Campaña Energía Junio 2001 Energía Eólica en Buenos Aires: Un gigantesco potencial a desarrollar

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1 Campaña Energía Junio 2001 Energía Eólica en Buenos Aires: Un gigantesco potencial a desarrollar Propuestas de Greenpeace para la aplicación de la Ley en la Provincia de Buenos Aires y alcanzar unos 20 MW de potencia eólica para finales de 2001.

2 Buenos Aires: un enorme potencial eólico a desarrollar La Provincia de Buenos Aires es una de las áreas claves para el desarrollo de la energía eólica en la Argentina y su potencial se puede comprobar en las 5 instalaciones que ya existen en distintos puntos de la Provincia 1. El recurso eólico en Buenos Aires, particularmente en su zona costera, es comparable con el que poseen países que han desarrollado a gran escala la energía eólica. Por ejemplo, Alemania, el país con mayor capacidad eólica instalada en la actualidad (6.200 MW), posee en la mayor parte de su territorio vientos con un promedio de velocidad similar o menor a los que posee la Provincia de Buenos Aires 2. La cercanía a las redes de distribución eléctrica facilita el aprovechamiento de su recurso eólico en comparación con las restricciones existentes en otras regiones del país, como es el caso de la Patagonia. La referencia a Alemania es interesante puesto que su dimensión territorial y recurso eólico son comparables a los de la Provincia de Buenos Aires. Alemania, con un área de km 2 y más de 80 millones de habitantes, cuenta con unos MW eólicos instalados y se estima llegará a los MW para el Buenos Aires posee un área menor, aunque comparable, km 2, una población que apenas supera los 15 millones de habitantes y sus vientos son del mismo orden de magnitud que en el país europeo. La producción de energía eléctrica eólica en Alemania se estima para este año en unos 11,493 TWh, teniendo en cuenta su Factor de Capacidad (FC) promedio que es del 21% 4. Esa producción de energía representa el 16% de la energía eléctrica total en la Argentina, un 50% más de lo que producen Atucha I y Embalse conjuntamente cada año. La industria eólica en Alemania empleaba ya en 1998 unas personas. Es claro que un país como Alemania tiene posibilidades de otorgar medidas de respaldo a la energía eólica muy superiores a las que puede establecer Argentina, pero las cifras nos muestran la existencia de un potencial en la Provincia de Buenos Aires que debe ser tenido en cuenta. Más aún, cuando la menor densidad poblacional aumenta la disponibilidad de espacios y el Factor de Capacidad puede ser superior al de Alemania. Esta comparación sirve a fin de visualizar el potencial existente en Buenos Aires y señalar que adoptando las medidas apropiadas es posible desarrollarlo, producir un aporte energético relevante a escala nacional y consolidar una importante industria asociada a la actividad. Lo anterior permite suponer que el desarrollo eólico en Argentina tendrá a la Provincia de Buenos Aires como un actor protagónico. Es por esa razón que las expectativas vinculadas a la adopción de medidas de promoción de la 1 En la Provincia de Buenos Aires hay unos kw instalados. Un detalle de las instalaciones se puede ver en el Anexo 3. 2 En los países con mejores vientos de Europa el promedio oscila entre 7-8m/s con torres de metros de altura. 3 Pronóstico realizado por la BTM Consults ApS (Marzo 2001) 4 Estimación realizada por la BTM Consults ApS (Marzo 2001) 2

3 energía eólica específicas para esta Provincia tengan un particular interés y relevancia. Greenpeace ha desarrollado una intensa campaña nacional para lograr una serie de instrumentos legislativos que permitan desarrollar la energía eólica a gran escala. En esa dirección se logró establecer el Regimen Nacional de Energía Eólica y Solar (Ley ) a finales de El criterio adoptado para el impulso de esa ley fue que estableciera las bases mínimas para un desarrollo eólico a escala nacional e indujera a la adopción de medidas complementarias regionales y sectoriales. Entre otras, las medidas prioritarias sugeridas para complementar la ley nacional fue lograr regimenes que siguiendo el criterio de la Ley Nacional impulsen esta fuente energética en las Provincias de Chubut y Buenos Aires, teniendo en cuenta que éstas serían las principales áreas de desarrollo eólico en el corto y mediano plazo. 6 Durante el proceso de aprobación de la Ley Nacional se iniciaron gestiones para establecer leyes en esas dos provincias. En Chubut se logró un rápido trámite parlamentario y esa provincia aprobó una ley durante el año 1998 (Ley Prov.4.389), en tanto en la Provincia de Buenos Aires, si bien el trámite se inició en ese año, recién se logró la aprobación de la misma a finales del año 2000 (Ley.Prov ) 7. Ambas leyes siguieron los criterios centrales que fueron establecidos en la ley , en particular, en su mecanismo de corrección de precios o estímulo a la producción de energía limpia, premiando cada kwh de energía entregada. Para fijar el nivel de ese estímulo se tuvo en cuenta las características del recurso eólico en cada región. La Ley Prov se encuentra en este momento en su fase de reglamentación. A continuación se realizan algunos comentarios acerca del texto propuesto para dicha reglamentación con el objetivo de contribuir a la ejor eficacia de la ley provincial. 8 5 Ver Anexo 2. 6 Ver 3000 MW en el Construyendo un Futuro Energético Limpio, Greenpeace Argentina, Septiembre Ver Anexo 1. Ver Ley Eólica en Buenos Aires, Greenpeace Argentina, Julio Se tomó el texto generado por la Dirección Provincial de Energía con fecha del 30 de marzo de El texto de la propuesta aparece en itálica y sombreado. 3

4 Análisis de la propuesta de Decreto Reglamentario de la Ley Art.1: En cumplimiento del objetivo declarado en este artículo, la Provincia de Buenos Aires, promoverá y estimulará la investigación y el uso de energías renovables y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a ese objetivo, pudiendo para ello celebrar acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y la elaboración de programas y/o proyectos específicos. Con la ley de la Provincia de Buenos Aires sucedió algo similar a lo ocurrido con la ley nacional, a pesar de haber sido originalmente impulsada para promover la energía eólica, fue finalmente redactada incluyendo otras fuentes de energías renovables 9. A pesar de esto, los instrumentos que establece son apropiados para la promoción de la energía eléctrica eólica a gran escala casi de manera excluyente por ser muy poco eficaces para las otras fuentes. Sin perder de vista lo anterior, este artículo debería motivar a la Provincia de Buenos Aires a incentivar la utilización de la energía eólica y solar en baja potencia en nuevos campos de aplicación. Estas tecnologías, que ya han sido motivo de un esfuerzo provincial importante con la electrificación de cientos de escuelas rurales 10, pueden protagonizar un desarrollo importante en todo el territorio de la Provincia a partir de brindar incentivos para el uso de las mismas en sistemas conectados a la red. Greenpeace está proponiendo se establezca una legislación nacional para permitir este tipo de instalaciones. Actualmente las oficinas de Greenpeace en la ciudad de Buenos Aires poseen energía solar fotovoltaica conectada a la red pública. Este es un ejemplo de los campos de aplicación que la provincia podría explorar a partir del mandato que recibe del presente artículo. 11 Art. 2: El requisito del domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires que exige este artículo lo será únicamente con relación a las obras o emplazamientos que se ejecuten en el ámbito geográfico de la misma y que resulten alcanzados por los beneficios que fija esta ley. 9 El texto original de la ley surgió de la unión de dos proyectos de los Diputados Carlos Nivio (Frepaso-Mar del plata) y del Dip Juan P.Tunessi (UCR-Bahia Blanca), ambos enfocados en la promoción de la energía eólica. Luego en el Senado Provincial fue ampliado su texto abarcando las energías renovables en general. 10 Energía para las escuelas rurales, Graciela Suárez, Revista Gerencia Ambiental, Abril Ver Greenpeace Solar. Construyendo un Futuro Energético Limpio, Greenpeace Argentina, Abril 2001 y Microelectricidad, Greenpeace Argentina, Mayo

5 Art. 3: Será Autoridad de Aplicación la Dirección Provincial de Energía dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a cuyo fin se le delega el dictado de todos los actos administrativos que deben ser emitidos conforme a la ley y a la presente reglamentación. Dicho organismo reglamentará los requisitos y procedimientos a cumplir por los interesados en impulsar emprendimientos alcanzados por esta Ley a fin de evaluar la factibilidad técnico económica de los mismos y dar curso a la autorización para la construcción de las obras y la posterior autorización para el inicio de la operación. La actividad de generación, comercialización y distribución de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, se ajustará, en lo que corresponda, a las disposiciones de la Ley salvo cuando dicha energía se comercialice a través del Mercado Eléctrico Mayorista en cuyo caso, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto por la Ley No parece ser necesario que la Autoridad de Aplicación deba evaluar la factibilidad técnico-económica de los proyectos para otorgar la autorización de la instalación. La Autoridad de Aplicación debería sólo verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que en la Provincia deben cumplir este tipo de instalaciones, básicamente establecidos en la Ley de la Provincia de Buenos Aires. Los aspectos ambientales se contemplan en el Art.9. La Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación económica global de los proyectos en relación a la evolución del monto de los subsidios y realizar la prospectiva para prever los fondos necesarios para el pago de los mismos. (Ver sugerencias para el Art.6). Art. 4: Para el otorgamiento de la exención impositiva a que autoriza éste artículo, las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de los inmuebles donde se emplacen generadores de energía eléctrica de fuentes renovables cuya producción se destine al servicio público, deberán acreditar que no adeudan el Impuesto Inmobiliario correspondiente a dicho inmueble o, de haberse acogido a un régimen de facilidades de pago, cumplimenten regularmente el mismo. Cuando el propietario del fundo 12 sea un tercero ajeno al propietario del generador, para acceder al beneficio, el primero deberá reunir el requisito indicado en el párrafo primero y ambos deberán suscribir la solicitud de exención, resultando solidariamente responsables ante el Estado Provincial por toda cuestión vinculada con el beneficio dispuesto por este artículo. Al iniciar el trámite correspondiente ante la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, el interesado deberá acompañar la autorización de inicio de operación otorgada por la Dirección Provincial de Energía y un certificado de dicho 12 Error en el texto original. 5

6 organismo determinando la superficie total del inmueble afectada a la obra A los fines de éste artículo se considera fecha de inicio de actividad, la de la autorización de inicio de operación parcial o total otorgada por la Dirección Provincial de Energía. En el caso de sistemas ya instalados y en funcionamiento al momento de promulgarse la Ley 12603, la fecha de inicio de actividad coincidirá con la del Acto Administrativo de la Dirección Provincial de Energía declarando a dichas instalaciones alcanzadas por el régimen de esta ley. Para aquellas centrales que son despachadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, se considerará como fecha de puesta en servicio parcial o total, a la fecha de habilitación otorgada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima para la operación comercial parcial o total del parque generador. Esta exención se ratificará a los cinco años de otorgada si se mantienen las condiciones que determinaron su otorgamiento. Ante la falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas o cualquier otro incumplimiento que afecte la exención impositiva, la Dirección Provincial de la Energía comunicará tales circunstancias a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía a los efectos que correspondan. Aquí debería establecerse con mayor precisión lo que significa inmuebles o parte de los mismos en el texto de la ley. Debería establecerse una relación entre equipos instalados (potencia) y superficie que se considerará exenta del impuesto inmobiliario. La idea es que exista un incentivo para aquellos que dispongan de terrenos para ser utilizarlos para la generación eólica, por lo tanto la relación debe ser atractiva, pero no debería dar lugar a situaciones desproporcionadas que podrían desprestigiar y desvirtuar la ley. Art. 5: El beneficio establecido por este artículo alcanzará a toda persona física o jurídica que siendo titular de una instalación de generación de energía eléctrica de fuente renovable alcanzada por esta ley, inyecte dicha energía en el Mercado Eléctrico Mayorista; la venta a un prestador de servicio público de electricidad o directamente la suministre a sus propios usuarios en el servicio público de distribución de electricidad a su cargo. En todos los casos el citado beneficio alcanzará sólo a la energía eléctrica de origen renovable que sea motivo de comercialización. Para la liquidación del beneficio se partirá de mediciones que practicará mensualmente el titular de la instalación y que, con carácter de declaración jurada, notificará a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente dentro de los cinco (5) primeros días del mes inmediato siguiente a cada período. La Autoridad de Aplicación a través de Organismo de Control Eléctrico de la 6

7 Provincia de Buenos Aires podrá certificar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada. Con los datos aportados la Autoridad de Aplicación en un plazo que no superará los quince (15) días contados a partir de la recepción de la información correspondiente a un trimestre, practicará la liquidación del subsidio por ese período, notificará al interesado e impulsará ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el correspondiente trámite para el pago de la suma liquidada. La única observación es que sería deseable que este mecanismo estuviese compatibilizado lo máximo posible con el mecanismo de presentación de la misma información a las autoridades nacionales para el cobro del subsidio (1 centavo) por la Ley Nacional El beneficio establecido en éste artículo se extenderá hasta que la instalación alcance a entregar a la red la cantidad de unidades de energía eléctrica generada por fuentes renovables que se determine considerando: la potencia nominal certificada por el fabricante del equipo y el factor de utilización consignado en la evaluación técnica - económica del proyecto, en un plazo de diez (10) años. De donde: Energía (kwh) = 10 años x Pot.nom. (kw) x Fact. Utiliz. (hs/año). Dicha cantidad quedará establecida al resolverse la autorización para la construcción de las obras. Aquí surgen algunas dudas ya que este mecanismo obliga a la Provincia a tener que hacer una evaluación técnica de las previsiones de generación de los equipos que debería ser independiente de los desarrolladores del proyecto, esto significará trabajo y costos innecesarios para la Provincia. Es mucho más sencillo que se adopte el criterio establecido en la Ley Nacional fijando un límite preciso de tiempo para cobrar ese beneficio. Si durante ese lapso de tiempo la instalación tuvo mejor o peor rendimiento al esperado es a completo riesgo del inversor. Supongamos una instalación de 30 equipos de kw de potencia nominal. Dicho parque contabilizará un total de kw de potencia. Supongamos que el Factor de Capacidad (Fc) es del 30%. Esto implica que, según la fórmula propuesta, esa instalación recibirá un monto total de $ a lo largo de un período de 10 años. Supongamos que esa misma instalación logra mostrar que tendrá un Fc=35%, entonces la misma instalación recibirá $ a lo largo de un período un poco mayor a 10 años. Esto muestra que existirá un incentivo perverso a aumentar el factor de utilización para alcanzar un monto mayor de subsidio. Esto irá en detrimento de aquellos que presenten su verdadera estimación del Fc. 7

8 Además esto añade incertidumbre a los inversores por la inseguridad jurídica que puede devenir del mecanismo utilizado para la aprobación del subsidio, ya que siempre pueden resultar cuestionables los valores asumidos en el cálculo. Otro ejemplo, supongamos que el mismo parque del caso anterior, y que se estime correctamente un Fc=30%, pero que debido a mejoras en el mantenimiento y operación del parque logren un Fc real del 35%, esta mejora en la eficiencia del parque no será premiada. Por el contrario un mal mantenimiento del parque, que puede conducir a estar no operativo durante períodos de varios meses, podría llevar el Fc real al 20%, esa mala operación, o mala evaluación de la producción, no estará reflejada en el subsidio, ya que cobrará lo mismo, sólo que en más tiempo. Esto muestra que el método propuesto no premia la mayor eficiencia y las inversiones más productivas. El incentivo debe operar de manera que estimule las mejores inversiones en el más corto plazo de tiempo posible. Si se fija un período de tiempo determinado como en la Ley Nacional , la administración del pago del centavo es mucho más sencilla, ya que se trata simplemente del pago de $ 0,01 por cada kwh que genera el parque durante un período de tiempo. El otro aspecto que aquí se debe tener en cuenta es si el lapso de tiempo propuesto de 10 años es útil para el objetivo de la ley. Para Greenpeace, la mejor opción es asumir el mismo período de tiempo que en la Ley Nacional, 15 años. Un período de 10 años no es hoy un período suficiente. Particularmente cuando se evalúan proyectos de generación para el mercado mayorista, que son los proyectos de mayor envergadura que pueden desarrollarse en la Provincia. Tomemos un ejemplo hipotético de un parque eólico de 20 MW que entrega su producción al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): Si asumimos un incentivo a 10 años en la Provincia de Buenos Aires, los valores del proyecto son los siguientes: Inversión: (considerando 875 $/kw instalado) Precio kwh: $0,030 Financiación: por el 80% a 10 años con el 10% de interés anual Incentivo: $ 0,010 Ley Nacional x 15 años Incentivo: $0,010 Ley Prov. Bs.As. x 10 años. Factor de utilización: 32% Tasa Interna de Retorno (TIR): 13,5%. 13 Si asumimos un incentivo a 15 años en la Provincia de Buenos Aires, los valores del proyecto son los siguientes: 13 La Tasa Interna de Retorno (TIR) es igual a la tasa de descuento que iguala el Valor Presente de los futuros flujos de fondos positivos con los flujos de fondos iniciales negativos. 8

9 Inversión: Precio kwh: $0,030 Financiación: por el 80% a 10 años con el 10% de interés anual Incentivo: $ 0,010 Ley Nacional x 15 años Incentivo: $0,010 Ley Prov. Bs.As. x 15 años. Factor de utilización: 32% Tasa Interna de Retorno (TIR): 15,10%. La diferencia que arrojan ambos ejemplos en la TIR es sustancial, ya que en general, los inversores internacionales para este tipo de proyectos aspiran a una tasa mínima del 15% 14. La extensión a 15 años del subsidio provincial es un factor clave para la atracción de inversiones de envergadura. La Autoridad de Aplicación reglamentará las características técnicas de los equipos de medición que deberá instalar, a su cargo, el titular de la generación y las condiciones de su instalación. Aquí también recomendamos hacer un esfuerzo para compatibilizar los requerimientos con los que establece la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario (Dec.1597/99). Art. 6: Sin reglamentar. Este artículo debería reglamentarse teniendo en cuenta que la Autoridad de Aplicación debe establecer los mecanismos por los que se creará un fondo especial para el pago del subsidio establecido en el Art.5. También la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación permanente de los proyectos en marcha y realizar una prospectiva del sector eólico en la Provincia para realizar las previsiones necesarias para obtener los fondos para los períodos futuros. Art. 7: Sin reglamentar. Art. 8 : El precio que deberá abonar la distribuidora al generador de energía eléctrica de fuente renovable, por la energía suministrada de ese origen, será el mismo que le correspondería abonar a la primera, si adquiriese esa energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, determinado en el nodo de vinculación al mismo. La negativa de adquirir energía eléctrica de fuente renovable por parte de una distribuidora y toda discrepancia en la interpretación y aplicación de este artículo deberá ser salvada con la intervención de la Autoridad de Aplicación. De no arribarse a un acuerdo y de persistir la distribuidora en la negativa de adquirir la energía sin motivos atendibles, la Autoridad de Aplicación comunicará dicha circunstancia al 14 De acuerdo a consultas realizadas por Greenpeace Argentina a diversos empresarios locales. 9

10 Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires para que considere esa negativa como incumplimiento de la ley por parte del concesionario renuente. Art. 9: Además de cumplimentar con los requerimientos que conforman el proyecto técnico y que se indica en éste artículo, cuando el emprendimiento estuviere destinado a la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, para la venta total o parcial a una distribuidora el interesado en obtener la autorización deberá incluir en su presentación un plan de producción acompañado por un estudio de mercado con indicación de fuentes y de métodos de estimación como así también la documentación que acredite las gestiones realizadas para la venta de la energía que genere. Este artículo hace referencia a los requerimientos ambientales que deben cumplir las instalaciones, que además de las leyes mencionadas en la ley, deben contemplar las leyes nacionales y las resoluciones específicas de la Secretaría de Energía. Los requisitos incluidos en la reglamentación de este artículo no tiene un claro objetivo. Art. 10: Sin reglamentar. Si bien este artículo no requeriría de reglamentación, si vale mencionar que se trata de un artículo crucial para producir un despegue de la actividad en la Provincia, más aún, teniendo en cuenta la crítica situación económica a nivel nacional que no brinda un contexto favorable para la obtención de financiamientos para este tipo de proyectos y teniendo en cuenta que el sector eléctrico manifiesta preocupación por una posible crisis energética en unos dos años. La energía eólica debería ser parte de la respuesta que debemos preparar para evitar un colapso energético como el que advierten distintos agentes del sector. 15 Greenpeace propone que el Banco de la Provincia de Buenos Aires disponga, acorde a lo establece la propia ley, de manera urgente una línea de créditos en condiciones extraordinarias por un monto total de 15 millones de pesos durante un período no mayor a 6 meses. Estos créditos deberían estar fácilmente disponibles para las Cooperativas Eléctricas de la provincia y sus plazos deben ser no menores a diez años y a una tasa de interés no mayor al 7%. Esta financiación tendría el objetivo de motorizar rápidamente unos 15 MW en proyectos que ya están evaluados o son ampliaciones de instalaciones existentes y cuya barrera actual es el financiamiento. De este modo tendríamos una rápida puesta en funcionamiento de la fabricación de componentes a nivel local, una clara señal de que la ley provincial se ha puesto en marcha 15 Temen un apagón en tres años. Las eléctricas piden medidas para evitar una crisis energética. Dudas sobre el proyecto del Gobierno, La Nación, 15 de junio

11 otorgándole un impulso a la actividad lo que generará confianza en los inversores internacionales para desarrollar proyectos en Argentina. 16 Este último punto hace absolutamente necesario que el sector gubernamental manifieste un claro compromiso con las medidas establecidas en las leyes nacionales y provinciales. Vale mencionar que una de las opiniones más influyentes para el sector eólico internacional, la consultora BTM, acaba de publicar un informe global en el que señala sobre Argentina que "...de tanto en tanto, se ha visto aparecer anuncios de grandes proyectos -pero, a nuestro juicio, existe aún una falta de seguridad en cuanto a obtener precios justos para los generadores eólicos y por lo tanto el mercado está aún contenido". 17 Art. 11: Sin reglamentar. Art. 12: Sin reglamentar. Art. 13: Sin reglamentar. Art. 14: El Poder Ejecutivo delega en la Autoridad de Aplicación el desarrollo de programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables. La Autoridad de Aplicación realizará y mantendrá actualizado un banco de datos de todos los emprendimientos proyectados, en ejecución y en operación, a cuyo fin queda facultada para requerir informes, declaraciones juradas y documentación referida al tema. Una alternativa que podría ser incluida es eximir del Impuesto a los Ingresos Brutos a los proyectos de generación con energías renovables. Esta alternativa podría mejorar notablemente la economía de los proyectos. Art. 15: Sin reglamentar. Art. 16: Sin reglamentar. 16 Debemos señalar al respecto que la Ley Nacional aprobada a fines de 1998 fue vetada por el Poder Ejecutivo y luego fue confirmada por el Congreso Nacional, que luego se demoró un año su reglamentación y se demoró otro año más en dictarse las resoluciones técnicas necesarias. Todos estos contratiempos y demoras han generado dudas acerca de la voluntad política del sector público argentino en desarrollar la actividad eólica y cumplir con las leyes vigentes. 17 "International Wind Energy Development. World Market Update Forecast ", BTM Consult ApS, Marzo

12 Consideraciones finales La Ley es un instrumento muy valioso que el sector eólico y la Provincia de Buenos Aires han logrado. Greenpeace recomienda: Reglamentar dicha ley procurando la máxima efectividad de cada uno de sus artículos. Nuestros comentarios anteriores señalan algunas posibles alternativas para ello. Impulsar durante los próximos 6 meses, por medio de una financiación especial, 15 MW de proyectos en el sector Cooperativo eléctrico. La idea es hacer a la Ley un instrumento lo suficientemente atractivo como para movilizar la actividad generando un mercado que comience a tener dinámica propia. Este es un objetivo de corto plazo, que es esperable se cumpla en los próximos 3-4 años. En ese entonces, las condiciones de un mercado más maduro, entre otras cosas, con fabricación local, permitirá diseñar otras medidas o adaptar las actuales a esa nueva realidad. Es importante considerar que la ley debe ser un instrumento atractivo para el corto plazo. Supongamos, se alcance en tres años, en el 2004, una potencia instalada de 300 MW en la provincia. En ese caso el subsidio de ese año estaría en unos $ Un mercado de esa magnitud puede entonces recibir otro tratamiento, disminuyendo el lapso de tiempo en que se otorga el subsidio o reduciendo su valor para las nuevas instalaciones 18. La dinámica del mercado es lo suficientemente previsible como para ir diseñando la evolución de los instrumentos de promoción acorde a dicha dinámica. Por eso alentamos a maximizar la potencialidad de la actual ley provincial. Greenpeace Argentina Mansilla 3046, (1425) Buenos Aires, Argentina Tel: , Fax: energia@ar.greenpeace.org contacto: Juan Carlos Villalonga 18 Esa potencia representaría una inversión en la provincia de unos 263 millones de dólares. 12

13 ANEXO 1: LEY Nº (Prov.Buenos Aires). B.O. 5/2/2001 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Declárese de interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables llamada también alternativa, no convencional o no contaminante factible de aprovechamiento en la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º: Esta actividad podrán realizarla todas las personas físicas o jurídicas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Art. 3º: El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 4º: Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles o parte de los mismos destinados a la instalación de equipos de transformación de energías renovables en eléctrica, por el término de diez (10) años desde iniciada la actividad; de la misma manera podrán ser beneficiados los establecimientos ya instalados desde el momento en que la soliciten. A efectos de obtener el beneficio establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar inexistencia de deudas por impuesto inmobiliario o haberlas regularizado mediante su inclusión en regímenes de facilidades de pago y estar cumpliendo con los mismos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 5º: Por cada Kw/h que los generadores de energía eléctrica de origen renovable, comercialicen a través del mercado eléctrico mayorista y/o a través de la red pública, percibirán una compensación tarifaria de $0.01 (un centavo). Art. 6º: Los recursos necesarios para las compensaciones tarifarias provendrán del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios finales que la Provincia recibe en su carácter de adherente a los principios tarifarios de la ley Art. 7º: La Autoridad de Aplicación podrá afectar a los fines previstos en artículo 5º de la presente Ley recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a cuyos efectos se considera a dicha compensación encuadrada en los objetivos del artículo 47º de la Ley Art. 8º: Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán adquirir obligatoriamente, a precio de mercado, los excedentes de energía y potencia, producidas por transformación de energías renovables de todo tipo de generador, efectivamente medidas en el nodo de conexión. Art. 9º: Los proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 16 y 18 de la Ley y la Ley Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Art. 10º: El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de créditos especiales con financiación a largo plazo y baja tasa de interés, para la adquisición de la tecnología necesaria para el aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovables y favorecer este tipo de emprendimientos. 13

14 Art. 11º: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos priorizará la generación de electricidad a través de las energías renovables en el otorgamiento de subsidios y en el financiamiento de obras por medios de sus fondos para electrificación rural y nuevas obras de generación. Art. 12º: El Poder Ejecutivo incorporará la fabricación de equipos generadores de electricidad mediante el aprovechamiento de la energías renovables, como Actividad Industrial Promocional Preferente (APP) en el marco de la Ley de Promoción Industrial, su Decreto Reglamentario y modificatorias. Art. 13º: La Comisión de Investigación Científica promoverá programas de investigación para el aprovechamiento del potencial de las distintas fuentes de energía renovables y su generación y producción en el territorio provincial. Art. 14º: El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables. Art. 15º: Invítase a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos del tipo de los comprendidos por la presente Ley, de eximir del pago de tasas a las instalaciones vinculadas a la generación y producción de electricidad a través del aprovechamiento de energías renovables. Art. 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciseis días de noviembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos Lopez Secretario Legislativo H. C. Diputados 14

15 ANEXO 2: Ley Nacional (B.O , ) REGIMEN NACIONAL DE ENERGÍA EOLICA Y SOLAR Artículo 1.- Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaria de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables. destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el termino de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento. Artículo 4.- El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el articulo 70 de la ley Artículo 5.- La Secretaria de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a remunerar en un (1) centavo por kwh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio. Artículo 2.- La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 3.- Las inversiones de capital Artículo 6.- La Secretaría de Energía de la Nación, propiciara que los distribuidores de energía, compren a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada. Artículo 7.- Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar el emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos. Artículo 8.- El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar mas sus intereses y actualizaciones. Artículo 9.- Invítase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas 15

16 jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar. Artículo 10.- La Secretaria de Energía de la Nación reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de la misma. Artículo 11.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. La presente ley es complementaria de las leyes y en tanto no las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. 16

17 ANEXO 3: Energía Eólica en Provincia de Buenos Aires (5.700 kw) Tandil: 800 kw Generadores: 2 de 400 kw (MICON M /100kW) Fechas de Conexión: 26/5/95. Propietario: CRETAL, Cooperativa Eléctrica de Tandil-Azul Ltda. Viento promedio: 7,2 m/s. Distribución: red local (rural). Alrededor de un 20% se vuelca en la red regional de EDEA. Punta Alta: kw Generadores: 1 de 400 kw (MICON M /100kW) en zona de Pehuen Co. 3 de 600 kw (AN BONUS) en zona de Bajo Hondo Fechas de Conexión: 17/2/95 y 10/12/98 Propietario: Cooperativa Eléctrica de Punta Alta Ltda. Viento promedio: 7,3 m/s (Pehuen Co) y 7,8 m/s (Bajo Hondo). Distribución: red local. Darregueira: 750 kw Generador: 1 de 750 kw (MICON NM ) Fecha de Conexión: 12/10/97 Propietario: Cooperativa Eléctrica de Darregueira Viento promedio: 7,3 m/s Distribución: red local y excedentes a la red regional de EDES. Mayor Buratovich: kw Generador: 2 de 600 kw (AN BONUS 600 kw/44-3) Fecha de Conexión: 22/10/97 Propietario: Cooperativa Eléctrica de Mayor Buratovich Viento promedio: 7,4 m/s. Distribución: red local y excedentes a la red regional de EDES. Claromeco: 750 kw Generador: 1 de 750 kw (MICON NM ) Fecha de Conexión: 26/12/98 Propietario: Cooperativa Eléctrica de Claromeco Viento promedio: 7,3 m/s Distribución: red local. 17

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