TODOS LOS PROFESIONALES DEBERÁN COMUNICARSE TELEMÁTICAMENTE CON LA JUSTICIA EN 2016

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1 TODOS LOS PROFESIONALES DEBERÁN COMUNICARSE TELEMÁTICAMENTE CON LA JUSTICIA EN 2016 LA REFORMA DE LA LEC OTORGA A LOS PROCURADORES LA CAPACIDAD DE CERTIFICACIÓN El proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil presentado por el Gobierno el pasado 27 de febrero supone un importante paso adelante para la profesión de procurador, al concederle la capacidad de certificación en la práctica de las notificaciones judiciales. Ya no será necesaria la presencia de dos testigos, por lo que podrán realizarse de una manera mucho más ágil y eficaz. Otra novedad destacada es que a partir del 1 de enero de 2016 los profesionales solo podrán comunicarse con la Administración de Justicia a través de herramientas telemáticas. La reforma del artículo 23 de la LEC contiene otro inciso de especial significación que abre el campo a nuevos caminos de colaboración con la Administración de Justicia, cuando reconoce a los procuradores la realización de los actos procesales de comunicación, de auxilio y cooperación con los tribunales, siempre que su representado expresamente así lo solicite. 7

2 La modificación operada en el ámbito de todos los actos procesales de comunicación atribuye a los procuradores la capacidad de certificación, eximiéndoles de la necesidad de verse asistidos por testigos El ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró en su comparecencia ante la prensa tras el Consejo de Ministros en el que se aprobó la reforma que el objetivo de este reforzamiento de la posición de los procuradores es agilizar los actos de comunicación, impidiéndose así aplazamientos y suspensiones, debido entre otras razones a que los representantes procesales tienen capacidad de notificar fuera del horario propio de las oficinas judiciales. La exposición de motivos de este proyecto de ley es una auténtica declaración de intenciones respecto a la figura del procurador. En ella se explica que ya la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil vino a establecer una nueva regulación de los actos de comunicación, en la que tanto los litigantes como sus representantes asumían un papel más activo y eficaz y se destacaba a los procuradores como pieza importante de este nuevo diseño. Y se recuerda que las reformas acometidas con posterioridad, en particular la Ley de 2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, reforzaron el papel de los servicios comunes y sentaron las bases para poner a las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos. Un proceso de modernización de la Justicia en el que, se dice en la exposición de motivos, la figura del procurador con gran raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ha tenido una intervención directa y activa y en estos momentos está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. En el proyecto aprobado por el Gobierno se relata que los procuradores han ido asumiendo, a medida que la situación lo ha ido requiriendo, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes. La Ley de 2011 de Medidas de Agilización Procesal, especialmente con la reforma llevada a cabo en el artículo 26 de la LEC, acentuó esa condición que caracteriza la actuación del procurador cuando desempeña su función como colaborador de la Administración de Justicia. Pues bien, el Gobierno quiere seguir en ese camino basado en la condición del procurador como colaborador del órgano judicial y a quien corresponde la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Por eso, con esta nueva reforma se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de los actos de comunicación y de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas. Esta reforma, según el Ministerio de Justicia, implica una significativa mejora de las opciones con que cuenta el justiciable, residenciando exclusivamente en su esfera de voluntad la decisión de acogerse o no al nuevo sistema diseñado cuando se trate de actos de comunicación o de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, se añade en la exposición de motivos, constituyen un valioso instrumento para la realización de estas funciones a fin de hacer compatible las labores de representación con el ejercicio de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, poniendo de manifiesto la importante labor de los procuradores y de los colegios de procuradores en el proceso de modernización y agilización de la Justicia. La modificación operada en el ámbito de todos los actos procesales de comunicación atribuye a la Procura la capacidad de certificación eximiéndole de la necesidad de verse asistida por testigos, lo que redundará en la agilización del 8

3 procedimiento, se dice en el proyecto de ley. Al existir un doble camino para la práctica de los actos de comunicación, la ley introduce la necesidad de que en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, el solicitante ha de expresar su voluntad al respecto entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales. Para la práctica de estas diligencias los procuradores podrán ser sustituidos por otros compañeros conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable. Estarán sometidos a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y control del juez, y se prevé que su actuación pueda ser impugnable ante el secretario judicial. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal. FIN DEL PAPEL Pero la reforma tiene más alcance, con elementos que también afectan directamente al trabajo diario de los procuradores. Según explicó Rafael Catalá, el Gobierno se ha fijado como objetivo estratégico el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Justicia. Y para ello se toma una medida contundente: a partir del uno de enero del próximo año solo se admitirán comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, y el resto de la Administración Pública, a través de sistemas de comunicaciones telemáticas. Los particulares, advirtió Catalá, sí podrán seguir presentando papel físico en los juzgados, pero será escaneado y se incorporará a un expediente digital. Para que esta medida sea un éxito el ministro aseguró que se ha coordinado con las Comunidades Autónomas. Los órganos judiciales y tribunales están dotados de los medios suficientes para ello, y tenemos este tiempo hasta final de año para hacer efectiva la formación, la sensibilización, y las pruebas necesarias que nos permitan cumplir con este compromiso que todas las administraciones asumimos como posible, relató. Incorporar las nuevas tecnologías de forma masiva al trabajo diario, aseveró Rafael Catalá, ya no es un deseo, sino un compromiso y una realidad. En lo que respecta a la Procura, puede decirse que es el primer colectivo profesional que ya está totalmente equipado y preparado para hacer frente a este reto, gracias a la plataforma tecnológica desarrollada por el Consejo General de Procuradores. Prácticamente en todos los colegios se reciben ya los escritos de los órganos judiciales de forma telemática, y al cierre de esta edición en 25 de los 67 colegios de procuradores de España está ya operativa la presentación de escritos por esta misma vía. Y donde no está aún operativa, en el mismo momento en que el órgano judicial abre el canal bidireccional de comunicación telemática los procuradores están preparados para recibir y enviar los escritos sin necesidad de utilizar el papel. El ministro avanzó que también se utilizarán con carácter general las notificaciones y los avisos a las partes en el proceso mediante sistemas hoy tan habituales como el correo electrónico y los mensajes de texto SMS. En el año 2016, se comprometió, será una realidad que las notificaciones y los avisos de los juzgados se reciban en las direcciones electrónicas que los particulares declaren. Para ello se constituirá una base de datos de registros y direcciones electrónicas, permitiendo que esa sea la manera normal de comunicarse en la Administración de Justicia los profesionales y los ciudadanos, reiteró. El ministro destacó otros aspectos de la reforma de la LEC. A fin de mejorar el juicio verbal, en el proyecto de ley se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma se pretende que las partes puedan El objetivo de este reforzamiento de la posición de los procuradores es agilizar los actos de comunicación, impidiéndose así aplazamientos y suspensiones, aseguró Rafael Catalá 9

4 acudir a la vista con los medios de prueba precisos y se evite la citación de testigos y peritos innecesarios y muchas de las causas de suspensión o aplazamiento. También se introduce la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista, y se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas. Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el tribunal acepta la solicitud. En lo relativo al proceso monitorio, según explica el Ministerio de Justicia, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior. Con la introducción de esta actuación judicial, añade el Ejecutivo, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2012 en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. Y por último, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico de 15 años a cinco, dentro del contexto de la nueva ley conocida como de segunda oportunidad. LOS ARTÍCULOS CLAVE ARTÍCULO No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos: 1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley. 2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. 3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. 4. En los términos establecidos en esta ley, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales. 5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión. 6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios. ARTÍCULO 26 7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono. 8.º A la realización de los actos procesales de comunicación, de auxilio y cooperación con los tribunales, siempre que su representado expresamente así lo solicite. ARTÍCULO En los casos permitidos por las leyes procesales de presentación de escritos y documentos en soporte papel, si esta estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. 4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente en soporte papel, con expresión de la fecha y hora de presentación, y número de entrada de registro. Subsidiariamente, la oficina judicial podrá hacer constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. 5. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación, envío y normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente 10

5 DE LA REFORMA DE LA LEC de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, o cuando los intervinientes opten por estos medios por disponer de los mismos, los escritos y documentos se enviarán por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo, incluyéndose el número de entrada de registro, y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo de esta Ley. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios electrónicos a que se refiere este apartado, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan. ARTÍCULO Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que así lo solicite. A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación, que se realicen por su procurador. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el secretario judicial, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio o en la dirección electrónica habilitada única del destinatario. A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y del lugar, la fecha y hora en que se realice. 2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta ley: 1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquel. 2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado. Corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, según los términos establecidos en la ley 11

6 Se tendrán por válidamente realizados los actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio o en la dirección electrónica habilitada única del destinatario 3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento. 4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, preferentemente a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal. 5.ª Únicamente por personal al servicio de la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o, en su defecto, en la forma prevista en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en los que resulte aplicable dicho precepto. Adicionalmente, el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 3. En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito, y expresará el tribunal o secretario judicial que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, y del procurador encargado de cumplimentarlo, en su caso, el objeto de estos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca. 4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia. 5. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos de todas clases podrán practicarse a través de medios electrónicos con carácter obligatorio y con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ARTÍCULO Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal, en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores, o directamente a los procuradores por medios telemáticos. El régimen interno del servicio común de recepción será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley. ARTÍCULO El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de este, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico, o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto. ARTÍCULO Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo 12

7 realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado. ARTÍCULO 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. 1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. 2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. 3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de esta, o a darle aviso, si sabe su paradero. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de este, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada. 4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, este se consignará en la diligencia negativa de comunicación procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. ARTÍCULO Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios por disponer de los mismos, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. ARTÍCULO 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial. Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. El procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y del lugar, la fecha y hora en que se realice 13

8 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Hasta que estén disponibles los medios técnicos necesarios, las notificaciones se podrán seguir practicando en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al secretario judicial para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación. Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior. ARTÍCULO No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, y otros actos de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, y demás actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las oficinas judiciales. El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas. En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido que no se computará a los efectos del apartado 3 del artículo 394. NUEVAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A PROCURADORES. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. Transitoriamente, hasta que estén disponibles los medios técnicos necesarios para que los procuradores puedan recibir las notificaciones en la forma descrita en la disposición adicional única, se podrán seguir practicando en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El Colegio de Procuradores radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante, asume la obligación de remitir las comunicaciones, notificaciones y, en su caso, documentación que las acompañe al procurador que esté colegiado fuera de dicho ámbito territorial. Cuando se trate de expedientes administrativos o autos procesales, el secretario judicial podrá acordar, en atención a sus características o por concurrir causa justificada, que sean consultados en la sede del tribunal o directamente retirados de la misma por las partes. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo: 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, sea o no por medios electrónicos. No obstante, se podrá establecer legal o reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando solo medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 14

9 DESAPARECEN LAS TASAS JUDICIALES A LAS PERSONAS FÍSICAS APROVECHANDO LAS REFORMAS DE LA LEC Y LA LOPJ, EL GOBIERNO APROBÓ TAMBIÉN UN REAL DECRETO-LEY DE ENTRADA EN VIGOR INMEDIATA POR EL QUE LAS PERSONAS FÍSICAS HAN QUEDADO EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES EN TODOS LOS ÓRDENES E INSTANCIAS. Rafael Catalá justificó la medida en que, dada la mayoritaria reivindicación de los profesionales y muchos sectores sociales para que se supriman las tasas, ahora se puede acometer debido a la mejora de la capacidad recaudatoria del Estado. Las tasas judiciales recaudan en España unos 300 millones anuales, repartidos entre un total de declaraciones y ejercicios de acciones jurisdiccionales, la mayoría correspondiente a personas jurídicas. Según Catalá, ni por cuantía de lo recaudado ni por volumen de acciones las tasas son un instrumento pensado para recaudar. Se mantienen las tasas para las personas jurídicas porque el Gobierno quiere que haya una contribución singular de quien hace un uso de la Justicia no solamente para la defensa de derechos sino también para la defensa de posiciones empresariales, reclamación de deudas, obligación de cumplimiento de contratos Todo eso es lo que justifica una colaboración singular por parte de esos usuarios cualificados de la Justicia que son personas jurídicas, indicó Catalá. Ante la crítica de por qué no se habían eliminado las tasas también para las pequeñas empresas, Catalá argumentó que en el modelo actual están exentas del pago de la tasa en procesos civiles de hasta euros. Por lo tanto es razonable pensar que la mayor parte de los litigios de una empresa de poco tamaño sean también de menor cuantía, que estarían ya exentos de las tasas, y para el resto es un gasto que recordó se puede minorar en el impuesto de sociedades. Sí reconoció que muchas veces, cuando estas pequeñas empresas obtienen una sentencia favorable, se hace muy difícil cobrar esas pequeñas cuantías, por lo que se comprometió a mejorar los sistemas de ejecución y a colaborar con la Agencia Para el ministro de Justicia, ni por cuantía de lo recaudado ni por volumen de acciones las tasas son un instrumento pensado para recaudar Tributaria para tener la mejor información que permita hacer efectivo lo que es tan razonable, que cuando haya una sentencia se acabe ejecutando. Mejorar la ejecución y que cuando haya una condena en costas sea también ejecutiva, remachó. Catalá defendió que, con la información que facilita el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía, no se puede concluir o acreditar que las tasas hayan tenido un impacto directo en la reducción de la litigiosidad. Estamos analizando también años de crisis económica, por tanto de incremento de la conflictividad en algunos temas, y vemos paradójicamente que algunos órdenes jurisdiccionales como el civil o el contencioso, que están sometidos a tasas, se están incrementando, y otros que no tienen tasa han bajado, como en el orden penal, rebatió. 15

10 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL TAMBIÉN SE REFORMA SE PODRÁN REDISTRIBUIR ASUNTOS A JUZ LAS REFORMAS EN MATERIA DE JUSTICIA APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL PASADO 27 DE FEBRERO TAMBIÉN AFECTAN DE MANERA IMPORTANTE A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. EL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ, EXPLICÓ LOS CAMBIOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A ESTA LEY NORMAS DE REPARTO Consciente de que con frecuencia el reparto de cargas de trabajo no es homogéneo en órganos judiciales limítrofes, el Ministerio de Justicia introduce nuevas herramientas para equilibrar el volumen de asuntos entre juzgados. Catalá puso un ejemplo: el juzgado de lo penal de Torrevieja (Alicante) está casi al 180 por ciento del módulo de carga de trabajo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mientras que los dos juzgados cercanos de lo penal de Orihuela no llegan al suyo. La nueva ley aseguró el ministro va a permitir que se redistribuyan los asuntos entre juzgados y de esa manera rompemos el principio tradicional de partido judicial para buscar una solución más eficaz, manteniendo los juzgados en el ámbito territorial de sus responsabilidades. Las salas de gobierno podrán por tanto acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados. Y otro ejemplo: los juzgados de violencia de género de Madrid, tienen una carga que apenas llega al 66 por ciento de su módulo, mientras que en algunas poblaciones de la periferia de la capital están en cargas del por ciento. No existe distancia entre estas localidades añadió Catalá. Las redes de transporte permiten perfectamente que algunos de los juzgados periféricos pueda transferir asuntos a los juzgados de Madrid, y de esa manera se reequilibren las cargas de trabajo. JUZGADOS ESPECIALIZADOS TEMPORALES En la búsqueda de una mayor especialización, se crean instrumentos para que cuando surja un cúmulo de asuntos similares de especial complejidad (puso como ejemplo los casos de las preferentes, o en materia laboral), el CGPJ pueda especializar de forma temporal esas materias en determinados juzgados, en vez de ir al sistema tradicional puramente matemático por el cual se reparten los asuntos entre juzgados, con la idea de facilitar la unificación de criterios y agilizar las resoluciones. LOS SECRETARIOS JUDICIALES Pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia. JUECES Y SECRETARIOS COLABORADORES Otra medida encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad es que, a fin de auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales. CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Nuevos instrumentos para fomentar la especialización de los jueces. El 16

11 GADOS CON MENOR CARGA DE TRABAJO ministro explicó que los jueces desarrollan su carrera en el orden jurisdiccional que consideran más adecuado, pero el sistema actual permite que un juez que lleva 20 años en un juzgado de lo contencioso pueda pedir un destino en un juzgado de lo penal porque la antigüedad se computa de forma genérica. Ahora se crean, y se abre el desarrollo a través del CGPJ, de mecanismos de formación, de especialización, y de carrera profesional para que los puestos de trabajo se cubran por jueces especializados fruto de su formación y de su carrera profesional. PLENOS JURISDICCIONALES Rafael Catalá reconoció que en ocasiones los ciudadanos ven con cierta sorpresa cómo se producen resultados diferentes por razón de la sección o el juzgado en el que puedan recaer los asuntos. Por eso se abre la posibilidad de celebrar plenos jurisdiccionales que fijen criterios comunes y homogéneos para todos los componentes de ese órgano colegiado (una audiencia provincial, un tribunal superior de Justicia), de tal manera que el juez, con respeto lógicamente a su independencia, podrá apartarse cuando dicte una sentencia, pero tendrá que justificar y exponer razonadamente los motivos que le llevan a apartarse de los criterios jurisdiccionales. Con ello se ganará, según el ministro, en confianza y en calidad jurídica, con toda seguridad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Catalá reseñó que se avanza en un modelo de responsabilidad patrimonial de los miembros de la carrera judicial equivalente al del resto de los empleados públicos. Actualmente los jueces y magistrados tienen un sistema de responsabilidad personal que en ocasiones provoca que se presenten demandas directamente contra ellos, contra las personas, y de esta otra manera vamos a un sistema general, que tienen todos los servidores públicos, de responsabilidad objetiva y patrimonial de la Administración, sin perjuicio de que luego se pueda repetir, en el caso de dolo o una culpa grave, contra la persona responsable de esa actuación. REFORMA DE LA CASACIÓN Se aborda una reforma de la casación en el orden contenciosoadministrativo. Hasta ahora solamente podían llegar al Tribunal Supremo los asuntos que tuviesen una cuantía superior a euros; lo que se hace es abrir también el interés casacional a cuestiones competenciales, no solamente cuantitativas. SUSTITUCIONES DE SECRETARIOS JUDICIALES Se abre un nuevo sistema de sustituciones de manera equivalente al que ya se aprobó para jueces y magistrados. También los secretarios judiciales, ahora letrados de la Administración de Justicia, podrán hacer sustituciones de plazas vacantes de juzgados cuando la carga de trabajo lo permita. El ministro lo definió como una especie de autosustitución sin necesidad de ir al nombramiento de interinos. De funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia, recordó, casi son interinos, más de un 20 por ciento del total, aunque en algunos cuerpos y en algunos territorios puede haber incluso hasta un 50 por ciento de interinos. Vamos a abordar políticas de empleo en la oferta de empleo público de este año, y además este sistema de la sustitución ayudará a la profesionalización de estas plazas, resaltó el ministro. RÉGIMEN DISCIPLINARIO También se reforma el régimen disciplinario de los funcionarios, mejorando el procedimiento y las garantías, y se mejoran las funciones de protección y asistencia a las víctimas que tienen atribuidas los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. MEDICINA LEGAL Y FORENSE Desde un punto de vista organizativo, explicó el ministro, se crean los institutos de medicina legal como entidades donde se coordinan y se integran profesionales de distinta índole, no solamente los médicos forenses, sino también profesionales sociosanitarios y psicólogos para reforzar el papel de la medicina legal. También se reforma el sistema de acceso de los médicos forenses, modificando el temario de la oposición para que sea propia de médicos, y no en sentido genérico de funcionarios de la Administración de Justicia, y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad se crea un sistema de formación de médicos residentes (MIR). VIOLENCIA DE GÉNERO Se amplían las competencias del juez de violencia contra la mujer a materias de lo social y civil, para tener un enfoque integral de las cuestiones que afectan a la violencia de género. Se refuerzan las unidades de valoración forense y los equipos sociosanitarios que apoyan a los jueces en esta materia. 17

12 ALGUNOS DETALLES DE LA NUEVA LOPJ ARTÍCULO La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto. 2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de este, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales. 3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses. 4. Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo. 5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido. 6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales. ARTÍCULO El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan. 2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los juzgados de instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio. ARTÍCULO Donde hubiere dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena administración de Justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que esta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación. 2. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia. 3. El reparto se realizará bajo la supervisión del juez decano, asistido por un letrado de la Administración de Justicia, y le corresponderá a aquel resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan produ 18

13 cirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. ARTÍCULO Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial. ARTÍCULO En los casos en que los magistrados de las diversas secciones de una misma sala o tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales, podrá el presidente de la sala o tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocar pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio. 2. Formarán parte de este pleno todos los magistrados de la sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto. 3. En todo caso, quedará a salvo la independencia de las secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparte del criterio acordado. ARTÍCULO Los daños y perjuicios causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquellos. 2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del juez o magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que este pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. El dolo o culpa grave del juez o magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que este determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad. ARTÍCULO 440 Los letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la oficina judicial. ARTÍCULO Los abogados, procuradores y graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La colegiación de los abogados, procuradores y graduados sociales será obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral. DISPOSICIÓN ADICIONAL 21 Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas. Además de lo dispuesto en el capítulo IV bis, título II, del libro III de esta Ley, dentro de las excepcionales medidas de apoyo judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, para la mejor instrucción de causas complejas y previa propuesta de su titular, la adscripción a un órgano determinado de otro u otros jueces o magistrados que sin funciones jurisdiccionales y bajo la dirección del titular de aquel, realicen exclusivamente labores de colaboración, asistencia o asesoramiento. Para idéntico fin e iguales condiciones, podrá interesarse la adscripción de uno o varios letrados de la Administración de Justicia. 19

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