LEY APLICABLE EN CASOS DE CONFLICTOS LEGALES DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL PERUANO
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- Aarón Gutiérrez Rico
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1 LEY APLICABLE EN CASOS DE CONFLICTOS LEGALES DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL PERUANO 1. ASPECTOS GENERALES: Nuestro Código civil de 1984 regula la solución de los conflictos de leyes internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro X, entre los artículos 2068 al En este articulado se regulan los estatutos personales, real, la lex Fori, la les rei sitae o territorial, la lex fori, la lex loci actus y la ley del destino conforme a su articulado en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico peruano 1. El estatuto personal se ocupa de: a) El derecho internacional de las personas; b) El derecho internacional de la familia, y, c) El derecho internacional de la sucesión por causa de muerte. 2. LA LEY DEL DOMICILIO EN LAS PERSONAS Y EN EL MATRIMONIO: El régimen civil peruano escoge aplicar la ley del domicilio como factor de conexión. Los Tratados Internacionales de Montevideo de 1889, ratificado por el Perú, y el de 1940, no ratificado, establecieron que la ley personal era la aplicable para el caso de los conflictos legales, pero el Tratado de La Habana de 1928 introdujo la ley del domicilio como factor de conexión. 1 El libro X del Código civil trata también sobre la igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros, la prelación de normas aplicables, la aplicación del derecho interno del país declarado competente, la implicación de la ley extranjera, los derechos adquiridos al amparo de un jurídico extranjero, la aplicación del oficio de la ley extranjera, la absolución de consultas, la interpretación del derecho extranjero, la resolución de leyes en los casos de conflictos y otras cuestiones que exceden esta obra.
2 Según la tesis de la ley del domicilio, podemos anotar un triple sistema de ventajas: a) Que si el derecho tiene por fin velar intereses individuales propios, colectivos y de terceros, es interés de estas personas estar sometidas a las leyes donde vivan de acuerdo a una postura casi pragmática. El domicilio sería el factor convergente. b) Que el domicilio se fija mediante un factor de animus o de intención. La tesis moderna es que el factor de conexión es el domicilio y no la ley de la nacionalidad. c) El nacional emigrado al exterior debía estar sometido al imperio de su propia legislación. Este régimen es pertinente para los europeos pero en los países americanos se prefiere seguir el domicilio puro conforme a los Congresos de Montevideo y al Código civil de EL ARTÍCULO 2068 DEL CODIGO CIVIL: En La primera parte del artículo 2068 del Código civil peruano de 1984 fluye inequívocamente que el factor de conexión es el domicilio en lo concerniente al estado, la capacidad y la existencia de la persona natural, así como de las relaciones familiares y sucesión mortis causa que fija el principio y fin de la persona. Este principio viene, según el maestro César Delgado Barreto, del Código civil portugués que inspiró al texto peruano de El Código civil de 1984 se pone en el caso de la 2 TORRES VÁSQUEZ, Aníba1: Código Civil, 3ª ed., Lima, Luis Alfredo Ediciones, 1993, p. 704; también TOVAR GIL, María del Carmen y TOVAR Gil,]avier: Derecho internacional privado, Lima, Fundación M.J. Bustarnante, 1987, p. 252.
3 conmorencia entre las personas con leyes domiciliarias diferentes y las posiciones sobre quién murió primero y cómo se transfieren derechos. En este caso, si no se puede probar cuál de las dos o más personas murió primero se les reputa fallecidas al mismo tiempo y entre ellas no existe transmisión de derechos hereditarios. 4. DECLARACION DE AUSENCIA EN EL CODIGO CIVIL: En los casos de declaración de ausencia, ésta es regida por la ley del último domicilio del desaparecido o ausente, con criterio semejante a los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número 2069 de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y siguientes del Código civil de Los bienes del ausente están regidos por la misma ley. Por ejemplo, el régimen de los bienes adquiridos por razón de matrimonio se rige por la ley del primer domicilio conyugal de las partes. 5. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. La existencia y la capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del país en que fueron constituidas. Nuestro Código civil aceptó la tesis del lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo, el del lugar donde ejercer su actividad principal, o el del objeto social, la de la
4 nacionalidad de los socios, de la persona y el del control de la sociedad. El artículo 2073 del Código civil se refiere a varias posibilidades: a) En cuanto a la existencia de las personas jurídicas de Derecho Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en este caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el de su constitución. b)en cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del país de su constitución. c)las personas jurídicas de derecho privado son reconocidas en el Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y derechos que les corresponden. 6. CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR: En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los requisitos esenciales del matrimonio se rige por las leyes de los respectivos domicilios de las partes o contrayentes. En este caso pueden darse condiciones de fondo y condiciones de forma sobre el matrimonio civil. En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige la locus regi actum o ley de su celebración, de acuerdo al artículo 2076 del Código civil. Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en matrimonio utilizan el medio matrimonial más viable, es decir la ley del lugar
5 en que se encuentren. Si el matrimonio se realiza en el extranjero, éste es válido en el Perú si se han cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo inscribirse el acto en el registro consular y en los registros civiles peruanos. De lo contrario, no puede iniciarse juicio de alimentos, régimen de visitas, de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación convencional. En este tema sobre la forma y fondo del matrimonio, no debemos olvidarnos que el orden público debe presidir estos actos matrimoniales. 7. LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CÓNYUGES: Los derechos y los deberes de los cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales, se rigen por la ley del domicilio conyugal. Si los esposos tuvieron distintos domicilios, se aplica la ley del último domicilio común. En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre el patrimonio, éstas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. De acuerdo a este principio del artículo 2078 del Código civil el primer domicilio conyugal fija el régimen patrimonial del matrimonio y el cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las leyes de los cónyuges en cuanto a los deberes adquiridos antes o después del cambio domiciliario. El derecho al divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal (artículo 2081 del Código civil). Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someten a
6 la ley del domicilio conyugal (artículo 2082 del Código civil). Así, una esposa peruana contrae matrimonio con un ciudadano panameño, según su domicilio en Panamá; éste y la ley panameña fijan la ley pertinente aplicable en cuestiones de divorcio. Podrán los esposos divorciarse en Panamá y exigir el exequátur ante los tribunales peruanos. 8. LA FILIACIÓN MATRIMONIAL: En cuanto a la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el domicilio del padre ni el de la madre, sino de acuerdo a la ley más favorable a la legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo. El juez es quien escoge esta vez entre las hipótesis. En este caso, se busca lo más ventajoso para establecer la legitimidad, ya que es materia de la protección de la ley. 9. LA LEGITIMACION DE LOS HIJOS: La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de éste, y si existe el requisito del consentimiento del hijo, éste debe ser aplicado. La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del domicilio legitimante y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por la ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza. 10. LAS CUESTIONES SUCESORIAS:
7 Para el doctor César Delgado Barreta, en esta materia se presentan tres problemas: quién sucede?, qué bienes son transmisibles mortis causa? y cómo es la referida transmisión? En el primer caso es la ley del de cujus. y, en el segundo de éstos, los bienes se rigen por la ley de éste y por donde estén ubicados. Un boliviano muere con bienes en Arequipa: qué ley determina el caso? Es la ley boliviana o la ley del causante la que nos da la solución al caso. En cuanto a la transferencia mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs 3. En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existen tres posiciones: la Pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos ratificado el principio inserto en el Tratado de Montevideo de 1889 (artículos 44 y 45) que sigue la ley peruana. Aquí no importa la ley de la ubicación de los bienes y así se estatuyó en el Código civil de 1936 y en el Código Bustamante. En este caso, el factor de conexión es el último domicilio del fallecido. En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el primer punto es aplicable el artículo 2070 del Código civil, que establece que es el domicilio del testador. El legislador ha optado por el domicilio como factor de conexión. Sobre la forma del testamento, ella se regula de acuerdo a la del acto jurídico. Aquí se aplica la ley del domicilio del causante. Sobre la sucesión mortis causa intestada, en 3 MIAJA DE LA MUElA, Adolfo: Derecho internacional privado, Madrid, 1975, p. 353.
8 derecho internacional privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada. En este rubro, el artículo 2101 del Código civil dispone la excepción que no se aplicará la ley extranjera respecto de los bienes situados en el Perú si conforme a ella estos bienes deben pasar a un Estado extranjero o sus instituciones. La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria. Así, la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatorio vigente sobre la legítima por lo que no sería aplicable. Ahora bien, la ley del último domicilio del causante puede no fijar esta legítima, como es el caso de la gran mayoría de Estados americanos. Una norma así no es aplicable en el Perú. 11. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: El Artículo 2097 del código civil señala: La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado. Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del lugar donde se produjo la actividad u omisión que provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, si el agente debió prever la producción del daño en dicho lugar, como consecuencia de su acto u omisión. y el numeral 2098 reza de la forma siguiente: Las obligaciones que nacen por mandato de la ley, la gestión de negocios, el
9 enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación. 12. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PERUANOS: El criterio del Código civil de 1984 para fijar la competencia es la siguiente: a)la nacionalidad del demandado, y, b)el domicilio del demandado. La clasificación de las competencias es la siguiente: a)positiva-facultativa: en los casos en que por contrato se adopta la jurisdicción competente. b)negativa-exclusiva: en los casos de bienes inmuebles. Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la república. 2.Cuando se ventilen acciones relativas a las obligaciones que deben ejecutarse en el territorio de la república o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. 3.Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario
10 Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.Cuando el derecho peruano es el aplicable, de acuerdo con sus normas de derecho internacional privado, para regir el asunto. 2.Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la república.
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