LEGISLACIÓN DEPORTIVA COMENTADA

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1 LEGISLACIÓN DEPORTIVA COMENTADA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 1

2 ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE DIRECTOR - COLDEPORTES ALEXANDRA HERRERA VALENCIA DIRECTORA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 2

3 PRESENTACIÓN COLDEPORTES como organismo rector del Sistema Nacional del Deporte para la realización de sus objetivos debe fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva, velando porque se cumplan las disposiciones legales y estatutarias. En cumplimiento de dicha función y consciente de la importancia de la difusión de las normas legales y reglamentarias que regulan el Sistema Nacional del Deporte y la actualización constante de las mismas, orientadas a capacitar a la comunidad en general y en especial a quienes hacen parte de las organizaciones deportivas, presentamos el LIBRO LEGISLACIÓN DEPORTIVA COMENTADA, el cual contiene un compendio de las normas vigentes, con pronunciamientos de las Altas Cortes, inexequibilidad de algunas disposiciones y comentarios explicativos en algunos de sus apartes, entre otros. Con igual propósito y con el fin de dotar de herramientas que faciliten la constitución, adecuación y funcionamiento de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, socializamos el LIBRO MODELOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS, en el que se incluyen modelos de estatutos, de convocatorias, actas y demás documentos de reuniones de asamblea de afiliados, de solicitudes y requisitos de Personería Jurídica de Federaciones Deportivas, Inscripción de miembros, reformas estatutarias, otorgamiento, renovación y actualización de Reconocimiento Deportivo, de documentos de designación y ampliación de término para ejercicio de funciones de un Comité Provisional para las Ligas Deportivas departamentales o de Distrito Capital, de Código Disciplinario de las Federaciones Deportivas, de reglamentación para el trámite de obtención o renovación del reconocimiento deportivo expedido por los entes deportivos municipales o quien haga sus veces, de acuerdo a la Ley 617 de 2000, consignando comentarios que permiten aplicar y entender su contenido, con el fin de que los organismos deportivos puedan cumplir a cabalidad el objetivo para el cual se conforman estas organizaciones. Esperamos que este importante aporte de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, sea de gran utilidad para la comunidad deportiva y para los amantes del Deporte en general, en aras de robustecer el precepto constitucional del derecho al deporte, la organización y democratización de los organismos deportivos. ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE Director - COLDEPORTES 3

4 LEGISLACION DEPORTIVA COMENTADA PRÓLOGO La entrada en vigencia del Decreto 4183 de 2011 por el cual se transformó el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, determina nuevos retos en los objetivos, estructura y funciones. Tener la tarea de fortalecer la Política Pública para el sector; planificando, dirigiendo y coordinando el Sistema Nacional del Deporte, es un reto que nos obliga día a día a evaluar las estrategias encaminadas para cumplir con nuestra misión. Desde esta perspectiva la Dirección de Inspección Vigilancia y Control con su equipo de profesionales construyó el texto Legislación Deportiva Comentada, convencidos desde la experiencia de campo que la normatividad debe acercarse de manera práctica y contextualizada para ser entendida, criticada y aprehendida de manera eficaz. No es simplemente llenarnos de experiencia los funcionarios públicos abandonando nuestra tarea reflexiva de la praxis para encaminar acciones que contribuyan al mejoramiento y a la reingeniería, atendiendo las inquietudes expresadas en ejercicio de nuestra actividad. Esta apuesta metodológica de dialogar a partir de la normatividad existente en el Deporte permite cumplir las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, a través de acciones previas, de carácter formativo y busca brindar las herramientas jurídicas que permitan minimizar los tramites, errores y re-procesos, facilitando un mejor funcionamiento de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Bogotá D.C., Noviembre de ALEXANDRA HERRERA VALENCIA Directora Técnica Inspección, Vigilancia y Control 4

5 INVESTIGACIÓN, ELABORACIÓN Y REDACCIÓN PAOLA VILLAMIZAR LAMUS Coordinadora G.I.T. de Deporte Profesional REVISIÓN ALEXANDRA HERRERA VALENCIA Directora de Inspección, Vigilancia y Control AÑO 2013 INDICE 5

6 DEPORTE AFICIONADO Y NORMAS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS Y DEMAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Página Acto Legislativo 02 de Agosto 17 de 2000, Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia Ley 181 de Enero 18 de 1995, Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte. Ley 494 de Febrero 8 de 1999, Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de Ley 613 de Septiembre 4 de 2000, Por medio de la cual se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 934 de Diciembre 30 de 2004, Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones. Decreto Ley 1228 de Julio 18 de 1995, Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de Decreto Ley 1231 de Julio 18 de 1995, Por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional. Decreto Reglamentario de Febrero 28 de 1996, Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte. Decreto 1387 de Agosto 5 de 1970, Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país. Decreto 886 de Mayo 10 de 1976, Por el cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el Funcionamiento de sus clubes deportivos. Decreto 2845 de Noviembre 23 de 1984, Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación. Decreto 380 de Febrero 8 de 1985, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva. Decreto 2225 de Agosto 14 de 1985, Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos. Decreto 515 de Febrero 17 de 1986, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación. Decreto 2166 de Julio 9 de 1986, Por la cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 515 de

7 Decreto 1227 de Julio 18 de 1995, Por la cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte Decreto 1083 de Abril 15 de 1997, Por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las Glorias del deporte nacional. Decreto 4183 de Noviembre 3 de 2011, Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones. Decreto 1772 de Agosto 23 de 2012, Por medio del cual se establece como criterio de focalización para acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro a deportistas y entrenadores medallistas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones Resolución 1666 de Agosto 19 de 1997, Por el cual se establece el número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría. Resolución No de Diciembre 14 de 2007, Por la cual se fijan los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte Resolución No de Julio 12 de 2010, Por la cual se modifican las Resoluciones del 23 de Octubre de 2000 y del 18 de enero de Resolución No de Marzo 23 de 2011, Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento. Resolución No de Abril 19 de 2011, Por la cual se crea el Programa Deportista Excelencia y se reglamenta el Apoyo al Deportista Excelencia Coldeportes. Resolución No de Septiembre 6 de 2012, Por la cual se establece el Trámite de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte. Circular Externa de Julio 28 de 2004, Asunto: Aplicación del Plan Único de Cuentas PUC (Decreto 2649 y 2650 de 1993) Circular Externa de Septiembre 20 de 2007, Asunto: Reuniones de Asambleas de Afiliados. Circular Externa de Enero 22 de 2008, Financiera. Asunto: Circular de Solicitud de Información Circular Externa de Junio 29 de 2012, Asunto: Circular Explicativa sobre Diversos Trámites Institucionales. DEPORTE PARALÍMPICO Página Ley 582 de Junio 8 de 2000, Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con 7

8 limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones. Decreto 641 de Abril 16 de 2001, Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. DEPORTE PROFESIONAL Página Ley 1445 de Mayo 12 de 2011, Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional. Decreto Reglamentario 0776 de Abril 29 de 1996, Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales. Resolución No de Febrero 25 de 2002, Por la cual se establece el trámite para las actuaciones derivadas de la aplicación de los artículos 4, 11 y 16 del Decreto Reglamentario del 29 de abril de Resolución No de Agosto 11 de 2011 Por la cual se establecen los niveles de patrimonio líquido para los Clubes con Deportistas Profesionales Circular Externa No de Marzo 11 de 2010, Asunto: Adición a la Circular Externa No del 29 de Enero de Plan Único de Cuentas para clubes de futbol Con deportistas profesionales Primera A y Primera B. Circular Conjunta COLDEPORTES No. 001 de 23 de mayo de 2011-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES No de 23 de mayo de 2011 Referencia: Circular conjunta del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y la Superintendencia de Sociedades por medio de la cual se aclaran e ilustran aspectos relacionados con la Ley 1445 de 2011, especialmente sobre el tema de la conversión de los clubes con deportistas profesionales en sociedades anónimas. Circular Externa No de Julio 21 de 2011, Asunto: Adición a la Circular Externa No del 29 de enero de Plan Único de Cuentas para clubes de futbol con deportistas profesionales Primera A y Primera B. Circular Externa No de Octubre 26 de 2011, Asunto: Información de carácter general que deben presentar los clubes con deportistas profesionales a la Unidad De Investigación y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UIAF). Circular Externa No de Enero 23 de 2013, Asunto: Acreditación Procedencia de Capitales. Clubes con Deportistas Profesionales. Circular Externa No de Julio 16 de 2013, Asunto: Adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para Clubes Profesionales de Fútbol. Circular Externa No de Noviembre 12 de 2013, Asunto: Modificación Circular Externa No de Julio 16 de 2013 por la cual se realizó la Adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para Clubes Profesionales de Fútbol 8

9 SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA Página Ley 1270 de Enero 5 de 2009, Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones. Ley 1356 de Octubre 23 de 2009, Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos. Ley 1445 de Mayo 12 de 2011, Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional. Ley 1453 de Junio 24 de 2011, Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Decreto 1267 de Abril 15 de 2009, Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1270 de Decreto 1717 de Mayo 19 de 2010, Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones Decreto 0079 de Enero 18 de 2012, Por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de Decreto 1007 de Mayo 16 de 2012, Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia. Circular Externa de Junio 15 de 2012, Por la cual se emiten instrucciones para el recaudo de las multas previstas en las Leyes 1445 y 1453 de 2011, reglamentadas en el Decreto No de enero 18 de 2012 REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Y NORMAS DE ANTIDOPAJE Página Ley 49 de Marzo 4 de 1993, Por el cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte. Ley 845 de Octubre 21 de 2003, Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Ley 1207 de Julio 14 de 2008, Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de Decreto 763 de Abril 23 de 1993, Por el cual se corrige un yerro en la Ley 49 del 4 de marzo de 1993 "por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte. Decreto 900 de Marzo 18 de 2010, Por medio del cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se derogan otras disposiciones. 9

10 DEPORTE AFICIONADO Y NORMAS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS Y DEMAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE 10

11 Acto Legislativo 02 de Agosto 17 de 2000 Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. ARTICULO 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. NOTA 1: La Sentencia C-151/95 de Abril 5 de 1995, de la Corte Constitucional en la que fue ponente el Magistrado Dr. Fabio Móron Díaz, define el gasto público social así: se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas NOTA 2: La Sentencia C-758/02 de Septiembre 17 de 2002, de la Corte Constitucional en la que fue ponente el Magistrado Dr. Álvaro Tafur Galvis, explica lo siguiente: [ ] la disposición constitucional en la actualidad, significa: Que todas las personas tienen derecho al ejercicio del deporte, a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. Que estas actividades, en cuanto tienen como finalidad la formación integral de las personas y preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, se integran en los derechos a la educación y a la salud y entonces comparten la garantía y protección que a éstos son constitucionalmente debidos, entre ellos el de formar parte del gasto social. Así las cosas, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre constituyen derechos para que el individuo desarrolle su vida dignamente de acuerdo con sus expectativas y decisiones y le abren espacios vitales al ser humano frente al Estado y a los particulares [5]. Así mismo, en la medida en que las actividades deportivas y recreativas comportan usualmente 11

12 derechos y deberes comunitarios que implica la observancia de normas mínimas de conducta deben ser objeto de intervención del Estado por cuanto el Estado no solo debe fomentar su ejercicio, sino porque la sociedad tiene un legítimo interés en que tal práctica se lleve a cabo de conformidad con los principios legales, de manera que con ella se alcancen objetivos educadores y socializadores [6]. NOTA 3: La Sentencia C-211/11 de Marzo 29 de 2011, de la Corte Constitucional en la que fue ponente el Magistrado Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, explica lo siguiente: Criterios para la distribución del gasto público social destinado a la promoción del deporte 13. El artículo 52 de la Constitución, que determina el contenido del derecho social al deporte y los deberes estatales de promoción que le son consustanciales, es una cláusula compleja que prevé distintos contenidos normativos. En primer lugar, reconoce el derecho social al deporte y lo califica de manera particular, al prever que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud del ser humano. Estas funciones se concretan en una garantía constitucional específica, que reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. Esto bajo el entendido que tales actividades redundan en el logro de los objetivos antes mencionados, que a su vez están vinculados con la satisfacción de otros derechos, estos sí de naturaleza fundamental, como la vida en condiciones dignas y el libre desarrollo de la personalidad. En segundo lugar, que interesa especialmente para esta decisión, la norma constitucional en comento prevé una regla relativa a la responsabilidad institucional y a la asignación presupuestal del fomento del deporte. Ello en tanto dispone que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Así, la intención del Constituyente fue otorgar una particular relevancia al gasto fiscal en materia deportiva, pues lo asignó al rubro de gasto público social, decisión que, como se explicará más adelante, otorga prerrogativas frente a otras especies de gasto público y, a su vez, impone determinadas reglas de distribución de recursos. En tercer término, el precepto determina el marco de ejercicio de las competencias del Estado frente a la actividad deportiva, al indicar que fomentará la misma e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas. Finalmente, prevé un mandato constitucional específico, esta vez derivado del carácter expansivo del principio democrático, según el cual la estructura y propiedad de esas organizaciones deberán conformarse de acuerdo a dicho principio. 14. La caracterización del gasto fiscal al deporte como gasto público social lleva, como se dijo, a al menos a dos consecuencias definidas; (i) la adscripción de un lugar central y preferente en lo que respecta a la prelación en la asignación y gasto público; y (ii) la determinación de parámetros constitucionales para la distribución de tales recursos, basados en la aplicación concurrente y ponderada del principio de universalidad de los derechos sociales y el mandato de promoción de la igualdad de oportunidades Como lo ha descrito la jurisprudencia de la Corte, a pesar de la dificultad para otorgar una definición sobre el tópico suficientemente comprehensiva, el gasto público social es comprendido como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, 12

13 programados tanto en funcionamiento como en inversión, y dado que la educación ha sido señalada como objetivo fundamental del estado social de derecho. [16] Esta definición demuestra el vínculo necesario entre la vigencia del gasto público social y la satisfacción de derechos constitucionales. Su objetivo no es otro que financiar aquellos campos de la acción estatal que conforman el mínimo vital de las comunidades y que, por ende, las habilitan materialmente para el ejercicio de los demás derechos. Asuntos como la atención en salud, la prestación del servicio educativo y el saneamiento básico, son áreas que integran el núcleo esencial de los derechos sociales, por lo que no están sometidos a las decisiones de las mayorías políticas eventuales, a consideraciones de eficiencia en el gasto público o de aplicación de una política pública particular de desarrollo económico. A este respecto, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, intérprete autorizado de esta norma de derecho internacional de los derechos humanos, ha señalado que el Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos [sociales]. Así por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. ( ) El Comité desea poner de relieve, empero, que aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de realización, o más específicamente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción. [17] En ese orden de ideas, el gasto público social es una designación presupuestal forzosa, de raigambre constitucional, que busca garantizar la financiación de los mínimos materiales mencionados. Esta naturaleza se hace evidente al analizar el contenido del artículo 350 C.P., que ordena que dentro de la ley de apropiaciones se prevea un componente denominado gasto público social, el cual (i) tiene prioridad sobre cualquier otra asignación, salvo en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional; (ii) debe distribuirse de manera territorial y a partir del análisis sobre el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, conforme la ley. Esta misma condición es reafirmada por el artículo 366 C.P., en tanto prevé que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades esenciales del Estado. Por ende, el objetivo fundamental de la actividad estatal, en cuanto a su finalidad social, es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Con el fin de cumplir esa misión, la norma constitucional reitera que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En conclusión, es evidente la existencia de un mandato constitucional hacia el Estado, consistente en satisfacer las necesidades básicas insatisfechas antes mencionadas, para lo cual le otorga una asignación presupuestal obligatoria y preferente, denominada gasto público social. 13

14 Ley 181 de Enero 18 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETIVOS GENERALES Y RECTORES DE LA LEY ARTICULO 1o. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. ARTICULO 2o. El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. ARTICULO 3o. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles; 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación; 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos; 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando mas facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados; 14

15 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico; 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia; 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos; 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes; 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias; 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación; 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo; 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional; 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquellas; 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas. CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 4o. DERECHO SOCIAL. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. 15

16 Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios: NOTA: El texto subrayado en el artículo anterior, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-317/98 de Junio 30 de 1998, en la que fue ponente el Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. No obstante lo anterior, el deporte como gasto público social fue un concepto acogido por el Acto legislativo No. 02 de agosto 17 de 2000, por el cual se modificó el artículo 52 de la Constitución Política Nacional. - UNIVERSALIDAD.- Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. - PARTICIPACION COMUNITARIA.- La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. - PARTICIPACION CIUDADANA.- Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria. - INTEGRACION FUNCIONAL.- Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley. - DEMOCRATIZACION.- El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo. - ETICA DEPORTIVA.- La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes. TITULO II DE LA RECREACION, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACION EXTRAESCOLAR ARTICULO 5o. Se entiende que: - LA RECREACION.- Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. - EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.- Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la 16

17 socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. - LA EDUCACION EXTRAESCOLAR.- Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones. ARTICULO 6o. Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular. ARTICULO 7o. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción. ARTICULO 8o. Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos. ARTICULO 9o. El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud. Para este efecto: 1. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación; 2. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jóvenes, o centros de promoción social, además, de las instalaciones deportivas y recreativas; 3. Las instituciones públicas realizarán, directamente o por medio de entidades privadas sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar. Para este efecto se celebrarán contratos que podrán financiarse por medio de los dineros destinados a los fines de que trata la presente Ley. TITULO III DE LA EDUCACION FISICA ARTICULO 10. Entiéndese por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de ARTICULO 11. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los 17

18 niveles de Pre-escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano. ARTICULO 12. Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes 1, la responsabilidad de dirigir, orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social y determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad. ARTICULO 13. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes 2, promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de la Educación Física en Colombia. De igual forma promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación. ARTICULO 14. Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados. TITULO IV DEL DEPORTE CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACION ARTICULO 15. El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. ARTICULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes: -DEPORTE FORMATIVO.- Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes. -DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO.- Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida. 1 El Instituto Colombiano del Deportes -COLDEPORTES se transformó en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES, en virtud del Decreto 4183 de 2011, norma que en su artículo 27 señala: Artículo 27. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 2 Hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 18

19 -DEPORTE UNIVERSITARIO.- Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y de bienestar universitario de las instituciones educativas definidas por la Ley 30 de Su regulación se hará en concordancia con las normas que rigen la educación superior. -DEPORTE ASOCIADO.- Es el desarrollado por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas. -DEPORTE COMPETITIVO.- Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado. -DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. -DEPORTE AFICIONADO.- Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente. -DEPORTE PROFESIONAL.- Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional. CAPITULO II NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION ARTICULO 17. El Deporte Formativo y Comunitario hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad. ARTICULO 18. Los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles y grados contarán con infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, en cumplimiento del artículo 141 de la Ley 115 de El Instituto Colombiano del Deporte 3, además de la asesoría técnica que le sea requerida, podrá cofinanciar las estructuras de carácter deportivo, así como determinar los criterios para su adecuada y racional utilización con fines de fomento deportivo y participación comunitaria. ARTICULO 19. Las instituciones de educación superior, públicas y privadas deberán contar con infraestructura deportiva y recreativa, propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la 3 El Instituto Colombiano del Deportes -COLDEPORTES se transformó en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES, en virtud del Decreto 4183 de 2011, norma que en su artículo 27 señala: Artículo 27. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 19

20 población estudiantil que atienden, en un plazo no mayor de cinco (5) años, para lo cual podrán utilizar las líneas de crédito que establecen el artículo 130 de la Ley 30 de NOTA: El artículo 19 de la Ley 181 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-008/96 de Enero 18 de 1996, en la que fue ponente el Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTICULO 20. Las Instituciones de educación superior, públicas y privadas, conformarán clubes deportivos de acuerdo con sus características y recursos, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo deportivos, contribuir a la práctica ordenada del deporte, y apoyar la formación de los más destacados para el deporte competitivo y de alto rendimiento. Estos clubes podrán tener el respaldo de la personería jurídica de la respectiva institución de educación superior. NOTA: El artículo 20 de la Ley 181 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-008/96 de Enero 18 de 1996, en la que fue ponente el Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTICULO 21. Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, elaborarán programas extracurriculares para la enseñanza y práctica deportiva, siguiendo los criterios del Ministerio de Educación Nacional y establecerán mecanismos especiales que permitan a los deportistas de alto rendimiento inscritos en sus programas académicos, el ejercicio y práctica de su actividad deportiva. NOTA: El artículo 21 de la Ley 181 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-008/96 de Enero 18 de 1996, en la que fue ponente el Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTICULO 22. La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán programas de postgrado o de educación continuada en ciencias de la cultura física y el deporte, con fines de formación avanzada y científica para entrenamiento deportivo y pedagogía en educación física, deportes, medicina deportiva y administración deportiva. NOTA: El artículo 22 de la Ley 181 de 1995, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-008/96 de Enero 18 de 1996, en la que fue ponente el Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz, por considerar que la norma vulnera la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de la República de Colombia. ARTICULO 23. En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensación familiar darán prioridad a la 20

21 celebración de convenios con el Instituto Colombiano del Deporte 4 - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales. NOTA: Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-008 de 1996, precisó: La obligación de conformar clubes deportivos en las universidades hace parte del desarrollo legal del derecho consagrado en el artículo 52 de la Carta Política ( ) así lo consagra expresamente la Ley 181 de ( ). Desde esta perspectiva, los artículos 19, 20, 21 y 22 de esta ley, fijan los términos en los que se hará efectivo en las instituciones de educación superior el derecho constitucional aludido, de manera similar a como el artículo 18 lo hace para "los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles", y el artículo 23 para "las empresas con más de 50 trabajadores". (Subrayado Fuera de Texto). Y a renglón seguido dicha Corporación precisa: La Ley 181 de creó el Sistema Nacional del Deporte para el fomento y la organización de la actividad deportiva en todas sus modalidades: formativa, comunitaria, universitaria, asociada, competitiva, de alto rendimiento, aficionada, profesional, etc. -artículo 16-, y acogió la figura del club como la forma organizativa a través de la cual las personas tendrán acceso a los beneficios "de la seguridad social y estímulos para los deportistas" (Título V). Así, la obligación de conformar clubes deportivos no recae solamente sobre las universidades, sino sobre todas las entidades en las que el deporte se practica bajo cualquiera de las formas antes mencionadas. (Subrayado Fuera de Texto). De lo anterior se concluye, que la empresa privada que reúna los requisitos previstos en la Ley, debe promover el derecho a la recreación y al deporte de sus trabajadores, obligación que tiene por fuente preceptos de carácter constitucional y legal, como lo ha reconocido y precisado la Corte Constitucional. ARTICULO 24. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además, promoverán la regionalización y especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades. ARTICULO 25. El Instituto Colombiano del Deporte 5 diseñará programas formativos y de competición dirigidos a integrantes de los grupos étnicos, conservando su identidad cultural. Así mismo fomentará el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en trabajadores agrarios y personas de la tercera edad. ARTICULO 26. De conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte 6 podrá adelantar directamente o a través del gobernador, el alcalde o la entidad pública beneficiaria o vinculada, el proceso de enajenación 4 Hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 5 Hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 6 Hoy Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES. 21

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