CURSO IAAP MEDIACIÓN FAMILIAR: OTRA MANERA DE RESOVER LOS CONFLICTOS. Aspectos jurídicos de las relaciones familiares en Aragón
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- Óscar Olivera Ávila
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1 CURSO IAAP MEDIACIÓN FAMILIAR: OTRA MANERA DE RESOVER LOS CONFLICTOS. Aspectos jurídicos de las relaciones familiares en Aragón Zaragoza, 29 de abril de 2015
2 NORMATIVA DE APLICACIÓN Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, Ley Aragonesa 1/1999 de 24 de febrero de Sucesiones por causa de muerte y Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas. Actualmente refundidas en el Código de Derecho Foral Aragonés CDFA- (Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón. Texto refundido de las leyes civiles aragonesas). Código Civil Español.
3 DERECHOS Y DEBERES DE LA PAREJA CASADA Y NO CASADA Formas de terminación de la pareja estable no casada. Voluntad unilateral. Formas de terminación del matrimonio. Separación, divorcio o nulidad
4 DERECHOS Y DEBERES DE LA PAREJA CASADA Y NO CASADA Durante la convivencia. En supuestos de ruptura de la convivencia. Entre los miembros de la pareja. Respecto de los hijos menores no emancipados. Artículo 59 CDFA: los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de: a) Velar por él. b) Visitarlo y relacionarse con él. c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.
5 DERECHOS Y OBLIGACIONES CON RESPECTO A LOS HIJOS Artículo 63 CDFA: El deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a ambos padres.
6 GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DEFINICIONES Y DIFERENCIAS PATRIA POTESTAD: Según el artículo 154 del Código Civil : Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
7 DEFINICIONES Y DIFERENCIAS AUTORIDAD FAMILIAR: Artículos 63 y siguientes del CDFA. Art. 63: El deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a ambos padres.
8 DEFINICIONES Y DIFERENCIAS AUTORIDAD FAMILIAR: Art. 65. CDFA La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos: a) Tener en su compañía a los hijos. b) proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades. c) educarles y procurarles una formación integral. Corresponde a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de 14 años. d) corregirles de manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.
9 DEFINICIONES Y DIFERENCIAS GUARDIA Y CUSTODIA: Ausencia de definición n en Ley. Doctrina jurídica: El derecho a convivir de forma habitual con los hijos menores o incapacitados, bien de forma permanente hasta que recaiga nuevo acuerdo o decisión judicial (atribución unilateral a un progenitor), bien de forma alterna o sucesiva en los periodo prefijados convencional o judicialmente (guarda compartida alternativa) y abarca todas las obligaciones que se originan en la vida diaria y ordinaria de los menores.
10 CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA EN RELACIÓN A LA AUTORIDAD FAMILIAR Art. 76 CDFA: La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar.
11 CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA RESPECTO DE LA GUARDIA Y CUSTODIA Art. 77 CDFA: 1. Los padres podrán otorgar un pacto de relaciones familiares como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos. 2. El pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo, los acuerdos sobre los siguientes extremos relacionados con la vida familiar: a) El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.
12 CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CÓDIGO CIVIL Artículo Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos: a) Cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio b) Cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. 8.- Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
13 CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CDFA Art. 80:.1 Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de custodia individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar.
14 CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CDFA. NOVEDAD. Apartado 2 del Articulo 80 CDFA: 2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores
15 CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CDFA. NOVEDAD. Apartado 5 articulo 80 CDFA: La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor
16 DEFINICIÓN GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA Aquel sistema familiar posterior a la ruptura matrimonial o de pareja que, basado en el principio de corresponsabilidad parental, permite a ambos progenitores participar activa y equitativamente en el cuidado personal de los hijos, pudiendo en lo que a residencia se refiere, vivir con cada uno de ellos durante lapsos sucesivos más o menos predeterminados.
17 CRITERIOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DECIDIR Artículo 76 CDFA Derechos y principios 1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar. 2. Toda decisión, resolución o medida que afecte a los hijos menores de edad se adoptará en atención al beneficio e interés de los mismos. 3. En las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la convivencia de los padres se respetarán los siguientes derechos: a) Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar. b) Los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares. 4. El derecho del hijo menor a ser oído antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona, se rige por lo dispuesto en el artículo Los anteriores derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del menor.
18 PROMOCIÓN DEL PACTO O EL ACUERDO: PACTO DE RELACIONES FAMILIARES Art-77: 1. Los padres podrán otorgar un pacto de relaciones familiares como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos. 2. El pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo, los acuerdos sobre los siguientes extremos relacionados con la vida familiar: a) El régimen de convivencia o de visitas con los hijos. b) El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar. d) La participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, la forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial. f) La asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá determinarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes, así como la duración de la misma.
19 SI FALTA EL ACUERDO Artículo 78 CDFA Mediación familiar 1. Los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales. 2. En caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, proponerles una solución de mediación y designar para ello un mediador familiar. Asimismo, el Juez podrá acordar la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo. 3. Iniciado el procedimiento judicial, los padres podrán de común acuerdo solicitar su suspensión al Juez, en cualquier momento, para someterse a mediación familiar, acordándose dicha suspensión por el tiempo necesario para tramitar la mediación. El procedimiento judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación. 4. Los acuerdos entre los progenitores obtenidos en la mediación familiar deberán ser aprobados por el Juez, en los términos establecidos en el artículo anterior para el pacto de relaciones familiares. 5. En ningún caso cabrá acudir a la mediación familiar en los supuestos previstos en el apartado 6 del artículo 80.
20 SUPUESTO CONTENCIOSO:CRITERIOS A TENER EN CUENTA POR EL JUEZ Art. 80 CDFA. 2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: a) La edad de los hijos. b) El arraigo social y familiar de los hijos. c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años. d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos. e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
21 SUPUESTO CONTENCIOSO:CRITERIOS A TENER EN CUENTA POR EL JUEZ Art. 80 CDFA: 3. Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores. 4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos. 5. La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor.
22 Imposibilidad de atribución guarda y custodia compartida Art CDFA: No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
23 CAUCES PARA FIJAR LA CUSTODIA COMPARTIDA MUTUO ACUERDO: Pacto de relaciones familiares FALTA DE ACUERDO: Decisión Judicial EN AMBOS CASOS : Posibilidad de Mediación Familiar. Carácter no obligatorio.
24 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GUARDIA Y CUSTODIA UNA VEZ FIJADO POR EL JUEZ MEDIANTE PACTO: a)por mutuo acuerdo de los padres. b)en virtud de las causas que consten en el propio pacto de relaciones familiares. DEFECTO DE PACTO: c) A petición de uno de los padres al sobrevenir circunstancias relevantes. d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados. e) Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al pacto de relaciones familiares. f) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto
25 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES QUE SE DAN EN RELACIÓN AL TEMA (FAQ S): - Qu Qué régimen de custodia compartida va a aplicar el Juez? O cómo va a distribuir el tiempo de custodia de cada progenitor? - Qu Qué factores se tienen en cuenta por el Juez en caso de discrepancia a la hora de tomar su decisión para atribuir o no una custodia compartida? - Cómo se relaciona con los hijos el progenitor que no tiene el turno de custodia? Hay régimen de visitas en caso de custodia compartida? derecho a comunicar con el otro? -En caso de que cada progenitor resida en una localidad diferente, impide el régimen de custodia compartida? - Dan la custodia compartida si hay un hijo de muy corta edad? se puede establecer un régimen progresivo?
26 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES QUE SE DAN EN RELACIÓN AL TEMA (FAQ S): - A partir de qué edad se escucha por el Juez a los hijos?; se tiene en cuenta su opinión?; n?; a partir de qué edad se les valora por psicólogo judicial? - Cómo influye la custodia compartida a la hora de fijar la contribuci ción de cada progenitor a los gastos de asistencia de los hijos?; Qu Qué sistema que se impone? - Se puede prever un régimen progresivo?; es inamovible el sistema que se fije? -Si ya tengo fijadas medidas antes de la entrada en vigor de la ley, l puedo pedir una revisión de las mismas para pedir la custodia compartida? - En qué porcentajes los Tribunales están concediendo la guarda y custodia compartida?
27 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES QUE SE DAN EN RELACIÓN AL TEMA (FAQ S): - Influye a la hora de tomar la decisión que un progenitor trabaje y el otro no? - Es imprescindible que haya una relativa buena relación entre los progenitores para que se fije la custodia compartida? - Es posible fijar un sistema que separe a hermanos? - Qu Qué pasa si un progenitor se niega a acatar las resoluciones del Juzgado en materia de custodia compartida? - El recurso frente a la sentencia deja sin efecto la aplicación del régimen?
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