EXPOSICION DE MOTIVOS
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- Celia Acuña Méndez
- hace 8 años
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1 EXPOSICION DE MOTIVOS POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONITA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se radicará en el Concejo de Pamplonita, un proyecto para brindar la simplificación y beneficios tributarios para los Pamplonitenses, se explicará en qué consiste y qué beneficios específicos generará tanto para los contribuyentes como para el Municipio. Con el presente proyecto se pretende otorgar una valiosa herramienta a los contribuyentes en aras del disfrute de unos beneficios tributarios promoviendo así la disciplina y/o cultura. Este Proyecto, tiene como fundamento el conceder beneficios tributarios en el Impuesto Predial Unificado, a los propietarios de predios en el Municipio (zona urbana y rural), se adoptará el esquema de construir y cobrar, en lugar de cobrar y construir. Se tiene claridad total que el objetivo primordial de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario y para ello deben confluir varios condicionantes especialmente el conocimiento de los contribuyentes, para lo cual se han realizado cobros persuasivos, la aceptación del sistema impositivo por parte de los contribuyentes mediante la consolidación del titulo ejecutivo, la eficacia de la acción fiscalizadora y del cobro de la cartera morosa y la efectividad del aparato administrativo en la oportuna determinación oficial de los impuestos y su cobro. Las acciones adelantadas por la Secretaria de Hacienda Municipal ha permitido mantener la cultura de pago a los contribuyentes que van al día en sus obligaciones tributarias; Sin embargo esta siendo muy dispendiosa la recuperación de la cartera de vigencias anteriores ya que no se cuenta con un titulo ejecutivo constituido, que permitiría en tal caso adelantar un proceso coactivo al contribuyente. Desafortunadamente el incumplimiento de las obligaciones es elevado y por ello se necesita el aporte del ciudadano en mayor proporción, especialmente de los contribuyentes del Impuesto Predial, que son una de nuestras principales fuentes de ingresos. Según informe tenemos los siguientes datos: SITUACION ACTUAL DE CARTERA MOROSA IMPUESTO PREDIAL
2 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES MOROSOS VALOR IMPUESTO VIGENCIAS ANTERIORES AL 2009 VALOR INTERESES MORATORIOS VIGENCIAS ANTERIORES VALOR IMPUESTO VIGENCIA ACTUAL VALOR INTERESES MORATORIOS VIGENCIA ACTUAL CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES MOROSOS HASTA EL AÑO 2003 (VENCIDOS TERMINOS PARA CONCEDER PRESCRIPCION) VALOR IMPUESTO VIGENCIAS ANTERIORES AL *Datos suministrados de la base de datos predial con fecha corte 30/09/2009 El valor por intereses moratorios vigencias anteriores supera en un 10% el valor del impuesto vigencias anteriores. El valor del impuesto por deudas anteriores supera en un 80% al valor a pagar por impuesto vigencia actual. El impacto fiscal de este proyecto estaría reflejado al valor del impuesto ya prescrito a deudas anteriores al 2003, que asciende aproximadamente a CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($ ). Por ello se coloca a consideración del Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo que busca normalizar la situación de los contribuyentes morosos del impuesto predial para que de manera voluntaria se acerquen a cancelar su deuda morosa accediendo a la oportunidad que se propone en este proyecto de acuerdo para normalizar la situación tributaria con el municipio, dándoles la oportunidad de ponerse al día pagando en efectivo la totalidad del capital adeudado sin pagar todos los intereses de mora. El procedimiento a adelantar, no es una amnistía tributaria ni tampoco una condonación de intereses moratorios, es una forma de recuperación de la cartera morosa mediante la reducción temporal de la tasa de interés y de esta manera buscar incrementar el recaudo durante la siguiente vigencia para favorecer los ingresos municipales. Quienes no aprovechan la oportunidad ofrecida, serán objeto de procesos de cobros coactivos que incluye el embargo de los bienes del deudor y su posterior remate para saldar la deuda tributaria, es decir, todo el rigor normativo vigente para hacer efectiva la deuda tributaria será aplicado a quien se encuentre incumpliendo el deber formal. La propuesta de saneamiento tributario que se propone a esta honorable corporación va dirigida al impuesto predial unificado que es el más importante en términos recaudatorio por la cantidad de ciudadanos que son sujetos pasivos.
3 Igualmente se pretende que la administración se ponga a tono respecto de la normatividad sustantiva y procedimental tributaria que permita a los diferentes tipos de contribuyentes el conocimiento claro y simple de los tributos municipales y se garantizará no solo el mejor cumplimiento de las obligaciones, sino la aplicación del sistema sancionatorio a quienes incumplan los mandatos legales. Los beneficios que pretenden premiar el pago y promover la disciplina tributaria de los contribuyentes que paguen la totalidad del capital del impuesto predial unificado, recibe los siguientes descuentos de los intereses de mora: El 70% quienes cancelen hasta el 31 de marzo de 2010 EL 50% quienes cancelen hasta el 30 de abril de 2010 Los contribuyentes en mora que celebren acuerdos de pago no recibirán ningún descuento de los intereses de mora. Si se realiza acuerdo de pago en estas fechas no se obtendrá descuento alguno. Por ultimo, dejo en sus manos este proyecto para que se le haga el estudio respectivo, que de ser aprobado permitirá contar con más recursos para el año ATENTAMENTE ING. HENRY HUMBERTO CRUZ CRUZ ALCALDE MUNICIPAL
4 PROYECTO DE ACUERDO No. 020 DE 2009 (31 DE OCTUBRE DE 2009) POR EL CUAL SE APRUEBAN REBAJAS DE INTERESES MORATORIOS A QUIENES CANCELEN LA TOTALIDAD DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONITA El Honorable Concejo Municipal de Pamplonita, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 4º del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 7º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 1º de la ley 1066 de 2006 CONSIDERANDO Que el artículo 1º de la ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Municipio. Que el municipio de Pamplonita, tiene una cartera por cobrar de impuesto predial unificado bastante significativa, que demanda acciones efectivas que aseguren una mayor eficiencia en el recaudo para legalizar la cartera, sanear la información contable y mejorar los estados financieros del Municipio. Que se hace necesario crear incentivos económicos para motivar a los contribuyentes a que cancelen sus obligaciones en mora, para contribuir al fortalecimiento fiscal del municipio de Pamplonita. Que no se trata de una exención tributaria que desaliente a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones y estimule a la generación de prácticas que escamoteen su cumplimiento, sino de un instrumento para que el deudor moroso se ponga al día en sus obligaciones. Que el Concejo Municipal obra de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 4º del artículo 313 de la Constitución política y el numeral 7º del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
5 En merito de lo expuesto el Concejo Municipal de Pamplonita ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. A partir del año 2010, Ordénese la reducción de los siguientes porcentajes en los intereses moratorios del Impuesto Predial a contribuyentes que cancelen el pago en efectivo del total de la obligación. El 70% quienes cancelen hasta el 31 de marzo de 2010 EL 40% quienes cancelen hasta el 30 de abril de 2010 PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que quieran colocarse al día hasta la terminación de la presente vigencia se concede un descuento del 60% en los intereses moratorios del Impuesto Predial toda vez que cancelen el pago en efectivo del total de la obligación. PARAGRAFO SEGUNDO: Es responsabilidad del despacho de la Secretaria de Hacienda adelantar una agresiva difusión de las bondades del acuerdo. ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Hacienda Municipal, liquidará el valor correspondiente solo al valor que corresponde al Municipio, una vez el deudor solicite el pago total de la obligación. ARTICULO TERCERO. La duración del beneficio tributario se aplicará a partir del 01 de enero de 2010 y se extenderá hasta el 31 de mayo de ARTICULO CUARTO. El Contribuyente que acceda al presente beneficio, No tendrá derecho a cualquier otro, mientras tenga duración el mismo. ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Pamplonita los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2009.
6 ING. HENRY HUMBERTO CRUZ CRUZ ALCALDE MUNICIPAL REPÚBLICA DE COLOMBIA
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