III. Otras Resoluciones

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1 25474 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 4067 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 13 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior. Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a esta Viceconsejería. Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración según consta en el acta levantada en la sesión de la misma celebrada con fecha 3 de julio de Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior, de fecha 23 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 8 de mayo, se efectuó convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2015, por un importe de noventa mil (90.000) euros. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se efectuó la mencionada convocatoria, es la P Línea de Actuación denominada Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, prevista en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año Segundo.- Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma. Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración, constituida al amparo de lo establecido en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, procedió a evaluar las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración y baremo determinados en la misma, elevando propuesta de concesión de estas subvenciones mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 3 de julio de II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La tramitación de los expedientes relativos a estas subvenciones se ha realizado de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, habiendo resultado de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven

2 25475 ciones y Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, de 19 de febrero, contempla, en el apartado a) de su artículo 22, la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento. Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001, de 19 de febrero, y que se concretan en los resuelvos cuarto y quinto de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Resolución, dentro del plazo previsto para ello. Cuarta.- Corresponde al Viceconsejero de Acción Exterior la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 166/2015, de 4 de agosto (BOC nº 157, de 13 de agosto), del Presidente, por el que se delegan en el Viceconsejero de Acción Exterior, las competencias que corresponden al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones. En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O: Primero.- Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a colaborar con sus gastos generales de funcionamiento para el año El importe global de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de noventa mil (90.000) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria P Línea de Actuación Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior. Segundo.- La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo. Tercero.- Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de subvención, en la forma en que se determina en el apartado siguiente. Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, puesto en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge

3 25476 neral de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones deberán justificar el desarrollo de las actividades objeto de subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de Por tanto, antes de la mencionada fecha, las entidades procederán a rendir una cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente: 1. Las entidades beneficiarias procederán a rendir una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al modelo que se inserta como Anexo II a la presente resolución, la cual contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 2. Asimismo, como documentación justificativa de las actividades realizadas, junto a la documentación requerida en el apartado 1 del presente apartado, deberá presentar Declaración en la que se haga constar que se han realizado las actividades objeto de subvención y en su caso se han adquirido los bienes objeto de subvención, sin que los mismos hayan sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos llevará consigo la no exigibilidad del pago de la subvención. A los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, la Viceconsejería de Acción Exterior podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los documentos que en su momento se seleccionen, acreditativos de los gastos relacionados en la cuenta justificativa. Quinto.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 15 de noviembre de Sexto.- Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar la realización de la actividad subvencionada.

4 25477 c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino. b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos que reciban por este concepto, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados

5 25478 por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. Séptimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6 25479 b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas para el mismo destino o finalidad. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Octavo.- Las infracciones relativas a las presentes subvenciones son las tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Noveno.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificados en el apartado vigésimo primero de la resolución de convocatoria de las presentes subvenciones, dará lugar al reintegro total de la misma. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada. b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

7 25480 c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décimo.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de El Viceconsejero de Acción Exterior, Cándido Padrón Padrón.

8 25481 ANEXO I Beneficiario Total puntos Importe ASOCIACIÓN AMIGOS ICODENSES EN VENEZUELA 8, ,62 ASOCIACION BUSCANDO RAICES GRUPO TALA DE DESCENDIENTES CANARIOS 8, ,50 ASOCIACIÓN CANARIA DE LA ISLA DE MARGARITA, S.C. 8, ,62 ASOCIACIÓN CANARIA ZONA NORTE 9, ,72 ASOCIACIÓN CANARIAS EN BERLÍN ,95 ASOCIACIÓN CASA DE CANARIAS EN ARAGÓN ,52 ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE GAROÉ 14, ,00 ASOCIACIÓN HIJOS Y AMIGOS VIRGEN DEL PINO GRAN CANARIA 9, ,83 ASOCIACIÓN ISLAS CANARIAS DE MALDONADO 9, ,11 CASA CANARIA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO 8, ,62 CASA CANARIA DE VALLADOLID ,95 CASA DE CANARIAS 9, ,28 CENTRO ARCHIPIÉLAGO CANARIO DE BUENOS AIRES 8, ,50 CENTRO CANARIO DE ROSARIO 12, ,00 CENTRO CULTURAL ESPAÑOL CERVANTES EL TIGRE 10, ,05 CENTRO HISPANO DE EL SOMBRERO 9, ,83 CENTRO HISPANO DE INSTRUCCIÓN Y DEPORTES DE PUNTO FIJO 8, ,62 CENTRO HISPANO DE VILLA DE CURA 8, ,62 CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO DE ARAGUA 14, ,00 CENTRO ISLAS CANARIAS LA PLATA 5, ,86 CENTRO SOCIAL DEPORTIVO CAGUA 7, ,40 CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO CANARIO VENEZOLANO DE SAN CARLOS 8, ,62 CENTROS CANARIOS DE BRASIL ,16 CLUB SOCIAL ARCHIPIÉLAGO CANARIO 11, ,27 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CANARIO VENEZOLANO LAS TUNITAS 9, ,83 COLECTIVIDAD CANARIA DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO 8, ,50 FEDERACIÓN DE CENTROS CANARIOS EN VENEZUELA 9, ,83 FUNDACIÓN CANARIA DE MÉRIDA 7, ,00 FUNDACIÓN DE EMIGRANTES CANARIOS 8, ,00 FUNDACIÓN GARAJONAY 18, ,00 FUNDACION JARDIN CANARIO 8, ,62 FUNDACIÓN SAN SEBASTIÁN DE LA VILLA DE ADEJE 11, ,27 HOGAR CANARIO DE FLORIDA 8, ,24 HOGAR CANARIO DE MÉRIDA 7, ,40 HOGAR CANARIO DE SEVILLA ,95 HOGAR CANARIO EN LAS ISLAS BALEARES ,52 HOGAR CANARIO LARENSE 16, ,00 HOGAR CANARIO VENEZOLANO DE CORO 9, , ,00

9 25482 ANEXO II CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA (Subvenciones INFERIORES A ,00 ) D./Dña. representante legal de con cédula de identidad nº correo electrónico teléfono con domicilio, a efectos de notificaciones país fax 1. Gastos Nº FACTURA FECHA FACTURA FECHA PAGO PROVEEDOR Número identificació n fiscal (NIF, RIF, etc.) CONCEPTO IMPORTE TOTAL Moneda país TOTAL

10 Memoria de actuación (de ser insuficiente el espacio disponible, se podrá aportar memoria de actuación anexada al formulario): Actividades realizadas: Resultados obtenidos; 3. Detalle de todos los ingresos o subvenciones para la misma finalidad y periodo, que hayan financiado la actividad integra o parcialmente, se haya percibido o no cantidad alguna: IMPORTE En la moneda del país PROCEDENCIA FECHA DE ABONO Y para que sirva de justificación de la subvención solicitada En, a de de 2015 Firma y sello del/la Secretario/a Vº Bº del Presidente

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