DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA
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- Luis Prado Ortíz
- hace 8 años
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1 MINISTERIO DE JUSTICIA DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA El embargo de bienes y su efectividad Dª. MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO, 24/02/2010 PONENCIA REALIZADA PARA EL CURSO DE FORMADORES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION REALIZADO CON FORME A LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LA LEY 19/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACION PROCESAL DEL ALQUILER
2 INDICE 2. PREÁMBULO 3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA REFORMA PROCESAL OPERADA POR LA LEY 13/ APORTACIONES DE CORTE TECNOLÓGICO REALIZADAS POR LA LEY 13/ OBJETIVOS DE LA LEY 6. GUÍA PRACTICA DE EJECUCIÓN Ejecución provisional de Sentencias y resoluciones judiciales Novedades básicas introducidas en esta materia Características y límites Supuestos prácticos de ejecución provisional Tramitación Sentencias y autos ejecutables provisionalmente (supuestos concretos) Costas 7. DESPACHO DE EJECUCIÓN DINERARIA 7.1. Disposiciones generales en materia de ejecución 7.2. Tribunal competente 7.3 Despacho de ejecución 7.4 Acumulación de ejecuciones 7.5 Procedimiento para formular la oposición al despacho 8. EJECUCIÓN NO JUDICIAL. EJECUCIÓN DINERARIA 9. EMBARGO DE BIENES 9.1. INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR EJECUTANTE 9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO 9.3. MOMENTO EN EL QUE SE EMBARGAN LAS CUENTAS BANCARIAS 9.4. POSIBILIDAD DE ENTREGA DIRECTA AL ACREEDOR EJECUTANTE DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS AL DEUDOR EJECUTADO 9.5. EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS 10. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS -ESQUEMAS GRÁFICOS DE LAS NOVEDADES EN EL LIBRO III INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 -JURISPRUDENCIA BÁSICA ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 1
3 2. PREAMBULO LA EJECUCIÓN FORZOSA EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL I (NOJ) 1. QUÉ ES ESTE DOCUMENTO? 1.1. Es una guía práctica de los hitos fundamentales de la Ejecución dineraria, del embargo de bienes y su efectividad redactado al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 13/2009, para la implantación de la nueva oficina judicial y la Ley 19/2009 de Agilización Procesal del Alquiler. 2. PARA QUE SE REALIZA ESTE DOCUMENTO? 2.1. Es un flujograma básico del funcionamiento de un procedimiento de Ejecución. Pretende orientar la práctica diaria de la Ejecución base y supletoria de todas las Ejecuciones de los distintos órdenes jurisdiccionales, analizando problemas puntuales que se presentan en la práctica diaria, y aportando propuestas de solución basadas en soluciones jurisprudenciales integrando las reformas de las leyes procesales que con los aspectos que se mantienen vigentes e ilustrando las mismas con comentarios doctrinales 2.2. Diferencia entre la NOJ I y la NOJ II: Para poder entender el alcance de la reforma y su aplicación es necesario diferenciar entre la NOJ I y la NOJ II: La NOJ I es la nueva oficina judicial que se implanta el 5 de mayo como consecuencia de las modificaciones de las reformas procesales. En un primer nivel de aprobación de las leyes procesales todos los órganos judiciales están obligados a su cumplimiento desde el Tribunal Supremo a cualquier Juzgado de Paz, a diferencia de la NOJ II La NOJ II es la nueva oficina judicial que se implanta exclusivamente en las ciudades elegidas por el Ministerio de Justicia como experiencia piloto en las que la aplicación de las leyes procesales reformadas se hará a través de un organigrama diferente compuesto de unidades procesales de apoyo directo, es decir UPAD en sustitución de los actuales juzgados, y servicios comunes que apoyan a las UPAD, y por último unidades administrativas en sustitución de las gerencias tradicionales. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 2
4 3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 13/2009 La reforma de la oficina judicial aparece por primera vez en el Pacto de Estado de la Justicia.de 28 de mayo del 2000, puntos 10 y 12. En la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia aprobada por el congreso de los diputados el 22 de abril de 2002 se reclamaba ya la aplicación de los principios de transparencia, información y atención al ciudadano, motivando así la necesidad de reformar el organigrama judicial y las leyes que lo desarrollan. Esta ley 13/2009 responde a la resolución de 28 de octubre de 2005 de la secretaria de estado de justicia por la que se publica el acuerdo de consejo de ministros de 21 de octubre de 2005 que aprueba el plan de transparencia judicial y en el. Punto 3 solicita la reforma de las normas procesales La Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, publicada en el BOE de 04/11/09 (entra en vigor el 05/05/2010), y la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que modifican la Ley 1/2000, de 7 de Enero, y desarrollan los artículos 435 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su Libro V desarrolla la regulación de la Nueva Oficina Judicial (y que fue nuevamente redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ anterior).en vigor desde el 15 de enero de Todo el sistema de oficina judicial previsto en dichos textos legales necesita una reforma de las leyes procesales para poder implantarse. Dicha reforma que se consigue después de ocho años desde la primera vez que se solicitó y habló de oficina judicial y se desarrolla en la Ley 13/2009 donde se da un plus al Secretario Judicial. Potenciando sus capacidades procesales y de técnico director especialmente destacadas en la fase de ejecución. 4. APORTACIONES DE CORTE TECONÓLOGICO REALIZADAS POR LA LEY 13/2009 La Ley 13/2009 de 13 de Noviembre realiza tres aportaciones de corte tecnológico que redundan en una mejora del día a día de las oficinas judiciales, en un acortamiento de los plazos de respuesta y en una mejora del servicio de calidad ofrecido al ciudadano, destinatario de la Administración de Justicia. Dando respuesta así a las demandas de la sociedad española. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 3
5 1) Utilización de medios electrónicos en la realización y celebración de las vistas y los juicios. Recogidas en los Art y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supone la elaboración de un documento electrónico que contiene la grabación del juicio oral, siempre que incorpore sistemas de documentación digital integrada en la celebración de las vistas y otras actuaciones procesales siempre que reúnan los requisitos de autenticidad y de integridad. Que con la firma electrónica reconocida o certificada por el Secretario Judicial. Se garantiza el adecuado ejercicio de la tutela judicial efectiva y la autenticidad e inalterabilidad de la documentación de actos procesales orales. (1). 2) Publicaciones electrónicas. Se introduce la posibilidad de que la publicidad hasta ahora realizada en los Boletines Oficiales se ha sustituido en los términos que reglamentariamente se determinen por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Artículos 164, 497, 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todos ellos en relación con el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me estoy refiriendo a los Edictos que se prevé la posibilidad de publicarlos en Boletines Oficiales de páginas telemáticas de organismos estatales autonómicos y locales. Y se introducen medios de transporte seguro de información que se incorporan con la firma electrónica.se permite la expedición de resguardos electrónicos integrables en las aplicaciones de gestión procesal 3) Subastas Electrónicas. Las cuales evitan la discriminación entre los postores fomentando la obtención de mejores precios, la transparencia en la realización del procedimiento de ejecución, y la publicidad de la misma, evitando las prácticas de colusión. Existe actualmente una página Web elaborada por el Ministerio de Justicia para que a través de la misma se haga la publicidad necesaria y se proceda a la celebración de subastas por Internet. Su dirección es: 5. OBJETIVOS DE LA LEY 13/2009. La Ley 13/2009 se pretende varios objetivos, pudiéndose clasificar entre principales y complementarios dentro del ámbito civil. Objetivos principales: 1.- Racionalización y optimización de los recursos públicos (acortando tiempos de respuestas), se delimitan las competencias entre Juez, Tribunal y ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 4
6 S.J., introduciendo cambios de expresiones dónde antes decía Juez o Tribunal ahora se dice Secretario Judicial. 2.- Fomento de las buenas prácticas procesales civiles. Reforzando artículos e introduciendo nuevos mecanismos procesales facilitadotes de la acumulación de acciones, unificación de procesos con el mismo objeto, para conseguir evitar dilaciones. Objetivos complementarios: 3.- Reforzar garantías del justiciable. 4.- Recogida de las mejoras procesales fruto de la experiencia 5.- otras mejoras de modernización de la Justicia: publicidad, hechos telemáticos, subastas por Internet, edictos. Sistemas de actas 6. GUIA PRÁCTICA DE EJECUCIÓN 6.1 EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES NOVEDADES BASICAS INTRODUCIDAS EN ESTA MATERIA. (Mirar gráfico de ejecución provisional pág. ) Las novedades en la ley 13/2009 se pueden clarificar en tres momentos procesal. 1.Al inicio de la ejecución provisional Art se admite por simple solicitud (antes se exigía demanda) debe esta reunir los requisitos del 549.ley 13/.2009 El Art Sigue inalterado por lo que se admite por auto del tribunal que contendrá la orden general de ejecución. (Igual que la ejecución ordinaria). No necesita indicar ni caución ni medidas alternativas. 2.oposición. Frente al auto que admite la ejecución provisional no cabe recurso alguno. Solo cabe oposición. (Se analiza después) de los ejecutados. Y por decreto del secretario judicial se dinamite la oposición a la ejecución provisional.único caso en toda la ley 13/2009 que se regula la in admisión por decreto. (Art ) del secretario. La razón es que es un decreto tasado al no darse los requisitos del Art y4 El ejecutado para oponerse a la ejecución provisional debe. 1. indicar medidas alternativas 2. ofrecer prestar caución. La ausencia de estos dos requisitos.lleva como consecuencia jurídica ipso facto sin posibilidad de subsanación el DECRETO DE INADMISION DE LA OPOSICION A LA EJECUCION. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 5
7 Contra este decreto cabe recurso de revisión ante el propio secretario que no produce efectos suspensivos. (Novedad de la ley 13/2009.) Se introducen causa nuevas de oposición en el citado texto legal. (Modificado por ley 13/2009) -la oposición se puede fundar Art en el pago 2. cumplimiento de lo ordenado en sentencia 3. existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido. 4. todo esto se habrá de justificar documentalmente 5. SUSPENSION DE LA EJECUCION, 6. Como tercera novedad importante se introduce 7. por decreto se suspende la ejecución provisional art.531 y 8. se cambia el momento del devengo,hasta el 5/5/2010 para suspender la ejecución hay que consignar la cantidad a la que se hubiere sido condenado mas los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento ( en el que se solicita la suspensión) 9. ahora a partir del 5/5/2010 se tiene que consignar 10. la cantidad a la que ha sido condenado, 11. los intereses correspondientes de esa cantidad 12. y LAS COSTAS POR LAS QUE SE DESPACHO EJECUCION 13. la diferencia estriba en que ahora se consignan las costas por las que se despacho ejecución y no las devengadas hasta el momento de la solicitud de suspensión. 14. este decreto (ley 13/2009) es revisable ante el tribunal que ha autorizado la ejecución provisional dice el Art.531 por eso esta claro que el despacho de ejecución provisional es por auto del tribunal sin perjuicio del decreto del , CARACTERÍSTICAS Y TRAMITACION. DE LA EJECUCION PROVISIONAL LÍMITES Se encuentra sometida a ciertos requisitos de procedencia que A. Se solicita a instancia de parte siempre. Nunca de oficio la acuerda el tribunal. B. Está sometida a la condición resolutoria de que el Tribunal superior no case o revoque la sentencia recurrida. Por eso no es una ejecución definitiva. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 6
8 CARACTERÍSTICAS 1. Ante quién: ante el Tribunal que dictó la resolución en primera instancia. 2. No exige caución al solicitante. 3. que Garantías proporciona al ejecutado? 4. la Oposición a la ejecución provisional solicitada por dos motivos nuevos(art LEC): enumeramos todos los motivos que hasta ahora ley 1/2000 se pueden alegar a) Por infracción legal de los presupuestos condicionantes del Art. 527 LEC, tanto en condena dineraria como no dineraria. Estamos hablando del tiempo de la solicitud y de la forma. b) Por irreversibilidad de la situación que produce la ejecución. Aquí distinguimos. - Oposición a la ejecución provisional de condena no dineraria. es Una condena de hacer o de no hacer o de entregar algo distinto de dinero y El hacer resulta imposible o difícil. Aquí cuando se da traslado de la oposición al ejecutante actor este hará dos cosas Impugnar la oposición y Prestar caución suficiente. No es prescindible ni subsanable aquí la caución.es OBLIGATORIA Esta podrá ser Por dinero, aval bancario 3 - Oposición a la ejecución de condena dineraria (Art LEC), si la condena objeto de ejecución provisional es dineraria la oposición del deudor tiene limitaciones. A saber. Limitaciones: a. El ejecutado no podrá oponerse a la ejecución en conjunto, sino solamente a actuaciones ejecutivas concretas - El hecho de consignar el principal no es causa para denegar la ejecución, si falta la consignación de lo presupuestado para intereses y costas, así como los intereses que prevea el actor. Se le Eliminado: que Eliminado: Garantías 3 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 17/03/05 JUR 12881/06, no se puede prescindir de la caución para la ejecución provisional no dineraria ni es subsanable. Es una caución procesal destinada a asegurar la reintegración in status quo de la parte ejecutada en caso de que se revoque la Sentencia de remate dictada. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 7
9 requerirá con carácter previo al auto de admisión del tribunal. - Respecto a la liquidez de la cantidad dineraria, si la sentencia condena. 4 Hay dos soluciones b. Debe acreditar que la actuación genera un hacer imposible. c. La admisión de la oposición exige indicar el ejecutado otras medidas u actuaciones ejecutivas y caución suficiente para responder de la demora en la ejecución por si el pronunciamiento de condena resulta luego confirmado. (A partir del 05/05/2010) también por: DOS MOTIVOS NUEVOS SE INTRODUCEN, - Pago o cumpliendo de sentencia. Que habrá de justificarse documentalmente - Existencia de pacto o transacción convenida. Documentada en el proceso para evitar la ejecución provisional. 5. Forma. Art. 524 LEC. Se solicita por demanda o simple escrito solicitud con los requisitos del Art. 549 Leca que regula los requisitos de la demanda ejecutiva: Requisitos: que deberá reunir la solicitud mínimamente El título en el que se funda la petición.art 549 contractual o extracontractual y si es judicial basta con la identificación de la sentencia o resolución que se pretende. La tutela que se pretende (dar dinero, hacer, no hacer).si es dineraria en base a un titulo judicial es necesario determinar la cantidad por la que se insta Si es en base a un titulo extrajudicial se puede instarla ejecución tanto por la parte liquida como por la iliquidaart.520 y Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo. Si los considera suficientes574 Si los bienes son insuficientes, medidas de averiguación y localización. 4 Dos teorías: - Audiencia Provincial de Ciudad Real, Auto de 10/12/2003 JUR 51326/2004, que entiende que no se puede acceder a la ejecución provisional hasta que en un procedimiento correspondiente se determine la liquidación de la cantidad. - Audiencia Provincial de Zaragoza, Auto de 18/09/2003 JUR , entiende que si el fallo contiene un elemento claro para identificar la cantidad, se puede ejecutar provisionalmente. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 8
10 Identidad de las personas frente a las que se despacha (el deudor o personas sujetas a la ejecución).538 y 544 Documentos que se acompañan: a. Testimonio de lo necesario para la ejecución (si se solicita después de haber remitido los autos al Tribunal para resolver la apelación). Si se solicita antes de la revisión, el Tribunal lo acordará de oficio. b. Poder otorgado al Procurador si no consta en las actuaciones. c. Documento acreditativo de los precios o cotizaciones para cómputo del dinero de deudas en especie o no dinerarias. d. Otro documento útil o conveniente. e. Tantas copias como partes halla, Art. 273 LEC, aunque el despacho se dicte in audita parte. f. No se requiere caución (Art. 526 LEC) (el ejecutante la puede ofrecer en el caso de oposición a la ejecución por condena no dineraria y así garantizar los eventuales daños y perjuicios, (ES POTESTATIVO) Legitimación activa. Quien ha obtenido un procedimiento a su favor en primera o segunda instancia. Art LEC. 7. Legitimación pasiva. La persona o entidad que resulta condenada por dicha resolución. La posición de ejecutado la puede ostentar : a) de la deuda por ley o por documento público; por ejemplo por ser fiador. o avalista. b) quien sin ser deudor en el título ejecutivo es propietario de los bienes afectos al pago de la deuda por ley o por constar en documento fehaciente (del artículo 538 al 544 LEC). 8. Postulación. Es necesario Letrado y representación con Procurador, excepto en aquellos procedimientos en que no es preceptiva su intervención. 9. Competencia. Se despacha y se tramita por el Tribunal competente para la primera instancia (tanto si la resolución se ha dictado en primera como en segunda instancia) (Art y LEC). La Ley 13/2009 atribuye al Secretario Judicial la ejecución. 10. Plazo para instar la ejecución. En primera instancia: El die a quo es el DIA de la notificación de la resolución judicial por la que se tiene preparado la apelación. El diez ad quem es el día anterior al que se dicta sentencia de apelación. 5 Delgado cruces la ejecución provisional cuadernos de derecho judicial 2001 ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 9
11 11. Tiempo. Se puede solicitar en cualquier momento: a) desde la notificación de la providencia que se tiene por preparado el recurso de apelación; b) desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso; c) hasta el momento en que la sentencia gane firmeza. En segunda instancia: respecto a una sentencia dictada en segunda instancia es en cualquier momento desde la notificación de la resolución por la que se tiene preparado el recurso extraordinario por infracción procesal o el de casación SENTENCIAS Y AUTOS EJECUTABLES PROVISONALEMENTE (SUPUESTOS CONCRETOS). Ámbito objetivo Cuales son las resoluciones judiciales provisionalmente ejecutables Art.524.2y 5 regla general - la sentencias de condena que no sean firmes dictadas en primera instancia que se recurran en apelación y Las dictadas en segunda instancia y que se recurran en casación o por infracción de ley. Es decir las sentencias de condena no firmes No necesitan caución por ejemplo. - no son ejecutables provisionalmente las sentencias que sean declarativas art 521.por ejemplo cuando en el fallo de la sentencia se diga se condena a estar y pasar por la declaración anterior - las de emitir una declaración de voluntad y las de desahucio por precario? La ji menor entiende que no hay problema (anexo de jp.) -las que establecen la cancelación de asientos o inscripciones registrales art en este caso lo que procede es solicitar la medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda.o medida. - sentencias dictadas sobre derechos indisponibles. Paternidad filiación estado civil. por ejemplo nulidad de un matrimonio convenido. Y más casos que se enumeran en el texto legal. - SON EJECUTABLES PROVISIONALMENTE LOS AUTOS? U OTRO TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES (ley 13/2009) Es difícil su respuesta y vamos ha contestarla por la clasificación, atendiendo a su contenido. Art, los autos que aprueben las transacciones judiciales ya son firmes por lo que solo se ejecutan definitivamente. Eliminado:? Eliminado: ( ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 10
12 Igual ocurre con el auto del allanamiento parcial. Auto de cuantía máxima dictado en un procedimiento penal se recurre conforme a las normas de la alecrín- Los laudos o resoluciones arbitrales art no solo se pueden solicitar medidas cautelares frente ellos. Desahucio art. 449 se necesita la consignación de rentas para apelar si la sentencia lleva aparejada el lanzamiento es difícil que consignada la cantidad quepa el lanzamiento provisional. aunque el desahucio por precario si se puede ejecutar provisionalmente. (ficha de j.p.) Sentencia que condena a los daños y perjuicios derivados del la circulación de vehículo de motor igualmente para apelar hay que constituir un deposito del importe de la condena mas los intereses y recargos accesibles para acceder a los recursos.en este caso si que cabe la ejecución provisional y es bastante habitual. En la práctica de los tribunales SUPUESTOS PRÁCTICOS DE EJECUCIÓN PROVISIONAL 1. Si la sentencia recurrida estima de forma total las pretensiones del demandante. Supuesto más común: no tiene particularidad. 2. Si la sentencia recurrida estima de forma parcial las pretensiones del demandante. El demandante solicita la ejecución provisional sólo respecto a los pronunciamientos que le son favorables. Para conseguir una estimación total de sus pretensiones necesitaría un recurso de apelación por parte del demandado condenado TRAMITACIÓN 1. Por auto del tribunal se admite ope legis siempre que se den los requisitos legales. 2. Se tramita en pieza separada. 3. No cabe recurso frente al auto despachando ejecución. 4. Sólo cabe oposición del ejecutado (Art. 528 LEC novedad de may) 5. Por decreto del secretario judicial se in admite la oposición a la ejecución novedad de la ley 13/2009 por no darse los dos requisitos tasados recogidos en el art LEC; estos requisitos son: El ejecutado no indica medidas alternativas. El ejecutado no ofrece prestar caución. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 11
13 Contra este decreto de inadmisión cabe recurso de revisión sin efectos suspensivos. 6. No es necesario el transcurso de los veinte días previstos para la ejecución ordinaria desde la notificación al obligado al pago. 7. El despacho se realiza ope legis. Sólo se deniega por no reunir los requisitos del art. 552 LEC. Esta denegación es por auto, frente al que cabe recurso de apelación. Supuestos concretos de denegación de despacho de ejecución: 1) Cuando se encuadra en uno de los supuestos del art. 525: Sentencias en procedimientos sobre paternidad, estado civil, y derechos honoríficos. Y demás supuestos de este articulo. 2) Cuando la solicitud recaiga sobre una resolución meramente declarativa o constitutiva. 3) Cuando la demanda ejecutiva no contiene las normas del art. 529 LEC. 4) Cuando se presenta ante un Tribunal incompetente funcionalmente. 5) Cuando se presente extemporáneamente por haberse ya resuelto el recurso planteado, (apelación o casación) y 6 Cuando los actos solicitados no son conforme con la naturaleza y contenido del título a ejecutar. 8. Escrito de oposición. 1º. El escrito de oposición del ejecutado se presenta a los cinco días a la notificación del auto que acuerda el despacho de ejecución, o de la resolución que contiene la actuación a ejecutar. Dicha oposición no suspende el curso de la ejecución (art LEC). 2º. Del escrito de oposición del ejecutado más los documentos se dan traslado: Al ejecutante; y a todos los personados en la ejecución. El traslado se efectúa por cinco días comunes. 9. La Ley no prevé el trámite de vista, sólo habla de aportar documentos. Algunos autores se pronuncian a favor del trámite de vista. 10. El incidente de oposición a la ejecución se resuelve por auto frente al que no cabe recurso alguno (art. 530 Lec). CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA La ejecución continúa transformándose de provisional en definitiva (art. 532 LEC) salvo desistimiento expreso del ejecutante. La caución prestada se devuelve (art LEC). ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 12
14 La caución del ejecutado sirve para el resarcimiento en la demora de la ejecución (art LEC). REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA A. Revocación de condena al pago de cantidad dineraria. Art. 533 LEC. I. Si la revocación es total, el Secretario por DECRETO sobresee la ejecución provisional(.novedad de la ley 13/2009)l El ejecutante debe: - Devolver la cantidad que ha percibido. - Reintegrar al ejecutado las costas de ejecución provisionalmente satisfechas. - Resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados. II. Si la revocación de la sentencia es parcial. Sólo se devuelve la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulta de la confirmación parcial (con el incremento que resulte del interés legal del dinero). III. Si la sentencia revocatoria no es firme, las cantidades pueden solicitarse por vía de apremio ante el Tribunal. IV. El obligado a devolver puede oponerse por el art LEC, otra vez. B. Revocación de condena no dineraria. I. Si la revocación es de la obligación de entregar un bien determinado, Éste se restituye más las rentas, frutos o productos que haya generado. Si es imposible restituirlo, el ejecutado podrá pedir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se tendrán que liquidar. Cabe siempre la oposición a la ejecución del ejecutado COSTAS DE EJECUCIÓN Se regula en el art LEC. Regla general: - Las partes satisfacen los gastos y costas que le corresponden sin perjuicio de los reembolsos en concepto de costas. - Las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado sin expresa imposición, pero hasta su liquidación el ejecutante debe satisfacerlas o quien haya solicitado las actuaciones concretas de ejecución sin perjuicio de su reembolso. Supuestos de hecho: ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 13
15 1) La solicitud de ejecución provisional no lleva la condena en costas del ejecutado si éste consigna la cantidad reclamada por el acreedor, porque no es un incumplimiento voluntario DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA Antes de analizar el despacho de ejecución es preciso hacer mención a que el Art.518, ha reformado, ampliando el instituto de la caducidad no solo a la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial en,resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso Se debe interpretar al amparo de la disposición adicional primera que atribuye al s.j. la terminación anormal de los procedimientos por decreto que caducaran a los cinco años y serán acciones ejecutivas...excepto en los supuestos de allanamiento o transacción judicial que no se realizan por decreto sino por auto del juez debido al limite del Art.6 del cc. Caduca la petición de ejecución de una tasación de costas? 7.1 DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE EJECUCION PARTES. REGLA GENERAL Acreedor es la persona que solicita el despacho de ejecución, (art.538.2) Se regula por primera vez la sucesión procesal en fase de ejecución hasta el solo se regulaba la sucesión procesal en fase declarativa y no en fase de ejecución no se preveía la audiencia al demandado respecto a la trasmisión realizada si costaba documentalmente la trasmisión.art.17 de la leca. Quien pide el despacho de ejecución si se trasmite inter vivos el derecho de crédito reconocido en sentencia antes de instar la ejecución del titulo judicial? A partir del en estos casos el secretario dará traslado al ejecutado o a quien se pretenda que es su sucesor y oídos todos en una comparecencia señalada por el secretario el tribunal resolverá por auto. ((art.540 redactado conforme ala ley 13/ 2009) 6 No es un incumplimiento voluntario por lo que las costas tasadas en pieza separada de ejecución provisional serían declaradas indebidas. No hay obligación de cumplir la sentencia que es objeto de recurso. SAP Albacete 02/11/2004 JUR 7470/2005. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 14
16 Es el adquirente o sucesor en el derecho quien debe pedir el despacho de ejecución no el cedente 7 Por ejemplo quien tiene legitimación activa para exigir una indemnización cuando se ha trasmitido la propiedad de la vivienda con anterioridad a la ejecución a un tercero? 8 Según la jurisprudencia el nuevo adquirente de la propiedad. Sujetos frente a los que se despacha ejecución. -.el deudor en el titulo que sirve de base a la ejecución. -Quien responde personalmente de la deuda sin ser deudor en el titulo. (Por ser avalista o fiador) O sea propietario de los bienes afectos a la deuda por ejemplo en el caso de las tercerías. En los casos de responsabilidad si se prevén supuestos de que sin estar en el titulo como deudores la ley si extiende a ellos la responsabilidad personal.a saber 1-art.544.1de la lec entes sin personalidad se extiende la responsabilidad a los socios o gestores. O en las sociedades limitadas. En el caso de defunción es preciso que se acredite por escrito el hecho de la defunción y el acreedor acredite la identidad de los heres y si no lo sabe que acuda a unas diligencias preliminares (art 256.3). 7.2 TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL DESPACH0 DE EJECUCION La competencia territorial se examinara de oficio por el tribunal.el ejecutado podrá impugnar la competencia territorial, funcional y material y la objetiva a través de la declinatoria. Dentro de los cinco días siguientes a los que recibe la primera notificación. Del proceso de ejecución. (Art 65) y art LA LEC distingue si se trata de títulos judiciales o extrajudiciales. Dentro de los títulos judiciales distingue si se ejecuta resolución judicial o titulo asimilado a ello es decir ejecución no judicial. La ley introduce las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales como poseedoras de los requisitos del titulo Eliminado: Y 7 A.P. de Murcia a AP de Huelva auto a 1498para acreditar la sucesión a estos efectos ha de presentarse al tribunal los documentos fehacientes donde esta conste. Si el tribunal los considera suficientes procede sin más trámite despachar ejecución a favor de quien resulte sucesor en razón de los documentos presentados afirma que carece de legitimación el vendedor de la vivienda para exigir del promotor el abono de la indemnización. cuando la trasmisión de la propiedad de la vivienda a un tercero ha sido antes de la ejecución...siendo el adquirente de la vivienda quien debe instar la ejecución como sucesor del inicialmente propietario. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 15
17 ejecutivo. Engloba esta expresión tanto los decretos. Como las d. de Ord autos y sentencias y providencias. La competencia es la funcional, el juzgado u órgano que dicto la resolución que se ejecuta o el servicio común de ejecución correspondiente a ese upad del lugar donde se deba de cumplir la obligación en las ejecuciones no judiciales. O el domicilio del demandado. En el art 545 se desgranan los distintos supuestos. 7.3 DESPACHO DE EJECUCION El plazo de espera de 20 días (art548) posteriores a la notificación de la resolución que se quiere ejecutar, no se aplica A LAS RESOLUCIONES DE CONDENA POR DESHAUCIO (ART. 549) ley 19/ PLAZO este articulo 548 nos dice que cabe interponer demanda ejecutiva trascurridos los 20 días desde el momento en que se le notifico la resolución procesal o arbitral pero si se interpone la demanda antes de los 20 días no se deberá inadmitir la demanda de ejecución sino esperarse a la consumación de los veinte días para despachar ejecución. 7.5 TRAMITACION El proceso de ejecución se inicia por demanda.el art. 549 que establece su contenido minimo.es igual que lo referido a la ejecución provisional. La solicitud en la demanda de desahucio de ejecución de la sentencia condenatoria, es suficiente para proceder a ejecutarla, sin necesidad de trámite alguno para efectuar el lanzamiento en el momento señalado en la sentencia o en la citación al demandado.art 549 modificado por la ley 19`2009.su efecto es desde el Requiere firma de abogado y procurador cuando intervengan. En la misma demanda se pide el embargo de bienes y si son inmuebles el libramiento del mandamiento al registro de la propiedad. Esta designación no es preclusiva. Documentos que se acompañan. El titulo ejecutivo Poder que acredite la postulación (vale lo referenciado en la ejecución provisional) Presentada la demanda ejecutiva deben de concurrir los siguientes requisitos ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 16
18 Requisitos procesales competencia objetiva y funcional territorial Legitimación de las partes. Redacción de la misma conforme al art 549 Documentos que la acompañan El trascurso del plazo de espera de 20 días Que no haya trascurrido el plazo de caducidad de cinco años Que el titulo no tenga ninguna irregularidad formal Que los actos de ejecución solicitados sean conforme a la naturaleza del titulo art551.1 Que el demandado no le coste al tribunal que se haya en concurso de acreedores art redactado por ley porque en este caso no se despachara ejecución. Dándose estos requisitos se dicta AUTO DESPACHANDO EJECUCION LA EJECUCION SE AUTORIZA POR AUTO DEL TRIBUNAL Frente al mismo no cabe recurso alguno solo oposición del ejecutado. Desde el este auto (por la ley 13`2009 para la implantación de la nueva oficina judicial) siendo el responsable ultimo de esta ejecución el secretario judicial.art551.1inicia el proceso ejecutivo al admitir a tramite la demanda ejecutiva.1 Este auto contiene 1- las personas a cuyo favor se desoacha ejecucion.y frente alas que se despacha.. 2-si se despacha en forma mancomunada o solidaria 3-la cantidad por la que se despacha a ejecución por todos los conceptos principal intereses ordinarios vencidos y moratorios.y también por esta cantidad incrementada en la que se prevea para hacer frente a los intereses que se devengaran y las costas los cuales, se fijaran provisionalmente y no pueden exceder del 30 % de lo que se reclama en la demanda ejecutiva justificadamente se podrá exceder de este limite, por la duración de la ejecución art si la cantidad del titulo es en moneda extranjera se despacha ejecución en el auto en esa moneda y las costas y gastos en moneda nacional. 4-Las precisiones necesarias hacer responsables personales de la deuda, y de los bienes especialmente afectos. DECRETO DEL ART Y 5 REDACTADO POR LEY 13/2009 ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 17
19 El secretario judicial responsable de la ejecución dictado el auto por el juez o tribunal en el mismo día o al día siguiente hábil dictara DECRETO QUE contendrá 1-Las medidas ejecutivas procedentes incluso si fuera procedente el embargo de bienes. 2-Medidas de localización averiguación de los bienes del ejecutado que procédannos estamos refiriendo a la investigación en los registros públicos une tesorería trafico etc. 3-El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos que la ley así lo establezca este requerimiento. CONTRA EL DECRETO DEL SECRETARIO CABE RECURSO DE REVISION DIRECTO SIN EFECTO SUSPENSIVO ANTE EL TRIBUNAL QUE DICTO LA ORDEN GENERAL DE EJECUCION. Por auto del juez se deniega el despacho de ejecución sino se dan los requisitos exigidos para el despacho de ejecución. Contra este auto denegatorio cabe apelación solo se sustanciara con el acreedor. Porque el ejecutado todavía no se le ha dado traslado del despacho de ejecución y no ha sido llamado al proceso de ejecución. Todavía. NOTIFICACION El auto que autoriza la ejecución y el decreto dictado por el secretario judicial (ART.553DE LA LEC) junto con la copia de la demanda ejecutiva se notifican simultáneamente al ejecutado. O Al procurador que le represente sin citación ni emplazamiento. Ley 13/ A) SI SE EJECUTA UN TITULO JUDICIAL Se notifican simultáneamente auto, decreto, copias de la demanda ejecutiva y copias de los documentos aportados con la demanda. B) SI SE EJECUTA TITULO NO JUDICIAL- Será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes art. 580 es el ultimo intento de que el deudor pague voluntariamente. Sino lo hace procede la notificación del auto despachando ejecución. A partir del también el decreto. Ya la vez la adopción de medidas de localización y averiguación. Par seguidamente proceder al embargo par responder de la cantidad por la que se ha despachado ejecución y las costas de esta. -SI SE PRESENTA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO con diez días de antelación a la interposición de la demanda ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 18
20 ejecutiva art no hay requerimiento y se sigue igual que en el supuesto anterior. C) las medidas de averiguación y de localización se llevan de inmediato al efecto sin esperar la notificación del decreto y auto despachando ejecución. Y sin oír al ejecutado. Cuando así lo solicite el ejecutante y lo entienda porque la demora en las medidas puede frustrar el buen fin de la ejecución justificado el secretario judicial (ley ) ACUMULACION DE EJECUCIONES Se ha modificado por la ley el art.555.1y2 supone una importante novedad porque se prevé que el sij pueda. -de oficio sin que la parte lo solicite o incluso en contra del criterio del acreedor ejecutante acordar que se acumulen las distintas ejecuciones que existan entre un mismo acreedor y un mismo deudor Se acaba con el incremento masivo de números ficticios en las ejecuciones de los juzgados con identidad subjetiva. En el supuesto de existir varios acreedores de distintos títulos ejecutables frente a un mismo deudor solo es a instancia de cualquiera de los acreedores ejecutantes cuando el órgano (ahora por ley ) el secretario judicial es el que acuerda la acumulación.no se regula la posibilidad de que la acumulación la solicite el propio deudor.posibilidad que redundaría en un coste inferior de la ejecución. La oposición a la ejecución ya la hemos visto en la oposición a la ejecución provisional.son los regulados en los arts. 556ª 558 Solo decir que En la oposición a la ejecución judicial la ley introduce una profunda novedad en muestro sistema al regular en la oposición a los títulos judiciales la posibilidad de oponerse a las resoluciones judiciales que incluye, los autos, sentencias y DECRETOS (dictados por los secretarios j.) Se introducen números clausus como motivos de oposición. El demandado en una oposición solo puede alegar los motivos del art 556 a saber, 1-Pago, que será anterior al despacho de ejecución, 2-Caducidad de la acción ejecutiva son cinco años dese la firmeza de la resolución que sirve de titulo. La ley 13/ 2009 ha eliminado el párrafo 2 del art.556 que se refería a la posibilidad de oponer la caducidad a la ejecución, pero la doctrina considera su admisión. 3-Existencia de pactos o transacciones para evitar la ejecución. En documento acreditados En la oposición a la ejecución no judicial art 557 ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION Página 19
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