - DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL VI. Consideraciones finales Hemos dicho que el derecho internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario del derecho interno porque los derechos de la persona saltaron del ámbito constitucional al plano externo. Corresponde ahora asegurar el cumplimiento de las normas internacionales en el derecho interno, donde, pese al efecto directo y a la autoejecutabilidad de los tratados sobre la materia, hay obstáculos de orden personal e institucional, provenientes de la ignorancia, el autoritarismo y el abuso de poder, así como de la debilidad e ineficiencia de las instituciones públicas. Se presenta la paradoja jurídica de que el sistema debe volver al punto de partida para realizarse plenamente, pues, como alguien dijo, hay que nacionalizar los derechos humanos universales para hacerlos efectivos. Los tratados sobre derechos humanos se diferencian de los tratados en general en cuanto éstos son contratos bilaterales o multilaterales por los que las partes se hacen concesiones o se otorgan mutuas prestaciones, de manera que, en caso de incumplimiento, pueden quedar sin efecto. Así lo prevé el artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los tratados de derechos humanos no tienen por finalidad el intercambio de bienes, servicios u otras prestaciones, ni de asuntos contingentes, sino a la humanidad, en cuanto la persona humana es el factor principal de su propio desarrollo y bienestar. Así lo reconoce el numeral 5 del artículo 60 de la Convención de Viena, que previene que la suspensión de los tratados no se aplicará a las diligencias relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario. La ola globalizadora y neoliberal que se impone en el mundo no favorece el respeto al derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno porque despoja al Estado de sus competencias de control y regulación, traspasándolas a entidades privadas, que tienen otras preocupaciones. Por eso decía Bidart Campos que el desafío actual del derecho constitucional consiste en impedir que la economía transnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reacción para supervisar y controlar. Nosotros entendemos que ese desafío interpela a los juristas en general, y a los profesores de derecho constitucional en particular, que desde la cátedra, la tribuna y el libro debemos continuar esa batalla iniciada en los albores de la historia, y que parece no tener fin: la lucha del constitucionalismo por el respeto de los derechos y libertades públicas.

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Fundación: Las Naciones Unidas fueron creadas oficialmente el 24 de octubre de 1945, cuando la Carta de la ONU fue ratificada por una mayoría de los primeros 51 Estados

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos Presentación hecha por Dante M. Negro Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA Abril 2012 El Sistema Interamericano

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Una América Latina de todos y para todos

Una América Latina de todos y para todos Una América Latina de todos y para todos PRONUNCIAMIENTO OFICIAL ELLC 2015 Superando las fronteras de la exclusión. NUESTRA AMÉRICA LATINA En la Ciudad de México en el mes de Mayo de 2015, nos hemos reunido

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

Más detalles

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de mayo de 2013 Español Original: inglés A/HRC/23/5/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

La Convención de la ONU sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Su contenido y efectos. Ramón CORRAL BENEYTO

La Convención de la ONU sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Su contenido y efectos. Ramón CORRAL BENEYTO La Convención de la ONU sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Su contenido y efectos Ramón CORRAL BENEYTO Notario delegado en Madrid de la Fundación Aequitas Diario La Ley, Nº

Más detalles

Asamblea Parlamentaria de NNUU Introducción

Asamblea Parlamentaria de NNUU Introducción Asamblea Parlamentaria de NNUU Introducción La Carta de Naciones Unidas, redactada en 1945 por los países vencedores de la segunda guerra mundial, comienza afirmando en su preámbulo: Nosotros los pueblos

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención ) es el tratado internacional

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS COPIA CERTIFICADA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS COPIA CERTIFICADA MERCOSUR/CMC/DEC. N 11/02 ACUERDO SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA DE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro

Más detalles

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065 LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 de 24 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No.

Más detalles

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO

Más detalles

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA.

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. La relación científica con los Estados Unidos de América, un factor que determina el crecimiento de la ciencia en México. La Ciencia

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Derechos Humanos Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,

Más detalles

PROYECTO DE DECLARACIÓN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:

PROYECTO DE DECLARACIÓN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: PROYECTO DE DECLARACIÓN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional propicie, a través de los mecanismos institucionales correspondientes, la creación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

privadas, sin ánimo de lucro, de Canadá; universitarias acreditadas, otorgantes de título, en Estados Unidos;

privadas, sin ánimo de lucro, de Canadá; universitarias acreditadas, otorgantes de título, en Estados Unidos; Declaración Conjunta sobre la Educación Superior y el Acuerdo General de Comercialización de Servicios LISTA DE FIRMANTES Association of Universities and Colleges of Canada (AUCC) [Asociación de Universidades

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

Historia de las Naciones Unidas

Historia de las Naciones Unidas Historia de las Naciones Unidas Acerca de Naciones Unidas H I S T O R I A Es una Organización internacional fundada en 1945 tras la II Guerra Mundial, por 51 países que se comprometieron a: mantener la

Más detalles

Tratados y Derecho Informático

Tratados y Derecho Informático Tratados y Derecho Informático Min. Joel Hernández G. INTRODUCCIÓN I II III IV V LOS TRATADOS EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL JURISPRUDENCIA TRATADOS VIGENTES HERRAMIENTAS PARA CONSULTA DE TRATADOS EN LÍNEA

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ

Más detalles

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO Introducción En este segundo módulo aprenderás a distinguir las diferencias que existen entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el derecho

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl. IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

AG/RES. 2675 (XLI-O/11)

AG/RES. 2675 (XLI-O/11) AG/RES. 2675 (XLI-O/11) FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN SEGUIMIENTO DE LOS MANDATOS DERIVADOS DE LAS CUMBRES DE LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO MADRID EMPRENDE DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO MADRID EMPRENDE DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO MADRID EMPRENDE DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA

Más detalles

Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación

Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación XLV Reunión del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) sobre el Derecho a la Alimentación

Más detalles

Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: "Argentina, Ucrania y el doble estándar"

Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: Argentina, Ucrania y el doble estándar Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: "Argentina, Ucrania y el doble estándar" Domingo 30 de Marzo de 2014 Información para la Prensa N : 000/14 El 25 de mayo será una

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

Transferencia de competencia y financiamiento municipal

Transferencia de competencia y financiamiento municipal Transferencia de competencia y financiamiento municipal Aspectos jurídicos Algunos alcances sobre la descentralización fiscal (financiera) La descentralización fiscal es el aspecto del proceso descentralizador

Más detalles

MODELO DE MDE SOBRE COOPERACIÓN CON UNA ENTIDAD MERCANTIL. Memorando de Entendimiento sobre Cooperación. entre

MODELO DE MDE SOBRE COOPERACIÓN CON UNA ENTIDAD MERCANTIL. Memorando de Entendimiento sobre Cooperación. entre MODELO DE MDE SOBRE COOPERACIÓN CON UNA ENTIDAD MERCANTIL Memorando de Entendimiento sobre Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y [Nombre de la

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

Ley 23.335. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley 23.335. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ley 23.335 APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20/11/1971 Y FIRMADO POR LA

Más detalles