MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

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1 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA. MARZO 2008 AJUSTADO ACORDE A LO DECIDIDO EN EL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA (COMERI), CELEBRADO EL 11 DE MARZO DEL 2008, CON LAS PRECISIONES INDICADAS POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, AL 31 DE MARZO DEL 2008

2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA ÍNDICE PÁG. I.- INTRODUCCIÓN 4 II.- OBJETIVO DEL MANUAL 5 III. MANDATO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA 6 IV.- BASE LEGAL 7 V.-PROCEDIMIENTOS 11 V.1.-. Atribuciones y responsabilidades en la ejecución de los trabajos y actividades previas a la ejecución de la Obra Pública o Servicios relacionados con la misma, en la modalidad de Administración Directa 12 V.1.1 Propósito 13 V.1.2 Alcance 14 V.1.3 Políticas de operación 15 V.1.4 Diagrama del procedimiento 18 V.1.5 Descripción 19 V.1.6 Documentos de referencia 20 V.1.7 Registros 21 V.1.8 Glosario 22 V.2. Obtención de la Opinión favorable del Organo Interno de Control con respecto a la Obra por realizar. 23 V.2.1 Propósito 24 V.2.2 Alcance 25 V.2.3 Políticas de operación 26 V.2.4 Diagrama del procedimiento 29 V.2.5 Descripción 30 V.2.6 Documentos de referencia 31 V.2.7 Registros 32 V.2.8 Glosario 33 V3.-. Emisión del acuerdo para la realización de trabajos por Administración Directa. 34 V.3.1 Propósito 35 V.3.2 Alcance 36 V.3.3 Políticas de operación 37 V.3.4 Diagrama del procedimiento 38 V.3.5 Descripción 39 V.3.6 Documentos de referencia 40 V.3.7 Registros 41 V.3.8 Glosario 42 V4.-. Inicio, Desarrollo y Conclusión de Los Trabajos.. 43 V.4.1 Propósito 44 V.4.2 Alcance 45 V.4.3 Políticas de operación 46 V.4.4 Diagrama del procedimiento 48 V.4.5 Descripción 49 V.4.6 Documentos de referencia 50 V.4.7. Registros 51 V.4.8. Glosario 52 2

3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA VI. ANEXOS 53 VI.1. Generalidades. 54 VI.2. Modelo de Nota Especial para inicio de Bitácora de Obra Pública. 65 VI.3. Modelo de "Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración Directa" 68 VI.4. Modelo de acta Entrega - recepción de Obra. 70 VI.5. Formato "Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residencia de Obra" 71 VII. AUTORIZACIONES. 73 3

4 PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS I.- INTRODUCCION Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecer normas y procedimientos internos de operación, que faciliten y eficienten su funcionamiento y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para ello es de suma importancia elaborar y actualizar Manuales de Procedimientos, en los que se consignen, ordenen y describan en forma sistemática las actividades y procesos técnicos que han de ejecutar los servidores públicos responsables, en la consecución de sus funciones y/o tareas asignadas; y en los que se establezcan las normas y base legal que regulan los procesos; así como los formatos que se requieran para la consecución de trámites. Acorde a lo anterior el Instituto Nacional de Antropología e Historia para atender eficientemente las funciones que tiene asignadas, consideró necesario impulsar aquellas acciones orgánico-administrativas que inciden directamente en el funcionamiento estructural del Instituto y para ello emprendió en 2005 una reorganización integral, conformándose una nueva estructura orgánica caracterizada por un mejor fortalecimiento de las áreas sustantivas y adjetivas y permitiendo además, regularizar normativamente su funcionamiento estructural. Es en este tenor que se elabora el presente Procedimiento para la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la modalidad de Administración Directa. Para poder conseguir el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en el ejercicio fiscal, en materia de obra pública, así como la correcta administración de los recursos públicos federales destinados para ello, es factor indispensable que los servidores públicos de las unidades administrativas que integran el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyas funciones estén relacionadas con las acciones inherentes a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se apeguen estrictamente a las diversas disposiciones y procedimientos, derivados de los ordenamientos que regulan tales acciones; además, atendiendo a los criterios de legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, es insoslayable que se conserve en forma ordenada y sistemática, toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y contratos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Finalmente cabe señalar que aun cuando este nuevo manual enriquece los ya existentes, esto no implica que no pueda ser actualizado y mejorado, además, aunque este documento tiene un carácter normativo y a la vez de apoyo a los usuarios, su adecuación constante es una necesidad ineludible, por lo que la Secretaría Administrativa del Instituto, a través de su Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, y de su Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, se pone a su disposición en las asesorías y apoyos pertinentes. 4

5 PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS II OBJETIVO El presente documento pretende servir de guía a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyas funciones sean inherentes a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en las obras públicas que se ejecuten por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo la modalidad de Administración Directa; esto, en virtud de que no existe suficiente claridad tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Así como en su reglamento, en lo que respecta a algunos procedimientos administrativos para dicha modalidad. 5

6 PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS III MANDATO DE LA DIRECCION GENERAL Y DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA. El presente manual define la forma en que la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las áreas administrativas (oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto Nacional de Antropología e Historia, museo o zona arqueológica), bajo la supervisión de la Secretaría Administrativa, deben llevar a cabo los diferentes procedimientos de manejo y operación para la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la modalidad de Administración Directa, en estricto apego a las normas vigentes, con la finalidad de dotar de una herramienta administrativa a las diferentes áreas del Instituto, facilitando los trabajos para hacer eficiente en mayor grado su funcionamiento. 6

7 PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS IV.- BASE LEGAL 7

8 IV. BASE LEGAL DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O. 5-II-17; fé de erratas: D.O. 6-II-17 LEYES Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley de Planeación. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de Derechos. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Ley Sobre Celebración de Tratados. 8

9 BASE LEGAL CÓDIGOS Código Fiscal de la Federación. Código de Comercio. Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la federación, del Distrito federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 9

10 BASE LEGAL DECRETOS Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal. ACUERDOS Y TRATADOS Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica. Tratado de Libre Comercio del grupo de los tres (g3) México - Colombia - Venezuela. Tratado de libre comercio México - Bolivia. Acuerdo de complementación económica entre México y Chile (ACE). Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. OTRAS DISPOSICIONES Políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Lineamientos para la elaboración de proyectos arquitectónicos, equipamiento y señalización en zonas arqueológicas. Guías técnicas emitidas por la Secretaría de Educación Pública para la Elaboración de Manuales de Organización y Procedimientos. Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. 10

11 PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS V.- PROCEDIMIENTOS 11

12 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA V.1 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. 12

13 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.1 PROPÓSITO En referencia a la ejecución de obra pública se necesita Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes inmuebles asociados a ellos 13

14 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.2. ALCANCE En el presente documento es de carácter eminentemente normativo y no se incluye lo relativo a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se ejecuten por contrato, y se referirá exclusivamente a las obras o servicios que se ejecuten bajo la modalidad de Administración Directa; además, se presenta de manera enunciativa, mas no limitativa, y se podrán agregar algunos aspectos, dependiendo de las características, complejidad, problemática y magnitud de los trabajos a realizar; así mismo, se podrá modificar, adicionar y corregir, en función de las reformas y/o adiciones que se hagan a la normatividad aplicable en materia de obra pública. 14

15 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de las PBL, la obra pública comprende diversos actos, procedimientos y contratos, mismos que deberán de observar y realizar en función de sus atribuciones y responsabilidades cada una de las Áreas Administrativas, así como la CNOP y la Administrativa, correspondiendo a cada una de estas las que en forma general se refieren a continuación: 1. Específicamente a la CNOP: 1.1. La recepción, análisis e integración de todos los requerimientos de obra pública y servicios relacionados con la misma, que realicen las diferentes Áreas Administrativas a través de los Centros La elaboración del programa anual de obras, mismo que previa autorización de la Administrativa, presentará al Comité La elaboración, control y actualización del registro permanente de contratistas La presentación ante el Comité de los reportes con la información referente a los avances físicos y financieros de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, que haya celebrado el Instituto a través de las Áreas Administrativas y en base a la información emitida por las mismas se llevará a cabo mediante el formato "Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residencia de Obra" La realización de los actos y procedimientos de la licitación pública, para la contratación de las obras públicas y/o los servicios relacionados con las mismas Supervisar y verificar la ejecución de las obras públicas o de servicios relacionados con las mismas que realice el Instituto a través de las diferentes áreas administrativas de los inmuebles, tanto por contrato como por administración directa con cargo a las partidas 3504, 6100 y Brindar la asesoría en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma a las áreas del Instituto que lo soliciten, para la correcta realización y desarrollo de los actos, procedimientos y contratos establecidos en las políticas, bases y lineamientos. 2. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción II de las PBL corresponde a la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, al Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados: 2.1 La elaboración de dictámenes a través de los cuales el titular de la CNOP o del Área Administrativa, justificará la celebración de contratos para la realización de estudios y proyectos, en virtud de que no se dispone cuantitativamente y/o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal, necesarios para la ejecución de dichos servicios, atendiendo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley. 2.2 La elaboración de dictámenes para la celebración de contratos fundamentados en excepciones a la licitación pública reguladas por los artículos 42 y 43 de la Ley, para la autorización correspondiente por parte de la Administrativa. 2.3 Presentar ante el pleno del Comité o Subcomité, previamente a la celebración del contrato para que dictamine sobre su procedencia, los casos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través de los procedimientos de excepción a la licitación pública y con fundamento en el artículo 42 de la Ley. 15

16 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN 2.4 La ejecución de los actos y procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 2.5 Asistir a la Administrativa en la elaboración y formalización de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma. 2.6 Establecer la residencia de supervisión de la obra. 2.7 Realizar la ejecución, seguimiento y control de las obras. 2.8 Iniciar, en su caso, los procedimientos de rescisión administrativa del contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma, en coordinación con la Administrativa. 2.9 Realizar los actos de entrega recepción de los contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, así como el finiquito correspondiente Proporcionar la información señalada por la normatividad aplicable en la materia y enunciada en el capítulo v de las PBL. 3 Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III de las PBL, corresponde específicamente al Área Administrativa: 3.1 Presentar a la CNOP dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, toda la información respecto de los avances físico y financiero, de todos y cada uno de los contratos de obra pública y/o de servicios relacionados con la misma que haya celebrado y tenga vigor en el Instituto a través del Área Administrativa. 3.2 Proporcionar en tiempo y forma a la CNOP, la información referente a los procedimientos y contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, especificada en el capítulo V de las PBL. Según lo establecido en el artículo 5, fracción III, último párrafo de las PBL, cabe señalar que para los casos del interior de la República Mexicana, la aplicación y cumplimiento de los numerales 2 y 3, será responsabilidad de los titulares de las Áreas Administrativas. El ámbito de competencia de la CNOP, corresponde a las obras realizadas en los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, así como aquellas obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que por su naturaleza y/o complejidad, le sean encomendadas por la Administrativa. 16

17 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN Previamente a la ejecución de obras o servicios bajo la modalidad de administración directa, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Que en la planeación de las obras y servicios por administración directa, se haya considerado, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, lo cual está estipulado en el artículo 6, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2. Que el Instituto posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según sea el caso, que se requieran para los trabajos respectivos, y se podrá: 2.1 Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; 2.2 Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; 2.3 Utilizar preferentemente los materiales de la región; y 2.4 Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. Es importante destacar que en la ejecución de trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Además, cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia; esto es, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones establecidas para tal efecto. Lo anterior está estipulado en el artículo 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3. Que las obras o servicios estén incluidos en el Programa y Presupuesto Anual de Obras del Instituto y según lo estipulado en el artículo 21, fracción XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en dicho programa y presupuesto ya estén incluidos: los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos. En el caso de obras o servicios emergentes por caso fortuito o fuerza mayor, que no estén incluidos en programa y presupuesto anual de obras del Instituto, se deberá contar con la documentación que justifique la necesidad de llevar a cabo los trabajos correspondientes, como oficios, actas, minutas, dictámenes, entre otros. 4. Que se cuente con el "oficio de liberación de inversión", cuya emisión será responsabilidad conjunta del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, o del servidor público que designe el titular de dicha secretaría, y del titular del Instituto, o en su caso, del servidor público que éste designe, lo cual está fundamentado en el artículo 156, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 17

18 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas. Inicio. QUE EN LA PLANEACIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS SE HAYA CONSIDERADO LA DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL, ASÍ COMO LOS RECURSOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD QUE EL INSTITUTO POSEA LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA TAL EFECTO, QUE LAS OBRAS O SERVICIOS ESTÉN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA Y PRESUPUESTO ANUAL DE OBRAS DEL INSTITUTO 4 QUE SE CUENTE CON EL OFICIO DE LIBERACIÓN DE INVERSIÓN Término 18

19 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA.. REVISIÓN 1 V.1.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO SECUENCIA DE ETAPAS 1. Planeación de las obras o servicios. Inicio ACTIVIDAD RESPONSABLE Considerar la disponibilidad del personal. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o Areas Administrativas Considerar la disponibilidad de los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad. 2.- Verificar que se posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto Considerar que se cuente con la maquinaria y equipo de construcción que se requiera para las obras o servicios. 3.- Programa y presupuesto anual de obras Considerar que se cuente con el personal técnico, requerido para la ejecución de las obras o servicios Verificar que las obras o servicios estén incluidos en el programa y presupuesto anual de obras del instituto. 4.- Oficio de liberación de inversión Verificar que se cuente con el oficio de liberación de inversión, en el que deberán estar incluidos los recursos para la ejecución de las obras o servicios. Término 19

20 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA DOCUMENTO CÓDIGO Circular no. SA/001/2007 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de Educación Pública 20

21 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.7. REGISTROS REGISTRO TIEMPO DE CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE CONSERVARLO CÓDIGO DE REGISTRO Programa y Presupuesto Anual de Obras. Oficio de Liberación de Inversión. 5 años. 5 años. CNOP CNOP 21

22 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA. REVISIÓN V.1.8. GLOSARIO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro : la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. 22

23 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA V.2. OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. 23

24 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.1 PROPÓSITO Obtener el visto bueno del Organo Interno de Control, que forma parte fundamental de los requisitos para la autorización de los trabajos que se realicen por administración directa. 24

25 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.2. ALCANCE Se integran las diferentes actividades realizadas por parte de la Coordinación Nacional de obras y proyectos y del Organo Interno de Control que repercuten en los lugares que determinen los objetivos de las obras a realizar 25

26 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de las PBL, las Áreas Administrativas que pretendan realizar trabajos por administración directa deberán de solicitar el visto bueno de la CNOP, para lo cual deberán de remitir el expediente correspondiente, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Estudios previos de factibilidad y/o necesidad. 2. Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 3. Normas y especificaciones. 4. Presupuesto base de los trabajos. 5. Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 6. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución. 7. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 8. Programa de ejecución de los trabajos. 9. Programa de utilización de recursos humanos. 10. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 11. Programa de utilización de maquinaria y equipo. 12. Dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la modalidad de administración directa, emitido por el titular del Área Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 118 de las PBL, una vez que se cuente con el visto bueno de la CNOP y previo al inicio de la obra, el Área Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 párrafo segundo de la Ley, deberá proporcionar al OIC la información mínima necesaria para realizar la verificación correspondiente, a fin de que pueda emitir su opinión favorable. La información referida estará constituida por lo siguiente: 1. Oficio de autorización de inversión. 2. Presupuesto base de los trabajos. 3. Programa de ejecución con montos. 26

27 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN 4. Programa de utilización de recursos humanos. 5. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 6. Programa de utilización de maquinaria y equipo. Según lo estipulado en el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Así mismo, establece que se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. Además, de acuerdo con dicho artículo, cuando se requiera de trabajos por administración directa se deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos: 1. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos; 2. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción; 3. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta. 4. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos; 5. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes; 6. Materiales de consumo en oficinas; y 7. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo. Según lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando se necesite de trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas para la ejecución de los mismos se deberá considerar lo siguiente: 27

28 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN 1. Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total; 2. Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; 3. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes; y 4. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes. 28

29 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas. Inicio. Recopila información necesaria para la obra. 1 Elabora oficio de entrega de expediente para el Organo Interno de Control. 2 Posteriormente e Obtiene visto bueno 3 Término 29

30 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN 1 SECUENCIA DE ETAPAS 1. Recopila información necesaria para la obra. V.2.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD Inicio 1.1 Estudios previos de factibilidad y/o necesidad. 1.2 Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 1.3 Normas y especificaciones. 1.4 Presupuesto base de los trabajos. 1.5 Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 1.6 Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución. 1.7 Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 1.8 Programa de ejecución de los trabajos. 1.9 Programa de utilización de recursos humanos Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente Programa de utilización de maquinaria y equipo Dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la modalidad de administración directa, emitido por el titular del Área Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos. RESPONSABLE Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o Áreas Administrativas. 2.- Elabora oficio de entrega de expediente para el Organo Interno de Control. 3.-Obtiene visto bueno elabora oficio entrega y obtiene acuse Posteriormente Obtiene visto bueno de OIC y prepara documentación para hacer del conocimiento a la Administrativa y se continúen los requisitos. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos Término 30

31 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA DOCUMENTO CÓDIGO Circular no. Sa/001/2007 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de Educación Pública 31

32 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.7. REGISTROS REGISTRO TIEMPO DE CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE CONSERVARLO CÓDIGO DE REGISTRO 1. Estudios previos de factibilidad y/o necesidad. 2. Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 3. Normas y especificaciones. 4. Presupuesto base de los trabajos. 5. Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 6. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución. 7. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 8. Programa de ejecución de los trabajos. 9. Programa de utilización de recursos humanos. 10. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 11. Programa de utilización de maquinaria y equipo. 12. Dictamen. 13. Oficio de autorización de inversión. 14. Presupuesto base de los trabajos. 15. Programa de ejecución con montos. 16. Programa de utilización de recursos humanos. 17. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 18. Programa de utilización de maquinaria y equipo. 5 años. En todos los casos CNOP en todos los casos 32

33 OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR. REVISIÓN V.2.8. GLOSARIO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro : la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. 33

34 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA V.3. EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. 34

35 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.. REVISIÓN V.3.1 PROPÓSITO Establecer la importancia en este manual y por escrito acerca de la participación de la Secretaria Administrativa, que resulta fundamental debido a que ésta tiene la responsabilidad de la autorización de las obras y Proyectos. 35

36 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.2. ALCANCE Los centros de trabajo que participan en este procedimiento son la Secretaría Administrativa, la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las unidades administrativas de los centros de trabajo en su caso. 36

37 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN Una vez que se haya obtenido el visto bueno de la CNOP y la opinión favorable del OIC, la CNOP o el Área Administrativa según corresponda, solicitará a la Administrativa emita el acuerdo a través del cual se autoriza la aplicación de los recursos financieros y la ejecución de la obra por administración directa. El Acuerdo para la Realización de Trabajos por Administración Directa, deberá ser emitido por el titular de la Administrativa; así mismo, formarán parte de dicho acuerdo, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deben ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 71 de la Ley; además, según lo estipulado en el artículo 211 del Reglamento dicho documento deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; 2. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; 3. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; 4 Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; 5 Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos; 6 Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; 7 Las normas de calidad y especificaciones de construcción; 8 Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; 9 Lugar y fecha de firma; y 10 Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo. Una vez que se haya emitido el Acuerdo para la Realización de Trabajos por Administración Directa, la CNOP o el Área Administrativa según corresponda, deberá informar al Comité o Subcomité en la sesión correspondiente, respecto a los trabajos que se vayan a realizar o se estén realizando por administración directa, a efecto de que dichos órganos colegiados ejerzan las funciones que le competen, sobre todo en materia de control y vigilancia. Respecto a lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el presente documento es de carácter eminentemente normativo, cabe señalar que en la normatividad vigente aplicable en materia de obra pública, no se establece la obligación de que previamente al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de trabajos por administración directa, se deba someter a consideración del Comité o Subcomité dicho procedimiento, para su valoración, corrección o aceptación; obligación que sí es aplicable para los casos de excepción a la licitación pública señalados en el artículo 42 de la ley. 37

38 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas. Inicio. Recepción expediente de y/o proyecto 1 de obra 2 Elaboración de documento para requisitar Acuerdo. 3 Firma de autorización documento Acuerdo para llevar a cabo la obra. Término 38

39 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN 1 SECUENCIA DE ETAPAS Inicio V.3.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1.- Elaboración de documento para requisitar Acuerdo. Elabora Acuerdo el cual debe contener lo siguiente: Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o Área Administrativa Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos; Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; Las normas de calidad y especificaciones de construcción; Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; Lugar y fecha de firma; y Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo. 2.- Firma de autorización documento Acuerdo para llevar a cabo la obra Una vez requisitado el Acuerdo de realización de trabajos por administración directa, el Secretario Administrativo procede a la firma de dicho documento. Secretaría Administrativa Informa de la emisión a la Coordinación Nacional de Obras y proyectos quién deberá informar a comité o subcomité según corresponda en normatividad Término 39

40 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA DOCUMENTO CÓDIGO Circular no. SA/001/2007 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de Educación Pública 40

41 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.7. REGISTROS REGISTRO TIEMPO DE CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE CONSERVARLO CÓDIGO DE REGISTRO Acuerdo. Informe al Comité o Subcomité de Obras. 5 años. 5 años. CNOP CNOP 41

42 EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. REVISIÓN V.3.8. GLOSARIO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro : la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. 42

43 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA V.4. INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS TRABAJOS. 43

44 INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS TRABAJOS. REVISIÓN V.4.1 PROPÓSITO Establecer la importancia en este manual y por escrito acerca de la participación de la Secretaria Administrativa, que resulta fundamental debido a que ésta tiene la responsabilidad de la autorización de las Obras y Proyectos. 44

45 INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS TRABAJOS. REVISIÓN V.4.2. ALCANCE Los centros de trabajo que participan en este procedimiento son la Secretaría Administrativa, la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las unidades administrativas de los centros de trabajo en su caso. 45

46 INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS TRABAJOS. REVISIÓN V.4.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN La CNOP en el ámbito de su competencia o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo (artículo 73 de la Ley). Según lo establecido en el artículo 120 de las PBL, la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá considerar para la contratación del personal complementario y necesario para realizar la obra por administración directa, que ésta será por obra determinada y otorgando las prestaciones mínimas establecidas por la Ley del Seguro Social; asimismo, deberá de atender a las disposiciones que contrae el Instituto como patrón y que se encuentran previstas en dicha ley. Según lo establecido en penúltimo párrafo del artículo 212 del Reglamento, la contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo; asimismo, los gastos que se realicen en este rubro están comprendidos en el capítulo 3000 "servicios generales" y la adquisición de materiales de instalación permanente están comprendidos en el capítulo 2000 "materiales y suministros". De acuerdo con lo establecido en la circular SA-001/2007 en su parte correspondiente a CNRMyS-III "adquisición de bienes de inversión", para realizar la adquisición de bienes de inversión, es responsabilidad de los titulares y administradores de las áreas y unidades administrativas remitir a la CNRMyS, en los tiempos que ésta última señale, el formato de requisición de compra correspondiente, el que deberá contener la justificación correspondiente y los requerimientos que tenga de bienes de inversión. La CNRMyS en base a las necesidades detectadas y al presupuesto autorizado, y previo acuerdo con el Secretario Administrativo, conformará el oficio de inversión para su trámite correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez concluidos los trabajos el Residente de Obra deberá verificar que los mismos se hayan realizado conforme a los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción; además, deberá llevar a cabo el cierre de la bitácora, consignando en una nota la terminación de los trabajos, así como la fecha real de terminación de los mismos. 46

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