AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID
|
|
- Emilia Rico Flores
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID SENTENCIA: 00024/2012 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3ª ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS Don Guillermo RUIZ POLANCO Doña Ángeles BARREIRO AVELLANEDA ROLLO DE SALA núm. 26/2008 SUMARIO núm. 20/2008 Jdo. Central Instrucción núm. 1 S E N T E N C I A Nº. 24 / 2012 En Madrid, a 23 de mayo de VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en juicio oral y público el sumario 20/08 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1 al que se contrae el presente Rollo de Sala 26/08, seguido de oficio por delitos terroristas de estragos en tentativa y de uso de vehículo de motor ajeno contra los procesados DANIEL PASTOR ALONSO, alias Txirula, D.N.I. nº W, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 19 de agosto de 1973, hijo de David y de Salvadora, con último domicilio conocido en Galdácano (Vizcaya) c/ Barrio Aperribai nº. 4. B, 2º B, del que no constan antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación desde el 4 de abril de 2011; IÑIGO ZAPIRAIN ROMANO, alias Aritza, D.N.I B, nacido en Tudela (Navarra) el 22 de septiembre de 1977, hijo de Alfredo y de Mª. Mercedes, vecino de Bilbao, c/ Fika 1, 6º B, del que no obran antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa y sin perjuicio
2 de ulterior comprobación desde el 4 de abril de 2011 y BEATRIZ ETXEBARRÍA CABALLERO, alias Kot, D.N.I. nº R, nacida en Bilbao (Vizcaya) el 28 de enero de 1978, hija de Francisco José y de Mª. del Pilar, con domicilio en Bilbao, c/ Fika nº. 1 6º B, de la que no obran en la causa antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación desde el 4 de abril de 2011; procedimiento sumario en el que han sido parte el Ministerio Fiscal y los anteriormente referidos acusados representados por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendidos por la Letrada Dña. Eukene Jáuregui Lejona. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas nº. 268/07 por el Juzgado Central de Instrucción nº. 1 en virtud de auto de 10 de septiembre de 2007 al serle solicitado por la comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Guipúzcoa) mandamiento a las compañías telefónicas para obtención de listado de llamadas efectuadas al Diario Gara en relación con el aviso de la colocación de un artefacto explosivo en la Delegación del Ministerio de Defensa de Logroño, hecho por el que la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja instruyó atestado 7343 el 11 de septiembre de 2007, por auto de 21 de abril de 2008 fueron transformados en sumario nº. 26/08 y por auto de 6 de mayo siguiente se decretó el procesamiento por delitos de pertenencia a banda terrorista y tenencia y depósito de armas y explosivos de Aitzol IRIONDO YARZA, cuya rebeldía se acordó por auto del día 7 de mayo de 2008 y respecto del que se concluyó el sumario por auto del 8 del mismo mes y año. Esta Sección Tercera en virtud de auto de 21 de mayo de 2008 confirmó la rebeldía del procesado y la conclusión sumarial y acordó el sobreseimiento provisional de la causa. SEGUNDO.- Reaperturada la instrucción sumarial por auto de 7 de marzo de 2011 al recibirse testimonio remitido por el Juzgado Central de Instrucción nº. 3 de sus Diligencias Previas 41/2011, por auto de 4 de abril de 2011 se acordó el procesamiento por delito de estragos (ampliándose por esta imputación el auto de procesamiento del rebelde) de DANIEL PASTOR ALONSO, IÑIGO ZAPIRAIN
3 ROMANO y BEATRIZ ETXEBARRÍA CABALLERO, siendo concluso el sumario y elevado a esta Sección según auto de 3 de octubre de 2011 respecto de los procesados Daniel PASTOR, Iñigo ZAPIRAIN y Beatriz ETXEBARRÍA y en espera de ser entregado por las autoridades francesas el rebelde (sentencia de 22 de mayo de 2009 del Tribunal de Apelación de Versalles). TERCERO.- Unido el sumario al Rollo de Sala al que se incorporan diversos testimonios remitidos por el Juzgado Central de Instrucción nº. 3 de sus Diligencias Previas 41/11 y evacuado por las partes el trámite de instrucción del art. 627 de la LECr, por auto de 6 de febrero de 2012 se acordó la apertura de juicio oral contra los tres procesados aquí enjuiciados y por auto de 11 de abril siguiente, tras presentar el Ministerio Fiscal y la defensa sus conclusiones provisionales, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista oral para el día 16 de mayo de CUARTO.- Practicadas las pruebas de interrogatorio de los tres acusados, testifical, pericial y documental en los términos que constan en el acta del plenario, el Ministerio Fiscal, modificando las conclusiones en su día formuladas con carácter provisional, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa del art en relación a los arts. 346 y 16 y 61 del Cº. Penal y de otro de uso de vehículo de motor ajeno asimismo de carácter terrorista del art. 574 en relación al art del mismo texto penal sustantivo, delitos de los que consideró autores a los procesados Daniel PASTOR ALONSO, Iñigo ZAPIRAIN ROMANO y Beatriz ETXEBARRÍA CABALLERO sin que respecto a los que sea de apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando que fueran condenados a las penas de catorce años de prisión y veintiún años de inhabilitación absoluta por el delito de estragos y a la pena de dos años por el uso de vehículo de motor ajeno, imponiéndolos además la prohibición de residir o aproximarse al lugar de comisión del hecho por diez años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad en aplicación de los arts. 48 y 57 también del Cº. Penal. La defensa, manteniendo sus conclusiones, interesó la libre absolución de sus patrocinados al estimar que no existe prueba válida que desvirtúe la presunción de inocencia.
4 II. HECHOS PROBADOS Los procesados DANIEL PASTOR ALONSO, apodado orgánicamente Txirula, IÑIGO ZAPIRAIN ROMANO, cuyo nombre orgánico era el de Aritza, y BEATRIZ ETXEBARRÍA CABALLERO, compañera sentimental de éste último y apodada Kot, todos ellos mayores de edad y sin que conste la existencia de antecedentes penales, como miembros liberados de la organización terrorista ETA (EUSKADI.TA.ASKATASUNA) que invocando metas independentistas sobre parte del territorio soberano español lleva a cabo ataques violentos contra personas y el patrimonio y conformando un grupo (talde) operativo en la provincia de Vizcaya y limítrofes denominado Otagua decidieron atentar mediante la colocación de un coche-bomba contra el edificio de la Delegación del Ministerio de Defensa en Logroño siguiendo así las informaciones que al respecto recibió Daniel Pastor de la responsable en Francia Saioa Sánchez Iturregui, informaciones previas que los acusados posteriormente verificaron visitando su ubicación en la Plaza Ángel Bayo. Para la ejecución de tal acción les es facilitado desde Francia el vehículo Ford Fiesta, negro, nº. de bastidor XFODXXGAJD4S34779 y placas de matrícula francesas 9426 TP 78 del que individuo o individuos de la organización se habían apoderado entre las 10 y 10,30 horas del 3 de septiembre de 2007 en Rue Pasteur de Oradour-Sur-Vayres donde, abierto y con las llaves de contacto puestas, había dejado estacionado su propietario Nathan Herberichs, habiéndole sido sustituidas las matrículas originales por otras españolas 7054 CDP, dobladas usando placas con número de homologación PM B y número de manipulador y troquel sustraidos el 14 de mayo de 2002 en el establecimiento Disprauto de la localidad guipuzcoana de Ususbil y colocado un artefacto explosivo compuesto por un total de 60,9 kilos de amonal (nitrato de amonio y aluminio en polvo, con pequeños porcentajes de Tris y gasóleo) distribuidos, dentro de sendas bolsas de basura, en dos ollas metálicas -32,9 kilos en una y 28 kilos en otra- ancladas al maletero mediante escuadras de estantería y dotadas cada una de un cono direccional de chapa de 37 cts. de diámetro y 13 cts. de altura, teniendo embutidas en cada masa explosiva a modo de multiplicador cuatro tubos de PVC rellenos de pentrita con una riqueza de 98%, unidos mediante un pulpo de cordón detonante de fabricación artesanal y conectadas los de ambas ollas con trozos del mismo cordón de pentrita que se prolongaba desde el maletero hasta la guantera del copiloto
5 donde estaban ubicados dos detonadores eléctricos industriales, insensibles y de micro-retardo de 25 milisegundos, fabricados por la empresa UEB Ensing Bickford de Galdácano y el sistema de temporización temporizador denominado por la organización Eguneko Temporizodorea ET - formado por despertador digital Casio PQ-30, temporizador de seguridad artesanal TC IIS ETA, tres pilas de 9 voltios Duracell con sus correspondientes conectores, interruptor deslizante y conectores tipo banana. Dicho vehículo, con sus llaves en el tubo de escape y teniendo colocada una barra de pan en el salpicadero a modo de contraseña, es recogido el 8 de septiembre de 2007 por Daniel Pastor en un polígono industrial de las cercanías de Vitoria y trasladado a Arrigorriaga donde lo estaciona esa noche para al día siguiente conducirlo, acompañado en ambas ocasiones por Iñigo Zapiarain y Beatriz Etxebarría en el vehículo Peugeot 306, BI-2884-BY, propiedad de ésta y haciendo de lanzadera, hasta la primera de las plazas del parking de la Delegación, frente a su puerta principal, con el maletero hacia el edificio, pegado a la barra de protección y a unos 1,70 metros de la pared separada por una pequeña calle. Desde allí y en bicicleta Daniel Pastor se dirige a la localidad de Oyon donde es esperado por sus dos compañeros, siendo aquel el que usando el teléfono IMEI con tarjeta prepago nº , adquirido el 28 de agosto anterior en el establecimiento Phonehouse de la c/ Correo, nº. 12 de Bilbao, llamó a las 22,57 horas del mismo día 9 de septiembre de 2007 al Diario Gara de San Sebastián avisando en nombre de ETA que iba a estallar una bomba en la Delegación de Defensa de Logroño a las 23,30 horas, calle Sagastuy, dando la consigna Gora ETA. Tras ponerse en marcha el correspondiente operativo de seguridad por agentes de policía y producida a las 23,25 horas una pequeña explosión sorda a consecuencia de un fallo en la transmisión de la detonación a la altura del asiento del copiloto, lo que evitó la detonación de la carga, miembros del Tedax procedieron a la neutralización y recuperación del artefacto cuya capacidad era la causación de grandes daños. El vehículo Ford Fiesta, que resultó con pequeños desperfectos generados por la explosión ocurrida y la posterior intervención de los artificieros, fue entregado a la entidad aseguradora Argos a la que el propietario había cedido la titularidad tras la sustracción.
6 III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el factum de la presente resolución constituyen un delito terrorista de estragos en grado de tentativa previsto y penado en el entonces vigente art. 571 art tras la reforma del texto punitivo operada por Ley Orgánica 5/2010- en relación al art y a los arts y 62, con aplicación del art del Cº. Penal y un delito también de carácter terrorista de uso de vehículo de motor ajeno tipificado en el art. 574 en relación al y 3 y con aplicación del art asimismo del Cº. Penal de El delito de estragos se dá por cuanto ha quedado suficientemente acreditado a través de la declaración en juicio oral de los funcionarios de policía números 13689, 87582, y aquellos instructor y secretario del atestado por el que se inicia la investigación y éstos como miembros de la brigada de policía científica que llevaron a cabo la inspección ocular- y a través de los informes periciales de fecha 1 de octubre de 2007, nº. referencia 07-Q1-848, del laboratorio químico de la comisaría general de policía científica (folios 118 y siguientes del sumario) y de fecha 1 de diciembre de 2011 elaborado por especialistas de desactivación de explosivos de la comisaría general de información (folios 206 y siguientes del Rollo de Sala), cuyos autores peritos y y y ratificaron en el plenario, que en fecha 9 de septiembre de 2007 se empleó un artefacto explosivo de gran potencia destructiva al tratase de 60,9 kilogramos de amonal reforzado a modo de multiplicador y sirviendo también de tren de fuego con cordón detonante a base de pentrita (340 gramos según el acta de destrucción al folio 93 del sumario), de iniciación mediante detonadores eléctricos industriales y sistema de temporización, colocado dentro de un vehículo al efecto estacionado en el parking existente frente a la fachada del edificio de la Delegación de Defensa en Logroño; hecho que culmina la previsión del art. 346 del Cº. Penal que tipifica los estragos como un delito de peligro abstracto atendida la gravedad del medio comisorio empleado (entre otras la sentencia del 30 de octubre de 1995) independientemente del concreto resultado ocasionado y que es imputable subjetivamente a título de dolo de consecuencias necesarias (sentencia 30/04/2001), dándose aquí en grado de tentativa desde el momento en que si bien el artefacto tenía una confección y funcionamiento técnicamente correcto, se produjo un fallo en la transmisión de la detonación al interrumpirse por
7 causas completamente ajenas al autor o autores a la altura del asiendo del copiloto, grado imperfecto de ejecución del art del Cº. Penal. El carácter terrorista del delito, lo que comporta la aplicación de los arts. 571 (hoy 572.1) y del Cº. Penal, queda asimismo acreditado en primer término por su reivindicación mediante el aviso telefónico realizada al Diario Gara de San Sebastián en nombre de la organización ETA tal y como declaran el instructor y secretario del atestado, en segundo lugar al ser según luego se dirá los responsables miembros de un grupo operativo de dicha banda asesina y en tercer lugar a través de los informes periciales ya indicados junto al nº T.07 de 9 de octubre de 2007 de la sección de trazas instrumentales de la comisaría general de policía científica que los funcionarios y elaboran (el informe obra a los folios 181 y siguientes del sumario) en relación a las placas de matrícula dobladas del vehículo-bomba concluyendo que fueron troqueladas en soportes y con troquel sustraidos en mayo de 2002 en repuestos Disprauto de Usurbil (Guipúzcoa) y presentan igual origen que las también empleadas por ETA en coches-bomba contra el Corte-Inglés de Zaragoza el 29 de junio de 2002, contra el estadio de La Peineta de Madrid el 26 de junio de 2005 y en la localidad de Vizcolozano, Ávila, el 24 de septiembre de El informe de los especialistas de desactivación de explosivos concluye que los elementos compositivos del artefacto empleado son similares al recuperado el 31 de enero de 2008 por la Ertzaintza en Getxo (Vizcaya), al empleado en la furgoneta-bomba de la localidad de Villareal de Álava - Legotiano de 14 de mayo de 2008 y al empleado de la furgoneta-bomba explosionada en Durango el 24 de agosto de 2007, siendo además el modus operandi de recogida del vehículo por el comando, colocación y aviso-reivindicación también el característico de ETA según afirmaron los agentes de la Guardia Civil número N L y Q H y los funcionarios de la comisaría general de información números y al ratificar en juicio los informes de inteligencia obrantes a los folios 823 y siguientes, 914 y siguientes y 975 y siguientes del sumario. En cuanto al delito terrorista de uso de vehículo de motor ajeno también el testimonio de los funcionarios policiales que levantan el inicial atestado y que llevan a efecto la inspección ocular y los informes sobre imputaciones o de inteligencia ya referidos acreditan que los miembros del talde, ello en los términos que luego se dirá, sin ánimo de apoderamiento definitivo y conocedores de su origen ilícito al provenir de Francia por parte de los
8 responsables de la organización, usan, trasladándolo desde el punto de recogida hasta Arrigorriaga y luego hasta el lugar del atentado, un vehículo de motor (Ford Fiesta sustraído al descuido en la localidad francesa de Oradour-Sur- Vayres) cuyo valor ha de estimarse superior a los cuatrocientos euros atendida la fecha de su primera matriculación el 29 de abril de 2005 según consta en la documentación presentada por la compañía aseguradora (folios 311 y siguientes del sumario), ellos sin restituirlo a su legítimo propietario. El carácter terrorista del delito (arts. 574 y 579.2º Cº. Penal) viene determinado por las pruebas ya analizadas en relación al delito de estragos. SEGUNDO.- De ambos delitos son responsables en concepto de autores (art. 28 párrafo 1º del Cº. Penal) por su participación directa, material y voluntaria los tres procesados y aquí enjuiciados DANIEL PASTOR ALONSO, IÑIGO ZAPIRAIN ROMANO y BEATRIZ ETXEBARRÍA CABALLERO, ello no por entender acreditada su integración como liberados de la organización terrorista ETA en un grupo operativo, cuestión ésta no objeto del presente procedimiento, sino porque la Sala entiende suficientemente demostrada la ejecución por parte de los tres acusados de actos absolutamente relevantes que convergen para la consecución del resultado final querido, realizando cada uno la aportación que tiene asignada de manera que la coautoría a que expresamente se refiere el art del Cº. Penal no implica que cada uno deba realizar todos y cada uno de los actos de la conducta típica, sino que su papel puede alcanzar distinta entidad o grado de ejecución, siendo atribuible así la totalidad de la acción a cada uno; el hecho delictivo les pertenece en igual medida. No es una participación de lo hecho por otros, sino que se trata de una decisión conjunta de los autores que permite engarzar las respectivas actuaciones en una división de tareas de quienes por un acuerdo mutuo y previo dirigido a la ejecución del hecho y que les atribuye el dominio funcional sobre el mismo. Tal y como señala entre otras la STS de 17 de noviembre de 2003 no es preciso que los acusados hayan realizado la materialidad de la acción típica ya que formando parte de la banda terrorista es patente la coordinación o actuación conjunta de los diversos miembros de ese grupo en el que, concertados con sus correligionarios, se reparten las funciones de la empresa criminal proyectada teniendo así el dominio funcional del hecho. Sentado lo anterior y examinando la prueba de cargo existente en relación a cada uno de los acusados debe partirse de que las confesiones policial y judicial de Iñigo Zapirain Romano y la exclusivamente policial de Beatriz
9 Etxebarría son absolutamente voluntarias y nunca obtenidas bajo torturas o presiones psicológicas que impediría su consideración como prueba. En efecto, además de verificarse un riguroso control por parte del juez de instrucción que autorizó la incomunicación y la prórroga de la detención hasta el extremo que acordó la inmediata puesta a su disposición del detenido que venía protagonizando ya desde el primer momento sucesivos episodios de violencia y autolesión, todos debidamente atendidos hospitalariamente consta el ingreso en el hospital Jiménez Díaz de Madrid a las 12,17 horas del 3 de marzo de 2011 de Daniel Pastor tras haberse golpeado en la pared del calabozo, siendo dado de alta a las 13,35 horas y su atención por los servicios de urgencias de Summa 112 el día siguiente con traslado al hospital Clínico San Carlos de Madrid también por autolesionarse contra las paredes de la celda, episodios que el propio encausado reconoce al médico forense y al juez de instrucción al tiempo de acogerse a su derecho constitucional a no declarar, han prestado en juicio oral declaración los funcionarios de la guardia civil N L y Q H que intervienen como instructor y secretario de las declaraciones de Iñigo Zapirain y de Beatriz Etxebarría en dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil exponiendo que las mismas se recibían previa lectura de su derechos, a presencia de letrado de oficio y siendo los detenidos reconocidos diariamente dos veces por el médico forense; también han depuesto como testigos los dos abogados designados de oficio para su asistencia relatando que no observaron irregularidad alguna y también se practicó la prueba pericial por parte del médico forense que vino reconociendo a los detenidos desde su llegada a la Dirección General hasta su puesta a disposición judicial, cuyas partes o informes de asistencia obran incorporados al Rollo de Sala y fueron ratificados por el perito que concluyó que no observó signo alguno de violencia física o psíquica en Beatriz salvo las que se describen en el informe del 1 de marzo de 2011 correspondiendo a su sujeción en el momento de la detención y que si bien le refiere un intento o conato de violación no permitió su examen físico, ni en Iñigo que en momento alguno le refiere haber sufrido clase alguna de maltrato. Este procesado, que no sólo ratificó ante el juez (folio 728 del sumario) sus declaraciones en dependencias policiales (folios 560 y 629) sino que confesó su participación en los hechos de manera explícita y pormenorizada en contestación a las preguntas del juez central, tampoco refiere a este episodio alguno de maltrato siendo la primera vez cuando formula denuncia ante los juzgados de Bilbao en 19 de mayo de 2011 relatando haber sufrido amenazas continuas, denuncia por torturas que dio lugar a la apertura por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Bilbao de Diligencias Previas nº. 1572/2011
10 actualmente en trámite. Por su parte Beatriz al prestar declaración ante el juez central (folio 735) negando sus manifestaciones policiales por el hecho de haberlas realizado bajo tortura y acogiéndose también a su derecho a no declarar, hace un relato de los malos tratos que afirma haber padecido que ya in extenso pormenoriza al formular denuncia en Bilbao el 18 de marzo de 2011 dando origen a las Diligencias Previas 864/2011 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de dicha capital, en las que recayó auto de sobreseimiento provisional de 26 de junio de 2011 confirmado por el de 28 de septiembre del mismo año de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, resoluciones frente a las que se formuló y se encuentra en trámite demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional (Recurso de amparo 6825/2011). Por último debe resaltarse que en el plenario ninguno de los tres procesados, que se acogieron a su derecho a no declarar, manifestó nada en relación a torturas, malos tratos, presiones o amenazas por parte de la guardia civil y ni siquiera su defensa formuló pregunta alguna. Todo lo anterior lleva a este Tribunal a entender que nos encontramos una vez más ante la estrategia de los miembros de la organización terrorista ETA que trata de invalidar sus confesiones en dependencias policiales alegando haber sido obtenidas en violación de sus derechos. La confesión, plena, voluntaria y espontánea de Iñigo Zapirain Romano, insistimos no sólo ante la guardia civil los días 2 y 4 de marzo de 2011 (folios 560 y 629 del sumario) con lectura de derechos, asistido de letrado de oficio y constantemente examinado por el forense, sino también plena y extensamente realizada al juez central de instrucción el 5 de marzo de 2011 (folio 728 del sumario), introducida en el plenario a través de las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal y a través de la lectura que de la realizada en sede judicial se llevó a cabo al amparo del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye ya prueba de cargo que desvirtuando la presunción de inocencia del art de la C.E. acredita su autoría de los hechos enjuiciados, máxime ello cuando en tal confesión y según se dirá al analizar la prueba respecto de los otros encausados se vierten manifestaciones sobre hechos referidos al modo de ejecución que siendo hasta ese momento desconocidos por la guardia civil puede comprobarse su veracidad según concluyen los peritos de inteligencia que depusieron en el plenario. Es esa misma confesión judicial de Iñigo Zapirain, insistimos introducida en el plenario ante su negativa a declarar conforme al Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2006, lo que constituye prueba de
11 cargo de la autoría del procesado Daniel Pastor desde el momento en que, precisamente respecto a su participación en la recogida del vehículo-bomba y su traslado hasta el lugar del atentado, queda corroborada por el hecho objetivo del hallazgo de su perfil genético tanto en el volante, como la palanca de luces y limpia-parabrisas del Ford Fiesta con matrículas dobladas 7054 CDP. Practicada inspección ocular sobre dicho vehículo empleado contra la Delegación de Defensa de Logroño por parte de los funcionarios de policía científica y (folios 80 y siguientes del sumario) que como testigos depusieron en juicio afirmando que en el examen se recogen muestras para la obtención de perfiles biológicos y huellas dactilares, los técnicos 194 y 151 de la sección biológica-adn de la comisaría general de policía científica afirman en juicio como peritos, ratificando el informe de 24 de marzo de 2008 con referencia nº. 211.IT-07 (folio 302 y siguientes del sumario) que logran aislar un perfil genético de varón en el volante y en la palanca de luces y limpiaparabrisas que a tal fecha resultó anónimo, siendo posteriormente cuando los técnicos del laboratorio central criminalístico de la guardia civil logran identificar aquel como coincidente con el obtenido indubitadamente del detenido Daniel Pastor el 4 de abril de 2011, peritos de la guardia civil números M P y X J que asimismo depusieron en juicio ratificando los informes 11/ /BI de 18 de marzo de 2011 y Match 218/11 obrantes a los folios 516 y siguientes del Rollo de Sala, 11/ /BI de 4 de marzo de 2011 y Match 252/11 obrantes a los folios 881 del sumario y 351 y siguientes del Rollo y nº. 11/ /BI de 4 de agosto de 2011 y Match 701/11 y 251/11, todos en el Tomo I del Rollo de Sala; informe de 18 de marzo de 2011 en que se obtiene un perfil de varón (varón nº. 2) en distintos efectos entre ellos una pistola y subfusil- recogidos en el registro realizado por la comisión judicial en la vivienda sita en Barrio Aperribai 4.B de Galdácano (Vizcaya), domicilio habitual de Daniel Pastor, que es coincidente con el perfil de varón obtenido en el volante y palanca de luces del coche-bomba, siendo al elaborar el informe de 4 de abril nº. 11/ /BI cuando se obtiene el perfil genético indubitado de Daniel Pastor que resulta plenamente coincidente no sólo con el que se obtiene en ese propio informe sobre dos Walkie-Talkie también recogidos en el registro de su domicilio, sino con el perfil del varón 2 del precedente informe y con el del volante y palanca de luces del Ford Fiesta, perfil genético ya absolutamente identificado que también se encuentra (varón nº. 3) en distintos objetos entre ellos unos detonadores, guantes, llaves de vehículos y mascarilla de protección encontrados en el registro de su domicilio- en 4 de agosto de Tales pericias genéticas acreditan que fue Daniel Pastor el conducto del coche-bomba
12 y ello corrobora de manera concluyente lo afirmado por el coimputado Iñigo Zapirain en sus confesiones policial y judicial (cabe citar al respecto de la validez como prueba de cargo de la declaración de coimputado corroborada por hecho objetivo la STC 126/2011 que resume con cita de anteriores sentencias la doctrina constitucional). En cuanto a la acusada Beatriz Etxebarría, la Sala concluye teniendo por acreditada asimismo su participación en los dos delitos valorando conforme el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el siguiente conjunto de pruebas. En primer lugar, dado que al prestar declaración ante el juez de instrucción negó las manifestaciones vertidas en dependencias de la guardia civil, cuya regularidad formal antes se ha analizado y viene acreditada por el testimonio de los funcionarios que actuaron de instructor y secretario, por el de los letrados asistentes y por el informe pericial médico, siguiendo la doctrina jurisprudencial al respecto que recoge la reciente STS de 18 de octubre de 2011 y partiéndose del Acuerdo no jurisdiccional ya citado de 28 de noviembre de 2006, el contenido de aquellas confesiones introducidas en el plenario precisamente a través de las preguntas que a la acusada dirigió el Ministerio Fiscal puede y debe ser considerado como fuente de prueba especialmente en relación con aspectos objetivos que resulten acreditados por otras pruebas (STS 1228/2009 a la que se refiere la de 18 de octubre de 2009) aun cuando la confesión policial no sea prueba en sí misma por su carácter extraprocesal. Es a través de la deposición que como peritos de inteligencia hicieron en el juicio los funcionarios de la guardia civil y de la policía ya antes referidos como la Sala entiende acreditado que efectivamente Beatriz, acompañada de Iñigo y haciendo de lanzadera con su vehículo, recogió junto a Daniel el coche-bomba del punto donde les fue facilitado ya preparado desde Francia y lo trasladan al lugar donde habían proyectado su explosión. La procesada en su primera declaración el 3 de marzo de 2011 (folio 576 del sumario) dice que el vehículo-bomba ya venía preparado, hecho que las investigaciones han permitido verificar dado que el vehículo en un Ford Fiesta cuya sustracción en Francia se produjo un mes antes tal y como testifican el instructor y el secretario del atestado inicial y además tal vehículo tenía sustituidas las matrículas francesas originales 9426TP87 por otras españolas 7054CDP confeccionadas (dobladas) con placas y troquel sustraidos en Usurbil (Guipúzcoa) en mayo de 2002 al igual que las empleadas en otros atentados de la organización ETA según la pericia que sobre tales matrículas falsas elaboran los peritos y de la comisaría general de policía científica (folio 181 del sumario). Además es en el reverso de la placa de
13 matrícula delantera que tenía el coche-bomba donde se logra identificar una huella dactilar coincidente con otra hallada por la policía francesa en un vehículo Peugeot 307 con matrícula falsa 2477XJ64, siendo la correspondiente a un individuo detenido en Francia por su relación con la organización terrorista y en situación de rebeldía en el presente procedimiento (el informe pericial sobre huellas es el nº. 211-IT-07 de la comisaría general de policía científica del 17 de marzo de 2007, elaborado por los funcionario y que lo ratificaron en el plenario). Tales pruebas testificales y periciales técnicas, avaladas con las conclusiones de los informes de imputaciones por los guardias civiles N L y Q H (folio 823 y 914) y por los funcionarios de policía y (folio 975 del sumario), acreditan pues el hecho objetivo confesado por la acusada de que el artefacto montado como coche-bomba fue preparado en Francia y a los miembros del comando proporcionado para la acción proyectada, verificando pues el contenido de tal confesión policial que sirve de prueba de cargo sobre la autoría. En segundo lugar y dado que la procesada se negó a contestar a las preguntas que en el plenario le formuló el Ministerio Fiscal y su defensa renunció al interrogatorio, su silencio puede y debe ser valorado al menos como indicio indicio de carácter incriminatorio que refuerza las pruebas antes analizadas- en el sentido a que se refiere nuestro Tribunal Constitucional en sentencias 137/98 y 202/00, el Tribunal Supremo entre otras en sentencias de 29 de septiembre de 2000 y 30 de diciembre de 2004 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las sentencias de 8 de junio de 1996 y 2 de mayo de TERCERO.- En la ejecución de dichos delitos terroristas de estragos en tentativa y uso de vehículo de motor no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad de sus autores, determinado ello a efectos de individualización de la penalidad la aplicación del art regla 6ª: atender a las circunstancias personales y a la mayor o menor gravedad del hecho. Por lo que se refiere al delito de estragos el tribunal entiende proporcional y adecuado al grado imperfecto de ejecución interrupción del tren de fuego de la detonación- rebajar en dos grados la pena tipo del art. 571 (actual 572.1) y determinar la pena en su mitad superior considerando la gravedad del potencial destructivo del artefacto: siete años de prisión y en cuanto al delito de uso de vehículo de motor se estima adecuada la pena de un año de prisión, mínima conforme al art. 574 en relación al que a efectos de pena se remite al art. 234 (hurto). En aplicación del art se impone la
14 pena de inhabilitación absoluta por tiempo de catorce años, pena principal de privación de derechos que excluye las correspondientes accesorias de igual naturaleza a tenor de los arts. 55 y 56 del Código Penal. CUARTO.- Atendido el tenor literal del art. 57 del Código Penal que no incluye el delito de estragos y entendiendo este tribunal no proporcional la medida accesoria de prohibición que insta el Ministerio Fiscal en el supuesto presente al de uso de vehículo sustraido en Francia, no se establece clase alguna de prohibición de acercase o volver al lugar de los hechos. QUINTO.- En aplicación del art. 123 del Cº. Penal se imponen a los acusados condenados, en la debida proporción, las costas procesales causadas. VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados DANIEL PASTOR ALONSO, IÑIGO ZAPIRAIN ROMANO y BEATRIZ ETXEBARRÍA CABALLERO, como autores penalmente responsables de un delito terrorista de estragos en tentativa y de un delito terrorista de uso de vehículo de motor ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de SIETE AÑOS de PRISIÓN por el primero y de UN AÑO DE PRISIÓN por el segundo y CATORCE AÑOS de INHABILITACIÓN ABSOLUTA, así como al pago cada uno de un tercio de las costas procesales causadas. Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa. Reclámese del juzgado, debidamente conclusas, la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese a los procesados, a su representación procesal, al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución.
15 Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesSENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.
SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,
Más detallesINSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesEl Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.
Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir
Más detallesId. Cendoj: 28079270032015200028 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079270032015200028 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 29/12/2015 Nº Recurso: 110/2015 Ponente:
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO
ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesINFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES
INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA CAUSA ESPECIAL Nº:20579/2010 Fallo/Acuerdo: Sentencia Condenatoria Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia Fecha Sentencia: 01/12/2011
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesAplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0 ANEXOS ANEXOS
581 Anexo I. Plantilla del estudio sobre personas detenidas por delitos de terrorismo Ficha Nº TIPO: Sumario Procedimiento Abreviado El Instituto Vasco de Criminología y el equipo investigador firmarán
Más detallesSENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA
Más detallesATESTADO INSTRUIDO POR SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO.-(Lesiones Impropias)
1 ATESTADO INSTRUIDO POR SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO.-(Lesiones Impropias) - En ******* (**********), y en su reten de la Policía Local, siendo las ** horas del día **, ante el **, C O M P A
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesINFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 13 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR.
Folio 1 ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. Los Policías con NIP y, actuando como Instructor y Secretario, por el presente
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detalleshttp://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...
Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesProcedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesLECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.
LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia
Más detallesJUZGADO DE LO PENAL Nº UNO AÑO: 2009. preparac.032 SENTENCIA NUM. 071/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO AÑO: 2009 preparac.032 SENTENCIA NUM. 071/2009 En la Ciudad de Maó, a veintidós de mayo de dos mil nueve. Vista en juicio oral y público ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesMedidas que protegen a la víctima de violencia de género
MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio
Más detallesId. Cendoj: 28079270052015200013 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 5 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079270052015200013 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 5 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 26/05/2015 Nº Recurso: 19/1997 Ponente:
Más detallesA LA EXCMA. SRA. DECANA
A LA EXCMA. SRA. DECANA Los abajo firmantes, en cumplimiento del deber que nos impone el art. 34.c) del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía y
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesA U T O. Madrid, 4 de junio de 2013 ANTECEDENTES PROCESALES
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000475 ROLLO DE SALA: APELACION CONTRA AUTOS 164/2013 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS PROC. ABREVIADO 19/2012 ÓRGANO
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesLA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.
LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo
Más detallesExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.
ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesSEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/GENOVA Nº 22 1ªPLANTA MADRID Tfno: 913973303 Fax: 913083024 NIG: 28079 27 2 1995 0001610 GUB11 SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000006/1995 AUTO En Madrid, a veintiuno
Más detallesA ENUNCIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesTribunal Supremo SENTENCIA
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesJDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO SENTENCIA: 00489/2012 N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 0000114 /2012 SENTENCIA N 489/12 En LOGROÑO, a veintiuno de noviembre de dos mil doce. Vistos por mí, D.
Más detallesDenuncia por malos tratos policiales
Denuncia por malos tratos policiales Fiscal ante el Tribunal Constitucional Nº 7985, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 17 Dic. 2012, La denuncia por malos tratos, con ocasión de una detención
Más detallesDesde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El
Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesun trabajador para incluirlo en una lista negra
Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;
Más detallesProcedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2013
Id. Cendoj: 47186370022014100141 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valladolid Sección: 2 Nº de Resolución: 121/2014 Fecha de Resolución: 10/04/2014 Nº de Recurso: 284/2014 Jurisdicción: Penal Ponente:
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins
Más detallesDROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL
DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL El delito de conducción n bajo la influencia de drogas El artículo 379 del C.P.. establece:.. será castigado el que condujere un
Más detallesRECOPILATORIO GENERAL II
RECOPILATORIO GENERAL II En este ejercicio se recogen las 10 primeras preguntas de la parte general. Recordad que el tiempo máximo recomendado que se le debe asignar a cada pregunta es de 3 minutos y 12
Más detallesEn Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expedientes nº 1 y 2 (acumulados) 2011/2012 En Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- Este órgano disciplinario,
Más detallesRECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesDiez años de juicios rápidos. Introducción:
Datos de Justicia Boletín Información Estadística Nº 32 - marzo 2013 Diez años de juicios Introducción: El pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, con el objetivo de conseguir
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CUESTION COMPETENCIA Nº de Recurso:20396/2015 Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 DE MAJADAHONDA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56 Viernes 6 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20485 REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO: ANEXO A ANOTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detalles=====~~=''''~rt. En Alcalá de Henare;, a 10 de Enero de 20\3, La lima, Sra. Dña Isabel Bzreski García, Magistrado-Juez titular del
, t JUZGADO DE LO PENAL N 3 ALCALA DE HENARES JillCIO ORAL N 228/10 =====~~=''''~rt. En Alcalá de Henare;, a 10 de Enero de 20\3, ~ Ī '
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesAL JUZGADO FUNDAMENTOS
FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE SEVILLA Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla Diligencias Previas nº 5072/13 AL JUZGADO El Fiscal, visto el estado que
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesEste Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina, habiendo examinado todo el expediente en su conjunto, ha adoptado la siguiente DECISIÓN:
EXPEDIENTES DE APELACIÓN 4 y 5/2009 En Madrid, a 15 de Junio de 2008 se ha reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo, con el objeto de celebrar
Más detallesÓrganos jurisdiccionales penales
Órganos jurisdiccionales penales AMBITO NACIONAL AMBITO COM. AUTÓNOMA AMBITO PROVINCIAL AMBITO PARTIDO JUDICIAL AMBITO MUNICIPAL TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL JUZGADO
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE
Más detallesGuía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil
Más detallesIlustre Colegio de Abogados Gijón
Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta
Más detallesConvenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia
Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detalles