COMPARTIENDO el objetivo de promover el crecimiento de la participación de las energías renovables en la matriz energética global;

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1 ( MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE BIOENERGÍA, INCLUYENDO LOS BIOCOMBUSTIBLES El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes", RECONOCIENDO que la energía es un recurso esencial para la mejoría de las condiciones de vida de nuestros pueblos y que el acceso a la energía es relevante para el crecimiento económico con equidad e inclusión social y para enfrentar los desafíos globales actuales, como el cambio climático y el desarrollo sustentable; COMPARTIENDO el objetivo de promover el crecimiento de la participación de las energías renovables en la matriz energética global; CONSCIENTES de la importancia de un mercado mundial para la bioenergía, incluyendo los biocombustibles, que funcíone en forma adecuada, así como la necesidad de elimínar las distorsíones del mercado; RECONOCIENDO las diferentes y valiosas iniciativas de cooperacion e integración energéticas ya existentes entre ambos Gobiernos y en el contexto sudamericano, basadas en la solidaridad, complementariedad, eficiencia y sustentabilidad; CONSCIENTES de la relevancia de los esfuerzos conjuntos en curso en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Biocombustibles del MERCOSUR (GAHB) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), entre otros foros internacionales, a favor de la diseminación de la producción y el uso sustentable de biocombustibles; CONVENCIDOS de la importancia de la búsqueda y desarrollo de avances en bioenergia, a fin de aumentar su eficiencia en términos económicos, fortalecer los beneficios sociales y reducir los impactos ambientales, contribuyendo, asimismo, al desarrollo sustentable; TENIENDO EN CUENTA los mecanismos de cooperación ya existentes en las áreas de energía, agricultura, medio ambiente, ciencia y tecnología sobre los biocombustibles, resaltando los trabajos de la Comisión Mixta Bilateral Permanente en

2 ( Materia Energética, creada el 5 de julio de 2002, el Programa Bilateral de Energias Nuevas y Renovables, del Mecanismo de Integración y Coordinación Bilateral Argentina - Brasil y muy especialmente el trabajo conjunto entre los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, y de Minas y Energia de la República Federativa del Brasil; y CONSIDERANDO que este Memorando de Entendimiento expresa la voluntad de los dos Gobiernos para cooperar en el área de bioenergia incluyendo los biocombustibles; Han alcanzando el siguiente entendimiento: Articulo 1 Objetivo El objetivo del presente Memorando de Entendimiento es promover la producción y el uso de la bioenergia y los biocombustibles, en ambos países. Articulo 2 Alcance y Actividades A fin de alcanzar el objetivo del presente Memorando de Entendimiento, las Partes decidirán qué actividades desarrollarán en conjunto, pudiendo incluir, entre otras, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos internos: a) Intercambio de información sobre producción y uso sustentable de bioenergia, incluyendo biocombustibles líquidos, y otras áreas de interés relacionadas; b) Cooperación para promover la utilización de tecnologias en el área de bioenergia, incluyendo la cogeneración de bioelectricidad a partir de los residuos agrícolas y la producción de biocombustibles líquidos; e) Promoción de la armonización de patrones y normas técnicas para los biocombustibles en los foros regionales e internacionales relevantes; d) Cooperación con vistas al establecimiento de un mercado mundial para los biocombustibles líquidos (como bioetanol, biodiesel y bioquerosén) y tecnologias, equipamiento y servicios asociados a su producción y uso; e) Facilitación y promoción de la cooperación con la industria automotriz y con productores de otras tecnologias de uso final relevante para promover el uso eficiente de biocombustibles, en particular el uso del bioetanol y del biodiesel; f) Promoción de programas de investigación y desarrollo de la bioenergia, incluyendo los biocombustibles, a fin de mejorar el desempeño técnico, aumentar la eficiencia en términos de costos y promover el desarrollo sustentable; g) Estimulo a la promoción de actividades y el comercio bilateral del área de bioenergia, dentro del marco legal vigente y sobre los principios de complementariedad y sustentabilidad que motivan el presente Memorando de Entendimiento.

3 I Artículo 3 Grupo de Trabajo 1. Las Partes acuerdao establecer un Grupo de Trabajo, conformado por integraotes indicados por cada Gobierno, con el fin de orientar la implementación de actividades realizadas en relación con este Memoraodo de Entendimiento. 2. Por el lado brasileño, integrarán el Grupo de Trabajo representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Gaoadería y Abastecimiento, Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Desarrollo Agrario, así como agencias vinculadas a los mismos. 3. Por el lado argentino, integrarán el Grupo de Trabajo representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Plaoificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Agricultura, Gaoadería y Pesca, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 4. El Grupo de Trabajo, de mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitar representantes del sector privado, de la academia o de orgaoizaciones no gubernamentales, conforme lo crea apropiado. 5. La coordinación de las actividades relacionadas con el presente Memoraodo de Entendimiento, por parte del Gobierno de la República Argentina será ejercida por quien designe el Ministerio de Plaoificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 6. La coordinación de las actividades relacionadas con el presente Memoraodo de Entendimiento, por parte del Gobierno de la República Federativa del Brasil, será ejercida por quien designe el Ministerio de Minas y Energía. 7. Las reuniones del Grupo de Trabajo serán realizadas aoual y alternadamente en la Argentina y Brasil, de mutuo acuerdo. 8. Recaerá en el Grupo de Trabajo: a) Evaluar y definir áreas comunes pnontarias para la implementación de la cooperación en bioenergías y biocombustibles; b) Elaborar y aprobar un Plao de Trabajo; e) Convocar a reuniones de trabajo; d) Orgaoizar seminarios y conferencias; e) Proponer la creación de subgrupos temáticos para implementar las actividades específicas para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del Plao de Trabajo; t) Evaluar los resultados de la ejecución de las acciones implementadas en esta cooperación. I

4 Artículo 4 Costos de Implementación Los gastos relacionados con las actividades de este Memorando de Entendimiento estarán sujetos a la disponibilidad de los fondos correspondientes, en conformidad con las respectivas disposiciones presupuestarias y la legislación de cada una de las Partes. Artículo 5 Disposiciones Finales l. Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación por la cual una Parte informa a la otra, por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento. 2. Este Memorando de Entendimiento podrá ser enmendado a cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en el I párrafo 1 de este Artículo. 3. Cualquier controversia relativa a la interpretación o implementación del presente Memorando de Entendimiento será resuelta por negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática. 4. Cualquiera de las Partes podrá, a cualquier momento, notificar a la otra, por la vía diplomática, su decisión de terminar el presente Memorando de Entendimiento. La terminación producirá efectos treinta (30) días después de la fecha de notificación. Hecho en Buenos Aires, el día}l de enero de 2011, en dos originales en los idiomas español y portugués, siendo a1j1óos igualmente auténticos.

5 ( MEMORANDO DE ENTENDIMENTO ENTRE O GOVERNO DA REPÚBLICA ARGENTINA E O GOVERNO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL SOBRE COOPERA<;AO NA ÁREA DE BIOENERGIA, INCLUINDO BIOCOMBUSTÍVEIS O Governo da República Argentina e O Governo da República Federativa do Brasil, (doravante denominados "Partes"), RECONHECENDO que a energia é um recurso essencial para a melhoria das condicoes de vida de nossos POyOS e que o acesso a energia é relevante para o crescimento económico com equidade e inclusño social e para o enfrentamento dos atuais desafios globais, como a mudanca do clima e o desenvolvimento sustentável; COMPARTILHANDO o objetivo de promover o crescimento da participacáo das energias renováveis na matriz energética global; CONSCIENTES da importancia de um mercado mundial para bioenergia, incluindo biocombustíveis, que funcione de forma adequada, bem como da necessidade de eliminar distorcñes de mercado; RECONHECENDO as diferentes e valiosas iniciativas de cooperacáo e integracáo energéticas existentes entre as Partes e no espaco sul-americano, baseadas na solidariedade, complementaridade, eficiencia e sustentabilidade; CIENTES da relevancia dos esforcos conjuntos em curso no ámbito do Grupo Ad Hoc de Biocombustíveis do Mercosul (GAHB) e na Uniáo de Nacñes Sulamericanas (Unasul), entre outros foros internacionais, em prol da disseminacáo da producáo e uso sustentável de biocombustíveis; CONVENCIDOS da importancia da pesquisa e desenvolvimento em bioenergia, a fim de aumentar sua eficiencia em termos económicos, fortalecer os benefícios sociais e reduzir os impactos ambientais, contribuindo, assim, para o desenvolvimento sustentável; LEVANDO EM CONTAos mecanismos de cooperacáo existentes nas áreas de energia, agricultura, meio-ambiente, ciencia e tecnologia sobre biocombustíveis, com destaque para os trabalhos da Comissáo Mista Bilateral Permanente em Matéria Energética, criada em 5 de julho de 2002, o Programa Bilateral de Energias Novas e Renováveis do Mecanismo de Integracáo e Coordenacáo Brasil-Argentina e, muito

6 especialmente, o trabalho conjunto entre o Ministério de Minas e Energia da República Federativa do Brasil e o Ministério de Planíñcacao Federal, Investimento Público e Servicos da República Argentina; e CONSIDERANDO que este Memorando de Entendimento expressa a vontade dos Governos de cooperar na área de bioenergia, incluindo biocombustíveis; Chegaram ao seguinte entendimento: Artigo I Objetivo O objetivo do presente Memorando de Entendimento é promover a producáo e o uso da bioenergia em ambos os países. Artigo 2 Escopo e atividades A fim de alcancar o objetivo do presente Memorando de Entendimento, as Partes decidiráo quais atividades seráo desenvolvidas em conjunto, podendo incluir, em conformidade com suas respectivas leis e regulamentos internos: a) interciimbio de informacóes sobre producáo e uso sustentáveis de bioenergia, incluindo biocombustíveis líquidos, e outras áreas de interesse relacionadas; b) cooperacño para promover a utilizacáo de tecnologias na área de bioenergia, incluindo a cogeracáo de bioeletricidade a partir de resíduos agrícolas e a producáo de biocombustíveis líquidos; e) promocáo da harmonizacáo de padrees e normas técnicas para biocombustíveis em foros regionais e internacionais relevantes; d) cooperacáo com vistas ao estabelecimento de um mercado mundial para os biocombustíveis líquidos - a exemplo do etanol, biodiesel e bioquerosene - e tecnologias, equipamentos e servicos associados a sua producáo e uso; e) facilitacáo e prornocáo de cooperacáo com a indústria automotiva e com produtores de outras tecnologias de uso final relevantes para promover o uso eficiente da bioenergia, em particular o uso do etanol e do biodiesel; f) promocáo de programas de pesquisa e desenvolvimento da bioenergia, incluindo os biocombustíveis, a fim de melhorar o desempenho técnico, aumentar a eficiencia em termos de custos e promover o desenvolvimento sustentável; g) estímulo á promocáo de atividades com vistas a expandir o comércio bilateral na área de bioenergia, dentro do marco legal vigente e com base nos principios de complementariedade e sustentabilidade que motivam o presente Memorando de Entendimento.. ---_.- ~ _'.=l) J'2iit.!r.iillill~.l.!~"~.I.I1l.JO=:I~I!'m!l'.~~"'~.'9"l'W\,''-m'roo-I! ~_~f(~ll!.i:l'~ =~=n "1 ""l,.=,:..!ww'm;m"nmw~..==

7 Artigo 3 Grupo de Trabalho l. As Partes concordam em estabelecer Grupo de Trabalho, a ser integrado por representantes indicados por cada Governo, com vistas a conduzir a irnplementacño das atividades realizadas relativas a este Memorando de Entendimento. 2. Pelo lado brasileiro, integraráo o Grupo de Trabalho representantes das.seguintes instituicóes: Ministério das Relacóes Exteriores, Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento, Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior, Ministério de Minas e Energia, Ministério da Ciencia e Tecnologia, Ministério do Meio Ambiente e Ministério do Desenvolvimento Agrário, bem como agencias a eles vinculadas. 3. Pelo lado argentino, integraráo o Grupo de Trabalho representantes das seguintes instituicóes: Ministério de Relacóes Exteriores, Comércio Internacional e Culto, Ministério de Planejamento Federal, Investimento Público e Servícos, Ministério de Agricultura, Pecuária e Pesca, Ministério de Ciencia e Tecnologia, Secretaria de Meio Ambiente e Desenvolvimento Sustentável. 4. O Grupo de Trabalho poderá, por acordo mútuo das Partes, convidar representantes do setor privado, da academia ou de organizacóes nño-governamentais, conforme julgue apropriado. 5. A coordenacáo das atividades relacionadas com este Memorando de Entendimento, por parte do Govemo da República Argentina, será exercida por responsável designado pelo Ministério de Planificacáo Federal, Investimento Público e Servicos. 6. A coordenacáo das atividades relacionadas com este Memorando de Entendimento, por parte do Govemo da República Federativa do Brasil, será exercida por responsável designado pelo Ministério de Minas e Energia. 7. As reuniñes do Grupo de Trabalho seráo realizadas anualmente, alternadamente no Brasil e na Argentina, conforme mutuamente acordado. 8. Caberá ao Grupo de Trabalho: a) avaliar e definir áreas comuns prioritárias para a ímplementacác da cooperacáo em biocombustíveis; b) elaborar e aprovar o Plano de Trabalho; c) convocar reunióes de trabalho; d) organizar seminários e conferencias; e) propor a criacáo de subgrupos temáticos para implementar atividades específicas para o cumprimento dos compromissos assumidos no ámbito do Plano de Trabalho; e f) avaliar os resultados da execucáo das acóes implementadas no ámbito dessa cooperacáo "'~,,"W~~=~ li!i Ull~\ll$ 11"11'",W"l:Oal ''''m..~~m-=t.;..~~a.<w.mrwj1!l157wt?t.,.t 'WF ''':$e\lw'l : ~

8 ( Artigo 4 Custos de Implementacño Custos relacionados as atividades no ámbito deste Memorando de Entendimento estáo sujeitos a disponibilidade de fundos apropriados, em conformidade com as respectivas disposicñes orcamentárias e as legislacñes de cada Parte. Artigo 5 Dispositivos finais l. Este Memorando de Entendimento entrará em vigor na data da segunda notificacáo pela qual urna Parte informa a outra do cumprimento, por via diplomática, dos respectivos requisitos internos para sua entrada em vigor. 2. Este Memorando de Entendimento poderá ser emendado a qualquer momento, por consentimento mútuo das Partes, por via diplomática. As emendas entrarño em vigor em conformidade com os procedimentos previstos no parágrafo 1 deste Artigo. 3. Qualquer controvérsia relativa a interpretacáo ou implementacáo do presente Memorando de Entendimento será resolvida por negociacño direta entre as Partes, por via diplomática. 4. Qualquer das Partes poderá, a qualquer momento, notificar a outra, por via diplomática, sua decisáo de denunciar o presente Memorando de Entendimento. A denúncia surtirá efeitos trinta (30) dias após a data da notíficacáo. Feito em Buenos Aires, em 31 de janeiro de 2010, em dois exemplares originais, nos idiomas espanhol e portugués, sendo ambos igualmente auténticos. o overno da República Federativa do Brasil

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