Historia de la Ley Nº Concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

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1 Historia de la Ley Nº Concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Diciembre de 2006

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

3 ESQUEMA PROCESO FORMACION DE LA LEY PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENADO - CAMARA DE DIPUTADOS PROYECTO DE LEY INICIATIVA LEGAL MENSAJE O MOCION CAMARA DE ORIGEN (SENADO CAMARA DIPUTADOS) 1º TRÁMITE CONSTITUCIONAL - CAMARA DE ORIGEN COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL RECHAZO DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO EN SALA APROBACION PROYECTO DEBE ESPERAR UN AÑO PDTE. DE REP. INSISTE EN PROYECTO. APROBACION INSISTENCIA COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR 2º TRÁMITE CONSTITUCIONAL CAMARA REVISORA DISCUSION PARTICULAR PROYECTO EN SALA. SE APRUEBA Y PASA A OTRA CAMARA COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL DISCUSION GENERAL EN SALA DEL PROYECTO

4 RECHAZO APROBACION INFORME COMISION MIXTA DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS RECHAZO APROBACION NO HAY LEY INSISTENCIA PDTE. REP. APROBACION COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO EN SALA CAMARA REVISORA APRUEBA SIN MODIFICACIONES CAMARA REVISORA INTRODUCE MODIFICACIONES PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY 3º TRAMITE CONSTITUCIONAL. CAMARA DE ORIGEN DISCUSION MODIFICACIONES EN COMISION Y EN SALA APROBACION PARCIAL O RECHAZO A MODIFICACIONES APROBACION DE LAS MODIFICACIONES INFORME COMISION MIXTA PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS RECHAZO

5 SE EXCLUYEN MODIFICACIONES DEL TEXTO PDTE. REP. INSISTE EN PROYECTO CON MODIFICACIONES APROBACION VETO PRESIDENCIAL. DISCUSIÓN EN SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS TRAMITES EVENTUALES TRAMITE EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

6 INDICE 1. Primer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Primer informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional. Senado Primer informe de Comisión de Gobierno Discusión en Sala Boletín de Indicaciones Segundo informe Comisión de Gobierno Primer informe Comisión de Trabajo Primer informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite finalización en Cámara de Origen Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Trámite Tribunal Constitucional Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de Ley en Diario Oficial Ley

7 Historia de la Ley Nº Página 7 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. 21 diciembre de Cuenta en Sesión 64, Legislatura 353. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. SANTIAGO, diciembre 16 de M E N S A J E Nº / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar a los funcionarios municipales una bonificación por retiro voluntario, en el plazo y condiciones que se señalan. I. ANTECEDENTES. Una de las tareas en que se ha empeñado el Gobierno durante el actual período presidencial, ha sido avanzar en la

8 Historia de la Ley Nº Página 8 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL modernización del sector municipal, en un marco de diálogo permanente con las autoridades edilicias y los funcionarios del ámbito municipal. Fruto de ese diálogo permanente, se ha podido avanzar, por ejemplo, en la construcción de una nueva normativa en materia de rentas municipales, y se han presentado a tramitación legislativa proyectos de ley destinados a perfeccionar la configuración del Fondo Común Municipal y a regular las atribuciones que el artículo 121 de la Constitución Política entrega a las municipalidades. La situación de los funcionarios que laboran en el sector municipal ha sido también una preocupación permanente del gobierno. Entendemos que el proceso de modernización de la gestión municipal requiere de una cierta renovación en las estructuras de personal de los municipios; pero, al mismo tiempo, la modernización no puede implicar el abandono de funcionarios que han dedicado una vida al servicio público y que, en consecuencia, merecen un descanso tranquilo, que reconozca su trayectoria. Existe consenso entre las autoridades y las asociaciones de funcionarios sobre la importancia de contar con herramientas como las que propone este proyecto de ley, que contribuyan a la modernización de la gestión municipal. Es así como las leyes N , de 7 de noviembre de 1997 y N , de 25 de mayo de 2001, establecieron también beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales, en la medida que dentro de los plazos que para caso se establecieron, obtuvieran pensión o jubilación en el algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal. Todo ello motiva la presentación de la iniciativa que se somete a vuestra consideración, que contempla el pago de una bonificación por retiro voluntario -de cargo municipal- respecto de aquellos funcionarios municipales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del plazo de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley.

9 Historia de la Ley Nº Página 9 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL La referida bonificación también se extiende a los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que dentro de los doce meses siguientes a dicha data, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia dentro del plazo de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Considerando lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley establece una bonificación por retiro voluntario para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro del período fijado al efecto. También tendrá derecho a la bonificación, el funcionario que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en cuyo caso, la fecha de término de sus servicios será la de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, si ésta fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De este modo, con el otorgamiento de esta bonificación, se contará con una herramienta que facilita las adecuaciones que dentro del proceso de modernización, requieren las estructuras municipales, ya que contribuye a que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación, puedan hacerlo en mejores condiciones y con un justo reconocimiento a su dedicación al servicio público. III. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO. En mérito de lo anterior, se ha estimado oportuno someter a vuestra consideración la presente iniciativa, que confiere a los funcionarios municipales el derecho de retirarse voluntariamente de sus cargos, cuando tengan las edades que se señalan, recibiendo un beneficio económico similar al establecido en la ley N En consecuencia, la bonificación por retiro voluntario que se establece alcanzará a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un tope de seis meses. Tal como ocurriera en la Ley N , se faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la antes mencionada, no puede exceder los

10 Historia de la Ley Nº Página 10 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL años de servicios prestados en la administración municipal, ni sobrepasar los once meses de bonificación. Además, se contempla vincular el término de la relación laboral con el respectivo municipio, al pago de la bonificación pertinente, fortaleciendo de tal forma el nexo entre el cese de funciones y la percepción del beneficio, y permitiendo, además, el oportuno integro de la indemnización al personal que se acoja a jubilación. El proyecto contempla, adicionalmente, y para el solo efecto de esta ley, una norma de excepción a lo dispuesto por los artículos 1º de la ley Nº y 67 de la ley Nº , en materia de restricción del gasto máximo en personal. De este modo, las municipalidades no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción, tanto si se encontraren excedidas, como si se exceden en razón del gasto que irrogue el pago de la bonificación por retiro voluntario, pero no podrán aumentar sus márgenes de exceso por otras causas. IV. PALABRAS FINALES. Por último, me permito manifestar que las disposiciones del presente proyecto de ley, fueron elaboradas oyendo previamente a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), como asimismo a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), representante de los empleadores, quienes respaldan en su integridad esta iniciativa. Así, con este proyecto de ley, se reafirma que el camino de los acuerdos sociales facilita la generación de mecanismos que ayudan a modernizar la gestión municipal. En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por

11 Historia de la Ley Nº Página 11 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N , según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco

12 Historia de la Ley Nº Página 12 de 127 MENSAJE PRESIDENCIAL años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1 de la ley N y en el artículo 67 de la ley N , y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.. Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República FRANCISCO VIDAL SALINAS Ministro del Interior NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda

13 Historia de la Ley Nº Página 13 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA 1.2. Primer informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados, 13 junio de Cuenta en Sesión 36, Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. BOLETÍN Nº HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal. 2 ) Que el artículo 2 de esta iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional. 3 ) Que el proyecto fue aprobado en general, por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Goic, señora Carolina; Insunza, don Jorge; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron por la afirmativa.

14 Historia de la Ley Nº Página 14 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA señor TUMA, don EUGENIO. 4 ) Que Diputado Informante se designó al Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades y Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica, y Rodrigo Cabello, Jefe de la División Legislativa, todos de la SUBDERE; la señora Patricia Orellana, Abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares, Asesor de la DIPRES. Concurrieron también especialmente invitados el señor Oscar Yáñez, Presidente de la ASEMUCH; la señora Myriam Vidal, Directora, y los señores Marcelo Quezada, Jorge Martínez y Manuel Bravo, Directores y Secretario General de dicha entidad. Bernardo Berger, Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y Claudio Radovich, Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. II. ANTECEDENTES GENERALES En el Mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada oyéndose previamente a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), y a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), representante de los empleadores, quienes respaldarían la propuesta. Se destaca asimismo, que existiría consenso entre las autoridades y las asociaciones de funcionarios sobre la importancia de contar con herramientas como las que propone el proyecto de ley, que contribuyan a la modernización de la gestión municipal en cuanto facilitan una cierta renovación en las estructuras de personal, reconociendo adecuadamente su trayectoria funcionaria. Se enfatiza que las leyes N , de 1997 y N , de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que dentro de los plazos que para cada caso se establecieron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal.

15 Historia de la Ley Nº Página 15 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA III. NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO 1.- El artículo 144 de la ley N contempla en las letras a) y b) como causal de cesación en el cargo la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, respectivamente; 2.- Los artículos 1 de la ley N y 67 de la ley N , establecen para las municipalidades del país un gasto máximo anual en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 % del rendimiento estimado de los ingresos que se señalan, ni tratándose de las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a habitantes, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. 3.- Las leyes N s y , que establecieron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieron a retiro. IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de diciembre de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones será de cargo municipal, conforme al Protocolo de Acuerdo suscrito el 6 de diciembre de 2005 entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales. En consecuencia, el proyecto no representaría gasto fiscal. V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La bonificación por retiro voluntario que se establece para los funcionarios municipales que tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, alcanzará a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un tope de seis meses. No obstante, se faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar una bonificación por retiro de carácter complementaria, la que en conjunto con la antes mencionada, no

16 Historia de la Ley Nº Página 16 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA podrá exceder los años de servicios prestados en la administración municipal, ni sobrepasar los once meses de bonificación. El proyecto contempla, adicionalmente, y para el solo efecto de esta normativa, una disposición excepcional a lo dispuesto por los artículos 1º de la ley Nº y 67 de la ley Nº , en materia de restricción del gasto máximo en personal. De este modo, las municipalidades no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción, tanto si se encontraren excedidas, como si se excedieren en razón del gasto que irrogue el pago de la bonificación por retiro voluntario, pero no podrán aumentar sus márgenes de exceso por otras causas. VI. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO A. Discusión general En el debate de la Comisión varios señores Diputados observaron que los municipios más pequeños o con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras de otorgar el beneficio complementario que contempla el artículo 2 del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionar los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto. La inquietud precedente dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto al número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, aspecto que fue informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con fecha 23 de mayo de Los cuadros estadísticos con la información respectiva entregan los siguientes totales: El total de funcionarios que podrían acogerse al retiro voluntario asciende a (1.251 hombres y 702 mujeres) y el costo total de la bonificación por 11 meses representa el 0,995% de los ingresos propios de las municipalidades. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile ASEMUCH manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite no obstante manifestar algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1 del proyecto que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria.

17 Historia de la Ley Nº Página 17 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia pierde su condición de afiliado al bienestar. Por último, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información a los municipios para facilitar el proceso por retiro voluntario en las municipalidades. B. Discusión particular En el artículo 1 del proyecto, se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En el inciso segundo se dispone, asimismo, que, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. En el inciso tercero, se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en el proyecto, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. En el artículo 2, se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración

18 Historia de la Ley Nº Página 18 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En el inciso segundo, se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. En el inciso tercero, se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En el inciso cuarto, se señala que las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. En el artículo 3, se contempla que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N , según corresponda. En el inciso segundo, se estipula que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 4, se dispone que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1 de la ley N y en el artículo 67 de la ley N , y las que se excedan en virtud del proyecto, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue

19 Historia de la Ley Nº Página 19 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. En el artículo 5, se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal. Sometido a votación particular el articulado del proyecto fueron aprobados los artículos 1 al 5 por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Goic, señora Carolina; Insunza, don Jorge; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron por la afirmativa. VII. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL El artículo 2 del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad con el inciso tercero del artículo 119 de la Constitución Política que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del Concejo Municipal. 1 VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN Ninguno. IX. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD Ninguno. X. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY 1 Criterio recogido en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N 323, de 9 de mayo de 2001.

20 Historia de la Ley Nº Página 20 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de

21 Historia de la Ley Nº Página 21 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N , según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1 de la ley N y en el artículo 67 de la ley N , y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.. Acordado en sesiones de fechas 17 y 24 de enero, 7 de marzo, y 13 de junio, de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio (González, señora Rosa); Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo (Presidente); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental), Paredes, don Iván; Pérez, don José; Sunico, don Raúl;

22 Historia de la Ley Nº Página 22 de 127 INFORME COMISIÓN DE HACIENDA Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

23 Historia de la Ley Nº Página 23 de 127 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354. Sesión 36, 14 de junio, Discusión, se aprueba en general y particular. BONIFICACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR RETIRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma. Antecedentes: -Mensaje, boletín N , sesión 64ª en 21 de diciembre de Documentos de la Cuenta N 1. -Primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N 8, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Si bien se inició en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, el proyecto se inspiró en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior, Francisco Vidal, y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano, y por la otra, representando a la Asociación Chilena de Municipalidades, por su presidente, Claudio Arriagada, y por Óscar Yáñez, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompaña esta mañana, aprovecho de saludar. El protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernización de la gestión municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía local. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1 Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en

24 Historia de la Ley Nº Página 24 de 127 DISCUSIÓN SALA edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal. 2 Que el artículo 2 de esta iniciativa requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional. 3 Que el proyecto fue aprobado en general, por los diputados señores Alvarado, Becker; Goic, doña Carolina; Insunza, Ortiz, Súnico y Tuma. 4 Que como informante se designó al diputado señor Eugenio Tuma. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades, Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica, y Rodrigo Cabello, Jefe de la División Legislativa, todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Además, la señora Patricia Orellana, abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos. Concurrieron también, especialmente invitados, el señor Oscar Yáñez, presidente de la Asemuch; la señora Myriam Vidal, directora, y los señores Marcelo Quezada, Jorge Martínez y Manuel Bravo, directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los señores Bernardo Berger, alcalde de la Municipalidad de Valdivia, y Claudio Radovich, director jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Antecedentes generales. En el mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada después de oír a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta. Se enfatiza que las leyes N , de 1997, y N , de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal. Normas legales relacionadas con el proyecto. 1. El artículo 144 de la ley N contempla, en las letras a) y b), como causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo municipal. 2. Los artículos 1 de la ley N y 67 de la ley N disponen para las municipalidades un gasto anual máximo en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotación máxima de personal de las municipalidades de la región Metropolitana, cuyas comunas tengan una población superior a quince mil habitantes no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos

25 Historia de la Ley Nº Página 25 de 127 DISCUSIÓN SALA funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios. 3. Las leyes N s y determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro. En el artículo 1 del proyecto se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años de edad si son mujeres o sesenta y cinco años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades. En el inciso tercero se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. En el artículo 2 se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. En el inciso tercero se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En el inciso cuarto se preceptúa que las bonificaciones establecidas en

26 Historia de la Ley Nº Página 26 de 127 DISCUSIÓN SALA los incisos anteriores no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. En el artículo 3 se señala que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal. En el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 4 se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1 de la ley N y en el artículo 67 de la ley N , y las que excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. En el artículo 5 se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal. En la discusión en general del proyecto en la Comisión, varios señores diputados observaron que los municipios más pequeños y con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el artículo 2 del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Común Municipal con ese fin. La inquietud planteada dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto del número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de Los cuadros estadísticos entregan la siguiente información: El total de funcionarios municipales que podría acogerse al retiro voluntario asciende a (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ningún funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aquéllos con un mayor número de funcionarios en esa situación son Arica, con treinta y seis; Valparaíso, con sesenta y seis; Viña del Mar, con ciento cinco; Talcahuano, con treinta y dos; Lautaro, con cincuenta; Valdivia, con veinte; Santiago, con doscientos dos; Las Condes, con cincuenta y nueve; Maipú, con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podrían ser útiles las disposiciones de esta legislación. El costo total de la bonificación por once meses representa el 0,995 por

27 Historia de la Ley Nº Página 27 de 127 DISCUSIÓN SALA ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisión se estimó que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significaría para los municipios un trastorno económico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acogerían a jubilación, en la actualidad perciben rentas más altas de las que obtendrán los contratados en el futuro. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1, que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria. Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia, y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia, pierde su condición de afiliado al bienestar. Por último, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información sobre esta materia a los municipios más pequeños, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votación en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los artículos 1 al 5 por los diputados señores Claudio Alvarado, Germán Becker, la diputada señora Carolina Goic, y los diputados señores Jorge Insunza, José Miguel Ortiz, Raúl Súnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa. Respecto de normas que requieren quórum orgánico constitucional, sólo el artículo 2 del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión de Hacienda, como asimismo, ningún artículo dejó de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros. En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, hace casi dos años, haciendo uso del derecho de petición que tenemos los diputados en Incidentes, plantee al entonces ministro del Interior, José Miguel Insulza, a nombre de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Talcahuano, que se estudiara la posibilidad de dar facilidades a los funcionarios municipales que están en condiciones de

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