ACTUALIZAN LÍMITES ECONÓMICOS PARA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Págs

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de febrero del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas ACTUALIZAN LÍMITES ECONÓMICOS PARA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Págs La Contraloría General de la República mediante Resolución R-SC , actualiza el límite económico que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y los montos a que se refiere el artículo 84 de dicha Ley. FACILITAN OBTENCIÓN DE LICENCIA DE PESCA COMERCIAL Pág. 38 INCOPESCA aprobó la normativa que establece un Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de Pesca Comercial vencidas. CCSS ADQUIERE FILTROS POR MÁS DE 143 MILLONES Pág. 34

2 Pág 2 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del 2006 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos...2 Resoluciones...3 DOCUMENTOS VARIOS...10 PODER JUDICIAL Avisos...31 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...31 Avisos...31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...32 REGLAMENTOS...38 REMATES...43 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...43 RÉGIMEN MUNICIPAL...56 AVISOS...57 NOTIFICACIONES...71 CITACIONES...71 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 1032-P. San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 1027-P de la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, de fecha 17 de enero del 2006; por cuanto no realizó el viaje. Artículo 2º Rige a partir del 28 de enero del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº 033). C (13896). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N 005-MOPT. San José, 20 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Horizontes Lecheros S. A., cédula jurídica número , representada por la señora Ana Lorena Colombari Matamoros, cédula Nº , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , un área de terreno equivalente a 332,99 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, pastos casa lechería, situado en el distrito 02 San Rafael, del cantón 11 Coronado de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 42,74 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con frente de 55,12 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 478 del 24 de julio del 2005, publicada en La Gaceta N 184 del 26 de setiembre del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (un millón setecientos catorce mil novecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 24017). C (13506). Nº 008. San José, 30 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. ACUERDAN: Artículo 1º Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria , celebrada el 16 de enero del 2006; en el que mediante resolución Nº , se otorga la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número , para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua y viceversa, desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, explotando derechos de tercera, cuarta y octava libertad del aire. Artículo 2º La vigencia de dicha ampliación será la misma que la otorgada resolución número , de las 14:00 horas del 4 de junio del 2003, y publicada en La Gaceta número 131 del 9 de julio del 2003, que concedió renovación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima encontrándose vigente hasta el 9 de julio del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 43691). C (13458). Nº 009. San José, 6 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES De conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5 inciso a) siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1º Que mediante la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil. 2º Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley de cita, inciso a) el Consejo Técnico de Aviación Civil será presidido por el Ministro de Obras Públicas o su representante. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Eduardo Montero González, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad número , como representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, quien lo presidirá. Artículo 2º Se deroga, quedando sin efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en lo que se le oponga a este acuerdo. Artículo 3º Rige a partir de su emisión. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 43690). C (13459). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-Y San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar al licenciado Julio Mena Zamora, portador de la cédula de identidad número , funcionario de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Capacitación sobre Preparación, Conducción y Evaluación de Ejercicios para Emergencias, a realizarse en República Dominicana, del 3 al 10 de marzo del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Artículo 3º Rige del 3 al 10 de marzo del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal. 1 vez. (Solicitud Nº 1022). C (13460). Nº DM-Y San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

3 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del 2006 Pág 3 ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar al licenciado Róger Pérez Godínez, portador de la cédula de identidad número , funcionario de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Postgrado Protección Radiológica y Seguridad de Fuentes de Radiación, a realizarse en Argentina, del 3 de abril al 22 de setiembre del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Artículo 3º Rige del 3 de abril al 22 de setiembre del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal. 1 vez. (O. C. Nº 1022). C (13461). Nº DM-Y San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar a la Doctora Patricia Allen Flores, portadora de la cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Medición de Gasto en SIDA (MEGAS), a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de enero del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas contra el SIDA (ONUSIDA). Artículo 3º Rige del 23 al 27 de enero del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal. 1 vez. (O. C. Nº 1022). C (13462). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA N 08. San José, 13 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor William Mora Mora, mayor, cédula Nº , vecino de San Rafael de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Productividad, cédula jurídica Nº de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 38802). C (13957). N 21. San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Fernando Bogantes Cruz, mayor, cédula Nº , vecino de Alajuela, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 38803). C (13958). N 22. San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Dora María Mora Soto, mayor, cédula , vecina de San Antonio de Belén, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora del Deporte y la Salud, cédula jurídica de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 38804). C (13959). N 23. San José, 23 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Juan José Umaña Vargas, mayor, cédula Nº , vecino de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RPC Internacional Trust Foundation, cédula jurídica Nº de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 38805). C (13960). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. Resultando: 1º Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, fue necesario utilizar según plano catastrado N P , una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número , ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de ,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza. 2º Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Leynni Bustos Chaves, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número º Que mediante Oficio N OAM del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente: Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P , para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados. 4º Que mediante Oficio N 05/0914 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 5º Que mediante Avalúo Administrativo N del 03 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del º Que mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número , aceptó el Avalúo Administrativo N del 03 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior. 7º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número , quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Bustos Chaves, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre. Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N del 3 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº , la suma de ,00 (dos millones trescientos noventa mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor de la señora Leynni Bustos Chaves, portadora de la cédula de identidad número , la suma de ,00 (dos millones trescientos noventa mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N del 3 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 24017). C (13507). Nº San José, 11:10 horas del día 16 de diciembre del Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Resultando: 1º Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, fue necesario utilizar según plano catastrado N P , una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº , ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de ,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza. 2º Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Margarita Cubillo Vargas, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número º Que mediante Oficio N OAM del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente: Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P , para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados. 4º Que mediante Oficio N 05/0917 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 5º Que mediante Avalúo Administrativo N del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 6º Que mediante oficio sin número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número , aceptó el Avalúo Administrativo N del 6 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior. 7º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número , quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Cubillo Vargas, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre. Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N del 6 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº , la suma de ,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor de la señora Margarita Cubillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número , la suma de ,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N del 6 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. 2º Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 24017). C (13508). Nº San José, a las_11:20 horas del 16 de diciembre del Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.

5 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del 2006 Pág 5 Resultando: 1º Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, fue necesario utilizar según plano catastrado N P , una faja de terreno que mide 1 585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de ,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortiz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza. 2º Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Miriam Lezcano Corel, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número º Que mediante Oficio N OAM del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente: Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P , para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados. 4º Que mediante Oficio N 05/0912 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 5º Que mediante Avalúo Administrativo N del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número , por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 6º Que mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2005, la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número , aceptó el Avalúo Administrativo N del 6 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior. 7º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad Nº , quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Lezcano Corel, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre. Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N del 06 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad Nº , la suma de ,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor de la señora Miriam Lezcano Corel, portadora de la cédula de identidad número , la suma de ,00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N del 6 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Sol. Nº 24017). C (13509). Nº San José, a las 9:35 horas del día 16 de enero del Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. Resultando: 1º Mediante oficio Nº 05/1332 de 13 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número A-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y pastos naturales, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de ,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica S. A. e Inversiones Lutz S. A., al sur, con Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al este, con Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A., al oeste, con Baldíos Nacionales, Compañía Palma Tica S. A., e Inversiones Lutz S. A. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto de finca, al este con Río Naranjo y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a. Plano Catastrado Nº P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,16 metros cuadrados. b. Estudio sobre la inscripción del inmueble; c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

6 Pág 6 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del 2006 a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº A-000. b. Naturaleza: terreno de bosques y pastos naturales. c. Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. d. Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros, al sur, con resto de finca; al este, con Río Naranjo; y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A. e. Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número , representada por Alejandro José González May, cédula Nº f. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,16 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento qué corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número A-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº , representada por Alejandro José González May, cédula Nº , y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 643,02 metros; al sur, con resto de finca, al este, con Río Naranjo y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A., con una área total de ,16 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 24017). C (13510). Nº San José, a las 10:10 horas del día 16 del mes de enero del año dos mil seis. Conoce este Poder Ejecutivo diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N 128 del 4 de julio del Resultando: 1º Que en La Gaceta N 128 del 4 de julio del 2005, se publicó la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número , representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número , e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , ubicado en el distrito 01 Quepos, del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Quepos-Savegre. 3º Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Oficio N 05/1313 del 9 de diciembre del 2005, indica que las citas de inscripción fueron consignadas erróneamente en los planos catastrados bajo matrícula P y P , por consiguiente se afectó con la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N 128 del 4 de julio del 2005, citada en el resultando anterior, un bien inmueble que no corresponde al área requerida para la ejecución del proyecto denominado Costanera Sur, Quepos-Savegre. Considerando: Único. Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa. En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Dejar sin efecto la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N 128 del 4 de julio del 2005, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución. 2º Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N 128 del 04 de julio del 2005, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble. 3º Rige a partir de su publicación. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 24017). C (13511). MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS R MINAE. Poder Ejecutivo. San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil seis. Expediente N Resultando: 1º El señor Roberto Morera Rojas, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº , en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morera Mora S.A., cédula de personería jurídica Nº , solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de minerales no metálicos en una cantera, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Alto Palma, distrito: 02 Mercedes Sur, cantón: 04 Puriscal, provincia de San José. Hoja cartográfica: Hoja Candelaria, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte Este Área solicitada: 2 ha ,99 m², según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas nacionales del vértice Nº 1: Norte, Este. Derrotero: Línea Acimut Distancia (m) º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del º El plazo recomendado es por 7 años y 3 meses, según memorando DGM-CPAC suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

7 La Gaceta Nº 40 Viernes 24 de febrero del 2006 Pág 7 3º El material a explotar: Minerales no metálicos. 4º Propietarios de los terrenos: El concesionario. 5º Al revisar la documentación técnica la geóloga Yannie Fallas manifestó mediante memorando DGM-CPAC lo siguiente: De acuerdo con el oficio DGM-TOP , folio 41, donde se aprueban las correcciones solicitadas por ésta Dirección y las reservas disponibles en el área solicitada, se procede a aprobar la información presentada en la factibilidad técnica y económica. El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación: 1) El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Este, Hoja Candelaria, escala 1: del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma. 2) El área del proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados. 3) El volumen autorizado de extracción total es de metros cúbicos, a una tasa por día de 200 metros cúbicos. 4) El plazo de vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses. 5) El método de extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6 m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal principal de evacuación y canalizado, siendo ésta las lagunas de sedimentación y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de agregados por medio de cribas separadoras. 6) La maquinaria aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar, tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba separadora. 7) El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica). 8) Las prevenciones ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental, SETENA. 9) Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal como se especifica en la ley. 10) Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el proyecto por lo menos a tres meses. 11) Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios. 12) Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM. 13) Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento). 6º Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº SETENA, acordó:...aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, quedando la Declaratoria Ambiental del proyecto condicionado al cumplimiento de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo: a) Se establece un monto de garantía de $6.000 (seis mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica. b) Se debe de nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. c) Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA y de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe. d) En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental, además cumplir con las medidas de mitigación en una eventual invasión al hábitat de los cocodrilos, la profundidad de extracción no podrá ser mayor a 1,5 metros, respetar las franjas de protección del cauce, la Declaración Jurada deberá ser entregada por el proyectista con el recibo por parte de la Municipalidad respectiva. e) Asimismo se notifica que conforme al artículo Nº 20 inciso f) de la sesión Nº 20 del 31 de mayo de 2004, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA. f) Finalmente, se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley.... 7º Recomendaciones Técnicas: RECOMENDACIONES: 1) El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Este, Hoja Candelaria, escala 1: del IGN, específicamente poblado Alto de la Palma. 2) El área del proyecto es de 2 hectáreas 7 060,99 metros cuadrados. 3) El volumen autorizado de extracción total es de metros cúbicos, a una tasa por día de 200 metros cúbicos. 4) El plazo de vigencia autorizado es de 7 años y 3 meses. 5) El método de extracción a cielo abierto con taludes de alturas máximas de 15 m y bermas de 6 m con bombeo hacia la cara interna del talud de corte y una pendiente de 2%. En la transición talud y terraza se colocará una cuneta conectada al canal principal de evacuación y canalizado, siendo éstas las lagunas de sedimentación y que posteriormente se evacuarán hacia el canal natural más cercano por medio de una alcantarilla. El cargío y clasificación se hará de manera directa del corte a las vagonetas y se trasladarán a los patios de acopio o bien al cliente en forma directa. A su vez, el material es acumulado en apilamientos de tres metros de altura máxima por medio de rampas de acceso; finalmente, el proceso de clasificación consistirá en la separación de los diferentes tamaños de agregados por medio de cribas separadoras. 6) La maquinaria aprobada es una retroexcavadora 220 Komatsu PC-6, un cargador 950F Caterpillar, tres vagonetas marca Mack, motor de 350 HO de fuerza tanden y 12 metros cúbicos de capacidad. No se requerirá planta beneficiamiento pero se usará una criba separadora. 7) El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán de Lemos Medina, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica). 8) Las prevenciones ambientales durante la extracción se encuentran aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental, SETENA. 9) Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionaria, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, tal como se especifica en la ley. 10) Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, un diario de las actividades del tajo y el plan de avance de la explotación actualizado y el proyecto por lo menos a tres meses. 11) Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios. 12) Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM. 13) Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento). 8º Remisión al MAG. Por oficio DST suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que:... se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio. 9º Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 10. Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº MINAE para que se lea: Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

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