REGLAMENTO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 Artículo 1. Objeto REGLAMENTO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con diversas formas de colaboración y asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas, acuerdos comerciales, acuerdos de servicios administrados, acuerdos de desarrollos inmobiliarios, entre otros, que suscriba RACSA, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el legislador en la Ley N Dicha normativa se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa. Artículo 2. Definición y Naturaleza Las asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales RACSA se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente e incursionar en nuevos mercados dentro del país o fuera de él. Cada parte participa como empresa independiente sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad. En este tipo de asociaciones las Partes hacen su aporte según el giro de negocio y en proporción a los beneficios esperados. Lo anterior bajo un esquema de riesgos e ingresos compartidos en los que las Partes asumen riesgos y comparten ganancias, (cost sharing agreements) o en las utilidades o pérdidas (profit pooling agreements), a la vez que realizan actividades durante la ejecución del acuerdo de asociación, cada una siempre dentro del ámbito de sus competencias. RACSA podrá promover distintas asociaciones empresariales con la finalidad de incluir en su portafolio, otros servicios que brinden los distintos socios a fin de ofrecer a los clientes, diferentes opciones de servicio, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del ámbito de su competencia. A diferencia de las asociaciones empresariales que se rigen bajo un esquema de ingresos y riesgos compartidos, donde no media un pago sino una distribución del beneficio económico, en el momento que se obtengan las ganancias, en la contratación administrativa se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.

2 Artículo 3. Tipos de Asociación empresarial Existen diferentes tipos de asociación empresarial, entre los cuales tenemos los siguientes: a) Alianza Estratégica: Se entiende por Alianza Estratégica, aquel tipo de asociación empresarial en la que RACSA se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras para el fortalecimiento de mercados actuales, así como la penetración en nuevos mercados a fin de lograr ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente. Cuando se trate de alianzas con empresas competidoras, se deberá contar de previo con la autorización de concentración emitida por la SUTEL. En la alianza, se realizan aportes de todas las Partes en proporción a los beneficios económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos instaurando un cierto grado de interrelación. Mediante una alianza estratégica las Partes cooperan por una necesidad mutua y comparten riesgos con el fin de alcanzar un objetivo común a largo plazo para la consecución de varios negocios. Para estos efectos, las Partes coordinarán sus competencias, ventajas comparativas, los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor propiedad o bien acceder a otros mercados con productos o servicios nuevos. La alianza permite extender el campo de acción, desarrollar nuevos productos aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos, tener mayor presencia y cobertura geográfica, acceder a nuevas tecnologías o a la investigación y su desarrollo, compartiendo los costos y recursos. En una alianza se realizan actividades conjuntas durante su ejecución para desarrollar actividades que generen valor mediante el compromiso de reconocer los riesgos y las ventajas de la relación. Cada parte participa en su condición de empresa independiente sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad. No obstante, suelen compartir: recursos financieros, materias primas o infraestructura, tecnología, talento empresarial, costos administrativos, entre otros. Dentro de la Alianza existe la figura del Joint Venture, la cual se divide en los siguientes tipos: a.1 Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un proyecto común, pero sin la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, sino que basta el acuerdo contractual sobre los aportes y regulaciones de cada una. a.2 Joint Venture Corporativo: En esta figura si se constituye una sociedad nueva y diferente, en la cual los contratantes son sus socios, de tal suerte que los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social siendo por medio de ésta por la que se procura el desarrollo del proyecto, siendo este el elemento diferenciador de estas figuras. En

3 ese supuesto la Empresa deberá coordinar con la Asamblea de Accionistas. b) Acuerdos Comerciales de Asociación Empresarial: Corresponden a aquellos acuerdos generados con empresas para comercializar productos o servicios estandarizados o no a fin de mejorar la posición de las Partes en el mercado aprovechando las fortalezas de cada empresa para el desarrollo de un determinado negocio. c) Acuerdo para brindar Servicios Administrados: Son aquellos acuerdos que se firman con uno o varios socios, a través de los cuales se brindan a los clientes RACSA, sean públicos o privados, servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, atendiendo los requerimientos del cliente, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o estandarizadas. Estos servicios puede brindarlos RACSA por sí solo o bien contando con la participación de un socio, para lo cual se firmará este tipo de acuerdos, en donde este último aporta elementos complementarios que en combinación con los servicios que brinda RACSA permite satisfacer la necesidad del cliente. En este tipo de acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido y para ello se cumple con determinados estándares de calidad o nivel de servicio. d) Acuerdo de Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones empresariales que RACSA realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, que aseguren la calidad de los servicios, de acuerdo con los estándares definidos por RACSA, para atender el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros. Artículo 4. De la orientación de Asociaciones Empresariales Toda forma de asociación empresarial deberá ser congruente con los objetivos estratégicos de RACSA y estar orientada a fortalecer su estrategia y/o participación relativa en el mercado, así como el mejor aprovechamiento posible de los recursos. Las asociaciones empresariales deberán considerar según corresponda aspectos tales como el retorno de la inversión u otros indicadores financieros, así como los beneficios de la asociación empresarial, incluyendo, fidelización y retención, valor agregado a los productos, investigación, etc. Las negociaciones se inspirarán en los principios de la ética, buena fe, equilibrio de intereses, razonabilidad, colaboración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.

4 Artículo 5. Participantes Administrador de la Asociación Empresarial: Funcionario nombrado por la Gerencia General, responsable de velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el Acuerdo de Asociación que se le asigne, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las Partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Asimismo será responsable de coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual. Socio: Corresponde aquella persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que RACSA seleccione para realizar una Asociación Empresarial. Proveeduría: Dependencia encargada de la Administración del Registro de socios y de brindar el soporte en materia de instrucción de procedimientos de cobro de multas, terminación anticipada, ejecución de garantías, reclamos, así como custodia del expediente administrativo de la Asociación Empresarial. Proponente: Corresponde al interesado en realizar la Asociación Empresarial, sea éste una dependencia técnica de RACSA o un tercero. Valorando la necesidad del cliente de cara al ámbito de competencia de RACSA y el entorno. Asimismo, la propuesta deberá contemplar la cuantificación preliminar del negocio de tal manera que se pueda conocer y analizar la participación de cada potencial socio en la iniciativa. Unidad Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno de RACSA el análisis y evaluación de la propuesta de la asociación empresarial. Coordinando con las áreas técnica, comercial, financiera y legal todo lo necesario para realizar el caso de negocio y obtener el aval correspondiente, hasta la formalización del Acuerdo de Asociación Empresarial. Una vez formalizada la Asociación Empresarial, deberá trasladar el expediente a la Unidad Ejecutora. Corresponderá a la Dirección de Nuevos Negocios e Innovación establecer la conformación y ubicación dentro de la estructura de la empresa de la Unidad Gestora. Unidad Ejecutora: Esta unidad será responsable de llevar a cabo la implementación del Acuerdo de Asociación Empresarial formalizado entre las Partes, coordinando lo necesario para llevar a buen término la ejecución de la Asociación. La fiscalización de las Asociaciones las llevará a cabo mediante el Administrador de la Asociación. Corresponderá a la Dirección de Operaciones establecer la conformación y ubicación dentro de la estructura de la empresa de la Unidad Ejecutora.

5 Artículo 6. El Registro de Socios CAPÍTULO II REGISTRO DE SOCIOS RACSA deberá conformar una cartera o registro de socios propio o podrá utilizar el registro de socios del ICE. El registro de RACSA estará compuesto por aquellas empresas que ofrecen distintas soluciones tecnológicas, comerciales empresariales, entre otras, que podrían ser consideradas para complementar la prestación de los servicios que ofrece RACSA. El registro podrá conformarse por aquellas empresas interesadas que soliciten la inscripción al mismo o las que RACSA invite a inscribirse, en ambos casos cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, en la categoría (s) correspondiente (s) a los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar. La conformación, administración y gestión del Registro de Socios estará a cargo de la Proveeduría Empresarial Artículo 7. De la Inscripción en el Registro Para la inscripción del socio, se valorarán los criterios siguientes: 7.1 Conocimiento, experticia y capacidad técnica del socio estratégico en el bien o servicio que ofrece: se refiere al conocimiento en la solución y el bien o servicio ofrecido, según criterios técnicos o comerciales definidos por RACSA. 7.2 Análisis de solidez financiera: se refiere a la capacidad financiera con que cuenta el posible socio para afrontar las obligaciones y responsabilidades que pueden surgir de una asociación empresarial. Para esos efectos se le solicitará a dicho socio toda la documentación que sea necesaria para demostrar la solidez financiera de la empresa; además, se requerirá una declaración jurada en la que conste que no tiene juicios o controversias pendientes a nivel nacional e internacional que pongan en riesgo la estabilidad financiera de la empresa. 7.3 Experiencia comercial: se refiere a la experiencia, que haya tenido el Grupo ICE con el socio, para lo cual se analizará su récord con el ICE y sus empresas incluyendo deudas, servicios, multas, inhabilitaciones, sanciones, entre otros. Para esos efectos, deberá presentar una declaración jurada en la cual haga constar que no presenta ninguno de los aspectos anteriormente mencionados. En caso de que el interesado mantenga alguna de estas situaciones en contra del ICE y sus empresas, no podrá ser incorporado al registro. Dado que la relación de socios o aliados se basa en una relación de confianza no se podrá admitir dentro del registro de socios una empresa que tenga procesos judiciales pendientes con el Grupo ICE.

6 De igual forma, en caso de que un interesado normalice su situación, RACSA analizará la conveniencia de incorporarlo o no al registro. Para la verificación de la experiencia comercial y logística que tiene el socio con sus propios clientes, se solicitará que presente un listado con los nombres de los principales clientes con la información de contacto respectiva, tipos de servicios prestados y las referencias de casos de éxito. 7.4 Cumplimiento con régimen de prohibiciones. Se le requerirá una declaración jurada de que no le alcanza el régimen de prohibiciones para contratar con RACSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad. 7.5 Cumplimiento de estar al día con la CCSS. También será requerido al eventual socio una declaración jurada de que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. El Registro se podrá mantener en formato físico o electrónico. Para mantener el Registro actualizado los socios deben presentar una vez al año los todos requisitos exigidos para su inscripción. En caso de haber cambiado la situación de la empresa, se valorará su permanencia o exclusión. Cada interesado deberá cumplir con los requisitos para incorporarse al registro, y someterse a la aprobación de la Proveeduría Empresarial, en caso de que alguno de los puntos no apliquen por las condiciones propias del socio, deberá incorporar las justificaciones correspondientes. CAPÍTULO III INGRESO DE LA PROPUESTA Artículo 8. Canal de ingreso de las propuestas y modelo de negocio 8.1 Toda solicitud se gestionará por el Proponente, quien realizará para el estudio de cualquier tipo o asociación empresarial: la justificación del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo; la descripción del negocio propuesto: características del producto o servicio, función, aplicación en el mercado, entre otros, aporte de la empresa y de RACSA en el negocio y; la propuesta financiera: precios, tarifas o participación económica propuesta. 8.2 Cuando el Proponente sea un tercero interesado, la dependencia de RACSA que reciba la propuesta, deberá hacerla llegar a la Unidad Gestora para el análisis correspondiente.

7 8.3 En caso de que el proponente no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa y la Unidad Gestora en coordinación con la Gerencia respectiva determine que existe interés comercial o estratégico en la iniciativa; coordinará la elaboración de una propuesta considerando la participación activa del proponente. Artículo 9. Recepción y aceptación del negocio 9.1 La Unidad Gestora analizará la propuesta y el modelo de negocio asociado; con el fin de establecer el mejor aprovechamiento posible de los recursos de la empresa. 9.2 En esta etapa se evaluará el alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de RACSA, identificando los objetivos y metas específicos que son fortalecidos con la eventual ejecución del negocio. 9.3 De darse la aceptación del negocio, la Unidad Gestora conformará el expediente e integrará los demás aspectos que conforman la viabilidad del esquema de negocio, en los términos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. 9.4 En caso de no existir un alineamiento de la iniciativa con la estrategia e interés de RACSA, se le informará al proponente el rechazo en la continuación del proceso. Artículo 10. Conformación del expediente y su custodia 10.1 La Unidad Gestora deberá como primer paso, confeccionar el expediente; en el cual se incorporarán todos los documentos originales generados con relación a la propuesta de negocio en estudio, el cual deberá estar debidamente foliado y en el mismo orden cronológico en que fueron presentados o generados los documentos. Los borradores no formarán parte del expediente La Unidad Gestora será la responsable de custodiar y mantener actualizado el expediente, hasta la firma del Acuerdo de Asociación Empresarial correspondiente, momento en el cual, deberá trasladar a la Unidad Ejecutora el caso, para el inicio de la ejecución de la asociación. Asimismo, deberá trasladar el expediente para custodia por parte de la Proveeduría El tiempo de custodia de estos expedientes una vez concluida la etapa de ejecución e incluso firmado el finiquito, será de al menos cinco años contados a partir de la finalización de la relación.

8 Artículo 11. Confidencialidad 11.1 Toda iniciativa de asociación empresarial, deberá estar respaldada por un acuerdo previo entre las Partes de protección de información confidencial desde las etapas iniciales de conversación y negociación, compromisos que dependiendo del carácter de la información deberán mantenerse independientemente de que se concrete la relación formal Dicho acuerdo de confidencialidad en original y sus personerías deberán constar en el expediente respectivo. CAPÍTULO IV ANÁLISIS PRELIMINAR DEL NEGOCIO Artículo 12. Viabilidad del esquema de negocio La Unidad Gestora deberá elaborar un informe que determine si existe viabilidad del esquema de negocio. La viabilidad del esquema de la asociación empresarial, contempla la integración de tres aspectos: 1. El alineamiento de la propuesta con la estrategia de la empresa, determinada en el artículo 8, Recepción y aceptación del negocio. 2. La Viabilidad técnica. 3. La viabilidad jurídica del esquema. 4. La idoneidad del socio. 5. Análisis de riesgos y plan de mitigación. De concluirse que no se cumple con los requisitos de la viabilidad del esquema de negocio, se le informará al proponente de la no continuidad del proceso y se incorporarán las justificaciones en el expediente para su posterior archivo. Artículo 13. Viabilidad Jurídica Con base en la información aportada por el proponente, la aceptación de la propuesta previamente establecida y la idoneidad del socio, se analizará la legalidad del negocio por parte de la Asesoría Jurídica, analizando si el modelo de negocio establecido para la asociación empresarial es congruente con el tipo de negocio propuesto y además, si cumple con los presupuestos vigentes en términos jurídicos, señalando el correspondiente marco legal que respalda la validez del negocio. Para el caso de servicios administrados, se podrá solicitar a la Asesoría Jurídica la emisión de un dictamen genérico, para este tipo de negocios.

9 Artículo 14. Idoneidad del socio A efecto de analizar la idoneidad del potencial socio, la Unidad Gestora, verificara que las empresas interesadas estén inscritas en el Registro de Socios, cumpliendo para ello con los requisitos del artículo 6 del presente Reglamento. En el caso de que una empresa interesada en realizar un negocio, no se encuentre debidamente inscrita, se le solicitarán los requisitos y una vez confirmada su idoneidad se incorporará a dicho registro. Artículo 15. Selección del socio Por la naturaleza técnica, estratégica u otras condiciones propias del negocio; existe la posibilidad de que exista un único socio, en cuyo caso deberá incorporarse la justificación respectiva. En caso de que se encuentre inscrito en el Registro más de un socio para un mismo negocio, será necesario realizar un proceso de selección entre dichos socios, el cual será establecido mediante la implementación de un Procedimiento tomando en consideración los siguientes lineamientos: Se dará un trato igualitario a todo potencial socio indistintamente de su naturaleza pública o privada. En los procesos de selección de socios, la Unidad Gestora acudirá a cualquier potencial socio registrado. En el caso que un potencial socio no se encuentre inscrito en el Registro, se podrá incorporar de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. Será indispensable la demostración de la mejor oferta mediante la comparación de propuestas con los potenciales socios que han sido incorporados en el Registro citado. La Unidad Gestora solicitará a cada potencial socio, una vez confirmada su idoneidad; una propuesta técnica, comercial y financiera, con el fin de establecer la opción que ofrece mejores ventajas comerciales, estratégicas y económicas para RACSA. Deberá evaluarse la capacidad financiera del socio para asumir la responsabilidad técnica y financiera generada a partir del esquema de implementación. En el proceso de selección de socios deberá atenderse en todo momento el cumplimiento de los principios de contratación administrativa. Todas las acciones desarrolladas en la selección de socios deberán estar debidamente documentadas en el expediente. Será responsabilidad de la Unidad Gestora seleccionar al socio, una vez cumplido con lo establecido en el presente artículo.

10 Artículo 16. Del Caso de Negocio CAPÍTULO V ESTUDIO DEL CASO 16.1 La Unidad Gestora procederá a coordinar con las diferentes áreas especializadas la elaboración de un estudio del caso de negocio, para lo cual el proponente deberá suministrar toda la información necesaria Según corresponda a la naturaleza del negocio, el estudio del caso de negocios incorporará al menos, cuando apliquen, los siguientes aspectos: Justificación que detalle el alineamiento con la estrategia empresarial, idoneidad del socio, validación jurídica del esquema de negocio Estudio técnico. Corresponde a la factibilidad técnica de la propuesta del proyecto, incluye en los casos que corresponda los estudios de viabilidad ambiental y topología Aporte en la cadena de valor Participación relativa del mercado Análisis de la Participación sustancial del RACSA Análisis financiero: Se analizará en detalle la rentabilidad de la propuesta, junto con otros indicadores financieros que demuestren la sana administración de los recursos institucionales. El estudio financiero será elaborado por la Dirección Administrativa Financiera Justificación del aporte económico del socio (razonabilidad, costo de oportunidad, si el precio es competitivo) Evaluación de riesgos que incluye para las dos Partes aspectos comerciales, técnicos, logísticos, sociales, culturales, entre otros que se vislumbren en atención a la experiencia en el negocio Estimación del negocio Cronograma provisional de actividades tanto para el proceso de negociación como para la implementación de la asociación empresarial. El cronograma deberá incluir el detalle de los responsables de cada etapa Conclusiones y recomendaciones.

11 16.3 Si alguno de los aspectos anteriores no aplica para determinado Caso de Negocio, deberá realizarse la justificación correspondiente En razón del grado de compromiso financiero de RACSA, como aporte a la asociación empresarial, se deberá contar, cuando proceda, con los recursos presupuestarios respectivos, para lo cual la Unidad Gestora deberá coordinar con la Dirección Administrativa Financiera lo relativo a la definición de la reserva presupuestaria y las condiciones de los desembolsos El caso de negocio será suscrito por la Unidad Gestora y será agregado al expediente. Artículo 17. Aprobación o rechazo del negocio 17.1 La Unidad Gestora elevará el informe del caso de negocio para la toma de decisiones respecto a la aprobación o no del negocio por parte de la Junta Directiva De ser aceptado el negocio se procederá a la formalización del Acuerdo de Asociación correspondiente, de lo contrario, la Unidad Gestora comunicará de la negativa al proponente y procederá al archivo del expediente. Artículo 18. Casos de Concentración En los casos en que RACSA pretenda realizar una asociación empresarial con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Gestora deberá valorar con la Asesoría Jurídica si se requiere solicitar de previo a su suscripción, la autorización a la SUTEL, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. Artículo 19. Formalización CAPÍTULO VI DE LA FORMALIZACIÓN 19.1 Una vez aprobado el caso de negocio de la asociación empresarial por parte de la Junta Directiva, la Unidad Gestora elaborará el documento correspondiente y coordinará con la Asesoría Jurídica su formalización, para lo cual, remitirá el expediente original en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento El contenido del documento de la asociación empresarial será en razón de la naturaleza del negocio, sin embargo, siempre y cuando resulten aplicables se tomarán en consideración para esa etapa, al menos los siguientes aspectos:

12 Objeto Obligaciones de las Partes que resulten aplicables al caso y aportes, como: aportes de capital, gestión y control del negocio, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística reversa, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, quien asume pago de tributos, entre otros aspectos del negocio concreto Garantías: Todo en atención a las consecuencias que existen con el mercado en caso de una terminación anticipada del acuerdo sin consentimiento del RACSA y con la finalidad de dar continuidad al servicio. Así como incorporar el modo en que se van a ejecutar las garantías Distribución del beneficio económico -si las hay- o métodos de reembolso Estimación del negocio Multas De la propiedad intelectual: determinar los derechos de propiedad intelectual de las Partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de la misma Declaratoria de confidencialidad Administradores para cada una de las Partes Modificaciones Relaciones laborales Resolución de controversias Eximentes de responsabilidad Límite para la cesión Legislación aplicable y jurisdicción Indicación de Anexos (si los hay), como: Cronograma de implementación, entre otros Responsabilidad ante terceros Responsabilidades post contractuales.

13 Información de contacto para notificaciones Terminación anticipada Vigencia del Acuerdo Finiquito Si alguno de los criterios anteriores no resultan aplicables, se consignará por parte de la Unidad Gestora la explicación correspondiente. En todos los casos se debe cumplir con el pago de timbres, obligación que deben sufragar los suscribientes por partes iguales. Artículo 20. Suscripción del documento La Unidad Gestora remitirá a la Asesoría Jurídica el borrador del Acuerdo de Asociación para su revisión. La Asesoría Jurídica revisará el acuerdo, otorgará el visto bueno y asignará un consecutivo para cada caso. Una vez listo el documento de la asociación empresarial, la Unidad Gestora coordinará la firma del socio y luego lo enviará conjuntamente con el expediente a firma ante Gerente General. Artículo 21. Refrendo en contratos administrativos bajo la modalidad de alianza estratégica De conformidad con el artículo 3 inciso 6) del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, todo proyecto bajo el tipo contractual de alianza estratégica celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, estará sometido previamente al refrendo contralor. No estarán sujetos a refrendo las demás asociaciones empresariales no referidos en este artículo, así como las alianzas con empresas privadas. CAPÍTULO VII DE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 22. Nombramiento de la Unidad Ejecutora Corresponderá a la Gerencia General el nombramiento de una Unidad Ejecutora de las asociaciones empresariales, la cual será la responsable de llevar a cabo la implementación de las asociaciones, en coordinación con el administrador del acuerdo. A partir de la formalización de una asociación empresarial la Unidad Gestora trasladará el expediente a la Unidad Ejecutora, para la implementación de la Asociación Empresarial.

14 Artículo 23. Traslado del expediente y acuerdo de implementación Una vez formalizada la asociación empresarial, la Unidad Ejecutora asumirá la responsabilidad de dar continuidad al expediente, iniciando con la inclusión del acuerdo de implementación del negocio formalizado. Artículo 24. De los informes y su contenido 24.1 La Unidad Ejecutora deberá presentar informes cada tres meses, a fin de medir el nivel de avance, ejecución y grado de satisfacción de la asociación empresarial a la Gerencia General, la cual a su vez deberá trasladar dichos informes a conocimiento de la Junta Directiva Los informes deben contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos reales, con el objetivo de conocer el grado de satisfacción alcanzado con la asociación empresarial, de manera que permita a la Gerencia General o bien a la Junta Directiva tomar la decisión que mejor satisfaga el interés empresarial. Artículo 25. Análisis de los informes y toma de decisiones de negocio 25.1 La Gerencia General será la responsable de tomar las acciones necesarias para contar con sistemas, políticas y normativas acordes con las mejores prácticas del mercado, de manera que se garantice la ejecución de la asociación empresarial. Todo bajo un esquema de rendición de cuentas, así como del análisis, control de resultados y control interno, debiendo para ello tomar en consideración el retorno de la inversión u otros indicadores financieros, que aseguren la rentabilidad y sana administración de los recursos de la empresa La Gerencia General, deberá analizar la información suministrada por la Unidad Ejecutora sobre los avances y ejecución del negocio. El informe incluirá las recomendaciones de negocio que consideren necesarias. En caso de finalización de un Acuerdo de Asociación Empresarial, será la Gerencia General quien decida La Gerencia General o a quien ésta designe, deberá analizar todos los datos contenidos en el informe que se les brinda así como las recomendaciones para tomar las decisiones que correspondan respecto al negocio. Artículo 26. Terminación anticipada Se podrá gestionar una terminación anticipada, tomando en consideración los detalles que para tal efecto fueron incorporados en el acuerdo, así como los aspectos de legalidad pertinentes. Siempre salvaguardando los intereses económicos y estratégicos de la Empresa.

15 Artículo 27. Finiquito Luego de finalizada la etapa de ejecución y no mediando ningún asunto pendiente, las Partes están facultadas para firmar un finiquito que las exima de reclamos posteriores de cualquier tipo. El documento de finiquito de la asociación empresarial será elaborado por la Unidad Ejecutora y deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica y una vez suscrito por las partes, ser incluido en el expediente. Artículo 28. Vigencia CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva. Artículo 29. Plazos y aplicación Los plazos a emplear en las distintas etapas serán definidos mediante una circular que emitirá la Gerencia General. Artículo 30. Derogatoria El presente Reglamento deroga el Reglamento de Asociaciones Empresariales aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria 1964, Capitulo II, artículo 3, de fecha 7 de mayo del 2013 y su reforma aprobada en sesión ordinaria N 2003, Capítulo II, artículo 4.1, del 11 de febrero del 2014, así como el artículo 3 inciso c) y el numeral de las Normas para la Adquisición de Bienes de RACSA. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I: Todos los Acuerdos de asociación empresarial vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, no estarán sujetos a éste, se regirán por la normativa vigente al momento de la aprobación del caso de negocio. Transitorio II: En el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento, las dependencias que estén tramitando algún tipo de asociación empresarial deberán informar a la Gerencia General, cuáles de ellas se encuentran en trámite y cuentan con un caso de negocio, para que sean tramitadas conforme al presente Reglamento. Aprobado por Junta Directiva en Sesión 2050 del 4 de noviembre del 2014.

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