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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Sr. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dn. JULIO C. COBOS. S/D De mi consideración: (S-0199/09) Ciudad de Buenos Aires 2 de marzo de 2009 Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-2869/07, proyecto de Ley Sobre Presupuestos Mínimos para el Tratamiento de Adicciones, publicado en el D.A.E. N 126. Se acompaña copia del proyecto original. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente. Liliana Fellner.- PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES Capitulo I: Generalidades Artículo 1º: El objeto de la presente ley es la creación de un marco de prevención, promoción de la salud y de hábitos saludables en la población contra las adicciones, así como la asistencia y recuperación de las personas que sufren de las mismas. Artículo 2º: A los fines de esta ley, se entiende por adicción al consumo de sustancias y a las acciones de riesgo adictivas, que a partir del consumo o práctica habitual de las mismas, modifica el natural comportamiento del organismo, creando dependencia. Artículo 3º: Declarase de interés nacional la lucha contra todo tipo de adicciones, conforme a los marcos legales existentes y a lo que en esta norma se consigne.

2 Capitulo II: Creación del Programa Nacional de Prevención, Asistencia y Lucha contra todo tipo de Adicción Artículo 4º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención, Asistencia y Lucha contra todo tipo de adicciones, con el fin de coordinar las acciones existentes en la materia en nuestro país, e implementar las que se definan a fin de lograr una cobertura universal y gratuita en la población con problemas de adicción en cualquiera de sus manifestaciones. Artículo 5º: Serán objetivos de este Programa: a) Promover acciones de difusión, comunicación y educación a fin de concientizar a la ciudadanía del flagelo de las adicciones y de la responsabilidad colectiva en la asistencia y recuperación. b) Implementar acciones que contribuyan a desarrollar un sistema público de asistencia para la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional. c) Incrementar la existencia de recursos humanos, como así también de inmuebles debidamente equipados, en todas las jurisdicciones del país, con el fin de garantizar la cobertura y calidad de las prestaciones a la población que padece problemas de adicciones. d) Promover la investigación científica con respecto a esta problemática y sus distintas manifestaciones, difundiendo los resultados en toda la comunidad terapéutica a fin de garantizar la capacitación permanente de los profesionales de la salud e) Promover políticas de inclusión social de las personas recuperadas. f) Coordinar las acciones que se lleven a cabo con los representantes de cada una de las jurisdicciones adherentes y los organismos del Estado Nacional en la materia. g) Realizar un mapa de riesgos y prevalencias de adicciones a nivel nacional en colaboración con los estados provinciales, y construir planes de acción para combatirlas y/ó prevenirlas. Artículo 6º: En el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, se promoverá la inclusión de contenidos curriculares en todos los niveles educativos, ciclos y modalidades, vinculados a las distintas adicciones, sus características, riesgos y perjuicios para el desarrollo pleno de las personas.

3 Artículo 7º: El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien coordinará las políticas del Programa Nacional de Prevención, Asistencia y Lucha contra todo tipo de Adicción, en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA). Artículo 8º: Es responsabilidad de la coordinación nacional del Programa, el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley así como la articulación de las acciones intra organizacionales del Estado Nacional vinculados con este tema, conforme lo establezca la reglamentación a fin de aprovechar recursos e iniciativas con igual objetivo. Capítulo III: Sobre la prevención Artículo 9º: Prohíbase toda forma de publicidad, mensaje, comunicación o incentivo, por cualquier medio, dirigido a estimular o promover el consumo de sustancias, productos o servicios medicinales, alimenticios, fruitivos, lúdicos o de cualquier otra especie, en forma abusiva o adictiva. Quedan comprendidas también dentro de esta prohibición, las conductas o acciones de riesgo de adicción. La presente prohibición no sustituye las disposiciones contempladas en leyes especiales y será soplo aplicable a los supuestos no previstos por ellas. Artículo 10: En todos los establecimientos de expendio de sustancias y/o desarrollo de acciones con riesgo de adicción, deberán exhibir a su entrada carteles identificables donde se informe a las personas del riesgo a la salud y al comportamiento que conllevan las adicciones. Capítulo IV: Sobre la Asistencia y tratamiento Artículo 11: Se propiciará en todo el territorio del país, la creación de una red de prestadores y organizaciones, en hospitales nacionales, regionales y provinciales, provista de los recursos necesarios a fin de atender las patología derivada de los distintos tipos de adicción, promoviendo la participación de voluntarios sociales, conforme a la ley Artículo 12: La autoridad de aplicación impulsará acciones tendientes a diversificar la oferta terapéutica en todo el territorio nacional, a fin de incluir todo tipo de adicciones. Artículo 13: La red de prestadores y organizaciones de atención deberá responder a los nuevos perfiles de usuarios y a las realidades evaluadas en cada zona, respondiendo a la diversidad de patologías y tratamientos para dar una respuesta adecuada a cada caso individual y atender a todas las adicciones.

4 Artículo 14: Se implementará dentro de la red, centros de encuentro con salas de consumo higiénico, que se encargarán de atender en forma gratuita, a los farmacodependientes excluidos de los recursos sociosanitarios normalizados. El programa debe contemplar la construcción de al menos un centro de este tipo en cada provincia. Capitulo V: Formación de recursos humanos e investigación científica Artículo 15: El Programa contemplará acciones de capacitación permanente destinada a los recursos humanos de los sistemas de salud existentes, previendo los distintos tipos de adicciones, los diferentes contextos en que estos se desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas no sólo para la prevención y el tratamiento, si no en acciones comunitarias tendientes a disminuir los riesgos. Artículo 16: La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con universidades, centros terapéuticos, organizaciones privadas vinculadas con la materia, a fin de fortalecer una red de capacitación y divulgación del conocimiento sobre las adicciones. Artículo 17: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación de la Nación, a promover la implementación de formación específica a la temática de las adicciones en la oferta académica de las universidades, institutos universitarios e institutos de educación superior nacionales existentes en cada jurisdicción. Artículo 18: Instituyese el Premio Anual a la Investigación Científica consistente en una suma económica, orientado a aquellos trabajos destinados a realizar un aporte innovador en la asistencia y tratamiento de las personas que padecen algún tipo de adicción. Artículo 19: El Ministerio de Salud, entregará el premio anual a quien, por decisión de un jurado designado al efecto, resulte ganador de un concurso entre los candidatos propuestos en el marco del COFESA. Capitulo IV: Sobre el sistema de salud Artículo 20: Los establecimientos médico asistenciales públicos, y del sistema de seguridad social y privados, deberán llevar a cabo acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad, y de detección precoz de las patologías vinculadas con los distintos tipos de adicciones que se puedan presentar. Artículo 21: Las obras sociales, asociaciones de obras sociales y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura

5 para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología producida por algún tipo de adicción, debiendo brindar a los pacientes, la asistencia y rehabilitación que su adicción y estado requiera. Capitulo V: Sobre el control y las sanciones Artículo 22: Crease en el marco del Programa, el Observatorio Nacional sobre Adicciones, órgano consultivo de carácter interdisciplinar, integrado por profesionales de reconocido prestigio, el que deberá: a) Monitorear el mapa de adicciones a nivel nacional y las acciones que se implementan. b) Evaluar las acciones desarrolladas a la luz de los diagnósticos. c) Recomendar intervenciones precisas, de acuerdo a sus evaluaciones. d) Recomendar las inversiones necesarias en infraestructura y recursos humanos a fin de fortalecer la red de prevención y asistencia. Artículo 23: Rigen para la presente Ley, las sanciones y multas previstas en la legislación vigente para cada una de las adicciones reconocidas y reglamentadas en el orden nacional, así como las que corresponden a las violaciones de orden local. Artículo 24: No previstas otras sanciones en leyes especiales, la violación a la presente ley será sancionada con apercibimiento o multa de mil a cien mil pesos. La sanción por la infracción al artículo 10 se aplicará tanto al anunciante, comunicador o emisor del mensaje, cualquiera sea el medio empleado para su difusión, como a la empresa publicitaria. Capitulo VI: Del Financiamiento Artículo 25: Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes. Artículo 26: Crease el Fondo Nacional para el Tratamiento de las Adicciones. Dicho fondo se conformará con la asignación del total de lo recaudado por multas y sanciones producto del incumplimiento de los marcos normativos nacionales vigentes en esta materia no contemplados en otras leyes, los que serán de aplicación exclusiva al financiamiento del presente Programa. Artículo 27: El 90% de los recursos totales destinados a este Programa, serán aplicados al fortalecimiento institucional de las redes en

6 funcionamiento en las provincias, a fin de garantizar iguales condiciones de atención y tratamiento en todo el territorio nacional. Capitulo VII: Sobre la igualdad de oportunidades Artículo 28: Facultase al Poder Ejecutivo a instrumentar medidas de incentivo para la contratación laboral en los ámbitos públicos y privados, con el fin de lograr la integración socioeconómica de los afectados por cualquier tipo de adicción. Capítulo VIII: Disposiciones generales Artículo 29: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de similar naturaleza para el ámbito exclusivo de su competencia. Artículo 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liliana Fellner.- Señor Presidente: FUNDAMENTOS La drogadicción es un tema preocupante a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud, define a las drogas como "toda sustancia que, incorporada al organismo, modifica alguna de sus funciones". Existen drogas que se dan en forma natural en las plantas, como la nicotina en el tabaco o el THC en el cannabis, coca y chamico. Otras drogas, como el alcohol, se producen en fábricas o en laboratorios, al igual que aspirinas o tranquilizantes. Quizá no cause sorpresa decir aquí que las drogas que más se usan en la Argentina son las que se pueden obtener legalmente y con facilidad: cafeína, tabaco, alcohol, medicamentos que se compran con receta o sin ella. Pero tal vez muchos se sorprendan al enterarse que estas drogas legales también causan el daño más grande a nuestra sociedad, a la salud, a las familias y a la comunidad. Como lo vemos diariamente, en la Argentina los medios de comunicación dan gran importancia al problema de las drogas. Es común que los artículos de los diarios y de las revistas, así como programas de radio o televisión, se refieran a las que llamamos "drogas ilegales", como la cocaína y la marihuana relacionándolas con el crimen y la población joven.

7 Estudios de investigación recientes demuestran que la masividad en el consumo de alcohol no solo apareja alteraciones en las conductas si no que su permanencia en el tiempo, ocasiona que éste sea la principal puerta al consumo de otras sustancias, iniciando entonces una carrera por mayor placer pero también de mayor nocividad para la salud. El alcohol es legal, barato y se consigue con facilidad a pesar de los marcos legales que restringen su comercialización. Comercialmente, el consumo de bebidas alcohólicas es promovido publicitariamente. Centenares de miles de personas, DE TODAS LAS EDADES, las consumen con toda tranquilidad, sin pensar nadie, ni por un momento, que configura por ello una forma de drogadicción o una agresión al organismo. En los últimos años se ha registrado un importante crecimiento de la estadística de muerte por accidentes de tránsito. Si bien la causa de la muerte es el trauma, la causa que produjo el accidente es por lo general el alcohol en conductores o transeúntes; también ha aumentado y mucho, tal como se puede recabar de conversaciones mantenidas con los agentes de salud, los comas alcohólicos en la población adolescente y/ó joven durante los fines de semana, lo que demuestra a las claras la falta de efectividad en los controles dispuestos por los marcos normativos nacional y locales con relación al expendio de bebidas alcohólicas. El abuso de sustancias perjudiciales para la salud, se vinculan por lo general con la población joven, sin embargo esta afirmación es injusta ya que el problema hoy en Argentina, no es privativo de ninguna edad, todo lo contrario, de acuerdo al segmento social y a la edad de la población se pueden establecer patrones de consumo donde no quedan exentos ni siquiera los niños, hoy especialmente afectados por el consumo de paco. La expansión de este fenómeno en todo el país y en todas las edades nos solicita como legisladores intervenir sobre marcos normativos que mejoren las capacidades de los sistemas de salud existentes orientándolos eficientemente a la atención de estos desafíos. Sabemos que el problema existe y se hacen importantes esfuerzos en cada una de las jurisdicciones para atenderlo, pero todos somos conscientes de que el sistema de salud está quedando rezagado en esta lucha. Según las investigaciones realizadas por SEDRONAR -Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico- sobre el consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes universitarios, el adolescente se introduce en el consumo de Tabaco y Alcohol, en segundo lugar, en el Cannabis (marihuana) y, por último, en el consumo del resto de drogas ilegales; no obstante, este planteamiento no implica que todos los sujetos que inicien el

8 consumo de alguna de las sustancias de una determinada etapa deban pasar necesariamente a consumir las de la siguientes, sino que la mayoría de los jóvenes que se encuentren en una etapa superior han consumido previamente las propias de la etapa o etapas precedentes. El consumo de sustancias psicoactivas por parte de jóvenes y adolescentes es uno de los problemas más graves de salud pública que en la actualidad tiene el país. El alcohol y el tabaco son los que presentan mayores prevalencia de consumo y dentro de las sustancias ilegales, la marihuana se presenta como la de mayor proporción de uso. El promedio de la edad de inicio en el consumo de tabaco y de alcohol se ubica dentro de los 15 años. En el consumo de estimulantes sin prescripción médica y marihuana es alrededor de los 18 años, mientras que para el consumo de cocaína, éxtasis y tranquilizantes cerca de los 19 años. Las drogas constituyen un problema que cruza las barreras de todos los grupos sociales y étnicos, y penetran en cualquier edad sin encontrar resistencia en ninguna en particular. La SEDRONAR también realizó un estudio con respecto al consumo de drogas en los ámbitos laborales, estas investigaciones arrojaron los siguientes resultados, el consumo de alcohol, tabaco y drogas, - especialmente estas últimas- no han adquirido, como problema, la visibilidad suficiente, por lo que no ha sido abordado en forma sistemática. Se puede decir que las pocas experiencias encontradas en materia de políticas de prevención, son en realidad acciones aisladas y abocadas a atender eventos particulares relacionados con el consumo de alcohol. Si hablamos de "problema de drogas", necesariamente debemos relacionarlo con el costo y el daño que el mal uso de ellas, causa en nuestra sociedad. Desde el punto de vista personal, tal daño y tal costo se refieren al sistema de salud, la familia, las relaciones, la economía y la productividad laboral de las personas. En lo concerniente a la comunidad, hay alto costo y produce daño el uso de las drogas por generar dificultades o conflictos. En síntesis: dentro del campo comunitario, el consumo de drogas puede causar perjuicios sociales, culturales, económicos y legales. Si se clasifican en la Argentina a las drogas según el daño que causan a nuestra sociedad, EL ALCOHOL ES, SIN DUDA, EL PRIMERO DE LA LISTA. Le siguen: EL TABACO, LOS MEDICAMENTOS RECETADOS Y LOS REMEDIOS QUE PUEDEN COMPRARSE SIN RECETA MEDICA.

9 En el 2005, un informe del Hospital Italiano advirtió sobre el aumento de los infartos de miocardio en personas de entre 25 y 40 años sin factores de riesgo cardíaco, por la mezcla excesiva de alcohol y bebidas energizantes. Las drogas alteran el estado de ánimo, la función, la razón y la conciencia al afectar el sistema nervioso central y otras partes del cuerpo. El sistema nervioso central (constituido, por el cerebro y la médula espinal) controla la manera como funcionamos y pensamos. Cuando las drogas se usan en forma errónea, nuestra percepción del mundo, así como nuestra forma de operar y funcionar normalmente, pueden cambiar. 0 sea, producen cambios de la conducta humana. Cabe, de todos modos, señalar que los efectos de las drogas a veces pueden ser difíciles de predecir, porque dependen de la cantidad que se toma de la manera en que se toman, de la personalidad de la persona que las consume y del ambiente en que son usadas. Por eso es tan necesario contar con un mapa nacional de las características del consumo y de los contextos en los que se desarrolla. La comprensión del fenómeno del uso indebido de drogas así como la vulnerabilidad de la población joven, ha llevado a insistir en la importancia de dar prioridad a la prevención como estrategia fundamental. Es en este contexto que la Estrategia Antidroga en el Hemisferio contempla el problema de las drogas desde una perspectiva global e interdisciplinaria. Todos los países del Hemisferio reconocen que comparten la responsabilidad de asegurar que se aborden todos los aspectos de manera integral y equilibrada, teniendo en cuenta sus capacidades y recursos nacionales disponibles. La forma en que ha evolucionado este problema demuestra que la reducción de la demanda debe ser un componente clave de las políticas para hacer frente al problema, destacando la importancia de la prevención como estrategia fundamental. Pero debemos entender que los medios con que contamos para hacer frente a la asistencia y tratamiento son escasos a nivel nacional y provincial, los servicios se encuentran absolutamente desbordados en gran parte por que el problema ha crecido en forma importante y también por que a nivel local, no se han desarrollado capacidades suficientes desde el sistema de salud oficial. Es necesario dotar a los sistemas de salud de los recursos necesarios para poder atender estas patologías en los lugares que se presentan. Es necesario proteger al que sufre la adicción así como contener a su núcleo familiar, para ello es necesario contar con una mirada interdisciplinaria en el campo de la salud y para ello la política pública debe orientarse a ese fin.

10 Estamos ante un problema de gravedad inusitada para nuestra sociedad, con altos costos humanos y económicos. Es un flagelo que atraviesa a muchas sociedades del mundo y que se constituye en un problema de salud pública por que no solo repercute en quien lo padece si no que sus consecuencias generan numerosas externalidades negativas para el sistema de salud, económico y social en su conjunto. Nuestra Constitución consagra el derecho a la salud como bien jurídico social, refrendado con la adhesión a pactos y tratados internacionales que así lo entienden. Sr. Presidente, por los argumentos esgrimidos y con el objeto de mejorar el sistema de prestaciones de salud en un tema tan complejo y dinámico como el de las adicciones, a partir de un enfoque interdisciplinario y equitativo para todos los territorios, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto. Liliana Fellner.-

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