DERECHOS DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA. DE LA MEDICION INDIVIDUAL

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1 DERECHOS DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA. DE LA MEDICION INDIVIDUAL JOSE VICENTE AZUERO GONZALEZ Abogado. Especialista en Derecho de Telecomunicaciones. Profesor U Externado de Colombia y UDES 08/06/2006 1

2 MEDICION INDIVIDUAL Es un derecho no sólo del usuario, sino también de la Empresa de Servicios Públicos. Implica que: - Los instrumentos deben ser aquellos que la técnica ponga a disposición en el mercado y - El consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Artículos 9.1 y 146 de la Ley 142 de 1994 ) 08/06/2006 2

3 Regla General. Todo Usuario final debe contar con equipo de medida. Estimación del consumo Para usuarios que cuenten con medición individual, el consumo debe establecerse por la diferencia estricta de lecturas, así lo establece el artículo 31 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG cuando ordena:, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.(...) Lo registrado por el medidor constituirá el elemento principal del precio, pero por circunstancias excepcionales, la Ley ha desarrollado mecanismos para presumirlo cuando no se determinó razonablemente. 08/06/2006 3

4 Formas de Estimar el consumo. Cuándo no hay omisión de las partes. El inciso 2 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y el numeral segundo del artículo 31 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG expresan lo siguiente: Durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base: En consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o Con base en aforos individuales. 08/06/2006 4

5 Pero qué usuarios se encuentran en circunstancias similares?. A falta de especificación de las normas, la interpretación más adecuada gira en torno del consumo de los usuarios que se encuentren en el mismo estrato y tengan una carga instalada similar y para los usuarios ubicados en las zonas especiales, con la de otros usuarios de la misma zona con carga similar 08/06/2006 5

6 Pero, qué es imposibilidad de medir razonablemente con instrumentos los consumos?. No omisión las partes en la medición. El medidor ha sido retirado para revisión. El medidor ha sido dañado por culpa no imputable al suscriptor y/o usuario. Por desperfectos en el aparato de medida que impidan el registro adecuado del consumo. Por investigación de desviaciones significativas[1] de los consumos, mientras se descubre su causa. Fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditado por la empresa. Usuarios a los cuales el consumo se les deba proyectar, por encontrarse en las zonas especiales de que trata el Decreto3735 de 2003 (artículo 1 y 22), Zonas no Interconectadas, los territorios insulares, los Barrios Subnormales, las Areas Rurales de Menor Desarrollo y las Comunidades de Difícil Gestión [1] Articulo 37º. Parágrafo 1º. Resolución 108 de 1997: 08/06/2006 6

7 Acciones y omisiones de las partes en la medición. Consecuencia. inciso cuarto de art. 146 de la Ley 142 de 1994 prescribe: Si es atribuible a la empresa - le hará perder el derecho a recibir el precio. - Si es atribuible al Usuario: justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, y la estimación del consumo con base en promedios, aforos o consumos de usuarios similares. 08/06/2006 7

8 Acciones u omisiones del usuario No permitirle a la empresa el acceso al medidor para tomar la lectura cuando se encuentre dentro del inmueble, Retirar el contador por su propia cuenta y sin conocimiento de la empresa. Manipular el contador o la acometida. Previo requerimiento de la empresa, no adquirir o reparar el medidor a satisfacción de la empresa dentro de un periodo de facturación, cuando en el contrato de condiciones uniformes se pacta esa obligación. Siempre le corresponde a la empresa acreditar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición. Cuando la causa del corte o suspensión atienda a la localización del medidor, el comercializador puede exigir como una condición previa a la reconexión o reinstalación del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida en una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.[1] En el evento de manipulación del contador o de acometidas fraudulentas las empresas pueden aplicar las sanciones que consagra el Contrato de Condiciones Uniformes, como son la suspensión, el corte y/o multas.[ [1] Parágrafo 3 del artículo 30 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG. 08/06/2006 8

9 Acciones u omisiones del Comercializador No leer el consumo reportado por el medidor cuando es accesible. Tomando lectura del aparato de medida, no lo reporta al sistema de facturación. Cuando le cobra al suscriptor y/o usuario la lectura reportada por un medidor de otro cliente. La no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor y/o usuario; siempre y cuando el cliente no sea de aquellos que estén en situaciones de orden técnico, interés social y de seguridad o asentamientos subnormales. Cuando investigando la causa que originó la desviación significativa, ésta no se establezca al cabo de cinco meses de presentada. La causa siempre debe establecerse en la factura. Estimar el consumo por más de cinco periodos por causa no atribuible al suscriptor y/o usuario. 08/06/2006 9

10 Guardián del equipo de medida Es su dueño, quien lo hubiere pagado, artículo 145 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, a menos que en las Condiciones Uniformes se establezca específicamente que el guardián es el suscriptor o usuario.(sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá 13 de octubre de 1995, Magistrado Ponente Doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, radicación 3472 ) Si se presenta un fraude, es conveniente no hablar de dolo de suscriptor o usuario, sino de omisión, por culpa grave, al deber de custodia y establecer específicamente en el contrato que el suscriptor o usuario es su custodio y responsable de su integridad. Artículo 63 del C.C. colombiano Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. (subrayado fuera del texto original) 08/06/

11 Excepción a la Regla General. No medición individual. Estimación del consumo Razones de orden técnico y/o seguridad e interés social (Usuarios con medición colectiva.) por estar el usuario en asentamientos subnormales Por estar en Zonas Especiales de Prestación del Servicio o Zonas Especiales: Zonas no Interconectadas, territorios insulares, Barrios Subnormales, las Áreas Rurales de Menor Desarrollo y las Comunidades de Difícil Gestión 08/06/

12 Razones de orden técnico, seguridad e interés social, quienes no tengan medidor, acometidas directas. Residenciales : Consumo estimado se hará con base en el promedio de los últimos seis meses de los suscriptores y/o usuarios que se encuentren en su mismo estrato con medición individual, considerando todo el mercado de la Empresa. (art. 32 Res 108 de 1997) No residenciales. Con base en aforos individuales. (art. 33 Res 108 de 1997) 08/06/

13 Razones de orden técnico, seguridad e interés social, varios usuarios con un solo medidor. Para determinar lo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva (no residenciales y residenciales), la empresa de servicios públicos debe establecer el consumo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas, para luego dividirlas entre el número de suscriptores y/o usuarios[1] [1] Art, 33 de la Resolución 108 de /06/

14 Asentamientos Subnormales, sin medidor. El consumo se estimará de acuerdo con el promedio de los últimos seis meses de los suscriptores y/o usuarios del estrato socioeconómico predominante en donde se encuentren ubicados y que sean atendidos por la empresa. 08/06/

15 Asentamiento subnormal y situaciones de interés social La Comisión de Regulación distingue a los suscriptores y/o usuarios que no cuentan con medición individual por razones de interés social, con aquellos que estando en la misma condición habitan en asentamientos subnormales. La subnormalidad no depende exclusivamente del estrato socioeconómico, sino del lugar, la forma de construcción y la ubicación del inmueble. Por ejemplo una invasión de un lote o terreno en un barrio de estrato seis. El consumo estimado para el invasor será el de ese estrato. 08/06/

16 Zonas Especiales Decreto 3735 de 2003 Zonas no Interconectadas, Territorios insulares, Barrios Subnormales, Áreas Rurales de Menor Desarrollo y Las Comunidades de Difícil Gestión 08/06/

17 Formas de establecer el consumo. Art. 18 a usuarios de Zonas Especiales Característica: Acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a la capacidad o disposición de pago. Formas de estimar y cobrar el consumo, esquema diferencial:: - Medición y facturación comunitaria; - Facturación con base en proyecciones de consumo; - Pagos anticipados del servicio público, y - Períodos flexibles de facturación 08/06/

18 Para escoger alguna de los esquemas diferenciales se requiere Celebrar con un Suscriptor Comunitario un acuerdo, CUC, que contendrá: La forma de efectuar la facturación y medición comunitaria; Determinación del representante de la Zona Especial o de la junta de acción comunal y, de ser el caso, su remuneración; Duración del acuerdo o CUC; Definición de los Períodos de Continuidad; Formas de pago; De ser el caso, garantías de pago, y Otros esquemas diferenciales de prestación del servicio, acordadas con el usuario, conforme lo establezca la CREG 08/06/

19 1.Facturación y Medición Comunitaria El comercializador debe Instalar contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a la Zona Especial. La facturación la hará el comercializador y se efectuará de acuerdo con el artículo 33 de la 108 de 1997, (multiusuario) Aislar a la Zona Especial de cualquier otro grupo de usuarios, Suscribir unas nuevas CUC entre un representante de la empresa, uno de la comunidad que represente a la Zona Especial y por el alcalde municipal o distrital. 08/06/

20 2. Proyección de Consumos La proyección de consumos se realiza con fundamento en las metodologías que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las cuales se basarán en; las cargas contratadas con cada usuario: los consumos históricos propios o en su defecto, Consumo histórico de usuarios similares. Si el suscriptor al que se le aplica la proyección de consumo tiene instalado un medidor, el comercializador hará el ajuste cada vez que tenga acceso al equipo de medida 08/06/

21 3. Pago anticipado. El pago anticipado es el acuerdo al que se llega con un suscriptor, individual o Comunitario, por medio del cual el suscriptor se compromete a pagar en forma previa al consumo una cantidad cierta de energía que la empresa se obliga a suministrar en un período de tiempo acordado El suscriptor debe tener instalado un equipo de medida 08/06/

22 Pago anticipado Se autoriza al comercializador a instalarlos a Suscriptores, individuales o Comunitarios, que reúnan las siguientes características: (i) presenten consumos promedio durante los últimos seis (6) meses superiores a 500 kwh mensuales y (ii) presenten mora por más de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual En todo caso, el sistema de prepago procederá cuando la empresa instale medidores prepago, cuyo costo deberá ser financiado por la empresa al respectivo usuario La instalación de medidores prepago procederá también cuando así lo solicite cualquier tipo de suscriptor al Comercializador de Energía Eléctrica, evento en el cual el medidor deberá ser sufragado por el respectivo suscriptor 08/06/

23 Prepago, Res.096 de 2004 La empresa podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los suscriptores o usuarios, (salvo en los casos previstos en el Decreto 3735 de 2003) Dec 805 de Reglas especiales: no se requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación del consumo La cantidad de energía eléctrica se calculara dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago Los que se acojan al sistema de comercialización prepago puede regresar al sistema de medición y facturación pospago, asume los costos quien lo solicitó 08/06/

24 4. PERÍODOS FLEXIBLES DE FACTURACIÓN. Semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, o cualquier otro período sin que exceda, en todo caso, de seis (6) meses. Igualmente, la empresa podrá pactar con cada usuario individual la periodicidad para la facturación de sus consumos individuales. El período flexible de facturación no necesariamente debe coincidir con el periodo de medición. Cuando no coincide deberá darse aplicación al esquema de proyección de consumos 08/06/

25 Cambio de Comercializador Resolución 019 de 2005 Dicha Resolución contempla la posibilidad de crear los mecanismos para que el usuario regulado pueda cambiar su comercializador sin necesidad de cambiar el equipo de medida. La decisión es disminuir los requerimientos técnicos y reducción de los costos de los equipos de medida 08/06/

26 Se levanta una barrera técnica para la competencia en el mercado minorista Se incrementara la competencia entre los comercializadores por el mercado de usuarios regulados, en especial por los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6. Así mismo, los usuarios no residenciales. El usuario tendrá efectivamente la posibilidad de cambiar de comercializador sin requerimiento técnicos, ni costos adicionales. La liberación implica riesgo de descreme de mercado. Frente a lo anterior es necesario. Aplicar el Decreto 3734 de 2003 el cual obliga a los comercializadores entrantes incorporar un numero mínimo de usuarios de estratos socioeconomicos 1, 2 y 3 (urbanos y rurales). 08/06/

27 Implicaciones de la liberación Es necesario que las empresas establecidas se preparen para enfrentar la competencia que se deben concretar en mejores servicios comerciales porque tal como esta diseña la formula tarifaría no seria posible la competencia por precios. No obstante, el comercializador entrante también incrementa sus costos, personal, o asumiendo el costo del medidor de telemedida La segmentación del mercado de comercialización a nivel regional seria un elemento que impediría que los efectos de la liberación de la medida se produzca inmediatamente. Las empresas establecidas tienen que implementar estrategias competitivas para atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden para enfrentar la liberación de la medida. 08/06/

28 Cambio de medidor con el mismo comercializador El medidor no permita medir confiablemente los consumos. - Por Despefectos, desgaste etc - Alteración o adulteración. La técnica ha puesto a disposición instrumentos de medida más precisos. 08/06/

29 Fallas en el medidor no voluntarias Detectada la falla, la Empresa de Servicios Públicos debe ponerla en conocimiento del suscriptor y/o usuario[1], para que éste, en un término no superior a un período de facturación los instale, repare y contrate con quien a bien tenga (Inciso 3 del artículo /06/

30 Por fraude Si en las Condiciones Uniformes del Contrato no se ha establecido, como sanción, que el comercializador podrá instalarlo con cargo al suscriptor o usuario debe requerirlo para que lo adquiera. 08/06/

31 Por existencia de un medidor más preciso. El comercializador debe demostrarle al usuario que en la medición de consumos (Kilovatios Hora) el margen de error entre el medidor que se recomienda cambiar con el nuevo a instalar (estando ambos en igualdad de operación) es significativo, y/o que el primero en el registro de la lectura es más preciso que el segundo. 08/06/

32 Consecuencias por no observar lo anterior. Fraude y desperfectos Artículo 144: En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; por que el artículo 135 dice que Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. (...) Siempre debe devolverse el medidor retirado. Abuso de la posición dominante, está incursa en la causal quinta del artículo 133, que dice Las que limitan la libertad de estipulación del suscriptor o usuario en sus contratos con terceros, y las que lo obligan a comprar sólo a ciertos proveedores 08/06/

33 Consecuencias por no acreditar la mejora tecnológica Artículo 133 numeral 4.) lo obligan a comprar más de lo que necesite; 08/06/

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