3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas. 15/07/ P-24-P468-JULIO/2008
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- María Soledad López Rivas
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1 1. Tiempo de vigencia y la fecha de la última actualización 01 De Enero de Tasas de interés NO APLICA 3. Contratos, reglamentos o anexos - Fecha última actualización, cambios o modificaciones efectuadas. 15/07/ P-24-P468-JULIO/2008 PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO CONDICIONES PARTICULARES Desempleo Para Trabajadores Con Vínculo Laboral Se podrán asegurar los trabajadores con contrato a término fijo siempre que éste sea como mínimo de seis (6) meses siempre y cuando hayan tenido por lo menos una renovación consecutiva. No se cubre la terminación del contrato laboral a término fijo causada por la terminación del período laboral pactado. Periodo De Pago De Indemnización Por Desempleo El pago de la indemnización por desempleo una vez se demuestre su ocurrencia y se cumplan con las condiciones del seguro es por 6 meses continuos. CONDICIONES GENERALES CAPITULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES Definición del amparo básico. El amparo de desempleo para trabajadores con vínculo laboral definido en el numeral 1.1 y el amparo de incapacidad total temporal para trabajadores independientes o con contrato con cooperativas de trabajo asociado por incapacidad total temporal definido en el numeral 1.2, son excluyentes entre sí. 1.1 Desempleo Para Trabajadores Con Vinculo Laboral Cubre el riesgo de pérdida involuntaria del empleo del asegurado, como consecuencia del despido por parte del empleador, ocurrido por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia del desempleo tenga como mínimo tres (3) meses continuos laborando con el mismo patrono:
2 Despido sin justa causa. La declaratoria de insubsistencia. El despido a empleados de libre nombramiento y remoción. Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista conciliación ante una autoridad competente. Cierre temporal o definitivo de la empresa. Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas. Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. PARÁGRAFO. La cobertura de desempleo opera única y exclusivamente para los asegurados que tengan vigente vínculo laboral mediante contrato escrito de trabajo a término fijo igual o superior a seis (6) meses, contrato a término indefinido o que sean trabajadores o empleados oficiales con vínculo mediante contrato laboral escrito o nombramiento por acto administrativo a término indefinido Periodo De Pago De Indemnización Por Desempleo Para Trabajadores Con Vinculo Laboral En caso de siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, cubierto por el amparo de desempleo, la aseguradora indemnizará el valor de la cuota mensual pactada en la póliza o en sus anexos. La máxima responsabilidad de pago de indemnización será la pactada en la póliza como periodo máximo de pago, por uno o más eventos de desempleo y siempre y cuando el periodo de desempleo se inicie durante la vigencia. Se deja expresa constancia que la obligación condicional de pago de la aseguradora solo será exigible una vez transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que se formalice el reclamo; y que en todo caso durante el primer mes de desempleo el asegurado no tendrá derecho a percibir el valor mensual pactado en la póliza o en sus anexos Exclusiones Aplicables Al Amparo De Desempleo Para Trabajadores Con Vínculo Laboral Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario del asegurado que resulte de: Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear y catástrofes de la naturaleza. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia. Desempleo involuntario del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia. Renuncia voluntaria Mutuo acuerdo entre las partes del contrato laboral sin conciliación ante autoridad competente.
3 Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado. Participar en paros, disputas laborales, huelgas o actividades ilícitas. Terminación de un contrato de prestación de servicios por honorarios. Pérdida del empleo para trabajadores con una antigüedad menor a tres (3) meses, con el mismo empleador. Terminación del contrato laboral en periodo de prueba. Despido por justa causa. Desempleo resultante del vencimiento de los contratos pactados a término fijo por finalización de la obra o labor contratada. 1.2 Incapacidad Total Temporal Para Trabajadores Independientes O Con Contrato Con Cooperativas De Trabajo Asociado Por Incapacidad Total Temporal Cubre el riesgo de no poder ejercer la actividad remunerativa de carácter independiente de la cual proviene los ingresos de los trabajadores independientes, pensionados con actividad laboral independiente, trabajadores con contrato con cooperativas de trabajo asociado o de comerciantes independientes como consecuencia de una incapacidad total temporal involuntaria, siempre y cuando a la fecha de la incapacidad total temporal estén cotizando al sistema de seguridad social y salud, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia de la incapacidad tenga como mínimo tres (3) meses continuos cotizando al sistema general de seguridad social y de salud. Incapacidad total temporal para efectos de este amparo se entiende por incapacidad total temporal aquella que sobrevenga al asegurado durante la vigencia de la póliza, y que supere treinta (30) días continuos, derivada de una lesión accidental o de una enfermedad, que impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores remunerativas. La incapacidad debe estar reconocida por la EPS, ARP o por un medico contratado y/o aceptado por Colpatria. PARÁGRAFO. El amparo de incapacidad total temporal solo se otorga al asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, vínculo con cooperativas de trabajo asociado o a aquellos cuyo ingreso dependa de un negocio propio independiente, o a pensionados que ejerzan una actividad independiente Periodo De Pago De Indemnización Para Trabajadores Independientes O Con Contrato Con Cooperativas De Trabajo Asociado Por Incapacidad Total Temporal En caso de siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, cubierto por el amparo de incapacidad total temporal, la aseguradora indemnizará el valor de la cuota mensual pactada en la póliza o en sus anexos. La máxima responsabilidad de pago de indemnización será la pactada en la póliza como periodo máximo de pago, por uno o más eventos de desempleo
4 por incapacidad total temporal y siempre y cuando la incapacidad se inicie durante la vigencia. Se deja expresa constancia que la obligación condicional de pago de la aseguradora solo será exigible una vez transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que se formalice el reclamo; y que en todo caso durante el primer mes de desempleo por incapacidad total temporal el asegurado no tendrá derecho a percibir el valor mensual pactado en la póliza o en sus anexos Exclusiones Aplicables Al Amparo De Desempleo Para Trabajadores Independientes O Con Contrato Con Cooperativas De Trabajo Asociado Por Incapacidad Total Temporal Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de incapacidad total temporal del asegurado cuando se presente alguno de los siguientes hechos o circunstancias o sea causada por accidente y/o enfermedad que resulte de: Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear y catástrofes de la naturaleza. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia. Incapacidad del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia. Incapacidad causada por lesiones accidentales por participar en servicio militar Lesiones causadas por actividad de transporte de aviación privada o cuando el asegurado participe como tripulante, o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas. Lesiones causadas durante pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado. Lesiones por práctica profesional de cualquier deporte. Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia del seguro. Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. Lesiones o enfermedades existentes al momento de inicio de la vigencia individual.
5 Lesiones sufridas por participación en actividades ilícitas. 1.3 Amparo Adicional De Muerte Accidental Ampara la muerte del asegurado causada por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, incierto, violento, de origen externo que actúe independientemente de la voluntad del asegurado, tomador y/o beneficiario, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente Exclusiones Aplicables A la Amparo Adicional De Muerte Accidental Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a la muerte del asegurado que resulte de: Suicidio y / o sus tentativas, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. El homicidio, salvo que se declare que fue homicidio culposo. Causada por enfermedad o lesión orgánica. Por lesión accidental cuando han transcurrido más de 180 días desde la ocurrencia del accidente. Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia. CAPITULO II. DEFICINICION DE VOCABLOS Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado: Tomador Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena contrata el seguro y traslada el riesgo, y es responsable del pago de las primas. 2.2 Asegurado Es la persona natural que puede ser el mismo tomador o comparte con el tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro o en la carátula de la póliza. 2.3 Grupo Asegurable Cuando el contrato sea colectivo, será el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una persona jurídica o natural que actúa como tomador del seguro, en virtud de una situación legal o contractual, que
6 tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro de desempleo. 2.4 Beneficiario El beneficiario del pago de la indemnización será el propio asegurado o la persona designada por éste en la carátula de la póliza o sus anexos. PARÁGRAFO. BENEFICARIO ONEROSO. Es el designado expresamente por el asegurado para recibir el pago de la suma mensual pactada en caso de siniestro, cuyo derecho está limitado al monto de la obligación a cargo del asegurado; sin exceder en ningún caso el límite del periodo de indemnización ni el valor asegurado mensual pactados en la póliza. 2.5 Periodo De Carencia Tiempo contado desde la iniciación de la vigencia del amparo otorgado por la póliza, durante el cual el asegurado y/o el beneficiario oneroso no tienen derecho a reclamar la indemnización. 2.6 Desempleo Del Trabajador Con Vínculo Laboral Para efectos de este contrato es la pérdida del empleo por las causas definidas en la condición 1.1 de este contrato. 2.7 Despido Sin Justa Causa Para efectos de este contrato se entiende como aquella terminación unilateral del contrato de trabajo de forma individual o colectiva por parte del empleador, por causas diferentes a las causales de despido por justa causa estipuladas en el artículo 62 de Código Sustantivo de Trabajo, subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º. 2.8 Incapacidad Total Temporal Para efecto de este contrato se entiende aquella incapacidad de carácter reversible causada por una lesión accidental o por enfermedad, que de manera temporal le impide al asegurado desarrollar sus actividades remunerativas habituales, siempre que esté debidamente reconocida por una EPS, ARP o por un médico contratado y/o aceptado por la aseguradora. 2.9 Siniestro Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
7 CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO 3.1 Edades De Ingreso Y Permanencia La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la máxima de ingreso es de 64 años. La edad máxima de permanencia será hasta los 65 años y 364 días. 3.2 Modificación De La Calidad De Trabajador Dependiente O Independiente Si durante la vigencia de la póliza y siempre y cuando no se haya presentado siniestro en esa misma vigencia, el asegurado cambia su calidad de trabajador dependiente a trabajador independiente o viceversa, la póliza le otorga el amparo correspondiente a la nueva calidad; siempre y cuando al momento del siniestro relacionado con la nueva calidad cumpla el requisito de tres (3) meses continuos en un trabajo a término indefinido con el mismo patrono, o de tres (3) meses de cotización continuos al sistema general de seguridad social y de salud como independiente, según el caso. 3.3 Inicio De Cobertura El amparo, respecto de cada persona, solo entraran en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso. 3.4 Periodo De Carencia Es el período de treinta días (30), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia del amparo individual. 3.5 Causales De Terminación Del Seguro Individual El seguro de cualquiera de los asegurados termina por las siguientes causas: Por mora en el pago de la prima. Por revocación unilateral. Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado o cuando se produzca su fallecimiento. En la fecha en la que el asegurado cumpla 66 años de edad. Cuando se haga algún pago de indemnización igual al periodo máximo de pago pactado en la póliza o sus anexos, bien sea que se haya hecho el pago en forma continua o discontinua. 3.6 Suma Asegurada Es el valor pactado como pago mensual, consignado en la carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro expedidos con fundamento
8 en este contrato, indemnizable en caso de siniestro, cuya sumatoria en ningún caso podrá exceder el monto de los meses estipulados como periodo máximo de pago en la póliza o sus anexos. PARÁGRAFO. MODIFICACIÓN POR AUMENTO A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL. Cuando existiendo continuidad de amparo se solicite aumento de valor asegurado mensual pactado, se causará un nuevo periodo de carencia de treinta (30) días, respecto del nuevo valor asegurado; y en caso de siniestro ocurrido durante este periodo de treinta (30) días, habrá lugar al pago de la indemnización, con aplicación del valor asegurado a la fecha de la solicitud de la modificación y la aseguradora hará devolución de la diferencia de prima pagada por la modificación a la suma asegurada. 3.7 Pago De La Prima Deberá efectuarse dentro del plazo fecha máxima de pago pactados en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella. 3.8 Terminación Automática Por Mora En El Pago La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Para la presente póliza se otorga un periodo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de renovación para el pago de la prima correspondiente. 3.9 Declaración Inexacta O Reticente El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la
9 tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo Las sanciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente Modificación De La Actividad Laboral O Profesional El tomador o el Asegurado, según el caso, están obligados a notificar por escrito a COLPATRIA los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo Inexactitud En La Declaración De Edad Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas: 1a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 1058; 2a) Si es mayor que la declarada, el asegurado se reducirá a la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual recibida por el asegurador, y 3a) Si es mayor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo Obligaciones Del Asegurado En Caso De Siniestro Aviso Del Siniestro En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación comprendida en los términos de esta póliza, el Tomador, o el asegurado beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
10 Formalización Del Reclamo El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario Oneroso, según el caso, deberán acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes: Desempleo Para Trabajadores Con Vínculo Laboral Fotocopia del documento de identificación del asegurado. Finiquito del contrato de trabajo o carta de despido, declaración de insubsistencia, acta de conciliación ante autoridad competente, acto administrativo que declare la terminación. Copia del contrato de trabajo o acto administrativo del nombramiento. Certificación expedida por la administradora de riesgos profesionales donde se manifiesten los meses en los cuales el asegurado se encontró afiliado como empleado a dicha ARP. Documentos que acrediten la continuidad laboral mínima de tres (3) meses con antelación a la fecha del desempleo, según el caso. Desempleo Para Trabajadores Independientes O Con Contrato Con Cooperativas De Trabajo Asociado Por Incapacidad Total Temporal Fotocopia del documento de identificación del Asegurado. Informe médico y estudios realizados con interpretación médica que indiquen el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico y la certificación del tiempo que requiere la incapacidad, expedido por la ARP o EPS o médico aceptado por LA ASEGURADORA. Certificado expedida por la EPS o la Administradora de Riesgos Profesionales donde se acredite le continuidad de cotización mínima de tres (3) meses con antelación a la fecha de la ocurrencia la incapacidad total temporal. Para El Amparo De Muerte Accidental Registro de defunción. Acta de levantamiento del cadáver o informe de necropsia. Fotocopia del documento de identificación del beneficiario designado Pago De La Indemnización COLPATRIA pagará la indemnización al beneficiario, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y la cuantía del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio 3.14 Pérdida Del Derecho Al Pago De La Indemnización En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla, fuesen en alguna forma fraudulenta o si, en apoyo de ella se
11 utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza Indemnizaciones No Acumulables La indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vinculo Laboral y la indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal no son acumulables; por lo tanto en caso de presentarse un evento asegurado que afecte uno cualquiera de los amparos otorgados, LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad bajo los demás amparos del contrato. El Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vinculo Laboral definido en la condición 1.1 y el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal definido en la condición 1.2, son excluyentes entre sí Vigencia Del Seguro La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes 3.17 Revocación Del Seguro El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes. En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas. PARÁGRAFO. Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior únicamente dará derecho al reembolso de la prima pagada Certificado Individual De Seguro Cuando el seguro sea colectivo y se pacte expresamente, COLPATRIA o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual o Carné en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado o carné que reemplazará al anterior Notificaciones
12 Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición Del capítulo III de este contrato, para el aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes en el contrato o sus anexos o certificados expedidos con fundamento en el mismo Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición. 4. Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios Condiciones No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, serán válidas y primarán las siguientes condiciones particulares: Desempleo Para Trabajadores Con Vínculo Laboral Se podrán asegurar los trabajadores con contrato a término fijo siempre que éste sea como mínimo de seis (6) meses siempre y cuando hayan tenido por lo menos una renovación consecutiva. No se cubre la terminación del contrato laboral a término fijo causada por la terminación del período laboral pactado. Periodo De Pago De Indemnización Por Desempleo El pago de la indemnización por desempleo una vez se demuestre su ocurrencia y se cumplan con las condiciones del seguro es por 6 meses continuos. Condiciones Generales Desempleo Para Trabajadores Con Vínculo Laboral Cubre el riesgo de pérdida involuntaria del empleo del asegurado, como consecuencia del despido por parte del empleador, ocurrido por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia del desempleo tenga como mínimo tres (3) meses continuos laborando con el mismo patrono: Despido sin justa causa. La declaratoria de insubsistencia. El despido a empleados de libre nombramiento y remoción. Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista conciliación ante una autoridad competente.
13 Cierre temporal o definitivo de la empresa. Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas. Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. Parágrafo. La cobertura de desempleo opera única y exclusivamente para los asegurados que tengan vigente vínculo laboral mediante contrato escrito de trabajo a término fijo igual o superior a seis (6) meses, contrato a término indefinido o que sean trabajadores o empleados oficiales con vínculo mediante contrato laboral escrito o nombramiento por acto administrativo a término indefinido. Plazos Inicio De Cobertura El amparo, respecto de cada persona, solo entraran en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso. Periodo De Carencia Es el período de treinta días (30), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia del amparo individual. Pago De La Prima Deberá efectuarse dentro del plazo fecha máxima de pago pactados en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella. Para la presente póliza se otorga un periodo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de renovación para el pago de la prima correspondiente. Vigencia Del Seguro La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes 5. Plazos y términos (Duración del contrato, términos para el ejercicio de los derechos, plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios, entre otros). Vigencia del seguro
14 La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes Periodo de pago de indemnización por desempleo para trabajadores con vínculo laboral En caso de siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, cubierto por el amparo de desempleo, la aseguradora indemnizará el valor de la cuota mensual pactada en la póliza o en sus anexos. La máxima responsabilidad de pago de indemnización será la pactada en la póliza como periodo máximo de pago, por uno o más eventos de desempleo y siempre y cuando el periodo de desempleo se inicie durante la vigencia. Se deja expresa constancia que la obligación condicional de pago de la aseguradora solo será exigible una vez transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que se formalice el reclamo; y que en todo caso durante el primer mes de desempleo el asegurado no tendrá derecho a percibir el valor mensual pactado en la póliza o en sus anexos. Inicio de cobertura El amparo, respecto de cada persona, solo entrará en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso. Periodo de carencia Es el período de treinta días (30), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia del amparo individual. Pago de la prima Deberá efectuarse dentro del plazo fecha máxima de pago pactados en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella. Para la presente póliza se otorga un periodo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de renovación para el pago de la prima correspondiente. Revocación del seguro El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes.
15 Aviso del siniestro En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación comprendida en los términos de esta póliza, el Tomador, o el asegurado beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. Responsable Servicio Descripción Actividad Frecuencia Horario Tiempo Respuesta / META Entregable Servicio al cliente. Cancelaciones Queja por venta no transparente. Se reintegra la totalidad del dinero si y solo si la queja se radica dentro de los tres meses siguientes a la fecha de venta. Diario. Lunes a Viernes 7 a.m. a 7 p.m. Sábado de 8 a.m. a 2 p.m. 3 días hábiles después de solicitada formalmente la reclamación. Carta de solicitud emitida por el cliente (FAX, anexo en , físico) Respuesta por escrito al cliente, enviado por correo certificado. Servicio al cliente. Certificaciones Generar certificaciones Diario. Lunes a Viernes 7 a.m. a 7 p.m. Sábado de 8 a.m. a 2 p.m. 3 días hábiles después de solicitada. Certificación entregada al cliente. Gerencia de Operaciones Atención reclamos por: doble débito, valor de la prima y cancelación. Realizar la devolución respectiva y/o rehabilitación de la póliza en caso de ser necesario. Diario. Lunes a Viernes 7 a.m. a 7 p.m. Sábado de 8 a.m. a 2 p.m. 3 días hábiles después de solicitada. Carta enviada al cliente informándole del cambio realizado. Servicio al cliente. Información de la póliza. Brindar información sobre cuotas pagadas, fechas de pago, cubrimiento y estado de la póliza y vencimientos. Diario. Lunes a Viernes 7 a.m. a 7 p.m. Sábado de 8 a.m. a 2 p.m. En línea. Respuesta a satisfacción del cliente Servicio al cliente. Siniestros. Brindar información a los requerimientos sobre siniestros. Diario. Lunes a Viernes 7 a.m. a 7 p.m. Sábado de 8 a.m. a 2 p.m. En línea. N/A.
16 6. Procedimientos para la apertura y finalización de los productos o servicios ofrecidos. Apertura Certificado individual de seguro Cuando el seguro sea colectivo y se pacte expresamente, COLPATRIA o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual o Carné en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado o carné que reemplazará al anterior. Inicio de cobertura El amparo, respecto de cada persona, solo entraran en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso. Suma asegurada Es el valor pactado como pago mensual, consignado en la carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro expedidos con fundamento en este contrato, indemnizable en caso de siniestro, cuya sumatoria en ningún caso podrá exceder el monto de los meses estipulados como periodo máximo de pago en la póliza o sus anexos. Revocación del seguro El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes. En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas. PARÁGRAFO. Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior únicamente dará derecho al reembolso de la prima pagada. 7. Descripción general y condiciones de funcionamiento de los productos o servicios. Interés Proteger al asegurado con respecto al riesgo de desempleo o Incapacidad Total Temporal por Enfermedad o Accidente, que afecte a los deudores asegurados y que derive en el no pago de las cuotas mensuales de las obligaciones financieras contraídas con el tomador de la póliza.
17 Desempleo para trabajadores con vínculo laboral Cubre el riesgo de pérdida involuntaria del empleo del asegurado, como consecuencia del despido por parte del empleador, ocurrido por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia del desempleo tenga como mínimo tres (3) meses continuos laborando con el mismo patrono: Despido sin justa causa. La declaratoria de insubsistencia. El despido a empleados de libre nombramiento y remoción. Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista conciliación ante una autoridad competente. Cierre temporal o definitivo de la empresa. Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas. Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. Parágrafo. La cobertura de desempleo opera única y exclusivamente para los asegurados que tengan vigente vínculo laboral mediante contrato escrito de trabajo a término fijo igual o superior a seis (6) meses, contrato a término indefinido o que sean trabajadores o empleados oficiales con vínculo mediante contrato laboral escrito o nombramiento por acto administrativo a término indefinido. Amparo adicional de muerte accidental Ampara la muerte del asegurado causada por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, incierto, violento, de origen externo que actúe independientemente de la voluntad del asegurado, tomador y/o beneficiario, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Incapacidad total temporal para trabajadores independientes o con contrato con cooperativas de trabajo asociado por incapacidad total temporal Cubre el riesgo de no poder ejercer la actividad remunerativa de carácter independiente de la cual proviene los ingresos de los trabajadores independientes, pensionados con actividad laboral independiente, trabajadores con contrato con cooperativas de trabajo asociado o de comerciantes independientes como consecuencia de una incapacidad total temporal involuntaria, siempre y cuando a la fecha de la incapacidad total temporal estén cotizando al sistema de seguridad social y salud, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia de la incapacidad tenga como mínimo tres (3) meses continuos cotizando al sistema general de seguridad social y de salud.
18 Incapacidad total temporal. Para efectos de este amparo se entiende por incapacidad total temporal aquella que sobrevenga al asegurado durante la vigencia de la póliza, y que supere treinta (30) días continuos, derivada de una lesión accidental o de una enfermedad, que impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores remunerativas. La incapacidad debe estar reconocida por la EPS, ARP o por un medico contratado y/o aceptado por Colpatria. Parágrafo. El amparo de incapacidad total temporal solo se otorga al asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, vínculo con cooperativas de trabajo asociado o a aquellos cuyo ingreso dependa de un negocio propio independiente, o a pensionados que ejerzan una actividad independiente. Tomador: Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A Asegurados: Clientes de tarjetas de crédito y clientes de Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A que adquieran de manera voluntaria el seguro. Beneficiarios: Desempleo o Incapacidad Total Temporal: Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. Muerte Accidental: El designado por el asegurado o en su defecto los de ley. Condiciones de funcionamiento de los productos o servicios El seguro entrará en vigencia desde la aprobación de la solicitud, por un mes con renovación automática. La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes La suma asegurada corresponde al valor pactado como pago mensual, consignado en la carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro expedidos con fundamento en este contrato, indemnizable en caso de siniestro, cuya sumatoria en ningún caso podrá exceder el monto de los meses estipulados como periodo máximo de pago en la póliza o sus anexos. El pago de la prima deberá efectuarse dentro del plazo fecha máxima de pago pactados en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
19 El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. COLPATRIA pagará la indemnización al beneficiario, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y la cuantía del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición Del capítulo III de este contrato, para el aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes en el contrato o sus anexos o certificados expedidos con fundamento en el mismo 8. Mecanismos habilitados por las entidades vigiladas para la atención al consumidor financiero (por ejemplo: canales de comunicación habilitados para la atención del consumidor, tales como líneas telefónicas, correos electrónicos, chats en línea, entre otros). Esta información ya se encuentra disponible en el portal de Colpatria, en el Home en Línea de atención al cliente.
20 9. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas. Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros Ley 1328 Artículo 5. Derechos de los consumidores financieros. Sin perjuicio de los Derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal forma que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros: Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
21 Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Parágrafo 1. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros. Parágrafo 2. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. Obligaciones De Las Entidades Vigiladas Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la
22 reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.
23 Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
24 10. Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones. Requisitos a tener en cuenta para adquirir un Seguro de Grupo Vida- Exequial. Estado de salud, riesgo moral, ocupación del grupo a asegurar. Asesorarse por un profesional experto en seguros, exija el carnet que lo acredite como miembro de la fuerza comercial de la Compañía de seguros. Evaluar el detalle de las necesidades del grupo así como las familiares para garantizar una protección adecuada. Informarse previamente sobre los productos o servicios que piensa adquirir, indagando sobre las condiciones generales de la operación, es decir los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias que posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la Compañía sobre el manejo de productos o servicios financieros (facilidades de convenios con otras entidades para el recaudo de sus primas, así como diferentes formas de pago y convenios) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar su peticiones, solicitudes quejas y reclamos Elegir una Compañía que esté legalmente constituida, que tenga reconocimiento y sea especializada en Seguros de Vida. Verificar que la entidad con la cual desea contratar sus productos o servicios se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Recibir una adecuada capacitación de las diferentes formas a utilizar en los productos y servicios ofrecidos, derechos y obligaciones, así como los costos que estos generan. Proceso De Suscripción Una vez aceptado el producto y antes de diligenciar la solicitud de seguro tenga en cuenta los siguientes aspectos: Forma de solicitud General de seguro que contenga la imagen corporativa con su respectivo Nit, buena presentación comercial, clausulados y condiciones, disposiciones de los entes de control(sipla), anexo de administración de datos (compromiso del cliente con nosotros de suministrar la información a través de
25 cualquier medio, que sea veraz, actual completa y pertinente, además tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e íntegramente sobre cualquier modificación, cambio o actualización.) Fecha de diligenciamiento solicitud de seguro. Solicitud información personal del solicitante Información Financiera del solicitante. Coberturas, Tarifas, valores asegurados, formas de pago, que corresponden al producto así como la posibilidad de selección del cliente de los mismos. Declaración estado del riesgo el cual debe contener salud, ocupación, hábitos, antecedentes familiares y de otras compañías, Declaración de origen de fondos con los documentos requeridos según sea persona natural o jurídica Información de la entrevista Declaración del solicitante. exija este formato adjunto que soporta el pago de la cuota inicial del seguro. Anexar la relación de las personas a asegurar con sus respectivos beneficiarios designados en los formatos establecidos en caso de grupo deudor (listado) en grupo vida los formatos individuales por grupo familiar. Nota: todos los anteriores campos deben ser diligenciados por el solicitante a una sola letra y tinta (negra) sin enmendaduras ni tachones. Proceso De Emisión Recibir los correspondientes documentos soportes Póliza, anexos, clausulas particulares y generales con estándares de seguridad y calidad de acuerdo con las condiciones ofrecidas y obligaciones asumidas por la empresa aseguradora. Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara veraz, oportuna y verificable sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. 11. Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato. Causales de terminación del seguro individual El seguro de cualquiera de los asegurados termina por las siguientes causas: Por mora en el pago de la prima. Por revocación unilateral.
26 Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado o cuando se produzca su fallecimiento. En la fecha en la que el asegurado cumpla 66 años de edad. Cuando se haga algún pago de indemnización igual al periodo máximo de pago pactado en la póliza o sus anexos, bien sea que se haya hecho el pago en forma continua o discontinua. Revocación de la póliza La Compañía podrá revocar esta póliza o modificar cualquiera de sus condiciones en el momento que así lo estime, notificando al tomador por escrito sobre esta determinación con una anticipación de 30 días comunes. En caso de revocación la compañía devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas. Terminación automática por mora en el pago La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Para la presente póliza se otorga un periodo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de renovación para el pago de la prima correspondiente. Declaración inexacta o reticente El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. 12. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero. Esta información se encuentra en el portal de Colpatria en el Home en: Línea de atención al cliente Defensoría del consumidor financiero
27 13. Canales de distribución de servicios financieros habilitados para la realización de operaciones, Así mismo, deberán indicarse las operaciones que se pueden realizar a través de cada uno de ellos, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones (por ejemplo: montos máximos y mínimos, operaciones o transacciones restringidas, preinscripciones, entre otros). Recaudos Seguros de Vida Colpatria S.A. pone a su disposición las redes bancarias de recaudo autorizadas y disponibles a nivel nacional para la recepción de pagos en las siguientes entidades: BANCO MOVIMIENTO PROCESO MEDIO MULTIBANCA COLPATRIA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial/ Total BANCO DE BOGOTA Recaudo Recaudo Código de Barras Parcial/ Total BANCOLOMBIA Recaudo Recaudo Parcial/ Total Código de Barras BANCO DE OCCIDENTE Recaudo Recaudo Parcial/ Total Código de Barras Recuerde que sólo debe entregar su dinero a los cajeros que deben estar plenamente identificados en cada punto de pago.
28 Al momento de realizar sus pagos No Acepte ayuda de Extraños. Los horarios de atención se encuentran sujetos a las políticas y procedimientos de cada entidad. Antes de retirarse de la ventanilla de pago confirme la información registrada por el cajero Conserve su comprobante de pago, éste es el único documento válido para la atención de reclamos. Si el pago es realizado con cheque, debe ser emitido con cruce restrictivo a nombre de Seguros de Vida Colpatria S.A. Para cualquier inquietud adicional no dude en comunicarse con la línea de atención al cliente en Bogotá o sin costo alguno al fuera de Bogotá Seguros de Vida Colpatria nunca enviará correos solicitando información personal como número de identificación o claves de sus productos. Por su seguridad la red de oficinas y los horarios de atención al público deben ser consultados en las páginas oficiales de cada una de las entidades antes descritas. 14. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad. FRANQUICIAS A NIVEL NACIONAL SUCURSAL Bogotá Bogotá Norte Eje Cafetero (Pereira) Bogotá Occidente Bogotá Javeriana Bogotá Oriente NOMBRE GERENTE AMANDA ROJAS JAVIER ALSINA HERNÁN TRUJILLO MAURICIO GRANADA JAIRO CARREÑO NANCY BUENO DIRECCION TELÉFONO FAX Avenida 19 No Oficina 614 Avenida 19 No Oficina 514 Carrera 7 No Oficina 806 Carrera 62 No Piso 3 Carrera 15 No Esquina Calle 66 No 7-72 (1) / (1) (1) /59/74 (6) / (6) (1) / (1) (1) (1) (1) Bogotá Pasadena OLGA AGUDELO Transversal 54 No 103B- 05 Piso 2 (1) / (1) / (1) Bogotá Centro Nariño EDGAR GÓMEZ Carrera 33 No 25 C -34 Local 101 (1) /50/51
29 Duitama Bogotá Restrepo Bogotá Unicentro Bogotá Modelia Calle 72 Chicó Bucaramanga Teusaquillo Santa Ana Andino Pepe Sierra Castellana Corferias Calle 80 Calle 93 MARÍA CHAPARRO YANIRA MARIZALDE ENSUEÑO GONZÁLEZ MIZAEL DAZA JOSÉ HIGUERA GUSTAVO ESCOBAR CAROLINA ZULUAGA YANNETH CONTRERAS CARLOS GUZMÁN BRENDA MACIAS ELIANA PIMIENTO GABRIEL MENDEZ IVONNE PAÉZ RICARDO JÍMENEZ PATRICIA RAMÍREZ Carrera 14 No Local 103 Edificio Miracentro Duitama Carrera 17 No 14A- 43/45 Carrera 45A No Carrera 75 No 25D-37 Carrera 15 No Oficina 201 Carrera 11 B No Piso 1 Carrera 35 No Barrio El Prado Carrera 19 No Avenida Carrera 9 No Piso 2 Carrea 16 No Oficina 203 Avenida Calle 116 No 70D - 78 Calle 93 No Avenida La Esperanza No 40-88/92 Piso 2 Diagonal 87 No Calle 93A No Oficina 302 y (8) (1) / (1) (1) (1) (1) /60/61 (1) Ext 15/13/17 (7) (1) / (1) (1) / (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) / (1) (1) / (1) (1) (1) /42/43 (1) (1) /58
30 Cali El Nogal MAURICIO BETANCOURT FREDDY VEGA 303 Avenida 5C No 23D N- 86 Carrera 7 No (2) (1) / (1) (1) SUCURSALES VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE PERSONAS Y PYMES SUCURSAL Armenia Barranquilla Bogotá (San Diego) Bucaramanga Buga NOMBRE GERENTE DARIO MARÍN ARISTIDES NOGUERA IVÁN DARIO ESTRADA EDUARDO MANTILLA MARCO HOLMES TREJOS DIRECCION PBX DIRECTOS FAX Calle 20 No Piso 2 Carrera 53 No Oficina. 314 Carrera 7 No Piso 2 y 3 Carrera 19 No Piso. 13 y 14 Edificio C de Co Carrera 13 No 6-15 (6) / (6) (6) (5) / (5) (5) / (5) (1) (1) (7) / (7) (7) / (7) (7) / (7) (7) (2) / (2) (2) / (2)227 (5) Gerencia: (7) (2) (6) (5) (1) Piso 14. (7) Piso 13. (7) (2) HORARIO OFICINA 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:30 m. y 2:00 p.m. a 5:30 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m.
31 Cali (Centro) Cartagena LUZ VICTORIA BARRERA AURA ELENA VIVERO Calle 11 No 1-16 Piso 6 y 10 Barrio Centro. Avenida Daniel Lemetre. Edificio Banco 3595 (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (5) / (5) (5) / (5)664 Gerencia: (2) (5) (5) (2) (5) :00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m. 8:00 a.m. a 1:30 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
32 Cúcuta Girardot Ibagué Manizales MARÍA YOLANDA ABELLO WILLINGTO N MONTES WILLINGTO N MONTES HILDA YANETH RINCÓN Popular Piso 9 Edificio. El Túnel. Calle 17 No Oficina 105 Calle14A No 2A-04 Oficina 309. Edificio Banco de Colombia Calle 21 No Piso 3 Edificio Sudameris 5042 (5) / (5) (5) (7) / (7) (7) / (7) (7) (1) (8) (8) (6) / (6) (6) / (6) (6) Internet: (8) Gerencia: (8) Gerencia: (6) (6) (6) (7) (8) (6) :00 a.m. a 12:30 m. y 2:30 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 a.m. a 6:00 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m Medellín (Centro) ASTRID ALZATE Diagonal 50 No Piso 4 y 8 (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4)513 (4) (4) (4) (4) :00 a.m. a 5:30 p.m.
33 Montería FREDDY ANAYA Oficina el Poblado Carrera 5 No / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) (4) (4) / (4) (4) / (4) (4) :45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. Neiva JORGE Calle 10 No (8)871 SALUD (8)8 7:45 a.m. a
34 Palmira Pasto Pereira Santa Marta Sincelejo VÁRGAS 5-05 Piso 2 Edificio Kokoriko LILIAN YANETH ROSERO OLGA LUCÍA DELGADO LUÍS FERNANDO LÓPEZ ANGELICA MARÍA POSSO FREDDY ANAYA Calle 30 No Piso 3 Carrera 26 No Oficina. 205 Edificio Futuro Carrera 7 No 18-80, Piso 4 Calle 15 No 2 60 Piso 6 Carrera 19 No / (8) (8) / (8) (2) / (2) (2) / (2) (2) / (2) (2) (6) / (6) (6) / (6) (6) / (6) (6) / (6) (6) / (6) (6) (5) / (5) (5) (5) / (8) Gerencia: (6) Internet: (6) (6) (6) (2) (2) (6) (6) (5) (5) :45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:45 a 11:45 a.m. y de 1:45 a 5:45 p.m. 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 a.m. a 5:45 a.m. 7:45 a.m. a 11:45 a.m.
35 Tuluá Valledupar Villavicencio Tunja HEBERT MARTÍNEZ MARÍA MARGARITA HERNÁNDE Z CARLOS AUGUSTO ROMERO RODRIGO ALONSO QUINTANA Piso 2 - Oficina 211 Calle 27 No Piso 2 - Oficina 202 Calle 16 No Oficinas Calle 34 No 38 9 Carrera 38 No 33B 49. Barrio Barzal Carrera 9 No (5) (2) / (2) (5) / (5) (5) / (5) (8) / (8) (8) y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 7:30 a.m. a (2)2 12:00 m. y 252 2:00 p.m. a 256 6:00 p.m. (5) (8) :45 a.m. a 11:45 a.m. y 1:45 p.m. a 5:45 p.m. 8:00 a 12:00 y 2:00 a 6: Tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones. NO APLICA 16. Tarifas por el uso de canales e instrumentos definidos. La Compañía de Seguros de Vida Colpatria S.A. se permite informar a sus clientes que no se realiza ningún tipo de cobro adicional por realizar el pago de las primas de seguros a través de los canales de recaudos destinados para tal fin. Cualquier cobro generado por este concepto debe ser validado conforme a las condiciones comerciales entre el titular de la cuenta y la entidad bancaria 17. Tasas de interés causadas con ocasión de los contratos suscritos, así como su correspondiente forma de liquidación. Se deberán expresar las tasas de interés fijas o variables únicamente en términos efectivos anuales. NO APLICA 18. Tasas de interés remuneratorias reconocidas a los consumidores financieros y forma de liquidación de las mismas, expresadas en términos efectivos anuales.
36 NO APLICA 19. Cargos tributarios del producto o servicio respecto de los cuales la entidad vigilada actúe como agente retenedor, indicando el porcentaje o monto de los mismos. Desempleo Porcentaje Retención Pago siniestro directo al asegurado 0% 20. Monto correspondiente a las sanciones pecuniarias establecidas por incumplimientos contractuales. NO APLICA 21. Gastos de cobranza. NO APLICA 22. Tarifas que se cobren por concepto de extractos, certificaciones y otros servicios prestados por la entidad a los usuarios de las operaciones no monetarias. Las Compañía de Seguros Colpatria S.A. Seguros De Vida y Capitalizadora Colpatria se permite informar a los usuarios de las operaciones no monetarias que por la expedición de: Certificaciones Extractos Demás documentos relacionados con el producto No se realiza ningún tipo de cobro adicional. 23. Cualquier cobro o pago adicional que deban efectuar los consumidores financieros, diferente de los mencionados en los literales anteriores. Las Compañía de Seguros Colpatria S.A. Seguros De Vida y Capitalizadora Colpatria se permite informar a los usuarios de las operaciones relacionadas con todos nuestros productos que no se aplica ningún tipo de cobro adicional distinto a los consagrados en las condiciones comerciales de cada uno de los productos contratados. 24. Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización. Cobertura de desempleo para trabajadores con vínculo laboral
37 Cubre el riesgo de pérdida involuntaria del empleo del asegurado, como consecuencia del despido por parte del empleador, ocurrido por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia del desempleo tenga como mínimo tres (3) meses continuos laborando con el mismo patrono: Despido sin justa causa. La declaratoria de insubsistencia. El despido a empleados de libre nombramiento y remoción. Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista conciliación ante una autoridad competente. Cierre temporal o definitivo de la empresa. Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas. Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. Parágrafo. La cobertura de desempleo opera única y exclusivamente para los asegurados que tengan vigente vínculo laboral mediante contrato escrito de trabajo a término fijo igual o superior a seis (6) meses, contrato a término indefinido o que sean trabajadores o empleados oficiales con vínculo mediante contrato laboral escrito o nombramiento por acto administrativo a término indefinido. Exclusiones aplicables al amparo de desempleo para trabajadores con vínculo laboral Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario del asegurado que resulte de: Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear y catástrofes de la naturaleza. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia. Desempleo involuntario del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia. Renuncia voluntaria Mutuo acuerdo entre las partes del contrato laboral sin conciliación ante autoridad competente. Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado. Participar en paros, disputas laborales, huelgas o actividades ilícitas. Terminación de un contrato de prestación de servicios por honorarios. Pérdida del empleo para trabajadores con una antigüedad menor a tres (3) meses, con el mismo empleador. Terminación del contrato laboral en periodo de prueba. Despido por justa causa. Desempleo resultante del vencimiento de los contratos pactados a término fijo por finalización de la obra o labor contratada.
38 Cobertura de incapacidad total temporal para trabajadores independientes o con contrato con cooperativas de trabajo asociado por incapacidad total temporal Cubre el riesgo de no poder ejercer la actividad remunerativa de carácter independiente de la cual proviene los ingresos de los trabajadores independientes, pensionados con actividad laboral independiente, trabajadores con contrato con cooperativas de trabajo asociado o de comerciantes independientes como consecuencia de una incapacidad total temporal involuntaria, siempre y cuando a la fecha de la incapacidad total temporal estén cotizando al sistema de seguridad social y salud, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia de la incapacidad tenga como mínimo tres (3) meses continuos cotizando al sistema general de seguridad social y de salud. Incapacidad total temporal. Para efectos de este amparo se entiende por incapacidad total temporal aquella que sobrevenga al asegurado durante la vigencia de la póliza, y que supere treinta (30) días continuos, derivada de una lesión accidental o de una enfermedad, que impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores remunerativas. La incapacidad debe estar reconocida por la eps, arp o por un medico contratado y/o aceptado por Colpatria. Parágrafo. El amparo de incapacidad total temporal solo se otorga al asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, vínculo con cooperativas de trabajo asociado o a aquellos cuyo ingreso dependa de un negocio propio independiente, o a pensionados que ejerzan una actividad independiente. Exclusiones aplicables al amparo de desempleo para trabajadores independientes o con contrato con cooperativas de trabajo asociado por incapacidad total temporal Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de incapacidad total temporal del asegurado cuando se presente alguno de los siguientes hechos o circunstancias o sea causada por accidente y/o enfermedad que resulte de: Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear y catástrofes de la naturaleza. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia. Incapacidad del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia. Incapacidad causada por lesiones accidentales por participar en servicio militar Lesiones causadas por actividad de transporte de aviación privada o cuando el asegurado participe como tripulante, o mecánico, con
39 excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas. Lesiones causadas durante pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado. Lesiones por práctica profesional de cualquier deporte. Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia del seguro. Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. Lesiones o enfermedades existentes al momento de inicio de la vigencia individual. Lesiones sufridas por participación en actividades ilícitas. Amparo adicional de muerte accidental Ampara la muerte del asegurado causada por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, incierto, violento, de origen externo que actúe independientemente de la voluntad del asegurado, tomador y/o beneficiario, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Exclusiones aplicables al amparo adicional de muerte accidental Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a la muerte del asegurado que resulte de: Suicidio y / o sus tentativas, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. El homicidio, salvo que se declare que fue homicidio culposo. Causada por enfermedad o lesión orgánica. Por lesión accidental cuando han transcurrido más de 180 días desde la ocurrencia del accidente. Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección. Riesgos de energía nuclear. Los acontecidos a personas que tengan 66 años en la fecha de la ocurrencia.
40 Periodo de carencia Es el período de treinta días (30), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia del amparo individual. Límites de edad La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la máxima de ingreso es de 64 años. La edad máxima de permanencia será hasta los 65 años y 364 días. Vigencia de los amparos individuales, renovación automática La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes Revocación del seguro El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes. En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas. Parágrafo. Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior únicamente dará derecho al reembolso de la prima pagada. Declaración inexacta o reticente El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
41 Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo Las sanciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Inexactitud en la declaración de edad Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas: 1a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 1058; 2a) Si es mayor que la declarada, el asegurado se reducirá a la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual recibida por el asegurador, y 3a) Si es mayor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo. Pago de la indemnización COLPATRIA pagará la indemnización al beneficiario, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y la cuantía del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio 25. Los trámites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del interés asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. Seguros Colpatria ofrece a sus clientes diversidad de alternativas para dar aviso de los siniestros, las mismas se encuentran incluidas en las políticas de definición y análisis de estos, tal y como a continuación se puede apreciar.
42 Somos la única Aseguradora que cuenta con una herramienta diseñada para que vía web puedan ser reportados los siniestros de ramos de seguros Generales y Vida, al igual que permitir efectuar seguimiento al trámite de los mismos, se adjunta instructivo correspondiente. PROCESO: GV-GI-INDE- POLÍTICAS DE DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE SINIESTROS GENERALES, SOAT, VIDA Y ALTO COSTO. POLÍTICAS ROL RESPONSABLE 1. Todo aviso de siniestro se puede recibir telefónicamente, vía internet ( y/o página web Colpatria) y/o vía fax. En cualquiera de estos casos deberá ser formalizado por el asegurado ante las oficinas de Seguros Colpatria S.A. o Seguros de Vida Colpatria S.A. o mediante el envió de documentos digitalizados por correo electrónico. Director Nacional de Indemnizaciones / Sucursal Analista de Indemnizaciones Gerencia Nacional Analista Sucursal 2. Los documentos que formen parte de los avisos y/o formalización de siniestros recibidos por las Sucursales sin delegación, o que superen su delegación, deberán ser digitalizados y remitidos vía correo electrónico a la Gerencia Nacional de Indemnizaciones en el mismo día de la recepción de los documentos, así: Avisos de Siniestros RC Transportadores: indemnizaciones.rct@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Generales: indemnizaciones.generales@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Vida: Director Nacional de Indemnizaciones / Sucursal Directores Operativos Sucursal Analista de Indemnizaciones Gerencia Nacional Analista Sucursal indemnizaciones.vida@ui.colpatria.com Avisos de Siniestros Educativos: seguros.educativos@ui.colpatria.com 3. Las Sucursales sin delegación, deberán enviar, el mismo día de la recepción del aviso de siniestro, sin excepción alguna, la totalidad de los documentos físicos recibidos de los reclamantes en sobre cerrado a la Dirección Nacional de Indemnizaciones correspondiente. Directores Operativos y de Indemnizaciones Sucursal Analista Sucursal
43 RAMO: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DOCUMENTOS REQUERIDOS. AMPARO AFECTADO POR EL SINIESTRO DAÑOS A BIENES DE TERCEROS GASTOS MEDICOS LESIONES MUERTE Aviso de Siniestro. x x x x Carta de reclamo del tercero afectado de los beneficiarios presentada a la x x x x Aseguradora. Informe técnico de los daños materiales causados a propiedades de terceros. X Informe de las autoridades competentes que conocieron del accidente. X X X X Cotización o factura de los costos de reparación o adquisición de los bienes X averiados. Copia de las factura de adquisición o documentos que demuestren la X propiedad del bien o bienes afectados. Declaración juramentada donde se indique que el bien afectado no posee póliza de seguro de daños con otra compañía o en caso de que posea este seguro, original de la certificación de la X respectiva entidad aseguradora, donde se indique que no presentará reclamación por el mismo evento. Cédula de ciudadanía o documento de identificación del tercero afectado. X X X En caso de que el tercero sea menor de edad, copia del registro civil de nacimiento en donde se determine la patria potestad y los padres continúen con los tramites de la reclamación X X Facturas o cuentas de gastos médicos y hospitalarios. Copia o fotocopia autenticada de registro civil de defunción. X X X X
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