LA REFORMA PENAL EN TORNO A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. Miguel Ángel Boldova Pasamar Mª Ángeles Rueda Martín (coords.

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1 LA REFORMA PENAL EN TORNO A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO Miguel Ángel Boldova Pasamar Mª Ángeles Rueda Martín (coords.) Patrocinan:

2 Colección: Atelier Penal Directores: Jesús-María Silva Sánchez (Catedrático de Derecho Penal de la UPF) Ricardo Robles Planas (Profesor de Derecho Penal de la UPF) Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios Miguel Ángel Boldova Pasamar, Mª Ángeles Rueda Martín, Montserrat Comas d Argemir Cendra, M. Carmen Alastuey Dobón, Juan Muñoz Sánchez, Antonia Monge Fernández, Silvia Mendoza Calderón, Fidel Cadena Serrano, Eva Fernández Ibáñez, Juan Felipe Higuera Guimerá, Estrella Escuchuri Aisa, Ana Isabel Cerezo Domínguez, Elisa Múgica San Emeterio, Juan Antonio Cobo Plana, Carlos Sancho Casajús, Carmina Mayor Tejero, Santiago Aguerri Aladrén, Érika Mendes de Carvalho, Florín Streteanu 2006 Atelier Via Laietana, Barcelona editorial@atelierlibros.es Tel I.S.B.N.: Depósito legal: B Fotocomposición: Grafime. Mallorca, Barcelona Impresión: Novagràfik

3 SUMARIO PRÓLOGO CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINALES EN TORNO A LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Miguel Ángel Boldova Pasamar y Mª Ángeles Rueda Martín LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. NUEVAS VÍAS DE SOLUCIÓN, Montserrat Comas d Argemir Cendra DESARROLLO PARLAMENTARIO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. CONSIDERACIONES CRÍTICAS, M. Carmen Alastuey Dobón EL DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL), Juan Muñoz Sánchez LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO DELITO HABITUAL (IMPROPIO), Antonia Monge Fernández HACIA UN DERECHO PENAL SIN FUNDAMENTACIÓN MATERIAL DEL INJUSTO: LA INTRODUCCIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO PENAL, Silvia Mendoza Calderón LAS LESIONES PSÍQUICAS Y EL MOBBING. BREVE REFERENCIA AL BULLYING, Fidel Cadena Serrano EL DERECHO DE CORRECCIÓN, Eva Fernández Ibáñez ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD EN LOS SUJETOS ACTIVOS DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, Juan Felipe Higuera Guimerá

4 Miguel Ángel Boldova Pasamar y Mª Ángeles Rueda Martín MANIFESTACIONES DELICTIVAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Estrella Escuchuri Aisa MODERNAS TENDENCIAS PUNITIVAS Y PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO, Mª Ángeles Rueda Martín LA VIOLENCIA EN LA PAREJA: PREVALENCIA Y EVOLUCIÓN, Ana Isabel Cerezo Domínguez EL PERFIL PSICOLÓGICO DE LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR, Elisa Múgica San Emeterio LA PRUEBA INTERDISCIPLINAR EN LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: UN PUNTO DE VISTA MÉDICO FORENSE, Juan Antonio Cobo Plana LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA. LOS JUICIOS RÁPIDOS, Carlos Sancho Casajús LA APLICACIÓN REAL DE LAS NORMAS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, Carmina Mayor Tejero PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, Santiago Aguerri Aladrén CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN BRASIL, Érika Mendes de Carvalho CONSIDERACIONES ACERCA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EUROPA DEL ESTE. REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO RUMANO, Florín Streteanu RELACIÓN DE AUTORES

5 PRÓLOGO Conseguir que la igualdad de derechos entre mujeres y hombres sea una rea lidad es algo muy importante. El derecho a la igualdad y la prohibición de discri minación constituyen derechos fundamentales reconocidos en todas las Declaraciones de Derechos Humanos, en la normativa comunitaria y en todas las Constituciones de los Estados democráticos. La igualdad es la situación en que todos los seres humanos son libres para desarrollar su capacidad personal y para tomar sus decisiones sin limitaciones impuestas por los roles tradicionales y donde se tienen en cuenta, se valoran y potencian por igual las aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres. Sin embargo, las mujeres todavía están poco representadas en el proceso de toma de decisiones y en las estructuras de poder; siguen siendo víctimas de violencia y están sometidas a un trato desigual, a la discriminación, al acoso sexual y a la falta de oportunidades en la vida profesional. Existe aún resistencia para que se produzca una verdadera igualdad de género, por ello debemos esforzarnos en conseguirla, porque a mayor igualdad, tendremos menor violencia. La violencia de género atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres: el derecho a la libertad, a la seguridad, a la salud e incluso el derecho fundamental por excelencia que es el derecho a la vida. La violencia de género expresa la relación de desigualdad entre mujeres y hombres, es una violencia basada en la dominación, en el privilegio y en la superioridad de un sexo sobre otro. La razón última que subyace, es el control sobre la mujer para impedirle el mínimo ejercicio de sus derechos. Es fuente de enfermedades físicas y psíquicas, suicidios, sufrimientos y secuelas que suponen además un importante coste social y económico. La erradicación de la violencia es una tarea difícil y además de la sensibilización social, es necesaria la intervención multidisciplinar de todos los sectores políticos, sociales, policiales, sanitarios y judiciales. La víctima tiene que sentirse apoyada y tiene que saber qué hacer y dónde acudir cuando decida poner fin a esa terrible situación. Los poderes públicos no pueden ignorar este grave problema social, ya que en cualquier forma que se ejerza la violencia contra las mujeres, constituye la más grave discriminación y supone un grave atentado contra su dignidad como personas. 9

6 Miguel Ángel Boldova Pasamar y Mª Ángeles Rueda Martín En el ámbito internacional son numerosas las Declaraciones, Resoluciones, Cumbres, Asambleas e incluso la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha contra la Violencia de Género, que han instado a los Gobiernos a dar una respuesta global para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres. Desde hace varios años, el Gobierno de España ha querido atender las recomendaciones de los organismos internacionales y se han producido en el Derecho español avances legislativos en esta materia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es el exponente más reciente de estos avances, que intenta proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. El ámbito de la Ley abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Se establecen medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, el reconocimiento de derechos a la información, asistencia jurídica gratuita y apoyo económico, se crean nuevos juzgados específicos para casos de violencia de género, e incluye la debida formación de los profesionales sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de aplicación de la Ley. También se posibilita que cualquier medida asegurativa de protección pueda utilizarse desde el principio como medida cautelar o, tras la sentencia, como pena o medida de seguridad, y se crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. Esta Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas de protección integral en el ámbito de todo el territorio nacional, para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia y dispensar asistencia a sus víctimas, y encomienda a la Administración de las Comunidades Autónomas la organización y la prestación de determinados servicios y el reconocimiento de ciertos derechos. Para dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, en Aragón, mediante el correspondiente Proyecto de Ley, se propondrá ampliar el ámbito de protección y asistencia a la mujer, más allá del concepto legal de violencia de género que establece la Ley Orgánica 1/2004, y se pretenderá otorgar una protección más completa frente a cualquier tipo de violencia de la que pueda ser víctima la mujer, potenciando los servicios y los programas existentes y creando nuevas actuaciones que impliquen a los poderes públicos y a la sociedad contra cualquier forma de violencia contra las mujeres. Aparentemente esta Ley parece ambiciosa en cuanto a la referencia que hace de circunstancias, situaciones, creación de nuevos juzgados y órganos judiciales específicos. Sin embargo, desde su entrada en virgor, existe cierta controversia sobre las prioridades de la Ley. Se puede considerar restrictiva una Ley por actuar sólo contra la violencia ejercida sobre la mujer, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia? La asistencia jurídica gratuita debería obtenerse por la víctima en cualquier caso y no sólo cuando se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita? Tiene fundamento que a un hijo que ejerce violencia sobre su madre o su abuela se le aplique una pena o sanción diferente que la que le coorresponde al marido que ejerce esa misma violencia sobre su esposa? 10

7 La reforma penal en torno a la violencia Estas y otras preguntas son las que han suscitado un interesante debate entre juristas y, dada la importancia de la materia, debemos estar atentos a su desarrollo. Es conveniente analizar esta Ley desde todos los puntos de vista para resaltar lo positivo que contiene y, en su día, corregir las dificultades que su aplicación pueda poner de manifiesto. Un ejemplo de este cometido lo constituye la labor del Grupo de Estudios penales del Área de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza reconocido como grupo de investigación consolidado por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Gobierno de Aragón (B.O.A. de 20 de abril de 2005) que, con la colaboración de la Escuela de Práctica Jurídica y del Instituto Aragonés de la Mujer del Gobierno de Aragón, organizó durante los días 24 y 25 de febrero, 3, 4, 10 y 11 de marzo de 2005 unas «Jornadas Internacionales sobre las reformas penales y procesales del fenómeno de la violencia doméstica». El objetivo primordial de esta actividad fue analizar los diversos problemas teóricos y prácticos que plantearon las reformas penales y procesales en torno a la violencia doméstica y de género, contenida en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con la finalidad de su tratamiento y debate por parte de los diversos profesionales que deben intervenir cuando se presenta tal fenómeno. Dado el interés de todas las cuestiones tratadas, se publican ahora algunas ponencias desarrolladas en dichas Jornadas junto con otros trabajos relacionados con este mismo tema en el volumen monográfico que ahora se presenta. Por todo ello quiero expresar en estas líneas mi agradecimiento, tanto a la Editorial Atelier como al Dr. Ricardo ROBLES PLANAS por su amable interés y colaboración para que esta obra pudiera publicarse en la mencionada Editorial. Como última reflexión quiero resaltar que, mediante el esfuerzo realizado en los últimos años por las diversas instituciones, se ha producido en la sociedad una gran sensibilización contra la violencia ejercida sobre las mujeres, se ha mejorado de forma importante la prevención y la protección integral de estas víctimas y se han producido en el Derecho español avances trascendentes en esta materia, pero queda aún mucho por hacer para que esta lacra se erradique definitivamente de la vida social. Nuestro empeño es seguir dando pasos en este sentido. Trinidad AULLÓ ALDUNATE Directora del Instituto Aragonés de la Mujer Departamento de Servicios Sociales y Familia Gobierno de Aragón 11

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