FACTURAS EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FACTURAS EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD"

Transcripción

1 INFORME TÉCNICO noviembre 2011 FACTURAS EN EL SUMINISTRO DE Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios ELECTRICIDAD

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVOS Y METODOLOGÍA INFORME DOCUMENTAL Los inicios del sector eléctrico en España Proceso liberalizador del sector eléctrico Un proceso liberalizador muy lento Un objetivo europeo claro: el Mercado Interior de Electricidad Garantizar la seguridad de abastecimiento de la electricidad : Un año de cambios en la Unión Europea : También un año de cambios en España : Futura reforma de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Cómo funciona el mercado eléctrico español? Qué tipos de tarifas puede contratar el consumidor? Qué elementos integran a la TUR? La factura de la luz: Aspectos a tener en cuenta Papel regulador: La Comisión Nacional de Energía (CNE) Componentes de la factura de la luz Normativa reguladora de las facturas del suministro de electricidad Visión europea de la facturación en el suministro de la electricidad INFORME DE RESULTADOS CONCLUSIONES ANEXOS...94 Índice 2

3 1 INTRODUCCIÓN Cuando la factura de la luz llega a nuestro buzón o a nuestro correo electrónico, es inevitable echarse a temblar. Un primer vistazo busca el importe total, pero es pasear la mirada por el resto de la factura y encontrarse con términos y más términos ininteligibles que impiden comprobar si el consumo facturado es el correcto o no. Y es que el contenido de las facturas es muchas veces muy confuso. Lo demuestra el hecho de que el año pasado las organizaciones de consumidores españolas atendieran un total de consultas y reclamaciones 1 sobre este sector en particular. Sin embargo, pese a su complejidad, la factura del suministro eléctrico es uno de los instrumentos informativos de máxima utilidad para el consumidor 2. Lo es porque le permite: Visualizar el consumo energético y su coste económico (siempre y cuando éste se ajuste al consumo real en el periodo facturado). Comunicarse con el suministrador a través de la cual recibe periódicamente información no solo de carácter comercial, sino de las novedades regulatorias y aspectos ambientales relativos al suministro, referencias e instancias ante las que informarse o plantearse reclamaciones sobre el servicio recibido. Con el adecuado formato, comparar los términos de facturación de distintos suministradores. La factura constituye una herramienta principal para el consumidor puesto que le permite entender cuanto paga por la energía que consume. La factura ayuda al consumidor a manejar mejor su consumo y, si es posible, a consumir menos y adoptar consejos de ahorro. A muchos consumidores las facturas les resulta extremadamente complicadas y poco transparentes, lo que dificulta su entendimiento, sobre todo son difíciles de entender las tarifas aplicadas, aunque nos podemos olvidarnos de la dificultad general de los consumidores para entender la información que incorporan en torno a la re-calculación debido a las facturaciones por consumos estimados. En muchos casos, los consumidores se quejan que las facturas incorporan demasiada información, lo cual incrementa aún más la confusión. En la actualidad, la creación de un mercado europeo de la electricidad ha supuesto el paso de un sistema regulado a uno liberalizado, en el que coexisten en el mercado libre, la tarifa fijada por el Gobierno y las tarifas ofertadas en el mercado libre. En el caso español, la plena liberalización del mercado de la electricidad en España supuso, entre otros cambios, la implantación de un nuevo sistema tarifario (libre y de último recurso), así como de sistema de facturación, la aparición de nuevos operadores (compañías) en el mercado, etc. Según la Comisión Nacional de Energía, a 31 de diciembre de 2010, había 5,54 millones de consumidores en el mercado libre y 21,94 millones suministrados por una CUR (o comercializadora de último recurso). Con este nuevo contexto, se erige como uno de los objetivos clave proteger al consumidor porque, tal y como establece la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Euro- 1 Balance de consultas y reclamaciones presentadas en las organizaciones de consumidores de ámbito nacional: Año Instituto Nacional de Consumo. 2011, Madrid. Instituto Nacional de Consumo, Consejo de Consumidores y Usuarios. 2 Rafael Durbán. La liberalización del suministro de energía y su compatibilidad con un esquema de protección del consumidor. Diez consideraciones para el caso español. Electricidad e hidrocarburos en Iberoamérica: aspectos regulatorios y medioambientales. Ariae. Madrid: Thomson Civitas, Comisión Nacional de Energía, Introducción 3

4 peo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, los Estados miembros garantizarán que los consumidores tengan derecho a recibir todos los datos pertinentes sobre el consumo. Así, se ha de facilitar que los consumidores entiendan su propio consumo y que puedan utilizar esta información para comparar el servicio que reciben con las ofertas de otros comercializadores o para permitir a otros comercializadores el acceso a sus datos, con el fin de que puedan proporcionales nuevas ofertas. Ante este panorama, se crea la necesidad de analizar punto por punto cómo son las facturas de cada compañía eléctrica (tanto si estamos ante una factura emitida por una comercializadora de último recurso, como por una comercializadora que opera en el mercado libre) y qué tipo de términos y conceptos incluyen y, sobre todo, si obvian algunos de conformidad con la normativa vigente. Además, hemos analizado cómo se presentan las facturas al consumidor y cómo aparecen los datos, sobre todo de los relevantes, en la propia factura. Pero además, la misma normativa incide en que dicho acceso a los datos de consumo debe realizarse en un formato fácilmente comprensible porque los clientes tienen derecho a recibir una información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad, así como a estar adecuadamente informados del consumo real de la electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad. El presente Informe realizado por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATI- VAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (HISPACOOP), forma parte de un proyecto financiado por el Instituto Nacional del Consumo (INC) bajo el título Las condiciones contractuales y de facturación en el suministro de electricidad, recoge las valoraciones finales y resultados obtenidos del análisis realizado sobre las facturas de suministro de electricidad. Sin embargo, a pesar de la normativa, actualmente la facturación de la electricidad crea una gran confusión entre los consumidores domésticos por múltiples motivos 3, entre otros: Por no corresponderse, en ocasiones, con el consumo real con el importe económico facturado. Por la confusa presentación de la información, en la que es muy difícil identificar a primera vista cuál es la modalidad de suministro y a la empresa suministradora que emite la factura. Por lo difícil que resulta entender la presentación de los datos (especialmente cuando es necesaria la re-facturación del consumo, es decir cuando la factura es real o estimada y debe aparecer ese ajuste de consumo y desembolso de un mes a otro). 3 Véase nota 2. 1 Introducción 4

5 2 OBJETIVOS Y METODOLOGÍA OBJETIVOS DEL ESTUDIO El actual sistema de facturación de la electricidad en los hogares constituye un elemento muy polémico, ya que las facturas no transmiten, en general, una información adecuada y detallada, de forma que no son suficientemente transparentes. Este hecho dificulta, entre otras cosas, que el consumidor pueda comparar las tarifas y ofertas existentes en el mercado, pese a que las facturas son un instrumento informativo válido para que el consumidor pueda comprobar su consumo energético y su coste económico. El objetivo principal de este estudio es realizar un análisis de las facturas de consumo de electricidad en España, evaluar sus términos (terminología), los conceptos que se emplean y su grado de transparencia. Por lo tanto, con este estudio se pretenden alcanzar dos objetivos generales: por un lado, proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, y por otro, favorecer su derecho a la información. Para profundizar, los objetivos específicos del informe son: Incrementar la protección de los intereses económicos de los consumidores en el sector de la electricidad. Analizar y evaluar los actuales modelos y formatos de facturación. Analizar y evaluar la transparencia y comprensión de los términos que incluyen las facturas de consumo eléctrico. Favorecer la adopción de medidas para incrementar la protección de los consumidores a través de la estandarización de formatos y contenidos en las facturas de electricidad. Favorecer el correcto funcionamiento del mercado de la electricidad en España. Para ello, deben concretarse las compañías eléctricas que formarán parte del estudio. Como se ha señalado, en nuestro país, existen en la actualidad dos modalidades de suministro de electricidad al consumidor doméstico: 1. Tarifa de Último Recurso (TUR): regulada por el Ministerio de Industria y Energía, en el que sólo las empresas comercializadoras de suministro de último recurso pueden aplicar esta tarifa regulada. Actualmente son 5 las empresas que operan en este ámbito: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas Natural S.U.R, SDG, SA; HC-Naturgas Comercializadora Último Recurso SA y E.ON Comercializadora de Último Recurso. 2. Mercado Libre: en este caso la tarifa no está regulada, siendo el número de empresas notablemente superior, aunque su cuota de mercado es sustantivamente menor. Para ello, nos remitiremos al listado de comercializadoras en el mercado libre publicado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) 4 el 3 de octubre de 2011, que tengan como clientes los consumidores domésticos. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO El núcleo de este estudio son las facturas de consumo de electricidad de cada com- 4 Véase Anexo 2. Listado obtenido en el enlace siguiente: 2 Objetivos y metodología 5

6 pañía. De modo que el análisis se basa en estudiar a conciencia los conceptos y la terminología que se emplean en cada una de ellas, así como su grado de transparencia para el consumidor doméstico. Con todo, dicha investigación ha tenido dos fases: 1.La investigación documental: se ha profundizado sobre el funcionamiento del sector eléctrico español y, en especial, sobre el amplio listado de normativa tanto nacional como europea que lo desarrollan. Asimismo, se ha realizado una búsqueda de las facturas de la luz de las compañías eléctricas seleccionadas para el estudio y contactado con ellas para resolver dudas o pedir modelos de facturas. 2. El análisis de los resultados: se ha estudiado a fondo cada una de las facturas obtenidas para analizar la información que transmiten al consumidor y saber si realmente son transparentes o producen confusión en el consumidor. Además, se ha determinado si los términos que incorporan son adecuados y permiten fácilmente identificar el consumo energético y el coste económico con cierta regularidad, siempre que éste se ajuste al consumo real en el periodo facturado. Por último, en este apartado, se ha examinado, entre otras cosas, el periodo de facturación; el tipo de tarifa aplicable, si el coste económico se calcula de acuerdo a la lectura real o estimada, el precio por kw/h, ofertas especiales (descuentos, reducciones, etc.), fecha límite de pago, modo de pago requerido, novedades regulatorias si las incluyen y aspectos medioambientales relativos al suministro. A continuación se detallan las compañías comercializadoras del suministro de electricidad en España, cuyas facturas han sido objeto de análisis, y cómo se consiguieron las facturas 5 : 5 En ocasiones, se ha utilizado la colaboración de consumidores domésticos. Toda la información facilitada ha sido tratada de forma estrictamente confidencial y en ningún momento se ha citado ningún dato personal, tal y como exige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. COMERCIALIZADORAS DE ÚLTIMO RECURSO CUYAS FACTURAS HAN SIDO ANALIZADAS: E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. HC-NATURGAS COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE CUYAS FACTURAS HAN SIDO ANALIZADAS: ADURIZ ENERGIA, S.L.U.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL, S.L.: A través de llamada telefónica, se solicitó a la empresa un modelo de factura, pero en Gerencia se negaron a participar en el estudio. Tras diversos contactos, un consumidor doméstico envió una factura por correo electrónico. COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. ELÉCTRICA SEROSENSE, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. Se volvió a llamar una segunda vez solicitando el reverso de la factura y aseguraron que no había reverso. E.ON ENERGÍA, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. 2 Objetivos y metodología 6

7 ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Después, se contactó con la OMIC de Granollers y allí facilitaron un modelo. GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. GESTERNOVA, S.A.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, S.A.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Finalmente, la factura fue facilitada por un consumidor doméstico por correo electrónico. ENDESA ENERGÍA, S.A.U.: Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. Falta el reverso, aunque el consumidor doméstico insistió en que no disponía de él y en la empresa no quisieron facilitarlo. Desde centralita, dieron largas. ENERCO CUELLAR, S.L. (ENERCOLUZ energía): Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico. HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Así que se contactó por teléfono con la OMIC de Pioz, que enviaron una factura. También se mandaron sendas cartas por correo ordinario a la Coordinadora de Servicios Periféricos de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Guadalajara y a la de Industria y Energía, también de Guadalajara. Este último organismo envió otro ejemplar. COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE CUYAS FACTURAS NO HAN PODIDO SER ANALIZADAS: COMERCIALIZADORA LERSA, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó en repetidas ocasiones un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD DE ESPAÑA, S.L.: Mediante llamada telefónica y correo electrónico, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. ELECTRA CALDENSE ENERGÍA, S.A.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. ELECTRA DEL CARDENER ENERGÍA, S.A.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. ELECTRA ENERGÍA, S.A.U.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no la facilitaron porque se encuentran inmersos en un cambio de las facturas y hasta diciembre no tendrán el nuevo modelo. 2 Objetivos y metodología 7

8 ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L.U.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. ELÉCTRICA SOLLERENSE, S.A.U.: Mediante llamada telefónica y carta, se solicitó a la empresa un modelo de factura, pero la empresa no contestó. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. Así, en el informe final se han incluido todos los contenidos principales y las conclusiones del análisis realizado de las facturas de las compañías del sector del suministro de electricidad. En el Anexo I se adjunta el cuestionario con el que se ha recopilado la información de las facturas eléctricas. HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L.:: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. ORUS ENERGÍA, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. GASELEC DIVERSIFICACIÓN, S.L.: Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada. 2 Objetivos y metodología 8

9 3 INFORME DOCUMENTAL 3.1. LOS INICIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ESPAÑA En sus orígenes, la energía eléctrica se consideraba un servicio público. La Administración tenía el poder de reglamentar y supervisar la actividad, mediante empresas privadas y públicas, siempre a través de autorizaciones administrativas. Eran los denominados servicios privados de interés público. Durante esta primera etapa, en 1987, se adoptó el Real Decreto 1538/1987 que supuso un cambio transcendente en la regulación del sector eléctrico. Y es que el 1 de enero de 1988 se reguló el sistema de ingresos de las empresas que suministraban energía eléctrica y se determinó la tarifa eléctrica en condiciones de mínimo coste. Es lo que se llamó Marco Legal Estable. Así, las empresas actuaban como gestoras de un servicio público de acuerdo con unas normas que fijaban sus ingresos. En concreto: Los procedimientos de autorización para la construcción de capacidad de generación. En relación con el transporte y la distribución, constituía las figuras del operador del sistema de transporte y del operador del sistema de distribución que serían los responsables de coordinar y gestionar las redes de transporte y distribución respectivamente. Exigía que existiese, al menos, separación contable entre las actividades de generación, transporte y distribución. Se establecían las actividades de generación, transporte y distribución, que deberían ser objetivas, transparentes y no discriminatorias. Instauraba el calendario de apertura gradual del mercado eléctrico PROCESO LIBERALIZADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO La apertura a la competencia del sector eléctrico español comienza en Ese año, el Ministerio de Industria y Energía y las empresas del sector eléctrico suscribieron el Protocolo para el Establecimiento de una Nueva Regulación del Sistema Eléctrico Nacional, en el que se priorizaba la Directiva 96/92/CE sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad. Y en qué consistía este documento? Establecía los principios generales de la liberalización del sector eléctrico. El Protocolo Eléctrico desembocó en la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE) que constituye en la actualidad el marco legislativo del sistema eléctrico español liberalizado. Por aquel entonces, representaba la transformación absoluta del sector eléctrico porque implantaba criterios de liberalización y competencia, de manera compatible con la conservación del medio ambiente y la seguridad del suministro. Su objetivo principal es promover la libre iniciativa de los agentes que operan en el sistema con el fin de incrementar la calidad del servicio y la competitividad en el mercado eléctrico. Constituye: El procedimiento de autorización para la producción de electricidad. 3 Informe documental 9

10 El mecanismo de recuperación de los costes de transición a la competencia. La organización y el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad. La regulación y procedimientos de remuneración de las actividades de transporte y distribución. La liberalización de las actividades de generación y comercialización. Se crean las figuras del regulador (la Comisión Nacional de la Energía, CNE), el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, REE) y el operador del mercado eléctrico (OMEL) que gestiona el mercado mayorista UN PROCESO LIBERALIZADOR MUY LENTO El proceso de apertura de los mercados eléctricos en la Unión Europea se consideraba muy lento. De modo que el Consejo Europeo solicitó en 2000 la adopción de medidas urgentes para la aceleración de la liberalización en los sectores de la electricidad y el gas, y crear así un mercado interior plenamente operativo. El resultado fue la segunda directiva de electricidad: la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En ella, se profundizaba en la apertura del sector mediante una regulación más estricta de las condiciones de acceso a las redes de transporte y distribución, y mediante la exigencia de creación de reguladores independientes (esta figura ya existía en España a pesar de no ser necesaria bajo la primera directiva). Además, se indicaba: Debía existir separación jurídica entre los operadores de transporte, los operadores de distribución y el resto de los agentes del sector. Que la entrada en el segmento de la generación debía ser completamente libre y el mercado minorista completamente abierto antes de julio de 2007 (es decir, todos los consumidores debían poder tener el derecho de elegir su proveedor de electricidad). Se establecían las bases para la consecución de un mercado único europeo. Para desarrollar este último aspecto se aprobó el Reglamento CE número 1228/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, que establece las condiciones generales de remuneración de la interconexión transfronteriza. Esta nueva directiva modificó de forma sustancial la regulación del sistema eléctrico español y desarrolló algunos aspectos relevantes que modificaron sustancialmente la regulación del sector: Implicó la desaparición del sistema de tarifas reguladas como se conocía hasta entonces (salvo la que en 2009 se denominaría tarifa de último recurso ) y los consumidores podrían negociar su suministro de energía eléctrica en el mercado libre (aunque se preveía un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2011). Por otro lado, se creó la figura del suministrador de último recurso, con el objetivo de asegurar el suministro atendiendo las solicitudes de los consumidores de acuerdo con un precio máximo -la tarifa de último recurso - establecido por el Gobierno. Se constituyó un Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con la función principal de realizar un seguimiento permanente de la garantía de suministro energético. Dicho Comité se componía de representantes de la Secretaría General de Energía, del Gestor Técnico del Sistema Eléctrico y Gasista, CORES y la propia Comisión Nacional de Energía (CNE). Se diferenciaba entre la función del operador del sistema y gestor del transporte realizada por Red Eléctrica de España del resto de actividades. 3 Informe documental 10

11 3.4. UN OBJETIVO EUROPEO CLARO: EL MERCADO INTERIOR DE ELECTRICIDAD 3.5. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO DE LA ELECTRICIDAD La progresiva apertura de los mercados nacionales en toda la Unión Europea provocó que el objetivo principal y urgente a alcanzar por los países miembros fuese el de implantar el denominado Mercado Interior de la Electricidad. Si se echa la vista atrás, fue en 1957, al firmar el Tratado de Roma y surgir la Comunidad Económica Europea, cuando se estableció el objetivo primordial de establecer una zona única de libre comercio y la eliminación de barreras que obstaculizasen la libre circulación de mercancías en el territorio de la Comunidad. Sin embargo, la industria eléctrica europea se mantuvo postergada durante décadas del proceso liberalizador y de la simultánea integración de mercados. Desde los años de la posguerra europea, se crearon y consolidaron estructuras empresariales de carácter estatal en algunos países, así como políticas de planificación para el desarrollo de la industria eléctrica que intervenían en el establecimiento de precios de la electricidad. Hubo que esperar hasta la década de los 90 (con la publicación en 1990 de la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes y en 1996 de la Directiva 96/92/CE sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad), para que se produjese una equiparación en el tratamiento de la energía eléctrica con otras mercancías o servicios en la línea de ese objetivo fundacional de la Comunidad Europea. Los apagones generales de electricidad en la Unión Europea y en los Estados Unidos demostraron que había una necesidad de definir normas claras en materia de explotación de la red de transporte y de garantizar un mantenimiento y un desarrollo correcto de la red. Por ello, la UE estableció una serie de obligaciones para garantizar la seguridad de abastecimiento de electricidad y la realización de importantes inversiones en las redes. Así surgió una nueva Directiva, la 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura. En ella, se establecía que cuando se adoptasen las medidas de aplicación de esta política, los Estados miembros deberían tener en cuenta determinados elementos, en particular, la necesidad de: Garantizar la continuidad del abastecimiento de electricidad. Estudiar el mercado interior y las posibilidades de cooperación transfronteriza en relación con la seguridad del abastecimiento de electricidad. Reducir las repercusiones a largo plazo del crecimiento de la demanda de electricidad. Diversificar la generación de electricidad para garantizar un equilibrio razonable entre los diversos combustibles. Fomentar la eficiencia energética y la adopción de nuevas tecnologías. Renovar permanentemente las redes de transporte y distribución para mantener el rendimiento. Estas sucesivas directivas fueron transpuestas en forma de nuevas leyes que modificaban la Ley española 54/1997 del Sector Eléctrico. Entre las más importantes, está la establecida en la Ley 17/2007, de 4 de julio. 3 Informe documental 11

12 : UN AÑO DE CAMBIOS EN LA UNIÓN EUROPEA En el año 2009, se aprobaron numerosas disposiciones fundamentales para el funcionamiento del sector eléctrico, tanto en el marco de la regulación de la Unión Europea, como en el marco de la regulación española. En el ámbito comunitario, destaca la publicación del conjunto de disposiciones que componen el denominado Tercer Paquete Regulatorio. Entre ellas sobresale la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Se introdujeron fundamentalmente los siguientes cambios: Se exigía separar la propiedad de la empresa propietaria y gestora de la red de transporte, del resto de empresas que desarrollasen las actividades de generación y suministro. Se establecían medidas para el fortalecimiento de la independencia de los reguladores energéticos nacionales y para aumentar las obligaciones de servicio público de las empresas eléctricas y la protección al consumidor. El Tercer Paquete Regulatorio se completa con la publicación de dos reglamentos: El Reglamento (CE) nº 714/209, del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea la Red Europea de Gestores de Transporte de Electricidad (ENTSO-E). El Reglamento (CE) nº 713/2009, del Parlamento y del Consejo, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). La regulación comunitaria aprobó también en 2009 otro conjunto de disposiciones conocido como Paquete Verde y a través del cual la Unión Europea se impone un triple objetivo denominado triple 20 : 20% de consumo abastecido con renovables. 20% de ahorro de energía. 20% de reducción de gases de efecto invernadero, todos ellos para el año Dentro de este paquete destaca por su importancia la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A través de ella, asigna a España un objetivo también del 20% : TAMBIÉN UN AÑO DE CAMBIOS EN ESPAÑA En lo que respecta a la regulación del sector eléctrico en el ámbito nacional, destaca por encima de todo el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. En él, se determina la desaparición de las tarifas integrales a partir del 1 de julio de 2009 y la introducción a partir de esa misma fecha de la tarifa de último recurso (TUR), a la que podrán acogerse únicamente los consumidores en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 10 kw, designándose asimismo a las empresas que ejercerán la función de comercializadores de último recurso. Este Real Decreto 485/2009 se ha desarrollado a través de las siguientes disposiciones necesarias para materializar el nuevo modelo de comercialización de energía y para hacer efectiva la implantación de las tarifas de último recurso: Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrico y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a 3 Informe documental 12

13 partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de Finalmente, pueden destacarse otros dos textos normativos relevantes para el sector eléctrico español, aprobados durante este año 2009: Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, que configura la Oficina de Cambios de Suministrador para la supervisión de los cambios de suministrador en los sectores de gas natural y electricidad. Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. 2. La instauración de una serie de medidas de protección al consumidor de conformidad con lo establecido en la norma comunitaria. 3. La obligación por parte de las empresas comercializadoras de presentar facturas desglosadas y disponer de un servicio gratuito de atención telefónica al cliente, al tiempo que se estipula un sistema de multas por incumplimientos de las nuevas normas por parte de estas compañías. 4. El establecimiento de una mayor armonización de las competencias de los reguladores nacionales de energía, así como el fortalecimiento de su independencia, concretamente el reforzamiento de la entidad y las funciones de la Comisión Nacional del Energía. 5. La aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional : FUTURA REFORMA DE LA LEY 54/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO En julio de este mismo año, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico con el objetivo de adecuar la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico a la norma comunitaria sobre el mercado interior de la electricidad, esto es, la Directiva 2009/72/CE. Cabe resaltar el lamentable retraso en la transposición de esta norma al ordenamiento jurídico español, habida cuenta de los plazos establecidos. Entre otras muchas novedades que incluía el Anteproyecto, destacamos las siguientes: 1. La introducción del concepto de consumidor vulnerable, una figura que la normativa española asocia con las medidas adoptadas del bono social para determinados colectivos. Este Anteproyecto de Ley se remitió con carácter de urgencia al Parlamento para debatirlo y después convertirlo en una norma con rango de Ley. Sin embargo, su proceso de aprobación y debate fue paralizado debido a la proximidad de las elecciones, por lo que queda pendiente para la próxima legislatura su debate y aprobación definitiva, pese a que los plazos obligatorios fijados para la transposición de la Directiva comunitaria han concluido CÓMO FUNCIONA EL MERCADO ELÉCTRICO ESPAÑOL? La energía eléctrica, desde la generación hasta la facturación, pasa por distintas fases que serán gestionadas por distintas empresas. Estas fases son: 1. Generación de la energía: Consiste en transformar alguna clase de energía química, mecánica, térmica o luminosa, entre otras, en energía eléctrica. Para la ge- 3 Informe documental 13

14 neración industrial se recurre a instalaciones denominadas centrales eléctricas, que ejecutan alguna de las transformaciones citadas. Estas constituyen el primer escalón del sistema de suministro eléctrico. 2. Transporte de la energía eléctrica: Es la parte del sistema de suministro eléctrico constituida por los elementos necesarios para llevar hasta los puntos de consumo y a través de grandes distancias la energía eléctrica generada en las centrales eléctricas. Red Eléctrica es la responsable de la gestión técnica del sistema eléctrico español y su función principal es garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. 3. Distribución de la energía: Se centra en construir, mantener y operar las instalaciones destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Las empresas distribuidoras tienen la obligación de cumplir con la calidad, tomar lectura de los contadores de cada uno de los usuarios que permitirán las distintas facturaciones de consumo o el mantenimiento de las líneas eléctricas que llegarán hasta los suministros contratados. 4. Comercialización de la energía eléctrica: La función principal de esta actividad es poner a la venta la energía eléctrica al consumidor. Dentro de la comercialización de la energía eléctrica, el usuario doméstico puede contratar dos tipos de comercialización de su suministro eléctrico: A través de las empresas comercializadoras de último recurso: una modalidad de contratación dirigida a usuarios con una potencia contratada menor de 10 kw. En este caso, las tarifas están reguladas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y quien ha determinado por un periodo concreto de tiempo las empresas autorizadas para comercializar la tarifa de último recurso (también se llaman CUR y en la actualidad son: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas Natural, HC-Naturgas Comercializadora de Último Recurso y E.ON Comercializadora de Último Recurso). Son las llamadas Tarifas de Último Recurso (TUR). También existe un bono social: es decir, un descuento especial para familias numerosas, familias en paro, jubilados y personas que contraten menos de 3 kw de potencia. A través de empresas comercializadoras en el mercado libre: en este caso se puede elegir libremente de entre todas las empresas que oferten este servicio. El precio del consumo de la energía eléctrica será el libremente pactado entre las partes. Salvo excepciones, a partir del 1 de julio de 2009, se produjo el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso 6, de tal forma que si los consumidores no procedieron a formalizar un contrato de suministro con otra comercializadora, automáticamente se entendió que consentía en obligarse con el comercializador de último recurso que les correspondía, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro con los mismos parámetros técnicos y datos del anterior contrato de suministro a tarifa con el distribuidor. También, a partir de esta misma fecha, los consumidores de electricidad que, siendo personas físicas con una potencia contratada inferior a 3 kw en su vivienda habitual y acogidos a la tarifa de último recurso, pasaron a beneficiarse directamente del bono social. Igualmente, los colectivos de pensionistas, familias numerosas y desempleados, a partir de 1 de julio de 2009, si cumplen una serie de requisitos establecidos en la norma, podrán acogerse a este bono social. 6 Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. 3 Informe documental 14

15 3.10. QUÉ TIPOS DE TARIFAS PUEDE CONTRATAR EL CONSUMIDOR? Existen los siguientes tipos de tarifas: 1. Tarifa de Último Recurso (TUR): Es una tarifa con un precio máximo y mínimo establecido por el Gobierno, que puede ser actualizada y a la que pueden acogerse los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kw, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso Existe un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplica a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kw y con potencia contratada menos o igual a 10 kw. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan de un equipo de medida podrán acogerse a una modalidad con discriminación horaria. Por tanto, las modalidades de contratación de tarifas de último recurso para consumidores domésticos con menos de 10 kw contratados de potencia son las siguientes: Tarifa sin discriminación horaria: es la habitualmente contratada. Los precios, tanto de lo que se paga por potencia como de lo que se paga por consumo, vendrán establecidos por el Gobierno. En consumo, se pagará un precio por kilowatio fijo, sin depender de la hora en la que se haya producido dicho consumo. Tarifa con discriminación horaria: en este tipo de tarifa la potencia continúa siendo un concepto fijo en la factura, pero el consumo, dependiendo de la hora en que se realice, se dividirá en dos tramos, llamados punta y valle. Periodo punta : de 12 horas a 22 horas en invierno, y de 13 horas a 23 horas en verano. Periodo valle : de 22 horas a 12 horas en invierno, y de 23 horas a 13 horas en verano. En esta modalidad con discriminación horaria, se necesita la instalación de un Interruptor de Control de Potencia (ICP). Muchos consumidores disponen en su vivienda de contadores de luz que no permiten la telemedida (obtener los datos de consumo a distancia) ni la discriminación horaria. Normalmente, el cambio a la tarifa con discriminación horaria suponía el tener que cambiar de contador, con su correspondiente coste. Bono Social: Se aplica a los consumidores que, acogidos a la Tarifa de Último Recurso, cumplan unas determinadas características sociales, económicas y de consumo de energía, que se encuentran en una situación más desfavorecida. El bono social implica la congelación de la Tarifa de Último Recurso (manteniendo la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la tarifa de último recurso, sin variar el precio durante dos años). Se trata, por tanto, de un descuento sobre el precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) para determinados consumidores de electricidad acogidos a esta tarifa 7. Estos deberán ser personas físicas y solicitarlo para su vivienda habitual. Además, deben pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Personas físicas con una potencia contratada inferior a 3kW en su vivienda habitual. Se le aplicará el Bono Social automáticamente. Pensionistas, con al menos 60 años, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes, así como beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, y de pensiones no contributivas de jubilación en invalidez mayores de 60 años. Familias numerosas. Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. 2. Tarifas en el mercado libre: En este caso, es el mercado el que determina el tipo de tarifas que se van a comercializar. A día de hoy, las compañías eléctricas no han realizado una apuesta importante por este tipo de mercado, ofertando algunos productos que venían a rebajar el precio de la tarifa de último recurso en porcentajes 7 Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. BOE núm. 156, de 29 de junio de Informe documental 15

16 irrisorios, lo que ha provocado que la gran mayoría de los usuarios domésticos mantengan sus contratos con las comercializadoras de último recurso. Se ha detectado que las eléctricas ofertan paquetes de distintos servicios entre los que se integra el suministro eléctrico, tales como ofertas duales de gas y electricidad o bien junto a la contratación de seguros de distintos tipos. En estos últimos casos, el porcentaje de descuento respecto a la tarifa de referencia (la de último recurso) sigue sin ser atractivo para la gran mayoría de los ciudadanos QUÉ ELEMENTOS INTEGRAN A LA TUR? En el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. Además, dispone que sea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien dictará las disposiciones necesarias para establecerlas. Concretamente, se establece en la normativa lo siguiente: Para el cálculo de las tarifas de último recurso, se incluirán de forma aditiva en su estructura los siguientes conceptos: a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará al menos, semestralmente con base en los precios de los mercados a plazo. b) Los peajes de acceso que correspondan. c) Los costes de comercialización que correspondan. La Orden ITC/1659/2009 recoge la estructura general de las tarifas de último recurso. La Tarifa de Último Recurso (TUR) es el resultado de añadir a los peajes de acceso, el margen de comercialización y el coste estimado de la energía. En lo que respecta a los peajes de acceso, destinado a la recuperación de los costes regulados, se encuentra los costes de redes, los costes de gestión de acceso a terceros a las redes, los costes permanentes los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. El coste de producción de la energía se construye a partir de la estimación de los distintos componentes que la integran para un periodo futuro. El margen de comercialización se configura como un pago fijo en función de la potencia contratada. Así, según establece el artículo 8 de la Orden ITC/1659/2009, la Tarifa de Último Recurso (TUR) para cada tipo de consumidor se determinará a partir de la tarifa de acceso asociado a su punto de suministro. El término de potencia de la tarifa de último recurso será el término de potencia de la tarifa de de acceso más el margen de comercialización fijo. El término de la energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de la energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía. Para determinar el costes estimado de la energía se tiene en cuenta el costes estimado de la energía en el mercado diario asociado al suministro (se obtiene a partir de un factor de apuntamiento por el precio que se fija en las Subastas de electricidad bajo la supervisión del Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español (OMEL), conocido como subastas del CESUR); el sobrecoste de los servicios de ajustes del sistema; la prima de riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso; el pago por capacidad de generación y el coeficiente de pérdidas estándares. (Véase el artículo 9 y siguientes de la Orden ITC/1659/2009) LA FACTURA DE LA LUZ: ASPECTOS A TENER EN CUENTA El contrato de suministro eléctrico se basa en la prestación de energía a cambio de una contraprestación económica. Estos son los conceptos que se pueden ver en la factura de la luz: 3 Informe documental 16

17 1. Potencia: Va a medir la cantidad de energía que se puede utilizar a la vez en el domicilio. Se mide por Watios (W) y se suele utilizar el múltiplo (1 Kw=1.000 W). Es importante saber el uso que se va a hacer del suministro, ya que dependiendo de la cantidad de potencia contratada, se podrá utilizar a la vez más o menos electrodomésticos. Este gasto en factura será fijo al mes, dependiendo de la cantidad de potencia contratada. 2. Energía: La energía se mide en vatios-hora (W/h), o unidades derivadas, como kilovatios-hora (kw/h). Este concepto indica el consumo de electricidad (expresado en kw/h) que se ha realizado en el periodo que abarca la factura, el cual se multiplica por el coste del kw/h y se obtiene así el gasto correspondiente. Este dato es variable en cada factura, ya que va a depender del consumo que se realiza en el suministro. 3. Lectura: Es la cifra que marca el contador de la luz del suministro. Se pueden encontrar dos tipos de lecturas. La lectura real, que se refiere a la numeración que marca el contador en una fecha concreta. Esta puede haber sido tomada por personal de la compañía eléctrica o por el propio consumidor, pero en todo caso es una cifra que se adecúa a lo que marca realmente el contador. La lectura estimada, que se utiliza en periodos en los cuales no se ha tomado o nadie ha facilitado la cifra que realmente marca el contador. En estos casos, la normativa sectorial establece el modo de realizar la estimación, haciendo una valoración aproximada del consumo que puede haber tenido el suministro basándose en datos históricos. Este dato tiene gran importancia cuando la facturación se realiza de forma mensual (en la tarifa de último recurso), ya que las lecturas se toman cada dos meses, por lo que siempre se deben ir alternando una factura estimada y una real. Cómo se calcula? El consumo estimado se calcula tomando el consumo real del mismo periodo del año anterior dividido por el número de meses del mismo y multiplicado por el número de meses que comprenda la facturación. A este consumo estimado se aplicarán las tarifas vigentes. Se trata, por tanto, de una valoración ficticia y puede ser mayor o menor del consumo real. La Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, determina concretamente la forma de estimar los consumos cuando éstos no se corresponden con las lecturas reales. Esta metodología de estimación del consumo de energía eléctrica, a efectos de posibilitar la facturación mensual, será de aplicación a los clientes acogidos a las tarifas de último recurso. Esta metodología de estimación del consumo también ha sido adoptada por muchas comercializadoras en el mercado libre a la hora de facturar los consumos a sus clientes por el suministro de electricidad. 4. Derecho de peaje: Es la parte del precio que se debe pagar a la suministradora por la utilización de sus redes. Este concepto solo va a aparecer en las tarifas de último recurso. 5. Alquiler de los equipos de medida (el contador): El consumidor también paga por alquilar los equipos de medida. Esta cantidad es fija. A cambio, la empresa está obligada a realizar el mantenimiento y las reparaciones del contador. 6. Impuesto sobre la electricidad: Es el impuesto aplicable, cuyo importe total del impuesto viene expresado en euros. 7. Impuesto sobre Valor Añadido I.V.A.: Es el impuesto aplicable que resulta el importe total del impuesto expresado en euros. 3 Informe documental 17

18 3.13. PAPEL REGULADOR: LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) COMPONENTES DE LA FACTURA DE LA LUZ La Comisión Nacional de Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos, creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado posteriormente por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento. Sus objetivos son velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos -entendiéndose por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos- y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, a la CNE le han sido atribuidas amplias funciones, actuando además como un órgano consultivo en materia energética tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas. Si bien las funciones atribuidas en la CNE por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos son amplias, pudiéndose clasificar en normativas, de propuesta de informe, de naturaleza ejecutiva, de defensa de la competencia, de resolución de conflictos o inspectoras, etc. Precisamente, la CNE considera (a fecha de febrero de 2011) que el sistema eléctrico está sometido a un conjunto de medidas regulatorias de enorme complejidad y difícil comprensión. Señala además que la insuficiencia actual de las tarifas de acceso para cubrir los costes de actividades reguladas y su necesario equilibrio en 2013 (según el plazo establecido en la normativa vigente), así como el volumen de deuda acumulada por el sistema y los costes derivados de su financiación, hacen imprescindible la aplicación de medidas regulatorias, con impacto inmediato en los ingresos y costes de acceso, encaminadas a garantizar la sostenibilidad económica del sistema. De conformidad con la normativa vigente y lo establecido por la Comisión Nacional de la Energía, los aspectos que deben aparecer en las facturas son los siguientes 8 : 1. Datos de identificación: Del cliente: CNAE. Nombre. Domicilio, Nº de contrato. Nº de contador. Datos bancarios. De la empresa eléctrica: Razón social. NIF. Teléfono de atención al cliente. De la factura: Número. Fecha. Importe total. 2. Datos de contratación: Tarifa de aplicación con indicación del BOE donde están publicados sus precios (en Tarifas de Último Recurso) 3. Datos de lectura: Periodo de lectura con fechas de lectura anterior y actual, indicando si es lectura real o estimada. Energía consumida en kwh. con las lecturas del contador. 4. Datos de facturación: Datos básicos: Potencia a facturar expresada en kw. Número de meses. Precio del término de potencia expresado en euros/kw. y mes. Precio del alquiler de los equipos de medida expresado en euros/mes. Impuesto de la electricidad. IVA aplicable. 8 Información facilitada por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Véase también el enlace siguiente: 3 Informe documental 18

19 Conceptos de la factura: Término de facturación de potencia expresado en euros. Término de facturación de energía expresado en euros. Importe del alquiler de los equipos de medida expresado en euros. Importe del impuesto sobre la electricidad expresado en euros. Importe del IVA expresado en euros. Importe total de la factura expresado en euros. Coste del servicio, costes permanentes del sistema y costes de diversificación y seguridad de abastecimiento expresados en porcentaje. 5. Otras informaciones: La contribución de cada fuente de energía en el año anterior. La referencia a las fuentes donde se encuentre publicada información sobre las emisiones de CO 2 y los residuos radiactivos derivados de la generación de electricidad, el año anterior. El Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS) El número de póliza de contrato de acceso. La tarifa de acceso a que estuviera acogido el suministro. La fecha de finalización del contrato NORMATIVA REGULADORA DE LAS FACTURAS DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Se ha procedido a realizar un análisis de la normativa, tanto nacional como europea, respecto a los términos y conceptos que han de integrar las facturas de consumo eléctrico en los consumidores domésticos. Tras un minucioso análisis destacamos a continuación algunas referencias normativas en las que se recogen referencias a las facturas: LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO El año 1997 es considerado un año de transición entre dos formas de concebir el mercado eléctrico. Todos los cambios que se produjeron entonces se plasmaron en esta Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y se desarrollaron en los siguientes años a través de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. El último fin era garantizar el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro al menor coste posible, todo ello protegiendo el medio ambiente. Fundamentalmente, esta Ley configuraba un sistema eléctrico renovado que funcionaba bajo tres principios: objetividad, transparencia y libre competencia. Además, la iniciativa empresarial adquiría protagonismo, pero sin obviar la regulación necesaria para este sector. Entre otros aspectos, esta nueva actividad que regulaba la Ley 54/1997 se materializaba en los principios de libertad de contratación y de elección del suministrador. La norma establecía un periodo de transición para que el proceso de liberalización de la comercialización de energía eléctrica se desarrollase progresivamente, pero también imponía unos plazos mínimos de liberalización, de forma que la libertad de elección llegase a ser una realidad para todos los consumidores, como muy tarde, en diez años. Respecto a la facturación, la Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico establece, en el artículo 18.6 relativo a la tarifa de último recurso, que con el fin de que exista la mayor transparencia en los precios del suministro de energía eléctrica, se desglosarán en la facturación al usuario, en la forma que reglamentariamente se determine, al menos los importes correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de garantía de abastecimiento y perma- 3 Informe documental 19

20 nentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. En desarrollo de lo anterior, en el artículo 5.2 del Real Decreto 1164/2011 se señala: La facturación expresará las variables que sirvieron de base para el cálculo de las cantidades y, en todo caso, se desglosará en la facturación los importes correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. Asimismo, en su artículo 45 de la Ley 54/1997, la norma establece las obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro, que son las siguientes: c) Desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. j) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas. REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTLACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Esta norma establece en su artículo 82 algunos aspectos importantes a tener en cuenta en la facturación, relacionados con las lecturas, consumos estimados y descuentos ofrecidos por las comercializadoras del mercado libre: 1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados a tal efecto. 2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará consumo estimado. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago. 3. En el caso que las empresas distribuidoras apliquen descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en un ámbito geográfico determinado y a un número y categoría de consumidores determinada, estos descuentos deberán ser públicos. 4. A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura. 3 Informe documental 20

ELECTRICIDAD. Descripción del mercado / Organización del mercado.

ELECTRICIDAD. Descripción del mercado / Organización del mercado. Nº pág.: 1 / 1 ELECTRICIDAD Descripción del mercado / Organización del mercado. Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión, T

Más detalles

TARIFAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO LIBERALIZADO (A partir del 1 de Julio de 2009)

TARIFAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO LIBERALIZADO (A partir del 1 de Julio de 2009) TARIFAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO LIBERALIZADO (A partir del 1 de Julio de 2009) Habitualmente los usuarios que deseaban tener acceso a la electricidad en sus hogares debían acogerse a la empresa que dispusiera

Más detalles

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO Ricardo del Estal Sastre Centro de Estudios de Consumo (CESCO) Universidad de Castilla-La Mancha El Servicio de Consumo

Más detalles

La liberalización: del sistema regulado al sistema liberalizado

La liberalización: del sistema regulado al sistema liberalizado La liberalización: del sistema regulado al sistema liberalizado Por qué la liberalización? La liberalización de los mercados conlleva competencia en la prestación del servicio, con el consiguiente beneficio

Más detalles

Figura 1. Modalidades actuales de suministro de electricidad

Figura 1. Modalidades actuales de suministro de electricidad LAS TARIFAS REGULADAS MODALIDADES ACTUALES DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD En la actualidad, algunos consumidores disponen de dos modalidades con las que obtener su suministro de electricidad o gas suministro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7170 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1053 Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética

Más detalles

LA FACTURACIÓN DE LA ELECTRICIDAD

LA FACTURACIÓN DE LA ELECTRICIDAD LA FACTURACIÓN DE LA ELECTRICIDAD A partir del 1 de octubre de 2015 las empresas comercializadoras de referencia deben facturar con los con los datos procedentes de la curva de carga horaria, siempre que

Más detalles

Energía y Derechos de los Consumidores

Energía y Derechos de los Consumidores Energía y Derechos de los Consumidores La viabilidad de la comercialización de electricidad Mª José Samaniego Subdirectora de Mercado Eléctrico Comisión Nacional de Energía 25 de noviembre de 2009 Índice

Más detalles

La liberalización del sector eléctrico

La liberalización del sector eléctrico La liberalización del sector eléctrico Índice 1. Fases de la liberalización... 4 2. Empresas distribuidoras y comercializadoras.. 6 3. La tarifa de último recurso (TUR)... 8 4. El bono social... 11 5.

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

3. La elección de suministrador. La comparación de ofertas de energía en el mercado minorista Funcionamiento del comparador

3. La elección de suministrador. La comparación de ofertas de energía en el mercado minorista Funcionamiento del comparador 3. La elección de suministrador. La comparación de ofertas de energía en el mercado minorista La Comisión Nacional de Energía ha desarrollado una herramienta web que permite comparar para el perfil de

Más detalles

1. La tarifación eléctrica

1. La tarifación eléctrica 1. La tarifación eléctrica El sistema de tarifas eléctricas es el medio por el que se establece la forma de cobrar a los consumidores el suministro de energía eléctrica en BT y AT. La tarifa eléctrica

Más detalles

ASELEC Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia

ASELEC Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia ASELEC Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia Edificio FEMEVAL Avenida Blasco Ibáñez, 127 Teléfono (96) 371 97 61 Fax (96) 371 98 04 e-mail:

Más detalles

INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA

INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EL ENTORNO DOMÉSTICO 5 de julio de 2007 INFORME

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento

Más detalles

Supervisión del Mercado Minorista de gas y electricidad

Supervisión del Mercado Minorista de gas y electricidad Supervisión del Mercado Minorista de gas y electricidad Análisis de las ofertas comerciales de gas y electricidad, para los consumidores domésticos Periodo analizado: semana del 9 al 13 de Febrero de 2009

Más detalles

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES 18 de mayo de 2006 ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS

Más detalles

Guía de la tarifa de luz por horas. Una aproximación informativa de la nueva modalidad de precios de la electricidad en España

Guía de la tarifa de luz por horas. Una aproximación informativa de la nueva modalidad de precios de la electricidad en España Guía de la tarifa de luz por horas Una aproximación informativa de la nueva modalidad de precios de la electricidad en España Qué es el precio de luz por horas? A partir del 1 de Julio de 2015, y con un

Más detalles

La CNMC aprueba la metodología de los peajes de transporte y distribución de electricidad

La CNMC aprueba la metodología de los peajes de transporte y distribución de electricidad Nota Informativa Contencioso, Público y Regulatorio Julio 2014 Marina Serrano Of Counsel de Pérez-Llorca Abogado del Estado en excedencia Área de Contencioso, Público y Regulatorio mserrano@perezllorca.com

Más detalles

Cómo es el mercado de la Energía?

Cómo es el mercado de la Energía? Qué ocurrirá con mi suministro de energía eléctrica a partir del 1 de julio? La liberalización del mercado de energía eléctrica, preguntas y respuestas Cómo es el mercado de la Energía? Desde la Unión

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja

Más detalles

Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas

Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas 1 Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas Luis Muñiz Socio Director de SisConGes & Estrategia Introducción Hay una frase célebre que nos permite decir que: Lo que no se mide no se puede controlar

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN DERECHO. Facultad de Ciencias Sociales UNEB

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN DERECHO. Facultad de Ciencias Sociales UNEB Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 GRADO EN DERECHO UNEB INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de los compromisos esenciales que las universidades

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR.

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR. 1.- OBJETO 1.1.- LEGISLACIÓN APLICABLE 2.- CONDICIONES

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA. P á g i n a 1 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL UNEB INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de los compromisos

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

TARIFAS ELÉCTRICAS Y TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 TARIFAS ELÉCTRICAS

TARIFAS ELÉCTRICAS Y TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 TARIFAS ELÉCTRICAS TARIFAS ELÉCTRICAS Y TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 TARIFAS ELÉCTRICAS CAMBIO DE DENOMINACIÓN EN LAS TARIFAS Según el RD 485/2009, de 3 de abril por el que se regula la puesta

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

Sistemas de Calidad Empresarial

Sistemas de Calidad Empresarial Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Sistemas de Calidad Empresarial 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE CALIDAD Y SU SISTEMA. 3. MÉTODO PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 4.

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA FECYT PL/FECYT/2015/009. 21 de abril de 2015

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA FECYT PL/FECYT/2015/009. 21 de abril de 2015 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA FECYT PL/FECYT/2015/009 21 de abril de 2015 1. OBJETO... 3 2. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LOS SUMINISTROS...

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 102785 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15358 Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA. Facultad de Informática UCM

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA. Facultad de Informática UCM Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA UCM INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de los compromisos esenciales que las

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN. Indice

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN. Indice PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN Indice 1. OBJETO... 2 2. SITUACIÓN ACTUAL: PUNTOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA... 3

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES. Los suministros: electricidad y gas REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 14

DERECHOS Y DEBERES. Los suministros: electricidad y gas REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 14 DERECHOS Y DEBERES Los suministros: electricidad y gas Nº 14 Derecho a ser informados de manera concreta, clara y veraz de todos los conceptos de facturación Antes de contratar, la empresa que haga una

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

PRECIOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

PRECIOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS PRECIOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS 1. Evolución del precio de la electricidad para un consumidor doméstico 2. Precio de la tarifa de último recurso (TUR) desde el 1 de octubre de 2011 a la actualidad 3.

Más detalles

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Objetivo El presente informe se ha escrito con la finalidad de establecer un marco objetivo como punto de partida para

Más detalles

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos: Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos

Más detalles

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir:

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir: INTRODUCCIÓN La Gestión de la Calidad Total se puede definir como la gestión integral de la empresa centrada en la calidad. Por lo tanto, el adjetivo total debería aplicarse a la gestión antes que a la

Más detalles

Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Miguel Arias Cañete Paseo Infanta Isabel nº 1 Madrid. Madrid, 20 de septiembre de 2013

Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Miguel Arias Cañete Paseo Infanta Isabel nº 1 Madrid. Madrid, 20 de septiembre de 2013 Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Miguel Arias Cañete Paseo Infanta Isabel nº 1 Madrid Madrid, 20 de septiembre de 2013 Estimado Ministro: Las Organizaciones Profesionales Agrarias

Más detalles

III ED PREMIOS EMPRENDEDOR UCM

III ED PREMIOS EMPRENDEDOR UCM El guión que se presenta a continuación pretende ser una guía de los contenidos que debería reunir el Proyecto que se presente al certamen. No obstante, si se ha elaborado previamente el documento a partir

Más detalles

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz Elaborada por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid en colaboración con las Compañías Eléctricas, las

Más detalles

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo

Más detalles

OBSERVACIONES DE GREENPEACE. 15 de mayo de 2006

OBSERVACIONES DE GREENPEACE. 15 de mayo de 2006 ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO PARA ADAPTARLA A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 2003/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26

Más detalles

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE GANAMOS todos SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE El número de reclamaciones por la comercialización irregular de bienes y servicios y con motivo de un deficiente servicio

Más detalles

León, 7 de noviembre de 2014

León, 7 de noviembre de 2014 León, 7 de noviembre de 2014 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 VALLADOLID Expediente: 20133129 Asunto: Centros Especiales

Más detalles

SEGUIMIENTO CARTA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO 2012

SEGUIMIENTO CARTA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO 2012 SEGUIMIENTO CARTA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO 2012 CALIDAD DEL AGUA Y CONTROL DEL SUMINISTRO COMPROMISO 1 Suministrar agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes,

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL Facultad de Ciencias de la Información UCM INFORMACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA

ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA PLANES DE PENSIONES Los planes de pensiones son aportaciones dinerarias con vistas ser recuperadas tras la declaración de jubilación, de ciertas incapacidades

Más detalles

ÍNDICE. Presentación. Objetivos. Ficha técnica. Conclusiones de la encuesta. Gráficas

ÍNDICE. Presentación. Objetivos. Ficha técnica. Conclusiones de la encuesta. Gráficas ÍNDICE Presentación Objetivos Ficha técnica Conclusiones de la encuesta Gráficas PRESENTACIÓN FACUA-Consumidores en Acción ha realizado una encuesta a nivel nacional 2.194 consumidores para conocer cuál

Más detalles

Aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59

Aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59 El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reforzará la capacidad competitiva y atenderá las demandas de este sector estratégico

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

Elaboración de los balances comerciales y su repercusión sobre la actividad de comercialización.

Elaboración de los balances comerciales y su repercusión sobre la actividad de comercialización. RESPUESTA DEL GRUPO GAS NATURAL SDG A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS LICENCIAS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO IBERICO DE GAS NATURAL (MIBGAS),

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Página 1 de 7 NO REQUIERE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Junio de 2014 Página 2 de 7 NO REQUIERE

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA

Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Su relación con las compañías eléctricas

Su relación con las compañías eléctricas Su relación con las compañías eléctricas pág. 2 Las opciones de electricidad disponibles pág. 6 Al instalarse en una casa (qué hacer con los contratos) pág. 4 Consumo de electricidad (sobre la lectura

Más detalles

Informe de transparencia del sector fundacional andaluz

Informe de transparencia del sector fundacional andaluz Informe de transparencia del sector fundacional andaluz Transparencia de las fundaciones en Internet Asociación de Fundaciones Andaluzas Elaborado por: D. Pablo Aguirre Díaz Octubre 2013 Índice Página

Más detalles

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCLUSIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA (CENTRAL DE COMPRAS), PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS ORGANISMOS

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

CONCLUSIONES FINALES

CONCLUSIONES FINALES CONCLUSIONES FINALES El lunes 28 de Abril de 2014, se ha celebrado en Sevilla la II Jornada sobre gestión energética en centros deportivos, organizada por la Asociación Profesional Andaluza de Gestores

Más detalles

regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética Real Decreto 647/2011, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética Mayo 2010 Publicado en el BOE nº 122 del día 23 de mayo de

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

ÍNDICE. Presentación. Objetivos. Ficha técnica. Resultados obtenidos. Conclusiones. Glosario de términos

ÍNDICE. Presentación. Objetivos. Ficha técnica. Resultados obtenidos. Conclusiones. Glosario de términos ÍNDICE Presentación Objetivos Ficha técnica Resultados obtenidos. Conclusiones Glosario de términos 2 FACUA Andalucía ha realizado un estudio comparativo sobre las ofertas de las eléctricas en el mercado

Más detalles

empresa, con el fin de recabar la informaciónnecesaria para poder identificar los ficheros existentes.

empresa, con el fin de recabar la informaciónnecesaria para poder identificar los ficheros existentes. Qué es la LOPD? La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Más detalles

En el citado anexo, se detallan los consumos anuales estimados.

En el citado anexo, se detallan los consumos anuales estimados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL CLIMATIZADA DE CIEZA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del Presente

Más detalles

CONVOCATORIA PREMIOS CEX DE COLEGIO PROFESIONAL A EMPRESA DE SERVICIOS. Presentación del caso CITI Navarra

CONVOCATORIA PREMIOS CEX DE COLEGIO PROFESIONAL A EMPRESA DE SERVICIOS. Presentación del caso CITI Navarra CONVOCATORIA PREMIOS CEX DE COLEGIO PROFESIONAL A EMPRESA DE SERVICIOS Presentación del caso CITI Navarra 1.- Presentación de la organización El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra,

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA UCM INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

1. Las acciones que se construyan en conjunto buscarán aportar a la conservación en el marco de la consolidación territorial indígena.

1. Las acciones que se construyan en conjunto buscarán aportar a la conservación en el marco de la consolidación territorial indígena. GUÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LAS ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AATIS PANI; ACIMA y AIPEA Y PATRIMONIO NATURAL MOSAICO DE CONSERVACIÓN MEDIOY BAJO RÍO

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles