CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA. Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA. Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE"

Transcripción

1 SILENCIO ADMINISTRATIVO - Clases / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Definición y efectos / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Diferencias / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Notificación de la decisión / NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Debe realizarse durante el término del silencio administrativo positivo El silencio administrativo puede definirse como una presunción o ficción legal por virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver la Administración, y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá (o podrá entenderse) denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones. El silencio administrativo puede ser negativo o positivo. El primero se produce cuando transcurridos tres meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.). Entre ambos tipos de silencio pueden destacarse las siguientes diferencias: -Producido el silencio positivo surge un acto administrativo presunto, en tanto que el silencio negativo no da origen a un acto y sólo está concebido como un mecanismo con efectos procesales que permite agotar la vía gubernativa. Hablar de un acto negativo presunto, tal como lo hace el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo en el caso del silencio administrativo con efectos negativos, es un error de técnica jurídica pues por definición un acto es una manifestación de voluntad que produce una modificación en el ordenamiento y con el silencio negativo no se genera ningún cambio, por el contrario, se mantiene una situación preexistente. -Como el silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.). En el silencio negativo, por el contrario, la administración tiene el deber de decidir sobre la petición inicial, mientras el interesado no haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 60 C.C.A). Ahora bien: tanto vale no dictar el acto como dictarlo durante el término del silencio y no notificarlo o notificarlo con posterioridad, pues mientras el interesado desconozca su existencia le es inoponible, es decir, el acto no surte efectos y en consecuencia, el titular puede disfrutar de los derechos derivados del silencio positivo o acudir ante el juez en el caso del silencio negativo. A esa conclusión se llega a partir de la simple lectura del artículo 40 C.C.A. Debe tenerse en cuenta que si una vez configurado el silencio administrativo positivo la administración expide un acto extemporáneo, contrario al acto presunto y el titular del derecho interpone recursos contra él, no por ello el acto derivado del silencio administrativo positivo pierde su eficacia, pues no es por su voluntad que el acto cobra existencia sino que él surge por virtud de la ley y en consecuencia, tales actuaciones posteriores serán inocuas. Por último debe precisarse que un vez se produzca el acto administrativo por haber operado el silencio positivo, la administración sólo debe proceder a reconocerle sus efectos sin que le corresponda declarar su existencia. El artículo 42 del Código Contencioso Administrativo solo establece la forma de acreditar su operancia. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias del 11 de septiembre de 1992 Exp 3869, del 27 de mayo de 1994 Exp 5376 y del 18 de febrero de 1993 Exp 4310 sobre el deber de resolver y notificar el acto durante el término del silencio administrativo positivo SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Silencio administrativo positivo ante peticiones quejas y reclamos / PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Configuración del silencio administrativo positivo / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA - Atención de peticiones, quejas y recursos de los usuarios En relación concreta con la prestación de servicios públicos domiciliarios, el artículo 158 de la ley 142 de 1994 fija un término de 15 días para que las empresas prestadoras de servicios respondan los recursos, quejas y peticiones de los usuarios y otorgaba efectos de silencio administrativo positivo, en forma expresa, sólo a la omisión de resolver el recurso. Los conceptos de petición, queja y recurso son diferentes: el artículo 154 de la ley 142 de 1994 define los recursos; el decreto 1842 de 1991, por el cual se expide el Estatuto Nacional del Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 45 define la queja, en tanto que a la petición se le da un significado más amplio, equivalente al uso ordinario de la expresión. El artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, amplía los efectos del silencio administrativo positivo a las peticiones y quejas. Esto significa que por mandato del artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, ante la omisión de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de responder dentro del lapso de 15 días tanto los recursos como las quejas y las peticiones presentadas por los usuarios,

2 opera el silencio positivo y por tanto, se produce un acto administrativo presunto generador de derechos para sus titulares. De acuerdo con los criterios acogidos por la Sala relacionados con el silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios y la prueba que obra en el expediente, se concluye que en el caso concreto como la Electrificadora no dio respuesta oportuna, o al menos no la notificó al interesado dentro del plazo legal, operó el silencio administrativo positivo, cuyos efectos estaba en el deber de reconocer al usuario dentro de las 72 horas siguientes, según lo previsto en el decreto ley 2150 de La omisión en la entrega de la respuesta proferida por la entidad demandada por causa atribuible a la empresa de correo, no incide en la decisión. Esta omisión es ajena al accionante, toda vez que la dirección sí existe, tal como éste lo acreditó con la copia de la correspondencia enviada allí y además porque tal respuesta podía ser enviada también a la dirección del usuario. Asunto distinto es que la Electrificadora pueda demandar de dicha empresa los perjuicios que se puedan derivar de este fallo. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia del 5 de febrero de 1998 Exp AC ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procedencia frente a actos administrativos presuntos producto del silencio administrativo positivo / ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO - Procedencia de la acción de cumplimiento en caso del silencio administrativo positivo En el escrito de respuesta a la demanda afirmó el Gerente General de la Electrificadora de Santander que en caso de haber operado el silencio administrativo positivo, sus efectos no son exigibles a través de esta acción porque un acto ficto no reúne las características exigidas por la ley 393 de 1997, porque no contiene una obligación expresa, clara y exigible. Considera la Sala que no le asiste razón al demandado porque como lo ha dicho esta Corporación en otras ocasiones, a pesar de que el silencio administrativo positivo da lugar al nacimiento de un acto presunto, procede la acción de cumplimiento pues éste es un verdadero acto administrativo y además ni la norma constitucional (art. 87) ni la ley (art. 1) excluyen este tipo de actos para la procedencia de la acción. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias del 5 de febrero de 1998 Exp AC-5436, 28 de mayo de 1998 Exp ACU-273, 13 de abril de 2000 Exp ACU-1232, 8 de junio de 2000 Exp ACU-1309 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: ACU-1723 Actor: GUILLERMO RUGELES OSORIO Demandado: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER Conoce la Sala de la impugnación presentada por el actor en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de septiembre de 2000, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES 1. La petición

3 El señor GUILLERMO RUGELES OSORIO, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Política solicita que se ordene al representante legal de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. dar cumplimiento a los artículos 158 de la ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 77 del decreto 951 y 55 del decreto 1842 y a la resolución 365 de 1995 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en consecuencia, reconocerle los efectos del silencio administrativo positivo con respecto a la reclamación que formuló ante la entidad demandada. 2. Los hechos. Los hechos relatados en la demanda pueden resumirse así: a. El señor Guillermo Rugeles Osorio presentó el 21 de junio de 2000 reclamación a la Electrificadora de Santander, a fin de que se procediera a modificar la categoría del inmueble que habita de comercial monomia a residencial; revisar las instalaciones para que se verifique que el consumo facturado no corresponde a la carga instalada y además, manifestó su inconformidad con el procedimiento llevado a cabo por un técnico de la empresa. b. Como transcurrieron los 15 días que fija la ley sin que se diera respuesta a su solicitud, requirió a la empresa el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo y ésta lo negó con el argumento de que había resuelto oportunamente su petición, pero que la comunicación fue devuelta por no existir la dirección indicada por el actor. c. La dirección indicada en la solicitud sí existe y prueba de ello es que a la misma ha llegado correspondencia de la entidad demandada y de otras entidades oficiales. Además, en la misma solicitud advirtió que la respuesta podía enviarse también a la dirección del usuario. 3. El requerimiento a la entidad Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8 de la ley 393 de 1997, el accionante aportó copias de los memoriales que dirigió a la Electrificadora el 21 de junio de 2000 y el 1 de agosto de La decisión de primera instancia. El Tribunal negó la acción interpuesta por considerar que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER dentro del término que le da el artículo 158 de la ley 142 de 1994, sí actuó, porque en este lapso efectuó los trámites correspondientes para responder la solicitud del señor GUILLERMO RUGELES OSORIO, tanto que el siete de julio de dos mil, cuatro días antes de vencerse el plazo legal, le entregó a la oficina de mensajería la respectiva comunicación dirigida al petente (fl. 37), lo que quiere decir que no se produjo el silencio administrativo positivo previsto en la norma citada. Circunstancia diferente es que por los inconvenientes del correo no atribuibles a la demandada (fl ), la notificación de la respuesta no se hubiese surtido en forma oportuna, suceso que se refiere más al debido proceso, el cual no es materia de este análisis, pues la notificación es la forma como la administración hace saber al particular el contenido de su decisión, y solo a partir de este ritual, la providencia debe surtir efectos. 5. La impugnación. El actor impugnó la decisión con los siguientes argumentos: a) la dirección indicada en la solicitud sí existe, prueba de ello es que a la misma ha llegado correspondencia de todas las empresas de servicios públicos, incluida la empresa demandada; b) de ser cierto que la empresa dio respuesta oportuna a la solicitud, el acto no surtió efectos porque no le fue notificado en su oportunidad; c) una falla en el servicio de este procedimiento no imputable a mi persona, sino a una tercera, no puede ser causal que implique el desconocimiento de la notificación, para ejercitar el derecho de defensa a través de los recursos de reposición y apelación frente a actos que constituyen causales de abuso de posición dominante (art. 133 num. 8 de la ley 142/94) y lesiva a mis intereses patrimoniales.

4 CONSIDERACIONES DE LA SALA I. Lo que se pretende mediante esta acción es que se reconozcan los efectos del silencio administrativo positivo, derivado de la omisión de responder en término una solicitud relacionada con la prestación de un servicio público domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley 142 de En relación con el silencio administrativo positivo frente a las reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, la Sala reitera los argumentos expuestos en la sentencia del 5 de febrero de 1998, expediente No. AC El silencio administrativo puede definirse como una presunción o ficción legal por virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver la Administración, y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá (o podrá entenderse) denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones 1. El silencio administrativo puede ser negativo o positivo. El primero se produce cuando transcurridos tres meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.). Entre ambos tipos de silencio pueden destacarse las siguientes diferencias: -Producido el silencio positivo surge un acto administrativo presunto, en tanto que el silencio negativo no da origen a un acto y sólo está concebido como un mecanismo con efectos procesales que permite agotar la vía gubernativa. Hablar de un acto negativo presunto, tal como lo hace el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo en el caso del silencio administrativo con efectos negativos, es un error de técnica jurídica pues por definición un acto es una manifestación de voluntad que produce una modificación en el ordenamiento y con el silencio negativo no se genera ningún cambio, por el contrario, se mantiene una situación preexistente. - Como el silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.). En el silencio negativo, por el contrario, la administración tiene el deber de decidir sobre la petición inicial, mientras el interesado no haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 60 C.C.A). Ahora bien: tanto vale no dictar el acto como dictarlo durante el término del silencio y no notificarlo o notificarlo con posterioridad, pues mientras el interesado desconozca su existencia le es inoponible, es decir, el acto no surte efectos y en consecuencia, el titular puede disfrutar de los derechos derivados del silencio positivo o acudir ante el juez en el caso del silencio negativo. A esa conclusión se llega a partir de la simple lectura del artículo 40 C.C.A que dice: Transcurridos un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa (subraya fuera del texto), lo cual se aplica también al silencio positivo tal como lo ha reconocido esta corporación en numerosas providencias 2. Debe tenerse en cuenta que si una vez configurado el silencio administrativo positivo la administración expide un acto extemporáneo, contrario al acto presunto y el titular del derecho interpone recursos contra él, no por ello el acto derivado del silencio administrativo positivo pierde su eficacia, pues no es por su 1 Ernesto García -Trevijano Garnica. El Silencio Administrativo en el Derecho Español. Madrid. Ed Civitas, 1990, pág Sobre el deber de resolver y notificar el acto durante el término del silencio administrativo positivo para que pueda producir efectos, pueden consultarse numerosas sentencias de la Sección Cuarta de esta Corporación, entre ellas las del 11 de septiembre de 1992, Rad. 3869; 27de mayo de 1994, Rad y 18 de febrero de 1993, Rad

5 voluntad que el acto cobra existencia sino que él surge por virtud de la ley y en consecuencia, tales actuaciones posteriores serán inocuas. Por último debe precisarse que un vez se produzca el acto administrativo por haber operado el silencio positivo, la administración sólo debe proceder a reconocerle sus efectos sin que le corresponda declarar su existencia. El artículo 42 del Código Contencioso Administrativo solo establece la forma de acreditar su operancia. En relación concreta con la prestación de servicios públicos domiciliarios, el artículo 158 de la ley 142 de 1994 fija un término de 15 días para que las empresas prestadoras de servicios respondan los recursos, quejas y peticiones de los usuarios y otorgaba efectos de silencio administrativo positivo, en forma expresa, sólo a la omisión de resolver el recurso. Este es el texto de la norma: Artículo 158. Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él (subrayas fuera del texto). Los conceptos de petición, queja y recurso son diferentes: el artículo 154 de la ley 142 de 1994 define los recursos; el decreto 1842 de 1991, por el cual se expide el Estatuto Nacional del Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 45 define la queja, en tanto que a la petición se le da un significado más amplio, equivalente al uso ordinario de la expresión. Veamos: Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato Artículo 45. De la queja. La queja es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio El artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, amplía los efectos del silencio administrativo positivo a las peticiones y quejas en estos términos: Artículo 123. Ambito de aplicación de la figura del Silencio Administrativo Positivo, contenida en el artículo 158 de la ley 142 de De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la

6 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoria del acto administrativo presunto. Parágrafo. Para los efectos del presente capítulo, se entenderá que la expresión genérica de Petición, comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario. Esto significa que por mandato del artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, ante la omisión de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de responder dentro del lapso de 15 días tanto los recursos como las quejas y las peticiones presentadas por los usuarios, opera el silencio positivo y por tanto, se produce un acto administrativo presunto generador de derechos para sus titulares. II. En el caso concreto se observa que el 21 de junio de 2000, el señor Guillermo Rubeles formuló ante la Electrificadora de Santander las siguientes peticiones y quejas: 1. Que le bajen a la categoría residencial a mi inmueble de la c/40ª No Rincón de Girón y no comercial monimia. 2. Que le revisen sus instalaciones para verificar que este consumo facturado es irreal y no concuerda con la carga instalada. 3. Que estoy en capacidad de denunciar al técnico de la Electrificadora, quien en el mes de enero del 2000, y previa identificación, me revisó el contador, lo revisó y conectó cables, sin conocimiento mío, quien pudo violentar los sellos y quien sabe que otras cosas y prometió que volvía (sic) y no regresó. En fbro. aparecieron otros técnicos quienes sí se llevaron el contador con orden 621B; el 13 de junio me notificaron que me toca comprar contador. 4. Que mientras me resuelven el problema se abstengan de suspenderme el servicio (fl. 1). En la reclamación se indicó que la respuesta de la empresa se recibiría en la calle 33 No. 16A-59, oficina de reclamos, o en la dirección del usuario. Mediante petición del 25 de julio de 2000, el actor solicitó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo en relación con su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, por haber transcurrido 15 días hábiles sin recibir notificación alguna (fl. 10). La Empresa negó esta última solicitud, con el argumento de que había dado respuesta a sus peticiones oportunamente mediante comunicación del 7 de julio del año en curso, la cual fue enviada a la dirección que se indicó en la petición, pero que ésta fue devuelta por no existir dirección, motivo señalado en el recibo de la mensajería especializada, empresa encargada del reparto de la correspondencia de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (fl. 11). Al efecto, la empresa aportó copia de la comunicación que le remitió la firma Correo Empresarial Ltda. informándole el motivo de la devolución de la correspondencia enviada al señor Rugeles (fl. 37). Por último, se observa que el accionante aportó con la demanda copia de diferentes comunicaciones dirigidas a dicha dirección, que es el domicilio del comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios del barrio Rincón de Girón, del municipio de Girón, Santander, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga, por la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, S.A. E.S.P. y por la misma empresa demandada, entre otros (fls ). III. De acuerdo con los criterios acogidos por la Sala relacionados con el silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios y la prueba que obra en el expediente, se concluye que en el

7 caso concreto como la Electrificadora no dio respuesta oportuna, o al menos no la notificó al interesado dentro del plazo legal, operó el silencio administrativo positivo, cuyos efectos estaba en el deber de reconocer al usuario dentro de las 72 horas siguientes, según lo previsto en el decreto ley 2150 de La omisión en la entrega de la respuesta proferida por la entidad demandada por causa atribuible a la empresa de correo, no incide en la decisión. Esta omisión es ajena al accionante, toda vez que la dirección sí existe, tal como éste lo acreditó con la copia de la correspondencia enviada allí y además porque tal respuesta podía ser enviada también a la dirección del usuario. Asunto distinto es que la Electrificadora pueda demandar de dicha empresa los perjuicios que se puedan derivar de este fallo. IV. En el escrito de respuesta a la demanda afirmó el Gerente General de la Electrificadora de Santander que en caso de haber operado el silencio administrativo positivo, sus efectos no son exigibles a través de esta acción porque un acto ficto no reúne las características exigidas por la ley 393 de 1997, porque no contiene una obligación expresa, clara y exigible. Considera la Sala que no le asiste razón al demandado porque como lo ha dicho esta Corporación en otras ocasiones 3, a pesar de que el silencio administrativo positivo da lugar al nacimiento de un acto presunto, procede la acción de cumplimiento pues éste es un verdadero acto administrativo y además ni la norma constitucional (art. 87) ni la ley (art. 1) excluyen este tipo de actos para la procedencia de la acción. En cuanto a la exigencia de que la obligación cuyo cumplimiento se demanda reúna los requisitos de un título ejecutivo, reitera la Sala 4 que se trata de un error que tuvo su origen en la redacción del artículo 77 de la ley 99 de 1993 que regula la acción de cumplimiento en estos términos: El efectivo cumplimiento de leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución regulado en el Código de Procedimiento Civil (se subraya). Pero debe advertirse que dicha disposición fue expresamente derogada por el artículo 32 de la ley 393 de 1997 y lo que es aún más relevante, que para la procedencia de la acción, tal como fue consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, sólo se requiere verificar la omisión de un deber contenido en una ley o en un acto administrativo. Por lo tanto, la exigencia de una obligación clara, expresa y exigible constituye un desconocimiento del mandato constitucional aludido y por contera una violación de los derechos de las personas a un debido proceso (art. 29 C.P.) y al acceso a la administración de justicia (art. 228 C.P.). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: REVOCASE la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de septiembre de 2000 y en su lugar, SE ACCEDE a la pretensión de cumplimiento formulada por el señor GUILLERMO RUGELES OSORIO en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. En consecuencia, ORDENASE a dicha empresa que en el término de 72 horas siguientes a la notificación de esta decisión proceda a reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en relación con las solicitudes y quejas formuladas por el actor en el memorial que presentó ante la entidad el 21 de junio de CÓPIESE, NOTIFÍQUESE CUMPLASE Y DEVUÉLVASE MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ JESÚS MARÍA CARRILLO B. Presidente Sala 3 Al respecto, sentencias del 5 de febrero de 1998, exp: AC-5436; 28 de mayo de 1998, exp: ACU-273; 13 de abril de 2000, exp: 1232 y del 8 de junio de 2000, exp: 1309, entre otras. 4 En el mismo sentido, sentencia del 18 de marzo de 1999, exp: ACU-632.

8 ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE GERMAN RODRIGUEZ V.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Sustitución procesal / SUSTITUCION PROCESAL - Cesión de derechos litigiosos

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Sustitución procesal / SUSTITUCION PROCESAL - Cesión de derechos litigiosos CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Sustitución procesal / SUSTITUCION PROCESAL - Cesión de derechos litigiosos Es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente)

Más detalles

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS Yeny Alejandra Rendón Administrativa Código Versión Fecha de Aprobación Página PR-GC0-03 03 01/08/2015 1 de 6 1. Objetivo. Determinar el flujo de las actividades para la recepción, el registro, el direccionamiento

Más detalles

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS PQRS

PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS PQRS Página: 1 de 11 PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, PQRS CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA-CESAR Diciembre - 2014 Página: 2 de 11 1. OBJETIVO Orientar al usuario la óptima utilización y acceso oportuno de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 1 : Un análisis comparado C.C.A (Decreto 01/84) C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011)

SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 1 : Un análisis comparado C.C.A (Decreto 01/84) C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 1 : Un análisis comparado C.C.A (Decreto 01/84) C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) Carmelo Ramón Marsiglia Hernández camaher07@hotmail.com Resumen Este

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7 RECURSO - PQR Página 1 de 7 1. OBJETIVO Y ALCANCE Garantizar la atención oportuna y confiable de todas las peticiones, quejas y recursos presentados por los clientes, usuarios, suscriptores y propietarios

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Debe responder a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o a la necesidad de sentencia jurisprudencia / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Procede respecto

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 93/2016 Resolución nº 81/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 4 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos GUÍA PARA LA PRESENTACIÒN Y TRÁMITE DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS Los mecanismos de defensa del usuario ante la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. de conformidad con lo previsto en los artículos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2012 (agosto 28) Diario Oficial No. 48.537 de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2012 Para: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001 IMPUESTO POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO - No puede cobrarse al haber sido derogada la autorización que consagra el Decreto 1333 de 1986 / CONCEJO MUNICIPAL - No tiene competencia para establecer y cobrar

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB. 2004 ) Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO

Más detalles

DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. *

DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. * DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. * Expediente relativo a revisión de oficio de la calificación provisional de vivienda de protección oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, a favor de D. X y Dª X. ANTECEDENTES

Más detalles

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.)

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) 92 TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) Recursos contra los actos de la administración tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto,

Más detalles

Asunto: Respuesta. Recurso reposición en subsidio de apelación Rad recibido el 24 de abril de 2014 contra la respuesta de la pqr

Asunto: Respuesta. Recurso reposición en subsidio de apelación Rad recibido el 24 de abril de 2014 contra la respuesta de la pqr Neiva, Mayo 12 de 2014 Señor(a) JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO TEL : 8742131 CARERRA 7 CON CALLE 27 No 27-04 GRANJAS NEIVA - HUILA Asunto: Respuesta. Recurso reposición en subsidio de apelación Rad. 3177525

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4 SUPRESION DEL DAS - Sólo cuando no es posible la incorporación del servidor a la Unidad Nacional de Protección, es procedente su permanencia en la entidad en supresión Visto lo anterior, considera la Sala

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio. Como no se acordó un plazo para la liquidación bilateral en los términos de referencia,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) Rad.: 44001-23-33-000-2013-00208-01 [21900] Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

Más detalles

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo De la lectura del artículo 148 del Código General del Proceso, se desprende la posibilidad

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 RECURSO DE RECONSIDERACION - La expresión resolver el recurso comprende no sólo la decisión del mismo sino también la notificación del acto dentro de la oportunidad legal / TERMINO PARA RESOLVER RECURSO

Más detalles

Como formalizar una peticion, queja, reclamo, sugerencia o felicitacion y solicitudes de indemnizacion.

Como formalizar una peticion, queja, reclamo, sugerencia o felicitacion y solicitudes de indemnizacion. Como formalizar una peticion, queja, reclamo, sugerencia o felicitacion y solicitudes de indemnizacion. Señor usuario,para sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitacion o solicitudes de indemnizacion

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5 PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por

Más detalles

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65 DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - Requisitos / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - El término del numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984 no es preclusivo sino perentorio, de modo que así

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Radicado: 05001-23-33-000-2012-00645-02 (21550) Demandante: Colinversiones S.A. E.SP. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734 SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Tiene como efectos positivos en relación con el recurso de reconsideración o reposición / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Se aplica el previsto en el Estatuto

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor:

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor: ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T-316-2006 PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: 29052303 Profesor: LIBARDO ORLANDO RIASCOS GOMEZ Doctor en Derecho TERCER AÑO VESPERTINO FACULTAD

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C. diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Referencia: 25000-23-27-000-2004-01931-01-16998

Más detalles

RESOLUCIÓN 3985 DE (Octubre 23) Por la cual se modifica la Resolución número CRC 3038 de LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

RESOLUCIÓN 3985 DE (Octubre 23) Por la cual se modifica la Resolución número CRC 3038 de LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, RESOLUCIÓN 3985 DE 2012 (Octubre 23) Por la cual se modifica la Resolución número CRC 3038 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01

Más detalles

Antecedentes de hecho.

Antecedentes de hecho. Reclamación 16/2018 ACUERDO AR 16/2018 de 12 de noviembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente el Ayuntamiento de Baztan Antecedentes

Más detalles

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0007/2018 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO:

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción

Más detalles

NOTIFICACION POR AVISO. (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

NOTIFICACION POR AVISO. (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, 2016-02-03 Señor (a) CASTRO MANOTAS ABIMAEL CL 51 CRA 26-34 Apto 1 SAN ISIDRO

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Recurso No. 618-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Quito, a 17 de abril de 2014. Las 10h30.-----------------------------------------------------

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 080/14 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 080/14 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 080/14 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL I. JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1. NIEGA PETICIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO 180 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2005, POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE UNA

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada incurrió en defecto procedimental / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Juez no avocó comisión de práctica de

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno TERMINACION DEL PROCESO POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - Oportunidad. En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, si hay discusión

Más detalles

COOPERATIVA DE YARUMAL NIT

COOPERATIVA DE YARUMAL NIT 1 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL COOPERATIVA DE YARUMAL NIT 890905206-4 MARCO LEGAL Esta POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL está dirigida a las personas que de una u

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN. Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN. Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Ref: Proceso ejecutivo de Instituto de Fomento

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN N o 553-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA TIPO DE ACCIÓN: Impugnación ACTOR: JUAN CELIO

Más detalles

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0060/2016 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES Radicación No.: 66594-31-89-001-2015-00127-01 Proceso: Tutela 2ª Instancia Accionante: Alba María Blandón

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA.

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. La Sala considera que las pretensiones de la parte actora, no

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999. POR LA CUAL SE ADOPTA, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1999, EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SE

Más detalles

Palabras clave: Ayuntamiento. Información de los contratos. Contratos menores. Sentido: Terminación del procedimiento.

Palabras clave: Ayuntamiento. Información de los contratos. Contratos menores. Sentido: Terminación del procedimiento. R2017000156 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Ingenio relativa a oferta y factura de un servicio de transporte para la XXI edición del Festival Internacional de

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

RESOLUCION 669 DE (junio 14) Diario Oficial No , del 22 de julio del 2000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCION 669 DE (junio 14) Diario Oficial No , del 22 de julio del 2000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESOLUCION 669 DE 2000 (junio 14) Diario Oficial No 44.052, del 22 de julio del 2000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Por la cual se reglamenta el trámite de las solicitudes de Insistencia en Revisión de Acciones

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. De lo expuesto se tiene que, efectivamente se elevó derecho de petición, al cual se le dio contestación el 05 de mayo de 2009, sin haber

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999, RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos

Más detalles

ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO

ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO - * 201700084349 * San José de Cúcuta, 14 de Junio de 2017 ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO Dando cumplimiento al artículo

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Requisito de Procedibilidad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Programa Pedagogía para la Convivencia El Requisito de Procedibilidad y Conciliación en Equidad Una oportunidad

Más detalles

Departamento de la Economía solidaria. Resolución 426 de septiembre 17 de 2008

Departamento de la Economía solidaria. Resolución 426 de septiembre 17 de 2008 Departamento de la Economía solidaria Resolución 426 de septiembre 17 de 2008 1. Por la cual se establecen los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para impartir cursos de inducción y educación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 25420 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/513/2017, de 20 de junio,

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA RECURSO No. 268-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 26 de noviembre de 2012. Las 10h15. --------------------------------------------------------

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles