Código de conducta, derechos y responsabilidades de los alumnos.

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1 Código de conducta, derechos y responsabilidades de los alumnos. Efectivo a partir de julio del 2013

2 Estimados padres/tutores: Estamos felices de poder presentarles el Código de Conducta, Derechos y Responsabilidades de los alumnos (también conocido como Código de conducta de los alumnos). En este cuadernillo se detallan los derechos, las reglas y las responsabilidades de todos los alumnos que concurren a las Escuelas Públicas de Detroit. Como ustedes saben, la protección y seguridad en nuestros edificios son de suma importancia. Para que nuestras escuelas sean el Centro de Excelencia que deseamos, debemos asegurarnos que los alumnos respeten el Código de Conducta, tanto dentro como fuera de las aulas. Por consiguiente, es importante que lea este cuadernillo y debatan los temas con sus hijos. Esto también nos ayudará no sólo a que podamos cumplir con nuestros objetivos, sino que también a crear una escuela limpia y segura. Si respetan las reglas de este cuadernillo, los alumnos podrán establecer un ambiente escolar seguro y armonioso que contribuye al éxito educativo. Frente a resoluciones de conflictos, queremos que los padres trabajen junto con las maestras, directores y con el personal de la escuela, a fin de crear una cultura escolar positiva. Luego de haber leído el Código de Conducta de los Alumnos, deberá firmar el Acuse de recibo del padre y del alumno y su hijo lo debe entregar en la escuela. Deseamos que sus hijos tengan un exitoso y productivo año escolar, y les agradecemos a ustedes por decir estoy dentro de las escuelas públicas de Detroit. 2

3 (Entregue esta copia en la escuela de su hijo) ACUSE DE RECIBO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS. SÓLO PARA EL PADRE Y EL ALUMNO PARA EL DIRECTOR: Nosotros, los abajo firmantes, nos unimos a las Escuelas Públicas de Detroit para crear un ambiente limpio, saludable y seguro, que promueva la buena conducta y los grandes logros. Por consiguiente, nosotros, los abajo firmantes nos comprometemos a: PARA EL ALUMNO Leer y respetar las reglas y regulaciones descritas en el Código de conducta. No acosar ni golpear a ninguna persona, y denunciar estos hechos si los vemos. No llevar ningún arma ni objeto que ponga en peligro a otros, en la escuela o en cualquier evento escolar. Notificarle al personal de la escuela si veo un arma o una situación peligrosa tanto en la escuela como en un evento de la misma. Buscar ayuda del personal cuando haya un conflicto que me involucre a mí o a un compañero. FIRMA DEL ALUMNO FECHA ESCUELA PARA LOS PADRES/TUTOR Leer y respetar las reglas y regulaciones descritas en el Código de conducta Enseñarle y alentar a mi hijo para que respete las pautas de la escuela. Respetar al personal de la escuela y adherirse a las políticas y mantenimientos. Notificarle a los oficiales escolares acerca de conflictos que involucren a los alumnos. FIRMA DE LOS PADRES/TUTOR FECHA Estamos de acuerdo y deseamos que del director de la escuela: Respete de los derechos de los alumnos y de sus padres/tutores, y que haga cumplir el Código de Conducta de la Escuela. Promueva la resolución de conflictos. Escuche y actúe frente a las preocupaciones de los alumnos y de sus padres fin de desarrollar un ambiente saludable y seguro. 3

4 (Deje esta copia para sus registros) ACUSE DE RECIBO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS. SÓLO PARA EL PADRE Y EL ALUMNO PARA EL DIRECTOR: Nosotros, los abajo firmantes, nos unimos a las Escuelas Públicas de Detroit para crear un ambiente limpio, saludable y seguro, que promueva la buena conducta y los grandes logros. Por consiguiente, nosotros, los abajo firmantes nos comprometemos a: PARA EL ALUMNO Leer y respetar las reglas y regulaciones descritas en el Código de conducta. No acosar ni golpear a ninguna persona, y denunciar estos hechos si los vemos. No llevar ningún arma ni objeto que ponga en peligro a otros, en la escuela o en cualquier evento escolar. Notificarle al personal de la escuela si veo un arma o una situación peligrosa tanto en la escuela como en un evento de la misma. Buscar ayuda del personal cuando haya un conflicto que me involucre a mí o a un compañero. FIRMA DEL ALUMNO FECHA ESCUELA PARA LOS PADRES/TUTOR Leer y respetar las reglas y regulaciones descritas en el Código de conducta Enseñarle y alentar a mi hijo para que respete las pautas de la escuela. Respetar al personal de la escuela y adherirse a las políticas y mantenimientos. Notificarle a los oficiales escolares acerca de conflictos que involucren a los alumnos. FIRMA DE LOS PADRES/TUTOR FECHA Estamos de acuerdo y deseamos que del director de la escuela: Respete de los derechos de los alumnos y de sus padres/tutores, y que haga cumplir el Código de Conducta de la Escuela. Promueva la resolución de conflictos. Escuche y actúe frente a las preocupaciones de los alumnos y de sus padres fin de desarrollar un ambiente saludable y seguro. 4

5 TABLA DE CONTENIDOS PARTE I RESPONSABILIDADES & DERECHOS DE LOS ALUMNOS I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS A. INTRODUCCIÓN B. PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO Y GOLPES C. DERECHO A UN PROCESO JUSTO D. CASTIGO CORPORAL ILEGAL E. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1. EXPRESIÓN DE CREENCIAS U OPINIOES 2. VESTIMENTA DE LOS ALUMNOS F. PROTECCIÓN FRENTE A BÚSQUEDAS Y EMBARGOS INJUSTIFICADOS II. RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS A. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS B. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNO C. RESPETO HACIA EL PERSONAL D. RESPETO HACIA OTROS ALUMNOS E. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO PARTE II CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO I. INFRACCIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA A. 1º NIVEL DE OFENSAS B. 2º NIVEL DE OFENSAS C. 3º NIVEL DE OFENSAS II. INTERVENCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS A. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ESCOLARES B. ASIGNACIÓN DE INTERVENCIONES Y ADMINISTRACIÓN DE COMPORTAMIENTO C. PROCESO JUSTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS D. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 1. INVESTIGACIÓN 2. AUDIENCIAS E. TIPO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS 5

6 1. SUSPENSIÓN DE CORTO PLAZO 2. SUSPENSIONES DE LARGO PLAZO 3. TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA 4. REVISIÓN DE LA EXPULSIÓN Y AUDIENCIAS 5. EXPULSIÓN PERMANENTE 6. SUSPENSIÓN Y ASISTENCIA A LA ESCUELA PROFESIONAL & TECNICA 7. TRABAJO COMPENSATORIO F. APELACIONES 1. PRIMER PASO PRESENTAR LA APELACIÓN 2. SEGUNDO PASO REVISIÓN DEL PANEL DE AUDIENCIA 3. TERCER PASO APEALACIÓN ANTE EL SUPERINTENDENTE G. READMISIÓN H. PROCESO DE RESTABLECIMIENTO III. SANCIONES A ALUMNOS CON CAPACIDADES DIFERENTES A. ALUMNO CON DISCAPACIDAD B. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA ALUMNOS IDEA Y 504 C. ALUMNOS CON PRESUNTAS DISCAPACIDADES PARTE III ASISTENCIA A. INGRESO AL EDIFICIO B. AUSENCIA/EXCUSAS POR LLEGADA TARDE C. TRABAJO COMPENSATORIO POR TARDANZAS O AUSENCIAS JUSTIFICADAS D. SERVICIOS DE APOYO F. RESPONSABILIDADES DE ASISTENCIA 1. ALUMNOS 2. PADRES/TUTORES 3. AGENTES DE ASISTENCIA ADJUNTOS A. VESTIMENTA APROPIADA PARA ALUMNOS B. INTERROGACIONES E INVESTIGACIONES C. INCIDENTES QUE SE DEBEN INFORMAR D. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y DE LOS PADRES E. RECUENTO DE ASISTENCIA 6

7 PARTE I RESPONSABILIDADES & DERECHOS DE LOS ALUMNOS I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS A. INTRODUCCIÓN Los alumnos de las Escuelas públicas de Detroit ( DPS por sus siglas en inglés, o el Distrito ) tienen derecho a una educación pública bajo la Constitución de Michigan. En la escuela, los alumnos mantienen los derechos y las responsabilidades comunes de todos los ciudadanos, pero con algunas limitaciones. Esto incluye el derecho a un proceso digno, la administración justa de la disciplina, libertad de expresión, protección frente a situaciones de discriminación, participar de oportunidades educativas sin ningún problema, y protección frente a persecuciones y embargos. B. PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO Y GOLPES De acuerdo con las leyes federales y estatales, no se discriminarán a los alumnos, no se le negarán beneficios ni se les negará la participación en ningún tipo de programa, actividades o empleos en base a su raza, género, color, nacionalidad, credo, religión, discapacidad. Los alumnos también tienen el derecho de estar protegidos frente a situaciones que involucren golpes, acoso y acoso cibernético. Los menores deben sentirse libres de hacer valer sus derechos sin miedo a represalias. C. DERECHO A UN PROCESO JUSTO Un proceso justo debe aplicarse cuando se evalúan los derechos o el comportamiento de los alumnos. Se debe tratar a los alumnos en forma justa y desde la perspectiva de la circunstancia. Por su parte, los menores tienen el derecho de estar informados acerca del incumplimiento alegado y debe tener la oportunidad de defenderse frente a los cargos. Cualquier tipo de informe permanente que resulte de las acciones del alumno debe dejar en claro si los cargos fueron o no comprobados. El Código de conducta de los alumnos (el Código ) establece las reglas procedimentales para la disciplina de los alumnos de las escuelas públicas de Detroit. D. CASTIGO CORPORAL ILEGAL Los alumnos están protegidos por la ley de Michigan (MCL ) frente al castigo corporal ilegal por parte del personal. Bajo ciertas circunstancias, se podrá hacer uso de la fuerza física a fin de mantener el orden y el control en la escuela. 7

8 E. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1. EXPRESIÓN DE CREENCIAS U OPINIOES Los alumnos tienen la libertad de expresar sus creencias u opiniones en forma oral, simbólica o escrita; siempre y cuando dicha expresión se haga en forma razonable. Sin embargo, la libertad de expresión no incluye involucrarse en ataques personales, obscenos e injuriosos sobre personas o grupos, la difamación de una persona, solicitudes comerciales, la distribución de materiales de naturaleza racial, étnica, sexual o religiosa que cause alteraciones, ni materiales que pongan en peligro la seguridad y la salud de las personas o amenacen con interrumpir el proceso educativo. Así mismo, las expresiones escritas deben llevar el nombre del divulgador. Los alumnos pueden estar en desacuerdo, pero esto no debe violar los derechos de los demás. El derecho a estar en desacuerdo no incluye la participación de alumnos en sentadas, asambleas que no estén autorizadas por el director, o la obstrucción de los pasillos o escaleras, las puertas de entrada ni los caminos de salida. 2. VESTIMENTA DE LOS ALUMNOS El código de vestimenta de las escuelas públicas de Detroit ha elegido brindarles a los alumnos un ambiente educativo contributivo con el proceso de aprendizaje. Se creó esta política para evitar distracciones y peligros en lo que refiere a la salud y seguridad, o desestabiliza a la clase. Las DPS tienen el derecho de controlar la vestimenta y de ejercer modificaciones si ocurre lo anteriormente estipulado. El Distrito no implementará suspensiones ni ninguna otra medida disciplinaria frente a la violación del código de vestimenta a menos que dicha violación interfiera con el proceso de aprendizaje o ponga en peligro la salud y seguridad de las personas. Todos los alumnos, lo que incluye a aquellos exentos del código de vestimenta estudiantil, deben ejemplificar las normas de aseo de tal forma que proyecte una imagen apropiada del alumno, de la escuela y de las DPS. Los padres o tutores de un alumno pueden solicitar que este permanezca exento de los requisitos obligatorios del código de vestimenta, en base a una objeción religiosa. Ver adjunto A Vestimenta apropiada para alumnos y refiérase a la política de su escuela para más información. F. PROTECCIÓN FRENTE A BÚSQUEDAS Y EMBARGOS INJUSTIFICADOS Las escuelas públicas de Detroit siguen un proceso detallado frente a las búsquedas y embargos de los alumnos. Dichas directivas incluyen: 8

9 En las búsquedas individuales se respetará la privacidad de la persona. Así mismo, la persona que lleve a cabo dichas búsquedas debe ser un oficial de la escuela, del mismo género que la persona que está siendo investigada. Las búsquedas individuales deben estar a cargo de Oficiales de la Policía de las DPS, agentes/contratistas de seguridad, oficiales de la escuela o personal de la escuela. Las DPS se reserve el derecho a realizar búsquedas aleatorias en los pupitres y en los casilleros. Sin embargo, no se pueden revisar los objetos personales de los alumnos (tales como las billeteras, mochilas, abrigos, etc.) a menos que se sospeche que: 1) haya habido un delito o violación de la política o regla de la escuela; 2) la persona sujeta a la búsqueda haya participado de un crimen o violación, y 3) haya evidencia de un crimen o violación, o que las pistas procedan del alumno que está siendo investigado. Todas las personas que ingresen a las instalaciones de las DPS deben someterse al detector de metales. Las DPS están autorizadas a realizar escaneos si son necesarios y a escaneos diarios. Todas aquellas personas que no cooperen con dicha actividad deberán hacerse presente en la oficina del director de la respetiva escuela. Ningún alumno podrá ingresar a la institución si no está dispuesto a ser revisado. Los directores pueden permitirles a los oficiales de policía y a los representantes identificados de la corte a realizarles entrevistas a los alumnos sobre asuntos oficiales. De ser necesario, se solicitará la presencia del director o de su designado en dichas entrevistas. Antes de la entrevista, el director o su designado debe solicitarle una autorización a los padres del niño. Siempre y cuando sea posible, los padres del alumno pueden estar presentes en la entrevista. Ver Adjunto B Políticas de las DPS: entrevistas y búsquedas. Se podrá investigar y arrestar a los alumnos si es que esta acción está autorizada por sus padres o tutores. II. RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS A. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Los alumnos tienen la responsabilidad de participar en el proceso de aprendizaje. Su obligación es concurrir a la escuela en el horario estipulado, con los útiles necesarios y estar dispuestos a trabajar. Es de suma importancia que le presten atención a las instrucciones, que completen las áreas y que pidan ayuda cuando la necesiten. 9

10 B. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNO Los alumnos deben evitar cualquier tipo de comportamiento que perjudique sus objetivos educativos. Así mismo, deben cooperar en el cuidado de los libros, de los materiales educativos, de la tecnología, y deben trabajar para mantener un clima educativo saludable. Cabe destacar que los alumnos deben evitar involucrarse en cualquier tipo de comportamiento que viole las normas del Código. Si un alumno incurre en actividades ilegales en la escuela, podrá ser desvinculado de la institución o víctima de una acción penal. C. RESPETO HACIA EL PERSONAL Los alumnos deben mostrar respeto frente al conocimiento y a la autoridad del personal de la escuela. Así mismo, deben obedecer las directivas, utilizar un vocabulario adecuado y respetar el Código escolar. No se aceptarán agresiones para con el personal, y están terminantemente prohibidos los golpes, el acoso y el acoso cibernético. D. RESPETO HACIA OTROS ALUMNOS Los alumnos deben demostrar respeto por los derechos y la dignidad humana de sus compañeros. Por ejemplo, los alumnos no deben ponerle sobrenombres a sus compañeros, tampoco deben pelear, amenazar ni poner en ridículo a sus pares. E. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO Los alumnos deben identificarse si el personal de la escuela lo requiere. Aquellos que concurren a la escuela secundaria deben usar sus tarjetas identificatorias tanto en el campus como en las instalaciones de las DPS. Dichas credenciales deben estar escritas en forma clara, y deben usarse en el pecho del alumno. 10

11 PARTE II CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO Bajo la ley de Michigan, todas las escuelas del distrito deben adoptar un código de conducta. Se estableció el Código de Conducta de las Escuelas Públicas de Detroit para asegurar que cada uno de los alumnos de las escuelas goce de un ambiente seguro, lleno de oportunidades educativas. Este Código de Conducta de los Alumnos gobierna el comportamiento de los programas o escuelas de las DPS, lo que incluye a las escuelas técnicas o vocacionales, escuelas alternativas y autónomas. Los administradores y el personal de la escuela son los responsables de abordar el comportamiento de los alumnos y de administrar el Código de conducta. La medida disciplinaria para con el alumno puede extenderse a cambiarlo a otros programas de las DPS. Jurisdicción La jurisdicción del Código de Conducta de los Alumnos cubre ofensas que se producen en el territorio escolar, en los autobuses escolares u otros vehículos de la institución, durante los viajes patrocinados por la escuela, en relación con eventos y actividades de la misma; cuando los alumnos vayan hacia o desde la institución. Se tendrán consideraciones específicas dependiendo, por ejemplo, de la distancia entre el incidente y la escuela, el período de tiempo transcurrido desde que el alumno se retiró de la institución, si tiene relación con algún problema escolar, si tiene relación con una interrupción en el ambiente escolar, si el alumno paró en un restaurante o en una tienda en su camino hacia su vivienda, y si el alumno tiene nuevamente la custodia por parte de sus padres. Todo el personal que dependa de las DPS debe respetar este Código. De este modo, cuando un empleado detecta que un alumno está violando este código, debe actuar en consecuencia de acuerdo con las políticas del Distrito y de dicho código. El personal puede abordar al alumno y llamarle la atención, intervenir para que deje de hacer lo que está haciendo, buscar ayuda y/o informarle a un administrador acerca del incidente. I. INFRACCIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA El mal comportamiento de los alumnos se clasifica en tres niveles, dependiendo de la gravedad del mismo; Los niveles 1 y 2 abarcan infracciones leves y resultan en suspensiones de corto plazo. Los alumnos de la secundaria son sujetos a suspensiones de largo plazo frente a infracciones de Nivel 2 e infracciones que combinen el Nivel 1 y 2. L a s o f e n s a s d e l N i v e l 3 son las más graves y pueden resultar en la expulsión del Distrito. La ley estatal exige que ciertas ofensas que se produzcan en la escuela o durante las actividades escolares se informen a las oficinas policiales. Ver Adjunto C Índice de incidentes que deben declararse. Las definiciones de mal comportamiento en cada uno de los niveles solo son representativas e ilustrativas, no están descriptas en su totalidad. Es decir que un alumno que manifieste un comportamiento no adecuado, pero que no esté descrito aquí, también estará sujeto a una acción disciplinaria. 11

12 A. 1º NIVEL DE OFENSAS LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS FRENTE A OFENSAS (NIVEL 1) PUEDEN RESULTAR EN UNA SUSPENSIÓN DE CORTO PLAZO, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES VIOLACIONES: A01 A02 A03 INSUBORDINACIÓN El alumno no puede ignorar o negarse a respetar las órdenes o instrucciones de las autoridades de la escuela. A continuación se detallan algunas acciones que constituyen insubordinación: cuando el alumno no quiere abrir un libro, anotar una actividad, trabajar con otro compañero, trabajar en grupo, hacer un examen, realizar alguna actividad que tenga relación con la escuela, permanecer en el pasillo o en otro lugar de la institución, o se escapa de las autoridades. NEGACIÓN A IDENTIFICARSE Ocurre cuando el alumno utiliza la identificación o el nombre de otra persona, se niega a llevar su identificación o a brindar su nombre en forma correcta cuando el personal de la institución lo requiere. MANIFESTACIONES DE ALUMNOS Cualquier tipo de manifestación o protesta que interrumpe el proceso habitual de aprendizaje, o que se lleva a cabo de forma tal que viola las restricciones legales. A05 A06 UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS (ECD, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) SMART PHONES, TELÉFONOS CELULARESU OTRO DISPOSITIVO QUE INTERFIERA EN LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LA INSTITUCIÓN Está prohibido el uso de estos dispositivos en el ámbito escolar, lo que incluye los estacionamientos, gimnasios, pasillos, cafeterías, aulas y autobuses, a menos que no esté dentro del horario escolar o que esté permitido por parte del administrador de la escuela. Se permitirá el uso de los ECDs con fines educativos o frente a emergencias. Se confiscarán los dispositivos si los alumnos lo encienden o lo llevan a simple vista sin previa autorización, durante la jornada escolar. Se buscarán dispositivos si existe alguna sospecha que los mismos contienen pruebas de violaciones a las leyes o políticas del Distrito, o de algún daño a un alumno. 1 Se entregarán los smart phones, los teléfonos celulares y los dispositivos de comunicación personal confiscados a los padres/tutores del alumno, dentro de los cinco (5) días escolares. El Distrito no se hace responsable por la pérdida, robo, ni daño en dichos dispositivos. USO INDEBIDO O NO AUTORIZADO DE MATERIALES/EQUIPOS ESCOLARES El uso indebido o el uso de cualquier material o equipo sin previa autorización por parte del administrador o del profesor. 1 New Jersey v TLO, 469 U.S S.Ct

13 A07 A08 A09 A11 A12 A13 ENGAÑO/FALTA DE ÉTICA ACADÉMICA El alumno no puede plagiar, engañar, acceder sin autorización ni manipular indebidamente los materiales educativos. DESORDEN PÚBLICO Ningún alumno puede acosar a ninguna persona ni comportarse de tal forma que cause la interrupción u obstrucción del proceso educativo. Se considera desorden público si se produce una interrupción porque un alumno comienza a hablar con otra persona, hace ruidos molestos, tira objetos o distrae a sus compañeros. Se considera que una persona tiene un comportamiento rebelde si dicho comportamiento le impide a la profesora comenzar con la clase o tiene que interrumpir la actividad para poner orden. DEMOSTRACIONES DE AFECTO INAPROPIADAS Los alumnos no pueden hacer demostraciones de afectos inapropiadas, tales como besarse o abrazarse en forma íntima. DEAMBULAR/INTRUSIÓN El alumno sólo puede ingresar a las instalaciones de la escuela a las que está autorizado. Si echan o suspenden de la escuela a un alumno, no podrá volver a ingresar sin la debida autorización de las autoridades. CONDUCTA INADMISIBLE Los alumnos no pueden manifestar obscenidades ni insultar en forma oral, escrita, electrónica ni fotográfica. La conducta bajo estas ofensas no es suficiente para considerar acoso. VIOLACIONES A LA POLÍTICA DE ASISTENCIA Aquellos actos, no estipulados específicamente, que se consideran una violación a la política de asistencia del Distrito. B. 2º NIVEL DE OFENSAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE OFENSAS (NIVEL 2) QUE RESULTAN EN SUSPENSIONES DE CORTO PLAZO, TRANSFERENCIAS ADMINISTRATIVAS O SUSPENSIONES DE LARGO PLAZO (sólo para los grados 9-12) FRENTE A LAS SIGUIENTES VIOLACIONES: B01 AMENAZAS /INTIMIDACIÓN Manifestaciones escritas, verbales o físicas, comunicaciones electrónicas, que tengan como objetivo amenazar o intimidar a otros. Refiérase a C16 Golpes para describir la conducta sustancial o grave. 13

14 B02 TENENCIA DE OBJETOS PELIGROSOS Objetos como armas de fuego, revolver o cuchillos, explosivos, petardos, garrotes, mazas, gas pimienta, entre otros. La tenencia incluye: Llevar el objeto; Guardarlo en un pupitre o en un casillero; Esconder el arma en las instalaciones o en el territorio escolar; o Permitirle voluntariamente a una persona que esconda el objeto en la escuela y no informar a las autoridades. B03 B04 B06 B07 B08 USO O POSESIÓN DE SUSTANCIAS O MATERIALES OLEGALES O CONTROLADAS Las sustancias controladas o ilegales incluyen el tabaco, alcohol, narcóticos, drogas prohibidas por ley, medicamentos de venta libre y medicamentos que se venden con receta y que están en manos de alumnos que no los necesitan. Si un alumno es encontrado culpable de la segunda medida de B03 dentro de la misma escuela y durante el mismo año escolar, se lo imputará con C18 Otra conducta ilegal (medida para la expulsión). En el caso de que se lleve a cabo una intervención, las DPS podrán suspender o expulsar a dicho alumno. ROBO O RECEPCIÓN DE OBJETOS ROBADOS Robar o conspirar para apropiarse algo sin el consentimiento del propietario, recibir o poseer un objeto robado. EXTORSIÓN, INTIMIDACIÓN O CHANTAJE Obtención de dinero u objetos (de valor) por parte de una persona bajo amenaza u obligar a una persona a que haga algo, implementando la fuerza física o intimidándolo (amenaza). DAÑOS A LA PROPIEDAD El alumno no puede dañar ningún objeto que pertenezca a la escuela ni a ningún personal de la institución. Si el alumno escribe en los libros de texto de la escuela o de la biblioteca, si escribe en los pupitres o paredes, si agujerea los pupitres o piezas de madera de la escuela o si pinta con aerosol las superficies de la institución. INTERFERIR CON O AMENAZAR AL PERSONAL DE LA ESCUELA Interferir o amenazar al personal de la escuela para que no cumpla con sus obligaciones. 14

15 B09 INTERFERIR EN EL TRASLADO DE ALUMNOS FUERA O DENTRO DE LA INSTITUCIÓN, ENTRE ESCUELAS, O ENTRE SU HOGAR Y LA ESCUELA ASIGNADA Cualquier acción que evite o retrase: el traslado de los alumnos desde o hacia la escuela asignada, el ingreso o egreso de los alumnos en el horario previsto o que cause temor en los alumnos durante el traslado desde o hacia la escuela. B10 B11 B12 B13 B15 B16 ACOSO Conducta escrita, verbal o física que sea persistente o dominante y cause problemas emocionales o que afecte al alumno de las siguientes formas, directa o indirectamente: Interfiera sustancialmente con las oportunidades educativas Afecte en forma adversa la capacidad del alumno en los programas escolares; o Cause una interrupción sustancial en las operaciones de la escuela. JUEGOS DE AZAR Participar en juegos de azar para ganar dinero u objetos. PERMITIR EL ACCESO A LA ESCUELA DE PERSONAS NO AUTORIZADAS Admitir o permitir en forma intencional el acceso de persona/s no autorizadas a la institución, sin permiso expreso de alguna persona autorizada. Dicho acceso puede ser mediante alguna puerta cerrada o de algún sector de la escuela que no esté controlado, generando así un quiebre en el servicio de seguridad. ABUSO VERBAL Sobrenombres, palabras agresivas, ofensivas o degradantes relacionadas a la raza o etnicidad de las personas. FALSIFICACION/DAR FALSA INFORMACIÓN O IDENTIFICACIÓN Presentarle a las autoridades de la escuela información falsa, como por ejemplo una identificación falsa, o firmar una documentación con el nombre de otra persona. ABUSO DE TECNOLOGÍA El uso no autorizado o indebido de hardwares o softwares de las computadoras, lo que incluye las descargas no autorizadas de softwares, copias no autorizadas de softwares, manipulación del disco duro, infectar las computadoras con virus, acceder a internet sin permiso, acceso no autorizado a los archivos, computadoras o sistemas de computadoras de otras personas, hackear las redes. El uso de la internet o de la tecnología, equipos o materiales de las escuelas públicas de Detroit, lo que incluye las redes y servidores, se considera una violación del Código de Conducta del Alumno. 15

16 B17 PELEAS Confrontación física entre uno o más alumnos, que no causa heridas grave. B18 B19 B20 RITUALES DE INICIACIÓN Actividad de bienvenida, intencional e imprudente que pone en peligro la seguridad física, causa estrés psicológico, vergüenza, humillación o pone en ridículo a un alumno, sólo por formar parte, afiliarse o ser miembro de un grupo, organización, club, actividad escolar, independientemente de si la actividad se realiza con el consentimiento de la persona en cuestión. OTRAS CONDUCTAS PROHIBIDAS Cualquier otra conducta escolar que viole las reglas, políticas o el decoro de la institución. ACOSO SEXUAL Propuestas sexuales indecentes, solicitud de favores sexuales u otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que: Interfiera en forma sustancial con las oportunidades educativas del alumno; Cree un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; o Afecte en forma adversa las oportunidades educativas del alumno. C. 3º NIVEL DE MEDIDAS A LA ESPERA DE UNA VISTA DE REVISIÓN DE EXPULSIÓN. DE SER ENCONTRADO CULPABLE, LA MEDIDA DISCIPLINARIA PUEDE RESULTAR EN LA EXPULSIÓN FRENTE A LAS SIGUIENTES VIOLACIONES: C01 C02 POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO Cuando se habla de un arma de fuego se hace referencia a (A) cualquier arma (lo que incluye un revólver, un rifle, una pistola de balas de salva, pistola, arma casera, una escopeta de balines, una pistola de perdigones o cualquier otro tipo de arma) que esté destinada a expulsar proyectiles por la acción de una explosión; (B) la estructura o el receptor de cualquier arma; (C) cualquier silenciador de arma de fuego; o (D) cualquier dispositivo destructivo, tal como un explosivo, un dispositivo incendiario, una bomba, una granada, un gas tóxico o un proyectil. Si un alumno es encontrado culpable de estas ofensas, será expulsado del establecimiento. POSESIÓN DE UN CUCHILLO Elemento punzante como un cuchillo, independientemente del largo de su hoja y del tamaño total. También se incluye a las navajas, trinchetas y cualquier otro tipo de elemento que haya sido alterado para poder ser utilizado como arma, tal como los abridores de sobres. El alumno que sea encontrado con una hoja cortante de 3 pulgadas o más, será expulsado de la institución. 16

17 C03 C04 C05 C06 POSESIÓN DE OTRAS ARMAS PELIGROSAS La posesión de otras armas y objetos, además de las pistolas y cuchillos, tales como nudilleras de bronce, que tengan la capacidad de causar lesiones serias o el fallecimiento de alguna persona. USO DE UN ARMA O DE UN OBJETO COMO ARMA El uso de un arma o de un objeto peligroso incluye: Usar un arma o un objeto peligroso en un altercado físico en contra del personal o de un alumno; Poseer un arma durante un altercado físico; Amenazar a una persona con un arma o con un objeto peligroso; Usar un arma o un objeto peligroso durante un delito; Extorsionar con un arma u objeto peligroso; Descargar un arma de fuego. AGRESIÓN FÍSICA A UN EMPLEADO, A UN VOLUNTARIO O A UN PROVEEDOR Causar en forma intencional un daño físico a un empleado, a un voluntario o a un proveedor. DESTRUCIÓN DE LA PROPIEDAD Actos que tienen como resultado la amenaza sustancial o la destrucción de una propiedad, con valor de $ o más, haciendo necesaria un alerta escolar. Se incluyen los actos que resultan en: Daños significativos a las construcciones o instalaciones Situaciones que requieran de la evacuación de los alumnos Incapacidad para que la escuela lleve a cabo sus funciones C07 C08 C09 ROBO O RECEPCIÓN DE PROPIEDADES ROBADAS Robar o conspirar para apropiarse algo sin el consentimiento del propietario, recibir o poseer un objeto robado. INCENDIO INTENCIONAL Quemar concientemente o tratar de incendiar cualquier parte de la propiedad de la escuela o la propiedad de personas que son contratadas por el Distrito. El alumno que sea encontrado culpable del hecho será expulsado de la escuela. VENTA/DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS O MATERIALES ILEGALES Intentar, conspirar para poder vender o distribuir cualquier tipo de sustancia ilegal o controlada. Se considerará como violación si un alumno posee estas sustancias para su venta. 17

18 C10 VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN ALUMNO Causarle o tratar de causarle daño físico a un alumno, mediante la fuerza o la violencia. Se pondrán sanciones frente a hechos que resulten en lesiones graves o se demuestre la participación de la persona en cuestión en grupos violentos. Formar parte de un grupo o de actividades violentas incluye a organizaciones, asociaciones o grupos de tres o más personas que: Visten cierto tipo de ropa, joyas, insignias o signos en común, a fin de identificarse como parte del grupo; Tienen mucha interacción entre ellos y excluyen a los demás; o Se involucran en actividades anti - sociales o criminales. C11 CONDUCTA SEXUAL DELICTIVA Significa una violación tal como lo estipula el Código Penal de Michigan. (MCL b a MCL g). Esto incluye la penetración o el contacto sexual que se produce: Con una persona menor de 13 años de edad; Bajo ciertas circunstancias, con una persona que tiene 13 años pero no ha cumplido los 16 años; Cuando el actor sabe que la víctima tiene problemas mentales o psicológicos, o es ayudado o apoyado por una o más personas; Cuando se usa un arma u otro objeto como arma; Cuando el actor asusta a la victima o usa un elemento para hacerlo; Cuando se recurre a la fuerza para concretar el contacto o la penetración sexual, o cuando el actor produce una lesión personal y se utiliza la fuerza. Es contacto sexual con una persona mayor de 13 años pero menor de 16 años Y la otra persona le lleva 5 o más años de edad. Contacto sexual es tocar intencionalmente a la otra persona en sus partes íntimas, con propósito sexual, por venganza, humillación o enojo. Cuando se sanciona a alumnos menores de siete (7) años, se debe tener en cuenta la edad, capacidad, inteligencia y experiencia, y si el alumno se comportó de acuerdo a su edad, capacidad, inteligencia y experiencia. Si el alumno demuestra una conducta sexual delictiva en las instalaciones de la escuela, será expulsado. 18

19 C12 C13 C14 C15 C16 FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL DE GÉNERO El alumno no debe incurrir en actos sexuales con ningún otro alumno, lo que incluye, entre otros aspectos: relaciones sexuales de mutuo acuerdo, sexo oral o contacto intencional en los genitales, ingle, entrepierna, glúteo o pechos, ni en a ropa que cubra dichas áreas, así como también cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual, lo que incluye la exhibición de partes sexuales. FALSIFICACIÓN/FRAUDE Firmar con el nombre de otra persona a fin de estafar al personal de la escuela, o engañar a terceros dando información inexacta para obtener algo de valor. TERRORISMO Comunicar amenazas terroristas, lo que incluye amenazas de bomba, o llevar a cabo actividades terroristas en las instalaciones de la institución o contra las personas que allí se encuentran. FALSA ALARMA Activar el sistema de alarma contra incendio en cualquiera de las instalaciones de la escuela y/o inventar peligro de bomba o incendio. OTRAS CONDUCTAS ILEGALES Otros actos, que no se especifican, que constituyen una ofensa bajo las leyes estatales o federales. C17 GOLPES Conducta escrita, verbal o física o cualquier comunicación electrónica que tenga como objetivo dañar o asustar a uno o más alumnos, o causar estrés emocional mediante las siguientes actitudes: Interferir en forma sustancial en las oportunidades educativas; Afectar en forma adversa la capacidad del alumno para participar o beneficiarse de los programas escolares; Tener un efecto perjudicial en la salud física o psicológica del alumno; Case interrupción de las actividades escolares. El uso de cualquier comunicación electrónica (por ejemplo, internet, asistente personal digital (PDA, por sus siglas en inglés), smart phone, o dispositivo portátil), redes o tecnologías, lo que incluye las redes sociales (tales como Facebook, Twitter, Tumblr, Instagram, etc.), para intimidar o generar acoso cibernético. Tanto la intimidación como el acoso cibernético están totalmente prohibidos en los alumnos, educadores, empleados, padres/tutores, proveedores, agentes y voluntarios. 19

20 C18 MENSAJES CON CONNOTACIÓN SEXUAL Reenviar, enviar, usar, compartir, ver o poseer imagines de sexo explícito en un mensaje de texto, correo electrónico, red social, entre otros medios electrónicos, utilizando los dispositivos de la escuela (computadoras, dispositivos, redes o servidores) en sus instalaciones o en los eventos/actividades patrocinadas por ella. Si esto sucede fuera de la escuela o en actividades que no están patrocinadas por la institución, o mediante los dispositivos de los alumnos y que causen interrupciones en las actividades escolares, el alumno en cuestión será sujeto a un correctivo bajo esta cláusula. II. INTERVENCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS A. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ESCOLARES Los docentes y los administradores de las escuelas pueden llevar a cabo diferentes intervenciones y técnicas de gestión del comportamiento, a fin de promover en los alumnos un comportamiento positivo dentro de la clase. También pueden estar involucrados los padres/tutores, servicios de ayuda educativa y agencias comunitarias. Se podrán utilizar cualquiera de las siguientes estrategias de intervención o de medidas disciplinarias: Conferencia, advertencia o reprimenda a los administradores y alumnos Conferencia para administradores y docentes/padres/tutores Derivación a un equipo de coordinación de recursos (RCT, por sus siglas en inglés) Derivación a una agencia de asesoramiento o trabajo social Derivación y petición para tomar acciones disciplinarias Informes de los procesos diarios/semanales Planes/contratos conductistas Cambios en el cronograma de los alumnos Sin directivas de contacto Eliminación de privilegios de transportes en autobús Retención del almuerzo/receso o retención después del horario escolar Confiscación de objetos incautados Servicio comunitario de restitución/restauración Denegación para participar de actividades extra-curriculares. Suspensión (de largo plazo, de corto plazo) Transferencia administrativa Recomendación para expulsión B. ASIGNACIÓN DE INTERVENCIONES Y ADMINISTRACIÓN DE COMPORTAMIENTO 20

21 Cuando la intervención o la medida disciplinaria es apropiada, debe: Depender de la verificación de los cargos o alegatos Involucrarse en relaciones lógicas y razonables entre la formalidad del acto y la severidad de la disciplina Ser constructiva Tener en cuenta la edad, la categoría, la intención del alumno y los informes anteriores Tener en cuenta las estrategias de apoyo positivo y el uso de recursos de apoyo escolar. Cuando se utilizan estrategias de intervención o medidas disciplinarias, los docentes y los administradores debes seguir los procedimientos adecuados, lo que incluye la presentación de documentación o declaraciones escritas que apoyen las acciones realizadas tan pronto como sea posible. Se les debe informar a los padres acerca de las violaciones del Código y de las medidas disciplinarias. Los docentes deben estar dispuestos a realizar consultas con los directivos, sus asistentes, los administradores o consejeros, en relación a la toma de decisiones. C. PROCESO JUSTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Frente al mal comportamiento y a la evaluación de medidas disciplinarias, se debe aplicar un proceso justo en instancias en donde se evalúa el comportamiento o los derechos de los alumnos. El alumno tiene derecho a estar completamente informado acerca de la violación conductista y debe tener la oportunidad de defenderse frente a dichos cargos. Cualquier tipo de informe permanente que resulte de las acciones del alumno o de sus consecuencias debe dejar en claro si se comprobaron o no los cargos en su contra. Aquellos cargos que no se hayan comprobado deben ser eliminados. Si la sanción se cambia, modifica o se elimina, se deberá actualizar el informe. Los procedimientos de los procesos varían según la naturaleza del mal comportamiento y de la seriedad de la medida disciplinaria que le será impuesta al alumno, como resultado de la audiencia. Por consiguiente, se aplican diferentes procesos para determinar si se suspenderá al alumno y durante qué período de tiempo, si se realizará una transferencia administrativa o si se lo expulsará. D. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 1. INVESTIGACIÓN Se debe llevar a cabo una investigación antes de determinar si un alumno debe ser disciplinado. El administrador o su designado será quien lleve a cabo dicha investigación, pero, bajo ciertas circunstancias, la gravedad de la ofensa requiere de la expulsión inmediata del alumno de la clase o de la institución. El administrador será quién le informe al alumno acerca de los cargos presentados en su contra, incluyendo la evidencia de dichos cargos. Por su parte, el alumno tendrá la posibilidad de responder a los alegatos mediante un escrito, aunque también se aceptará una respuesta oral 21

22 Luego de la investigación, si se comprueban los cargos, se notificará a los padrea en forma telefónica. Al día siguiente se enviará una carta de suspensión mediante el servicio de correo prioritario, en donde se anuncie la expulsión del alumno, las razones de dicha medida, incluyendo los cargos finales. De ser necesario, se adjuntará una carta con el horario y lugar de la audiencia para los padres. Dicha audiencia no es necesaria en todos los casos de expulsión. 2. AUDIENCIAS Las audiencias se deben realizar dentro de los tres (3) días escolares de la fecha de la medida para los grados K-5 y dentro de los cinco (5) días escolares de la fecha de la medida para los grados 6-12, luego de la expulsión del alumno a fin de determinar si el alumno incurrió en acciones inapropiadas. Los padres/tutores (o la persona designada) y el alumno deben estar presentes en todas las audiencias disciplinarias. El administrador de la escuela o su designado debe llevar a cabo la audiencia, por más que los padres o tutores no puedan o decida no concurrir. Así mismo, debe documentar todos los intentos realizados para ponerse en contacto con los padres. Los padres pueden contar con la representación de un consejero, que no necesariamente debe ser un abogado. La autorización de los padres para que un consejero esté presente en representación del alumno debe estar en el expediente, en forma escrita, en el momento de la audiencia. En la audiencia, sólo los padres/tutores o consejeros pueden hablar en representación del alumno. Antes de que comience la audiencia se debe elegir el orador. En caso de que el director lo requiera, el (los) encargado(s) que denuncien la mala conducta deben estar presente(s) en la audiencia. Los padres no podrán hacerles preguntas a los testigos, pero podrán solicitar que los representantes de la escuela u otros testigos puedan expresar sus inquietudes. SI EL ADMINISTRADOR DE LA ESCUELA O SU DESIGNADO ES EL BLANCO DE LOS ALEGATOS DE MALA CONDUCTA, OTRO ADMINISTRADOR SERÁ QUIEN LLEVE A CABO LA AUDIENCIA, ACONSEJARÁ AL ALUMNO EN RELACIÓN A LOS CARGOS Y TOMARÁ LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. En la audiencia, los padres y el alumno deben estar completamente informado acerca de los alegatos y alentados a que cuenten su visión de los hechos. Al finalizar la audiencia, tanto los alumnos como los padres recibirán una copia de los Derechos de los Alumnos y de los Padres en la Audiencias Disciplinarias (ver Adjunto D). Si se comprueba lo denunciado, el administrador de la escuela o su designado determinará la medida disciplinaria correspondiente. Así mismo, el administrador o la persona designada le informará a los padres y al alumno acerca de los cargos y de la medida disciplinaria tomada. 22

23 E. TIPO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS 1. SUSPENSIÓN DE CORTO PLAZO La expulsión temporal de un estudiante de la escuela y de las actividades patrocinadas por ésta. Los alumnos en K-5 pueden ser suspendidos entre uno (1) y tres (3) días lectivos. Un alumno que concurre a los grados 6-12 puede ser suspendido entre uno (1) y cinco (5) días lectivos. Las suspensiones de corto plazo se aplican luego realizadas las consideraciones de todas las demás alternativas disponibles para corregir la conducta del alumno. Antes de que el alumno suspendido vuelva a la escuela, debe concurrir a una audiencia de reincorporación, junto con sus padres/tutores, a fin de debatir los problemas de conducta. En el caso de que el administrador no pueda llevar a cabo la audiencia, se podrá recurrir a algún método alternativo para debatir el tema. 2. SUSPENSIONES DE LARGO PLAZO (Grados 9-12) La expulsión temporal de un alumno que concurre a clases entre el 9-12 grado de la escuela, por un plazo de cinco (5) a veinte (20) días lectivos. Este tipo de suspensiones solo se permiten a nivel secundario durante veinte días del semestre. Una suspensión de largo plazo no puede convertirse en una Transferencia administrativa. Cuando el alumno regrese de la suspensión, volverá a la misma escuela y se solicitará el apoyo del Equipo de Coordinación de Recursos (RCT). Todas las suspensiones de largo plazo deben contar con la aprobación del director o de la persona designada de la Oficina de Código de Conducta de alumnos. 3. TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA Se refiere al reacomodamiento de un alumno en otra institución de las DPS o la asignación temporal de un alumno a un programa educativo alternativo operado por las DPS. LA Transferencia administrativa es una opción poco usual y limitada que se basa en la revisión individual de cada caso. Las escuelas utilizan cierta variedad de intervenciones, lo que incluye, entre otros aspectos, el apoyo del Equipo de Coordinación de Recursos (RCT) a fin de ayudar a los alumnos a mejorar su comportamiento antes de ser sujetos a una Transferencia Administrativa. Mientras el alumno aguarda la decisión acerca de la transferencia, deberá permanecer en la misma escuela, a menos que represente un peligro para los demás. Todas las Transferencias Administrativas deben contar con la aprobación del director o de la persona designada de la Oficina de Código de Conducta de alumnos. Cuando la transferencia es aprobada, la Oficina del Código de Conducta debe acordar el lugar al cual transferirán al alumno. LA ESCUELA QUE LO RECIBIRÁ NO PUEDE RECHAZAR LA TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA. 23

24 Directivas para una Transferencia Administrativa/suspensión de largo plazo Las consecuencias de la violación el Código de Conducta del Alumno están para disuadir al alumno a que transgreda las reglas y para alentarlo a que se comporte en forma productiva y responsable. Cuando un alumno se comporta incorrectamente en varias oportunidades e incurre en la violación continua de Código de Conducta del Alumno, en la misma escuela y durante el mismo año académico, las consecuencias cada vez serán más graves a medida que aumente el mal comportamiento. Se deben utilizar cualquiera de las estrategias de intervención o de las acciones disciplinarias que se presentaron anteriormente, a fin de abordar el mal comportamiento del alumno. Sin embargo, los Oficiales de la escuela, mediante consulta previa a la Oficina del Código de Conducta de los alumnos, podrán recomendar las siguientes acciones a fin de solucionar los problemas de comportamiento: Cinco (5) agravios de 1º nivel, en la misma escuela, durante el mismo año lectivo, tiene como resultado una Transferencia Administrativa (graos: K-12) o una Suspensión de largo plazo (grados: 9-12). Dos (2) agravios de 2º nivel en la misma escuela, durante el mismo año lectivo, tiene como resultado una Transferencia Administrativa (graos: K-12) o una Suspensión de largo plazo (grados: 9-12). Tres (3) agravios de 3º nivel y uno (1) de 2º nivel en la misma escuela, durante el mismo año lectivo, tiene como resultado una Transferencia Administrativa (graos: K-12) o una Suspensión de largo plazo (grados: 9-12). 4. REVISIÓN DE LA EXPULSIÓN Y AUDIENCIAS El Panel de Revisión de Expulsión volverá a estudiar el caso a fin de rescindir la suspensión y devolverle el caso al director, o confirmar la suspensión y enviar el caso a una Audiencia de Expulsión. El Superintendente o su designado son quienes llevan adelante las Audiencias de Expulsión. Se espera que los padres/tutores (o la persona designada) y el alumno concurran a las mismas. La Oficina del Código de Conducta debe llevar a cabo la audiencia por más que el padre/tutor no haya podido o haya decidido no concurrir. Los padres pueden contar con la representación de un consejero, que no necesariamente debe ser un abogado. La autorización de los padres para que un consejero esté presente en representación del alumno debe estar en el expediente, en forma escrita, en el momento de la audiencia. En la audiencia, sólo los padres/tutores o consejeros pueden hablar en representación del alumno. En la audiencia, se le informa a los padres/tutores acerca de los cargos y de las recomendaciones del Panel de Revisión de Expulsión. Por su parte el alumno tiene la posibilidad de contar su versión de los hechos. Al finalizar la audiencia, el oficial informará su decisión final. Será suspendido todo alumno que haya incurrido en ofensas de 3º nivel y se solicitará una Revisión para su Expulsión. 24

25 5. EXPULSIÓN PERMANENTE (MCL ) La ley de Michigan exige la expulsión de un alumno, con la posibilidad de volver a la institución si cumple ciertas actividades. La expulsión debe estar relacionada con a posesión de un arma peligrosa, perpetración de un incendio premeditado o una conducta sexual no apropiada en la escuela o en sus instalaciones, y, para los alumnos de 6º grado en adelante, abuso físico o golpes para con un empleado, voluntario o proveedor escolar. 6. SUSPENSIÓN Y ASISTENCIA A LA ESCUELA PROFESIONAL & TECNICA El Director del centro politécnico es el responsable del comportamiento de los alumnos durante el período en el que concurren al mismo. La suspensión de largo plazo, la transferencia administrativa o la expulsión de la escuela se extiende a este centro. 7. TRABAJO COMPENSATORIO Los alumnos que hayan sido expulsados de la escuela luego de una suspensión de corto plazo, de una suspensión de largo plazo o de una transferencia administrativa, tendrán la posibilidad de realizar trabajos compensatorios. El director o la persona designada será quien asigne el trabajo compensatorio para los padres. Sin embargo, estos últimos deben solicitarlo mediante la persona nombrada en la carta de la audiencia. El trabajo compensatorio se debe realizar dentro de los dos días lectivos de la expulsión del alumno. Los padres son los responsables de buscar las tareas y devolver el trabajo completo para que sea evaluado. Las tareas deben entregarse antes de que se presenten nuevas obligaciones. Los padres recibirán una devolución puntuada indicando que se ha completado el trabajo compensatorio. El alumno tendrá la oportunidad de ponerse al día con las tareas del curso debido a su inasistencia por la Suspensión de corto plazo. Aquel alumno que no concurra a la escuela durante los siguientes 1-5ías de finalizada la suspensión NO tendrá la misma posibilidad. Todos los trabajos compensatorios se deben completar dentro de los cinco (5) días lectivos de la reincorporación del alumno a la escuela. El alumno que enfrente cargos que pueda tener como consecuencia una suspensión de largo plazo tiene el derecho a realizar trabajos compensatorios hasta que la Oficina del Código de Conducta apruebe dicha suspensión. El alumno que haya sido aconsejado, por parte del director, acerca de una transferencia administrativa, tiene el derecho a realizar trabajos compensatorios hasta que se concrete si nueva ubicación. El alumno que afronte una medida de expulsión tiene derecho a realizar trabajos compensatorios hasta que el Oficial de la Audiencia de Expulsión tome la decisión final. Los alumnos tienen derecho a solicitar reexaminaciones en un lugar específico y aprobado por el director, cuando un incidente requiere de una medida disciplinarias. Aquellos alumnos que son suspendidos no tendrán falta injustificada. F. APELACIONES Los padres pueden apelar la decisión de una suspensión de corto plazo, una audiencia administrativa o una suspensión de largo plazo. Sin embargo, no pueden realizar apelaciones frente a la decisión de suspender al alumno con una Revisión Pendiente. 25

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