ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SEM

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1 SECTOR EDCATIVO DEL MERCOSUR ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SEM La misión del SEM debe estar garantizada con una programación y estructura adecuada a los fines que se proponen. Es necesario pensar su organización desde una perspectiva que manifieste una nueva lógica para el desarrollo del sector. Esto implica una transición del nivel técnico al nivel estratégico en las acciones a llevar adelante, puesto que se trata de definir estrategias que orienten y establezcan prioridades en el accionar del SEM y también planificar actividades. En este sentido, la programación debe estar dirigida hacia los resultados visibles que tengan impacto sobre los sistemas educativos. Pasada ya una década desde su creación, se considera que llegó el momento de lograr una visibilidad de los acuerdos alcanzados que se reflejen en la realidad educativa. Así, sería de interés que los actores sociales involucrados en la educación pudieran acceder a la información, reflexionar sobre los procesos de integración desde su realidad cotidiana y proponer alternativas de acción en esa dirección. De esta manera, actuarían como dinamizadores del proceso de integración, teniendo en cuenta las objetivos prioritarios definidos por el SEM. Debemos considerar una programación estratégica del SEM orientada hacia la definición de proyectos. Se entiende por proyecto a una acción conducida por objetivos preestablecidos, destinada a alcanzar un logro definido, debiendo ser efectuada en un cierto período y que tenga sustentabilidad. El impacto y la visibilidad de los logros alcanzados en los sistemas educativos y en la sociedad conforman el indicador más claro de la eficacia del sector. En este sentido, es necesario precisar y distinguir claramente los ámbitos y funciones que lo constituyen. Las funciones para el diseño de una estructura dinámica y flexible son: políticas técnicas de ejecución. En este sentido, deben definirse los ámbitos de funcionamiento del SEM, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: Objetivos estratégicos. Áreas y líneas de acción. Elaboración y ejecución de proyectos. Estos ámbitos deben estar coordinados por las siguientes instancias orgánicas: 1. Reunión de Ministros de Educación del Mercosur (RME): órgano responsable de tomar decisiones, sobre los aportes que pueda hacer la gestión educativa al desarrollo de las políticas del Mercosur. (Dec. 7/91-CMC) 2. Comité Coordinador Regional (CCR): órgano asesor de la Reunión de Ministros; propone políticas de integración y cooperación en el ámbito de la educación, asesora a la Reunión de Ministros y coordina el desarrollo del accionar del SEM.

2 Asimismo su tarea implica el desarrollo de una serie de competencias que contengan las siguientes funciones: a. Actuar como canal de comunicación orgánica del SEM con la estructura institucional del Mercosur global, en especial en lo referente a la Reunión de Ministros de Educación. b. Establecer relaciones y gestionar articulaciones con organismos internacionales de cooperación y financiamiento, agencias especializadas, instituciones y actores de la sociedad civil. c. Proponer, aprobar, y evaluar los programas, proyectos y acciones, estableciendo las prioridades y las responsabilidades, contemplando la transversalidad en función de las líneas estratégicas que los enmarcan. d. Identificar los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos que permitan la implementación de los programas y proyectos prioritarios del SEM. e. Procesar la información derivada a través de las Actas, Informes Ejecutivos y otros que se deriven de las diferentes instancias del SEM. f. Elaborar un Programa Anual y un calendario de actividades, en el marco del Plan Trienal. g. Difundir, en términos generales y específicos, los avances del proceso de integración y, en especial, los resultados de los estudios y proyectos realizados en el ámbito de su actuación. h. Elevar a la consideración de la Reunión de Ministros las Propuestas de Acuerdos derivados de las actividades de asesoria y coordinación general. i. Crear Comisiones Coordinadoras de Áreas, Grupos de Gestión de Proyectos y nuevas instancias necesarias para o adecuado cumplimiento de sus atribuciones. j. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las instancias de trabajo del SEM. k. Informar a la Reunión de Ministros sobre los avances y la aplicación de los acuerdos de política educativa, así como rendir cuenta de su trabajo en cualquier momento que se le requiera. l. Resolver situaciones no contempladas en el presente Reglamento, en el ámbito de su competencias. m. Cumplir toda otra función que la Reunión de Ministros le encomiende. Cabe destacar, que de forma semestral y rotativa por orden alfabético, cada Estado Parte integrante del MERCOSUR ocupa la Secretaría Pro Tempore, órgano de apoyo operativo, que se encarga de mantener la comunicación fluída y permanente con las delegaciones de los países integrantes, de organizar las reuniones de Ministros y del Comité Coordinador Regional, de archivar la documentación oficial del sector durante el período de su funcionamiento, de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo la documentación procedente de las reuniones de Ministros con el fin de ser consideradas por el Grupo Mercado Común y el Consejo Mercado Común, de realizar la transferencia ordenada de las gestiones desarrolladas y cuestiones pendientes del sector a la Secretaría entrante. 3. Comisiones Regionales Coordinadoras de Áreas (CRCA). Las Comisiones Coordinadoras de Área serán tres: Educación Básica, Educación Tecnológica y Educación Superior. Son instancias asesoras del CCR en la definición de las líneas estratégicas que deben proponer mecanismos de implementación, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos establecidos pelo Sector Educacional do MERCOSUR. Su tarea implica : planificar e implementar las líneas de acción. convocar a instancias específicas temporales para la elaboración de proyectos. 2

3 analizar y evaluar los proyectos hacer el seguimiento de la gestión y ejecución de proyectos. Cabe aclarar que, de esta manera, las CRCA tendrán a su cargo la elaboración del perfil del proyecto, el análisis de la viabilidad, elevando esta propuesta al CCR, quien tendrá a su cargo la identificación de fuentes de financiamiento. Se requiere para esta instancia un trabajo de coordinación y comunicación flexible que posibilite la retroalimentación. La elaboración final del proyecto estará a cargo de los grupos de gestión. 4. Grupos de Gestión de Proyectos (GGP): son instancias temporales específicas convocadas ad hoc por el CCR por iniciativa propia o a sugerencia de las Comisiones Regionales Coordinadoras de Área para definir los perfiles y desarrollar los proyectos aprobados. 5. Sistema de Información y Comunicación(SIC): es un sistema que sirve para satisfacer los requerimientos de comunicación, gestión del conocimiento, información y trabajo colaborativo dentro del sector, donde y cuando sea necesario en cualquier nivel de gestión. Las tecnologías de comunicación social y información son recursos en que se apoya el Sistema de Información y Comunicación. Considerando la necesidad de mantener un esquema de comunicación e intercambio permanente, la incorporación del uso de las nuevas tecnologías resulta fundamental, sobre todo en materia de telecomunicaciones. 6. Propuesta de nueva estructura: El accionar de las instancias regionales del SEM requiere: la existencia de instancias de apoyo nacionales que suministren insumos para el cumplimiento de su misión; racionalizar y compatibilizar instancias de trabajo presenciales y no presenciales; someter a prueba la estructura propuesta antes de su institucionalización. La nueva estructura del SEM -por si sola- no garantiza el cambio cualitativo, sino que lo facilita. En este sentido la conducción y coordinación del sistema de interacciones que dicha estructura genere debe comprenderse prospectivamente. Este momento de cambio de estructura, implica una transición que exige una visión diferente en la forma de concebir y percibir la tarea del sector. Las CTR y los GT deberán redefinirse en términos de proyectos a la luz de las áreas prioritarias y las líneas estratégicas establecidas. De esta manera se buscará desarrollar a pleno las potencialidades y disminuir las debilidades de éste ámbito común que hemos constituido. La posibilidad de un modelo de organización diferente puede contribuir a que la dinámica proyectiva - intenciones, visiones, utopías, etc.- se traduzca en una propuesta concreta y articulada con alternativas de acción y ejecución que implique un monitoreo, seguimiento y la respectiva evaluación, reflejando la racionalidad organizativa del sector. 3

4 REGLAMENTO INTERNO DEL SEM ORGANOS Art. 1 : La estructura institucional del sector educativo del MERCOSUR cuenta con la siguientes instancias orgánicas: Reunión Ministros de Educación (RME) Comité Coordinador Regional (CCR) Comisiones Regionales Coordinadoras de Áreas (CRCA) Grupos Gestores de Proyectos (GGP) Sistema de Información y Comunicación (SIC) Comité Asesor del Fondo Educativo del MERCOSUR De la Presidencia Pro Tempore : Art. 2: : La PPT es el órgano de apoyo operativo que en forma semestral y rotativa por orden alfabético, que cada Estado Parte integrante del MERCOSUR ocupa. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES a. mantener la comunicación fluida y permanente con las delegaciones de los países integrantes b. organizar las reuniones del Sector, c. archivar la documentación oficial del Sector durante el período de su funcionamiento d. remitir a los órganos competentes la documentación producida según la normativa vigente e. realizar la transferencia ordenada de las gestiones desarrolladas y cuestiones pendientes a la Presidencia entrante. f. Monitorear que toda la información producida durante el semestre este disponible en el SIC. Funciones y atribuciones comunes : Art. 3 : Todos los miembros de las CCR; CRCA y los GGP deberán cumplir las siguientes funciones: Asistir a las reuniones establecidas por las CCR y CRCA, e informar en caso de que la delegación se retire con antelación. Los miembros de las CRCA y GGP deberán someterse a las disposiciones del reglamento interno. En todos los casos, se informará a la Presidencia Pro Témpore de las actividades a desarrollar y ésta utilizará los canales correspondientes a través del CCR: a. Las CRCA se reunirán al menos dos veces en el semestre o lo que se estime 4

5 necesario b. Informar al CCR situaciones problemáticas a resolver. c. Elaborar los informes que serán considerados y debatidos en las reuniones de las CRCA / GGP que luego servirán de insumo teórico conceptuales para ser considerado por el CCR así como las encuestas correspondientes al monitoreo y evaluación. d. Elaborar Actas operativas que dejen constancia de los ejes medulares y los avances de lo actuado en las distintas reuniones de las que se participa y enviarlas en soporte magnético/electrónico a la PPT para su publicación en el web sic. e. Las actas elaboradas por las CRCA deberán realizarse y firmarse por los presentes al terminar la reunión sin excepción y dichas reuniones se realizarán por lo menos una semana antes que el primer día de reunión del CCR sin excepción. Las actas y anexos deberán constar en el SIC. Se adjunta disposiciones para la conformación de Actas y documentos f. Cada CCR deberá establecer intra-comunicaciones a través de los distintos medios de comunicación y elevar la comunicación y actas al WEBSIC. g. Los GGP que no dependen de ninguna CRCA, elevan los productos teóricos conceptuales directamente a la CCR. h. Las Comisiones Ad Hoc deberán cumplir con los requisitos de comunicar al CRCA y CCR en tiempo y forma las actividades así como asistir a las reuniones previstas e informar en caso de que el responsable no pueda asistir y se designe otra persona y deberán realizar informe por escrito y el mismo se elevara a la CRCA y CCR. 5

6 MERCOSUR/GMC/RES N 26/01 ACTAS Y DOCUMENTOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N 4/93, N 23/00 y N 59/00 del Consejo del Mercado Común y la s Resoluciones N 23/98 y N 66/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario racionalizar y uniformar la metodología utilizada en la elaboración de las versiones definitivas de las normas y documentos emanados de los órganos del MERCOSUR. Que a fin de asegurar mejores condiciones de acceso, manejo y conservación de las normas y documentos del MERCOSUR se hace necesario establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación y normativa aprobada. Que compete a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR servir de archivo oficial de la documentación y normativa emanadas del MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán, salvo decisión en contrario, registradas en Acta, de acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. El Acta deberá contener, en el cuerpo principal, un resumen de los temas tratados y en anexo, cuando correspondiere, las normas aprobadas, los proyectos de normas a ser elevados a los órganos con capacidad decisoria y la documentación considerada que se estime pertinente. Las normas aprobadas, los proyectos de normas y la documentación anexada al Acta, deben ser identificadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Art. 2 A los fines previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, la Delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore elaborará un proyecto de Acta, con los respectivos anexos, a ser considerado por la respectiva reunión. En ausencia de alguna Delegación en las reuniones de los órganos dependientes de los órganos con capacidad decisoria, el Acta y sus respectivos Anexos, consensuados por las Delegaciones presentes en la reunión, se considerarán aprobados si, en un plazo de treinta (30) días corridos posteriores a la reunión que los aprobó, la Delegación o Delegaciones ausentes no manifestaran ninguna objeción. Art. 3 Las normas y los proyectos de normas serán elaborados en las versiones en portugués y español, correspondiendo a los órganos responsables de su elaboración o aprobación, según sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos versiones. Excepcionalmente y en casos debidamente fundados, se podrá establecer que los Anexos que forman parte de una norma y/o de un proyecto de norma, consten en uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR o en un tercer idioma, dejando expresa constancia de ello. 6

7 En el caso de los proyectos de normas, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR procurará verificar el igual sentido de las dos versiones, con anterioridad a la reunión que los aprobará, proponiendo a la Presidencia Pro Tempore las correcciones que fueran necesarias. Art. 4 Las normas y proyectos de normas deberán indicar, en el VISTO los fundamentos jurídicos, en el CONSIDERANDO las razones y objetivos y, al final de la parte dispositiva, la necesidad o no de incorporación y, si fuera el caso, el plazo para ese fin, conforme lo previsto en la Decisión CMC N 23/00. En los casos de derogación total o parcial de una norma MERCOSUR, se deberá citar expresamente en la parte dispositiva de la nueva norma, la norma que se deroga o las disposiciones sustituidas, en su caso. Para la divulgación de las modificaciones en vigor de la Normativa MERCOSUR, la SAM elaborará periódicamente, el texto actualizado de cada norma modificada, con indicación de las normas que dispusieron la derogación total o parcial, en su caso. Art. 5 Una vez aprobada el Acta, el cuerpo principal en un solo ejemplar será rubricado en todas sus páginas y firmado al final por el Coordinador de cada Delegación. Será obligatorio inicialar todas las páginas de las normas aprobadas y de los proyectos de normas. Cuando se considere necesario, podrán también ser inicialados los demás documentos anexados al Acta. El Coordinador podrá designar un miembro de su delegación para rubricar y/o firmar el Acta y sus Anexos. Art. 6 Los originales de las Actas, con sus respectivos anexos, serán remitidos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por la Delegación del país en ejercido de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la Delegación de Uruguay que participe en la reunión. El cuerpo principal del Acta, las normas aprobadas y los proyectos de normas deberán también ser remitidos en medio magnético o electrónico. Siempre que sea posible, los documentos anexados se remitirán a la SAM de la misma forma, o con indicación del modo de obtenerlos en medios magnéticos o electrónicos. Art. 7 A solicitud de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR emitirá copia certificada de las Actas. Art. 8 En caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal o en los anexos de las Actas aprobadas por los órganos de la estructura del MERCOSUR, podrá solicitar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por escrito, con copia a los demás Estados Partes, que efectúe su corrección. Si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la solicitud de correcciones, no se enviaran a la Secretaría Administrativa objeciones a la corrección propuesta, la Secretaría informará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, sobre los ajustes efectuados. En caso que algún Estado Parte manifieste, dentro del plazo señalado, objeciones a la corrección solicitada, la SAM lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a 7

8 los demás Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano del cual emanó el acto en cuestión, con vistas a realizar los ajustes necesarios. Art. 9 En caso que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR detecte, en el ejercicio de sus funciones, errores en proyectos de normas elevados a los órganos decisorios o en las normas aprobadas, deberá remitir a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, una propuesta de corrección. En el caso de normas aprobadas, las propuestas de corrección realizadas por la Secretaría Administrativa deberán ser efectuadas en un plazo de diez (10) días contados a partir de la aprobación de la norma. El procedimiento, para lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se realizará de acuerdo a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior. Art. 10 Con vistas a los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, de cada norma corregido en los términos de los artículos 8 y 9 de la presente Resolución, la Secretaría Administrativa elaborará un documento formal, denominado "Fe de Erratas" con la corrección de los errores. La Secretaría Administrativa enviará a los Estados Partes copias certificadas del referido documento, cuyo original será firmado por el Director y archivado en aquel órgano. Asimismo, tomará los recaudos necesarios para la adecuada divulgación y publicación de la norma con las correcciones acordadas. Además, mantendrá una base de datos denominada "Consolidado de Fe de Erratas", conteniendo las normas con corrección de errores. Art. 11 La corrección de los errores detectados en el cuerpo principal del Acta o en sus Anexos, exceptuándose las normas aprobadas, será efectuada por corrigendum elaborado por la Secretaría Administrativa, el cual deberá ser identificado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, ítem 4, de la presente Resolución. La Secretaría Administrativa transmitirá a los Estados Partes copia certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el Director de la SAM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará los recaudos correspondientes para garantizar la adecuada publicidad de la corrección efectuada. Art. 12 El cuerpo principal de las Actas, las normas y la documentación anexada son públicos, salvo que en razón de la naturaleza de los temas tratados, los Estados Partes decidan expresamente atribuirles carácter reservado. Los proyectos de normas en negociación tendrán carácter reservado, salvo que los Estados Partes decidan lo contrario. Dichos proyectos y otros documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución. Art. 13 Quedan expresamente derogadas las Resoluciones GMC N 17/97, N 18/97, N 9/98, N 37/98 y N 17/99. Art. 14 Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. XLII GMC - Asunción, 13/VI/01 8

9 NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL). MERCOSUR/RME/XXXIX CCR/DI N 01 /01 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS De acuerdo con la Resolución N 26/01 (Anexo I) del GMC y dada la necesidad de adecuar y unificar la elaboración de documentos en todas las reuniones del SEM, el CCR comunica a todos los órganos que conforman la estructura del SEM, las disposiciones que deben ser cumplidas para la elaboración de dichos documentos. I. Actas Los resultados de las reuniones deben ser registrados en actas, siguiendo lo dispuesto para ello en la Resolución 26/01. El acta deberá ser redactada en el idioma del país que está ejerciendo la Presidencia pro tempore, independientemente del lugar de realización de la reunión. La presidencia de estas reuniones estará a cargo del delegado del país que ejerza la Presidencia pro tempore en coordinación con el delegado del país anfitrión, y con los coordinadores del proyecto regional, cuando sea el caso. El acta será aprobada por las delegaciones presentes, ad referéndum de las ausentes, en un plazo de 30 días. Luego de ese período, no habiendo observaciones, el acta será considerada aprobada por todos los países. Las actas se redactarán en un solo ejemplar original y con todos los anexos- deberán ser enviadas en papel y soporte magnético a la Presidencia pro tempore para ser remitidas a la Secretaría Administrativa del Mercosur. Los demás países quedarán con una copia, pudiendo cada delegación solicitar una copia autenticada a la SAM, a través de las coordinaciones nacionales del Grupo Mercado Común. El cuerpo del acta deberá contener lo sustancial de los temas tratados y los acuerdos de la reunión; los anexos deberán limitarse a aquellos documentos imprescindibles para la cabal comprensión del Acta, identificados como Documento de Trabajo o Documento Informativo (punto 3 del anexo III de la Resolución 26/01) Son anexos obligatorios del Acta: Anexo I Lista de participantes Anexo II Agenda Anexo III Resumen del Acta (en conformidad con el anexo III de la Resolución 26/01, destacando lo establecido en el punto E) 9

10 Teniendo en cuenta que las actas son de carácter público, se podrá decidir atribuirles expresamente carácter reservado cuando la naturaleza de los temas así lo exija. Las actas serán identificadas en el margen superior izquierdo de la siguiente forma: Mercosur/RME/CCR/sigla de la Comisión y Grupo/Acta N /año. Para estos fines se establecen las siguientes siglas: RME - Reunión de Ministros de Educación CCR - Comité Coordinador Regional CRC-EB - Comisión Regional Coordinadora de Educación Básica CRC-ET - Comisión Regional Coordinadora de Educación Tecnológica CRC-ES - Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior SIC - Sistema de Información y Comunicación GGP - Grupo Gestor de Proyecto (seguido del nombre del Proyecto) II. Proyectos Todos los perfiles de proyectos deberán presentarse en conformidad con el formulario que se adjunta en el anexo II. XXXIX CCR, Montevideo, 22/09/01 10

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