PROTOCOLO DE AYUDAS ECONÓMICAS FINANCIADAS CON CARGO A LA SUBVENCION NOMINATIVA, FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS (FER) Y FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)

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1 SECRETARIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES PROTOCOLO DE AYUDAS ECONÓMICAS FINANCIADAS CON CARGO A LA SUBVENCION NOMINATIVA, FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS (FER) Y FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) Versión febrero 2013 PAGINA WEB CORREO ELECTRONICO: sgii@meyss.es C/ José Abascal, 39, 2ª pl Madrid TEL: FAX:

2 INDICE 1 INTRODUCCION BENEFICIARIOS CATÁLOGO DE AYUDAS ECONÓMICAS OBJETO DEL SERVICIO BENEFICIARIOS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS BENEFICIARIOS Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un Centro de migraciones Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros Ayudas a personas que residan o no en un Centro de Migraciones Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección Internacional en España MODIFICACIÓN CATALOGO DE AYUDAS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUISITOS DOCUMENTACIÓN Documentación general Documentación económica MINORACIÓN DE CUANTÍAS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL SUBARRIENDO PERIODO DE PERCEPCIÓN TRAMITACIÓN COMUNICACIÓN A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES COMUNICACIÓN A LA UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL EN LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO VALORACIÓN DE LA UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL EN LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un Centro de Migraciones, ya sean de carácter periódico o puntual Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección internacional en España Ayudas para la reagrupación familiar COMPROMISO DE LOS BENEFICIARIOS REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA Página 2 de 49

3 10 INFORME-PROPUESTA DE AYUDA ECONÓMICA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE AYUDA ECONÓMICA INFORME PROPUESTA DE PRÓRROGA / PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE AYUDA ECONÓMICA CONTRATO SOCIAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA A SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. AYUDAS ECONÓMICAS VERSIÓN EN ESPAÑOL VERSIÓN EN INGLÉS VERSIÓN EN FRANCÉS VERSIÓN EN ÁRABE ANEXO I: APLICACIÓN DE LA TABLA DE AYUDAS COMPATIBLES CON LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE RENTAS DEL TRABAJO ANEXO II: TABLA DE AYUDAS SUBVENCION NOMINATIVA ANEXO III: TABLA DE AYUDAS SUBVENCION FER ANEXO IV: TABLA DE AYUDAS SUBVENCION FSE ANEXO V: TABLA DE COMUNICACIÓN DE AYUDAS UTS/SGIS ANEXO VI: MODELO RECIBI FER/FSE ANEXO VI: MODELO RECIBI SN Página 3 de 49

4 1 INTRODUCCION Para alcanzar el objetivo general de favorecer la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, la Secretaría General de Inmigración y Emigración cuenta con una estrategia integral de atención, que comprende las siguientes líneas de actuación: Una red estatal de acogida, que engloba los Centros de Acogida a Refugiados, dependientes de la Dirección General de Migraciones (DGM), destinados a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes y beneficiarios del reconocimiento de la condición de apátrida en España, así como otros dispositivos de acogida, subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y gestionados por las entidades colaboradoras, destinados al mismo colectivo. Los programas y recursos complementarios necesarios para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno y acceder a puestos de empleo e integrarse en la sociedad de acogida, subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos programas están gestionados a través de los Convenios anuales de colaboración por los que se canaliza la Subvención Nominativa concedida a las Entidades Cruz Roja Española (CRE), ACCEM y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) para la realización de un programa dirigido al colectivo citado anteriormente, así como a través de los programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Fondo Social Europeo (FSE). Todas las líneas de actuación mencionadas son complementarias, por lo que el cálculo de los tiempos de percepción de ayudas o estancia en centros aplica al conjunto de las ayudas y estancias, independientemente del instrumento que las haya financiado. Este documento establece el procedimiento marco de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes (SGII) de la DGM, para la tramitación de ayudas económicas con cargo a las siguientes subvenciones: 1. Subvención Nominativa para la realización de un programa dirigido a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, personas solicitantes y beneficiarios de la condición de apátrida, protección temporal e inmigrantes vulnerables. 2. Subvención de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER). Página 4 de 49

5 3. Subvención de programas financiados por el Fondo Social Europeo (FSE). El proceso de integración de un beneficiario es único y puede estar financiado a través de las tres fuentes de financiación (FER, FSE y SN). Las subvenciones son complementarias entre sí, por lo que un mismo beneficiario puede ser perceptor de ayudas con cargo a las tres líneas de financiación. No obstante, en ningún caso el beneficiario podrá percibir ayudas por el mismo concepto de forma simultánea con cargo a distintas subvenciones. Asimismo, los límites que establece este protocolo para cada modalidad de ayuda se aplicarán a todo el proceso de integración del beneficiario, con independencia de la subvención que financie esa ayuda. 2 BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de las ayudas económicas: Para las ayudas financiadas con cargo a la subvención nominativa, los incluidos en la Cláusula Segunda del Convenio, por el que se canalizan las subvenciones nominativas concedidas para la realización de un programa, durante el primer semestre de 2013, dirigido a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables. Para las ayudas financiadas por el FER y el FSE, los incluidos como grupos destinatarios de las acciones en el Anexo A de la Resolución de 30 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio Página 5 de 49

6 3 CATÁLOGO DE AYUDAS ECONÓMICAS Las ayudas elegibles para cada línea de Subvención vienen establecidas en las tablas que se adjuntan al final del documento y se concederán según las disponibilidades presupuestarias. 3.1 Objeto del servicio. Este servicio tiene como objetivo fundamental favorecer la completa integración de las personas beneficiarias, mediante el abono de una asignación económica para cubrir los gastos derivados de la satisfacción de necesidades, fundamentalmente las más perentorias pero también de aquellas dirigidas a la adquisición y consolidación de conocimientos y habilidades para la participación en sociedad de acogida. 3.2 Beneficiarios. Los previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio, en los términos establecidos en este Servicio, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su llegada a España, salvo: Ayudas para personas mayores de 65 años; Ayudas para personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; Ayudas para beneficiarios que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que la SGII, previa solicitud de la entidad, haya autorizado. Personas pertenecientes a programas de acogida gubernamental gestionados por la entidad (Cláusula Transitoria) Los residentes de las plazas de acogida podrán optar a las ayudas contenidas en este apartado, a excepción de aquellas destinadas a cubrir necesidades ya cubiertas por el propio Servicio de acogida temporal. 3.3 Ayudas económicas a los beneficiarios Las ayudas relacionadas en este Servicio se concederán según las disponibilidades presupuestarias. Para la determinación de las ayudas a otorgar a los beneficiarios y sus cuantías, la entidad tendrá en cuenta las necesidades individualizadas de los beneficiarios, y la conveniencia de las mismas como parte de sus procesos de integración sociolaboral en nuestro país. Página 6 de 49

7 Las cantidades previstas en este apartado se verán minoradas en función de las retribuciones o ingresos que los beneficiarios, en su caso, perciban como consecuencia de las actividades que pudieran desarrollar. El importe de la ayuda será objeto de revisión mensual por parte de la entidad en función de la variación de los ingresos acreditados por los beneficiarios. A tal fin, la minoración será aplicada por la entidad de acuerdo con las instrucciones establecidas al efecto por parte de la SGII, si bien nunca podrán superar el importe máximo autorizado por esa Subdirección Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un Centro de migraciones a b c Beneficiarios: Los beneficiarios incluidos en la cláusula segunda del Convenio que, por causas debidamente acreditadas, no puedan o no se considere conveniente que residan en un centro de migraciones. Este extremo debe documentarse por parte de la entidad en la comunicación a la Unidad de Trabajo Social (UTS) de la Dirección General de Migraciones situada en la Oficina de Asilo (OAR), prevista en el procedimiento de gestión de ayudas económicas que se recoge en el Anexo III. Los beneficiarios incluidos en la cláusula segunda del Convenio que, finalizada su estancia en un recurso de acogida, precisen apoyo para cubrir sus necesidades básicas. Incompatibilidad: La percepción de estas ayudas es incompatible con la percepción simultánea de las ayudas del apartado 4.3.3: Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los Centros. Las posibles excepciones a esta limitación deberán ser autorizadas expresamente por la SGII mediante el procedimiento recogido en el Anexo III. Periodo de percepción: Estas ayudas se podrán percibir por un periodo de 6 meses prorrogable por otros 6. En casos de especial vulnerabilidad debidamente acreditados, la entidad podrá solicitar a la SGII una prórroga extraordinaria por un máximo de seis meses más. Su duración concreta se propondrá por la enidad en función de las necesidades del usuario. La SGIl valorará y, en su caso, aprobará la prórroga mediante resolución. Con carácter extraordinario, cuando el beneficiario se encuentre en situación de grave vulnerabilidad, la SGII podrá autorizar una nueva prórroga, sin que la duración total de la ayuda pueda superar los 24 meses, salvo que circunstancias debidamente acreditadas y basadas en criterios de extrema vulnerabilidad aconsejen una duración mayor. Página 7 de 49

8 d Cuantías Máximas: Atención a necesidades básicas, enseres y gastos de suministro de la vivienda: o Individual: 347,60 /mes. o Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 520,73 /mes. o Por cada persona sumada a la unidad de convivencia (unidad inferior a 5 personas): 37 /mes. o Unidad de convivencia compuesta por 5 o más personas 792,73 /mes Alquiler de vivienda: o Individual: hasta 537 /mes. o Unidad de convivencia compuesta por dos o más personas hasta 766,30 /mes. o Impago de alquiler de vivienda: Máximo dos mensualidades de alquiler en las cuantías establecidas en este apartado. Fianza: Máximo dos mensualidades de alquiler en las cuantías establecidas en este apartado. Gastos de gestión de una agencia de alquiler: Máximo una mensualidad de alquiler en las cuantías establecidas en este apartado mas el 21% de IVA. Adquisición de vestuario: Máximo dos ayudas al año 181,70 /persona/cada 6 meses de participación en el programa Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida Gastos de bolsillo (siempre que no se reciban dentro del servicio de acogida temporal). Cuantías máximas: Individual: 51,60 /mes. Menores de 18 años: 19,06 /mes Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros a Beneficiarios Los incluidos en la cláusula segunda del presente Convenio que finalicen su estancia en un centro de migraciones subvencionado por la Dirección General de Migraciones, con objeto de facilitar su proceso de autonomía a la salida del Centro. Se excluirán de estas ayudas a los solicitantes de protección internacional cuando un estado Miembro haya aceptado el examen de su solicitud en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y Página 8 de 49

9 b c d mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de Asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país. Incompatibilidad: La percepción de esta ayuda es incompatible con percepción simultanea de las ayudas del apartado Ayudas para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un Centro de migraciones. Las posibles excepciones a esta limitación deberán ser autorizadas expresamente por la SGII mediante el procedimiento recogido en el Anexo III. Periodo de percepción: Ayudas de pago único. Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de los tres meses de estancia en éste. En caso de estancias inferiores se abonará la parte proporcional al periodo de estancia en el centro. Individual: 347,60 Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73. Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 Unidad de convivencia compuesta por cinco ó más miembros: 792, Ayudas a personas que residan o no en un Centro de Migraciones a b Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios todos los incluidos en la Cláusula segunda de presente Convenio. Cuantías máximas: Gastos nacimiento hijo 181,70 /niño (pago único) Gastos de transporte o Pago abono transporte mensual o equivalente, según coste, y por un período máximo de 6 meses o hasta la finalización de la acción formativa. Este periodo podrá ampliarse cuando el transporte sea necesario para atender necesidades especiales del beneficiario. Página 9 de 49

10 o Desplazamientos y traslados excepcionales no cubiertos por medios propios de los dispositivos de acogida, con carácter puntual y según tarifa del transporte público. Ayudas para la reagrupación familiar: con carácter excepcional, y en todo caso previa autorización por parte de la Dirección General de Migraciones, se podrá proporcionar ayudas para la reagrupación familiar con la siguiente finalidad: o Obtención de documentación previa a la realización del viaje. o Viajes, traslados y estancias necesarios para la llegada a España que incluirán los gastos de envío de pasajes. Ayudas de carácter sanitario o Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica; o Gafas: por prescripción facultativa; o Prótesis: por prescripción facultativa; o Otras ayudas médicas: por prescripción facultativa, previa autorización de la SGII. o Seguro medico privado cuando los gastos médicos no puedan ser cubiertos por la sanidad publica Todas ellas por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio, previa presentación de tres presupuestos para los casos de importe superior a 150, salvo los gastos de farmacia. Ayudas de carácter educativo, para la formación y el ocio. o Educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio. En el caso de que el beneficiario reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización, la suma de ambas ayudas no podrá superar el máximo del coste del bien o la prestación del servicio. Para ello, se solicitará certificado emitido por el centro educativo que permita acreditar este extremo. Las ayudas se dirigirán a sufragar los siguientes gastos - Beca de guardería. - Cuotas de asociaciones de madres y padres. - Seguro escolar. - Uniformes escolares. - Comedor escolar o beca de comedor. - Transporte escolar. - Actividades extraescolares, incluyendo ampliación de horario. Página 10 de 49

11 - Actividades terapéuticas. - Material escolar guardería/preescolar/primaria/eso 145,82 /curso escolar /niño. - Material escolar Bachiller / FP / EOI 222,64 /curso escolar /est. - Material estudios universitarios 250,13 /curso escolar /est. - Matrícula estudios universitarios, por el importe del coste real de los créditos en primera convocatoria, según criterios del MEC. o Formación, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico: - Formación en habilidades culturales y aprendizaje del idioma - Matrícula y/o mensualidades 1.364,31 / importe único máximo por persona. - Material didáctico 250 /persona - Formación ocupacional y reciclaje profesional - Matrícula y/o mensualidades 1.364,31 / importe único máximo por persona. Se podrá incluir en este concepto el seguro obligatorio asociado al proceso formativo. - Material didáctico 250 /persona o Ocio, cubrirán el coste del bien o la prestación del servicio de las siguientes actividades: - Actividades lúdico-educativas. - Actividades culturales. - Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles. - Actividades deportivas. - Por el coste del bien o prestación del servicio para: Obtención de documentos: expedición, homologación y tramitación. o Ayudas para la obtención de documentación administrativa: Consistirán en ayudas para sufragar el coste del bien o prestación del servicio. o Viajes y estancias, cuando fuera necesario, para la obtención de documentación y trámites de la solicitud de asilo, siendo la cuantía del alojamiento y manutención como máximo la fijada para las dietas aplicables al grupo 3 (según Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado). Página 11 de 49

12 Ayudas extraordinarias: o Ayudas destinadas a cubrir gastos derivados de decesos: Coste de prestación del servicio, según tarifa de los servicios funerarios Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección Internacional en España Ayudas para mayores de 65 años o con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% a Periodo de percepción: El beneficiario podrá percibir mientras subsista la necesidad, con un límite máximo de 10 años para las ayudas a personas mayores de 65 años y de 5 años para las ayudas a personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%, contados desde que obtuvieron el reconocimiento de protección internacional. En caso de adquisición de la nacionalidad española, se dejará de percibir esta ayuda por perder la condición de beneficiario, según lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio. b Requisitos: Carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad de convivencia. Para ello deberán presentar la documentación que acredite la carencia de recursos económicos del beneficiario y su unidad de convivencia en los términos detallados en los protocolos de gestión de plazas y de gestión de ayudas. c Cuantías: Equivalentes a las fijadas anualmente para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para mayores de 65 años o con discapacidad física o psíquica reconocida igual o superior al 65%: Individual: 347,60 /mes Se podrán conceder hasta 12 pagas anuales, Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de esta prestación, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente: o 2 Beneficiarios: 295,46 cada uno o Mas de 2 beneficiarios: cada/uno Se podrán conceder hasta 12 pagas anuales. Ayudas para el autoempleo. a Cuantías: Consistirá en una ayuda única por un importe máximo de por el conjunto de los gastos, previa presentación del presupuesto desglosado por conceptos y del Plan de Empresa o Informe de viabilidad del proyecto empresarial, así como del correspondiente informe de la entidad que justifique la oportunidad de la concesión de la ayuda. La ayuda Página 12 de 49

13 podrá cubrir el coste del equipamiento y suministros para iniciar el negocio, así como gastos de alquiler y fianza del local, gastos de constitución de la empresa, licencia de apertura y gastos de cuotas de la seguridad social. El coste del IVA no será subvencionable. 3.4 Modificación catalogo de ayudas Cuando hayan transcurrido 12 meses de percepción de las ayudas de atención a las necesidades básicas y de alquiler de vivienda, estas ayudas se modificarán, rigiéndose de acuerdo a los siguientes términos: a Atención a necesidades básicas y gastos de suministro de la vivienda: Equivalentes a las fijadas anualmente para las pensiones no contributivas: Individual: 347,60 /mes Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 520,73 /mes Por cada persona sumada a la unidad de convivencia (unidad inferior a 5 personas): 37 /mes Unidad de convivencia compuesta por 5 o más personas: 792,73 /mes Con cargo a esta ayuda se justificarán, además de los gastos de atención a las necesidades básicas, gastos generados por los siguientes conceptos: gastos por nacimiento de hijo, gastos de transporte, gastos de vestuario, gastos de ocio, gastos de bolsillo y gastos para la obtención de documentación administrativa. Por ello, no se podrán conceder ayudas por estos conceptos; no obstante, cuando razones de extrema vulnerabilidad aconsejen un tratamiento individualizado, podrá autorizarse la percepción de estas ayudas de forma complementaria con los límites y conceptos previstos en el catálogo general. b Alquiler de vivienda, enseres y gastos de suministro de la vivienda: Individual: hasta 537 /mes Unidad de convivencia compuesta por dos o más personas: hasta 766,30 /mes 4 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN 4.1 Requisitos Será requisito indispensable para la percepción de ayudas económicas el carecer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades a las que va destinada la ayuda. A tales efectos se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia. Página 13 de 49

14 4.2 Documentación La Entidad, para la tramitación de todas las ayudas periódicas, excepto la de transporte y la de gastos de bolsillo, requerirá a los beneficiarios la siguiente documentación: Documentación general Solicitud de ayuda económica / prórroga de ayuda económica / prórroga extraordinaria de ayuda económica firmada por el solicitante, según el modelo que se acompaña a este anexo. Informe-propuesta de ayudas económicas firmado por técnico de la Entidad, según el modelo que se acompaña a este anexo. Documentación del beneficiario en vigor, documento de solicitante o beneficiario de protección internacional u otro documento de identificación, si los tuviera. Contrato Social de Participación, firmado por el solicitante en todas sus hojas, según modelo que se acompaña a este anexo, y que se recoge en el punto 5 de este Protocolo. Certificado de Empadronamiento del beneficiario y, en su caso, de todas las personas a las que se hace extensiva la ayuda, emitido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan Documentación económica Certificado de vida laboral actualizado del beneficiario y su unidad de convivencia. Documentación acreditativa de ingresos: a Si hubiera trabajado o estuviera trabajando: Certificación de ingresos obtenidos. b Nóminas del beneficiario y de la Unidad de Convivencia, si las hubiera. c Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal relativo a la percepción de prestación o subsidio por desempleo o renta activa de inserción (incluye certificación negativa). Cuando no exista documentación que acredite los ingresos (debiendo ser este extremo debidamente motivado en el Informe-propuesta) se requerirá una declaración responsable de ingresos económicos del beneficiario. Esta documentación deberá ser actualizada trimestralmente con el certificado de vida laboral o la documentación que acredite los ingresos percibidos para proceder a la revisión de los importes si fuera pertinente. La Entidad podrá aportar otro tipo de documentación que considere oportuna. 4.3 Minoración de cuantías. En caso de que un beneficiario de un programa subvencionado o de su unidad de convivencia esté percibiendo rentas o ingresos que no procedan de las ayudas concedidas por la SGII, la Página 14 de 49

15 entidad deberá proceder a la minoración de la cuantía de las ayudas económicas percibidas por los conceptos de alquiler y manutención, modulando la reducción en función de los ingresos percibidos. A tales efectos, se adjuntan las tablas de minoración, la explicación de funcionamiento de las mismas y el modelo del documento que deberá ser entregado a los beneficiarios de dicho programa una vez accedan al mismo. La SGII podrá autorizar una ayuda por el importe máximo fijado para esa determinada ayuda y será la entidad la responsable de aplicar la minoración según las tablas adjuntas. El importe de la ayuda puede variar en función de los ingresos de la unidad familiar, si bien no podrá superar nunca el máximo autorizado. La documentación económica deberá ser custodiada por la Entidad y la información contenida en ella deberá ser incluida en el informe social. 4.4 Requisitos específicos para el subarriendo. Requisitos que han de cumplir las ayudas económicas para alquiler en caso de subarrendamiento: En los casos de subarrendamiento, regulados el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, además de la documentación señalada en el apartado 2.2, se requiere la presentación del documento por el que el subarrendador acuerda con el subarrendatario las condiciones por las que se va a regir dicho subarrendamiento, al menos en lo que se refiere al precio a pagar y a la descripción de la estancia y de la vivienda, al objeto de respetar la coherencia de justificación de la subvención y garantizar la pista de auditoría. 5 PERIODO DE PERCEPCIÓN. El tiempo máximo de percepción de prestaciones a cargo del programa (incluyendo plazas y ayudas económicas) será de 24 meses. Para el cómputo de ese plazo se tendrá en cuenta: El tiempo en el que el beneficiario haya permanecido en un dispositivo de acogida (excluyendo la estancia en los CETI de Ceuta y Melilla). En este cómputo se incluirá el periodo de permanencia en centros financiados tanto por la subvención de ayuda humanitaria como por los programas incluidos en la subvención nominativa y los financiados por el FER. Página 15 de 49

16 El periodo de tiempo en el que el beneficiario haya recibido ayuda económica para atención a las necesidades básicas y alquiler de vivienda financiada por la SGII con cargo a la Subvención Nominativa, Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Fondo Social Europeo (FSE). No obstante, cuando razones de extrema vulnerabilidad aconsejen un tratamiento individualizado de estas ayudas, podrá autorizarse por la Subdirección General la extensión del tiempo máximo de percepción de prestaciones. En el caso de colectivos llegados a España en virtud de los distintos programas o acuerdos que pudiera alcanzar Gobierno español, se entenderá que la estancia en el programa se inicia para todas las personas que integran ese colectivo el día de su llegada a España. 6 TRAMITACIÓN. La tramitación de determinadas ayudas podrá requerir tanto el visto bueno o la comunicación a la Unidad de Trabajo Social (UTS) como la comunicación o autorización de la SGII. 6.1 Comunicación a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes. Todas las ayudas concedidas se comunicarán mensualmente por parte de la Entidad a través de correo electrónico al personal técnico responsable de la gestión de ayudas de la SGII, en el modelo Comunicación de ayudas a la SGII y UTS que se acompaña como anexo V. 6.2 Comunicación a la Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio. Las ayudas económicas que requieren la comunicación a la UTS de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes en la Oficina de Asilo del Ministerio del Interior son las siguientes: Ayudas de subsistencia, para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un centro de migraciones, ya sean de carácter periódico o puntual, excepto aquellas dirigidas a inmigrantes; Se comunicará tanto la primera concesión como las posibles prórrogas. La comunicación se realizará con carácter previo a la concesión de la ayuda, con al menos cinco días de antelación, en el modelo Comunicación de ayudas a la SGII y UTS que se acompaña. La UTS remitirá su contestación mediante otro correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe propuesta. En este correo la UTS detallará, en el caso en el que sea necesaria, su valoración favorable o no para la concesión de la ayuda. Página 16 de 49

17 Ayudas para mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%. 6.3 Valoración de la Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio. En los casos en los que las ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas estén destinadas a beneficiarios que no hayan residido previamente en un centro de acogida, ya sean de carácter periódico o puntual, deberá comunicarse por correo electrónico a la UTS en el modelo Informe propuesta de ayudas económicas que se acompaña en el apartado 8, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la concesión. La UTS remitirá su contestación mediante otro correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe propuesta. En este correo la UTS detallará su valoración favorable o no para la concesión de la ayuda. Para la tramitación de la ayuda se requerirá la valoración favorable de la citada Unidad. En el caso de solicitantes de protección internacional cuyo expediente tenga de fecha de estudio o haya sido evaluado por la Comisión Interministerial de asilo (CIAR) con criterio desfavorable, solo se podrá autorizar la prorroga del mismo (esto es, cuando el itinerario estuviera ya iniciado) y hasta la fecha máxima de validez del documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional. A partir de ese momento, la Entidad cesará en el pago de las ayudas. En estos supuestos, la duración de la prórroga de las ayudas no podrá ser superior a tres meses. 6.4 Autorización de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un Centro de Migraciones, ya sean de carácter periódico o puntual. La Entidad remitirá solicitud de autorización de ayudas a través de correo electrónico al personal técnico responsable de la gestión de ayudas de la SGII, siempre que los beneficiarios cumplan alguna de las siguientes condiciones: a Haber recibido cualquier tipo de prestación por la Subdirección General de Intervención Social, incluido el servicio de acogida, durante un periodo igual o superior a 12 meses en el momento de la solicitud. A partir de ese momento, con cargo a la ayuda de atención de las necesidades básicas se podrán justificar los gastos generados por los siguientes conceptos: gastos por nacimiento de hijo, gastos de transporte, gastos de vestuario, gastos de ocio y gastos para la obtención de documentación administrativa. Por ello, no se podrán conceder Página 17 de 49

18 ayudas por estos conceptos sumadas a las de atención a las necesidades básicas, a los beneficiarios que se encuentren en esta situación. No obstante, cuando razones de extrema vulnerabilidad aconsejen un tratamiento individualizado de estas ayudas, podrá autorizarse por la SGII la percepción de otras ayudas complementarias con los límites y conceptos previstos en el catálogo general. b Haber transcurrido más de cinco años desde su llegada a España. c Haber abandonado voluntariamente o rechazado otros recursos o programas subvencionados por la DGM. d Haber solicitado ayudas de subsistencia que incurran en incompatibilidad con las ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros, en los casos que por su extrema vulnerabilidad así lo requieran. En el caso de aquellas solicitudes que respondan a situación de prórroga hasta los 18 meses o prórroga extraordinaria hasta los 24 meses, deberán ser remitidas al menos, con 15 días de antelación a la finalización de la ayuda. Una vez recibida la solicitud, la SGII podrá requerir a la Entidad información adicional que estime conveniente para la valoración de la concesión de ayuda, así como documentación pendiente no justificada. Estudiada y valorada la solicitud, la SGII aprobará o, en su caso, denegará la ayuda económica solicitada y remitirá a Entidad la correspondiente resolución con copia a la UTS (excepto en el caso de inmigrantes vulnerables). La Entidad procederá a notificar por escrito la Resolución de concesión o, en su caso, denegación de ayuda económica al solicitante, quien firmará el recibí de la misma para su archivo por parte de la Entidad Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección internacional en España. Ayudas para mayores de 65 años o personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%. La entidad remitirá solicitud de autorización de ayudas a través de correo electrónico al personal técnico responsable de la gestión de ayudas de la SGII. La SGII podrá autorizar prórrogas para este tipo de ayuda mientras el beneficiario no cumpla los requisitos de residencia exigidos para el acceso a la pensión no contributiva de jubilación o de invalidez y, además, carezca de ingresos económicos suficientes. Para el cómputo de los recursos económicos, si el solicitante se encuentra inserto en una Unidad de convivencia, se computará la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad. Para ello, se tomará en cuenta con carácter orientativo, los Página 18 de 49

19 límites establecidos de la pensión no contributiva que corresponda. Corresponderá minoración de ayudas cuando los ingresos de la unidad de convivencia así lo justifiquen. Una vez recibida la solicitud, la SGII podrá requerir a la Entidad información adicional que estime conveniente para la valoración de la concesión de ayuda, así como la documentación pendiente no justificada. Estudiada y valorada la solicitud, la SGII aprobará o, en su caso, denegará la ayuda económica solicitada y remitirá a la Entidad la correspondiente resolución con copia a la UTS La Entidad procederá a notificar por escrito la Resolución de concesión o, en su caso, denegación de ayuda económica al solicitante, quien firmará el recibí de la misma para su archivo por parte de la Entidad. Las prórrogas cubrirán por un periodo máximo de 12 meses. Como documentación específica que debe acompañar a la solicitud, la entidad debe remitir, en su caso, certificación de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ayudas de autoempleo. La entidad remitirá solicitud de autorización de ayudas a través de correo electrónico al personal técnico responsable de la gestión de ayudas de la SGII. Una vez recibida la solicitud, la SGII podrá requerir a la Entidad información adicional que estime conveniente para la valoración de la concesión de ayuda, así como la documentación pendiente no justificada. Estudiada y valorada la solicitud, la SGII aprobará o, en su caso, denegará la ayuda económica solicitada y remitirá a la Entidad la correspondiente resolución con copia a la UTS (excepto en el caso de inmigrantes vulnerables) La Entidad procederá a notificar por escrito la Resolución de concesión o, en su caso, denegación de ayuda económica al solicitante, quien firmará el recibí de la misma para su archivo por parte de la Entidad. Como documentación específica que debe acompañar a la solicitud, la entidad debe remitir el estudio de viabilidad económica del proyecto Ayudas para la reagrupación familiar. La entidad remitirá autorización de ayudas económicas con carácter excepcional a través de correo electrónico a la SGII para la autorización de las ayudas económicas para la reagrupación familiar, con la finalidad de obtener documentación previa a la realización del Página 19 de 49

20 viaje y para costear los viajes, traslados y estancias necesarios para la llegada a España que incluirán los gastos de envío de pasajes. 7 COMPROMISO DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de las ayudas económicas de pago periódico deberán firmar un compromiso de cumplimiento del Programa que haya establecido en cada caso la Entidad denominado Contrato social de participación, cuyo modelo se acompaña en el apartado 11. Este compromiso deberá estar firmado por todas las personas que se incluyan en la ayuda, excepto los menores de edad, en los se entenderá que firma en su nombre el padre, madre o persona responsable. 8 REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento podrá ser modificado mediante instrucción dictada por la SGII, previa comunicación a la Entidad. Página 20 de 49

21 9 SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DATOS PERSONALES Nº EXPEDIENTE DE ASILO: NIE: Nº PASAPORTE Nombre Fecha De Nacimiento Nacionalidad Apellidos Estado Civil Sexo Fecha de llegada a España: Profesión Titulación Académica SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA: Solicitante de Protección Internacional Refugiado/Prot. Subsidiaria Razones humanitarias Inmigrante Solicitante de Apatridia Apátrida Protección Temporal DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVIENCIA A LOS QUE SE EXTIENDE LA SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA Nombre y Apellidos Fecha Nac. Nacionalidad Parentesco Nº Expediente Asilo NIE Nº Pasaporte DOCUMENTOS QUE SE APORTAN - De Identificación: - Nomina de percepción de salario o en su defecto declaración responsable de ingresos - Declaración de no haber solicitado su inclusión en ningún otro programa de financiación pública o privada. - Documentos necesarios según el concepto de prestación solicitado AYUDA QUE SE SOLICITA : Especificar PERIODO Página 21 de 49

22 DECLARACION: Declaro que son ciertos cuantos datos anteceden, que carezco de los medios económicos para atender a mis necesidades y las de mi familia y que doy mi consentimiento al tratamiento automatizado de estos datos necesarios para la percepción de servicios y ayudas sociales De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, he sido informado y realizo el consentimiento expreso para que los datos incluidos en el presente documento y los derivados de documentos asociados al mismo, procedentes de otros organismos, sean incluidos y tratados mediante el sistema de información del que es titular la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, cuya finalidad es la gestión y administración de la acogida temporal y atención primaria a personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes o beneficiarias de apatridia, beneficiarias del régimen de protección temporal o, en su caso, inmigrantes vulnerables en España. Asimismo autorizo la comunicación de mis datos a los organismos públicos o privados, siempre y cuando sean en defensa de mis intereses legítimos y con el mismo fin para el que fueron recabados. También se me ha informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación al Centro de Migraciones, de acuerdo con lo establecido en la L.O. 15/1999. Leído, conforme y acepto las condiciones de la cláusula de protección de datos FECHA: FIRMA DEL SOLICITANTE: SR DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES Página 22 de 49

23 10 INFORME-PROPUESTA DE AYUDA ECONÓMICA ENTIDAD: (Entidad que lo gestiona la ayuda y localidad en la que se prevé prestarla): Ayudas previas: Meses de estancia en dispositivos de acogida: Especificar dispositivo y meses Meses que ha recibido ayuda de manutención y /o alquiler: Especificar Entidad y meses de prestación. Informe que emite La Entidad en relación con la solicitud de Ayuda Económica de: DATOS PERSONALES Nº EXPEDIENTE DE ASILO: NIE: Nº PASAPORTE Nº SIRIA Nombre Fecha De Nacimiento Nacionalidad Apellidos Estado Civil Sexo Fecha de llegada a España: Profesión Titulación Académica SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA: Solicitante de Protección Refugiado/Prot. Subsidiaria Razones humanitarias Internacional Inmigrante Solicitante de Apatridia Apátrida Protección Temporal DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR A LOS QUE SE EXTIENDE LA SOLICITUD DE INGRESO Nombre y Apellidos Fecha Nac. Nacionalidad Parentesco Nº Expediente Asilo NIE Nº Pasaporte Nº Siria Página 23 de 49

24 DOCUMENTOS QUE SE APORTAN - De Identificación: - Otros documentos (médicos, psicológicos, otros informes): En los siguientes apartados se incluirá toda aquella información encaminada a establecer un itinerario de inserción y/o en su caso una atención personalizada. 1. SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA DEL BENEFICIARIO Y SU UNIDAD FAMILIAR - Solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apátridas y acogidos al régimen de protección temporal: Explicar peticiones anteriores y decisiones adoptadas Posibles traslados Dublín Explicar estado de tramitación del expediente actual. Situación previa a la solicitud/concesión de protección internacional - Inmigrante en situación de vulnerabilidad: Relacionar si ha sido objeto de acciones administrativas (Ej.: procedimiento de salida obligatoria, expulsión, permisos de residencia o trabajo, etc.) y las fechas de estas acciones. Posibles solicitudes de protección internacional 2. PAIS DE ORIGEN - Familia y entorno social en país de origen - Formación y Ocupación Laboral en país de origen - Fecha de Salida del país de origen y resumen de los hechos que la desencadenaron 3. PROCESO MIGRATORIO - Resumen del trayecto realizado (ciudades, países y tiempo de permanencia en los mismos) - Hechos a destacar desde la salida del país de origen hasta su llegada a España). Página 24 de 49

25 4. ITINERARIO EN ESPAÑA - Itinerario realizado (incluyendo ciudades en las que ha residido y motivos de los desplazamientos) - Estancia en dispositivos de acogida: especificar Centro y duración de la estancia - Ayudas recibidas y organización que las ha prestado - Red social y familiar con la que cuenta en España 5. SITUACION SANITARIA - Si padece o ha padecido enfermedad importante y en su caso tratamiento que precisa - Si se considera necesaria intervención psicológica. Especificar razones y posible tratamiento. 6. OTROS ASPECTOS DE INTERES 7. VALORACION PROPUESTA DE LA ENTIDAD: En base a lo anteriormente expuesto se valora favorablemente/ desfavorablemente la solicitud de ayuda económica de D. / Dña extensible al resto de su unidad familiar (si procede). Fecha: Responsable del Centro Fdo. SR. DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES Página 25 de 49

26 11 SOLICITUD DE PRÓRROGA DE AYUDA ECONÓMICA ENTIDAD que ha prestado la ayuda y localidad: DATOS PERSONALES Nº EXPEDIENTE DE ASILO: NIE: Nº PASAPORTE Nombre Fecha De Nacimiento Nacionalidad Apellidos Estado Civil Sexo Fecha de llegada a España: Profesión Titulación Académica SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA: Solicitante de Protección Refugiado/Prot. Subsidiaria Razones humanitarias Internacional Inmigrante Solicitante de Apatridia Apátrida Protección Temporal DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVIENCIA A LOS QUE SE EXTIENDE LA SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA Nombre y Apellidos Fecha Nac. Nacionalidad Parentesco Nº Expediente Asilo NIE Nº Pasaporte DOCUMENTOS QUE SE APORTAN - De Identificación: - Nomina de percepción de salario o en su defecto declaración responsable de ingresos - Declaración de no haber solicitado su inclusión en ningún otro programa de financiación pública o privada. - Documentos necesarios según el concepto de prestación solicitado Página 26 de 49

27 AYUDAS QUE SE SOLICITAN - Alquiler de vivienda - Atención a necesidades básicas - Otras: especificar PERIODO DECLARACION: Declaro que son ciertos cuantos datos anteceden, que carezco de los medios económicos para atender a mis necesidades y las de mi familia y que doy mi consentimiento al tratamiento automatizado de estos datos necesarios para la percepción de servicios y ayudas sociales De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, he sido informado y realizo el consentimiento expreso para que los datos incluidos en el presente documento y los derivados de documentos asociados al mismo, procedentes de otros organismos, sean incluidos y tratados mediante el sistema de información del que es titular la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, cuya finalidad es la gestión y administración de la acogida temporal y atención primaria a personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes o beneficiarias de apatridia, beneficiarias del régimen de protección temporal o, en su caso, inmigrantes vulnerables en España. Asimismo autorizo la comunicación de mis datos a los organismos públicos o privados, siempre y cuando sean en defensa de mis intereses legítimos y con el mismo fin para el que fueron recabados. También se me ha informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación al Centro de Migraciones, de acuerdo con lo establecido en la L.O. 15/1999. Leído, conforme y acepto las condiciones de la cláusula de protección de datos FECHA: FIRMA DEL SOLICITANTE: SR DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES Página 27 de 49

28 12 INFORME PROPUESTA DE PRÓRROGA / PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE AYUDA ECONÓMICA (Táchese lo que no proceda) ENTIDAD: (Entidad que lo gestiona la ayuda y localidad en la que se prevé prestarla): Ayudas previas: Meses de estancia en dispositivos de acogida: Especificar dispositivo y meses Meses que ha recibido ayuda de manutención y /o alquiler: Especificar Entidad y meses de prestación. DATOS PERSONALES Nº EXPEDIENTE DE ASILO: NIE: Nº PASAPORTE Nº SIRIA Nombre Apellidos Fecha De Nacimiento Estado Civil Nacionalidad Sexo Fecha de llegada a España: Profesión Titulación Académica SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA: Solicitante de Protección Refugiado/Prot. Subsidiaria Razones humanitarias Internacional Inmigrante Solicitante de Apatridia Apátrida Protección Temporal DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR A LOS QUE SE EXTIENDE LA SOLICITUD Nombre y Apellidos Fecha Nacionalidad Parentesco Nº NIE Nº Nº Siria Nac. Expediente Pasaporte Asilo Página 28 de 49

29 DOCUMENTOS QUE SE APORTAN - De Identificación: - Otros documentos (médicos, psicológicos, otros informes): 1. SITUACION LEGAL ADMINISTRATIVA DEL BENEFICIARIO Y SU UNIDAD FAMILIAR - Solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apátridas y acogidos al régimen de protección temporal: Explicar peticiones anteriores y decisiones adoptadas Posibles traslados Dublín Explicar estado de tramitación del expediente actual. Situación previa a la solicitud/concesión de protección internacional - Inmigrante en situación de vulnerabilidad: Relacionar si ha sido objeto de acciones administrativas (Ej.: procedimiento de salida obligatoria, expulsión, permisos de residencia o trabajo, etc.) y las fechas de estas acciones. Posibles solicitudes de protección internacional 2. INTERVENCION REALIZADA POR LA ENTIDAD - Evolución personal e implicación en su itinerario de inserción. - Intervención Social - Formación (Cursos realizados, aprendizaje de español...) - Seguimiento sanitario - Intervención psicológica 3. REDES SOCIALES ESTABLECIDAS EN ESPAÑA 4. FACTORES PERSONALES DE VULNERABILIDAD Y EXPECTATIVAS DE FUTURO Detallar Página 29 de 49

30 5. VALORACION DE LA SOLICITUD Y MOTIVACION DE LA DURACIÓN DE LA MISMA. Especificar periodo de la prestación propuesta y cuantía de la misma PROPUESTA DE LA ENTIDAD: En base a lo anteriormente expuesto se valora favorablemente/ desfavorablemente la prórroga/ prorroga extraordinaria (táchese lo que no proceda) para D. / Dña extensible al resto de su unidad familiar (si procede) Fecha: El Responsable del Centro Fdo: SR. DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES Página 30 de 49

31 13 CONTRATO SOCIAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA A SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. AYUDAS ECONÓMICAS 13.1 Versión en español CONTRATO SOCIAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA A SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL AYUDAS ECONÓMICAS El Programa de atención a solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional solicitantes y beneficiarios de la condición de apátrida, solicitantes y beneficiarios de protección temporal e inmigrantes vulnerables, financiado por la Dirección General de Migraciones, tiene por objeto fomentar la integración en España de las personas participantes. Las Ayudas Económicas, contenidas en el mencionado Programa, forman parte de las actuaciones que esta Entidad desarrolla con el fin de apoyar el proceso de integración del colectivo antes mencionado. Las personas que participan en el Programa y que particularmente son beneficiarias de Ayudas Económicas, pueden disfrutar de una serie de Derechos y, a su vez, asumen una serie de Deberes y Obligaciones que aceptan voluntariamente con la firma de este documento, y que se exponen a continuación: Derechos: A ser informado sobre el proyecto y las acciones que se desarrollan en el marco del mismo. A participar en la elaboración y posterior cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral diseñado. A recibir orientaciones y asesoramiento sobre el itinerario formativo a seguir en su proceso de inserción social y laboral. A ser atendido/a y escuchado/a (adecuadamente) por el profesional de referencia de esta Entidad en aquellas dudas o consultas que desee plantear, así como a recibir cuanta orientación precise por parte de los profesionales y servicios de la entidad. Deberes y Obligaciones: Cumplir con los requisitos de justificación de las prestaciones económicas percibidas: o Comunicar la percepción de cualquier otra ayuda que esté recibiendo, o espere recibir, desde otra institución u organismo, público o privado. o Informar/declarar los ingresos por trabajos remunerados. o Destinar el importe de las ayudas recibidas para el fin y por los conceptos para los que fueron concedidas. o Aportar los documentos justificativos (facturas, recibos, tiques) en los que quede acreditado el gasto de las cantidades recibidas en los productos o suministros autorizados (que se soliciten, según los requisitos demandados por los financiadores del proyecto) para la debida justificación económica del programa. Página 31 de 49

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