Cuadernillo informativo sobre la Responsabilidad Social INTRODUCCIÓN

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1 Pág. 1 de 8 INTRODUCCIÓN El Grupo GESMAR, consciente del papel que desempeña y de sus responsabilidades para con la comunidad social y económica en la que trabaja, desea identificarse como una organización socialmente responsable a través del respeto de los requisitos establecidos por el estándar SA8000. La norma SA (Social Accountability) 8000 es un estándar internacional creado en 1997, por el organismo estadounidense SAI, que contiene nueve requisitos sociales orientados hacia el aumento de la capacidad competitiva de aquellas organizaciones que ofrecen de forma voluntaria una garantía ética tanto de su cadena productiva como de su ciclo productivo. Dicha garantía se plasma por medio de la evaluación del cumplimiento por parte del sistema de responsabilidad social puesto en marcha por una organización con los requisitos de la norma SA8000 y que puede observarse en la certificación que emite un organismo tercero e independiente a través de un mecanismo análogo al empleado para el sistema de gestión bajo las normas ISO 9001, ISO 14001, BS OHSAS SA 8000 nace a partir del CEPAA (Council of Economical Priorities Accreditation Agency, ), parte del CEP (Council of Economic priorities), instituto estadounidense fundado en 1969 para proporcionar a los inversores y a los consumidores instrumentos informativos para analizar los resultados sociales de las empresas. SA 8000 se basa en los acuerdos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Interesa directamente importantes integrantes de la comunidad como proveedores, clientes, consumidores y sus asociaciones, grupos ecologistas y humanitarios, organizaciones sindicales, medios de prensa, residentes en el área productiva. La responsabilidad social empresarial es, sin lugar a dudas, un asunto que se está afrontando con nuevas dinámicas económicas que no pueden dejar de incluir la competencia tanto a nivel internacional como local. Además: Es el primer estándar internacional que MIDE el nivel ético y la responsabilidad social de una empresa. Se aplica a nivel internacional a CUALQUIER sector mercadotécnico. El cumplimiento con las normas de este estándar está garantizado por la certificación por parte de TERCEROS INDEPENDIENTES que emiten los ORGANISMOS ACREDITADOS. Requiere, además de ciertos comportamientos, poner en evidencia públicamente LA GESTIÓN DEL SISTEMA.

2 Pág. 2 de 8 SOCIAL ACCOUNTABILITY 8000 (SA8000) OBJETIVO Y SECTOR DE APLICACIÓN El objetivo de SA8000 es el de proporcionar un estándar, basado en las normas internacionales de derechos humanos y en la legislación nacional en materia laboral, que proteja y promueva la participación de todo el personal que toma parte en la actividad de una empresa, de aquellos que fabrican productos o proporcionan servicios a dicha empresa, incluyendo al personal tanto de la empresa como de sus proveedores/subcontratistas, subproveedores y trabajadores a domicilio. SA8000 se puede verificar a través de un proceso basado en datos ciertos. Los requisitos se aplican de forma universal, sin tener en cuenta la dimensión de la empresa, la ubicación geográfica o el sector industrial. Obtener la conformidad con los requisitos de este estándar de responsabilidad social hace posible que la empresa: desarrolle, mantenga y aplique políticas y procedimientos para gestionar las situaciones que la misma puede controlar o influenciar; demuestre a las partes interesadas de manera convincente que las políticas, los procedimientos y las prácticas de la empresa se ajustan a los requisitos de dicho estándar. ELEMENTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN DE LOS MISMOS La empresa tiene que respetar las leyes nacionales y todas las demás leyes aplicables, los estándares predominantes en el sector, los demás requisitos a los que adhiere la empresa, así como también el presente estándar. Cuando las antes mencionadas leyes nacionales y las demás leyes aplicables, los estándares predominantes en el sector, los demás requisitos a los que adhiere la empresa y el presente estándar, se refieren a la misma materia, se aplicará la normativa más favorable a los trabajadores. La empresa tiene que respetar, asimismo, los principios de los siguientes documentos internacionales: Convenio OIT 1 (Horas de trabajo - Industria) y Recomendación 116 (Reducción de la duración del trabajo) Convenio OIT 29 (Trabajo forzoso) y 105 (Abolición del trabajo forzoso) Convenio OIT 87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación) Convenio OIT 98 (Derecho de sindicación y de negociación colectiva) Convenio OIT 100 (Igualdad de remuneración) y 111 (Discriminación empleo y ocupación) Convenio OIT 102 (Seguridad social normas mínimas) Convenio 131 (Definición de salario mínimo) Convenio OIT 135 (Representantes de los trabajadores) Convenio OIT 138 y Recomendación 146 (Edad mínima) Convenio OIT 155 y Recomendación 164 (Seguridad y salud de los trabajadores) Convenio OIT 159 (Reinserción profesional y empleo personas inválidas) Convenio OIT 169 (Pueblos indígenas y tribales) Convenio OIT 177 (Trabajo a domicilio) Convenio OIT 182 (Peores formas de trabajo infantil) Convenio 183 (Protección de la maternidad) Código de conducta OIT sobre HIV/SIDA y el Mundo del Trabajo Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. TODOS LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SE PUEDEN CONSULTAR Y DESCARGAR DEL SITIO

3 Pág. 3 de 8 DEFINICIONES Empresa: conjunto de cualquier organización u organismo económico responsable por el cumplimiento de los requisitos del presente estándar, incluido todo el personal empleado por la empresa. Personal: todos los individuos, hombres y mujeres, directamente ocupados como trabajadores asalariados, o con contratos de otra naturaleza, por una empresa, incluidos los cuadros superiores, dirigentes, gerentes, directores y trabajadores. Trabajador: todo el personal sin responsabilidad de gestión. Proveedor/subcontratista: una organización que proporciona a la empresa los bienes y/o servicios necesarios para, y utilizados en o para, la producción de los bienes y/o servicios de la empresa. Subproveedor: un organismo económico dentro de la cadena de abastecimiento que, directa o indirectamente, proporciona al proveedor bienes y/o servicios necesarios para, y utilizados en o para, la producción de bienes y/o servicios del proveedor y/o de la empresa. Acción de corrección y prevención: una reparación inmediata y permanente frente a la falta de conformidad con el estándar SA8000. Parte interesada: individuo o grupo interesado en, o sobre los cuales tiene influencia, el impacto social de la empresa. Niño: cualquier persona menor de 15 años de edad, excepto en aquellos casos en los que las leyes locales establezcan una edad mínima más alta para acceder al trabajo o para la enseñanza obligatoria, en cuyo caso se aplica a nivel local la edad más alta (en Italia la edad es 16 años Ley de Presupuesto 2007 Ley nº 296/2006 ). Joven trabajador: todo trabajador que supere la edad de los niños, según la definición anterior, y que no haya cumplido 18 años. Trabajo infantil: todo aquel trabajo realizado por un niño de edad inferior respecto a las edades indicadas en la definición de niño citada anteriormente, salvo en los casos previstos por la Recomendación OIT 146. Trabajo forzoso y obligado: todo aquel trabajo o servicio que ninguna persona ha decidido realizar de forma voluntaria, y que se desempeña bajo la amenaza de una represalia o retorsión, o que se solicita como forma de pago de una deuda. Tráfico de seres humanos: reclutar, transferir, alojar o acoger personas a través del uso de la fuerza, amenazas u otras formas coercitivas o engañosas, con fines de explotación. Acción de reparación para los niños: todas aquellas formas de apoyo y acciones necesarias para garantizar la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo de aquellos niños que hayan sido sometido a trabajo infantil, según la definición anterior, y que, sucesivamente, hayan sido librados de dicha condición. Trabajador a domicilio: una persona con un contrato con la empresa, un proveedor, un subcontratador o un subproveedor, pero que no trabaja en las sedes de éstos. Representante de los trabajadores SA8000: un trabajador elegido para facilitar la comunicación con los directores para los asuntos relacionados con la certificación SA8000, nombrado por el/los sindicato/s reconocido/s en las empresas sindicalizadas y, en otros lugares, elegido para dicho fin por el personal sin responsabilidad de gestión. Representante de la dirección: un miembro de la dirección, nombrado por la empresa para garantizar la conformidad con los requisitos del estándar. Organización de los trabajadores: una asociación voluntaria de trabajadores organizada de forma estable con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de la relación laboral y del entorno laboral. Convenio colectivo: un convenio laboral fruto de la negociación entre un empleador o grupo de empleadores y una o más de una organización de trabajadores, en el que se indican los términos y las condiciones de empleo.

4 Pág. 4 de 8 REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL TRABAJO INFANTIL 1 La empresa no deberá utilizar ni apoyar el uso de trabajo infantil, según la definición anterior. 2 La empresa deberá establecer, documentar, mantener activas y comunicar de forma eficaz al personal y a las demás partes interesadas, las políticas y los procedimientos escritos de reparación dirigidos a los niños que se encuentren en una situación laboral que coincida con la definición mencionada anteriormente de trabajo infantil, y deberá proporcionar adecuado apoyo financiero y de otro tipo para brindar a dichos niños la posibilidad de ir a y permanecer en la escuela hasta la edad indicada en la definición de niño mencionada anteriormente. 3 La empresa podrá utilizar jóvenes trabajadores pero, en caso de que dichos jóvenes trabajadores estén sujetos a leyes sobre la educación obligatoria, podrán trabajar sólo fuera del horario escolar. Bajo ninguna circunstancia el tiempo total que el joven trabajador transcurre en la escuela, el trabajo y en los trayectos podrá ser superior a 10 horas por día y, en ningún caso, los jóvenes trabajadores trabajarán más de 8 horas por día. No está permitido que los jóvenes trabajadores realicen turnos nocturnos. 4 La empresa no expondrá a los niños o jóvenes trabajadores a situaciones peligrosas o nocivas para su salud física y mental o para su desarrollo, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. TRABAJO FORZOSO Y OBLIGADO 1 La empresa no deberá recurrir al, ni apoyar el, uso de trabajo forzoso u obligado, según la definición del Convenio OIT 29, y no tiene que solicitar al personal que pague depósitos o deje en la empresa documentos de identidad cuando comienza la relación laboral. 2 Ni la empresa, ni ninguna otra organización que proporcione mano de obra a la empresa, retendrá parte alguna del salario, suplementos salariales, propiedad o documentos del personal, con el fin de obligar al personal a seguir trabajando para la empresa. 3 El personal deberá tener derecho a dejar el lugar de trabajo tras haber completado la jornada laboral tipo, y tener la libertad de poner fin a la relación de trabajo notificando al empleador dentro de un tiempo razonable. 4 Ni la empresa, ni ninguna otra organización que proporcione mano de obra a la empresa, recurrirá al, o apoyará el, tráfico de seres humanos. SALUD Y SEGURIDAD 1 La empresa tendrá que garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, asimismo, tendrá que adoptar medidas eficaces de prevención de posibles accidentes y daños a la salud de los trabajadores que puedan ocurrir como consecuencia de, en relación a o durante el desempeño del trabajo, minimizando, en la medida de lo razonablemente posible, las causas de peligro atribuibles al entorno laboral y teniendo en cuenta el estado de los conocimientos predominantes del sector y de cada riesgo específico. 2 La empresa tiene que nombrar a un representante de dirección que se encargará de garantizar un entorno laboral seguro y saludable para todo el personal, y de aplicar los instrumentos para la salud y la seguridad mencionados en el presente estándar. 3 La empresa tendrá que facilitar regularmente a todo el personal instrucciones eficaces acerca de salud y seguridad, instrucciones sobre el lugar de trabajo y, siempre que sea necesario, instrucciones específicas de la tarea. Dichas instrucciones tendrán que ser repetidas al nuevo personal o al que reciba nuevas funciones, así como también, en caso de que se produzcan accidentes. 4 La empresa tendrá que dotarse de sistemas para identificar, evitar o hacer frente a posibles riesgos para la salud y la seguridad de todo el personal. La empresa tendrá que llevar un registro escrito de todos los accidentes que se hayan producido en el lugar trabajo y en los establecimientos y propiedades bajo la responsabilidad de la empresa.

5 Pág. 5 de 8 5 La empresa tendrá que suministrar, a su cargo, dispositivos de protección personal adecuados a todo el personal. Además, en caso de lesiones atribuibles a la actividad laboral, la empresa tendrá que brindar primeros auxilios y asistencia al trabajador hasta que no reciba, sucesivamente, asistencia médica. 6 La empresa tendrá que comprometerse a examinar todos los riesgos relacionados con el trabajo llevado a cabo por las trabajadoras puérperas o embarazadas y deberá asegurarse de que se tomen todas las medidas razonables para eliminar o reducir cualquier tipo de riesgo para su salud y seguridad. 7 La empresa tendrá que garantizar, a todo el personal, acceso a baños limpios, a agua potable y, cuando corresponda, a ambientes higiénicamente aptos para conservar alimentos. 8 La empresa tendrá que asegurarse de que todo alojamiento destinado al personal esté limpio, sea seguro y satisfaga las necesidades básicas del personal. 9 Todo el personal deberá tener derecho a alejarse del trabajo en caso de peligro inminente y grave, sin pedir permiso a la empresa. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1 Todo el personal deberá tener derecho a formar, participar en y organizar sindicatos de su propia elección así como también a negociar colectivamente con la empresa. Por su parte, la empresa tendrá que respetar este derecho y deberá informar de forma eficaz al personal acerca de la libertad de adhesión a una organización de su propia elección, sin que ello conlleve ningún tipo de consecuencia negativa o provoque retorsiones por parte de la empresa. La empresa no deberá interferir de ninguna forma con la formación, el funcionamiento o la gestión de dichas organizaciones de trabajadores ni en el proceso de negociación colectiva. 2 En aquellos casos en los que el derecho de libre asociación y negociación colectiva esté limitado por la ley, la empresa deberá permitir que los trabajadores elijan libremente a sus propios representantes. 3 La empresa deberá garantizar que los representantes de los trabajadores y el personal encargado de la organización de los trabajadores no sean objeto de discriminación, vejación, intimidación o retorsión por el hecho de ser miembros del sindicato o por tomar parte en actividades sindicales, y deberá garantizar a dichos representantes la posibilidad de ponerse en contacto con los inscriptos en el lugar de trabajo. DISCRIMINACIÓN 1 La empresa no deberá aplicar ni apoyar ninguna forma de discriminación por lo que se refiere a contratación, retribución, acceso a formación, ascenso, despido o jubilación, sobre la base de raza, clase social o nacionalidad, casta, nacimiento, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidades familiares, estado civil, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, edad o cualquier otra condición que pudiera dar origen a discriminación. 2 La empresa no deberá interferir con el ejercicio de los derechos del personal a seguir principios o prácticas, o a satisfacer necesidades, relacionados con raza, clase social, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidades familiares, afiliación a sindicatos, opiniones políticas o cualquier otra condición que pudiera dar origen a discriminación. 3 La empresa no deberá permitir ningún comportamiento amenazador, ofensivo, con intento de explotación o sexualmente coercitivo, incluidos gestos, lenguaje y contacto físico, tanto en el lugar de trabajo, como, cuando corresponda, en los alojamientos u otros establecimientos puestos a disposición del personal por parte de la empresa. 4 La empresa no deberá someter al personal a tests de embarazo o de virginidad bajo ninguna circunstancia.

6 Pág. 6 de 8 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 1 La empresa deberá tratar a todo el personal con dignidad y respeto. La empresa no deberá usar o tolerar el uso de castigos corporales, coerción mental o física, abuso verbal para con el personal. No está permitido el trato duro o inhumano. HORARIO LABORAL 1 La empresa deberá respetar las leyes y los estándares del sector que se apliquen en materia de horario laboral y feriados públicos. La semana laboral normal, excluyendo las horas extra, deberá ser la establecida por la ley pero no deberá exceder de 48 horas. 2 El personal deberá recibir por lo menos un día libre tras seis días consecutivos de trabajo. Las excepciones a esta regla se aplican únicamente cuando sobrevienen las dos condiciones indicadas a continuación: a) La legislación nacional permite un horario laboral superior a dicho límite; y b) Está en vigor un convenio colectivo negociado libremente que permite calcular el horario laboral en base a un promedio, incluyendo adecuados períodos de descanso. 3 Todo el trabajo extra tendrá que ser voluntario, excepto en lo previsto en el siguiente párrafo 4, no deberá exceder de 12 horas semanales, ni solicitarse regularmente. 4 En caso de que el trabajo extra sea necesario para responder a la demanda del mercado a corto plazo y que la empresa adhiera a un acuerdo que deriva de la negociación colectiva realizada libremente con las organizaciones de los trabajadores (según la definición anterior) que representan una parte relevante de la fuerza trabajo, la empresa podrá solicitar trabajo extra respetando los acuerdos alcanzados. Cada acuerdo de este tipo tiene que respetar los requisitos indicados más arriba. REMUNERACIÓN 1 La empresa deberá respetar el derecho del personal a una remuneración digna y asegurar que el salario pagado por una semana laboral normal siempre corresponda, por lo menos, a los estándares legales o a los estándares mínimos del sector, y que sea suficiente para satisfacer las necesidades primarias del personal además de proporcionarle una ganancia discrecional. 2 La empresa deberá garantizar que la retención de una parte del salario no se produzca a fines disciplinarios. Las excepciones a esta regla se aplican únicamente cuando sobrevienen las dos condiciones indicadas a continuación: a) Las retenciones de una parte del salario a fines disciplinarios están permitidos por la legislación nacional; y b) Está en vigor un acuerdo que deriva de la libre negociación colectiva. 3 La empresa deberá garantizar que los salarios de los trabajadores y la composición de los suplementos salariales sean claros y estén regularmente detallados por escrito en cada período de pago. Además, la empresa deberá garantizar que los salarios y los suplementos salariales se paguen respetando por completo la legislación aplicable y que la remuneración se distribuya en efectivo o por medio de cheque, según sea la forma más conveniente para los trabajadores. 4 Todo el trabajo extra deberá ser retribuido con un incremento, como establece la legislación nacional. En aquellos países en los que el incremento para las horas extra no esté reglamentado por la ley o por el convenio colectivo, el personal tendrá que recibir una compensación por el trabajo extra con un incremento que refleje los estándares predominantes en el sector. En cualquier caso el incremento deberá ser el más favorable para los intereses de los trabajadores. 5 La empresa no deberá utilizar acuerdos contractuales de tipo sólo por mano de obra, contratos a corto plazo consecutivos y/o programas de falso aprendizaje, con el intento de evitar cumplir con las obligaciones que la empresa tiene para con el personal, según la legislación y las reglas vigentes en materia de trabajo y seguridad social.

7 Pág. 7 de 8 SISTEMAS DE GESTIÓN El Grupo GESMAR demuestra el respeto por los requisitos descritos anteriormente a través de: la definición y difusión de sus objetivos por medio de la política empresarial; el nombramiento de un representante de la dirección que, independientemente de las demás responsabilidades, asegure el respeto de los requisitos descritos más arriba; el reconocimiento del diálogo dentro del contexto laboral como elemento fundamental, asegurándose de que todos los trabajadores tengan derecho de representación a través de la elección por su parte de un representante SA8000: Representante de los Trabajadores SA8000; el análisis de la política empresarial, los procedimientos y los resultados de rendimiento respecto a los requisitos descritos anteriormente y a los demás requisitos a los que adhiere la empresa para controlar si son adecuados, aptos y eficaces y aplicando cambios y mejoras al sistema; la participación del Representante de los Trabajadores SA8000 en dicho análisis; la garantía de que todos los requisitos antes mencionados están incluidos y se aplican en todos los niveles de la organización con una definición clara de roles, responsabilidades y autoridades de cada parte; formación, en el momento de la contratación, del personal nuevo, del que recibe una tarea diferente y/o tiene un empleo temporal; definición de programas periódicos de formación y sensibilización del personal correspondiente; el monitoreo de las actividades y de los resultados, para demostrar la eficacia de los sistemas aplicados para responder a la política de la empresa y a los requisitos antes mencionados; el control de los proveedores/subcontratistas y subproveedores para que dichas organizaciones respeten los requisitos de responsabilidad social; el instrumento de control puesto a disposición de todo el personal para que señale a la dirección de la empresa y al representante de los trabajadores, de forma confidencial, aquellos requisitos antes mencionados que no se respetan; la gestión de y la respuesta a los problemas y la identificación de la causa principal de los mismos, la oportuna aplicación de acciones de corrección y prevención; la comunicación regular con todas las partes interesadas de los datos y demás información acerca del cumplimiento con los requisitos de responsabilidad social, incluidos los resultados de los análisis de la dirección y de las actividades de monitoreo; el acceso garantizado a controles e informes de auditoría, con o sin aviso previo, en la sede de la empresa con el objetivo de certificar el cumplimiento con los requisitos del presente estándar; la empresa deberá asegurar el acceso a su sede y a la información razonable que soliciten los auditores; el hecho de llevar registros adecuados que demuestren el cumplimiento con los requisitos de responsabilidad social.

8 Pág. 8 de 8 INDICAR PROBLEMAS Todos los trabajadores pueden señalar problemas relacionados con el cumplimiento/incumplimiento de la política empresarial y/o de los requisitos de responsabilidad social antes mencionados. Para este fin, la Organización ha establecido el siguiente instrumento confidencial que los trabajadores pueden utilizar: DE FORMA NO ANÓNIMA TODOS LOS TRABAJADORES PUEDEN: hacer comunicados orales o escritos al Representante de los Trabajadores SA8000; completar el Reporte de Incumplimiento/Reclamo a entregar al Encargado SA8000; hacer comunicados escritos a la Dirección General; hacer comunicados orales y escritos al Organismo de Certificación acreditado (RINA Service S.p.A) o a la Organización internacional (SAAS). DE FORMA ANÓNIMA TODOS LOS TRABAJADORES PUEDEN: hacer comunicados escritos a la Dirección General; hacer comunicados escritos al Representante de los Trabajadores SA8000; hacer comunicados orales y escritos al Organismo de Certificación acreditado (RINA Service S.p.A) o al Organismo de Acreditación (SAAS). Todas las cuestiones planteadas serán asumidas directamente por la participación de un representante de los trabajadores SA8000, el trabajador (si se conoce), así como las funciones que intervienen, como se indica por el procedimiento del sistema de acciones correctivas y preventivas. El representante de los trabajadores SA8000, la Dirección y el RSG durante todo el proceso de presentación de informes y el tratamiento de los problemas de garantizar la preservación del anonimato y la confidencialidad de la información que llegue a su conocimiento y, en relación con el problema reportado, actualizar al personal en sobre la marcha de la misma. En el caso de presentación de informes no anónimo, RSG se lo notificará por escrito acerca de su cierre por parte del interesado, en el caso de la denuncia anónima, RSG se comunicará con aviso en el tablón de anuncios, los resultados de la misma a todo el personal. El tiempo de la resolución del problema depende de la complejidad y criticidad de la misma, con este fin, la Dirección se ha comprometido a abordar el problema en el menor tiempo observado. Se aclara que: los problemas se pueden señalar a la Dirección a través de las siguientes direcciones: por correo electrónico a la dirección a.zuccari@gruppogesmar.com por correo postal a la dirección S.E.R.S. srl, Via Marmarica, Marina di Ravenna (RA) a la atención de Antonio Zuccari los problemas se pueden señalar al Representante de los Trabajadores SA8000 por correo postal a la dirección S.E.R.S. srl, Via Marmarica, Marina di Ravenna (RA) a la atención del Representante de los Trabajadores SA8000 Sr. Emanuele Beneventi para SERS Srl, Sr. Ivano Puntin para GESMAR Spa, Jefe de Máquinas Mario del Ciotto para la marinería GESMAR Spa, Com.te Vincenzo Lubrano para la marinería SERS Srl los problemas se pueden señalar al Organismo de Certificación Acreditado RINA Service S.p.A. por medio de: Fax: (+39) Correo electrónico: SA8000@rina.org los problemas se pueden señalar al Organismo de Acreditación Social Accountability Accreditation Service (SAAS) por medio de: Correo electrónico saas@saasaccreditation.org

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