Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento.
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- Antonia Alcaraz Naranjo
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1 Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Ponencia presentada por: Lic. Ma. de la Luz Bravo Hernandez, en el Primer Encuentro Estatal de Jueces, celebrado en Guanajuato, Gto., el 09 de Agosto de I.- Introducción. Dentro de las causales de divorcio que previene el Código Civil en el estado de Guanajuato y que reglamenta el artículo 323, en su fracción XVII se encuentra el divorcio por mutuo consentimiento. Debemos tomar en consideración que aún exsitiendo el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial, no todas las relaciones que nacieron entre los conyuges se extinguen, maxime al existir hijos de ambos. El convenio de divorcio voluntario puede contener los siguientes rubros: Clausulas relativas a los hijos. Clausulas relativas a los conyuges. Cargas económicas. Domicilio y vivienda familiar. Garantías. Incumplimiento.
2 Modificasión del convenio. Conviene precisar que no todos los aspecto enumerados son necesarios incorporarlos en el convenio que presentan los conyuges en su demanda inicial; es suficiente que se regulen los mínimos legales y que en la práctica se concretan a los aspectos fundamentales como son: La custodia. El ejercicio de la patria potestad. El derecho de visita. Las pensiones alimenticias. Cabe resaltar que el juzgador con la intervención del Ministerio Público, debe tener presente todos los conceptos que pueden ser materia del convenio y es responsable de vigilar que dentro de lo pactado se satisfagan las disposiciones de orden público e interes social para regular lo mas posible en beneficio de los hijos y de los promoventes. Igualmente el juez debe asegurarse de la libertad con que los conyuges han celebrado el convenio, en la audiencia de ratificación de demanda y convenio prevista en la ley. El ordenamiento legal proporciona a los interesados un amplio margen de libertad para fijar los terminos y condiciones del clausulado; sin embargo deben señirse a la legalidad, a los principios del derecho de familia y al orden público. II. Respecto al clausulado relativo a los hijos debe tenerse en cuenta que la patria potestad es irrenunciable; cualquier pacto en contrario traería como consecuencia la nulidad de ésta. El juez debe velar por el interés superior de los menores y de los hijos que aún mayores de edad merecen la protección en un amplio sentído.
3 En caso que la mujer se encuentre embarazada deben tomarse las precausiones necesarias, ya que el concebido se encuentra bajo la protección de la ley. Los hijos que cuenten con alguna incapacidad requieren atención especial que debe estipularse en el convenio. Debe igualmente convenirse sobre la custodia y ejercicio de la patria potestad. La legislación de Guanajauto es omisa en la junta de ratificación de demanda y convenio de que los hijos sean oídos; convendría tuviera el juez la facultad de oír a los hijos cuando estimare conveniente en beneficio de estos. Custodia.- Compete a la persona a quien serán confinados los hijos del matrimonio. Debe proponerse el que proporcione a los hijos mejores condiciones personales, espirituales y materiales así como aplicar el principio de unidad fraterna para evitar la división de los hermanos y equilibrar la vida familiar en lo posible. Los progenitores tienen la libertad para decidir la custodia ya que son elllos quienes conocen su realidad personal y familiar. Convivencia.- El conyuge que no tiene la custodia de los hijos, tendrá el derecho de visita, que se regulará atendiendo a la edad y maduréz de los hijos para lograr la estabilidad personal y emocional de éstos. Patria potestad.- Debemos remitirnos a las disposiciones que norman la institución de la patria potestad, a los principios generales del derecho de familia y a la jurisprudencia. En razón del divorcio; la patria potestad la
4 ejercerá preferentemente quien custodia y quien no detenta la custodia debe colaborar en la atención formación y educacción de los hijos, ya que el divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Cargas económicas.-en el convenio deberá precisarse la cantidad que recibira la mujer y en casos eventuales el valor por concepto de alimentos, la forma de hacer su pago y la garantía que debe darse para asegurarlos. La determinación de la cuantía se relaciona a la forma en que los conyuges se distribuyeron las cargas económicas para el sostenimiento del hogar. Es una responsabilidad de ambos en proporción a sus bienes e ingresos para las necesidades de los hijos, la subsistencia y educación de estos. Domicilio y vivienda familiar.- Es necesario que se señale en el convenio el domicilio que en lo futuro tendrán, y resolver lo necesario para dotar a la familia de la vivienda y enseres que sean necesarios. Garantías.- Son accesorias al convenio, constituye la acción y efecto de asegurar lo estípulado para fortalecer la eficacia de lo pactado y evitar que las partes incumplan con sus obligaciones y deberes.
5 Modificación del convenio.- El convenio presentado conjuntamente con la demanda puede modificarse en la junta de ratificación de demanda y convenio; así mismo, el convenio aprobado por el juez puede modificarse con posterioridad por haberse acordado en el convenio primario, al presentarse el acontecimiento que origina el cambio ó por necesidad o conveniencia posterior que dará origen a un documento adicional al convenio original y a una nueva resolución judicial. III. Conclusión: El Juzgador es responsable de vigilar que el clausulado del convenio presentado por los promoventes satisfaga las disposiciones legales de orden público e interes social. Resultaría conveniente que el juez en el divorcio voluntario tuviera la facultad de citar y oír a los hijoscuando estimare conveniente. En el domicilio conyugal debe permanecer el progenitor que tenga la custodia de los hijos con quienes continuará formando la familia, aún y cuando la casa sea propiedad de alguno de los conyuges ya que el propietario tiene una posesión originaria y los que la habitan una posesión derivada como consecuencia de su calidad de familiares, ya que ambos progenitores son responsables de dotar a la familia de vivienda. Muchas gracias.
6 Resumen: El Juzgador es responsable de vigilar que el clausulado del convenio que presnetan los promoventes satisfagan las disposiciones legales de orden público e interes social. El convenio en el divorcio voluntario debe contener el mínimo de los estatutos legales que por lo general se concretan a la custodia, el ejrcicio de la patria potestad, el derecho de visita y la pensión alimenticia. Resultaría conveniente que el juez en el divorcio voluntario tuviera la facultad de citar y oír a los hijos cuando estimare conveniente y necesario. s
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