2. LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: LAS PATENTES DE INVENCIÓN Y LOS MODELOS DE UTILIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "2. LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: LAS PATENTES DE INVENCIÓN Y LOS MODELOS DE UTILIDAD"

Transcripción

1 PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN PYMES DE LA COMUNIDAD DE MADRID GUÍA DE PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN MEDIANTE FIGURAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 1

2 1. INTRODUCCIÓN 2. LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: LAS PATENTES DE INVENCIÓN Y LOS MODELOS DE UTILIDAD 2.1. El secreto industrial 2.2. Las patentes de invención 2.3. Los modelos de utilidad 2.4. Proteger primero, divulgar después 2.5. La protección nacional y en el extranjero 2.6. El derecho de autor y los programas informáticos 3. LA PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES DE FORMA: EL DISEÑO INDUSTRIAL 3.1. Protección del diseño en España 3.2. Protección del diseño en el extranjero 3.3. El derecho de autor y los diseños 4. LA PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA Y SUS PRODUCTOS O SERVICIOS: LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL 4.1. Protección de las marcas en España 4.2. Protección de marcas en el extranjero 4.3. Dominios de Internet 5. LA DEFENSA DE LA INNOVACIÓN: LOS PLEITOS EN PROPIEDAD INDUSTRIAL 5.1. La protección civil y penal de los derechos de propiedad industrial 5.2. La implantación de los Juzgados de lo Mercantil con competencia exclusiva en esta materia 5.3. La efectividad de los instrumentos de defensa de la innovación 6. INFORMACIÓN ADICIONAL EN INTERNET 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de esta guía es facilitar a las empresas, centros de investigación e industrias una orientación básica sobre las diferentes opciones que ofrece el ordenamiento jurídico para la adecuada protección de los resultados de la innovación. Las distintas modalidades de la propiedad industrial e intelectual que se describen en estas páginas son posibilidades diversas entre las que habrá que elegir en cada caso las que mejor se adapten a las características particulares de cada empresa o entidad y de sus innovaciones. Las decisiones finales deberán ser tomadas por los responsables de esas entidades, convenientemente asesorados por expertos en propiedad industrial e intelectual con los conocimientos jurídicos y técnicos necesarios. La idea final que subyace en este texto es que la protección de las innovaciones mediante las diversas figuras de Propiedad Industrial e Intelectual no debe ser considerada por parte de la empresa como un coste, sino como una inversión. Es cierto que la tramitación de patentes, marcas y otros títulos de Propiedad Industrial e Intelectual generan inicialmente gastos que en ciertas ocasiones pueden considerarse relativamente altos; ahora bien, hay que analizar el retorno que se obtiene de estos costes. La titularidad de una marca de prestigio puede generar unos ingresos que hacen insignificantes los gastos asociados a la tramitación del correspondiente registro en los distintos mercados en los que sea comercializada. Lo mismo cabe decir de la explotación de una invención protegida por una patente, que o bien permite un monopolio sobre su contenido en el mercado, o si no se explota directamente puede dar lugar a unos royalties a través de un contrato de licencia. En definitiva, una estrategia adecuada para garantizar la mejor protección a sus innovaciones siempre redundará en una ventaja competitiva y el correspondiente beneficio para la empresa. 2

3 2. LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: LAS PATENTES DE INVENCIÓN Y LOS MODELOS DE UTILIDAD La aparición de innovaciones surge como resultado de las actuaciones de I+D, y en las antesalas de las etapas comerciales. Tras las actividades de investigación (que es habitual que generen una publicación científica o técnica), es normal pasar a la fase de desarrollo (que implica la creación de prototipos o primeros desarrollos derivados de la investigación realizada). Una vez que esos desarrollos están concluidos, probados y adecuados a las demandas de los posibles consumidores, se plantea la fase comercial de la innovación mediante la introducción de dichos desarrollos en el mercado. Pero la explotación comercial no debe ser afrontada sin asegurarse previamente de que la innovación ha sido protegida de forma adecuada. Las posibilidades de protección que existen son variadas y ninguna de ellas es, a priori, mejor que las demás. Cada una presenta ventajas e inconvenientes que deben ser valorados en el contexto de cada caso. A continuación se exponen las diferentes opciones El secreto industrial A menudo las empresas confían sus innovaciones a la protección que confiere el secreto industrial. Bien por los compromisos de confidencialidad que suscriben sus empleados o proveedores, bien por la aplicación de la normativo sobre competencia desleal, muchas empresas tienen la creencia de que por esta vía sus innovaciones quedan a salvo sin necesidad de incurrir en los costes inherentes al registro y mantenimiento de las patentes y el resto de modalidades de la propiedad industrial. El ejemplo más conocido que se suele citar al respecto es el de la fórmula de una famosa bebida carbonatada de cola, desarrollada por un farmacéutico estadounidense en Esa fórmula se ha mantenido secreta hasta nuestros días, siendo en la actualidad uno de los intangibles de mayor valor de la empresa, junto con su marca. Sin embargo, esta confianza que se deposita en muchas ocasiones en el secreto industrial puede resultar engañosa. Una cosa es hacer uso del secreto industrial como complemento de la patente para reforzar el know how inherente a la invención y que no tiene que ser descrito en la memoria de la misma- y otra muy distinta considerar el secreto industrial como una alternativa más económica al registro de la patente. Hay que recordar, en este punto, que solo ese registro confiere a su titular el derecho de exclusiva de la explotación de la invención en el mercado Las patentes de invención Las patentes de invención suelen ser la forma más habitual de proteger la innovación. Son numerosos los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante patente. Aunque no es factible dar una lista detallada de todas las posibilidades, algunos ejemplos como los siguientes permiten tener una visión general de la cobertura que se puede obtener: -nuevos productos que presenten alguna novedad tecnológica, no obvia para un experto en esa materia respecto el estado de la técnica ya conocido. -nuevos procedimientos de fabricación de productos (ya sean conocidos o no), de manera que supongan una innovación técnica, o de ellos se derive una beneficio claro como ahorro de coste de fabricación, ahorro energético, etc. -el uso de un nuevo producto ya conocido en una aplicación desconocida hasta la fecha, de manera que dicho uso suponga unos beneficios insospechados, desconocidos y/o no esperados hasta ese momento; este tipo de innovación es especialmente frecuente en el caso de productos médicos y farmacéuticos. A diferencia de lo que ocurre con el secreto industrial, para obtener una patente se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Patentes de un Estado o de un organismo internacional facultado para ello; en dicho documento se debe describir claramente el objeto de la invención desarrollada. La solicitud de patente será publicada posteriormente, con lo cual esa información técnica se hace accesible a terceros. Como contraprestación a esta divulgación, se concede al titular de esa patente el monopolio para que explote comercialmente en exclusiva esa invención durante un periodo de hasta veinte años. La concesión de una patente no es inmediata, y se requiere un plazo de tiempo mínimo para su tramitación. Como ejemplo, puede decirse que el tiempo medio de concesión de una patente en España oscila entre veintiséis y treinta y seis meses, siendo incluso superior a los tres años en determinados casos. Estos plazos son similares, e incluso mayores, en otros países. Ello se debe a la complejidad en la tramitación, la exigencia de observar unos plazos debido a disposiciones de las legislaciones aplicables, así como a factores coyunturales tales como, por ejemplo, la carga de trabajo existente en las Oficinas de Patentes de cada país. 3

4 2. 3. Los modelos de utilidad Ésta es otra modalidad de protección que no existe en todos los países, aunque sí en España. Normalmente se protegen con modelos de utilidad invenciones que afectan a utensilios, instrumentos o aparatos, y que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. Los modelos de utilidad no suelen poseer un desarrollo tecnológico tan elevado como el de las patentes, y su tramitación es más rápida y barata. Como contraprestación, la vida del modelo de utilidad (hasta un máximo de 10 años desde la fecha de solicitud) es más corta que la de la patente (20 años desde la fecha de solicitud). No todas las invenciones son susceptibles de ser protegidas como modelos de utilidad; en general, los compuestos químicos y aplicaciones relacionadas con ellos no pueden protegerse mediante esta modalidad de Propiedad Industrial Proteger primero, divulgar después Si se desea obtener la protección de una innovación vía patente (o modelo de utilidad), es imprescindible saber que uno de los requisitos para la concesión de la patente es el de novedad, es decir, la patente debe describir algo que no forme parte del estado de la técnica en la fecha de la presentación de su solicitud. En numerosas ocasiones se ha dado el caso de que primero se ha producido la divulgación del nuevo conocimiento -incluso por parte de sus inventores- a través de, por ejemplo, una publicación científicotécnica y, posteriormente, se ha presentado la solicitud de patente correspondiente. En estas situaciones, la patente es vulnerable porque la propia divulgación previa supone su difusión como parte del estado de la técnica, lo que posteriormente ha ido en contra de los intereses de sus inventores a la hora de registrar la patente. Por tanto, si se desea divulgar un conocimiento técnico, y a su vez gozar de protección mediante la correspondiente patente, es necesario realizar primero la solicitud de patente y después proceder a su divulgación. De esta forma, no se estará destruyendo el requisito de novedad que exigen las distintas legislaciones nacionales para proteger una invención mediante patente La protección nacional y en el extranjero Normalmente una patente (o un modelo de utilidad) se solicita ante la Oficina de Patentes del país en el que reside el inventor o el solicitante de la invención, o en el país en el que se desea explotar comercialmente. En España la tramitación se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La patente sólo da cobertura en el país en el que se solicita, es decir, una patente en España sólo otorga protección para que su titular comercialice en exclusiva su invención en el territorio nacional; si desea proteger su invención en otros países deberá solicitar la protección en cada uno de ellos. Existen varias formas de extender las invenciones a otros países. La más habitual es acogerse al derecho de prioridad, según el cual, el titular de una patente en un país dispone de un plazo de un año desde que se presentó dicha patente para extenderla a otras naciones, gozando de unos derechos similares a los del país en los que se hizo el primer depósito. La posibilidad de extender la patente país por país abre nuevos mercados a los productos innovadores, pero hace que las tramitaciones se multipliquen y, por ende, resulten más caras. Para solventar estas complicaciones se han firmado acuerdos entre varios países, para facilitar la concesión de patentes. Uno de estos acuerdos es el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Munich, de 1973, al que España se adhirió en Por el establecimiento del Convenio de Munich se creó la Organización Europea de Patentes que, a través de la Oficina Europea de Patentes (EPO, European Patent Office) se encarga de conceder las denominadas Patentes Europeas. Una Patente Europea no es una patente que tenga validez en la Unión Europea o en toda Europa, ya que eso es algo que, de momento, no existe. Una Patente Europea es una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes que puede llegar a convertirse en patentes de diversos países europeos (Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia,... así hasta en más de treinta países europeos). Esto es así porque cada Estado que ha ratificado el mencionado Convenio de Munich, se compromete a convertir toda Patente Europea concedida por la EPO en una patente de ese Estado, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Existen otros ejemplos de patentes llamadas regionales, como la Patente Europea ya citada: la Patente Euroasiática y otras Patentes regionales Africanas. 4 Hay otro procedimiento que permite iniciar la tramitación de patentes en varios países: el llamado procedimiento PCT (de sus siglas en inglés Patent Cooperation Treaty, Tratado de Cooperación en materia de Patentes). El procedimiento PCT está dirigido por la OMPI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, un organismo dependiente de Naciones Unidas que se encarga de velar por el fomento, la protección y la divulgación de la Propiedad Industrial e Intelectual en todo el mundo.

5 El PCT permite realizar un primer depósito en una de las lenguas reconocidas oficiales del Tratado (español, inglés, francés, alemán, ruso, chino, japonés o árabe) y convertir ese primer depósito en patentes de hasta más de ciento treinta países, que son los que actualmente han ratificado este acuerdo. El plazo para iniciar la denominada fase nacional de las patentes (es decir, la tramitación individual en cada uno de los países) se puede dilatar hasta un máximo de treinta meses (e incluso treinta y uno para ciertos países) desde el primer depósito que dio lugar a la prioridad inicial de dicha patente. Así pues, el PCT no es un sistema de concesión de patentes en varios países, sino que permite iniciar el trámite en muchos países, demorando en algunos casos el inicio de la tramitación en cada país (la entrada en fase nacional) hasta en dos años y medio desde la primera solicitud presentada. La concesión final de la patente en cada país será decisión final de la Oficina de Patentes de cada Estado. La posibilidad de demorar la entrada en fase nacional hasta en treinta meses permite al titular de la patente desarrollar una estrategia de protección adecuada, por ejemplo, establecer alianzas con socios de otros países, buscar otras fuentes de financiación para el desarrollo de la invención en otros países, etc. En definitiva, el PCT da un plazo adicional para analizar el procedimiento que se seguirá a nivel internacional. Otra ventaja que presenta el PCT es que desde dicho sistema se puede acceder a otras patentes regionales, como la europea, la euroasiática o las africanas, y éstas, a su vez, se acaban convirtiendo a la larga en patentes nacionales. Por tanto, las opciones para extender una invención al extranjero son numerosas. No obstante, lo mejor es establecer una estrategia adecuada para determinar cuáles son las distintas opciones en cada momento, y elegir la más conveniente para la implantación comercial del producto o procedimiento en cuestión. Como siempre, un buen asesoramiento que valore las posibilidades legales, los planes de expansión en los diferentes mercados, y los costes asociados, resulta fundamental para establecer las mejores acciones a realizar y optimizar las inversiones en este campo El derecho de autor y los programas informáticos A través del derecho de autor en España denominado también propiedad intelectual- se protegen las obras literarias, artísticas y científicas originales. La ley expresamente dispone que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre las obras. Si se cumplen los requisitos que sus respectivas normativas imponen, una misma obra puede ser susceptible de protección por la propiedad industrial y por la intelectual. Sin embargo, las diferencias entre ambos regímenes tutelares, son muy acusadas. La más significativa es que el derecho de autor se protege por el sólo hecho de la creación, sin necesidad de depósito de la obra en un Registro público, mientras que el derecho de propiedad industrial está subordinado a la correspondiente inscripción de la patente en la Oficina Española de patentes y marcas. Tampoco puede ignorarse que la propiedad intelectual no protege las ideas en abstracto, sino su realización material a través de un medio expresivo. Es decir, la forma en que tales ideas son expresadas a través de palabras, imágenes, sonidos o colores. Y hay que tener presente asimismo que el requisito básico sobre el que se sustenta la protección en el derecho de patentes la novedad- recibe en propiedad intelectual un nombre originalidad- y un tratamiento distintos. En el campo de la innovación tecnológica, en particular, debe tenerse en cuenta el derecho de autor porque a través del mismo se protegen jurídicamente, entre otras muchas clases de obras, los programas informáticos. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en otros países como los Estados Unidos de América, en España y en la mayoría de los países europeos los programas informáticos no pueden ser registrados per se como patentes, sino que están protegidos por derecho de autor, equiparándose a las obras literarias, artísticas y científicas. Aunque el derecho de autor sobre este tipo de obras se adquiere por el mero hecho de su creación, y por tanto su registro no es necesario, puede resultar aconsejable llevar a cabo ese registro, a efectos de la acreditación de la existencia y titularidad del derecho. En España, la inscripción se puede realizar ante el Registro de la Propiedad Intelectual, que exigirá un ejemplar de la obra, en el caso de los programas de ordenador consistente en la totalidad o una parte del código fuente y un ejecutable del programa. Alternativamente se puede proceder a realizar un depósito notarial del programa y la documentación relativa al mismo que se estime conveniente. Ni la inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual ni el depósito notarial son constitutivos del derecho, sino que crean una presunción de titularidad del mismo que puede ser destruida mediante prueba en contrario, cuando el autor de la obra sea otra persona. Los derechos morales sobre la obra pertenecen siempre a la persona o personas físicas que la hayan creado, y son intransmisibles. Por el contrario, los derechos de explotación son libremente transmisibles y pueden ser propiedad de una empresa o cualquier persona jurídica. En el caso de los 5

6 programas de ordenador, la Ley establece que cuando hayan sido creados por un trabajador asalariado, los derechos de explotación corresponderán exclusivamente al empresario. No obstante, es conveniente hacer constar expresamente esa titularidad en el contrato de trabajo o en el de encargo de la obra. La duración de los derechos de autor sobre un programa de ordenador cuando pertenecen a una persona jurídica es de setenta años. No está de más apuntar que desde hace años se viene debatiendo en Europa la posibilidad de ampliar el ámbito del derecho de patentes para acoger en su seno a los programas de ordenador. Las razones son de diversa índole: las patentes confieren un ámbito de protección más extenso, porque la idea inventiva forma parte de la invención; la certificación registral permite una identificación más cómoda del título en caso de infracción; y la comparación entre programas, a efectos de plagio, resulta también más sencilla a la luz de los criterios del derecho de patentes. Pero lo cierto es que hasta la fecha las resistencias a esta transformación siguen siendo nada despreciables. 6

7 3. LA PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES DE FORMA: EL DISEÑO INDUSTRIAL Si bien la principal forma de protección de la innovación tecnológica es acudir a patentes y modelos de utilidad, existen otras modalidades de innovación que no tienen precisamente ese componente tecnológico. Estas innovaciones se refieren a La configuración o apariencia externa de un producto, es decir, cuando a un objeto -bien sea nuevo o ya conocido- se le da una forma distinta de las ya existentes en el mercado Protección del diseño en España La protección de la innovación en el campo de las creaciones de forma se puede hacer mediante una figura propia de la Propiedad Industrial, denominada diseño industrial. La duración de la protección del diseño industrial en España es de cinco años desde la fecha de solicitud del registro, pudiendo renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco. La autoridad encargada de tramitar, gestionar y conceder los títulos de diseño industrial en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Ley establece un periodo de gracia de doce meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por parte del autor no impide su registro posterior. Esto tiene sentido por lo efímera que puede llegar a ser la vida comercial de algunos diseños Protección del diseño en el extranjero Al igual que ocurre con las patentes y modelos de utilidad, la protección del diseño registrado en España sólo comprende el territorio nacional; si se desea la protección en otros países, debe solicitarse el correspondiente registro en esos países. En estos casos, el titular del diseño también puede acogerse al derecho de prioridad, si bien en este caso esa prioridad sólo se mantiene durante seis meses (recuérdese que para patentes y modelos de utilidad la prioridad puede extenderse hasta los doce meses desde la fecha de la solicitud inicial). De forma parecida a como ocurre con las patentes, existen acuerdos internacionales para tramitar la protección del diseño en el extranjero. Una de las figuras más relevantes es el Diseño Comunitario (también denominado Dibujo o Modelo Comunitario), tramitado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante. Un registro de Dibujo o Modelo Comunitario tiene efectos en todo el territorio de la Unión Europea. El Diseño Comunitario registrado queda protegido inicialmente por un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados desde la fecha de solicitud. La normativa comunitaria contempla también la figura del diseño no registrado, con un alcance más restringido en cuanto a su protección y un periodo de validez de solamente tres años. Otra opción para la protección del diseño en el extranjero es acogerse al sistema de Registro Internacional de Diseños Industriales, integrados en el llamado Arreglo de La Haya. Utilizando el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de la solicitud de registro en aquellos países que lo hayan ratificado. Según este Arreglo, se realizan en común ciertos trámites del procedimiento (el examen formal y la publicación de la solicitud) con objeto de obtener en cada uno de los países designados en la solicitud un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. La Organización Mundial de la Propiedad Industrial se encarga de la tramitación del Arreglo de La Haya, y las solicitudes realizadas a su amparo se pueden presentar directamente ante dicha Organización. Las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o posean un establecimiento industrial o comercial en España pueden solicitar también ante la Oficina Española de Patentes y Marcas los Registros de Diseño Internacional El derecho de autor y los diseños En algunas ocasiones, el diseño puede constituir también una creación artística susceptible de ser protegida asimismo a través del derecho de autor. Esta protección acumulada está sujeta a su vez a los requisitos y exigencias inherentes a la propiedad intelectual. Aunque la protección por el derecho de autor no está subordinada a la inscripción de la obra lo que puede parecer, a priori, una ventaja por el ahorro de coste que representa- es arriesgado confiarse exclusivamente a esta disciplina. Las objeciones que pueden oponerse frente a la consideración como creación intelectual de ciertos diseños de aplicación industrial y la jurisprudencia no siempre uniforme existente al respecto, hacen aconsejable analizar caso por caso cuál es la forma de amparo que resulta más eficaz para la defensa por la empresa de sus intereses comerciales. Los sectores moda, calzado, relojería, joyería- son muy diversos y las soluciones no siempre coincidentes. 7

8 4. LA PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA Y SUS PRODUCTOS O SERVICIOS: LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL En general, una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por tanto, la marca es un elemento que permite distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los de su competencia, y tener así un carácter diferenciador en el mercado. Por eso es habitual denominar a las marcas signos distintivos, categoría que incluye también los nombres comerciales, entendiendo por tales a la identificación en el tráfico mercantil de las empresas u organizaciones, para distinguirlas de otras que tengan actividades idénticas o similares. A diferencia de las patentes y los modelos industriales, las marcas no otorgan protección sobre las innovaciones técnicas o formales de los productos, sino únicamente sobre sus elementos identificativos. Otra diferencia esencial entre marcas y patentes o diseños es su duración. Así como las patentes y el diseño tienen una validez máxima limitada legalmente -hasta los veinte o veinticinco años-, el registro de las marcas puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años. La explicación a este hecho se encuentra en los propios conceptos de patente, diseño y marca. Mientras los dos primeros vienen a suponer una recompensa al esfuerzo innovador (bien en un ámbito técnico o de forma, respectivamente), la marca quiere ser un elemento que sirva para proteger la identidad de un producto o de un servicio ofrecido por una empresa o una organización en general. La patente y el diseño llegan a caducar porque la propia tecnología o el diseño va evolucionando y deja a las antiguas patentes o los viejos diseños obsoletos y fuera del mercado. La marca, sin embargo, puede tener un éxito comercial notable y su duración puede llegar a ser centenaria y prolongarse en el tiempo mientras su dueño así lo decida Protección de las marcas en España La solicitud y tramitación de los registros de marca en España se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Como ya se ha indicado, el registro de la marca se otorga por un periodo de diez años desde su fecha de solicitud, siendo renovable por periodos de diez años de manera indefinida. A la hora de solicitar una marca o un nombre comercial, independientemente del país en que se solicite, es imprescindible especificar el tipo de producto o de servicio que se desea distinguir con esa marca. Existe una Clasificación (Clasificación de Niza) que agrupa los posibles productos o servicios en una serie de clases; actualmente hay definidas 45 clases: 34 para productos (clases 1 a 34) y 11 para servicios (clases 35 a 45). Con esta clasificación se busca diversificar las posibles opciones de registro, de manera que si una empresa comercializa un producto determinado, obtenga la exclusiva de utilización de esa denominación para una sola clase; no obstante, nada impide solicitar una marca para varias o todas las clases. Así, un aparato electrónico para calibraciones científicas debe registrarse en la clase 9 (aparatos e instrumentos científicos) y no en la clase 18 (productos de cuero) ni en la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería) Protección de marcas en el extranjero Las marcas, como el resto de figuras de Propiedad Industrial, tienen un ámbito de protección sólo nacional. Si se desea proteger una marca en el extranjero, debe hacerse la correspondiente solicitud de marca para ese país o países, pudiendo acogerse también al derecho de prioridad ya mencionado. Para las marcas (igual que sucede con el diseño) el plazo de prioridad es de seis meses desde la fecha inicial de la primera solicitud de marca. Como en otras modalidades de Propiedad Industrial, existen acuerdos internacionales que permiten la protección de marcas en varios países. Como más destacables hay que citar la marca comunitaria y la marca internacional. Una marca comunitaria es un registro de marca con validez en todo el territorio de la Unión Europea; su tramitación se realiza ante la OAMI, Oficina de Armonización del Mercado Interior (como en el caso del Diseño Comunitario), que tiene su sede en Alicante. La marca comunitaria surte sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea, y solo puede ser solicitada (y concedida) para toda la Unión Europea. La marca comunitaria se concede por periodos de diez años, siendo renovable indefinidamente por periodos sucesivos de diez años. Su tramitación puede hacerse directamente ante la OAMI, si bien la solicitud inicial puede presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que la remitirá a la OAMI. La marca internacional es un sistema de registro de marcas para aquellos países que están integrados en dos tratados internacionales: el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid, conocidos conjuntamente como Sistema de Madrid. La marca internacional no es una marca registrable en todos los países del mundo, sino sólo en aquellos que forman parte del Sistema de Madrid (actualmente, ochenta Estados). 8

9 Con el Sistema de Madrid se simplifican y unifican algunos trámites, como el examen formal y la publicación de la solicitud; así es posible obtener en cada uno de los países designados del Sistema de Madrid un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una marca nacional en cada uno de esos países Dominios de Internet Los dominios de Internet no constituyen propiamente derechos de propiedad industrial, pero la utilización práctica de los mismos ha entrado en conflicto permanente con los signos distintivos. Los nombres de dominio no son sino el equivalente a las direcciones postales de las empresas que, en la era de Internet, se constituyen en sus direcciones electrónicas. Como su adopción es libre, y se estableció al comienzo de la era Internet que habrían de estar conformados por palabras, y no por combinaciones numéricas, a través de la adopción de uno u otro dominio puede lesionarse los derechos de titulares de marcas, generalmente con fines ilícitos, en busca de un beneficio irregular. El registro de dominios, es decir de las direcciones de Internet, puede hacerse en cualquiera de los lugares de la red que son aptos para ello, y que se conocen como TLD (Top Level Domain, o nombres de dominio de primer nivel), y que son, además del popular.com y otros de naturaleza genérica, es decir abiertos para que cualquiera pueda registrar en ellos, los de naturaleza geográfica, correspondiéndose con el código internacional de países y territorios de todo el mundo, y otros circunscritos a determinados grupos. El dominio.es constituye un dominio geográfico correspondiente a España, y el dominio.aero constituye un dominio restringido para uso exclusivo de la industria y el transporte aéreo, por ejemplo. La inscripción en uno u otro dominio, que en términos económicos resulta de muy poca entidad, debe decidirse atendiendo a factores estratégicos y comerciales, por lo que en el diseño del plan de dominios de una empresa resulta muy aconsejable el asesoramiento de expertos que puedan acompasar sus necesidades con las amplias posibilidades existentes. Como los conflictos entre marcas y nombres de dominios han sido constantes, existen diversos sistemas de resolución alternativa de conflictos, administrados por una entidad internacional, ICANN, que permite a través de proveedores de resolución de conflictos el que se dicten con rapidez decisiones inmediatamente ejecutivas -aunque recurribles ante los tribunales- que dejan sin validez aquellos dominios que infringen derechos de titulares de marcas anteriores. El principal proveedor de servicios de resolución de conflictos es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con sede en Ginebra. Como el dominio no tiene que corresponderse ni con el nombre de la empresa ni con la marca, hay un pequeño grado de posible innovación en la creación de éste, y aunque no es propiamente un derecho de propiedad industrial, como se indica, es necesaria una referencia aquí, por las interferencias que entre dominios y marcas se produjeron, sobre todo en los momentos iniciales de la expansión comercial de Internet, y que de manera más tenue continúan todavía produciéndose. 9

10 5. LA DEFENSA DE LA INNOVACIÓN: LOS PLEITOS EN PROPIEDAD INDUSTRIAL La titularidad del registro de un derecho de propiedad industrial patente, diseño o marca- otorga a su titular un derecho de exclusiva que le permite impedir la utilización o explotación del mismo por terceros, mediante el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales La protección civil y penal de los derechos de propiedad industrial La infracción de un derecho de propiedad industrial supone en primer lugar un ilícito civil, de forma que su titular puede ejercitar contra el infractor las acciones judiciales contempladas en las respectivas leyes de patentes, diseño industrial y marcas. A través de estas acciones se puede obtener, la condena al infractor al cese en su actividad ilícita, la retirada y destrucción de los productos infractores y la indemnización de los daños y perjuicios causados. Además, en los supuestos de falsificación o piratería comercial la infracción constituirá un delito tipificado en el Código Penal y castigado con penas de prisión y multa. Mediante la correspondiente denuncia o querella, el titular del derecho puede poner el delito en conocimiento de las Fuerzas del Orden y la Autoridad Judicial a fin de que procedan a su persecución y eventual castigo de los culpables La implantación de los Juzgados de lo Mercantil con competencia exclusiva en esta materia La creación de los Juzgados de lo Mercantil en el año 2004 ha supuesto un importante avance en la defensa de los derechos de propiedad industrial, al atribuirse la competencia objetiva sobre esta materia a dichos Juzgados. Esto ha traído consigo una especialización judicial que implica un mayor conocimiento y sensibilización de los jueces y magistrados encargados de resolver los procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual. En los supuestos de la infracción de registros de marcas y diseños industriales comunitarios la competencia en España corresponde en exclusiva al Juzgado de Marca Comunitaria, con sede en Alicante. Sus decisiones pueden ser recurridas en apelación ante una sección especializada de la Audiencia Provincial de esa ciudad, constituida como Tribunal de Marca Comunitaria La efectividad de los instrumentos de defensa de la innovación En fecha reciente se ha llevado a cabo la transposición al Derecho nacional español de la Directiva de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad industrial, lo que ha significado un reforzamiento de los medios de tutela de estos derechos. Determinadas disposiciones procesales facilitan el ejercicio con suficientes garantías de las acciones de infracción. Entre ellas ocupan lugar destacado las que posibilitan la adopción de medidas cautelares, dirigidas fundamentalmente al cese provisional de la actividad infractora durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento judicial. Estas medidas pueden ser acordadas, en los casos de máxima urgencia, en plazos muy breves y sin audiencia del demandado. Por su parte, las diligencias preliminares permiten al titular de los derechos la obtención de las informaciones necesarias para el ejercicio de la acción judicial que se encuentren únicamente a disposición del propio infractor y que se refieran a extremos esenciales tales como la verificación misma de existencia de la infracción, los medios utilizados y los beneficios obtenidos con la violación del derecho. 10

11 6. INFORMACIÓN ADICIONAL EN INTERNET Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Oficina Europea de Patentes (EPO): Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI): Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Registro de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Cultura): Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI): Comunidad de Madrid: Confederación Empresarial de Madrid (CEIM): Elzaburu: 11

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora

Más detalles

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor aplicación en el mercado, que deben ser protegidos por su

Más detalles

Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes Preguntas más frecuentes 1. Qué es una patente? 2. Por qué patentar? 3. Qué requisitos debe cumplir una invención para ser patentable? 4. Se puede patentar y publicar a la vez? 5. Qué se considera inventor

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Información básica sobre patentes y modelos de utilidad ÍNDICE 1. Qué es una patente? 2. Qué se puede patentar? 3. Qué no se puede patentar? 4. Qué es un

Más detalles

VHIR - Innovación. Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)

VHIR - Innovación. Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) La importància de la Protecció del Coneixement: L inici de la Transferència

Más detalles

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g Gestión de la propiedad intelectual en proyectos transnacionales de I+D La participación

Más detalles

INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014

INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014 INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014 En los momentos de crisis, solo la creatividad es más importante que el conocimiento Albert Einstein CREATIVIDAD INNOVACION

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO. Universidad de Murcia 12 de junio de 2008

LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO. Universidad de Murcia 12 de junio de 2008 LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO Universidad de Murcia 12 de junio de 2008 Rubén Amengual Matas Dr. Ing. Ind. ELZABURU Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual

Más detalles

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el

Más detalles

Marcas y PYME Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.

Marcas y PYME Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo. 3 Marcas y PYME Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo. Qué es una marca? Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado

Más detalles

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente?

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es decir, sobre un producto o un proceso, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una solución

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Este estudio

Más detalles

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA EL DISEÑO INDUSTRIAL EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Se denomina diseño a la apariencia externa que presenta un producto como consecuencia de las características originales de línea,

Más detalles

CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Educación Permanente Facultad de Ingeniería - Facultad de Química. UdelaR. Montevideo, 18 al 23 de marzo de 2010 Programa: 1. Patentes. Conceptos básicos 2. Requisitos

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

EL PAPEL DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU FUNCIÓN ASESORA A LAS EMPRESAS

EL PAPEL DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU FUNCIÓN ASESORA A LAS EMPRESAS EL PAPEL DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU FUNCIÓN ASESORA A LAS EMPRESAS 1 QUÉ ES UN AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? ES UN PROFESIONAL, REGULADO POR LA LEY. QUE ASESORA, ASISTE Y REPRESENTA

Más detalles

Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas.

Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas. Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas. Inmaculada Espinosa Morena Servicio Peral - Centro Regional de Información en Propiedad Industrial Departamento de Competitividad e Innovación

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos.

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos. La empresa Ochandiano & Molina es una empresa dedicada al asesoramiento técnico, jurídico y administrativo en asuntos relacionados con la Propiedad Industrial, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS INTRODUCCION Actualmente las marcas se han convertido en uno de los principales activos de las empresas alrededor de todo el mundo, ya que es a través de estas que se logra

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Propiedad Industrial

Propiedad Industrial Propiedad Industrial La propiedad industrial es el dominio que se nos da cuando inventamos o descubrimos un objeto o utensilio relacionado con la industria o cuando producimos un diseño de signos especiales

Más detalles

invenciones invenciones

invenciones invenciones LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La protección de todos los activos de una compañía es una de las mayores preocupaciones que los empresarios afrontan para tratar de optimizar sus resultados. Sin embargo, con cierta

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual

Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual 3.1. Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual Introducción Los derechos de propiedad intelectual cobran cada vez mayor importancia, tanto por su valor económico como por su carácter

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Objetivo general El objetivo principal de la adaptación

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

DesignAbroad "Diseño Argentino En Italia" 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes

DesignAbroad Diseño Argentino En Italia 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes DesignAbroad "Diseño Argentino En Italia" 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes DesignAbroad "Diseño Argentino en Italia" la 3a. Edición es una plataforma de promoción

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2004) La Universidad Rey Juan Carlos ha alcanzado

Más detalles

La Marca Comunitaria. Ficha 12. 1. Conceptos. Noviembre 2004

La Marca Comunitaria. Ficha 12. 1. Conceptos. Noviembre 2004 Ficha 12 La Marca Comunitaria Noviembre 2004 Desde el 1 de enero de 1993, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el seno de la Unión ha aportado una dimensión europea a

Más detalles

Expertos en propiedad industrial e intelectual ESPAÑA

Expertos en propiedad industrial e intelectual ESPAÑA Expertos en propiedad industrial e intelectual ESPAÑA Roland & Douglas Patentes y Marcas Protección y estrategia, los pilares de la defensa de los intereses de nuestros clientes. Roland & Douglas Patentes

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos incorpora una serie

Más detalles

Proteccion internacional de una marca (Guía práctica)

Proteccion internacional de una marca (Guía práctica) Proteccion internacional de una marca (Guía práctica) info@camberoabogados.com 1 Protección internacional: El Registro Internacional de una Marca El registro de una marca en México es válido en un plan

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 1 - NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo En una sociedad basada en el conocimiento, la actividad investigadora, creativa y de innovación de empresas,

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

MASLANKA & Co. PATENTES Y MARCAS. Logroño - Mayo, 2013

MASLANKA & Co. PATENTES Y MARCAS. Logroño - Mayo, 2013 MASLANKA & Co. PATENTES Y MARCAS Logroño - Mayo, 2013 QUÉ HACEMOS Ofrecemos servicios integrales en el ámbito de la Propiedad Industrial: tramitaciones ante las oficinas nacionales de Propiedad Industrial

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore

Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 28 DE MARZO DE 2013 Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore Vigésima cuarta sesión Ginebra, 22 a 26 de

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

INSTRODUCCION. Toda organización puede mejorar su manera de trabajar, lo cual significa un

INSTRODUCCION. Toda organización puede mejorar su manera de trabajar, lo cual significa un INSTRODUCCION Toda organización puede mejorar su manera de trabajar, lo cual significa un incremento de sus clientes y gestionar el riesgo de la mejor manera posible, reduciendo costes y mejorando la calidad

Más detalles

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Fuente Blanca Fdez-Galiano 14.12.2005 Blanca Fernández-Galiano, Gerente de Agenda Activa, entrevista en ésta ocasión

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) S CDIP/16/4 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 26 DE AGOSTO DE 2015 Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) Decimosexta sesión Ginebra, 9 a 13 de noviembre de 2015 PROYECTO SOBRE EL USO DE LA INFORMACIÓN

Más detalles

LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL

LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL La teoría del crecimiento manifiesta que el cambio tecnológico explica, en mayor medida como ningún otro factor, el crecimiento económico de un país. La innovación es uno de los

Más detalles

Bienvenidos al mundo de la Propiedad Industrial

Bienvenidos al mundo de la Propiedad Industrial Bienvenidos al mundo de la propiedad industrial es un curso introductorio al conocimiento de la Propiedad Industrial en Colombia. Busca mostrar el panorama general de la protección sobre nuevas creaciones

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR)

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR) 1) Conceptos Básicos. 1) Procedimiento i interno UMH y externo OEPM. 2) Modalidades de explotación Qué se entiende por Propiedad Industrial? Un conjunto de derechos

Más detalles

LA MARCA COMUNITARIA

LA MARCA COMUNITARIA LA MARCA COMUNITARIA El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos

Más detalles

DIRECTRICES PARA ADAPTAR LA GUÍA DE MARCAS EL SECRETO ESTÁ EN LA MARCA. UNA INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DIRECTRICES PARA ADAPTAR LA GUÍA DE MARCAS EL SECRETO ESTÁ EN LA MARCA. UNA INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DIRECTRICES PARA ADAPTAR LA GUÍA DE MARCAS EL SECRETO ESTÁ EN LA MARCA. UNA INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Objetivo general El principal objetivo que persigue la

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD NORMATIVAS SOBRE SISTEMAS DE CALIDAD Introducción La experiencia de algunos sectores industriales que por las características particulares de sus productos tenían necesidad

Más detalles

INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL. Contenidos nueva página Web

INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL. Contenidos nueva página Web INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL Contenidos nueva página Web GENERAL La OTRI IIS La Fe se creó para acercar las capacidades científicas y los logros tecnológicos desde los centros generadores

Más detalles

DECLARACIÓN DE ATI SOBRE LAS PATENTES DE SOFTWARE

DECLARACIÓN DE ATI SOBRE LAS PATENTES DE SOFTWARE Con motivo de la campaña que la Oficina Europea de Patentes (EPO) está llevando a cabo con el fin de lograr que las patentes de software sean aprobadas por la Unión Europea de la cual no forma parte, la

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela Clarke, Modet & Cº 2013 Clarke Modet & Cº 2013 Índice - Antecedentes más relevantes

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

PRESENTACIÓN. La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas

PRESENTACIÓN. La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas PRESENTACIÓN La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas PROTECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Madrid 19 enero 2010 Clarke, Modet & Cº 2007 Líderes en Propiedad Industrial

Más detalles

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Cómo seleccionar el mejor ERP para su empresa Sumario ejecutivo

Cómo seleccionar el mejor ERP para su empresa Sumario ejecutivo Índice completo de la Guía Índice completo de la Guía 1. Quién debe leer esta guía? 3 2. Qué es un ERP? 7 2.2. Qué es un ERP?... 9 2.3. Cuál es el origen del ERP?... 10 2.4. ERP a medida o paquetizado?...

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV Tema 6 Patente biotecnológica Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia http://derechoeconomico.wordpress.com/ Juan Bataller, Catedrático de Derecho

Más detalles

PROGRAMA MÁSTER PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, COMPETENCIA Y NUEVAS TECNOLOGIAS

PROGRAMA MÁSTER PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, COMPETENCIA Y NUEVAS TECNOLOGIAS MÁSTER PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, COMPETENCIA Y NUEVAS TECNOLOGIAS A. ESTRUCTURA DEL MASTER. El Master en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas tecnologías consta de 5 módulos,

Más detalles

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES Esteban Burrone 1 1. La decisión de exportar plantea varios riesgos y dificultades, puesto que la exportación supone

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

ENCUENTRA LA INDUSTRIA DE LA MODA PROTECCION?

ENCUENTRA LA INDUSTRIA DE LA MODA PROTECCION? Anuncio de Interés Luisa Fernanda Parra R. Departamento de la Propiedad Intelectual ENCUENTRA LA INDUSTRIA DE LA MODA PROTECCION? La industria textil y la industria de la moda hacen parte de las denominadas

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lagos. Otros documentos. Propiedad intelectual e industrial en Nigeria

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lagos. Otros documentos. Propiedad intelectual e industrial en Nigeria 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lagos Otros documentos Propiedad intelectual e industrial en Nigeria Otros documentos Propiedad intelectual e industrial en Nigeria Este estudio

Más detalles

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,

Más detalles

ORIENTACIONES. para. PRESTADORES de SERVICIOS. Cloud. Computing

ORIENTACIONES. para. PRESTADORES de SERVICIOS. Cloud. Computing ORIENTACIONES PRESTADORES de SERVICIOS de para Cloud Computing ORIENTACIONES para PRESTADORES de SERVICIOS de Cloud Computing AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS-2013 índice 4 INTRODUCCIÓN 5 LOS SUJETOS

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

La subcontratación como herramienta para la gestión logística

La subcontratación como herramienta para la gestión logística 1 La subcontratación como herramienta para la gestión logística En este artículo se presenta la subcontratación de servicios logísticos como una herramienta que permite optimizar la gestión logística de

Más detalles

LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN

LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN OTRI-Vicerrectorado de investigación Temas a tratar La patente como forma de protección La patente española

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan. Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan. Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y

Más detalles

Los programas de monitoreo y mejora de Electronics Watch

Los programas de monitoreo y mejora de Electronics Watch Por la mejora de las condiciones laborales en la industria electrónica global Los programas de monitoreo y mejora de Electronics Watch El objetivo de Electronics Watch (EW) es trabajar para la mejora estructural

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O. Josefina Moreno Junio 2009

L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O. Josefina Moreno Junio 2009 L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O Josefina Moreno Junio 2009 QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)? El término Propiedad Intelectual se refiere

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO)

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO) RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO) DESIGNABROAD 2011 (TORINO) refleja un gran esfuerzo conjunto -de Creatividad Etica, de quienes co-producen, participan y apoyan el proyecto-

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

www.pluslawip.com Un Estudio Jurídico para EMPRENDEDORES Propiedad Intelectual

www.pluslawip.com Un Estudio Jurídico para EMPRENDEDORES Propiedad Intelectual www.pluslawip.com Un Estudio Jurídico para EMPRENDEDORES Propiedad Intelectual Un Estudio Jurídico para EMPRENDEDORES LAW OFFICE Somos un Estudio Jurídico para emprendedores, para innovadores, para quienes

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger?

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger? PROPIEDAD INDUSTRIAL Existen dos formas de proveer de derechos exclusivos de explotación a las distintas creaciones de la mente humana, dependiendo del campo en el que se haya desarrollado la creación:

Más detalles