INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES
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- Lourdes Río Blanco
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1 INTRODUCCIÓN Para esta temporada 2013 salen a licitación tres zonas para actividades lúdicas acuáticas, o escuelas de vela, dos de las zonas ubicadas en la playa de la Ballena y una zona en la playa de Puntalillo. Las clasificaremos como ESCUELAS DE VELA LIGERA aquellas que utilizan embarcaciones propulsadas únicamente a vela, no cabinadas ni habitables, en navegaciones solamente diurnas. (Según OMT de 2 de Octubre de 1980.) ASPECTOS GENERALES Para todas las zonas: - La concesión queda supeditada a lo establecido en la resolución que, de forma anual, redacta la Delegación Provincial de Medio Ambiente. - En cualquier caso, previo al inicio de su actividad, el concesionario deberá constituir un depósito a disposición del Ilmo. Sr/A Delegado/a Provincial de Medio Ambiente de Cádiz en la Caja General de Depósitos de la Delegación provincial de Cádiz de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas para responder a los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan en el plazo fijado. Una vez realizado el depósito se solicitará el replanteo de las instalaciones, momento en el cual el concesionario podrá iniciar su actividad. Una vez terminada la instalación el Ayto. requerirá de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar que coincide con la autorización otorgada. - El concesionario deberá abonar cualquier otro canon o tasa establecidos para la ocupación y explotación del dominio público. - Deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil y por la Actividad acorde al desarrollo de la misma. - Esta Delegación se rige por un Sistema de Gestión integrado para la calidad y el medio ambiente, debiendo todos los concesionarios quedar supeditados a lo establecido en las normas de implantación del mismo, y en el caso de las escuelas de vela, en especial a lo establecido en el P60 Gestión de Concesionarios. Horarios En todos los casos las actividades se desarrollaran en horario diurno, entre el orto y una hora antes del ocaso (Según Resolución de 21 de diciembre de 1992) estando prohibida la navegación cuando no hay luz solar. En cualquier caso deberán respetar lo establecidos por los
2 agentes de la Ley o los voluntarios de protección civil en lo que respecta a la seguridad o cualquier otra indicación que estos les hagan en el desempeño de sus funciones. Prohibiciones - Las casetas de uso particular, ni de guarda o almacén de enseres, debiendo ser las instalaciones total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las así definidas en el Art. 51 de la Ley de Costas - La exposición o venta de productos deportivos en estas instalaciones. - Totalmente prohibida la publicidad en los bienes de DPMT (Dominio Público Marítimo-Terrestre), por cualquier tipo de vallas carteles, o por medios acústicos o audiovisuales, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley de Costas. - El estacionamiento, aparcamiento o circulación de vehículos. - Las acotaciones de paso público. - Realizar labores de pintado, mantenimiento o similares, que impliquen productos químicos, sobre la lámina de arena de las embarcaciones. (esta permitido el endulzado de las embarcaciones, el cosido de las velas y cualquier otra actividad de mantenimiento que no represente riesgo de contaminación) Materiales Cada escuela de vela tendrá que aportar un listado de las embarcaciones de recreo o artefactos flotantes de playa de los que disponga. Se entiende por ello los descritos en la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo 1. Embarcaciones de recreo: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. 2. Artefactos flotantes o de playa: 1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kw. 3.º Las tablas a vela. 4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
3 6.º Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente En cualquier caso deberán ser nuevos o de reciente compra, entendiendo esto por una antigüedad no superior a los 2 años. INSTALACIONES; Como máximo la ocupación total será de 150 m 2 compuesto por un modulo de asistencia a la actividad (máximo 20 m 2 ), de una zona de sombra (máximo 30 m 2 ) y la zona de embarcaciones ( máximo de 100 m 2 ) Monitores. Ratio Monitor/alumno. Los Patrones de las embarcaciones de Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico, deberán estar en posesión de la titulación náutica de recreo, acorde con las características de la embarcación. Así mismo deberán asegurar un ratio profesor alumno suficiente para la correcta docencia en los cursos. Dicha titulación deberá ser acreditada por la empresa a la licitación de la concesión, así como informado el ratio, previo al inicio del expediente de licitación. A. Zona de Puntalillo Con objeto de realizar actividades lúdicas acuáticas se licita la actividad de Escuela de deportes náuticos en la playa de Puntalillo, en la zona próxima al acceso a la misma por la Calle Arrecife, justo frente al canal de entrada y salida de embarcaciones. Para dicha actividad se solicita la ocupación de unos 150 m 2 de Dominio Público Marítimo Terrestre en la playa de Puntalillo supeditado el máximo de ocupación a lo permitido por la resolución del Plan de Explotación de Playas que emite la Delegación provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para la ubicación de embarcaciones tales como, catamaranes, tablas de windsurf, kayak y de salvamento en la zona de entrada y salida de embarcaciones cercana al acceso a la playa, en la lámina de arena intermedia, en la que estarán; las embarcaciones, un cartel con las normas de uso para la actividad y un módulo de apoyo a la actividad náutica, que en ningún caso será de uso particular, ni de guarda o almacén de enseres ni de temporada ni de cualquier otra finalidad similar. En cualquier caso la tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
4 Las embarcaciones que emplee la explotación deberán ser de nueva o reciente adquisición (menos de 2 años). El servicio de alquiler, lo será como mínimo de 3 catamaranes, 6 tablas de windsurf y 5 kayac. Las embarcaciones arriba relacionadas serán debidamente pertrechadas, para el uso al que se destinan. Ubicación en Plano General Playa de Puntalillo
5 Ubicación en Detalle E.V. Playa de Puntalillo Icono Escuela de Vela
6 B. Zonas de Ballena Se solicitan dos zonas, con una ocupación de unos 150 m 2, para cada una de las zonas supeditado el máximo de ocupación a lo permitido por la resolución del Plan de Explotación de Playas que emite la Delegación provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. La localización de estas actividades será; Zona de Nuevo Oasis; en la zona de entrada y salida de embarcaciones cercana al acceso a la playa, en la lámina de arena intermedia, en la que estarán; las embarcaciones, un cartel con las normas de uso para la actividad y un modulo de apoyo a la actividad náutica, que en ningún caso será de uso particular, ni de guarda o almacén de enseres ni de temporada ni de cualquier otra finalidad similar. En cualquier caso la tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación. Las embarcaciones que emplee la explotación deberán ser de nueva o reciente adquisición (menos de 2 años). El servicio de alquiler, lo será como mínimo de 3 catamaranes, 6 tablas de windsurf y 5 kayac. Las embarcaciones arriba relacionadas serán debidamente pertrechadas, para el uso al que se destinan. Zona de Pueblo Marinero; en la zona de entrada y salida de embarcaciones cercana a Pueblo Marinero, en la lámina de arena intermedia, en la que estarán; las embarcaciones, un cartel con las normas de uso para la actividad y un modulo de apoyo a la actividad náutica, que en ningún caso será de uso particular, ni de guarda o almacén de enseres ni de temporada ni de cualquier otra finalidad similar. En cualquier caso la tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación. Las embarcaciones que emplee la explotación deberán ser de nueva o reciente adquisición (menos de 2 años). El servicio de alquiler, lo será como mínimo de 3 catamaranes, 6 tablas de windsurf y 5 kayac. Las embarcaciones arriba relacionadas serán debidamente pertrechadas, para el uso al que se destinan.
7 Ubicación en Plano General Playa de la Ballena Zona Pueblo Marinero Zona Nuevo Oasis Ubicación en Detalle zona de Pueblo Marinero E.V. Zona Pueblo Marinero Icono Escuela de Vela
8 Ubicación en Detalle zona de Nuevo Oasis E.V. Zona de Nuevo Oasis Icono Escuela de Vela
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