ANUNCIO. Antecedentes

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1 ANUNCIO En fecha 22 de mayo de 2015, D. José Loaiza García, Presidente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de los Estatutos del IEDT, ha dictado Decreto SCIYE en cuya parte dispositiva se aprueba la siguiente convocatoria: CONVOCATORIA DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL EJERCICIO 2015, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, PARA EL DESARROLLO DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EL MARCO DEL PROYECTO CRECE CÁDIZ 2012 COMPITE, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (CONVOCATORIA 2011 DEL FSE, EJE 2 DEL PROGRAMA OPERATIVO ADAPTABILIDAD Y EMPLEO) Y EN UN 20% POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL Antecedentes En fecha de 23 de febrero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprobaba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención Mediante esta convocatoria se procedió a articular la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas en el eje 2 del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», en concreto en lo referente a «Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género», reforzando la cooperación económica del Estado con las Entidades Locales, con la finalidad de: a) Fomentar iniciativas que desarrollen actividades que respondan a necesidades locales generadoras de empleo, en particular en el sector de servicios de atención a personas con especiales necesidades, tales como niños, ancianos, personas con minusvalías, enfermos, excluidos sociales o personas en riesgo de exclusión social, a fin de favorecer la no discriminación, la igualdad de género y la inclusión social y laboral de las personas con mayores dificultades. b) Promover la elaboración de procesos de concertación y consenso destinados a formular pactos locales por el empleo y la creación de redes de intercambio de conocimientos para el fomento del aprendizaje recíproco. c) Impulsar la elaboración de estudios de prospección de necesidades potenciales en materia de formación para el empleo, que contribuyan a la adopción de estrategias integradoras dentro del ámbito local considerado. Considerando la concordancia de estos objetivos con el desarrollo provincial, la Diputación Provincial de Cádiz presentó el proyecto Crece Cádiz 2012 Compite a esta convocatoria de ayudas, proyecto que resultó seleccionado para su financiación según consta en la Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelve la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención El proyecto Crece Cádiz 2012 Compite, cuya gestión se ha encomendado al IEDT mediante el convenio 1/12, de 27 de enero de 2012, entre ese organismo y la Diputación Provincial de Cádiz, se Pág 1 de 27 Url De Verificación Página 1/27

2 integra en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local , que forma parte del Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz puesto en marcha por la Diputación Provincial de Cádiz. Entre los principios rectores del Marco Estratégico Provincial figuran la orientación al empleo, la participación activa de la Diputación Provincial de Cádiz, la coordinación institucional, la concertación social y la adicionalidad en la búsqueda y empleo de recursos para la consecución de los objetivos del Marco, persiguiendo favorecer las condiciones de empleabilidad de la población activa de la provincia mediante el diseño e implementación de aquellas actuaciones de formación, orientación o inserción que mejor puedan ajustarse a su propio itinerario personalizado de empleo. Por su parte, el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local , entre cuyas actuaciones se encuentran las derivadas del desarrollo del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite, fija, entre otros objetivos, la creación y consolidación de estructuras de empleo y formación, la inversión en recursos para la orientación y la inserción laboral y el fomento de la igualdad y la conciliación. Habiéndose articulado la colaboración con las autoridades locales de la provincia de Cádiz para ejecutar las actividades del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite a escala municipal, se ha considerado la conveniencia de integrar a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con colectivos en riesgo de exclusión en la provincia de Cádiz, en el desarrollo de itinerarios integrados de inserción. De esta manera se pretende un complemento a las actuaciones municipales, habida cuenta de la especialización y experiencia que pueden ofrecer las entidades sin ánimo de lucro en el trabajo con personas pertenecientes a estos colectivos en riesgo. Por tanto, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 23.2, de la Ley 38/2003, de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Ordenanza General de Subvenciones del IEDT (BOP de Cádiz número 201, de 21 de octubre de 2008), se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, en el marco del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite, para el ejercicio 2015, según los siguientes puntos: Primero. Objeto de la subvención y finalidad. El objeto de la subvención es la ejecución de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, con la finalidad de ofrecer una oportunidad de práctica profesional a personas desempleadas demandantes de empleo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas que tengan la consideración de parados de larga duración. b) Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial. c) Personas sometidas a maltrato físico o psíquico. d) Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos. Segundo. Proyectos a subvencionar. Características y requisitos. Se subvencionará la ejecución de itinerarios integrados de inserción sociolaboral dirigidos a la mejora del empleo de los colectivos demandantes, en los términos y las condiciones previstas en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, que tendrán los siguientes requisitos: 1.- Los itinerarios deberán referirse a algunas de las siguientes especialidades formativas: 1. Apoyo domiciliario y alimentación familiar (formación encuadrada en módulo formativo código MF0251_2). Pág 2 de 27 Url De Verificación Página 2/27

3 2. Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones (módulo formativo código MF1018_2). 3. Ofimática (formación encuadrada en módulo formativo código MF0233_2). 4. Servicio básico de restaurante-bar (formación encuadrada en módulo formativo código MF0257_1). 2.- Cada itinerario integrado de inserción sociolaboral afectará un grupo de quince personas pertenecientes a alguno de los colectivos indicados en el punto primero. 3.- Los itinerarios deberán ejecutarse en la provincia de Cádiz. 4.- Los itinerarios habrán de tener el siguiente contenido: A) Práctica profesional tutorizada: Se llevará a cabo durante un periodo de CIEN (100) HORAS en un entorno laboral real, en entidades/empresas facilitadas por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de cinco (5) alumnos por entidad/empresa de prácticas. En ningún caso la práctica profesional tutorizada supondrá una relación contractual laboral. B) Formación transversal: complementará necesariamente a la formación práctica y estará compuesta por los siguientes módulos, cada uno de ellos de CUATRO (4) HORAS lectivas: 1. Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva. 2. Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. 3. Fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. 4. Fomento del cuidado y respeto al medioambiente. C) Tutorías: los itinerarios incluirán tutorías individualizadas e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo. Tendrán una duración total de CUATRO (4) HORAS. 5.- El presupuesto de cada itinerario ascenderá a la cantidad fija de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ). Tercero. Personas destinatarias de los itinerarios. Las personas destinatarias finales de los itinerarios (en adelante, alumnado) deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos especificados en el punto primero. 2. Ser personas desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. 3. Poseer alguna/s de las siguientes titulaciones según el itinerario de que se trate: 3.1. Para el itinerario Apoyo domiciliario y alimentación familiar : Títulos LOE: 1. Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. 2. Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. 3. Técnico Superior en Educación Infantil. 4. Técnico Superior en Integración Social. 5. Técnico Superior en Mediación Comunicativa. 6. Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género. Pág 3 de 27 Url De Verificación Página 3/27

4 Títulos LOGSE: 7. Técnico en Atención Sociosanitaria. 8. Técnico Superior en Animación Sociocultural. 9. Técnico Superior en Educación Infantil. 10. Técnico Superior en Integración Social. 11. Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos O titulaciones equivalentes de Formación Profesional reglada pertenecientes a planes de estudios anteriores Para el itinerario Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones : Títulos LOE: 1. Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. 2. Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. 3. Técnico Superior en Educación Infantil. 4. Técnico Superior en Integración Social. 5. Técnico Superior en Mediación Comunicativa. 6. Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género. Títulos LOGSE: 7. Técnico en Atención Sociosanitaria. 8. Técnico Superior en Animación Sociocultural. 9. Técnico Superior en Educación Infantil. 10. Técnico Superior en Integración Social. 11. Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos. O titulaciones equivalentes de Formación Profesional reglada pertenecientes a planes de estudios anteriores Para el itinerario Ofimática : Títulos LOE: 1. Título Profesional Básico en Informática de Oficina. 2. Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. 3. Técnico en Gestión Administrativa. 4. Técnico Superior en Administración y Finanzas. 5. Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. Títulos LOGSE: 6. Técnico en Gestión Administrativa. 7. Técnico Superior en Administración y Finanzas. 8. Técnico Superior en Secretariado. O titulaciones equivalentes de Formación Profesional reglada pertenecientes a planes de estudios anteriores Para el itinerario Servicio básico de restaurante-bar : Títulos LOE: 1. Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería. 2. Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. 3. Técnico en Cocina y Gastronomía. 4. Técnico en Servicios en Restauración. 5. Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. 6. Técnico Superior en Dirección de Cocina. 7. Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración. 8. Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos. 9. Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. Títulos LOGSE: 10. Técnico en Cocina. 11. Técnico en Pastelería y Panadería. 12. Técnico en Servicios de Restaurante y Bar. 13. Técnico Superior en Agencias de Viajes. 14. Técnico Superior en Alojamiento. 15. Técnico Superior en Animación Turística. 16. Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas. 17. Técnico Superior en Restauración. Pág 4 de 27 Url De Verificación Página 4/27

5 O titulaciones equivalentes de Formación Profesional reglada pertenecientes a planes de estudios anteriores. 4. Haber superado el proceso selectivo público que la entidad beneficiaria convoque al efecto y que será de su exclusiva responsabilidad. En este sentido tal proceso deberá regirse por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Cuarto. Entidades beneficiarias de la subvención. Requisitos. Podrán concurrir de forma individual las entidades privadas sin ánimo de lucro que, a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP Cádiz, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida como asociación, fundación, federación o confederación, y figurar debidamente inscrita en el registro público correspondiente. 2. Tener una antigüedad mínima de tres años desde su inscripción en el registro correspondiente. 3. Tener domicilio, sede o delegación en la provincia de Cádiz. 4. Contar entre sus objetivos/fines la atención a personas que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos: - Personas que tengan la consideración de parados de larga duración. - Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica y sensorial. - Personas sometidas a maltrato físico o psíquico. - Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos. 5. Disponer de instalaciones adecuadas para impartir la formación transversal y tutorías, situadas en la provincia de Cádiz. 6. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, ni en el 13.3 para el caso de asociaciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. 7. No haber obtenido otra subvención anterior en el marco del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite. Las entidades solicitantes vendrán obligadas a acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación descrita en el apartado 4 del punto octavo de esta convocatoria. Quinto. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones. 1.- Las subvenciones se imputarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 7101/241AG/ La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, dentro de los créditos actualmente disponibles, asciende a DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS ( ,70.- ). 3.- Asimismo, se prevé la aplicación al presente procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria, de una cuantía adicional, actualmente no disponible pero cuya disponibilidad se prevé obtener antes de la resolución de concesión, como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de créditos procedentes del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria y expediente de gasto que proceda, antes del momento de la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien efectuó la convocatoria, y se publicará en los mismos medios que ésta. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas Pág 5 de 27 Url De Verificación Página 5/27

6 solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. 4.- La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada itinerario que resulte seleccionado, asciende a la cantidad fija de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ), por lo que se subvencionarán un total de QUINCE (15) itinerarios, dentro de los créditos actualmente disponibles indicados en el apartado 2. En caso de incorporación de nuevos créditos de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, el número de itinerarios a subvencionar aumentará en la cuantía correspondiente. La distribución presupuestaria será la siguiente: 1.- Costes de Personal , Personal Técnico ,18 Técnico de Gestión 1.609,58 Agentes de Empleo 8.047,90 Formadores Transversales 604, Indeminizaciones por razón de servicios (Dietas y desplazamientos) 500, Becas de beneficiarios 6.000, Primas de Seguros Beneficiarios 500, Costes corrientes (max. 15%) 800, Material Oficina 300, Comunicaciones 500,00 TOTAL PROYECTO , El IEDT se reserva el derecho de no distribuir la totalidad de los fondos disponibles para esta convocatoria, así como el de reasignar a otras actuaciones del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite las nuevas disponibilidades que pudieran producirse como consecuencia de la reducción de gastos elegibles, renuncias, desistimientos o cualquier otro motivo. Sexto: Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. 1.- Las subvenciones que se convocan están financiadas en un 80% por el Fondo Social Europeo a través de la convocatoria de ayudas 2011, dentro del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, y en el restante 20% hasta alcanzar el total del importe de cada subvención, por fondos propios de la Diputación Provincial de Cádiz, como parte de la aportación nacional del coste total elegible del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite en el que se enmarcan. 2.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases y convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones. Séptimo. Régimen de concesión de las subvenciones: concurrencia competitiva. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y con las bases generales contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP Cádiz número 201, de 21 de octubre de 2008), mediante comparación de la solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto décimoprimero, concediendo subvención a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, por el importe fijo de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ) hasta agotar el crédito disponible. Si existe empate entre proyectos se aplicarán los criterios de desempate indicados en el citado punto. Pág 6 de 27 Url De Verificación Página 6/27

7 El procedimiento se tramitará por vía de urgencia con reducción de plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Octavo. Presentación de solicitudes y documentación. Las entidades que cumplan los requisitos indicados en el punto cuarto, deberán concurrir de forma individual y podrán solicitar un máximo de CUATRO itinerarios integrados de inserción sociolaboral a elegir de entre las cuatro especialidades formativas indicadas en el punto segundo. Sólo podrán solicitarse itinerarios de la misma especialidad en el caso de que vayan a impartirse en localidades diferentes. 1. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz. 2. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación se presentarán debidamente cumplimentadas, preferentemente, en el Registro General del IEDT (calle Benito Pérez Galdós, s/n, Edificio CENTI, 11002, Cádiz; horario de 9:00 a 14:00 horas), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentan a través de las oficinas de Correos o en los registros de otras administraciones públicas, la entidad deberá enviar correo electrónico al IEDT ( iedt.fse@dipucadiz.es ) el mismo día, anunciando dicha presentación, acompañado de justificante de la misma en el que conste su fecha, mencionando como asunto "Solicitud convocatoria subvenciones entidades sin ánimo de lucro 2015 (CRECE FSE)". Sin la concurrencia de ambas circunstancias (presentación en fecha; correo electrónico anunciado dicha presentación con justificación documental de la misma) no será admitida la documentación si es recibida en el IEDT con posterioridad a la fecha y hora de fin del plazo señalado. Transcurridos, no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta en ningún caso será admitida. 3. Solicitud. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo que se incluye como Anexo I, y deberá presentarse firmada por la persona que represente a la entidad según la documentación acreditativa que se aporte de acuerdo con el punto octavo, apartado 4, subapartados A.5 y A.6. Se presentará una solicitud por cada itinerario para el que se solicite subvención (máximo CUATRO itinerarios). Sólo podrá repetirse especialidad si se prevé su impartición en localidades diferentes. La presentación de las solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa de las bases generales y de la presente convocatoria. 4. Documentación que acompaña a la solicitud: Pág 7 de 27 Url De Verificación Página 7/27

8 Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de los documentos que posteriormente se relacionan, salvo que los mismos ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Los documentos deberán presentarse en original o copia auténtica o autenticada (compulsada) e identificados con la siguiente numeración: A) Documentos preceptivos: 1. CIF de la entidad solicitante. 2. Documento público o privado, según el caso, que acredite la constitución de la entidad. 3. Estatutos de la entidad solicitante en los que consten los siguientes extremos: a) Ausencia de fines de lucro. b) Que en su objeto o ámbito de actuación o finalidad aparezca la atención a alguno de los colectivos indicados en el punto cuarto, apartado Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, en caso de ser preceptivo. 5. NIF del representante de la entidad. 6. Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro correspondiente, caso de ser preceptivo. 7. Documentación acreditativa de disponer de domicilio, sede o delegación en la provincia de Cádiz. 8. Documentación acreditativa de la disponibilidad de instalaciones en la provincia de Cádiz para realizar la formación transversal y tutorías. 9. Ficha de terceros, con indicación de datos bancarios, según modelo del Anexo III. 10. Certificado expedido en fecha posterior a la publicación en BOP de Cádiz de la presente convocatoria, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la comunidad autónoma de Andalucía, la comunidad autónoma de su domicilio fiscal (en el caso de tener su domicilio fiscal en otra comunidad autónoma), y la Diputación de Cádiz, impuestas por la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. 11. Certificado expedido en fecha posterior a la publicación en BOP de Cádiz de la presente convocatoria, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. B) Documentos relacionados con los criterios de valoración: 1) Originales de compromisos con entidades/empresas para la realización de las prácticas profesionales tutorizadas del itinerario integrado de inserción sociolaboral solicitado, realizados conforme al modelo que se adjunta como Anexo II. 2) Documentación, emitida por el organismo competente de la administración de que se trate, Pág 8 de 27 Url De Verificación Página 8/27

9 acreditativa de la efectiva realización de los programas de inserción sociolaboral, experienciales o similares, con prácticas profesionales tutorizadas, que incluya obligatoriamente el número de participantes, o declaración responsable emitida por el representante de la entidad solicitante. En caso de presentar declaración responsable, en el plazo de subsanación de documentación, se requerirá a la entidad la acreditación documental de la realidad de sus datos. 3) Documentación, emitida por el organismo competente de la administración de que se trate, acreditativa de la efectiva realización de los programas de inserción sociolaboral, experienciales o similares, con prácticas profesionales tutorizadas, que incluya obligatoriamente el número de horas de prácticas profesionales asociadas a cada programa realizadas por los alumnos. Si este extremo no consta en dicha documentación, se acompañará de documentación emitida por las entidades/empresas de prácticas, acreditativa del número de horas de prácticas profesionales realizadas por cada alumno. En defecto de las anteriores, se presentará declaración responsable emitida por el representante de la entidad, teniendo en cuenta que en el plazo de subsanación de documentación la entidad solicitante habrá de acreditar documentalmente la realidad de los datos contenidos en su declaración responsable. En todo caso, el IEDT podrá recabar, en cualquier momento, cuantos datos y documentación estime oportunos para comprobar la documentación presentada por la entidad solicitante. Noveno. Subsanación de solicitudes y/o documentación. Comprobación de cumplimiento de requisitos. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarse a la misma, no se adecúan a lo establecido el punto octavo apartados 3 y 4, o de la misma se deduce que la entidad no cumple los requisitos establecidos en el punto cuarto, o el proyecto no se adecúa a lo establecido en el punto segundo, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos. Posteriormente se dictará resolución con declaración de entidades desistidas de su solicitud por no haber procedido a su subsanación, a los efectos de los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o excluidas del procedimiento por no cumplir las entidades o sus proyectos los requisitos exigidos en la convocatoria, y declaración de entidades admitidas por cumplirse todos los requisitos exigidos en esta convocatoria para acceder a la subvención. Dicha resolución será publicada en el página web del IEDT ( ). Décimo. Órganos competentes. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por el Presidente del IEDT. La resolución del procedimiento con el otorgamiento de la subvención, se realizará por el Vicepresidente. Como órgano colegiado se constituirá una Comisión presidida por el Director Gerente del IEDT (Sr. D. Ignacio Gabriel Estrella Ruiz), e integrada por la Jefe del Servicio de Empleo Local y Cooperación (Sra. Dña. Adelaida Moares Gainza) y un Técnico del Servicio de Empleo Local y Cooperación (Sr. D. Pedro Manuel Yeste Martínez), que actuará como Secretario. El órgano instructor contará con la colaboración de equipo técnico. Pág 9 de 27 Url De Verificación Página 9/27

10 Undécimo. Instrucción y criterios de valoración. 1.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del IEDT, y conforme a las normas recogidas al efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver y la evaluación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el siguiente apartado. 2.- Criterios de valoración. Los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios: a) Compromisos de prácticas de las personas beneficiarias: Si la entidad solicitante acredita, en el momento de presentación de la solicitud, la existencia de acuerdos con empresas y/o entidades para la realización de las prácticas profesionales del proyecto presentado, recibirá DIEZ (10) PUNTOS por cada empresa/entidad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) PUNTOS. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el número máximo de alumnos a acoger por cada empresa/entidad de prácticas es CINCO (5). Para recibir puntuación en este criterio, las empresas y/o entidades de prácticas habrán de tener CIF diferente al de la entidad solicitante y su ámbito de actuación debe estar relacionado con la actividad formativa objeto del itinerario. Para acreditar cada compromiso se presentará original de documento realizado conforme al modelo del Anexo II, con todos los datos cumplimentados y firmado por los representantes de la entidad solicitante y de la empresa/entidad de prácticas, según lo exigido en el punto octavo, apartado 4, subapartado B.1. b) Número de personas beneficiarias atendidas en programas de inserción sociolaboral, experienciales o similares desarrollados durante los últimos tres años que incluyan prácticas profesionales: Si la entidad solicitante acredita haber ejecutado programas de inserción sociolaboral, experienciales o similares, que incluyan prácticas profesionales tutorizadas, en el marco de contratos o convenios con cualquier Administración Pública, durante los tres últimos años a contar hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria, recibirá, según sea el número de participantes: - Hasta 25 participantes: un (1) punto. - Hasta 50 participantes: dos (2) puntos. - Hasta 75 participantes: tres (3) puntos. - Hasta 100 participantes: cuatro (4) puntos. - Hasta 125 participantes: cinco (5) puntos. - Hasta 150 participantes: seis (6) puntos. - Hasta 175 participantes: siete (7) puntos. - Hasta 200 participantes: ocho (8) puntos. - Hasta 225 participantes: nueve (9) puntos. - Más de 225 participantes: diez (10) puntos. Pág 10 de 27 Url De Verificación Página 10/27

11 Para acreditar este criterio se aportará la documentación requerida en el punto octavo, apartado 4, subapartado B.2. c) Número de horas de prácticas asociadas a cada programa de inserción sociolaboral, experienciales o similares desarrollados durante los últimos tres años que incluyan prácticas profesionales: Si la entidad solicitante acredita haber ejecutado programas de inserción sociolaboral, experienciales o similares, que incluyan prácticas profesionales tutorizadas, en el marco de contratos o convenios con cualquier Administración Pública, durante los tres últimos años a contar hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria, recibirá según sea el número de horas de prácticas asociadas a cada programa: - Por cada programa con prácticas asociadas de entre 50 y 100 horas: un (1) punto. - Por cada programa con prácticas asociadas hasta 150 horas: dos (2) puntos. - Por cada programa con prácticas asociadas hasta 200 horas: tres (3) puntos. - Por cada programa con prácticas asociadas hasta 250 horas: cuatro (4) puntos. - Por cada programa con prácticas asociadas a partir de 251 horas: cinco (5) puntos. Para acreditar este criterio se aportará la documentación requerida en el punto octavo, apartado 4, subapartado B Concreción de la evaluación por la Comisión y distribución del crédito disponible. Criterios de desempate. A continuación, la Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada por el instructor, ordenará las solicitudes en función de la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de valoración, y procederá a distribuir el crédito disponible, otorgando una cantidad fija de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ) por itinerario, comenzando por los que tengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Según todo ello, formulará propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si tras la aplicación de los criterios de valoración existen proyectos igualados en puntos, y por falta de disponibilidad presupuestaria no pueden cubrirse la totalidad de los mismos, la Comisión dirimirá los empates según los criterios que a continuación se relacionan, distribuyendo el crédito previsto hasta agotar la disponibilidad presupuestaria: 1. En primer lugar, las solicitudes que hayan obtenido más puntuación en el criterio de valoración a). 2. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de las solicitudes que obtengan puntuación en el criterio de valoración b). 3. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de las solicitudes que obtengan más puntuación en el criterio de valoración c). 4. Si continúa el empate, se decidirá mediante sorteo por insaculación. El informe de la Comisión contendrá, por tanto, la concreción de la evaluación y la distribución del crédito disponible, con la relación de los itinerarios a proponer para financiación, y la subvención asignada a cada uno de ellos que asciende a la cantidad fija de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ) y la relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados no puedan ser propuestos por no disponer de crédito suficiente en el momento de la valoración. 4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IEDT ( abriéndose plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones. Pág 11 de 27 Url De Verificación Página 11/27

12 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 5.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, se publicará en la página la web del IEDT ( para que los interesados propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES. La aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al IEDT. Igualmente, implicará la aceptación de su inclusión en la lista de personas beneficiarias a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Duodécimo. Resolución. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES, contados desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución de concesión de la subvención determinará, entre otros, las entidades beneficiarias, los itinerarios subvencionados con indicación del importe de la ayuda asignada, que ascenderá a la cantidad fija de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (18.062,18.- ), y los itinerarios que no son subvencionables de acuerdo a las normas contenidas en la presente convocatoria, haciéndose constar, de manera expresa, su desestimación. Así mismo, se determinará, en el caso de que proceda, la relación de los itinerarios que queden en reserva. La resolución de concesión de la subvención se publicará en el BOP de la provincia de Cádiz, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la página web del IEDT ( ). La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El IEDT firmará un convenio con cada una de las entidades beneficiarias de subvención en el que se regularán las condiciones y obligaciones que ésta asuma para el desarrollo de los itinerarios, y para la Pág 12 de 27 Url De Verificación Página 12/27

13 justificación técnica y económica. Decimotercero. Medios de notificación: publicación en web y BOP Cádiz. Las comunicaciones del IEDT, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones y otras comunicaciones análogas, se publicarán en la página web del IEDT ( ), sustituyendo a las notificaciones y surtiendo sus efectos, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. La resolución de concesión de la subvención se publicará, asimismo, en el BOP de la provincia de Cádiz a los efectos del artículo 26 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Decimocuarto. Información y publicidad. A efectos de información y publicidad, el IEDT publicará la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en su propia página web ( ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se publicarán en el BOP de Cádiz las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, se llevará a cabo la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las mismas. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, las entidades beneficiaras están obligadas a informar a los beneficiarios y a la opinión pública en general sobre la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación de los proyectos subvencionados, para lo que deberán llevar a cabo las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento antes citado. En cualquier caso, las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por las entidades beneficiaras de la subvención, dirigidas tanto al público como a las personas desempleadas participantes en los proyectos, deberán indicar claramente la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación de los mismos y ajustarse a lo previsto en el Plan de Información y Publicidad del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite. Decimoquinto. Gastos subvencionables. En los términos y condiciones establecidos en los Reglamentos (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y 1081/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación, serán subvencionables los siguientes gastos: a) Costes laborales, incluyendo los gastos originados con motivo de los desplazamientos del personal técnico y docente necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Becas destinadas a facilitar la participación de las personas desempleadas en los módulos de práctica profesional, formación transversal y tutorías, por la cuantía mensual del 75 por 100 del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, y durante el Pág 13 de 27 Url De Verificación Página 13/27

14 periodo de ejecución de dichos módulos. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía fijada para dicho Indicador. c) Contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes para las personas beneficiarias de los itinerarios durante su periodo de participación en las actuaciones de formación y prácticas. d) Gastos derivados de la adquisición de materiales didácticos para el desarrollo de la formación específica y transversal, así como material de oficina para la gestión de las actividades subvencionadas. No tendrán la consideración de gastos elegibles: a) Los derivados de la adquisición de materiales o equipos para la realización de las prácticas profesionales tutorizadas. b) Entre los costes laborales, las cantidades abonadas en concepto de ayudas sociales o cualquier otro concepto que no tenga la consideración de sueldo, salario o seguros sociales de acuerdo con la legislación vigente, ni los gastos asociados a bajas laborales (enfermedad, maternidad, etc.) Decimosexto. Plazo de ejecución y gastos elegibles. El plazo de ejecución del itinerario, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, se extenderá desde la fecha del convenio que se firme al respecto hasta el fin del periodo de elegibilidad del proyecto, previsiblemente hasta 30 de septiembre de Dicho plazo debe ser entendido como el de pagos efectivos y reales realizados con cargo al mismo y justificados ante el IEDT, incluyéndose aquellos gastos que por su propia naturaleza deban ser abonados al mes siguiente en el que se devengan (seguros sociales e IRPF de las personas trabajadoras afectas al proyecto). No obstante, cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del itinerario en el plazo concedido, la entidad podrá solicitar, con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo podrán incluirse como gastos elegibles aquellos efectuados y pagados durante el periodo de ejecución. Decimoséptimo. Formas de ejecución de las actuaciones. Las entidades deberán realizar las actividades objeto de subvención directamente, no pudiendo subcontratar la ejecución parcial o total de las mismas. Decimoctavo. Personal técnico y docente. Si la entidad beneficiaria procede a la contratación de personal para desarrollar funciones técnicas y/o docentes relacionadas con el proyecto deberá aplicar un procedimiento selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no exigiéndose que tengan condición de desempleados. Pág 14 de 27 Url De Verificación Página 14/27

15 Decimonoveno. Modificación de los proyectos subvencionados. 1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2.- Las modificaciones de los itinerarios subvencionados que sea preciso realizar durante su periodo de ejecución no podrán alterar la finalidad de la subvención concedida ni los objetivos de los mismos. Asimismo, deberán respetar el importe del presupuesto total elegible aprobado, que coincide con la cuantía de la subvención concedida. En el supuesto de que originen mayores gastos, los excesos sobre los importes indicados serán a cargo exclusivamente de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiaras deberán solicitar conformidad al IEDT para llevar a cabo cualquier modificación de los itinerarios. En cualquier caso la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes que se soliciten y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Vigésimo. Gestión, seguimiento y control. El IEDT garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de las subvenciones solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las subvenciones en razón de los gastos que hayan ejecutado mensualmente. Para ello suministrarán al IEDT la información que les sea requerida, remitiendo a dicho organismo la justificación documental que se determine en el convenio que se suscriba al efecto. A fin de cumplir con las obligaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, la Unidad de Control y Verificación del IEDT, o quien actúe en su nombre, realizará verificaciones documentales y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por esta Unidad como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea. La justificación de los gastos de las acciones realizadas estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las entidades beneficiarias teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la autoridad de gestión y el organismo intermedio del programa operativo Adaptabilidad y Empleo y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la intervención. En este sentido las entidades beneficiarias deberán: - Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con los proyectos subvencionados a través de estas subvenciones. Pág 15 de 27 Url De Verificación Página 15/27

16 - Garantizar la disponibilidad física de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados, durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. A dichos efectos se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados. La liquidación final se solicitará al IEDT, debiendo acreditar las entidades beneficiarias la realización del itinerario subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen en el convenio que se suscriba al efecto, que señalará asimismo el plazo máximo de remisión. Vigesimoprimero. Plan de pago de las subvenciones. El total de la financiación asignada a cada entidad beneficiaria de subvención, mediante la contribución comunitaria y la aportación propia de la Diputación de Cádiz, estará destinado exclusivamente al pago de los gastos realizados y efectivamente pagados en la ejecución de las actuaciones, de acuerdo al plan financiero y tipología de gasto que se establezcan en el oportuno convenio. La subvencionalidad del gasto se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1081/2006 del FSE y resto de normas comunitarias que resulten de aplicación, así como por la Orden TIN/2965/2008 y demás normativa nacional aplicable. De acuerdo con el plan financiero establecido, la aportación de la financiación asignada a la entidad colaboradora para la realización de los itinerarios efectuará mediante anticipo y pago de saldo final: Anticipo: Se realizará una primera transferencia en concepto de anticipo para cubrir los gastos derivados de la puesta en marcha de los itinerarios. Su importe será del 30% del presupuesto total asignado a la entidad. Para efectuar este primer pago la entidad deberá presentar ante el IEDT la siguiente documentación: - Datos bancarios actualizados de la cuenta que, a efectos de garantizar la existencia de una clara pista de auditoría, será la que se utilice de modo exclusivo para realizar todas las operaciones vinculadas al desarrollo de las actuaciones del proyecto en el ámbito de intervención de la entidad. - Datos de identificación de responsables de ejecución del proyecto. - Acreditación actualizada de la aportación de los espacios adecuados para la ejecución de acciones, incluyendo los destinados a la realización de actividades formativas. - Certificación acreditativa del inicio efectivo de la acción formativa. Además la entidad deberá contar con informe favorable de auditoría de sistemas de la Unidad de Control y Verificación del IEDT. El importe de este anticipo se descontará de la cantidad total validada por la Unidad de Control y Verificación del IEDT, a efectos de cálculo del pago del saldo final. Pago de saldo final: A la finalización de las actuaciones, la entidad presentará justificación por el total de los gastos incurridos y efectivamente pagados. Para el cálculo del pago del saldo final se tomará como base la cantidad que resulte validada por la Pág 16 de 27 Url De Verificación Página 16/27

17 Unidad de Control y Verificación del IEDT, a la que se descontará el importe del anticipo concedido. El pago del saldo final, sujeto a disponibilidad presupuestaria, se realizará tras la emisión del correspondiente informe definitivo de dicha unidad. Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las subvenciones, así como del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión. La resolución ocasionará la extinción de la subvención o la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del IEDT y por el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigesimotercero. Régimen sancionador. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el IEDT será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Corresponde a la Presidencia del IEDT la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título. Vigesimocuarto. Instrucciones de cumplimiento. El IEDT podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente convocatoria y para la ejecución de los itinerarios subvencionados. Vigesimoquinto. Régimen jurídico. Además de la presente convocatoria, es de aplicación la siguiente normativa: - Ordenanza General de Subvenciones del IEDT, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz número 201, de 21 de octubre de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de junio). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. - Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. - Reglamento (CE) Nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo. Pág 17 de 27 Url De Verificación Página 17/27

18 - Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. - Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. - Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el período de intervención Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo-Período de intervención Cuantas normas de Derecho Administrativo o relativas a los Fondos Estructurales sean de aplicación. Vigesimosexto. Interposición de recursos. La resolución o acuerdo de aprobación de la presente convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I: Solicitud. Anexo II: Compromiso de prácticas con empresas/entidades. Anexo III: Ficha de terceros. Pág 18 de 27 Url De Verificación Página 18/27

19 ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE CIF DOMICILIO (a efectos de notificaciones) CÓDIGO POSTAL y LOCALIDAD TELÉFONO/S CORREO/S ELECTRÓNICO/S FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE OBJETIVOS/FINES DE LA ENTIDAD DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE DNI CARGO DATOS BANCARIOS IBAN: ES / / / / ENTIDAD: DECLARACIONES RESPONSABLES (marcar con X) Que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias o prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la presente convocatoria. Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Que la entidad a la que represento no ha solicitado, ni le han sido concedidas, ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En su caso, la entidad se compromete a comunicar por escrito al IEDT de la Diputación de Cádiz, la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de las mismas. Que la entidad a la que represento no ha obtenido otra subvención anterior en el marco del proyecto Crece Cádiz 2012 Compite. Pág 19 de 27 Url De Verificación Página 19/27

20 DATOS DEL PROYECTO (Memoria del proyecto) 1.- Necesidades que cubre el proyecto: 2.- Objetivo del proyecto: 3.- Colectivos a los que se dirige el proyecto. Personas que tengan la consideración de parados de larga duración. Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial. Personas sometidas a maltrato físico o psíquico. Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos. 4.-Zona/territorio afectado por el proyecto: 5.- Especialidad formativa a que se refiere el itinerario (marcar sólo UNA por solicitud; máximo CUATRO solicitudes): Apoyo domiciliario y alimentación familiar (formación encuadrada en módulo formativo código MF0251_2). Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones (módulo formativo código MF1018_2). Ofimática (formación encuadrada en módulo formativo código MF0233_2). Servicio básico de restaurante-bar (formación encuadrada en módulo formativo código MF0257_1). 6.- Actividades del proyecto: a) Práctica profesional tutorizada (100 horas) (indicar relación de entidades/empresas con las que se dispone de compromiso firmado de prácticas, según modelo del Anexo II, y número de alumnos por cada una de ellas, con un máximo de 5 alumnos por entidad/empresa los compromisos se aportarán como documentación complementaria ): Pág 20 de 27 Url De Verificación Página 20/27

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