Informe 68/2012 sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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1 Informe 68/2012 sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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7 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 3 I. INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN MARCO NORMATIVO OBJETIVOS ALCANCE Y LIMITACIONES TRÁMITE DE ALEGACIONES...13 II. CONCLUSIONES, INCIDENCIAS Y RECOMENDACIONES RESUMEN DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN CONCLUSIONES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS CONCERTADOS...20 A. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA...20 RECOMENDACIONES...23 B. ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS Y LAS TARIFAS APLICADAS A CONDICIONES DE MERCADO...23 RECOMENDACIONES CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL...24 A. PETICIÓN Y DERIVACIÓN DE LOS PACIENTES A LOS CENTROS CONCERTADOS...24 RECOMENDACIONES...26 B. PROCESO DE CONTROL DE LA FACTURACIÓN...26 RECOMENDACIONES...27 III. ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS CONSIDERACIONES GENERALES DATOS EVOLUTIVOS CONTRATO DE SERVICIOS CENTRALES NÚM. 18/04 DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR EL HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU...37 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...37 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL...38 C. REVISIONES DE PRECIO, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES...41 D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO

8 4 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares 4. CONTRATO DE SERVICIOS CENTRALES NÚM. 36/2005 DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR EL HOSPITAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE PALMA...48 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...48 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL...49 C. REVISIONES DE PRECIO, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES...52 D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO EXPEDIENTE NÚM. 90/06 DE LOS CONTRATOS MARCO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA SELECCIONAR PROVEEDORES SANITARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SALUD Y CONTRATOS NEGOCIADOS DERIVADOS...56 A. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MARCO Y DERIVADOS (NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD)...56 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL...59 C. REVISIONES DE PRECIOS, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES...62 D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO E. NUEVOS CONTRATOS MARCO A PARTIR DE 2011 (EXPEDIENTE NÚM. 03/2011) CONTRATO DE LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA NÚM /10 DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN MODALIDAD DE CONCIERTO CON LA CLÍNICA SALUS MENORCA, SL...68 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...68 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO...70 C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO SERVICIOS ASISTENCIALES GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA. DENSITOMETRÍAS. METABOLISME ossi, CB...72 A. DESCRIPCIÓN DEL GASTO SERVICIOS ASISTENCIALES GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SON DURETA. AGRUPACIÓN MÉDICA BALEAR, SA...73 A. DESCRIPCIÓN DEL GASTO EXPEDIENTE NÚM. 112/09 DE LOS CONTRATOS MARCO PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE HEMODIÁLISIS CRÓNICA EN LA ISLA DE MALLORCA...73 A. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS...73 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO...76 C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO EXPEDIENTE NÚM. 248/08 DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIÁLISIS PERITONEAL AMBULATORIA A DOMICILIO MEDIANTE CONCIERTO EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS BALEARES...78 A. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MARCO...78

9 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 5 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO...80 C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO EXPEDIENTE NÚM. 29/04 DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA REALIZACIÓN DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS EN EL ÁMBITO DEL IBSALUT...82 A. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MARCO...82 B. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS MARCO INICIALES...83 C. REVISIONES DE PRECIO, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS MARCO...85 D. ANÁLISIS DEL CONTRATO NEGOCIADO DEL HOSPITAL SON DURETA...85 E. ANÁLISIS DEL CONTRATO NEGOCIADO DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA...87 F. ANÁLISIS DEL CONTRATO NEGOCIADO DEL ÁREA DE SALUD DE EIVISSA Y FORMENTERA CONTRATO DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR CONVENCIONAL PARA PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SON DURETA DERIVADO DEL CONTRATO MARCO 90/06 (20951/07)...90 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...90 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL...92 C. REVISIONES DE PRECIOS, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES...93 D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO CONTRATO DEL SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR ABIERTA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SON DURETA (21342/07)...95 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...95 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL...96 C. REVISIONES DE PRECIO, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES...97 D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA EN UNA UNIDAD MÓVIL SITUADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SON DURETA (DCASP 23777/08)...98 A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...98 B. ANÁLISIS DEL CONTRATO...99 C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA. RESONANCIAS MAGNÉTICAS NUCLEARES. CENTRE MÈDIC DE MEDICINA AVANÇADA, Sl A. DESCRIPCIÓN DEL GASTO CONTRATO DEL SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR A PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE EIVISSA Y FORMENTERA (PNSP 26/04) A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...103

10 6 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares B. ANÁLISIS DEL CONTRATO INICIAL C. REVISIONES DE PRECIO, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES D. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO IV. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL CONSIDERACIONES GENERALES DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE PETICIÓN, DERIVACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES A. PETICIÓN B. DERIVACIÓN C. FACTURACIÓN SELECCIÓN DE MUESTRAS A. SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE FACTURAS B. SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PACIENTES OBJETIVOS DE LA REVISIÓN ATRIBUTOS DE LA REVISIÓN RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO A. CONTRATO DE SERVICIOS CENTRALES NÚM. 18/04 DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR EL HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU B. CONTRATO DE SERVICIOS CENTRALES NÚM. 36/2005 DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR EL HOSPITAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE PALMA C. CONTRATOS MARCO NÚM. 90/06 DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA SELECCIONAR PROVEEDORES SANITARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SALUD Y CONTRATOS NEGOCIADOS DERIVADOS D. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SON DURETA E. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA F. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE EIVISSA Y FORMENTERA V. ALEGACIONES...173

11 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 7 SIGLAS Y ABREVIATURAS ADOP Documento contable de autorización, disposición y reconocimiento del gasto CAIB GESMA HCR HSJD HUSD IBSALUT INGS IPC LCSP PCAP PPT s.d. SA SCIB SL TRLCAP UCI Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Gestión Sanitaria de Mallorca Hospital Cruz Roja Española Hospital Sant Joan de Déu Hospital Universitario Son Dureta Servicio de Salud de las Islas Baleares Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Índice de precios al consumo Ley de contratos del sector público Pliego de cláusulas administrativas particulares Pliego de prescripciones técnicas Sin datos Sociedad anónima Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares Sociedad limitada Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Unidad de Cuidados Intensivos

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13 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 9 I. INTRODUCCIÓN 1. PRESENTACIÓN De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 136 y 153.d de la Constitución Española y la Ley Orgánica que lo regula. La Ley 4/2004, de 2 de abril, de Ia SCIB, regula esta institución. En el Programa de actuaciones de Ia SCIB para el año 2011 se prevé la aprobación del Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se tiene que exponer mediante informes o memorias que se tienen que elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental. A tal efecto, y haciendo uso de sus competencias, Ia SCIB emite este Informe. Se trata de una fiscalización de carácter específico, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos, que hace referencia a la asistencia sanitaria con medios ajenos a los del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, excepto cuando se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos aportados. Las unidades monetarias de las cifras que aparecen en el Informe (excepto los casos en los que se especifica lo contrario), se han expresado en miles de euros. Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Las cifras que aparecen en el Informe son las originales reconvertidas a miles de euros utilizando el formato de visualización de cero decimales, aunque conservando la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que cuando la cantidad es 0 aparece el signo -. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

14 10 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares La totalidad del trabajo ha sido realizada por un equipo integrado por dos auditores, bajo la dirección de un jefe de área y con la colaboración de los servicios administrativos de Ia SCIB. Hay que agradecer la colaboración prestada para la realización del trabajo especialmente al personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 2. MARCO NORMATIVO El marco normativo específico que regula la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en concreto, el Servicio de Salud de las Islas Baleares para el ejercicio 2010 está constituido, básicamente, por las disposiciones siguientes: Normativa autonómica Decreto 147/2000, de Contratación Administrativa de la CAIB Decreto 14/2002, de 1 de febrero, de ordenación de competencias en materia de Sanidad y Servicios de Salud. Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares. Decreto 75/2004 de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas. Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares. Decreto 83/2006, de 22 de septiembre, de garantías de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Decreto 66/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la inspección de servicios sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Normativa estatal Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 11 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, de traspaso de competencias. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la LCSP y la Ley 31/2007, de 30 de octubre, para adaptarlas a la normativa comunitaria. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. 3. OBJETIVOS Para la fiscalización de la asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares se han establecido como objetivos generales los siguientes: Comprobar si la contratación del servicio se ha hecho aplicando los principios de publicidad y concurrencia. Comparar los servicios prestados y los precios unitarios aplicados entre las empresas que prestan los mismos servicios y entre islas. Conocer el procedimiento de solicitud de prestación de los servicios entre las diferentes empresas y comprobar que se realiza aplicando criterios objetivos. Conocer el procedimiento de control de la facturación de los servicios prestados y comprobar el funcionamiento adecuado.

16 12 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares 4. ALCANCE Y LIMITACIONES El ámbito de la fiscalización se centra en los conciertos del Servicio de Salud para la prestación de la asistencia sanitaria con medios ajenos, vigentes a la fecha del trabajo de fiscalización. En concreto, se trata de analizar las actuaciones asociadas al gasto del artículo 25 de la ejecución del presupuesto, excluidos los conciertos con hospitales propios (GESMA, Son Llàtzer, Manacor e Inca) y los conciertos para el transporte sanitario. No es objeto de este Informe el análisis de los expedientes de contratación en que se concreta la asistencia sanitaria con medios ajenos, y sólo se ha revisado la parte del expediente de contratación que afecta a los objetivos indicados en el apartado anterior y no la totalidad del expediente. A pesar de ello, teniendo en cuenta el efecto que pueden tener sobre la concurrencia, se han revisado también las prórrogas, modificaciones y revisiones de precios y la ejecución del contrato durante el ejercicio El análisis de la contratación de las diferentes gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha sido realizado por la Sindicatura de Cuentas en el marco de los informes de la Cuenta General. Para la selección de los conciertos a fiscalizar, se han elegido, en primer lugar, los subconceptos presupuestarios del artículo 25 con un importe acumulado superior a miles de euros para el ejercicio 2009 (último ejercicio del que hay datos definitivos de ejecución presupuestaria a la fecha del trabajo de fiscalización), y de estos subconceptos, se han seleccionado las empresas que hayan facturado un importe superior al umbral de los contratos menores. A lo largo de este Informe, en algunos cuadros comparativos, se han incorporado datos del ejercicio 2010 si bien éstos no se pueden considerar definitivos porque el ejercicio no estaba cerrado a la fecha del trabajo de fiscalización. El alcance del trabajo no incluye la fiscalización de la necesidad de la prestación del servicio, es decir, no se ha comprobado si el centro público gestiona adecuadamente sus recursos como para minimizar el uso de los servicios prestados por los proveedores contratados. Tampoco se ha comprobado si el procedimiento médico seguido por el proveedor es el adecuado, ni si el IBSALUT ha efectuado la supervisión médica necesaria para verificar que las pruebas prescritas y facturadas son estrictamente las necesarias.

17 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares TRÁMITE DE ALEGACIONES El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y a la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social (actual Presidenta del Consejo General del Servicio de Salud de las Islas Baleares), y también a las personas que ejercieron el cargo de Presidente del Servicio de Salud de las Islas Baleares durante el periodo que abarca el trabajo fiscalizado, para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideren adecuados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de Ia SCIB. Las alegaciones formuladas por el presidente del Servicio de Salud de las Islas Baleares durante el periodo se recibieron el día 10 de enero de 2012, y forman parte del presente Informe. Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, significa que éstas son explicaciones que confirman los hechos y valoraciones expuestos, o que no se han justificado de manera adecuada los criterios o afirmaciones mantenidos en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro.

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19 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 15 II. CONCLUSIONES, INCIDENCIAS Y RECOMENDACIONES 1. RESUMEN DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN La actividad asistencial sanitaria concertada por el IBSALUT se basa en la necesidad de atender con dispositivos sanitarios ajenos la demanda asistencial sanitaria que no se puede cubrir con los medios y recursos públicos. Esta concertación está prevista en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 82 a 85 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, y se instrumenta bajo la modalidad de conciertos, regulados en el artículo 156.c del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y en el artículo 253.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cabe indicar que algunos de estos conciertos han sido consecuencia de la aplicación del Decreto 83/2006, de 22 de septiembre, de Garantías de los plazos máximos de respuesta de la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. La evolución de las obligaciones reconocidas en la ejecución del presupuesto en asistencia con medios ajenos, para el periodo , se muestra en el siguiente cuadro: CUADRO: EVOLUCIÓN DEL GASTO EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA CON MEDIOS AJENOS DEL IBSALUT ( ) (EN MILES DE EUROS) 1 MAGNITUD TOTAL GENERAL Gasto total en atención especializada de salud (Programa 412B) Servicios asistenciales sanitarios con centros privados Servicios asistenciales con entidades públicas Servicios transporte sanitario Total gasto en atención especializada de salud con medios ajenos (Programa 412B artículo 25) % servicios asistenciales sanitarios con centros privados sobre gasto total programa 412B 36,11% 5,02% 4,45% 4,62% 4,82% 5,64% 9,15% % servicios asistenciales sanitarios con centros privados sobre gastos totales reconocidos por el IBSALUT 23,06% 3,11% 2,85% 2,92% 2,99% 3,75% 5,83% 1 Cuadro modificado en virtud de las alegaciones.

20 16 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares El gasto en asistencia sanitaria con centros privados representa de media, un 9,15% del gasto total de la entidad en el programa presupuestario 412B "Atención especializada de salud", durante el periodo y un 5,83% sobre el total de las obligaciones reconocidas durante este periodo. 2 Como se puede ver en el cuadro anterior, el IBSALUT ha reconocido obligaciones con los centros privados durante los últimos seis años por un valor de miles de euros. Este Informe trata básicamente de revisar los procedimientos que se han seguido en relación con la contratación (publicidad y concurrencia), gestión y control de este gasto. En este resumen se pretende dar una visión de la información revisada y de las pruebas realizadas que se detallan en los siguientes apartados: Apartado III, de análisis de los conciertos, donde se exponen los datos evolutivos del gasto y se revisan los conciertos seleccionados. Apartado IV, de análisis de la gestión y del control, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de petición del servicio y de derivación a los centros concertados y al control de la facturación recibida. La relación de los contratos examinados ordenados por los subconceptos de la clasificación económica del presupuesto de gasto a los que están imputados se detalla en el apartado III correspondiente. El importe correspondiente a las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2010 de los contratos analizados ha sido de miles de euros sobre un total de miles de euros. Para la selección de los contratos a revisar se han elegido, en primer lugar, los subconceptos presupuestarios del artículo 25 con un importe acumulado superior a miles de euros para el ejercicio 2009 (último ejercicio del que hay datos definitivos de ejecución presupuestaria a fecha del trabajo de fiscalización), y de estos subconceptos, se han seleccionado todas las empresas que hayan facturado un importe superior al umbral de los contratos menores y que estén vigentes en la fecha de realización del trabajo de fiscalización, excluidos el transporte sanitario y la asistencia sanitaria con entidades dependientes del IBSALUT. El análisis de los contratos iniciales se ha centrado en el conocimiento de las condiciones pactadas y en los tres aspectos siguientes: Comprobación de la justificación de la necesidad de la contratación. Análisis de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Comprobación de la justificación del precio en el expediente y su adecuación al precio de mercado. 2 Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

21 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 17 En el caso de que haya habido cambios en los contratos originales, se han revisado los aspectos siguientes: Modificaciones: se analiza la necesidad, la justificación de la no aplicación del principio de concurrencia, y la justificación del importe. Prórrogas: se comprueba si estaban amparadas en el contrato original, y si están de acuerdo con la normativa de contratación. Revisiones de precios: se comprueba si estaban amparadas en el contrato original, de acuerdo con la normativa de contratación, y si estaban calculadas correctamente. El apartado IV se refiere al análisis de la gestión y del control del gasto y pretende dar una visión global del funcionamiento, por un lado, del procedimiento de petición de la prestación del servicio a los centros concertados y de la derivación de los pacientes, y por otro lado, del procedimiento de facturación y control de los servicios prestados. Además, se explican las pruebas de cumplimiento realizadas, los criterios utilizados para la determinación de las muestras y los resultados obtenidos. Viendo que los datos sanitarios de los pacientes son confidenciales, a efectos del trabajo realizado y de este Informe se han utilizado códigos para identificar a los pacientes en cada uno de los procedimientos analizados. En el subapartado IV.2 se describe el proceso de petición, derivación y facturación de los servicios asistenciales. La petición de un servicio asistencial es el primer paso para iniciar todo el procedimiento y puede surgir de los siguientes puntos: Centros de atención primaria: los servicios solicitados son, básicamente, actividad ambulatoria y pruebas diagnósticas. Hospitales públicos: se encuentran en la necesidad de realizar un servicio y comprueban que, efectivamente, la prestación en el hospital público está saturada. Servicio 061, servicio de transporte de ambulancias: han de realizar un traslado a un centro hospitalario público y éste está saturado. La derivación consiste en la elección del centro que prestará el servicio y la concertación de la cita para el paciente. Tal y como se ha mencionado anteriormente, no existe un procedimiento estandarizado de derivación. Existen, básicamente, dos procesos: Derivación a través de la aplicación informática "Agendas" Derivación no informatizada

22 18 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares Con la entrada en vigor del Decreto 83/2006, de 22 de septiembre, de Garantías de los plazos máximos de respuesta a la atención sanitaria especializada programada y no urgente del IBSALUT, se instauró una aplicación informática basada en las agendas de los centros, que está a disposición de todos los posibles peticionarios. Esta aplicación contiene información actualizada al momento de la disponibilidad de los hospitales públicos, HCR y HSJD para cada tipo de servicio. Desde el año 2010, el control de facturación del gasto imputado a los Servicios Centrales, se realiza a través del Sistema FAHOCO que se ha integrado en la aplicación de gestión y contabilidad SAP. Este sistema permite realizar una serie de controles informáticos de cruce de datos. Para el resto de áreas de coste y hospitales, los controles sobre la facturación se realizan de manera manual si bien, a partir del año 2011, se están integrando en el sistema FAHOCO. Cabe señalar que el volumen de datos de las facturas que no son de Servicios Centrales es bastante más reducido y es más fácil realizar el control manual. En el subapartado IV.3 se describen los criterios de selección de muestras de facturas y pacientes a revisar para comprobar el funcionamiento del proceso de gestión y de control de la facturación de los servicios asistenciales de manera efectiva, y el funcionamiento de los controles realizados por los órganos gestores sobre la facturación. La selección de facturas se ha realizado con los datos de los mayores contables del ejercicio 2010, así como con los archivos de facturas pendientes de imputar al presupuesto. Cabe indicar que, a la fecha de realización del trabajo de fiscalización, los datos contables del ejercicio 2010 no eran definitivos. Se han seleccionado en total 26 facturas correspondientes a los contratos revisados en el apartado III ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS. En cuanto a la selección del número de pacientes a revisar de cada factura, se ha realizado de la siguiente manera: Para las facturas del Hospital Cruz Roja Española y del Hospital Sant Joan de Déu, se han seleccionado un total de 50 pacientes, 25 para cada proveedor. Para los proveedores de los contratos marco 90/06, se han seleccionado un total de 50 pacientes para todas las facturas. Para los conciertos de hemodiálisis, terapias respiratorias, resonancias magnéticas y para el concierto con Clínica Salus Menorca, SL, se han seleccionado 50 pacientes en total. La distribución del número de pacientes para cada grupo de facturas se ha realizado de tal manera que se seleccionen todo tipo de procedimientos

23 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 19 facturados, con más incidencia en aquel tipo de procedimiento que tenga mayor facturación o bien, que por su naturaleza, tenga más riesgos de controles. La selección efectiva de los pacientes por procedimiento se ha hecho mediante la generación de números aleatorios, con un procedimiento reproducible. El número de 50 pacientes se ha seleccionado en función de un error tolerable de un 5 por ciento y un nivel de confianza en el proceso de control entre un 90 y 95 por ciento (para un nivel de un 90 por ciento el número de ítems sería de 45 y para un nivel de un 95 por ciento el número de ítems sería de 58). El número total de pacientes revisados ha sido de 150. El subapartado IV.4 describe los objetivos de la revisión de facturas, que consisten en verificar que: El servicio facturado se haya derivado desde un centro peticionario del IBSALUT. La selección del centro privado que ha de realizar la prestación se haya realizado de manera objetiva. El servicio facturado se haya prestado efectivamente. El servicio se haya facturado correctamente y por el precio contratado. Se hayan cumplido los plazos máximos fijados en el Decreto 83/2006. El subapartado IV.5 presenta la enumeración de los atributos de la revisión, es decir, las pruebas realizadas para probar los objetivos de control realizados, para cada factura y/o paciente. Finalmente, el subapartado IV.6 recoge los resultados de las pruebas de cumplimiento realizadas sobre cada una de las facturas y cada uno de los pacientes seleccionados. A continuación, se resumen las principales conclusiones, incidencias y recomendaciones correspondientes a cada uno de los apartados analizados en este Informe. No se recogen todas las incidencias detectadas, ya que las que son de carácter particular, y/o que se consideren poco significativas, figuran exclusivamente en cada uno de los apartados analizados.

24 20 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares 2. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS CONCERTADOS A. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA En términos generales, los principios de publicidad y concurrencia se aplican de manera satisfactoria a la contratación de los servicios sanitarios concertados, si bien se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: En el caso de los contratos negociados sin publicidad con el Hospital Sant Joan de Déu y el Hospital Cruz Roja Española, así como en el contrato de resonancias magnéticas nucleares con Ibiclinic, SL, no queda suficientemente justificado que éstos sean los únicos centros privados que puedan llevar a cabo las prestaciones requeridas por el IBSALUT de acuerdo con el artículo 159.a del TRLCAP. En el caso de los contratos marco 90/06, si bien se han aplicado los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación de los contratos, el hecho de que se hayan firmado los contratos marco con todos los licitadores que cumplían las condiciones y que se les haya adjudicado el contrato de gestión de servicio público por procedimiento negociado sin publicidad sin negociar las condiciones, hace que no haya un pronunciamiento sobre la oferta económicamente más ventajosa, y que la selección del adjudicatario que preste finalmente el servicio en aquellos casos en los que hay más de un adjudicatario por procedimiento quede en manos de quien solicita el servicio y deriva el paciente. En el expediente 90/06 de los contratos marco, no consta ninguna evidencia sobre la forma de distribuir el gasto entre cada uno de los adjudicatarios. En ninguno de los contratos negociados derivados se acredita la existencia de un objeto determinado ni tampoco un precio cierto, ya que se indica que el importe máximo del gasto será de miles de euros mientras que, en realidad, este importe es para la totalidad de los 24 contratos firmados. El procedimiento 3/2011 de contratación por el acuerdo marco de selección de proveedores sanitarios para la gestión de servicios públicos de prestación de asistencia sanitaria, no se ha iniciado hasta finales de enero de 2011, una vez agotados los contratos marco 90/06 anteriores, y sus contratos negociados derivados, que finalizaban el 31 de diciembre de 2010, lo que ha provocado que durante los primeros meses de 2011 se haya incurrido en gastos en concepto de actividad asistencial sin contrato.

25 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 21 Se han puesto de manifiesto diversos casos en que la actividad asistencial se ha prestado sin la existencia de un contrato adjudicado de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, como son los casos de: Las densitometrías de la Gerencia del Área de Salud de Menorca. Estas densitometrías forman parte de los procedimientos contratados con la Clínica Salus Menorca, SL y los precios unitarios facturados por la empresa que ha prestado el servicio son superiores a los precios unitarios previstos en este contrato. Las resonancias magnéticas de la Gerencia del Área de Salud de Menorca. Estas resonancias magnéticas forman parte de los procedimientos contratados con la Clínica Salus Menorca, SL, si bien, según la Gerencia del Área de Salud de Menorca, esta clínica no tenia disponible la maquinaria adecuada para hacer frente a estos servicios, no consta que se haya resuelto el contrato por este motivo. Los servicios de radioterapia y los servicios de hemodiálisis crónica de la Gerencia del Área de Salud del Hospital Universitario Son Dureta. En el primer caso, se han efectuado diversos contratos menores que suponen fraccionamiento del gasto, y en el segundo caso no se han realizado los procedimientos negociados derivados de los contratos marco firmados por los Servicios Centrales. Los servicios de diálisis peritoneal en las tres gerencias de Son Dureta, de Menorca y de Eivissa. No se han realizado los procedimientos negociados derivados de los contratos marco. También se observa una mala coordinación de la actividad contractual entre las diferentes gerencias del IBSALUT, lo que ha supuesto los siguientes hechos: La Gerencia del Área de Salud de Menorca ha suscrito, durante 2010, un contrato negociado sin publicidad con la Clínica Salus Menorca, SL simultáneamente al contrato negociado derivado del contrato marco 90/06, firmado por los Servicios Centrales y para los mismos procedimientos. Además, esta Gerencia ha contratado diversos servicios de diálisis peritoneal a través de contratos menores a un proveedor diferente de los adjudicatarios de los contratos marco de diálisis peritoneal suscritos por los Servicios Centrales.

26 22 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares La Gerencia del Hospital Universitario Son Dureta ha contratado el servicio de resonancia magnética convencional mediante un procedimiento negociado sin publicidad con el mismo proveedor que ya había sido contratado por los Servicios Centrales del IBSALUT al amparo del contrato marco 90/06. Algunos de los procedimientos incluidos en el contrato 36/05, de servicios asistenciales con el Hospital Cruz Roja Española, figuran también en el contrato marco 90/06 firmado con esta empresa. Si bien todos estos procedimientos se han facturado al amparo del contrato 36/05, cabe indicar que las tarifas del contrato marco son inferiores, y su aplicación habría supuesto un ahorro en el gasto. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos suscritos con la Clínica Salus Menorca, SL y de los contratos marco para proporcionar el servicio de hemodiálisis crónica en la isla de Mallorca establecen que el importe estimado de los contratos es meramente indicativo, y que las necesidades reales podrán determinar un incremento. No obstante, el importe total del contrato es un gasto máximo y cualquier incremento de las necesidades debe tramitarse en un expediente de modificación del contrato. En el pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos marco para proporcionar el servicio de hemodiálisis crónica de la isla de Mallorca se establece que los contratos negociados derivados podrán tener un plazo superior al fijado en los contratos marco. En el caso del contrato con Ibiclinic, SL, el último contrato firmado (hasta el 31 de diciembre de 2010) supera el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (18 de abril de 2010). De manera generalizada, no se justifican las cifras presupuestadas de las prórrogas ni de los modificados, ni la improcedencia de realizar una nueva licitación. En algunos casos se hacen modificados que incluyen nuevos servicios y que no suponen incremento en el importe del contrato, lo que no se justifica. En los contratos marco 90/06 se llevó a cabo, durante el ejercicio 2009, un incremento del gasto total de 1,5 millones de euros sin realizar el correspondiente expediente de modificación de los contratos, y solo se consideró como un incremento del gasto que se había asignado. En la mayoría de contratos fiscalizados, una parte del gasto imputado al ejercicio 2010 corresponde a ejercicios anteriores.

27 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 23 RECOMENDACIONES Mejorar la planificación y la coordinación de los procesos de contratación para evitar la existencia de periodos en que los servicios prestados no están amparados por ningún contrato vigente, y evitar los casos en que un mismo procedimiento está incluido en más de un contrato con un mismo proveedor. Aplicar los principios de publicidad y concurrencia en la contratación en los casos en que lo establezca la normativa vigente, y evitar el reconocimiento del gasto no amparado por ningún contrato. Documentar adecuadamente los casos en que no es posible promover la concurrencia entre diversos proveedores. Justificar adecuadamente en el expediente los cálculos realizados para la determinación del importe de los contratos, especialmente en el caso de las prórrogas y las modificaciones de contratos. Determinar el objeto de los contratos negociados derivados de los contratos marco y su precio cierto, para distribuir el gasto entre los adjudicatarios en función de la actividad prevista por el IBSALUT. B. ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS Y LAS TARIFAS APLICADAS A CONDICIONES DE MERCADO Los precios contratados por los servicios concertados están de forma general en línea con los aplicados por otras comunidades autónomas y por el INGS. No obstante, se han puesto de manifiesto las incidencias siguientes: En el caso del Hospital Sant Joan de Déu no consta la documentación para comprobar la justificación de las tarifas de partida. Las tarifas acordadas por la Gerencia del Área de Salud de Menorca con el Centre Mèdic de Medicina Avançada, SL y Metabolisme Ossi, CB (ambos sin contrato) están por encima de los precios por los mismos servicios que figuran en el contrato en vigor con Clínica Salus Menorca, SL. En los contratos negociados derivados de los contratos marco 90/06 y en los contratos con Clínica Salus Menorca, SL, de asistencia sanitaria, y con Ibiclinic, SL, de resonancias magnéticas nucleares, en ningún caso hubo negociación de las condiciones (precios), y se firmaron con todos los licitadores, según los precios ofrecidos en el procedimiento de licitación. Además, la mayoría de los licitadores presentaron la oferta con los precios máximos fijados en los PCAP. En diversos casos no consta la justificación del cálculo efectuado para la determinación de las tarifas: en los contratos marco 90/06, para las tarifas de los procedimientos quirúrgicos oncológicos, de radio cirugía y

28 24 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares para los lotes de procedimientos diagnósticos; en el contrato de diálisis peritoneal ambulatoria en el ámbito de las Islas Baleares; para cinco tarifas del contrato de terapias respiratorias en el ámbito del IBSALUT; y en el contrato de resonancias magnéticas nucleares abiertas del HUSD. Por lo que respecta a dos procesos facturados por Agrupación Médica Balear, SA (Policlínica Miramar), se han aplicado a la facturación precios más bajos que los que figuran en el contrato marco 90/06, pero sin que se haya hecho un proceso de negociación con otros adjudicatarios de los contratos marco. RECOMENDACIONES Dejar constancia en el expediente de los cálculos efectuados para la determinación de las tarifas y los precios de los contratos. Coordinar la negociación de los contratos derivados de los nuevos contratos marco de asistencia sanitaria para evitar que se puedan producir diferencias no justificadas entre las tarifas de los diferentes centros contratantes. 3. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL A. PETICIÓN Y DERIVACIÓN DE LOS PACIENTES A LOS CENTROS CONCERTADOS En líneas generales, el proceso de derivación de pacientes a los centros concertados no cumple con el principio de transparencia teniendo en cuenta que: Respecto al acuerdo marco 90/06 y los contratos negociados derivados, no se ha derivado actividad asistencial a todos los contratistas, y también se ha puesto de manifiesto que algunos procedimientos siempre se contratan con el mismo proveedor, sin que se justifiquen los motivos. Este hecho también se ha puesto de manifiesto en el acuerdo marco para la prestación de servicios de diálisis peritoneal, en el que en cada una de les gerencias de Son Dureta, de Menorca y de Eivissa y Formentera, además de que no se han realizado los procedimientos negociados correspondientes, no existe ninguna evidencia objetiva de por qué motivo, en cada una de ellas, se han derivado servicios a uno o dos, de los tres adjudicatarios de los contratos marco, y no a los otros.

29 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 25 Por lo que respecta a las derivaciones que no se gestionan de forma informatizada a través del sistema de agendas, el sistema no es homogéneo ni estandarizado para todos los centros peticionarios, no queda constancia de la persona que autoriza la derivación, ni si esta persona tiene la competencia adecuada para autorizarla, y no consta ningún documento que justifique la objetividad en la selección de los centros concertados a los que se derivan los pacientes. Con respecto a los pacientes que son derivados de manera informática, el sistema no siempre incluye todas las agendas ni todos los centros donde es posible derivar pacientes, lo que hace que el sistema no sea del todo transparente en lo referido a la contratación de servicios. Además, el proceso de derivación de pacientes a los centros concertados presenta ciertas limitaciones que pueden afectar al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos: El sistema no facilita que los pacientes, que no puedan ser atendidos en plazo por el centro peticionario, sean derivados a otro centro público, sino que lo son a un centro privado con el consiguiente incremento del gasto. Tampoco está previsto que los centros públicos puedan/quieran aceptar listas de espera, provenientes de otros centros públicos, teniendo en cuenta que esto castigaría sus propias listas de espera. El sistema de agendas asigna la primera cita disponible, sin distinguir entre centro propio o privado (el sistema sólo está conectado al Hospital Cruz Roja Española y el Hospital Sant Joan de Déu), sin tener en cuenta que pueden existir citas posteriores disponibles, que no incumplen el plazo fijado por el decreto de garantías, dentro de un centro público. A pesar de las limitaciones expresadas anteriormente, en líneas generales, se da un grado elevado de cumplimiento del Decreto 83/2006, si bien se han puesto de manifiesto los hechos siguientes: Los pacientes de resonancias magnéticas nucleares del Área de Salud de Menorca derivados al Centre Mèdic de Medicina Avançada, SL superaron el plazo de 60 días establecido en el Decreto 83/2006. No existe un formulario de solicitud de aplazamiento de pruebas diagnósticas que permita justificar los casos en los que se han superado los límites del Decreto 83/2006 por la voluntad propia del paciente a la hora de determinar el día de la prueba.

30 26 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares RECOMENDACIONES Estandarizar el proceso de derivación para todos los centros públicos y garantizar que todos dispongan de la misma relación actualizada de los centros concertados. Instaurar un sistema que garantice que se deriva, en primer lugar, a un centro público del ámbito de residencia del paciente, siempre que sea posible dentro del cumplimiento de los plazos máximos de espera, para racionalizar el gasto. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la transparencia en la derivación de pacientes a los centros concertados mediante la implementación de una aplicación específica que permita verificar la disponibilidad de recursos de estos centros y deje constancia del criterio utilizado para decidir la derivación. Instaurar un proceso de pedido y derivación estandarizado que garantice que todas las prestaciones facturadas han sido derivadas por el responsable autorizado de un centro público. B. PROCESO DE CONTROL DE LA FACTURACIÓN En líneas generales, el resultado de las pruebas de cumplimiento sobre los controles de la facturación ha sido satisfactorio, excepto por: No existe un control automático para comprobar que el paciente ha sido derivado inicialmente por el IBSALUT. No siempre es posible hacer la comprobación manual mediante la documentación que se aporta juntamente con la factura. Los documentos de petición de prestaciones son muy diversos y no siempre consta la documentación soporte del centro que ha hecho la petición o que ha autorizado la derivación. No siempre consta, con la factura, la documentación justificativa de la prestación efectiva del servicio. Esta incidencia se da sobre todo en las pruebas diagnósticas. En cuanto al reconocimiento contable de las facturas, se ha puesto de manifiesto que existe gran cantidad de facturas, cuyo gasto está pendiente de ser reconocido presupuestariamente. Esto hace que gastos de un ejercicio no se reconozcan hasta el ejercicio siguiente o siguientes, lo que genera una dificultad en el seguimiento de la ejecución de los contratos. A 31 de diciembre de 2010, en la cuenta 409 de la contabilidad patrimonial, hay registradas facturas pendientes de ser reconocidas presupuestariamente correspondientes a servicios concertados (artículo 25) por importe de miles de euros.

31 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio del Salud de las Islas Baleares 27 El IBSALUT asume el gasto de los servicios prestados a los pacientes derivados desde las fundaciones hospitalarias y desde el ente Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), que tienen personalidad jurídica diferenciada, sin que se repercutan a estas entidades. Para los contratos de resonancia magnética nuclear convencional y abierta del Hospital Universitario Son Dureta y para el contrato de resonancia magnética nuclear del Área de Salud de Eivissa y Formentera, el gasto reconocido durante el ejercicio 2010 supera el importe máximo autorizado por el contrato. RECOMENDACIONES Concretar, para cada tipo de servicio, la documentación a aportar junto con las facturas, con todas sus características. Estandarizar, para todos los procedimientos, un proceso de comprobación de la prestación efectiva del servicio, con la documentación soporte adecuada incluida en la factura.

32 28 Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares III. ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS 1. CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a toda la ciudadanía el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios necesarios. En el ámbito de las Islas Baleares, la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, ya atribuía a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social. El artículo 12.8 del Estatuto mencionado otorgaba a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, da respuesta normativa básica al mandato constitucional de protección de la salud y otorga protagonismo y competencia a las comunidades autónomas en el diseño y en la ejecución de una política propia en materia sanitaria. En particular, el artículo 90 de esta ley establece que las administraciones públicas tendrán en cuenta, antes de establecer los conciertos, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. Además, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, darán prioridad a los centros de carácter no lucrativo. El apartado cuarto del mencionado artículo dispone que las condiciones económicas se establecerán en función de módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración. Mediante el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, atribuye al Servicio de Salud de las Islas Baleares la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de todo el Sistema Sanitario Público. Su artículo 83 establece que la colaboración de las entidades sanitarias privadas con el Servicio de Salud de las Islas Baleares se instrumentará preferentemente a través de conciertos para la prestación de servicios sanitarios. El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud;

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