APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN. Auxiliares de Farmacia del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). Temario de la parte general específica.

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1 APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN Auxiliares de Farmacia del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). Temario de la parte general específica Volumen II

2 El tema 10 de este libro se sustituye por el siguiente:

3 10 Residuos sanitarios Identificación, clasificación y eliminación de residuos sanitarios en el País Vasco 1. Gestión de residuos 2. Identificación, clasificación y eliminación de residuos sanitarios en el País Vasco 10

4 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA 1. Gestión de residuos 1.1. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos La asunción por la Unión Europea de una moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación de residuos generales y peligrosos y establecer una norma común para todos ellos, que puede ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos ha devenido en la elaboración y aprobación de la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de Por ello, la legislación española ha tenido que acomodarse a las nuevas reglas comunitarias con relación a la regulación de residuos, basuras u otros restos derivados de limpiezas, construcciones, productos, etc. Con esta Ley de Residuos se pretende, tanto la adecuación de nuestro Derecho a este cambio como contribuir a la protección del medio ambiente, coordinando la política de residuos con las políticas económicas, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. Una adecuada gestión de los residuos que permita el fomento de la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los mismos, cumple con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como también regular los suelos contaminados. En una frase: prevenir la producción de residuos es cumplir con el aspecto ecológico de la limpieza en lo que a ellos se refiere. Este es un aspecto que cada vez se asume con más energía y recursos disponibles, ya que muchas veces no es posible solucionar en su totalidad los problemas ocasionados por una inadecuada manipulación, uso y eliminación de los residuos Definiciones 4 A los efectos de este apartado, es necesario precisar el significado de algunos términos básicos que ya se han mencionado o que se mencionarán a lo largo de la exposición. a) Residuo: es cualquier sustancia u objeto, perteneciente a alguna de las categorías que figuran en la categorización que se expondrá en el apartado sobre clasificación, y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. b) Residuos urbanos o municipales: aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos los que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

5 Residuos sanitarios c) Residuos peligrosos: son aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. d) Prevención: viene considerada como tal el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. e) Productor: es cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. f) Poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. g) Gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. h) Gestión: es un término que se aplica a la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. i) Reutilización: es el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. j) Reciclado: es la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. k) Valorización: es todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. l) Eliminación: es todo procedimiento dirigido bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. ll) Recogida: es toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. m) Recogida selectiva: es el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. n) Almacenamiento: es el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. 5

6 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA ñ) Vertedero: es una instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. o) Suelo contaminado: es todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno Clasificación de los residuos 6 Para discriminar con mayor claridad el tratamiento que debe recibir cada tipo de residuo, seguimos el Catálogo Europeo de Residuos (CER) en el que se encuentran las siguientes categorías: Q1: residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. Q2: productos que no respondan a las normas. Q3: productos caducados. Q4: materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. Q5: materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.). Q6: elementos inutilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.). Q7: sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). Q8: residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc.). Q9: residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.). Q10: residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.). Q11: residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.). Q12: materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.). Q13: toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley. Q14: productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.). Q15: materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. Q16: toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

7 Residuos sanitarios 1.4. Competencias administrativas Uno de los aspectos importantes en la limpieza, recolección y eliminación de los residuos de cualquier tipo, según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, se relaciona con el hecho de que cada entidad administrativa cumpla como debe con la misión que tiene en cada paso de este proceso, por ello, definiremos a continuación lo que corresponde a las distintas Administraciones Administración General del Estado Corresponderá a la misma la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente, así como la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen sancionador. La Administración General del Estado será, asimismo, competente cuando España sea Estado de tránsito en lo relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. Será la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, quien elaborará diferentes planes nacionales de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación, y el procedimiento de revisión. Los planes nacionales serán aprobados por el Consejo de Ministros, previa deliberación de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en su elaboración deberá incluirse un trámite de información pública. El Gobierno podrá establecer objetivos de reducción en la generación de residuos, así como de reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos Comunidades Autónomas Corresponderá a éstas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Las Comunidades Autónomas serán, asimismo, competentes para otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanciones derivadas de los citados regímenes de traslados, así como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en las competencias de la Administración General del Estado y de las Entidades locales Entidades locales Serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la Ley de Residuos y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. 7

8 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA 1.5. Gestión de los residuos Condiciones Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. La legislación vigente ordena el etiquetado de los contenedores de residuos Competencias Las Comunidades Autónomas podrán declarar servicio público, de titularidad autonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos. Las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativa vigente Traslado de los residuos dentro del territorio del Estado 8 Las Comunidades Autónomas podrán oponerse a la recepción de cualquier tipo de residuo producido en el territorio nacional, en centros ubicados en su territorio y por ellas autorizados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valoración o eliminación de los residuos. b) Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su traslado. c) Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valoración o eliminación, que serían de imposible cumplimiento si se recibieran residuos originarios de otra Comunidad Autónoma. d) Que la planta receptora fuera de titularidad pública o su construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos públicos para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales de residuos. Este motivo de denegación será también aplicable, en su caso, al traslado de residuos a plantas de valoración o eliminación de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas. Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse al traslado de residuos para su valorización o eliminación en otras Comunidades Autónomas, cuando éstos no se opongan a los objetivos marcados en sus planes autonómicos. Será el Gobierno quien establecerá la normativa a la que deberá ajustarse el traslado de residuos entre los territorios de distintas Comunidades Autónomas.

9 Residuos sanitarios 1.7. Recogida de los residuos Los municipios con una población superior a habitantes están obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valoración. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas Suelos contaminados Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. Éstas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo Eliminación La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de proximidad y de suficiencia. Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee. El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de tiempo superiores a los dos años si son residuos urbanos, o a los 6 meses si son residuos peligrosos, será considerado como una operación de eliminación, sin perjuicio de lo establecido a continuación. Los residuos para los que no exista un método o instalación de valoración o eliminación seguros para la protección de la salud humana o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas. El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas, en las normas adicionales de protección que dicten al efecto, establecerán las normas reguladoras de las instalaciones de eliminación de residuos teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes. 9

10 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA 2. Identificación, clasificación y eliminación de residuos sanitarios en el País Vasco Mediante el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos sanitarios generados en actividades sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente Definiciones Residuo sanitario. Cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse, generado por actividades sanitarias y, en todo caso, tendrán esta consideración aquéllos que figuren como tales en el Catálogo Europeo de Residuos (CER). Actividades sanitarias. Las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios centros de atención primaria, centros de planificación familiar, y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, laboratorios de análisis clínicos y de investigación médica, centros o unidades de los servicios de prevención, y cualquier otra que tenga relación con la sanidad. A efectos del presente Decreto, serán consideradas, de igual forma, actividades sanitarias las correspondientes a centros y servicios de asistencia y experimentación veterinaria. Productor. Cualquier persona física o jurídica titular de una actividad sanitaria que produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Gestión. Conjunto de operaciones encaminadas a dar a los residuos sanitarios el tratamiento más adecuado en función a sus características. Comprende las operaciones de manipulación, clasificación, recogida, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y tratamiento de valorización o de eliminación. Gestión intracentro. Comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior de centros o establecimientos en los que se desarrollan actividades sanitarias. Gestión extracentro. Comprende las diferentes operaciones de la gestión de los residuos que se desarrollan en el exterior de centros o establecimientos en los que se realizan actividades sanitarias, y con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos, incluyendo recogida exterior, transporte y tratamiento de valorización o de eliminación. Gestor. Persona física o jurídica que realiza las operaciones de gestión extracentro contempladas en el apartado anterior, y las de tratamiento de valorización o de eliminación cuando se realicen en centros o establecimientos en los que se desarrollan actividades sanitarias. 10

11 Residuos sanitarios Auto-gestor. El gestor que realiza las operaciones de tratamiento de valorización o de eliminación de residuos sanitarios en la gestión intracentro, exclusivamente para los residuos por él producidos en la actividad sanitaria de la que es titular. Desinfección. Proceso mediante el cual se eliminan los microorganismos patógenos de cualquier sustancia, objeto, material o producto, tenga o no la consideración de residuo. Esterilización. Proceso mediante el cual se eliminan todos los microorganismos de cualquier sustancia, objeto, material o producto, tenga o no la consideración de residuo Clasificación de los residuos sanitarios Los residuos sanitarios se clasifican en los grupos que a continuación se relacionan, debiendo ser codificados conforme a lo dispuesto en el Catálogo Europeo de Residuos (CER). Asimismo, los residuos sanitarios peligrosos se codificarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio por el que se modifica el anterior Grupo I. Residuos urbanos o municipales Son los residuos generados en actividades sanitarias que no tienen la calificación de peligrosos y que no plantean exigencias diferentes, en cuanto a su gestión, que el resto de los residuos urbanos o municipales. Entre ellos se incluyen residuos de cocina y alimentación, residuos de residencia, papel, cartón, materiales de oficinas y talleres, residuos de jardinería, residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) o cualquier otro residuo no incluido en los Grupos II y III Grupo II. Residuos sanitarios específicos Son los residuos generados por las actividades sanitarias que por el riesgo de provocar infección requieren una gestión diferenciada tanto a nivel del interior de los centros como en el exterior, en todas las etapas de la gestión. Este grupo comprende: a) Residuos infecciosos. Son los residuos generados a partir de las siguientes patologías: Fiebre hemorrágica del Crimea-Congo. Fiebre de Lassa. Marburg. Ébola. Fiebre hemorrágica argentina (Junin). Fiebre hemorrágica boliviana (Machupo). 11

12 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA 12 Complejo encefalítico transmitido por artrópodos vectores (arbovirus): Absettarow, Hanzalova, Hypr, Kumlinge, Kiasanur Forest Disease, fiebre hemorrágica de Omsk, Russian spring-summer encephalitis. Herpes virus simiae (Monkey B virus). Rabia. Peste. Carbunco (Bacillus Anthracis). Muermo. Melioidosis. Difteria. Tularemia. Viruela (erradicada). Poliomielitis. Cólera. Disentería amebiana y bacilar. Fiebre tifoidea y paratifoidea. Tuberculosis. Fiebre Q. Hepatitis B. Hepatitis C. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Brucelosis. Creutzfeldt-Jakob u otras producidas por priones. b) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos (incluyendo los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar). c) Vacunas con agentes vivos o atenuados. d) Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ni en el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) Residuos cortantes y punzantes. f) Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes cuando el volumen total recogido en los mismos supere los 100 ml. g) Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos responsables de las patologías incluidas en el Anexo I, cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.

13 Residuos sanitarios Grupo III. Residuos de naturaleza química y otros residuos regulados por normativas específicas Son aquellos residuos sujetos en su gestión a requisitos especiales, desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro sanitario que los genera. Este grupo incluye: a) Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos. b) Residuos líquidos (fijadores, reveladores o similares) generados en radiología así como el formol, xileno y alcoholes utilizados en anatomía patológica y el glutaraldehído utilizado en endoscopias. c) Residuos peligrosos que pudiendo generarse en actividades sanitarias no son específicos de las mismas, tales como transformadores fuera de uso, aceites usados, disolventes, productos químicos desechados o similares. d) Medicamentos desechados distintos de los especificados en otros apartados de este epígrafe. e) Residuos radiactivos. f) Restos humanos de suficiente entidad, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y con el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco Residuos sanitarios consistentes en mezcla de residuos sanitarios de varios grupos Aquellos residuos sanitarios que como consecuencia imprescindible o necesaria de la actividad sanitaria sean una mezcla de residuos sanitarios de varios grupos, tendrán la siguiente consideración: a) Los residuos sanitarios que incluyan residuos radiactivos tendrán la consideración de residuos radiactivos. b) Los residuos sanitarios que incluyan residuos de medicamentos citotóxicos o citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con los mismos (incluyendo los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar) tendrán la consideración de residuos citotóxicos y citostáticos. c) Los residuos sanitarios de naturaleza química distintos de los señalados en los dos apartados anteriores y que incluyan residuos del Grupo II (como por ejemplo, los restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico), tendrán simultáneamente la consideración de residuos de los Grupos II y III Exclusiones Quedan excluidos del régimen jurídico los siguientes residuos del Grupo III: a) Los residuos radiactivos, que se gestionarán de conformidad con el Real Decreto 1522/1984 de 4 de julio de creación de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA) y demás normativa de aplicación. 13

14 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA b) Los restos humanos de suficiente entidad, que se gestionarán de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y con el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco Gestión intracentro 14 Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios deberán atender a criterios de minoración, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando los riesgos de lesiones e infecciones de los pacientes, personal y visitantes y con cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. En los supuestos en los que se efectúe almacenamiento intermedio de los recipientes o bolsas conteniendo los diferentes tipos de residuos, éste se realizará en locales de uso exclusivo en zonas cercanas a las áreas de producción. Se exceptúa de este requisito a los residuos urbanos o municipales, vacunas con agentes vivos o atenuados; residuos cortantes y punzantes y a los medicamentos desechados, así como a aquellos centros sanitarios sin bloque quirúrgico y con una producción inferior a 100 kg/mes del resto de residuos del Grupo II, extremo éste a verificar en el trámite de aprobación del correspondiente Plan de Gestión de Residuos Sanitarios. En estos supuestos el local de almacenamiento intermedio se localizará en la zona más cercana posible a las áreas de producción, no siendo preciso que su uso sea exclusivo, admitiéndose como uso compatible el almacenamiento de productos y útiles de limpieza, y debiendo mantenerse en buenas condiciones de limpieza y desinfección. Se dispondrá de contenedores destinados tanto al almacenamiento intermedio como al transporte hasta el almacenamiento final de aquellos residuos recogidos en bolsas. Dichos contenedores, cuando no sean de un solo uso, serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección. Tanto los locales destinados al almacenamiento intermedio como los contenedores citados, se limpiarán y desinfectarán diariamente. El traslado de los residuos sanitarios hasta la zona de almacenamiento final del centro se llevará a cabo con una periodicidad máxima de 12 horas. Esta periodicidad no será necesaria para los residuos de Vacunas con agentes vivos o atenuados y residuos cortantes y punzantes ni para los Medicamentos desechados. Para aquellos centros sanitarios sin bloque quirúrgico y con una producción inferior a 100 kg/mes del resto de residuos del Grupo II dicha periodicidad podrá ser diaria. Este traslado se llevará a cabo en los contenedores citados para el almacenamiento intermedio, por circuitos establecidos por el propio centro, debidamente señalizados, y en momentos de mínima circulación de personas. Los centros o establecimientos en los que se desarrollan actividades sanitarias generadoras de residuos sanitarios deberán disponer de un local para el almacenamiento final de los residuos de los Grupos II y III. En el supuesto de que los residuos del Grupo II hayan sido recogidos en bolsas deberán acondicionarse en contenedores con las características reflejadas anteriormente. Dichos locales deberán estar separados de las zonas en las que se realice la actividad sanitaria, estar correctamente señalizados y ventilados y con acceso limitado a personas autorizadas. Asimismo, en los hospitales, clínicas, sanatorios, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, laboratorios de investigación médica y centros y servicios de experimentación veterinaria, los citados locales serán de uso exclusivo para tal fin y dispondrán

15 Residuos sanitarios de los mecanismos establecidos de protección frente a incendios. Sus paramentos serán de materiales impermeables y de fácil limpieza y desinfección, operaciones que se realizarán diariamente. Las mencionadas características no son aplicables a aquellos locales de las actividades sanitarias a las que se refiere el párrafo anterior, cuando estén destinados exclusivamente al almacenamiento de residuos contemplados en las letras residuos de Vacunas con agentes vivos o atenuados, residuos cortantes y punzantes y Medicamentos desechados ni a los locales de almacenamiento final de aquellos centros sanitarios sin bloque quirúrgico y con una producción inferior a 100 kg/mes del resto de los residuos del Grupo II. En estos casos, dichos locales deberán estar separados de las zonas en las que se realice la actividad sanitaria, no siendo preciso que sean de uso exclusivo, admitiéndose como único uso compatible el almacenamiento de productos y útiles de limpieza. Tampoco será necesario que tengan puntos de agua, sumidero, ni sistemas de protección frente a incendios, siempre que los sistemas adoptados para el resto de la actividad permitan su utilización rápida y eficaz en el supuesto de producirse un incendio en el local de almacenamiento. Se mantendrán en correctas condiciones de limpieza y desinfección, operaciones que se realizarán con una frecuencia diaria. La recogida de los residuos sanitarios para su gestión extracentro se realizará desde los locales destinados al almacenamiento final, quedando prohibido, en todo caso, el depósito de las bolsas o recipientes a la intemperie. No procederá la aplicación de las excepciones contempladas en este artículo cuando, a juicio de la autoridad sanitaria competente, los residuos sanitarios presenten especiales características de peligrosidad o de riesgo para la salud pública Gestión de los residuos incluidos en el Grupo I Los residuos incluidos en el Grupo I se recogerán en bolsas de color negro, con galga mínima 200, y que cumplan la norma UNE , y se dispondrán y recogerán de acuerdo con la normativa específica para los residuos urbanos o municipales, estableciéndose obligatoriamente su recogida selectiva Gestión de los residuos incluidos en el Grupo II Los residuos del Grupo II deben ser clasificados y separados en origen, siendo su recogida en bolsas o en recipientes rígidos o semirrígidos, que cuenten con las características siguientes: Un solo uso. Estanqueidad. Opacidad. Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos, los cuales tendrán un cierre que impida la apertura accidental. Resistencia a la carga. Asépticos en el exterior. Composición tal que garantice que en su destrucción se eviten o minimicen emisiones tóxicas. 15

16 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA Cuando los residuos del Grupo II se recojan en bolsas, deberán ser de color rojo, con galga mínima 400, y que cumplan la norma UNE Los residuos cortantes y punzantes previamente a su introducción en las bolsas o en los recipientes contemplados en el apartado , se depositarán en envases de un solo uso, rígidos, imperforables e impermeables. Los residuos líquidos correspondientes a fluidos biológicos, sangre y hemoderivados incluidos en el Grupo II, previamente a su introducción en las bolsas o en los recipientes indicados en el apartado 2.3.1, se depositarán en envases rígidos, impermeables y herméticos. Los recipientes conteniendo residuos del grupo II se rotularán con un anagrama que indique «biorriesgo» y contarán con el pictograma internacional de los residuos biocontaminados, dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja, donde el tamaño de la etiqueta deber tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm. Se etiquetarán con el código del Catálogo Europeo de Residuos (código CER), el código de identificación del residuos, y demás datos contenidos en los arts. 13 y 14 del Real Decreto 833/1988. El código de identificación se cumplimentará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 952/1997 y en el presente Decreto, y contendrá la característica de peligrosidad de infeccioso (H9). Asimismo, los contenedores utilizados en el almacenamiento intracentro contarán con los mismos anagramas que los recipientes en ellos contenidos. Además, en el caso de residuos sanitarios cuyo destino sea el tratamiento por autoclave, se incorporará a éstos un indicador químico para el seguimiento del proceso de autoclavado. El periodo máximo de almacenamiento final de los residuos sanitarios del Grupo II no excederá de 72 horas, salvo que se disponga de mecanismos de refrigeración de uso exclusivo y convenientemente señalizados, que garanticen el mantenimiento de una temperatura por debajo de 4 ºC, en cuyo caso el almacenamiento podrá prolongarse hasta una semana. Se exceptúan los residuos de las letras residuos de Vacunas con agentes vivos o atenuados y residuos cortantes y punzantes cuyo periodo máximo de almacenamiento final podrá ser de 3 meses, sin necesidad de que se disponga de mecanismos de refrigeración. Asimismo para los centros sanitarios sin bloque quirúrgico y con una producción inferior a 100 kg/mes del resto de residuos del Grupo II, podrá autorizarse en el trámite de aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sanitarios, el almacenamiento de estos residuos hasta una semana sin refrigeración, plazo que podrá ampliarse hasta un mes cuando se disponga de mecanismos de refrigeración con las características que se señalan en este apartado. No procederá la aplicación de las excepciones contempladas en este artículo cuando, a juicio de la autoridad sanitaria competente, los residuos sanitarios presenten especiales características de peligrosidad o de riesgo para la salud pública. Cuando los residuos del Grupo II sean objeto de tratamiento y eliminación en el interior de los centros, establecimientos y actividades generadores de residuos sanitarios, tales operaciones se ajustarán tanto a las condiciones de gestión extracentro como a las impuestas por la normativa vigente en cuanto a la forma de actuar en el interior de los centros Gestión de los residuos incluidos en el Grupo III 16 Los residuos incluidos en el Grupo III se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y para los residuos peligrosos, será de aplicación lo

17 Residuos sanitarios dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior. Los recipientes conteniendo residuos peligrosos del grupo III se marcarán con los pictogramas que indiquen la naturaleza de sus riesgos y etiquetarán con el código del Catálogo Europeo de Residuos (código CER), el código de identificación del residuo, y demás datos contenidos en los arts. 13 y 14 del Real Decreto 833/1988. El código de identificación se cumplimentará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 952/1997 y en el presente Decreto, y contendrá todas las características de peligrosidad del residuo. Asimismo, los contenedores utilizados en el almacenamiento intracentro contarán con los mismos pictogramas y etiquetas que los recipientes en ellos contenidos. Las características de peligrosidad señaladas en el apartado anterior están referidas a tres grupos de riesgos: seguridad, protección de la salud humana y protección del medio ambiente. Siguiendo el sistema armonizado de clasificación y etiquetado de la Comunidad Europea de preparados que contienen sustancias peligrosas y su equivalente para residuos peligrosos, los productores de residuos sanitarios peligrosos deberán identificar las características de peligrosidad del residuo, mediante la asignación de los códigos H que le correspondan, de acuerdo a la siguiente descripción: Explosivo (H1). Comburente (H2). Fácilmente inflamable (H3-a). Inflamable (H3-b). Tóxico (H6). Carcinógeno (H7). Mutagénico (H11). Tóxico para la reproducción (H10). Nocivo (H5). Corrosivo (H8). Irritante (H4). Peligroso para el medio ambiente (H14). Los residuos sanitarios de naturaleza química del Grupo III que en su composición incluyan residuos sanitarios específicos (Grupo II), deberán etiquetarse simultáneamente. Asimismo, en su etiqueta deberá indicarse, junto con las características de peligrosidad que le sean propias por ser del Grupo III, la característica de residuo infeccioso (H9). El tratamiento a aplicar a estos residuos debe garantizar la completa eliminación de sus características de peligrosidad. Los medicamentos desechados deberán recogerse en recipientes rígidos o semirrígidos debidamente identificados y etiquetados. Los residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y el material contaminado por ellos, se recogerán en recipientes rígidos de un solo uso, de material que permita su destrucción completa, resistentes, impermeables e imperforables y que garanticen su cierre hermé- 17

18 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA tico, evitando o minimizando la emisión de sustancias tóxicas al ambiente. Se rotularán con un anagrama que indique «citotóxico». El periodo máximo de almacenamiento final de estos residuos no excederá de 72 horas. Cuando los residuos del Grupo III sean objeto de tratamiento de valorización o de eliminación en el interior de los centros, establecimientos y actividades generadoras de residuos sanitarios, tales operaciones se ajustarán tanto a las condiciones de gestión extracentro Gestión extracentro Las operaciones de gestión extracentro se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor. Se evitará, en la medida de lo posible, la manipulación, por parte de los trabajadores encargados de la recogida y transporte de residuos, de las bolsas o recipientes que los contengan, fomentándose la implantación de sistemas mecanizados de recogida y con cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. El transporte de los residuos sanitarios se realizará mediante el empleo de unos medios tales que garanticen en todo momento la estanqueidad, la seguridad y la higiene en las operaciones de carga, transporte propiamente dicho y descarga, y con cumplimiento, asimismo, de lo dispuesto en la reglamentación sobre transporte por carretera. El tratamiento de valorización o de eliminación de los residuos sanitarios se realizará siguiendo criterios de salubridad, inocuidad y seguridad, garantizándose en todo momento la protección de la salud pública y el medio ambiente Gestión de los residuos incluidos en el Grupo I Los sistemas de recogida y transporte extracentro de los residuos sanitarios incluidos en el Grupo I se ajustarán en sus características a las exigidas para la recogida y transporte de los residuos urbanos o municipales, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa municipal que les sea de aplicación. Los vehículos destinados a la recogida y transporte de los residuos urbanos o municipales podrán utilizarse, igualmente, para la recogida y transporte de los residuos sanitarios incluidos en el Grupo I. El tratamiento de valorización o de eliminación de los residuos incluidos en el Grupo I se ajustará a los requisitos que la normativa vigente establece para los residuos urbanos o municipales Gestión de los residuos incluidos en el Grupo II. Condiciones generales 18 En las operaciones de recogida y transporte extracentro de los residuos incluidos en el Grupo II deberá cumplirse la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y, en todo caso las siguientes condiciones: Los vehículos serán impermeables al agua, fácilmente lavables y desinfectables, no dispondrán de sistemas de compactación y se dotarán de material absorbente para la recogida de posibles pérdidas accidentales.

19 Residuos sanitarios Se limpiarán y desinfectarán después de cada servicio. No se transportarán en el mismo vehículo otros residuos o productos. No obstante, previa autorización del Departamento de Ordenación del Territorio, y Medio Ambiente, y sin perjuicio de lo que pudieran disponer los órganos competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, se podrán transportar residuos del Grupo II junto con residuos citostáticos, medicamentos desechados o restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico, y siempre que dichos residuos tengan un mismo gestor como destinatario. Los residuos sanitarios incluidos en el Grupo II que hayan sido objeto de recogida intracentro en bolsas, requerirán para su transporte extracentro un acondicionamiento previo de las mismas en contenedores rígidos y estancos, que deberán rotularse con un anagrama que indique «biorriesgo» y contarán con el logotipo de los residuos biocontaminados. Dicho acondicionamiento no será necesario en el caso de que los citados residuos sanitarios se hayan depositado en recipientes rígidos o semirrígidos autorizados para el transporte de esas mercancías peligrosas. El periodo transcurrido desde la recogida extracentro de los residuos sanitarios incluidos en el Grupo II, hasta su entrega en estaciones de transferencia o instalaciones destinadas a su tratamiento de valorización o de eliminación, no podrá exceder de 24 horas. El periodo máximo de almacenamiento en las estaciones de transferencia de los residuos del Grupo II no excederá de 48 horas, salvo que las instalaciones dispongan de mecanismos de refrigeración adecuados, que permitan garantizar el mantenimiento de una temperatura por debajo de 4º C, en cuyo caso el almacenamiento podrá prolongarse hasta una semana. Las instalaciones destinadas a tal almacenamiento deberán hallarse correctamente señalizadas y ventiladas y dispondrán de los mecanismos establecidos de protección contra incendios, estando su acceso limitado a personas autorizadas. En todo caso el tiempo transcurrido desde la recogida del residuo en el centro productor hasta su tratamiento (valorización o eliminación) no podrá exceder de 5 días, periodo que podrá ampliarse hasta los 10 días, cuando se utilicen sistemas de refrigeración en las instalaciones de almacenamiento, que respondan a los criterios mínimos señalados en el apartado anterior. Se exceptúan, aquellas que almacenen cortantes y punzantes, en cuyo caso será de hasta 30 días sin refrigeración. Si el tratamiento de los residuos sanitarios del Grupo II incluyera su trituración previa, éste sólo podrá ser susceptible de autorización cuando se garantice la estanqueidad y total confinamiento de los residuos durante el transcurso de tal operación, imposibilitándose cualquier vía de evacuación de microorganismos. Los residuos sanitarios del Grupo II podrán ser tratados mediante incineración, sistemas de desinfección o esterilización o eliminados por procedimientos que garanticen la total destrucción de microorganismos patógenos y la consiguiente inexistencia de riesgos de infección. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de reciclaje o recuperación de dichos residuos (a excepción de la valorización energética), así como la compactación de los mismos con carácter previo a su tratamiento Residuos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas por priones El único tratamiento permitido para la gestión de los residuos sanitarios específicos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas por priones es la incineración. 19

20 AUXILIARES DE FARMACIA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA Asimismo, queda expresamente prohibido cualquier tipo de reciclaje o recuperación de dichos residuos (a excepción de la valorización energética), así como la compactación de los mismos con carácter previo a su tratamiento Tratamiento por incineración El tratamiento por incineración de los residuos incluidos en el Grupo II se realizará en instalaciones debidamente autorizadas para la incineración de dichos residuos peligrosos. Dichas instalaciones deberán cumplir las condiciones de funcionamiento y control y los valores límite de emisión establecidos en el Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales y demás normativa que sea de aplicación Tratamiento por autoclave 20 El tratamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) mediante sistemas de desinfección/esterilización en autoclave, es decir, a través de acción desinfectante por proceso fraccionado de vapor al vacío, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos: a) Nivel de desinfección: Eliminación de todas las formas vegetativas de las bacterias, microbacterias, hongos y esporas de hongos. Eliminación de los virus. Eliminación de las esporas del Bacillus anthracis. b) Tecnología: Se utilizarán autoclaves de vacío, con un mínimo de dos fases: vacío-vapor-vacío. Se empleará vapor saturado. c) Envasado: Cualquier envase que contenga estos residuos sanitarios debe permitir la entrada y salida de aire y del vapor. En el supuesto de que se utilicen bolsas, la capa impermeable debe romperse en la primera fase del vacío. Estos envases llevarán adosado un indicador químico que permita comprobar por inspección visual externa que se ha verificado el proceso de esterilización o desinfección. Esta señalización se fundamentará en la modificación de color por efecto de la variación de temperatura. Únicamente podrán utilizarse envases cerrados herméticamente si estos contienen líquidos. La cantidad de líquido en dichos envases debe ser lo suficientemente pequeña para que su totalidad alcance la temperatura de desinfección durante la fase de actuación del vapor. d) Carga y descarga del autoclave: El grado de llenado de la cámara de carga del autoclave será inferior a los dos tercios de su capacidad total.

21 Residuos sanitarios Al final de cada jornada de trabajo, el autoclave deberá quedar vacío de residuos. En ningún caso se depositarán en el autoclave residuos no desinfectados para su tratamiento en la jornada siguiente. Deberán adoptarse medidas para evitar la retirada accidental de residuos del autoclave antes de que éstos hayan sido desinfectados/esterilizados, o la apertura simultánea de ambas puertas en los autoclaves de doble puerta. e) Control del funcionamiento: En cada ciclo de desinfección deberán medirse los siguientes parámetros: Presión de vacío alcanzada en cada una de las fases. Temperatura durante la fase de desinfección, una vez que se ha alcanzado la temperatura de régimen. Se realizarán diez medidas como mínimo. La temperatura se medirá en un punto representativo de la temperatura media de la cámara. Tiempo de comienzo y final de la fase de desinfección. Con una periodicidad mínima mensual se realizará un análisis microbiológico, a fin de comprobar que se cumplen las condiciones de desinfección en toda la masa de residuos. Se utilizará el Bacillus stearothermophilus u otro microorganismo de resistencia equivalente, que esté reconocido internacionalmente como indicador de la eficacia de procesos de desinfección térmica. Deberá disponerse de un programa de mantenimiento preventivo rutinario del autoclave. Los termómetros se calibrarán periódicamente, al menos una vez al año. Los registros de los controles de calibración y mantenimiento se conservarán por un periodo de cinco años. Todos los datos obtenidos de dichas operaciones de control, las incidencias durante el mantenimiento y, en especial, las averías o anomalías de funcionamiento, deben quedar registrados y estar disponibles en todo momento para conocimiento de la Administración durante un plazo de cinco años. Los residuos una vez tratados en el autoclave deberán ser triturados. Queda prohibido el tratamiento en autoclave de los residuos del Grupo II contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob o por otras enfermedades producidas por priones así como de cualquiera de los residuos del Grupo III. Los residuos incluidos en el Grupo II, una vez sometidos al proceso de desinfección o esterilización, tendrán, a todos los efectos, el carácter de residuos urbanos o municipales previa cumplimentación del certificado y serán gestionados de conformidad con los requisitos de este Decreto y los que la normativa vigente establece para los residuos urbanos o municipales. En todo caso, queda expresamente prohibido cualquier tipo de reciclado u otras formas de valorización de dichos residuos, con excepción de la valorización energética Otros tratamientos Cualquier otro sistema de tratamiento de los residuos incluidos en el Grupo II deberá ser objeto de aprobación técnica por parte del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de la obtención de la autorización contemplada en el art. 18 del presente Decreto. 21

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