INFORME DE AUDITORÍA CP de febrero de 2016 Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (Unidad Auditoría 13856)

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1 INFORME DE AUDITORÍA CP de febrero de 2016 Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (Unidad Auditoría 13856) Período auditado: 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015

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3 CP CONTENIDO Página ALCANCE Y METODOLOGÍA... 3 CONTENIDO DEL INFORME... 3 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA... 4 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA... 6 OPINIÓN Y HALLAZGOS Deficiencias relacionadas con las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21, del Proyecto del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y del Proyecto de Autopistas PR-22 y PR Funciones conflictivas del Director Ejecutivo como miembro del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 y del Proyecto del AILMM Documentos no localizados ni suministrados para examen sobre las propuestas y notificaciones a proponentes para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas Deficiencias relacionadas con el proceso de preparación de la Solicitud de Cualificaciones para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas Deficiencias relacionadas con el proceso de evaluación de la Solicitud de Cualificaciones para el Programa de Escuelas Siglo Deficiencias relacionadas con el proceso de solicitud de propuestas del Programa de Escuelas Siglo RECOMENDACIONES AGRADECIMIENTO ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO ANEJO 2 - MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE DIRECTORES DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ANEJO 3 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ANEJO 4 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO ANEJO 5 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DEL AILMM ANEJO 6 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DE AUTOPISTAS ANEJO 7 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA EL PROYECTO DE LA ESCUELA SANTIAGO RIVERA GARCÍA RFP #

4 2 CP ANEJO 8 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA EL PROYECTO DE LA ESCUELA JOSÉ D. ROSADO RFP # BP ANEJO 9 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DE AUTOPISTAS... 60

5 CP Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 24 de febrero de 2016 Al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de En algunos aspectos examinamos transacciones de fechas anteriores y posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales como: entrevistas a funcionarios, empleados y particulares; inspecciones físicas; examen y análisis de informes y de documentos; y pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno, y de otros procesos. CONTENIDO DEL INFORME Este es el segundo informe y contiene seis hallazgos sobre el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con el proceso de licitación, selección, negociación y adjudicación de los contratos de alianza llevados a cabo por el Programa de Modernización de las Escuelas para el Siglo 21 (Programa de Escuelas Siglo 21), la Autoridad para el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (Proyecto del AILMM), y las autopistas PR-22 y PR-5 (Proyecto de Autopistas). En el ANEJO 1

6 4 CP presentamos información sobre el primer informe emitido sobre las operaciones fiscales de la Autoridad. Los mismos están disponibles en nuestra página en Internet: INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Autoridad fue creada mediante la Ley , Ley de Alianzas Público Privadas. En la Ley se dispone que la Autoridad se crea como una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afiliada al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF). Los propósitos principales de la Autoridad son favorecer y promover el establecimiento de alianzas público privadas 1 para crear proyectos prioritarios, fomentar el desarrollo y el mantenimiento de instalaciones de infraestructura, y compartir entre el Estado y el contratante el riesgo que representa el desarrollo, la operación o el mantenimiento de dichos proyectos. Además, mejorar los servicios prestados y las funciones del Gobierno, fomentar la creación de empleos, y promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad del País. Los deberes y poderes de la Autoridad son ejercidos por la Junta de Directores que establece la política pública de la Autoridad para cumplir con los objetivos de la Ley creadora. Dicha Junta está compuesta por 5 miembros; el Presidente del BGF, el cual preside la Junta, el Secretario de Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y 2 representantes del interés público, los cuales son recomendados por cada presidente de los cuerpos legislativos y aprobados por el Gobernador. El Presidente del BGF, el Secretario de Hacienda y el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico ejercerán su cargo por el término que dure su nombramiento, y los 2 representantes del interés público ejercerán su cargo por 4 años y podrán ser removidos de la Junta por el Gobernador. 1 Son acuerdos que unen recursos y esfuerzos del sector público con recursos del sector privado mediante una inversión conjunta que resulta beneficiosa para ambas partes. Esto, con el propósito de proveer un servicio a los ciudadanos, así como para construir u operar una instalación o proyecto de alta prioridad para el Estado.

7 CP Los miembros de la Junta de Directores no pueden estar afiliados ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún contratante 2. Esta prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta por un período de cinco años luego del cese de sus funciones. Los directores, oficiales y empleados de la Autoridad estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental, según enmendada 3. Los miembros de la Junta de Directores y de los comités de alianzas 4 rendirán informes financieros conforme a lo dispuesto en dicha Ley. El Director Ejecutivo de la Autoridad es nombrado por la Junta de Directores. Entre otras funciones, administra las operaciones de la Autoridad y le responde a la Junta. Además, la Autoridad cuenta con 1 Ayudante del Director Ejecutivo, 1 Asesor Legal y 1 Ayudante Especial. Los recursos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen de los cargos por sus servicios prestados en los procesos para establecer las alianzas público privadas, de los cargos a los proponentes por su participación en los procesos de cualificación y adjudicación, y del Plan de Estímulo Económico Criollo. Además, la Autoridad puede solicitar préstamos al BGF para cubrir sus gastos operacionales y cumplir con los propósitos de su ley. A esos fines, se autorizó al BGF a conceder una línea de crédito rotativa de hasta un máximo $20,000,000, cuya fuente de repago será los fondos recibidos por los servicios prestados y los cargos impuestos por la Autoridad. Los estados financieros de la Autoridad, auditados por 2 Persona natural o jurídica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidos de América, o de cualquier país extranjero que formalice un contrato de alianza con una entidad gubernamental participante o su sucesor. 3 El 3 de enero de 2012 fue aprobada la Ley , Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de Creados por la Autoridad para cada alianza con el propósito de evaluar y seleccionar las personas cualificadas y los proponentes de una alianza y, establecer y negociar los términos y las condiciones que considere apropiados para el contrato de alianza correspondiente.

8 6 CP contadores públicos autorizados, reflejaron que, para los años fiscales del al , recibió fondos del Plan de Estímulo Criollo por $16,492,193, generó ingresos por $37,564,294 e incurrió en gastos por $57,826,833. Esto reflejó un déficit acumulado por $3,770,346. Los anejos del 2 al 9 contienen una relación de los miembros principales de la Junta de Directores, de los funcionarios principales de la Autoridad durante el período auditado, y de los miembros de los comités y subcomités de los proyectos de alianzas. La Autoridad cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder mediante la siguiente dirección: Esta página provee información acerca de los servicios que presta dicha entidad. COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron remitidas a la Lcda. Grace M. Santana Balado, Directora Ejecutiva, mediante carta de nuestros auditores del 10 de junio de En la referida carta se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas. El 10 de julio de 2015 recibimos los comentarios de la Directora Ejecutiva, los cuales se consideraron al redactar el borrador de este Informe. Mediante cartas del 10 de agosto de 2015 remitimos, para comentarios, el borrador de los hallazgos de este Informe a la Directora Ejecutiva, el Hallazgo 2 a la Lcda. Melba I. Acosta Febo, Presidenta de la Junta de Directores; y los hallazgos 1 y del 3 al 6 al Sr. David Álvarez Castañeda, ex Director Ejecutivo. La Directora Ejecutiva contestó por carta del 20 de agosto. Sus comentarios fueron considerados en la redacción final de este Informe, y algunos de estos se incluyeron en la sección titulada OPINIÓN Y HALLAZGOS. Por carta de seguimiento del 27 de agosto de 2015, a la Presidenta de la Junta de Directores se le concedió hasta el 11 de septiembre para remitir sus comentarios. Esta, mediante carta del 4 de septiembre, indicó que se acoge a los comentarios que ofreció la Directora Ejecutiva en su carta del 20 de agosto.

9 CP Al ex Director Ejecutivo se le enviaron cartas de seguimiento el 31 de agosto y el 8 de septiembre. Sin embargo, este no contestó. OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión adversa Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones fiscales de la Autoridad, objeto de este Informe, en lo que concierne al proceso de licitación, selección, negociación y adjudicación de los contratos de alianzas llevados a cabo por el Programa de Escuelas Siglo 21, del Proyecto del AILMM y del Proyecto de Autopistas, no se realizaron de acuerdo con la ley y reglamentación aplicables. A continuación se comentan los hallazgos del 1 al 6. Hallazgo 1 - Deficiencias relacionadas con las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21, del Proyecto del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y del Proyecto de Autopistas PR-22 y PR-5 Situaciones a. La Autoridad está designada, mediante la Ley , como la única entidad gubernamental autorizada y responsable de implantar la política pública sobre alianzas pública privadas. En el Artículo 8 de la Ley se establece que la Autoridad creará un comité de alianza para cada alianza público privada que haya determinado realizar. Estos comités están integrados por el Presidente del BGF o su delegado, el funcionario de la entidad gubernamental participante con inherencia directa en el proyecto o su delegado, 1 integrante de la Junta de Directores de la entidad gubernamental participante 5 y 2 funcionarios de cualquier entidad gubernamental escogidos por la Junta con conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto. Los comités tienen, entre otras, las funciones relacionadas con la aprobación de las solicitudes de cualificaciones 6, las solicitudes de propuestas 7, la 5 En el caso de las entidades gubernamentales sin junta de directores, el miembro será el secretario del departamento al cual está adscrita dicha entidad o su delegado, o algún funcionario de esta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto. 6 Request for Qualifications. 7 Request for Proposal.

10 8 CP evaluación y selección de propuestas para las alianzas, la negociación y recomendación de adjudicación de los contratos de alianzas, y la preparación de un informe sobre el proceso conducente al establecimiento de la alianza público privada. El funcionamiento de los comités de alianza se rige por la Sección 3 del Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas bajo la Ley (Reglamento para Alianzas Público Privadas), aprobado el 19 de diciembre de 2009 por la Junta de Directores. En dicho Reglamento se establece, entre otras cosas, que los comités se reunirán con la frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades. Además, se establece que el presidente de cada comité de alianza designará a un secretario, el cual no tiene que ser un miembro del mismo, y mantendrá los documentos de cada reunión, mantendrá el calendario y realizará cualquier otra tarea relacionada con su puesto. También se establece que las reuniones de los comités se documentarán en actas, las cuales serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por su secretario después de dicha aprobación. Se establece, además, que los comités mantendrán un expediente escrito de sus decisiones y recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del mismo. Las recomendaciones y aprobaciones de los comités, requeridas por ley, deben tener el voto afirmativo de cuatro miembros presentes en una reunión debidamente constituida. Los comités podrán actuar sin realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos sus miembros. El 28 de mayo de 2010 la Junta de Directores aprobó las siguientes resoluciones para la composición de los comités de alianzas de tres proyectos, según se indica: para la composición del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo para la composición del Comité de Alianza del Proyecto del AILMM

11 CP para la composición del Comité de Alianza del Proyecto de Autopistas. La Autoridad mantiene por cada comité mencionado un expediente de los documentos generados por los mismos. El examen realizado sobre las actas de los referidos comités reveló lo siguiente: 1) El Programa de Escuelas Siglo 21 contó con 99 proyectos de modernización de escuelas existentes, de construcción de nuevas escuelas y de reparaciones de infraestructura. Para esto, se otorgaron 99 contratos de alianzas por $618,928,538 con los contratistas seleccionados mediante la emisión de 71 solicitudes de propuestas. Estos contratos fueron formalizados entre el 9 de noviembre de 2010 y el 13 de febrero de El Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 era responsable de recomendar la mejor propuesta. En la evaluación del expediente del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 encontramos lo siguiente: a) El acta correspondiente a la reunión celebrada el 3 de agosto de 2010, en la que se discutió, entre otros asuntos, la composición del Comité; el proceso para la toma de decisiones; el acuerdo interagencial entre la Autoridad y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) para el desarrollo del proyecto; y el proceso de solicitud de propuestas. Sin embargo, dicha acta no contenía la firma de los miembros del Comité que estuvieron presentes en la reunión ni la firma del Secretario de este. b) Los correos electrónicos de los miembros del Comité con la votación (referéndum electrónico) para la aprobación de las propuestas recomendadas en los proyectos de escuelas. Seleccionamos para examen una muestra de 21 proyectos de escuelas cuyos contratos ascendían a $121,596,971. Del 18 de noviembre de 2010 al 25 de junio de 2012, los

12 10 CP miembros del Comité emitieron 73 referéndums electrónicos relacionados con las 21 solicitudes de propuestas emitidas para los referidos proyectos. El examen realizado reveló que: (1) Para la aprobación de las 21 solicitudes de propuestas mediante referéndum electrónico, no se prepararon resoluciones para ratificar esas aprobaciones por todos los miembros del Comité. (2) Para la aprobación de 8 de las 21 solicitudes de propuestas, el correo electrónico con el voto a favor fue emitido por funcionarios diferentes a los miembros del Comité. En 5 de estos correos, se indicaba que los funcionarios actuaban en representación de los entonces secretarios de Educación. Para esto, no había una delegación escrita aprobada por los entonces secretarios de Educación para representarlos en las actuaciones y decisiones del Comité. El 20 de mayo de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos certificó que en los expedientes de la Autoridad no se encontró la delegación escrita de los referidos funcionarios. Tampoco se encontró dicha delegación en el Área de Subastas de la AFI 8. 2) Del 10 de febrero de 2011 al 17 de julio de 2012, el Comité de Alianza del Proyecto del AILMM celebró 28 reuniones, de las cuales 3 fueron conferencias telefónicas y 5 referéndums electrónicos, y se prepararon igual número de actas. Dichas actas estaban firmadas por los 5 miembros del Comité, pero no por el secretario. 3) Del 3 de agosto de 2010 al 10 de junio de 2011, el Comité de Alianza del Proyecto de Autopistas celebró 15 reuniones, de las cuales 5 fueron referéndums electrónicos y se prepararon igual 8 La AFI actuó como Gerente de Proyecto del Programa de Escuelas Siglo 21, por lo que esta entidad custodia en sus archivos los documentos relacionados con dicho Programa.

13 CP número de actas. En estas actas se indica que el Comité discutió los asuntos relacionados con la información publicada en la Solicitud de Cualificaciones y en la Solicitud de Propuestas, la evaluación de las propuestas remitidas por los proponentes, las reuniones con los proponentes participantes, y la información incluida en las cláusulas del Contrato de Alianza. En relación con el examen de las actas preparadas sobre dichas reuniones, determinamos lo siguiente: a) En entrevista del 23 de agosto de 2013, la Gerente de Auditoría del BGF nos informó que en la auditoría realizada a la Autoridad determinaron que, al 21 de junio de 2012, las actas del Comité no estaban revisadas ni firmadas por sus miembros. En el Informe de Auditoría 11-09A del 21 de junio de 2012, emitido por la Oficina del Auditor General del BGF, se comenta que, a junio de 2012, las minutas de las reuniones celebradas por el Comité de Alianza para el Proyecto de Autopistas permanecían en borrador. La evidencia recopilada por nuestros auditores, en relación con los datos que se comentan, demuestra que, al 21 de junio de 2012, las 15 actas no fueron formalizadas ni remitidas para la consideración de los miembros del Comité en las reuniones posteriores. En declaración jurada del 17 de febrero de 2015, un miembro del Comité declaró que las minutas del Proyecto de Autopistas fueron firmadas por los miembros del Comité en diciembre de 2012.

14 12 CP b) Catorce de estas actas sólo contenían la firma de 4 de sus miembros 9 y no indicaban la fecha cuando estos firmaron las actas. Además, ninguna de las 15 actas fueron firmadas por el Secretario del Comité. Criterios Las situaciones comentadas en el apartado a.1)a), b)(1), 2) y 3)b) son contrarias a la Sección 3.3 del Reglamento para Alianzas Público Privadas. Lo comentado en el apartado a.1)b)(2) y 3)a) es contrario a las normas de sana administración y de control interno, debido a que se deben asegurar de que las delegaciones de personas en representación de miembros de los comités estén autorizadas por escrito y se custodien adecuadamente. Además, que se le presenten las actas a los miembros del Comité para consideración y aprobación en una próxima reunión, de manera que se corrobore la corrección de los acuerdos tomados en cada reunión. Efectos Las situaciones comentadas no permiten a los comités de alianzas mantener un control adecuado sobre las actas de las reuniones celebradas, y la consideración, la ratificación y el archivo de los acuerdos tomados. Además, pudiera crear dudas sobre la legalidad y validez de las actas preparadas y de los acuerdos tomados en dichas reuniones. Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que los secretarios de los comités de alianzas se apartaron de la reglamentación, y de las normas de sana administración y de control interno mencionadas. Se atribuye, además, a la falta de supervisión por parte de los presidentes de los referidos comités. 9 El Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales del BGF fue designado miembro del Comité el 28 de mayo de Luego, este fue sustituido por el Agente Fiscal del BGF mediante la Resolución , aprobada el 4 de febrero de 2011 por la Junta de Directores. Posteriormente, mediante la Resolución del 18 de febrero de 2011, se sustituyó nuevamente al Agente Fiscal por el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales. El Comité celebró 14 reuniones durante el período en que estuvo designado como miembro el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales. Este falleció el 24 de septiembre de 2011.

15 CP Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: Con relación a los señalamientos que surgen de la revisión de las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21 no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen las situaciones identificadas. No obstante, deseamos informar que bajo esta administración se tomaron las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas en el proyecto de Modernización de Escuelas para el Siglo 21. [sic] [Apartado a.1)] Véase la Recomendación 1. Hallazgo 2 - Funciones conflictivas del Director Ejecutivo como miembro del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 y del Proyecto del AILMM Situación a. El Director Ejecutivo de la Autoridad, como miembro del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21, participó en la selección de propuestas y la recomendación de adjudicación de los contratos de alianzas de los proyectos de escuela, formalizados entre el 9 de noviembre de 2010 y el 13 de febrero de Como miembro del Comité de Alianza del Proyecto del AILMM 10 participó de la reunión del 10 de febrero de En el Acta de dicha reunión se indica que es un referéndum electrónico para aprobar un acuerdo entre las aerolíneas del AILMM y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) como parte del proceso de solicitud de propuestas. En el Concepto de Clase 11 para el puesto de Director Ejecutivo se establecen la naturaleza y los aspectos distintivos del trabajo, entre otros, según se indica: 10 El 14 de julio de 2011, mediante la Resolución , la Junta sustituye la designación del Director Ejecutivo por la del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 11 Fue aprobado por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF el 12 de noviembre de En este se establecen las funciones y los deberes del puesto de acuerdo con la Ley

16 14 CP Dirige los aspectos programáticos, administrativos y operacionales de la Autoridad. Asesora a los miembros de la Junta de Directores y ejecutivos de la Autoridad, así como al Presidente y los ejecutivos del BGF respecto a la política pública, y a las pautas y normas a seguir para establecer y cumplir con la misión, las metas y los objetivos de esta. Formula las metas operacionales, pautas y normas para optimizar los roles y programas de las alianzas público privadas, y participa activamente en la formulación e implantación de la política pública. Brinda dirección en el proceso de licitación, evaluación, selección, negociación y otorgamiento de contratos de alianzas bajo la Ley Cumple un rol de dirección y asegura la implantación de procesos y avances en los comités de alianzas. Ejerce autoridad para el cumplimiento de metas de progreso de proyectos de alianzas desde el inicio del proyecto hasta el otorgamiento de los contratos de alianzas. Evalúa, de manera frecuente, la eficiencia de los procesos internos, y determina los cursos de acción para mejorar y emular las mejores prácticas en la creación y el desarrollo de proyectos de alianzas. Asegura el mantenimiento de canales de intercambio y comunicación con la comunidad de inversionistas, proponentes y participantes en general del mercado de alianzas público privadas. En el Artículo 8 de la Ley se establece que los comités de alianza tendrán las siguientes funciones: Aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificación, la solicitud de propuestas, la evaluación y la selección para la alianza.

17 CP Evaluar los contratantes potenciales y precualificar los que sean aptos para participar como proponentes. Evaluar las propuestas remitidas y seleccionar la mejor o las mejores, en cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone la Ley Llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y las condiciones del contrato de alianza. Contratar a nombre de la Autoridad o solicitar que el BGF contrate asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios para asistir los comités de alianza y a la Autoridad en el descargo de sus funciones. Mantener un libro de actas. Preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la alianza. Velar por el cumplimiento adecuado de los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los contratos de alianzas. Las funciones realizadas por el Director Ejecutivo, como miembro de los comités de alianzas, de aprobar los documentos de cualificación, de solicitud de propuestas, de evaluación y selección, y las de supervisar la negociación de los términos del Contrato de Alianza son conflictivas con las funciones que desempeña como Director Ejecutivo de la Autoridad. Criterios Lo comentado es contrario a lo establecido en el Concepto de Clase para el puesto de Director Ejecutivo en donde se establece que sus funciones serán, entre otras, brindar dirección en el proceso de licitación, evaluación, selección, negociación y otorgamiento en los contratos de alianzas bajo la Ley ; cumplir con el rol de dirección; y asegurar la implantación de procesos y avances en los comités de alianzas. Además, cónsono con esto y como norma de sana administración y de control interno, la Junta de Directores debe establecer los controles necesarios para asegurarse de que

18 16 CP exista una debida separación de funciones y responsabilidades. Esto, de manera que el trabajo de una persona sirva de revisión a las funciones realizadas por otra. De esta manera se impide o dificulta la comisión de irregularidades. Efectos La situación comentada impide a la Autoridad mantener un control adecuado de los procesos de licitación, evaluación, selección, negociación y otorgamiento de contratos de alianza. Además, la concentración de las funciones mencionadas puede afectar la transparencia y objetividad de los referidos procesos en perjuicio de la buena imagen de la Autoridad. Causa Lo comentado se atribuye a que la Junta de Directores no cumplió con la norma de sana administración y de control interno mencionada. Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: Entendemos que la designación del Director Ejecutivo de la Autoridad como miembro del Comité de Alianza, aunque pudiese reflejar la apariencia de algún conflicto, esta queda subsanada o atendida por el mecanismo que provee la Ley 29 en cuanto a la determinación quórum y la toma de decisiones. No obstante, la Directora Ejecutiva se compromete a presentar este asunto a la Junta de Directores de la Autoridad y recomendar que prospectivamente y para evitar cualquier apariencia de conflicto no se nombre al Director Ejecutivo de la Autoridad como miembro de ningún comité de alianza. [sic] Véase la Recomendación 2. Hallazgo 3 - Documentos no localizados ni suministrados para examen sobre las propuestas y notificaciones a proponentes para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas Situaciones a. La Autoridad tiene la facultad, entre otras, de realizar el análisis y los estudios de deseabilidad y conveniencia que sean necesarios para determinar si es recomendable llevar a cabo un proyecto, y de negociar y otorgar cualquier tipo de Contrato de Alianza.

19 CP El 4 de junio de 2010 la Autoridad publicó, en un periódico de circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad, un aviso para informar que había completado los estudios de deseabilidad y conveniencia, y había determinado que era recomendable establecer alianzas público privadas para, entre otros, los siguientes proyectos prioritarios: El desarrollo y la operación del AILMM El financiamiento, la operación y el mantenimiento de las autopistas PR-22, PR-52, PR-20 y PR-5. Entre junio de 2010 y julio de 2011, la Autoridad comenzó el proceso de solicitud de cualificaciones y de propuesta para los proyectos de las autopistas PR-22 y PR-5, y para el Desarrollo y la Operación del AILMM. Esto, para identificar a los proponentes que cumplían con los requisitos impuestos por la Ley En nuestro examen determinamos que: 1) El 6 de julio de 2011 la Autoridad publicó, en un periódico de circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad, un aviso de Request for Qualifications, To acquire a concession to finance, operate, maintain, and improve the Luis Muñoz Marín International Airport (Request for Qualifications-AILMM). En este se establecía como fecha límite para recibir la declaración de cualificaciones 13 (Statement of Qualifications) el 8 de agosto de Entre el 4 y 8 de agosto, la Autoridad recibió 12 declaraciones de cualificaciones. El 9 de septiembre de 2011 el Comité de Alianza aprobó la cualificación de 6 de los 12 proponentes que remitieron su declaración de cualificaciones. El Comité aprobó el Request for Proposal to Acquire a Concession to Finance, Operate, Maintain, and 12 En el Artículo 9(a) de la Ley se dispone que cualquier proponente que aspire a ser contratado para una alianza tendrá que cumplir, entre otras cosas, con disponer de capital corporativo para el funcionamiento de la alianza; tener buena reputación; tener capacidad gerencial, organizacional y técnica; experiencia para desarrollar y administrar la alianza; y certificar no haber sido convicto por actos de corrupción. 13 Propuestas en contestación al Request for Qualifications que incluyen los documentos e información requeridos en este.

20 18 CP Improve the Luis Muñoz Marín International Airport (Request for Proposal-AILMM) el 10 de octubre de 2011, el cual se envió sólo a los 6 proponentes cualificados. El 10 de febrero de 2012 el Comité determinó solicitar propuestas indicativas y, para esto, emitió la Adenda 14 3, la cual estableció como fecha límite el 15 de marzo de 2012 para entregar las propuestas. La propuesta indicativa tenía el propósito de proveer a la Autoridad un indicador de la oferta que los proponentes estaban dispuestos a ofrecer a base de las circunstancias actuales establecidas en los documentos de la transacción. Dicha propuesta se utilizó solamente para seleccionar a 2 proponentes que continuarían en el proceso de solicitud de propuestas, y no para adjudicar el contrato. La Autoridad recibió 3 propuestas indicativas 15 y el 22 de marzo de 2012 el Comité aprobó a los 2 proponentes finalistas. Mediante acta notarial, la Autoridad hizo constar que el 10 de julio de 2012 recibió dos propuestas finales junto con dos sobres separados que incluían el Form of Offer of Leasehold Fee. Dicho documento era requerido por la Sección 4.3 del Request for Proposal-AILMM, según enmendado por la Adenda 5, y contenía la oferta del pago por adelantado de arrendamiento 16 y la firma del proponente. La oferta recibida del proponente finalista fue por $540,000,000 y la del proponente seleccionado fue por 14 Es un suplemento escrito a una Solicitud de Propuesta promulgado por la Autoridad después de la publicación de dicha Solicitud. Este incluye cambios o adiciones a los términos y las condiciones de la Solicitud, el diseño conceptual o los planos y las especificaciones de un proyecto, los términos o las condiciones del Contrato de Alianza correspondiente o cualquier otro documento relacionado con la Solicitud. 15 Tres proponentes cualificados no remitieron sus propuestas indicativas el 15 de marzo de 2012, ya que los mismos se retiraron del proceso de solicitud de propuestas. 16 El pago por adelantado de arrendamiento (Leasehold Fee) es el que debía presentar el proponente seleccionado (arrendatario) a la fecha del cierre de la transacción a la Autoridad de los Puertos. Dicho pago excluye los pagos anuales del arrendatario por $2,500,000 por los primeros 5 años; un 5% de los ingresos del AILMM del año 6 al 30; y el 10% de esos ingresos del año 31 al 40.

21 CP $531,116,516. Dichas ofertas se encontraban dentro del margen del 10%, por lo que se solicitó a los proponentes que el 16 de julio de 2012 remitieran una propuesta revisada 17. También la Autoridad hizo constar, mediante acta notarial, que el 16 de julio de 2012 recibió, de parte de los dos proponentes finalistas, el Increased Bid Form y una tabla en la que se modificó la fuente y el uso de fondos de la propuesta inicial. Las ofertas recibidas de los proponentes fueron por $567,000,000 y por $615,000,000. En el Partnership Report for the procurement to acquiere a lease to finance, operate, maintain, and improve the Luis Muñoz Marín International Airport (Informe), el Comité indicó que, el 17 de julio de 2012, sus miembros recomendaron la adjudicación al proponente que presentó la oferta por $615,000,000. El mismo fue aprobado el 17 de julio de 2012 por la Junta de Directores. Además, la Junta de la Autoridad de los Puertos y el Secretario de Estado 18 aprobaron dicho Informe el 18 y 19 de julio de En los expedientes que mantiene la Autoridad sobre el Request for Qualifications-AILMM, nuestros auditores no localizaron y la Autoridad tampoco suministró para examen, la notificación escrita a los seis proponentes no cualificados sobre la determinación del Comité de Alianza de cualificar sólo a los otros seis proponentes para continuar en el proceso de solicitud de propuestas. Esta notificación debía informar sobre su derecho a presentar un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones y era requerida en virtud del Artículo 20 (b) de la Ley En el Informe se indicó que no hubo solicitudes de revisión judicial por parte de los proponentes no cualificados. 17 La Sección 4.4 del Request for Proposal-AILMM dispone que se solicita una oferta revisada por una cantidad mayor o igual, cuando las cantidades ofrecidas por los proponentes sean muy cerradas y, la diferencia entre la más alta y la próxima sea de un 10%. 18 Por virtud de la Orden Ejecutiva del 10 de septiembre de 2009, el Gobernador delegó en el Secretario de Estado la facultad para aprobar o rechazar contratos de alianzas presentados para aprobación, a tenor con la Ley

22 20 CP El 10 de marzo de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos certificó que en los expedientes se encontraron solamente las cartas de los proponentes cualificados en donde se les notifica la selección de dos proponentes finalistas. 2) El 15 de junio de 2010 la Autoridad publicó, en un periódico de circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad, un aviso de Request for Qualifications, To acquire a concession to finance, operate and maintain Toll Roads in Puerto Rico en el cual se establecía hasta el 29 de julio de 2010 para entregar la declaración de cualificaciones. El aviso indicaba que la Autoridad interesaba llevar a cabo un proceso de solicitud de propuestas que culminaría en el otorgamiento de un contrato de alianza para financiar, operar, mantener y mejorar las autopistas PR-22 y PR-5. Entre el 28 y 29 de julio, la Autoridad recibió 8 declaraciones de cualificaciones. El 25 de agosto de 2010 el Comité de Alianza aprobó la cualificación de 4 de los 8 proponentes que remitieron su declaración de cualificaciones. El 19 de noviembre de 2010 el Comité aprobó el Request for Proposal, To acquire a concession to finance, operate, maintain, rehabilitate, expand and toll PR-22 y PR-5 el cual se emitió a los cuatro proponentes cualificados. Mediante acta notarial, la Autoridad hizo constar que recibió dos propuestas finales el 31 de mayo de 2011 y que marcó con un sello la fecha y hora en cada uno de los sobres manilas entregados. Las propuestas recibidas indicaban en el Form of Offer of Leasehold Fee una oferta por $960,450,000 y una por $1,080,000,000. En el Partnership Report, for the procurement to acquire a concession to finance, operate, maintain, rehabilitate, expand and toll PR-22 and PR-5 (Informe) se indicó que sus miembros recomendaron el 10 de junio de 2010 la adjudicación al proponente que presentó la oferta por $1,080,000,000. La Junta de

23 CP Directores aprobó el Informe el 13 de junio de Además, el Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de Estado aprobaron dicho Informe el 13 y 20 de junio de Del examen realizado a los expedientes que mantiene la Autoridad sobre las propuestas finales, nuestros auditores no localizaron, y la Autoridad tampoco suministró para examen, los sobres marcados con el sello que indicara la fecha y hora en que se recibieron las propuestas de los dos proponentes finalistas. El 11 de abril de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos certificó que en los expedientes no se encontraron los sobres de propuestas sellados con la fecha y hora de recibo. Criterios Las situaciones comentadas son contrarias al Artículo 8 de la Ley y a la Sección 3.3 del Reglamento para Alianzas Público Privadas que dispone, entre otras cosas, que el Comité de Alianza tiene entre sus funciones aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificación, solicita propuestas, evaluar los contratantes potenciales, precualificar a los que sean aptos para participar como proponentes, y evaluar las propuestas remitidas y seleccionar la mejor. También mantendrá un expediente escrito de sus decisiones y sus recomendaciones, al igual que de otras actuaciones de este. Cónsono con esto, el Comité de Alianza es responsable de custodiar todos los documentos relacionados con los procesos de solicitud de cualificaciones, solicitud de propuestas, evaluación y selección para la alianza. Además, es contrario al Artículo VIII-D del Reglamento 23, Para la Conservación de Documentos de Naturaleza Fiscal o Necesarios para el Examen y Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales, según enmendado, aprobado el 15 de agosto de 1988 por el Secretario de Hacienda, en el que se dispone que los documentos fiscales deben conservarse, clasificarse, archivarse y protegerse en forma tal que se puedan localizar, identificar y poner a la disposición del Contralor de Puerto Rico, o de cualquier otro funcionario autorizado por ley, con prontitud y en la forma deseada.

24 22 CP Efectos Las situaciones comentadas le impiden a la Autoridad ejercer un control adecuado de los procesos relacionados con la solicitud y selección de propuestas. Además, limitaron nuestra gestión fiscalizadora, ya que impidieron a nuestros auditores examinar en todas sus partes la corrección de los procesos realizados en virtud de la referida Solicitud de Propuestas. Causas Las situaciones comentadas denotan que los comités de alianzas y el entonces Director Ejecutivo se apartaron de las disposiciones de ley y de reglamentación mencionadas. Además, los presidentes de cada comité de alianza y el Director Ejecutivo en funciones no supervisaron adecuadamente dichas operaciones. Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: Con relación a este señalamiento no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen la situación identificada. No obstante, la AAPP procurará velar por el cumplimiento estricto de todas las reglas aplicables al proceso de licitación y documentará las mismas de manera que se eviten situaciones como las presentadas en este hallazgo. Véanse las recomendaciones 4 y 5. Hallazgo 4 - Deficiencias relacionadas con el proceso de preparación de la Solicitud de Cualificaciones para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas Situaciones a. El 15 de junio de 2010 y el 6 de julio de 2011 la Autoridad publicó avisos para invitar a consorcios interesados a remitir la declaración de cualificaciones para los contratos de alianza de los proyectos de Autopistas y del AILMM. Las solicitudes de cualificaciones emitidas para ambos proyectos indicaban que las declaraciones de cualificaciones serían evaluadas a base de los siguientes tres criterios principales: el cumplimiento con requerimientos de ley, la capacidad técnica y la capacidad financiera. Además, indicaba el grupo de elementos del que estaba compuesto cada criterio.

25 CP Los comités de alianza emitieron los informes de evaluación de las declaraciones de cualificaciones, según se indica: Mediante la Resolución del 25 de agosto de 2010, el Comité de Alianza del Proyecto de Autopistas aprobó la cualificación de 4 proponentes para continuar a la etapa de solicitud de propuestas. Para esto, el Comité firmó el Qualifications Analysis and Shortlist Report, Toll Roads Public-Private Partnership Project (August 2010). En dicho documento se indicó que el Comité seleccionó un Subcomité 19 de 3 miembros para evaluar las declaraciones de cualificaciones recibidas. El Subcomité evaluó las 8 declaraciones de cualificaciones y otorgó a cada proponente una puntuación por cada criterio, según el grado en que estos cumplían con los mismos. La recomendación del Subcomité fue a base de la puntuación agregada de cada proponente y se seleccionaron los proponentes que obtuvieron las cuatro puntuaciones más altas. Mediante la Resolución del 9 de septiembre de 2011, el Comité de Alianza del Proyecto del AILMM aprobó la cualificación de 6 proponentes para continuar a la etapa de solicitud de propuestas. Para esto, el Comité firmó el Qualifications Analysis and Shortlist Report, Luis Muñoz Marín International Airport Public-Private Partnership Project (September 2011). En dicho documento se indicó que el Comité revisó las 12 declaraciones de cualificaciones recibidas y otorgó una puntuación según el grado en que estas cumplían con los criterios. Cada proponente fue evaluado 5 veces por cada miembro 19 El 4 de agosto de 2010, mediante la Resolución , el Comité aprobó un Subcomité de tres miembros compuesto por el Director de Finanzas del Departamento de Transportación y Obras Públicas y miembro del Comité; el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales del BGF y miembro del Comité; y el Asesor Legal de la Autoridad y Secretario del Comité.

26 24 CP del Comité, lo que resultó en 5 grupos de 12 puntaciones que se promediaron para obtener una puntuación del promedio agregado para cada proponente. Los proponentes cualificados fueron las 8 primeras posiciones en orden de puntuación. Además, los informes de evaluación para los dos proyectos mencionados indicaban la puntuación asignada a cada criterio y a los elementos de estos, según se indica: El cumplimiento de los requerimientos de la ley tenía valor de cinco puntos. La capacidad técnica tenía valor de 35 puntos y se dividía en 3 elementos con valores que fluctuaban entre 10 y 15 puntos. La capacidad financiera tenía un valor de 60 puntos y se dividía en 2 elementos con valores de 20 y 40 puntos. En carta del 20 de septiembre de 2010, un proponente solicitó una reconsideración sobre la determinación del Comité de Alianza de no cualificarlo para continuar en el proceso de solicitud de propuestas del Proyecto de Autopistas. En esta carta, el proponente no cualificado indicó, entre otras cosas, que la Autoridad debió divulgar el sistema de puntuación en la Solicitud de Cualificaciones con las especificaciones, de modo que las propuestas se diseñaran en consideración a tal información. Además, el proponente expresaba su preocupación en cuanto a que el 60% de la puntuación correspondía al criterio de la capacidad financiera, esto, sin haberlo divulgado previamente. También indicó que el estándar en procesos de la solicitud de cualificaciones en Alianzas de Estados Unidos y Europa era detallar el sistema de puntuación que se utilizaría, ya que el no proveer esa información podría crear serios problemas legales. Mediante carta del 8 de octubre de 2010, la Autoridad le deniega la reconsideración al proponente, entre otras cosas, por no cumplir con la Sección 8.2 del Reglamento para Alianzas Público Privadas en la cual se establece que la revisión judicial de las determinaciones hechas por

27 CP el Comité de Alianza se regirán por el Artículo 20 de la Ley , en el cual se establece, entre otras cosas, que el solicitante no cualificado tendrá un término jurisdiccional de 20 días para presentar un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, y utilizar el mecanismo de Auxilio de Jurisdicción de dicho Tribunal. El examen reveló que la Autoridad no estableció en la Solicitud de Cualificaciones del Proyecto del AILMM y del Proyecto de Autopistas la puntuación para cada criterio y los elementos de estos, ni el método que utilizarían para la evaluación de la declaración de cualificaciones. Tampoco esta información fue provista mediante adendas a la Solicitud de Cualificaciones previo a la fecha establecida para la entrega de la declaración de cualificaciones. Criterios En la Ley y en el Reglamento para Alianzas Público Privadas se dispone que el establecimiento de alianzas público privadas requiere de un marco jurídico y administrativo que incluya un proceso justo y uniforme que fomente la pureza y transparencia en el desarrollo de los proyectos. Además, establece que dicho proceso debe promover la competencia en la solicitud de propuestas y brindar acceso a la información disponible para atraer a los mejores proponentes, de manera que se asegure la supremacía del libre mercado y de la competencia. Cónsono con esto, y como norma de sana administración y de control interno, la Autoridad debe establecer e informar a los consorcios interesados, previo a la fecha límite de entrega de la declaración de cualificaciones, la puntuación de los criterios y los elementos de estos, y el método que utilizarían para la evaluación de las declaraciones. Efectos La situación comentada provocó que los consorcios remitieran las declaraciones de cualificaciones sin tener conocimiento del valor de cada criterio y el método de evaluación para ser cualificados. Como consecuencia, privó a la Autoridad de obtener propuestas con la información adecuada para evaluar a los consorcios interesados. Además, la situación

28 26 CP mencionada pudiera propiciar el ambiente para favoritismos, la comisión de irregularidades y otras situaciones adversas en perjuicio de los mejores interese de la Autoridad. Causas La situación comentada denota que los miembros de los comités de alianzas no supervisaron adecuadamente el proceso de preparación de la Solicitud de Cualificaciones. Además, denota que el Director Ejecutivo en funciones se apartó de la política pública aplicable. También denota que dicho funcionario y los miembros de los comités no protegieron adecuadamente los intereses de la Autoridad. Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: El Reglamento de la Autoridad exige que en solicitud de cualificaciones se identifiquen los criterios de evaluación. El Reglamento no especifica que se deba identificar el peso que se le otorgue a cada criterio de evaluación. Sobre este particular se solicitó una opinión legal la cual será remitida a la Junta de Directores para la aprobación en la medida que podría conllevar cambios al reglamento. [sic] Véanse las recomendaciones 3.a., 4 y 6. Hallazgo 5 - Deficiencias relacionadas con el proceso de evaluación de la Solicitud de Cualificaciones para el Programa de Escuelas Siglo 21 Situaciones a. El 21 de junio de 2010 la Autoridad formalizó el Acuerdo de Entendimiento Interagencial 2010-PPP-013 (Acuerdo Interagencial) con la AFI para proveer asistencia administrativa y técnica a la Autoridad y al Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21. En virtud de este Acuerdo, la AFI es responsable de proveer asistencia en el desarrollo, la administración y la gerencia de los trabajos que se requirieran en el cumplimiento de las funciones y facultades del Comité de Alianza para los procesos de cualificación, de solicitud de propuestas, de negociación, y de análisis, redacción y otorgamiento de contratos de alianzas del Programa. En el Acuerdo se estableció que los procesos de cualificación, de propuestas y de concesión de

29 CP contratos de alianzas serán llevados a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento para Alianzas Público Privadas. Además, en este Acuerdo la AFI se comprometió a realizar el trámite administrativo y el proceso de licitación de conformidad con la Ley , y a hacer recomendaciones tanto a la Autoridad como al Comité de Alianza, pero reconoció que sólo el Comité estaba facultado para tomar decisiones relacionadas con el proceso de licitación competitiva para establecer la Alianza. El 14 de septiembre de 2010 se realizó la primera enmienda al Acuerdo (2010-PPP-013-A) para establecer los procedimientos de asistencia financiera que ofrecerá la AFI y los cargos por servicios. El 31 de marzo de 2011 se realizó la segunda enmienda (2010-PPP-013-B) para modificar el término de conservación de los documentos relacionados con el Programa. El 7 de noviembre de 2011 se realizó la tercera enmienda (2010-PPP-013-C) para aumentar el número de escuelas a modernizarse y establecer una cantidad máxima para la transferencia de fondos. En el Programa de Escuelas Siglo 21 se formalizaron 99 contratos de alianzas que ascendieron a $618,928,538. Este Programa se dividió en los ciclos 1, 2 y 3, cuyos proyectos iban dirigidos a la construcción y modernización de escuelas; y el ciclo 4, cuyos proyectos eran para reparaciones de infraestructura necesarias para la operación de las escuelas. En los ciclos 1, 2 y 3 se formalizaron 81 contratos de alianzas por $593,568,657 y se emitieron 53 solicitudes de propuestas. En el ciclo 4 se formalizaron 18 contratos de alianzas por $25,359,881 y se emitieron 18 solicitudes de propuestas. El 22 de junio de 2010 la Autoridad publicó un aviso para invitar a los consorcios interesados a remitir el Request for Qualifications for Design, Build and Infrastructure Conservation Services, School Modernization Project: Schools for the 21st Century (Request for Qualification-Schools For the 21st Century) para los contratos de alianzas correspondientes a los ciclos 1, 2 y 3. El Request for

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