EL NUEVO DERECHO DE COSTAS

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1 Juan Francisco Pérez Gálvez Director EL NUEVO DERECHO DE COSTAS Ley y nuevo Reglamento General de Costas

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3 EL NUEVO DERECHO DE COSTAS

4 AUTORES Juan Martín García Arquitecto. Director de Asistencia a municipios Diputación Provincial de Almería José Ramón Martínez Cordero Coordinador de Área de Gestión de Dominio Público Marítimo-terrestre Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente Angel Manuel Moreno Molina Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid Artemio Francisco Olivares Floro Doctor en Derecho Técnico de la Administración Especial de la Administración Local Alberto Palomar Olmeda Profesor de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid Juan Francisco Pérez Gálvez Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Almería Francisca Villalba Pérez Profesora Titular de Derecho Administrativo Acreditada Catedrática Universidad de Granada María Zambonino Pulito Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Cádiz

5 Juan Francisco Pérez Gálvez Director EL NUEVO DERECHO DE COSTAS Ley y nuevo Reglamento General de Costas

6 Consulte en la Web de Editorial Bosch ( posibles actualizaciones, gratuitas, de esta obra, posteriores a su fecha de publicación Es propiedad, 2014, De los autores Para la presente edición: 2014, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.ª planta Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Primera edición: enero, 2015 ISBN: Depósito legal: M Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

7 El nuevo régimen jurídico del deslinde Es más, el núm. 4 de esta Disposición Transitoria Tercera del Reglamento es sumamente revelador, puesto que dispone que si las obras o instalaciones no hubieran sido objeto de concesión por emplazarse más allá de la línea de deslinde que debiera haberse fijado con arreglo a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, se otorgará dicha concesión conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento. Este precepto demuestra que las nuevas categorías de bienes de dominio público marítimo-terrestre de la Ley 22/88 afectan sin duda a situaciones previamente consolidadas [ ]». También detalla estos efectos del deslinde el RC 2014, art. 30, a saber: «1. El deslinde aprobado, al constatar la existencia de las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y concordantes de este Reglamento, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, danto lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados (artículo 13.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio)». En el art. 30 trascrito debería preverse la citación e intervención de los administrados (los mismos a los que debe notificarse el apeo y la orden de deslinde) para que éstos puedan comprobar sobre el terreno la correcta colocación de los hitos según el deslinde aprobado. Así lo señala el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 18 de septiembre de 2014, pp , por cuanto «conviene recordar que una de las grandes innovaciones que hacen radicalmente diferente el derecho aplicable a día de hoy en la materia por comparación con el existente en 1989 y que, debido al principio de interpretación más acorde con la Constitución, debe seguir el Reglamento aunque la Ley 2/2013 haya guardado silencio sobre la materia por ser una norma de carácter trasversal general es que la Ley 27/2006 y el Convenio de Aarhus, antes citados, crearon la figura de organizaciones especialmente legitimadas para participar en procedimientos administrativos que afectan al medio ambiente. Por ello, debería aprovecharse la ocasión para cuando, tanto en los deslindes, desde luego, como en las ocupaciones y concesiones de los capítulos posteriores, se habla de interesados que se personen o puedan haberse personado, se diga explícitamente que siempre tendrán tal consideración, cuando se personen en el expediente, las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2. de la Ley 27/2006». Respecto de la eficacia del deslinde, debo señalar que otorgar carácter provisional al deslinde ha sido una constante en la doctrina española hasta fechas

8 352 El nuevo derecho de costas general del Estado las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado». Art. 192.h): «Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en los artículos 90 de la Ley 22/1998, de 28 de julio y 191 de este reglamento, las siguientes: [ ]. h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración». Art b): «En los casos siguientes la sanción será: [ ]. b) En los supuestos de la obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor». Art c): «Corresponde a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio: [ ]. c) La tutela y policía del dominio público marítimo terrestre y de sus servidumbres [ ]». Llegados a este punto, es necesario perfilar con más nitidez, las facultades a las que me estoy refiriendo Facultades inherentes a esta categoría jurídica en el dominio público marítimoterrestre y servidumbre de protección Una cuestión que debo abordar, es la determinación de las facultades inherentes a esta categoría jurídica, a saber: tutela, vigilancia, control, supervisión e inspección sobre el litoral, en el contexto de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas Tutela Resulta frecuente para un jurista oír hablar de la tutela civil 15, o de la tutela judicial efectiva 16, pero no de la tutela administrativa. Sin embargo, esta 15. Vide Albaladejo, Manuel: Curso de Derecho Civil (Derecho de familia), 5ª ed., Bosch, Barcelona, 1991, pp. 303 y ss, donde entre las instituciones de guarda, se encuentra la tutela que se establece para encargarse de forma estable y permanente de la guarda y protección de ciertas personas y de sus bienes. 16. Esta institución ha hecho correr ríos de tinta. Vide González Pérez, Jesús: El derecho a la tutela jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1989, p. 20, donde señala que «La historia de la sustitución

9 Proyectos y obras 849 B. Memoria constructiva En la memoria constructiva se han de describir las soluciones adoptadas, concretamente en lo relacionado a las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. En la fase de proyecto básico esta parte de la memoria será bastante reducida ya que es en el proyecto de ejecución en el que se han de concretar las características y detalles constructivos de las obras. Es necesario que en la memoria se incluya una justificación detallada del cumplimiento de las determinaciones del CTE que en esta fase del proyecto únicamente alcanzará a la que se refiere a los requisitos básicos de la seguridad en caso de incendio, ya que es una norma que afecta a las condiciones de seguridad de los ocupantes y, por tanto, requiere de una atención especial Documentación gráfica De acuerdo con el diccionario de la lengua española los planos son la «Representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala, de un terreno, una población, una máquina, una construcción, etc.» conformando la parte gráfica de un proyecto. Estará compuesta por los planos necesarios para la definición de las obras con el detalle preciso y en el caso de la fase de proyecto básico, concretamente: Plano de situación: Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico. Plano de emplazamiento: con una justificación urbanística, en lo referido a las alineaciones, retranqueos, etc. Plano de urbanización, en el que se detalle la red viaria de acceso y las acometidas a los servicios urbanísticos básicos en funcionamiento. Plantas generales: Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. Planos de cubierta: Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc. Alzados y secciones: Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales Otra documentación Además de la memoria y los planos, el proyecto técnico ha de incluir una parte relacionada con la estimación económica del coste de las obras proyectadas, siendo

10 Jurisprudencia 1097 tácita, lo que no cabe anudar a su conducta de pasividad y dejadez en el control de la ocupación del dominio público, ni a ninguna de las otras actuaciones ya analizadas en el motivo anterior». Municipio: Montgat; Barcelona Tribunal: Tribunal Supremo Fecha sentencia: 04/03/2002 Recurso: 8141/1995 Ponente: D. Segundo Menéndez Pérez Clave: Utilización DPMT Subclave: 4. Extinción y modificación de títulos: caducidad y desviación de poder Municipio: Montgat; Barcelona Resumen: Si existe motivo de caducidad, no es que la Administración pueda sino que debe acudir para recuperar el dominio público a la declaración de caducidad de la concesión, y no al procedimiento de la expropiación.

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12 La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis, no es nueva. El Reglamento General de Costas, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, «tiene inequívoca vocación de colaborar con la ley para proteger el dominio público marítimo-terrestre», y pretende ser «un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica», y para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de El contenido básico de la reforma (ley y reglamento) obliga a abordar numerosos aspectos que resultan capitales: las determinaciones conceptuales, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas -con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados-, la ampliación de las concesiones a 75 años, el rescate o expropiación de los derechos concesionales, la exclusión del dominio público marítimo terrestre de núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, el derecho de reintegro, la suspensión gubernativa de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, el régimen jurídico de determinadas playas, chiringuitos y adscripciones, y el interés especulativo de un entorno muy sensible. Pero no acaban ahí las consecuencias de la reforma, pues el régimen de la doble transitoriedad, añade complejidad adicional a una materia que implica a todos los juristas del orden contencioso-administrativo, civil, constitucional y un largo etcétera de especialidades inherentes o asociadas al litoral y a la costa.

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